Contract
MAXYMAS es marca comercial xx Xxxxxxxxxx Foro Mediación Correduría de Seguros, con aut. DGS J-1693, que actúa como correduría mayorista de este producto a través de Exsel agencia de suscripción del Lloyd's.
CONTRATO DE COLABORACION CON CORREDURIA
REALIZADO
DE UNA PARTE, por D …………………………………………………….………………………………..mayor de edad, con NIF …………………….., que interviene en nombre propio y/o representación de la sociedad mercantil ……………….………………………………………………..……..……………………… con aut.DGS ………... y CIF.-…..…………………….… actuando en calidad de …………………………………………………..…………………………………………………………………. y domicilio en ……………………………………………….………………………………....…en adelante COLABORADOR.
Y DE OTRA PARTE: por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx con NIF. 29.089.024-G en nombre y representación de la Sociedad SEGURANTIA FORO MEDIACIÓN, S.L. Correduría de Seguros, con CIF X00000000, domiciliada en Zaragoza Xxxxx xxx Xxxxx 00, inscrita en Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con nº de autorización J-1693, , en lo sucesivo denominada “CORREDURIA MAYORISTA”.
CONVIENEN LLEVAR A EFECTO EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL DE COLABORACIÓN ENTRE CORREDURÍAS EN BASE A LAS SIGUIENTES
ESTIPULACIONES:
1ª.- El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. De acuerdo a esta Ley, y a los artículos antes citados, el Colaborador desarrollará sus funciones de mediador bajo la responsabilidad de la Correduría Mayorista en las pólizas
de seguro objeto de colaboración en este contrato. Se conviene que además de informar
al cliente de esta circunstancia, (art 33.2 ley 26/2006) el Colaborador podrá utilizar sin
ningún tipo de limitación su propia documentación de tráfico mercantil.
1/5
2ª.- El Colaborador declara en este acto que está legalmente autorizado para operar como mediador de seguros y que no está sometido a ninguna de las incompatibilidades señaladas en la citada Ley de Mediación.
3ª.- De acuerdo a la naturaleza mercantil de este contrato, el Colaborador desarrollará su función conforme a su iniciativa personal, con absoluta independencia y libertad en la comercialización.
4ª.- La actividad que desarrolle el Colaborador será retribuida mercantilmente, en base a lo establecido en el anexo I, que forma parte integrante de este contrato a todos los efectos.
5ª.- Serán asumidos por el Colaborador los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas o de cualquier otro tipo que se deriven de la actividad del Colaborador y su retribución.
6ª.- Una vez extinguida la presente Carta de Condiciones la CORREDURÍA tendrá derecho a la percepción de las comisiones pactadas para cada ramo o producto, en tanto permanezcan en vigor los contratos de seguro por ella intermediados, siempre y cuando la extinción no se produzca como consecuencia de un incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de la CORREDURÍA establecidas por la legislación, y/o sanción que le inhabilite, temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión, en cuyo caso la ASEGURADORA quedará obligada a lo que determinen en esta materia las leyes vigentes en cada momento.
OBJETO DEL CONTRATO.
Mediante este contrato se firma un acuerdo de colaboración para la distribución del producto MAXYMAS, marca comercial propiedad de la Correduria mayorista y que da nombre a un de seguro de segunda capa de responsabilidad civil, desarrollado por la Correduría Mayorista a través de Exsel, Agencia de suscripción del Lloyd's. Y que posibilita la ampliación de los límites por victima asegurados en la póliza primaria del cliente.
El Colaborador no podrá hacer uso de la marca comercial de Maxymas, ni ceder ningún uso a terceros, sin la autorización previa de la Correduria Mayorista, salvo la presente en los documentos propios de la póliza.
2/5
PROTECCION DE DATOS.
El Colaborador, a los efectos de la Ley 15/199, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene la condición de encargado del tratamiento de la Correduría mayorista. Será responsable el Colaborador de las infracciones que hubiera cometido en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato.
