Contract
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GOBrERNODE ELSALVADOR
AUTORIDAD SALVADORENA DEL AGUA
ASA
CONTRATO DE PRECIO FIJO Nº LCP 01/2023
COMPARACIÓN DE PRECIO DE SERVICIOS CP-ASA-25/2023
"SERVICIO DE LIMPIEZA OUTSOURCING PARA LAS OFICINAS DE LA ASA"
CELEBRADO ENTRE:
AUTORIDAD SALVADOREÑA DEL AGUA
y
SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Xxxxx Xx Xxxxxxx #000 Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (000) 0000-0000, Fax (000) 0000-0000
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CONTRATO DE PRECIO FIJO No. LCP 01/2023 COMPARACIÓN DE PRECIO DE SERVICIOS CP-ASA-25/2023
"SERVICIO DE LIMPIEZA OUTSOURCING PARA LAS OFICINAS DE LA ASA"
NOSOTROS: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, de
del domicilio de Departamento de Documento Único de Identidad y Tributario número
años de edad, portador de mi
actuando en mi calidad de Presidente de la Autoridad Salvadoreña del Agua que puede abreviarse ASA, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, de este domicilio, con personalidad jurídica propia y con Número de Identificación Tributaria
personería que acredito conforme a la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial número OCHO Tomo CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO de fecha doce de enero de dos mil veintidós, en el cual se emitió la Ley General de Recursos Hídricos, y en su artículo diez se crea la Autoridad Salvadoreña del Agua, de la cual en el artículo doce se establece que la Representación Legal será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva; b) Certificación de Acuerdo Ejecutivo, número CUATROCIENTOS QUINCE de fecha doce de julio del año dos mil veintidós, emitido por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, por medio del cual consta que el Presidente de la República, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo doce letra a) y dieciséis de la Ley General de Recursos Hídricos y diez de la Ley de Disolución del Fondo Ambiental de El Xxxxxxxx, nombró al señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, como Presidente de la ASA, a partir del día trece de julio del año veintidós, para un período legal de funciones que finaliza el día treinta y uno xx xxxx de dos mil veinticuatro, tal como lo establece el artículo veinte inciso tercero de la Ley General de Recursos Hídricos; el cual fue publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y cinco, Tomo número cuatrocientos treinta y seis, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós; y c) Certificación del PUNTO CINCO del Acta Número CUATRO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, tomado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva, celebrada a los nueve horas del día diecisiete xx xxxxx de dos mil veintitrés, en el que se acordó: en su numeral dos designar al ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Presidente de la ASA para que pueda: Adjudicar y firmar de autorizado los contratos u órdenes de compra que se generen en los procesos de Comparación de Precio y Contratación Directa, que sean financiados con fondos GOES, fondos propios, fondos de donación o cualquier fuente de financiamiento; siempre y cuando sean mayores a los {20) salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente, es decir, cuyos montos sean de SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES CON UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,300.01) hasta el
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monto de OCHENTA Y SlETE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($87,600.00). Certificación expedida por la Secretaria de la Junta Directiva de la ASA, el día diecisiete xx xxxxx del año dos mil veintitrés; por lo que me encuentro facultado para celebrar actos como el presente, en lo sucesivo me denominaré "LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE", "LA ASA" o "LA AUTORIDAD''; y por otra parte la señora XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX, de· años de edad,
del domicilio de departamento de portadora de mi Documento Único de Identidad y Tributario número
actuando en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A DE C.V., y pudiendo usar para efectos de propaganda el nombre comercial abreviado de "SEPINSN', del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho- ciento dos- cero; personería que acredito conforme a la documentación siguiente: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVICIOS Y PRODUCTOS
INDUSTRIALES, S.A DE C.V., y pudiendo usar para efectos de propaganda el nombre comercial abreviado de "SEPINSA", otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día veintisiete xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y otros, en cuyas cláusulas aparece que la denominación y domicilio es tal como se ha relacionado; que su nacionalidad es Salvadoreña; de plazo indefinido; que dentro de sus finalidades se encuentra dedicarse a la industria y al comercio, y en general toda actividad comercial o industria lícitas; que su administración esta conferida a una Junta Directiva compuesta por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, y que la representación legal y atribuciones le corresponden al Presidente o quien haga sus veces de la Junta Directiva, quien tendrá
