LIBRE GESTIÓN CIENTO VEINTICINCO/DOS MIL DIECISIETE DENOMINADO:
LIBRE GESTIÓN CIENTO VEINTICINCO/DOS MIL DIECISIETE DENOMINADO:
“CONTRATACION DE AUDITORIA EXTERNA DEL PROYECTO GESTION BASADA EN RESULTADOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA”
NOSOTROS: Por una parte XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Tecnología Agroindustrial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro siete cuatro cero siete cero-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos cero dos seis ocho-uno cero cinco-cinco; actuando en nombre y representación en mi carácter xx Xxxxxxx Municipal de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-nueve; quien en lo sucesivo del presente contrato me llamare: “LA CONTRATANTE” ó “LA MUNICIPALIDAD”, y por otra parte la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, de cincuenta años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco tres ocho nueve seis-cinco, actuando en nombre y representación, en mi calidad de Administradora Única propietaria y por lo tanto representante legal de la Sociedad denominada XXXXXXX Y ASOCIADOS, sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero uno ocho ocho-uno cero tres-cero; quien en lo sucesivo me denominaré: “LA SOCIEDAD AUDITORA”. Y en la calidad en que comparecemos por medio de este instrumento MANIFESTAMOS: Que hemos convenido en otorgar el presente contrato de SERVICIOS surgido de la LIBRE GESTION CIENTO VEINTICINCO/DOS MIL DIECISIETE, denominado: “CONTRATACION DE AUDITORIA EXTERNA DEL PROYECTO GESTION BASADA EN RESULTADOS EN EL MUNICIPIO DE
SANTA TECLA”, adjudicado de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos, así como a lo regulado y aplicable al convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN-OC- 13950-ES; ambas partes, sujetamos el contrato en referencia a las cláusulas siguientes: I. DEFINICIONES: Siempre que en el presente contrato se empleen los siguientes términos se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: LA CONTRATANTE O LA MUNICIPALIDAD: Alcaldía Municipal de Santa Tecla, BID: Banco Interamericano de Desarrollo, DOLARES $: La moneda nacional de los Estados Unidos de América, TR: Términos de Referencia, AMST: Alcaldía Municipal de Santa Tecla. II. ANEXOS: Xxxxxx parte integrante de este contrato y se tienen por incorporados al mismo, con plena aplicación en lo que no se opongan al presente
contrato, los siguientes anexos. Anexo 1: Términos de Referencia, Anexo 2: Oferta Xxxxxxxxx, Xxxxx 0: Currículums Vitae de personal propuesto, Anexo 4: Documentación Legal. Es entendido y aceptado que este contrato de auditoria se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sean orales o escritos entre las partes. En caso de ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato tiene prevalencia. III. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la auditoría de los estados financieros del proyecto y permitir a la sociedad auditora expresar una opinión profesional sobre los estados financieros de propósito especial del proyecto Estado de flujos de efectivo, y Estado de inversiones acumuladas por el periodo que va del veinte de enero de dos mil catorce al veinte de julio de dos mil diecisiete. Los registros e informes de contabilidad servirán de base para la preparación de los estados financieros, que deberán reflejar las transacciones financieras relacionadas con el proyecto. IV. ALCANCES: Los servicios a ser prestados por la sociedad Auditora deberán efectuarse de conformidad con los términos de este Contrato, el cual incluye: Acta de negociación y adjudicación, Propuesta de la sociedad Auditora, Términos de referencia para la contratación de estos servicios. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita a la sociedad Auditora que efectúe una auditoría del proyecto de Cooperación Técnica no reembolsable No. ATN / OC-13950-ES. Gestión Municipal basada en Resultados en Santa Tecla, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Política de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273-2) y la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, (incluyendo los términos de referencia). La sociedad auditora llevará a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de auditoría (NIA). Esas Normas requieren que la sociedad auditora planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable, sobre si los estados financieros están exentos de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la Municipalidad a través de la UCP, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros. En el cumplimiento con las Normas Internacionales de Auditoría, se espera que el auditor preste especial atención a las siguientes cuestiones: a) En la planificación y ejecución de la auditoría, para reducir el riesgo de fraude a un nivel aceptablemente bajo, el auditor debe considerar los riesgos de errores materiales en los estados financieros. Véase la NIA 240: Responsabilidad del Auditor de considerar el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros. b) Al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y en la evaluación y comunicación de los resultados del mismo, el auditor debe reconocer que el incumplimiento por la Entidad con las leyes y los reglamentos puedan afectar materialmente los estados financieros, como lo exige la NIA 250: Consideración
de las Leyes y Reglamentos en una Auditoría de Estados Financieros. c) La sociedad auditora debe comunicar los asuntos de interés derivados de la auditoría de los estados financieros, a la Unidad Coordinadora del Proyecto, como lo exige la NIA 260: Comunicación de Asuntos de Auditoría con los Encargados del Gobierno Corporativo. d) A fin de reducir el riesgo de fraude a un nivel aceptablemente bajo, el auditor debe determinar la respuesta global a los riesgos evaluados a nivel de los estados financieros, y debe diseñar y realizar otros procedimientos de auditoría, para responder a los riesgos evaluados a nivel de afirmación, como exige la NIA 330: Procedimientos de la sociedad Auditora en Respuesta a los riesgos evaluados. Al evidenciar el cumplimiento de los Acuerdos y Requisitos de la Gestión Financiera del proyecto, se espera del auditor que lleve a cabo pruebas para confirmar que: a) Todos los fondos externos han sido utilizados de conformidad con las condiciones de los Contratos/Convenios de financiamiento pertinentes. b) Los fondos de contraparte han sido provistos y utilizados de conformidad con los Contratos/Convenios de financiamiento pertinentes; c) Los bienes, los servicios diferentes de Consultoría y de Consultorías financiados se han adquirido de conformidad con las Políticas y Procedimientos de Adquisiciones del Banco u otra que sea aceptable por el Banco; la sociedad auditora deba realizar las inspecciones físicas que fueran necesarias de acuerdo a sus consideraciones de riesgo. d) Todos los documentos justificativos necesarios, registros y cuentas se han mantenido en el respeto de todas las actividades y gastos del proyecto, incluyendo solicitudes de desembolsos o provisionales, estados financieros