CONTRATO No. 45/2013
XXXXXXXX Xx. 00/0000
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. XX-00/0000
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y REPUESTOS PARA EQUIPOS MULTIFUNCIONALES MARCA LEXMARK",
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número , y número de
Identificación Tributaria
,
actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la
ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y la xxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, Ejecutiva de ventas, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, portador de mi Documento Único de Identidad número , y
Número de Identificación Tributaria
actuando en calidad de Directora Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad GBM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GBM DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
, que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y REPUESTOS PARA EQUIPOS MULTIFUNCIONALES MARCA LEXMARK”,
conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para 18 equipos multifuncionales marca Lexmark y el suministro de consumibles para dichos equipos, según el siguiente detalle:
COMPONENTE C. MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y REPUESTOS PARA EQUIPOS MULTIFUNCIONALES PROPIOS MARCA LEXMARK
CONCEPTO | CANTIDAD | P. UNITARIO POR EQUIPO | PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO |
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Multifuncionales Marca Lexmark | 18 | $119.30 | $2,147.40 |
SUB TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO POR CINCO MESES | $10,737.00 | ||
Kit de mantenimiento 100,000 (Código de parte: 40X4031)9 | 9 | $1,079.10 | $9,711.90 |
Kit de mantenimiento 600,000 (Código de parte: 40X4032)9 | 9 | $1,204.02 | $10,836.18 |
Developer Unit Assembly (Código de parte: 40X3742)36 | 36 | $422.88 | $15,223.68 |
Unit Developer Carrier Negro (Código de parte: 40X3743)9 | 9 | $363.48 | $3,271.32 |
Unit Developer Carrier Cyan (Código de parte: 40X3746)9 | 9 | $365.75 | $3,291.75 |
Unit Developer Carrier Magenta (Código de parte: 40X3745)9 | 9 | $365.75 | $3,291.75 |
Unit Developer Carrier Amarillo (Código de parte: 40X3744)9 | 9 | $365.75 | $3,291.75 |
Botella de desechos (Código de parte: C930X76G)9 | 9 | $40.14 | $361.26 |
SUB TOTAL REPUESTOS Y CONSUMIBLES | $49,279.59 | ||
TOTAL | $60,016.59 |
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: La contratista se compromete a brindar el servicio de Mantenimiento preventivo, correctivo y suministros para 18 equipos multifuncionales marca Lexmark; CLAUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP –veintiuno/dos mil trece; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ochenta y seis de fecha dos de julio
de dos mil trece; d) El acuerdo de nombramiento de Administrador de contrato número dos mil ochenta y siete de fecha dos de julio de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir del primero xx xxxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en este instrumento y los documentos contractuales referidos en la cláusula tercera. CLAUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Asamblea Legislativa pagará a la contratista un monto total de SESENTA MIL DIECISEIS DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($60,016.59) IVA incluido, según el detalle siguiente: El Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Multifuncionales Marca Lexmark se cancelara en 5 pagos mensuales de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,147.40) cada uno, el tramite de pago por el suministro de consumibles se realizará posterior a cada una de las entregas conforme los requerimientos que haga la Administradora del Contrato y será por el monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($49,279.59). Todos los precios detallados en esta cláusula incluyen el IVA. El pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio o suministro. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco Agrícola S.A., en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. CLAUSULA SEXTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio y entregar el
suministro contratado en las instalaciones de la Asamblea Legislativa (Centro de Gobierno), o cualquiera de sus oficinas departamentales a nivel nacional, según requerimientos y programación que entregará a la contratista la Administradora de contrato. CLAUSULA SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar
que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente al presupuesto general vigente. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete a cumplir con las siguientes condiciones: 1) El servicio contará con todos los insumos necesarios para asegurar el mantenimiento preventivo y correctivo que asegure el normal funcionamiento de los equipos; 2) A certificar en el momento que se le sea requerido durante la vigencia del contrato que cuenta con técnicos calificados; y a contar con un Centro de Servicios y a disponer de un stock de partes y suministros. A que el personal técnico designado por la contratista para la atención de requerimientos tenga como mínimo 2 años de experiencia; 3) poseer un Centro de Atención de Llamadas, para el control y registro de los llamados realizados por la Asamblea Legislativa para el reporte de fallos de equipos y otros requerimientos de los mismos; 4) A que el soporte de los ingenieros de servicio cumplán con las siguientes normas: Presentarse debidamente uniformado e identificado. Cumplir con el horario establecido de atención.; 5) Ante cualquier eventualidad, sufrido por el equipo, la Administradora del Contrato dará aviso a la contratista al Centro de Atención de Llamados, donde se le emitirá el tiquete de recepción con un número asignado al requerimiento; 6) Procedimiento de Reporte de Llamadas para Mantenimiento Correctivo: El reporte de incidentes de equipos debe realizarse al Service Desk de la contratista en el horario establecido de atención en los niveles de servicio y los llamados deberán ser reportados por representantes de la contratante especificando el Tipo, Modelo y Serie del equipo; más una breve descripción del problema. De cualquiera de las siguientes formas: • El número telefónico que podrá ser utilizado para reportar problemas es el (503) .; Al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx; Vía web xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxx.xxx; los horarios de atención a inconvenientes que se generen en el periodo de garantía los podrán reportar en un horario 7x24 en el Centro de Atención de Llamadas; El requerimiento o reclamo se considerará atendido o reparado según el caso, cuando el equipo se encuentre operando óptimamente. Ante equipos dañados se presentará a los Administradores del Contrato un reporte por escrito describiendo la falla e incluirá en el reporte los números de serie de cada componente dañado y números de serie de los equipos en sustitución (Si aplica); 7) Cada atención de llamados quedará documentada con la respectiva Hoja de Servicio, debidamente llena, en el cual se detalle el trabajo realizado por el técnico, así como el tiempo de atención la cual deberá ser firmada por el