--- la-H!pre...sentación-judidal-v-extr.ajudiciaLde-la-Sociedad, e.Luso_de la fama y r:azóa_social, __ celebrar toda clase de contratos y contraer toda clase de obligaciones, durante un período
de CINCO años a partir de su inscripción. Dicha Escritura se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Número CINCUENTA Y TRES, del Libro SEISCIENTOS DOCE del Registro de Sociedades, del Folio CUATROCIENTOS QUINCE Y SIGUIENTES, con fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y ocho; b) Testimonio de la Escritura de Modificación del Pacto Social de la Sociedad SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVICIOS V
PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A DE C.V., y pudiendo usar para efectos de propaganda el nombre comercial abreviado de "SEPINSA", otorgado en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a las
catorce horas del día treinta xx xxxxx del año dos mil trece, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en la cual consta el aumento del capital social y valor nominal de las acciones, que la administración estará confiada a una Junta Directiva o un Administrador Único, el cual se reúne en un solo instrumento las cláusulas del pacto
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social con las modificaciones anteriores. Dicha escritura se encuentra inscrita al número ONCE, del Libro TRES MIL CIENTO CINCUENTA, del Registro de Sociedades del Folio TREINTA Y CUATRO al Folio CUARENTA Y UNO, el día doce de septiembre del año dos mil trece; e) Testimonio de la Escritura de Modificación del Pacto Social de la Sociedad SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A DE C.V. y pudiendo usar para efectos de propaganda el nombre comercial abreviado de "SEPINSA", otorgado en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas del día diecisiete xx xxxxxx del año dos mil dieciséis, ante los oficios de la xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en la cual consta que se modifica el romano XII referente a las Atribuciones de la Administración en el sentido que no podrá hacer o firmar cualquier escritura de la naturaleza que fuere y que impliquen hipotecas, dar en garantía o que constituyan cualquier clase de gravamen, entre otras, si no es con la debida Autorización de la Junta Directiva, suscrita por el Director Secretario. Dicha escritura se encuentra inscrita al número NOVENTA Y UNO, del Libro TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, del Registro de Sociedades del Folio CUATROCIENTOS SIETE al Folio CUATROCIENTOS DIECISÉIS, el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis; d) Fotocopia certificada por notario de Credencial de Junta Directiva de la Sociedad SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES,
S.A DE C.V., y pudiendo usar para efectos de propaganda el nombre comercial abreviado
,;de "SEPINSA", inscrita en el Registro de Comercio al número SETENTA Y NUEVE del Libro
,.del Registro de Sociedades CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO, del folio DOSCIENTOS CUARENTA al DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS, de fecha once xx xxxxx de dos mil veintiuno, de la cual consta la certificación del punto número ÚNICO del Acta número CINCUENTA Y UNO asentada en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad, celebrada el día nueve xx xxxxx del año dos mil veintiuno, en el que se acordó elegir la nueva Administración de la Sociedad, habiendo sido electa para el cargo de Director Presidente a la señora Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, por cinco años contados a partir de su elección; y e) Certificación del punto número Uno del Acta número Sesenta y cinco asentada en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad SERVICIOS Y PR🞋DUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVICIOS Y PRODUCTOS
INDUSTRIALES, S.A DE C.V., y pudiendo usar para efectos de propaganda el nombre comercial abreviado de "SEPINSA", celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciséis horas del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, en el que consta que se autorizó al Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad antes referida, licenciada XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX, para que pueda suscribir el contrato respectivo para este proceso, y por tanto, estoy facultada para otorgar actos como el presente, que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré "LA CONTRATISTA" y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado en celebrar el presente Contrato de Precio Fijo número LCP 01/2023 del proceso de Comparación de Precios de Servicios número CP-ASA-25/2023 denominado "SERVICIOS DE LIMPIEZA OUTSOURSING