no auditados (IFS) de los métodos de presentación de informes. La sociedad auditora verificara que los informes respectivos emitidos durante el período fueron de acuerdo con los libros fundamentales de la cuenta. Como parte de su evaluación del control interno, se asegure que ha efectuado comprobaciones de la efectividad del control, en los procesos de adquisiciones y pagos de bienes, los servicios diferentes de Consultoría y de Consultoría, durante el período, basado en una muestra representativa con fundamento en riesgos de auditoría. INFORMES DE AUDITORIA: La sociedad auditora emitirá un dictamen de auditoría sobre los estados financieros de propósito especial indicados en el Objetivo de este contrato. Además del dictamen, la sociedad auditora reportará lo siguiente en el informe de control interno o en la carta de gerencia a la Unidad Coordinadora del Proyecto: a) Proveerá comentarios y observaciones sobre los registros contables, los sistemas y controles que fueron examinados durante el curso de la auditoría; b) Identificar deficiencias específicas y áreas de debilidad en los sistemas y controles y hacer recomendaciones para su mejoramiento; c) Informar en instancias de incumplimiento con los términos del contrato/convenio (s); d) Cuantificar e informar gastos que se consideran no elegibles y hayan sido pagados desde la cuenta designada o que hayan sido reclamados por el Banco. e) Comunicar los asuntos que han venido a la atención del auditor durante la auditoría y que podrían tener un impacto significativo en la ejecución del proyecto, y f) Llevar a la atención del prestatario todos los demás asuntos que el auditor considere pertinente. PERSONAL: 1. Las
partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, la sociedad Auditora se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen. 2. En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para la sociedad Auditora o dejare de formar parte de su equipo de trabajo la sociedad Auditora deberá informar a la Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dichas personas con otra de conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable para la Contratante. Asimismo, si la Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, la sociedad Auditora, si es que la Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente. 3. La sociedad auditora, será la responsable de la auditoría para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. La sociedad Auditora será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas. DESEMPEÑO. 1. A la finalización de los trabajos descritos, la sociedad Auditora deberá entregar sus informes a la Contratante, 2. La Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle a la sociedad Auditora cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. La sociedad Auditora tendrá un plazo xx xxxx (10) días desde la fecha de la notificación de la Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido. 3. Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato la Contratante considerara que el desempeño de la sociedad Auditora es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito a la sociedad Auditora de la naturaleza del problema y esta tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN: La sociedad Auditora deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 1. En la prestación de los servicios materia de este Contrato, la sociedad Auditora deberá reportar el progreso de los mismos a la Contratante de acuerdo a los términos acordados. 2. La sociedad Auditora permitirá que el Banco, a través de sus representantes
autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. DISPOSICIONES GENERALES: La sociedad auditora tiene derecho a un acceso ilimitado a todas las informaciones y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo documentos legales, preparación del proyecto e informes cuatrimestrales remitidos al BID, informes de las revisiones e investigaciones, correspondencias e información de cuentas de crédito. La sociedad auditora también puede solicitar por escrito la confirmación de los montos desembolsados y saldos disponibles en los registros del Banco. Toda solicitud de información para la realización de la auditoría final del Convenio, deberá ser canalizada por escrito al Administrador del Contrato. Es altamente recomendable que la sociedad auditora se reúna con el equipo de proyecto del Banco y discuta asuntos relacionados con la auditoría, incluyendo contribuciones al plan de auditoría, si las hubiere. ELEGIBILIDAD: Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Auditor (dentro del equipo de la firma designado para esta auditoria) tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: Es ciudadano de un país miembro; o Ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. Una firma auditora tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: Esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Prácticas Prohibidas: El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), OEs y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para
efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.1. Destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.1. Todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 17.2 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), OEs u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de servicios de auditoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el OE o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen
contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado proveedor servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades y auditorías financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 17.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), OEs o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra IFI concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las
actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera servicios distintos de servicios de auditoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.7 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de servicios distintos de servicios de auditoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. Los Auditores/Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, socios, directores, o funcionarios han sido declarados por el Banco o por otra IFI con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, socios o funcionarios han sido director, socio o funcionario de ninguna otra compañía, firma o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra IFI y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación
o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades y auditorías financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 17.1 (b). Responsabilidad: La Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. Integración: Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: lo indicado en números, lo indicado en letras. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. V) MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($