responsable del equipo; 8) la contratista brindará el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener o para devolver los equipos a su estado normal de funcionamiento y hará los ajustes, reparaciones y reemplazos de repuestos cuando el problema sea consecuencia de defectos de fabricación del equipo ó por desgaste derivado del uso correcto del equipo, caso en el cual no habrá cargo adicional por los repuestos ni mano de obra para la Asamblea Legislativa; 9) El mantenimiento Preventivo se realizará una vez en el periodo de vigencia del contrato, dicho mantenimiento se coordinará con la Administradora del Contrato; 10) Se realizaran tantos mantenimientos correctivos, como llamados de atención se generen en el año contratado, realizando las siguientes actividades: Diagnóstico y seguimiento de casos; Brindar los repuestos necesarios para el funcionamiento del equipo, incluyendo mano de obra para instalación de repuestos; Dejar funcionando el equipo tal y como estaba antes de la falla; En horario de lunes x xxxxxxx en servicio 24x7; 11) la contratista proporcionará asistencia de soporte personalizado en caso de cambio de configuración o actualización de versión de software, despliegue o implementación de paquetes, configuraciones, políticas, problemas de hardware independientemente de la fecha y hora que sean programados; 12) El requerimiento o reclamo se considerará atendido o reparado según el caso, cuando el equipo se encuentre operando óptimamente;
13) Como evidencia de la satisfacción del mantenimiento, se presentarán comprobantes firmados y aceptados por el usuario responsable del equipo; 14) la contratista utilizará materiales de la mejor calidad para garantizar la vida útil de los equipos; 15) la contratista posee un stock de partes local de repuestos de más de Doscientos Mil dólares, lo cual asegura un excelente servicio de mantenimiento. Este stock se basa en la base instalada de equipos y en el stock recomendado por el fabricante; Asimismo, contará con la disponibilidad de repuestos de stock regionales, los cuales están ubicados en las oficinas que la contratista posee en los siguientes países: Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. 16) En el caso de no contar con existencia local o regional de algún repuesto, y de requerirse la importación del mismo desde el fabricante, la contratista contará con un sistema de envío especial de hombre a bordo para la importación de repuestos, dentro de las siguientes 24 horas a partir del requerimiento de este tipo de servicio; 17) A contar con un Centro de Servicio en Col. San Xxxxxx, Calle Loma Linda #246, en el cual recibirá y atenderá todos los casos en los que la contrastante requiera que se realicen las tareas de revisión y reparación. Los servicios serán prestados de Lunes a Viernes de 8am a 5:30pm; 18) a contar con certificación del fabricante donde se especifique que el producto es 100% original; 19) La adquisición de los repuestos será a demanda; 20) La entrega de los repuestos se efectuará en un plazo no mayor de 20 días después de puesta la orden por la administradora del contrato; 20) Los suministros serán completamente nuevos y originales; y 21) Cumplir con todas las demás
obligaciones que deriven de este instrumento y documentos contractuales. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: La contratante se compromete a: a) Realizar los requerimientos del suministro contactando para ello al departamento técnico de la contratista; b) Reportar las fallas de los equipos a la contratista, brindando la información siguiente: nombre del solicitante, ubicación, serie de equipo; c) Realizar los pagos de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato; y d) Cumplir con todas las demás obligaciones que deriven de este instrumento y documentos contractuales. CLAUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de SEIS MIL UN DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($ 6,001.66), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio y suministro será brindado a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por el período de OCHO MESES contados a partir del primero xx xxxxxx de dos mil trece. Dicha garantía deberá ser presentada dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrega de la copia del contrato firmada por ambas partes a la contratista. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, pudiendo LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, mediante la acción correspondiente, reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento o cualquier otro documento de los contemplados en la LACAP y su Reglamento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista será la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx de la Unidad de Sistemas de la Asamblea Legislativa, quien tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento del presente contrato en los aspectos técnicos, administrativos y financieros, así como de informar a la UACI de cualquier incumplimiento por parte de la contratista. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a
cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá el correspondiente acuerdo el cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el Presidente de la Asamblea Legislativa y la contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato según sea procedente. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. LA CONTRATISTA: Calle Loma Linda, Número doscientos cuarenta y seis, Colonia San Xxxxxx, San Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil trece.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------XXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX-------------------------