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PARA LAS OFICINAS DE LA ASA". El presente contrato de precio fijo se sujeta a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias establecidas en la Ley de Compras Públicas (LCP) de la forma siguiente: CLÁUSULA l. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de limpieza outsourcing para las oficinas de la ASA, el cual será efectuado hasta por tres personas. CLÁUSULA 11. LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS: La contratista entregará los servicios solicitados en las instalaciones de la ASA ubicada en Calle La Reforma número doscientos diecinueve, Colonia San Xxxxxx, San Xxxxxxxx o en el lugar que se le designe. CLÁUSULA 111. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Contratista entregará los servicios descritos en la presente cláusula conforme a la descripción y especificaciones siguientes: A. COBERTURA DEL SERVICIO: i) El servicio outsourcing de limpieza para las
oficinas de la ASA, consistirá en brindar atención a los usuarios de la institución, realizar la limpieza en las instalaciones de laASA, apoyar en reuniones en caso de ser requerido, preparación y servir café o agua; asimismo en todas las actividades que se detallan en el apartado de la descripción de servicios; ii) El personal deberá desarrollar sus labores debidamente uniformado, identificado y entrenado y iii) El personal de limpieza podrá rotarse entre los dos locales de la ASA ubicados en San Xxxxxxxx, según lo disponga el
Administrador de Contrato. B. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: Actividades diarias en general:
a) Limpieza y desinfección en todas las zonas de las oficinas de cada una de las instalaciones; b) Limpieza en áreas de parqueo; c) Limpieza y desinfección xx xxxxx, así como colocación de papel higiénico, papel toalla y jabón líquido y aromatizador; d) Barrido y trapeado de pisos, parqueos y aceras. Esta actividad se desarrollará durante el transcurso del día; e) Recolectar la basura y depositar cubetas y papeleras; f) Sacudir y limpiar superficialmente escritorios, libreras, sillas, teléfonos, equipos de escritorio, etc.; g) Limpieza manual con paño seco o húmedo de pasamanos, puertas, divisiones, zócalos y ventanales, interiores y exteriores; h) Sacudir y limpiar telarañas, polvo, cielo falso y paredes; i) Colocación de bolsas para los depósitos de basura; j) Limpieza de superficies metálicas y decorativas especiales; k) Recolección de basura proveniente de los jardines y colocarla en depósito recolector; 1) Preparar café y colocar cafeteras con demás utensilios;
m) Preparar y servir café o agua a visitantes; n) Servir alimentación a la junta directiva, en caso de ser requerido; o) Lavado de tazas, vasos, cafeteras; p) Limpieza del comedor para empleados de la ASA; y q) Limpieza de aparatos electrodomésticos de la ASA (refrigeradoras, hornos tostadores, hornos microondas, cafeteras, y otros enseres). C.
HORARIOS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL: La prestación del servicio será en horario de
lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm, la hora de almuerzo el personal podrá tomarlo de 12:30 am a 1:15 pm. El personal asignado gozará de asueto de acuerdo con los días de vacación que tenga la Institución. D. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA Y
PERSONAL DE LIMPIEZA: i) Designar una persona como supervisor como enlace o
contacto, por medio de la cual se harán las respectivas gestiones durante la prestación del servicio; ii) Ejecutar el servicio de acuerdo con lo establecido en el contrato respectivo, de la mejor calidad y con la responsabilidad que ello conlleva; iii) Disponer de personal sustituto, el cual deberá cumplir con los requisitos señalados la solicitud de oferta. El
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tiempo de respuesta para suplir inasistencia de personal será de 2 horas después de identificada la ausencia; iv) La prestación laboral y social del personal de limpieza, como asuetos, descansos, vacaciones, bonificaciones, aguinaldos, seguro social, indemnizaciones, entre otros, será responsabilidad de la contratista; v) Será obligación de la contratista que todo el personal de limpieza asignado cuente con una excelente conducta, sin vicios y que respete las normas de ética y moral en todo momento; si el administrador de contrato o encargados de las instalaciones, u oficinas de la ASA, consideran que cualquiera de las personas de limpieza faltare a estos principios, solicitará su cambio, y la contratista estará obligado a atender inmediatamente la solicitud; vi) Se podrá rotar al personal, cuando la institución lo requiera, se podrá hacer entre los diferentes locales de las oficinas de la ASA; vii) No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir drogas en las instalaciones, ni presentarse bajo los efectos de estas; viii) Será responsabilidad del personal de limpieza, informar inmediatamente al administrador de contrato o encargados de las instalaciones en caso suceda algún incidente dentro de las oficinas de la ASA, lo que servirá para realizar las investigaciones del caso, para poder así deducir responsabilidades. De no informar en un período de 24 horas, la responsabilidad será de la contratista, que tendrá que responder por los daños o pérdidas con su propio patrimonio; ix) Se deberá atender de forma inmediata cualquier recomendación o corrección hecha por la dependencia solicitante