7,842.20) IVA incluido; VI) FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será pagado de la siguiente forma: a) Un primer pago del VEINTE POR CIENTO del monto contractual, es decir la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($
1,568.44) IVA incluido, con la entrega y aceptación del plan de trabajo para la ejecución de la auditoría; b) Un segundo pago del TREINTA POR CIENTO del monto contractual, es decir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 2,352.66) IVA incluido,
contra la presentación de carta de gerencia/borrador del informe de auditoría y a la aceptación de la superación de las observaciones de la auditoría y validación de las mismas; y c) Un tercer y último pago, del CINCUENTA POR CIENTO del monto contractual, es decir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN DOLARES CON DIEZ CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3,921.10) IVA incluido, con la entrega y aceptación del informe final. Los pagos serán al crédito de SESENTA DÍAS CALENDARIO después que la unidad de Tesorería Municipal emita el respectivo QUEDAN y posterior al acta de recepción a satisfacción del Administrador de Contrato. Los pagos serán realizados previa la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT: cero cinco once guion cero uno cero seis once guion cero cero uno guion nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo al trámite administrativo ya establecido por el departamento de Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. VII) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS. VIII) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS INFORMES DE AUDITORIA: El
dictamen de la sociedad auditora sobre los estados financieros de propósito especial del proyecto y el informe de control interno o la carta a la gerencia debe ser recibido por la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a través el Administrador de Contrato y la Unidad Coordinadora del Proyecto, a más tardar en la fecha acordada con el equipo del proyecto en los Términos de Referencia, en un plazo de NOVENTA días calendario, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio. Se entregarán al Administrador de Contrato, en Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla ubicada en segunda avenida Norte entre primera y tercera a calle Poniente número DOS-TRES- primer nivel. IX) PRODUCTOS ESPERADOS: Los productos esperados deberán ser presentados de acuerdo a lo siguiente: Plan de Trabajo: Será presentado al Administrador del Contrato, cinco (5) días calendario después de la Orden de Inicio, un total de cuatro documentos en original, Carta de Gerencia/borrador de Informe o Informe Preliminar: Será presentado al Administrador del Contrato, setenta (70) días calendario después de la orden de inicio, un total de cuatro documentos en original, Informe final: Deberá presentar al Administrador del Contrato, a más tardar, noventa (90) días calendario después de la orden de inicio, un total de cuatro documentos en original copiados en cuatro USB. PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS: Los documentos resultantes del proceso de la auditoria serán propiedad exclusiva de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, por lo que la sociedad auditora no podrá hacer uso de ellos para otros fines sin la autorización escrita de esta institución y como única y exclusivo uso de referencia sobre su experiencia laboral. X) CONFORMIDAD CON EL SERVICIO: El servicio no se considerará en estado de “recepción” hasta la aceptación expresa
del responsable de la contratación/Administrador del Contrato, a través de un acta de recepción que indique a que se proceda con el pago correspondiente. Si se presentara un evento de fuerza mayor, que implique algún atraso por parte de la sociedad auditora que incumpla las fechas pactadas en el plan de trabajo, éste debe notificar por escrito al Administrador del Contrato y a la Unidad Coordinadora del Proyecto de la AMST, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, sobre dicha condición y causa. A menos que la Municipalidad disponga otra cosa por escrito, la sociedad auditora continuará cumpliendo con sus obligaciones y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento. XI) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden los documentos siguientes: a) Los Términos de referencia; b) Adendas, si las hubiere; c) Oferta; d) Aclaraciones a la oferta, si las hubiere; e) Acuerdo de Concejo Municipal número DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA, tomado de Sesión ordinaria, celebrada con fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la Sociedad XXXXXXX Y ASOCIADOS, hasta por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 7,842.20) IVA incluido; f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta; XII) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA EXTERNA: El plazo para realizar la Auditoria es de NOVENTA DÍAS CALENDARIO que se contarán a partir del día hábil siguiente de la fecha establecida en la Orden de Inicio, emitida por el Administrador del Contrato. XIII) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato es de CINCO MESES contados a partir de esta fecha.
XIV) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, el Administrador de Contrato, será Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Auditoria Interna – email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o quien lo sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la sociedad Auditora por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones necesarias realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente liquidación; e) elaborar y suscribir conjuntamente con el la sociedad Auditora, las actas de recepción total o parcial de la contratación del servicio relacionado en el presente instrumento; f) remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción definitiva del servicio la sociedad Auditora
el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver al la sociedad Auditora la garantía de cumplimiento de contrato respectiva, previo a la presentación de la garantía de buen servicio; g) gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez identificada tal necesidad; h) gestionar los reclamos al la sociedad Auditora relacionados con los servicios la sociedad Auditoras, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato. XV) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo al artículo ochenta y seis de la LACAP, Si el retraso de la sociedad Auditora se debiera a causa no imputable al mismo debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la sociedad auditora a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre. XVI) PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS: Hecha la recepción formal del servicio. La Municipalidad tendrá un plazo de treinta días hábiles como máximo para efectuar cualquier reclamo respecto a inconformidad sobre el servicio prestado. Confirmado lo anterior por el la sociedad Auditora, La Municipalidad exigirá nuevamente la calidad requerida y devolverá el producto cuestionado.