ILEGIBLE--------------------------------------------------------CONTRATISTA----------------ILEGIBLE---------
------------------------------------SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece. Ante mí, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, notario, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y dos años de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número y número de Identificación
Tributaria
actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria , de cuya
personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx del año dos mil doce, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo constitucional comprendido del uno xx xxxx del año dos mil doce al treinta xx xxxxx del año dos mil quince, el cual aparecerá publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha uno xx xxxx de dos mil doce, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la
República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el cual aparece publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, d) Acuerdo de Junta Directiva número dos de fecha tres xx xxxx de dos mil doce, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó al señor Presidente de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto, el cual aparece publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y por otra parte la xxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, de cincuenta años de edad, Ejecutiva de ventas, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien por medio del presente acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
,
y Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Directora Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad GBM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GBM DE EL XXXXXXXX,
S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
cuya personería Doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Fotocopia Certificada de Testimonio de Escritura Pública de Modificación del pacto social de la sociedad GBM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cual reúne en un solo texto las cláusulas que rigen a dicha sociedad, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veinte xx xxxx de dos mil once, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio, al número del Libro del Registro de Sociedades, el xxxxx xx xxxxx de dos mil once, de la cual consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los indicados, que su plazo es indeterminado, que entre su finalidad
esta la realización de actos como el presente, que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva integrada por no menos seis ni más de nueve Directores Propietarios, quienes duraran en funciones tres años; que la representación judicial y extrajudicial corresponden al Director Presidente y al Director Vicepresidente de la Junta directiva, en forma conjunta o separada, y pueden entre otras cosas celebrar toda clase de actos y contratos; y b) Credencial de Elección de Junta Directiva, expedida por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, el día veintinueve xx xxxx de dos mil trece, en la cual consta que en el Punto UNICO de la Junta General de Accionistas celebrada a las diecisiete horas del día veintiocho xx xxxx de dos mil trece, se acordó elegir la Junta directiva para el período de tres años a contar desde el once xx xxxxx de dos mil trece al once xx xxxxx de dos mil dieciséis, habiendo elegido a la xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Directora Vicepresidente; credencial inscrita en el REGISTRO DE Comercio al número SESENTA Y CINCO, del Libro TRES MIL CIENTO SEIS del Registro de Sociedades, el once xx xxxxx de dos mil trece, por lo que xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx está facultada para realizar actos como el presente; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y REPUESTOS PARA EQUIPOS
MULTIFUNCIONALES MARCA LEXMARK”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se ha comprometido a suministrar a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, los servicios cuyas características, precios y cantidades, se detallan en la cláusula primera del contrato que se autentica. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: La contratista se compromete a brindar el servicio de Mantenimiento preventivo, correctivo y suministros para dieciocho equipos multifuncionales marca Lexmark; CLAUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP –veintiuno/dos mil trece; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ochenta y seis de fecha dos de julio de dos mil trece; d) El acuerdo de
nombramiento de Administrador de contrato número dos mil ochenta y siete de fecha dos de julio de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir del primero xx xxxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en este instrumento y los documentos contractuales referidos en la cláusula tercera. CLAUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Asamblea Legislativa pagará a la contratista un monto total de SESENTA MIL DIECISEIS DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, IVA incluido, según el detalle
siguiente: El Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Multifuncionales Marca Lexmark se cancelara en cinco pagos mensuales de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno, el
tramite de pago por el suministro de consumibles se realizará posterior a cada una de las entregas conforme los requerimientos que haga la Administradora del Contrato y será por el monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los
precios detallados en esta cláusula incluyen el IVA. El pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio o suministro. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco Agrícola S.A., en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. CLAUSULA SEXTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el
servicio y entregar el suministro contratado en las instalaciones de la Asamblea Legislativa
(Centro de Gobierno), o cualquiera de sus oficinas departamentales a nivel nacional, según requerimientos y programación que entregará a la contratista la Administradora de contrato. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen, y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial la cual consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.