o por el Administrador de Contratos; x) Se informará de forma inmediata a la dependencia solicitante o al administrador de contratos, cualquier novedad que se presente, en cualquier turno, y deberá presentar a más tardar 24 horas después, un informe detallado de la situación, indicando las acciones a tomar, como también las medidas que se utilizaron para solventar la situación y evitar así que se repitan; y xi) La contratista ha indicado en sus documentos de oferta, su disposición a cumplir cada uno de los requerimientos aquí indicados. E. OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) Responder económicamente ante daños materiales o pérdida de componentes dentro de las zonas asignadas; y b) Responder por actos relacionados con la conducta, negligencia y educación de su personal, que dañen los intereses de la ASA, comprometiéndose a sustituir el personal asignado en forma inmediata, cuando así fuese requerido por la Institución. F. LINEAMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA. a) En caso de que la
contratista retire personal en horas de trabajo deberá solicitar el permiso correspondiente a las dependencias solicitantes, presentando al sustituto; y b) Se prohíbe terminantemente la portación xx xxxxx blancas y xx xxxxx de fuego, en las instalaciones de la ASA. CLÁUSULA IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO: A) PRECIO DEL CONTRATO: LA ASA
pagará a la contratista por los servicios descritos en la cláusula 111 del presente Contrato, por el monto de hasta DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA ($10,863.00) precio que incluye IVA, el cual se hará efectivo por medio de CINCO CUOTAS MENSUALES Y SUCESIVAS de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,810.50) y una última cuota por
el Remanente faltante; y B) FORMA DE PAGO: La ASA cancelará a la Contratista de forma mensual por los servicios recibidos. La contratista deberá de presentar en la Tesorería
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Institucional de la ASA, factura de consumidor final emitida a nombre de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) y acta de recepción firmada y sellada por los servicios recibidos a entera satisfacción por parte del administrador del contrato, en las oficinas administrativas ubicadas en Calle La Reforma número doscientos diecinueve, Colonia San Xxxxxx, San Xxxxxxxx o en el lugar que está designe. CLÁUSULA V. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios serán ejecutados desde la orden de inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés. La ASA se reserva el derecho de hacer ajustes y girar indicaciones específicas en respuesta a las necesidades y conveniencia institucional, de acuerdo con lo establecido en la Solicitud de Oferta que forma parte integral del presente contrato. La Contratista se obliga para con la ASA a entregar los servicios descritos en la Cláusula 111 del presente Contrato. CLÁUSULA VI. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: La ASA hace constar que, para cubrir los pagos del presente Contrato, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria proveniente de los fondos del Gobierno de El Xxxxxxxx (GOES), y que a su vez el Administrador de Contrato de la ASA podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la contratista. Asimismo, proporcionará los espacios facilidades y accesos necesarios a la contratista para desarrollar su trabajo adecuadamente. CLÁUSULA VII. NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El administrador del contrato será el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Unidad de Logística Interino y Ad Honorem, conforme se ha establecido en Acuerdo de Presidencia número: ONCE/ DOS MIL VEINTITRÉS emitido a las once horas del día catorce xx xxxxx del año dos mil; quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales del presente contrato, conforme a lo señalado en los artículos ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, deberá emitir cuatro ejemplares del acta de recepción al momento de recibir los servicios. CLÁUSULA VIII. CONFIDENCIALIDAD. La contratista se compromete a que toda información a la que tuviere acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato, sea como insumo del mismo o la contenida en los servicios a entregar, para lo cual la contratista se obliga a lo siguiente: i) proteger la información en forma apropiada y con carácter confidencial; ii) utilizar la información confidencial únicamente para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato; iii) reproducir la información confidencial solo en la medida en que se requiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato; y iv) no divulgar, ni revelar total o parcialmente a terceras personas el contenido de la información, ni usar la información directa o indirectamente en beneficio propio o de terceros. Además, la contratista deberá de mantener indefinidamente la confidencialidad de la información que se le proporcione u obtenida como consecuencia directa o indirecta de los servicios a adquirir. El incumplimiento a lo anteriormente establecido provocará la caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para la ASA. CLÁUSULA IX. CESIÓN. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. CLÁUSULA X. GARANTÍA A PRESENTAR. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La contratista deberá