XVII) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos artículo OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del RELACAP; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la sociedad Auditora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato.
XVIII) CESION: Queda absolutamente prohibido al la sociedad Auditora traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. XIX) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como de incumplimiento si el la sociedad Auditora no cumpliere con las entregas de servicio solicitado por La Municipalidad dentro de los tiempos acordados y respecto a la calidad presentada, los cuales estarán de acuerdo a los Términos de Referencia y a la oferta presentada por el la sociedad Auditora. XX) CONFIDENCIALIDAD: La sociedad auditora se compromete a guardar la
confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, así como los documentos e información que estén bajo su custodia, por lo que no podrá divulgarlos; y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La sociedad contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XXI) SANCIONES: En caso de incumplimiento por parte de la sociedad auditora está expresamente manifiesta que se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx artículos ochenta y cinco, y ciento sesenta LACAP, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XXII) EXTINCION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por: a) Las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas establecidas en el presente contrato.
XXIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La sociedad Auditora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la contratante. XXIV) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a Arbitraje de Derecho, cuyo Tribunal se integrará por tres Árbitros, de la siguiente manera: uno designado por cada uno de las partes dentro de los treinta días continuos a la fecha en que una de ellas notifique por escrito a la otra su decisión de someter a arbitraje la controversia, y el tercero quien actuará como Presidente de dicho Tribunal, será designado de común acuerdo por los dos primeros árbitros. Si una de las partes no nombrase su Arbitro dentro del plazo mencionado o si los nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la designación la efectuará el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de la Municipalidad. Ninguna persona que tenga interés personal en el objeto de la controversia, podrá actuar en el Tribunal de Arbitraje. Las resoluciones del Tribunal se someterán por mayoría simple y no admitirán recurso alguno. Los
gastos de arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre los contratantes. XXV) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XXVI) LA SOCIEDAD AUDITORA DEBERÁ PRESENTAR LAS SIGUIENTES
GARANTÍAS: La sociedad Auditora se obliga a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, El contratado estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato y a favor de la Municipalidad, una garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor igual al DIEZ POR CIENTO del monto total del Contrato, equivalente a SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; cuya vigencia será por el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la legalización del presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, la sociedad auditora estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a renovar o ampliar la garantía en plazos iguales para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el Contrato no haya sido liquidado. Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento de Garantía de Cumplimiento del Contrato emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento. Todo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP; y B) DEFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD: En caso que el servicio de auditoria demostrare alguna deficiencia la Municipalidad exigirá la subsanación a la sociedad auditora de conformidad a lo establecido en el artículo CIENTO VEINTINUEVE de la LACAP. XXVII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE “Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas”, CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: “En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del la sociedad Auditora a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación
por haber cometido una infracción, o por el contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXVIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx. Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. En caso de embargo de bienes, el depositario será nombrado por la Municipalidad, a quien La contratada, releva de la obligación de rendir fianza. XXIX) NOTIFICACIONES: Las notificaciones a las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Segunda Avenida Norte, entre primera y tercera calle Poniente, número DOS-TRES, Santa Tecla, La Libertad; y la Contratada, Noventa y tres Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx XXXXXXX X XXXXX, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx. Las partes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para los efectos legales. Así nos expresamos y reconocemos como nuestras las firmas que calzan al pie de este instrumento, por haberlas puesto de nuestros puños y letras, asimismo reconocemos como propias todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente Contrato, por convenir así a los intereses de nuestras representadas, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en dos originales de igual valor y contenido, en la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecisiete.