El Colaborador, como encargado del tratamiento está obligado a implementar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que la Correduría Mayorista ha adoptado para garantizar la seguridad de los datos de carácter Personal.
Una vez resuelta la relación contractual, si el cliente no ha autorizado de forma expresa en contrario, los datos de carácter personal deberán ser destruidos tanto por el Colaborador como por la Correduría Mayorista, en cualquier tipo de soporte, o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, de acuerdo a las normas y plazos vigentes según Ley de Protección de datos.(LOPD).
Ambas partes quedan obligadas a informar a los clientes que sus datos de carácter personal van a ser incluidos en sus correspondientes ficheros, cuya finalidad es el correcto mantenimiento de las relaciones contractuales de las partes, siendo imprescindible aportar sus datos identificativos necesarios para este fin.
Las partes garantizan cumplir con el deber de información respecto a sus empleados, de acuerdo al art 5.4 de la LOPD, cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el desarrollo de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la contraparte a través de comunicación por escrito al domicilio social de la correduría mayorista, que queda indicada al principio de este contrato, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
3/5
DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en la fecha de su firma.
Se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por el mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de antelación a la fecha de efecto.
c) Por extinción de la persona jurídica colaboradora, o por quedar incurso el Colaborador en causa de incompatibilidad.
d) Por cese en el ejercicio de la actividad del Colaborador y/o de la Correduría Mayorista por cualquier causa.
e) Por incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los términos y condiciones recogidos en el presente contrato.
La declaración de nulidad o falta de eficacia de cualquier disposición de este contrato, no afectará al resto de las disposiciones pactadas que seguirán siendo de obligado cumplimento para las partes, procediendo en esta caso a subsanar del mejor modo posible lo estrictamente necesario con el acuerdo de las dos partes.
Producida la resolución del contrato por cualquier causa, El Colaborador y la Correduria mayorista se comprometen a no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que se tengan en curso, quedando obligados a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor del Colaborador.
4/5
CONFIDENCIALIDAD.
Todos los datos facilitados por las partes son estrictamente confidenciales y no podrán ser usados ni divulgados por la otra parte sin autorización previa y por escrito de quien los proporcione.
Basado en el principio básico de la buena fe, las partes quedan obligadas a comunicar estos datos tan solo a quien precise conocerlos para llevar a término el contrato de seguro o para su imprescindible uso en el tráfico habitual del contrato de seguro y de las gestiones relacionas al mismo.
De igual modo, las partes deben informar a quien tenga acceso a los datos, incluyendo a los empleados, del carácter confidencial de los mismos y trasladarles la misma exigencia de confidencialidad.
COMPROMISO CONTRACTUAL ADICIONAL DE CONFIDENCIALIDAD.
La Correduría mayorista se compromete a no utilizar los datos facilitados por el Colaborador para promocionar, ofertar o contratar cualquier otro seguro del tomador, respetando en cualquier caso la posición mediadora del Colaborador hacía su cliente.
la Correduría Mayorista se obliga a que todos los datos confidenciales aportados para la emisión de las pólizas afectas a este contrato, así como las copias de todas las pólizas, serán destruidos y eliminados de cualquier base de datos, y de cualquier otro tipo de soporte una vez quede extinguido el presente contrato con el Colaborador.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para el conocimiento y resolución de las controversias que puedan originarse por aplicación o interpretación de este contrato, las partes, con renuncia expresa a lo que pudiere resultar de su fuero y domicilio, así como, a cualquier tipo de conciliación extrajudicial previa, se someten expresamente a la competencia de los Jueces y Tribunales del Domicilio del Colaborador.
5/6
Si bien se acuerda que las dos partes pueden someterse de común acuerdo a una mediación y arbitraje previo para resolver cualquier controversia derivada de este contrato. El mediador o árbitro deberá ser elegido de común acuerdo entre las dos partes. Y su resolución no tendrá carácter vinculante, por lo que las dos partes son libres de acudir a la vía judicial ordinaria de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Fecha.-
EL COLABORADOR CORREDURIA MAYORISTA
6/6