POR LA CONTRATANTE POR LA SOCIEDAD AUDITORA
Lic. Xxxxxxx Xxxx xxXxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Alcalde Municipal de Santa Tecla Representante legal de
CORPEÑO Y ASOCIADOS
En la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Ante mí, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario, del domicilio de San Xxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, comparecen los señores:
cuarenta y nueve
XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX, de años de edad, Licenciado en
Tecnología Agroindustrial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro siete cuatro cero siete cero-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno dos cero dos seis ocho-uno cero cinco-cinco; actuando en nombre y representación en su carácter xx Xxxxxxx Municipal de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-nueve; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, con fecha catorce xx xxxxx de dos mil quince, en la que consta que el Licenciado Xxxxxxx Xxxx x’Xxxxxxxxx Xxxxxxx, fue electo Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, para el período constitucional que inició el uno xx xxxx del año dos mil quince y que finalizará el treinta xx xxxxx de dos mil dieciocho; a quien en adelante se le denominará indistintamente: “LA CONTRATANTE”, o “LA MUNICIPALIDAD”; y por otra parte la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, de cincuenta años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco tres ocho nueve seis-cinco, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de Administradora Única propietaria y por lo tanto representante legal de la Sociedad denominada XXXXXXX Y ASOCIADOS, sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero uno ocho ocho-uno cero tres-cero; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Copia certificada del Testimonio de la escritura pública de constitución de la referida sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las doce horas del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, ante los Oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, inscrita bajo el número DIECIOCHO del Libro SEISCIENTOS OCHO del Registro de Comercio, del Registro de Sociedades, en la que consta que se constituyó la sociedad colectiva Mercantil XXXXXXX Y ASOCIADOS, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, su plazo por tiempo indefinido; b) El Testimonio de Escritura Pública de Modificación y reunión en un solo texto las clausulas modificadas, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veintiocho xx xxxxx del año dos mil, ante los oficios Notariales de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TREINTA Y UNO del libro MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO del Registro de Sociedades, instrumento que reúne todas las cláusulas que rigen a la sociedad y de la cual consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los anteriormente expresados; que dentro de la finalidad de la Sociedad es celebrar actos como el presente; la administración legal corresponderá indistintamente al señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, y a la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, quienes ejercerán conjunta o separadamente la más amplia administración de los
bienes y negocios de la sociedad, pudiendo otorgar toda clase de contratos y contraer todo tipo de obligaciones; consta dentro de la referida escritura que se modificaron las clausulas Quinta referente al capital, clausula Sexta referente a la administración y representación Legal, c) Credencial de Nombramiento de la referida Sociedad, expedida el día ocho de enero de dos mil quince, por la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Secretaria de la Junta General de socios de la sociedad colectiva Mercantil XXXXXXX Y ASOCIADOS, celebrada el día dos de enero de dos mil quince, la cual fue inscrita en el Registro de Comercio el día tres de febrero de dos mil quince, bajo el número VEINTITRES del Libro TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades y en la cual consta en su Punto DOS de acta de Junta General que se acordó ratificar el nombramiento de administradores y Representantes Legales la los señores XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, y a la señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, para un plazo de CINCO AÑOS y hasta que la nueva Junta General se reúna con ese propósito; razón por la cual la compareciente tiene facultades para celebrar actos como el presente; a quien en adelante se le denominará “LA SOCIEDAD AUDITORA”; y en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calza el documento que antecede, por haberlas puesto de su puño y letra, asimismo reconocen como propios todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, y el cual contiene un CONTRATO DE SERVICIOS surgido de la LIBRE GESTION CIENTO VEINTICINCO/DOS MIL DIECISIETE, denominado: “CONTRATACION DE AUDITORIA EXTERNA DEL PROYECTO GESTION BASADA EN RESULTADOS EN EL MUNICIPIO DE
SANTA TECLA”, adjudicado de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos, así como a lo regulado y aplicable al convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN-OC- 13950-ES; y se regirá bajo las cláusulas siguientes: I. DEFINICIONES: Siempre que en el presente contrato se empleen los siguientes términos se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: LA CONTRATANTE O LA MUNICIPALIDAD: Alcaldía Municipal de Santa Tecla, BID: Banco Interamericano de Desarrollo, DOLARES $: La moneda nacional de los Estados Unidos de América, TR: Términos de Referencia, AMST: Alcaldía Municipal de Santa Tecla. II. ANEXOS: Forman parte integrante de este contrato y se tienen por incorporados al mismo, con plena aplicación en lo que no se opongan al presente contrato, los siguientes anexos. Anexo 1: Términos de Referencia, Anexo 2: Oferta Xxxxxxxxx, Xxxxx 0: Currículums Vitae de personal propuesto, Anexo 4: Documentación Legal. Es entendido y aceptado que este contrato de auditoria se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sean orales o escritos entre las partes. En caso de ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato tiene prevalencia. III. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la auditoría de los estados financieros del proyecto y permitir a la
sociedad auditora expresar una opinión profesional sobre los estados financieros de propósito especial del proyecto Estado de flujos de efectivo, y Estado de inversiones acumuladas por el periodo que va del veinte de enero de dos mil catorce al veinte de julio de dos mil diecisiete. Los registros e informes de contabilidad servirán de base para la preparación de los estados financieros, que deberán reflejar las transacciones financieras relacionadas con el proyecto. IV. ALCANCES: Los servicios a ser prestados por la sociedad Auditora deberán efectuarse de conformidad con los términos de este Contrato, el cual incluye: Acta de negociación y adjudicación, Propuesta de la sociedad Auditora, Términos de referencia para la contratación de estos servicios. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita a la sociedad Auditora que efectúe una auditoría del proyecto de Cooperación Técnica no reembolsable No. ATN / OC- 13950-ES. Gestión Municipal basada en Resultados en Santa Tecla, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Política de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273-2) y la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, (incluyendo los términos de referencia). La sociedad auditora llevará a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de auditoría (NIA). Esas Normas requieren que la sociedad auditora planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable, sobre si los estados financieros están exentos de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la Municipalidad a través de la UCP, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros. En el cumplimiento con las Normas Internacionales de Auditoría, se espera que el auditor preste especial atención a las siguientes cuestiones: a) En la planificación y ejecución de la auditoría, para reducir el riesgo de fraude a un nivel aceptablemente bajo, el auditor debe considerar los riesgos de errores materiales en los estados financieros. Véase la NIA 240: Responsabilidad del Auditor de considerar el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros. b) Al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y en la evaluación y comunicación de los resultados del mismo, el auditor debe reconocer que el incumplimiento por la Entidad con las leyes y los reglamentos puedan afectar materialmente los estados financieros, como lo exige la NIA 250: Consideración de las Leyes y Reglamentos en una Auditoría de Estados Financieros. c) La sociedad auditora debe comunicar los asuntos de interés derivados de la auditoría de los estados financieros, a la Unidad Coordinadora del Proyecto, como lo exige la NIA 260: Comunicación de Asuntos de Auditoría con los Encargados del Gobierno Corporativo. d) A fin de reducir el riesgo de fraude a un nivel aceptablemente bajo, el auditor debe determinar la respuesta global a los riesgos evaluados a nivel de los estados financieros, y debe diseñar y realizar otros procedimientos de auditoría, para responder a los riesgos evaluados a nivel de
afirmación, como exige la NIA 330: Procedimientos de la sociedad Auditora en Respuesta a los riesgos evaluados. Al evidenciar el cumplimiento de los Acuerdos y Requisitos de la Gestión Financiera del proyecto, se espera del auditor que lleve a cabo pruebas para confirmar que: a) Todos los fondos externos han sido utilizados de conformidad con las condiciones de los Contratos/Convenios de financiamiento pertinentes. b) Los fondos de contraparte han sido provistos y utilizados de conformidad con los Contratos/Convenios de financiamiento pertinentes;
c) Los bienes, los servicios diferentes de Consultoría y de Consultorías financiados se han adquirido de conformidad con las Políticas y Procedimientos de Adquisiciones del Banco u otra que sea aceptable por el Banco; la sociedad auditora deba realizar las inspecciones físicas que fueran necesarias de acuerdo a sus consideraciones de riesgo. d) Todos los documentos justificativos necesarios, registros y cuentas se han mantenido en el respeto de todas las actividades y gastos del proyecto, incluyendo solicitudes de desembolsos o provisionales, estados financieros no auditados (IFS) de los métodos de presentación de informes. La sociedad auditora verificara que los informes respectivos emitidos durante el período fueron de acuerdo con los libros fundamentales de la cuenta. Como parte de su evaluación del control interno, se asegure que ha efectuado comprobaciones de la efectividad del control, en los procesos de adquisiciones y pagos de bienes, los servicios diferentes de Consultoría y de Consultoría, durante el período, basado en una muestra representativa con fundamento en riesgos de auditoría. INFORMES DE AUDITORIA: La sociedad auditora emitirá un dictamen de auditoría sobre los estados financieros de propósito especial indicados en el Objetivo de este contrato. Además del dictamen, la sociedad auditora reportará lo siguiente en el informe de control interno o en la carta de gerencia a la Unidad Coordinadora del Proyecto: a) Proveerá comentarios y observaciones sobre los registros contables, los sistemas y controles que fueron examinados durante el curso de la auditoría; b) Identificar deficiencias específicas y áreas de debilidad en los sistemas y controles y hacer recomendaciones para su mejoramiento; c) Informar en instancias de incumplimiento con los términos del contrato/convenio (s); d) Cuantificar e informar gastos que se consideran no elegibles y hayan sido pagados desde la cuenta designada o que hayan sido reclamados por el Banco. e) Comunicar los asuntos que han venido a la atención del auditor durante la auditoría y que podrían tener un impacto significativo en la ejecución del proyecto, y f) Llevar a la atención del prestatario todos los demás asuntos que el auditor considere pertinente. PERSONAL: 1. Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, la sociedad Auditora se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen. 2. En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para la sociedad Auditora o dejare de formar parte de su equipo de trabajo la sociedad Auditora deberá informar a la Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dichas personas con
otra de conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable para la Contratante. Asimismo, si la Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, la sociedad Auditora, si es que la Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente. 3. La sociedad auditora, será la responsable de la auditoría para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. La sociedad Auditora será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas. DESEMPEÑO. 1. A la finalización de los trabajos descritos, la sociedad Auditora deberá entregar sus informes a la Contratante, 2. La Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle a la sociedad Auditora cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. La sociedad Auditora tendrá un plazo xx xxxx (10) días desde la fecha de la notificación de la Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido. 3. Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato la Contratante considerara que el desempeño de la sociedad Auditora es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito a la sociedad Auditora de la naturaleza del problema y esta tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN: La sociedad Auditora deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 1. En la prestación de los servicios materia de este Contrato, la sociedad Auditora deberá reportar el progreso de los mismos a la Contratante de acuerdo a los términos acordados. 2. La sociedad Auditora permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. DISPOSICIONES GENERALES: La sociedad auditora tiene derecho a un acceso ilimitado a todas las informaciones y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo documentos legales, preparación del proyecto e informes cuatrimestrales remitidos al BID, informes de las revisiones e investigaciones, correspondencias e información de cuentas de
crédito. La sociedad auditora también puede solicitar por escrito la confirmación de los montos desembolsados y saldos disponibles en los registros del Banco. Toda solicitud de información para la realización de la auditoría final del Convenio, deberá ser canalizada por escrito al Administrador del Contrato. Es altamente recomendable que la sociedad auditora se reúna con el equipo de proyecto del Banco y discuta asuntos relacionados con la auditoría, incluyendo contribuciones al plan de auditoría, si las hubiere. ELEGIBILIDAD: Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Auditor (dentro del equipo de la firma designado para esta auditoria) tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: Es ciudadano de un país miembro; o Ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. Una firma auditora tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: Esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Prácticas Prohibidas: El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), OEs y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste
en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.1. Destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.1. Todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 17.2 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), OEs u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de servicios de auditoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el OE o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado proveedor servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades y auditorías financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones
podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 17.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), OEs o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra IFI concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá
tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera servicios distintos de servicios de auditoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.7 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de servicios distintos de servicios de auditoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. Los Auditores/Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, socios, directores, o funcionarios han sido declarados por el Banco o por otra IFI con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, socios o funcionarios han sido director, socio o funcionario de ninguna otra compañía, firma o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra IFI y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades y auditorías financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 17.1 (b). Responsabilidad: La Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios,
empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. Integración: Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: lo indicado en números, lo indicado en letras. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. V) MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 7,842.20) IVA incluido; VI) FORMA DE PAGO: El monto
total del presente contrato será pagado de la siguiente forma: a) Un primer pago del VEINTE POR CIENTO del monto contractual, es decir la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($ 1,568.44) IVA incluido, con la entrega y aceptación del plan de trabajo para la ejecución de la auditoría; b) Un segundo pago del TREINTA POR CIENTO del monto contractual, es decir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($ 2,352.66) IVA incluido, contra la presentación de carta de gerencia/borrador del informe de auditoría y a la aceptación de la superación de las observaciones de la auditoría y validación de las mismas; y c) Un tercer y último pago, del CINCUENTA POR CIENTO del monto contractual, es decir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN DOLARES CON DIEZ CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3,921.10)
XXX incluido, con la entrega y aceptación del informe final. Los pagos serán al crédito de SESENTA DÍAS CALENDARIO después que la unidad de Tesorería Municipal emita el respectivo QUEDAN y posterior al acta de recepción a satisfacción del Administrador de Contrato. Los pagos serán realizados previa la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT: cero cinco once guion cero uno cero seis once guion cero cero uno guion nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo al trámite administrativo ya establecido por el departamento de Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. VII) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS. VIII) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS INFORMES DE AUDITORIA: El dictamen de la sociedad auditora sobre los estados financieros de propósito especial del proyecto y el informe de control interno o la carta a la gerencia debe ser recibido por la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a través el Administrador de Contrato y la Unidad Coordinadora del Proyecto, a más tardar en la fecha acordada con el equipo del proyecto en los Términos de Referencia, en un plazo de NOVENTA días calendario, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio. Se entregarán al Administrador de Contrato, en Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla ubicada en segunda avenida Norte entre primera y tercera a calle Poniente número DOS-TRES- primer nivel. IX) PRODUCTOS ESPERADOS: Los productos esperados deberán ser presentados de acuerdo a lo siguiente: Plan de Trabajo: Será presentado al Administrador del Contrato, cinco
(5) días calendario después de la Orden de Inicio, un total de cuatro documentos en original, Carta de Gerencia/borrador de Informe o Informe Preliminar: Será presentado al Administrador del Contrato, setenta (70) días calendario después de la orden de inicio, un total de cuatro documentos en original, Informe final: Deberá presentar al Administrador del Contrato, a más tardar, noventa (90) días calendario después de la orden de inicio, un total de cuatro documentos en original copiados en cuatro USB. PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS: Los documentos resultantes del proceso de la auditoria serán propiedad exclusiva de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, por lo que la sociedad auditora no podrá hacer uso de ellos para otros fines sin la autorización escrita de esta institución y como única y exclusivo uso de referencia sobre su experiencia laboral. X) CONFORMIDAD CON EL SERVICIO: El servicio no se considerará en estado de “recepción” hasta la aceptación expresa del responsable de la contratación/Administrador del Contrato, a través de un acta de recepción que indique a que se proceda con el pago correspondiente. Si se presentara un evento de fuerza mayor, que implique algún atraso por parte de la sociedad auditora que incumpla las fechas pactadas en el plan de trabajo, éste debe notificar por escrito al Administrador del Contrato y a la Unidad Coordinadora del Proyecto de la AMST, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, sobre dicha condición y
causa. A menos que la Municipalidad disponga otra cosa por escrito, la sociedad auditora continuará cumpliendo con sus obligaciones y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento. XI) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden los documentos siguientes: a) Los Términos de referencia; b) Adendas, si las hubiere; c) Oferta; d) Aclaraciones a la oferta, si las hubiere; e) Acuerdo de Concejo Municipal número DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA, tomado de Sesión ordinaria, celebrada con fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la Sociedad XXXXXXX Y ASOCIADOS, hasta por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 7,842.20) IVA incluido; f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta; XII) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA EXTERNA: El plazo para realizar la Auditoria es de NOVENTA DÍAS CALENDARIO que se contarán a partir del día hábil siguiente de la fecha establecida en la Orden de Inicio, emitida por el Administrador del Contrato. XIII) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato es de CINCO MESES contados a partir de esta fecha.
XIV) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, el Administrador de Contrato, será Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Auditoria Interna – email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o quien lo sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la sociedad Auditora por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones necesarias realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente liquidación; e) elaborar y suscribir conjuntamente con el la sociedad Auditora, las actas de recepción total o parcial de la contratación del servicio relacionado en el presente instrumento; f) remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción definitiva del servicio la sociedad Auditora el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver a la sociedad Auditora la garantía de cumplimiento de contrato respectiva, previo a la presentación de la garantía de buen servicio; g) gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez identificada tal necesidad; h) gestionar los reclamos al la sociedad Auditora relacionados con los servicios la sociedad Auditoras, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e
informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato. XV) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo al artículo ochenta y seis de la LACAP, Si el retraso de la sociedad Auditora se debiera a causa no imputable al mismo debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la sociedad auditora a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre. XVI) PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS: Hecha la recepción formal del servicio. La Municipalidad tendrá un plazo de treinta días hábiles como máximo para efectuar cualquier reclamo respecto a inconformidad sobre el servicio prestado. Confirmado lo anterior por el la sociedad Auditora, La Municipalidad exigirá nuevamente la calidad requerida y devolverá el producto cuestionado.
XVII) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos artículo OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del RELACAP; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la sociedad Auditora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato.
XVIII) CESION: Queda absolutamente prohibido al la sociedad Auditora traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. XIX) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como de incumplimiento si el la sociedad Auditora no cumpliere con las entregas de servicio solicitado por La Municipalidad dentro de los tiempos acordados y respecto a la calidad presentada, los cuales estarán de acuerdo a los Términos de Referencia y a la oferta presentada por el la sociedad Auditora. XX) CONFIDENCIALIDAD: La sociedad auditora se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, así como los documentos e información que estén bajo su custodia, por lo que no podrá divulgarlos; y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La sociedad contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la
información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XXI) SANCIONES: En caso de incumplimiento por parte de la sociedad auditora está expresamente manifiesta que se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx artículos ochenta y cinco, y ciento sesenta LACAP, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XXII) EXTINCION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por: a) Las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas establecidas en el presente contrato.
XXIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La sociedad Auditora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la contratante. XXIV) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a Arbitraje de Derecho, cuyo Tribunal se integrará por tres Árbitros, de la siguiente manera: uno designado por cada uno de las partes dentro de los treinta días continuos a la fecha en que una de ellas notifique por escrito a la otra su decisión de someter a arbitraje la controversia, y el tercero quien actuará como Presidente de dicho Tribunal, será designado de común acuerdo por los dos primeros árbitros. Si una de las partes no nombrase su Arbitro dentro del plazo mencionado o si los nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la designación la efectuará el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de la Municipalidad. Ninguna persona que tenga interés personal en el objeto de la controversia, podrá actuar en el Tribunal de Arbitraje. Las resoluciones del Tribunal se someterán por mayoría simple y no admitirán recurso alguno. Los gastos de arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre los contratantes. XXV) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal
resolución. XXVI) LA SOCIEDAD AUDITORA DEBERÁ PRESENTAR LAS SIGUIENTES
GARANTÍAS: La sociedad Auditora se obliga a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, El contratado estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato y a favor de la Municipalidad, una garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor igual al DIEZ POR CIENTO del monto total del Contrato, equivalente a SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; cuya vigencia será por el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la legalización del presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, la sociedad auditora estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a renovar o ampliar la garantía en plazos iguales para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el Contrato no haya sido liquidado. Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento de Garantía de Cumplimiento del Contrato emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento. Todo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP; y B) DEFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD: En caso que el servicio de auditoria demostrare alguna deficiencia la Municipalidad exigirá la subsanación a la sociedad auditora de conformidad a lo establecido en el artículo CIENTO VEINTINUEVE de la LACAP. XXVII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE “Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas”, CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: “En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del la sociedad Auditora a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXVIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx. Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. En caso de embargo de bienes, el
depositario será nombrado por la Municipalidad, a quien La contratada, releva de la obligación de rendir fianza. XXIX) NOTIFICACIONES: Las notificaciones a las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Segunda Avenida Norte, entre primera y tercera calle Poniente, número DOS-TRES, Santa Tecla, La Libertad; y la Contratada, Noventa y tres Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx XXXXXXX X XXXXX, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx. Las partes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para los efectos legales. Yo, la Suscrita Notario, Doy Fe de ser AUTÉNTICAS las firmas que calza el contrato, por haber sido puestas a mi presencia de sus puños y letras por los otorgantes, quienes además reconocieron como suyos todos los conceptos vertidos en el documento que hoy se autentica. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento que consta de nueve hojas útiles y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, en dos originales de igual valor y contenido. DOY FE.
POR LA CONTRATANTE POR LA SOCIEDAD AUDITORA
Lic. Xxxxxxx Xxxx xxXxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Alcalde Municipal de Santa Tecla Representante legal de
CORPEÑO Y ASOCIADOS