rendir y entregar a satisfacción de la ASA, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes
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a la recepción de notificación de la orden de inicio, una Garantía de Cumplimiento de contrato a favor de la ASA por medio fianza emitida por afianzadoras, aseguradoras o bancos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total contratada, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el contrato y deberá tener una vigencia comprendida desde la emisión de la orden de inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés. La fianza será devuelta una vez se cumpla con los términos del contrato. La Garantía de Cumplimiento será irrevocable, a demanda y efectiva al primer reclamo en caso de incumplimiento de contrato, la ASA hará efectiva dicha garantía, de acuerdo a lo siguiente:
a) incumplimiento injustificado del plazo contractual; b) cuando la contratista no cumpla con lo establecido en las cláusulas del contrato; c) cuando la contratista no cumpla con la entrega de los servicios solicitado por el administrador del Contrato; y d) cualquier otro incumplimiento que el administrador del contrato manifieste y este no sea subsanado en el plazo y tiempo establecido. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en el que el valor del contrato llegase a aumentar, si fuere el caso, conforme a lo establecido en el artículo ciento veintiséis inciso segundo de la Ley de Compras Públicas. En caso de autorizar una prórroga en el plazo de entrega deberá considerarse previo análisis la obligación de la contratista de extender el período de vigencia de la garantía; y B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES: La contratista deberá rendir y entregar a satisfacción de la ASA, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha establecida en el acta de recepción definitiva emitida por el administrador de contrato, una Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, a favor de la ASA por medio de fianza emitida por afianzadoras, aseguradoras o bancos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, equivalente al diez por ciento {10%) del monto total del precio Contractual, por doce meses, a favor de la Autoridad Salvadoreña del Agua. La fianza será devuelta una vez se cumpla con los términos del presente contrato. CLÁUSULA XI. TERMINACIÓN DE CONTRATO: La ASA podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: a) Por la xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o de cualquier otra obligación contractual, o de las establecidas en la Solicitud de oferta o cualquier documento relacionado en la cláusula XVI de este contrato; y b) Por común acuerdo de ambas partes, de conformidad a lo señalado en el artículo ciento sesenta y ocho de la Ley de Compras Públicas. CLÁUSULA XII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se extinguirá por cualquiera de las formas y causas señaladas en el Titulo X Capítulo I de la Extinción de Contratos y Sanciones de la Ley de Compras Públicas. CLÁUSULA XIII. INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del contrato, por parte de la Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato, se aplicarán las multas y/o penalizaciones establecidas en los artículos ciento sesenta y del ciento setenta cinco al ciento ochenta y uno de la Ley de Compras Públicas, en lo que fuere aplicable, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento ochenta y siete de la Ley de Compras Públicas. La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la ley o del presente contrato, las que serán impuestas por la institución contratante, a cuya
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competencia se somete a efecto de la imposición. CLÁUSULA XIV. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse diferencias o conflictos en la ejecución del presente Contrato, se procederá a resolverlos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IX, Fase de Ejecución Contractual Capítulo VI Solución de Controversias establecido en la Ley de Compras Públicas. CLÁUSULA XV. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado en cualquiera de sus partes, y/o prorrogado en su plazo de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y ocho y ciento cincuenta nueve de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, la ASA emitirá la correspondiente modificación o prórroga del contrato, según el caso, siendo firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha modificación y/o prórroga. CLÁUSULA XVI. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente Contrato los documentos siguientes: a) Solicitud de oferta de la Comparación de Precios de Servicios;
b) Oferta Técnica presentada por la Sociedad SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A DE C.V., de fecha veintitrés xx xxxxx del año dos mil veintitrés; c) Requerimiento de Compra de obras, bienes y servicios número NOVENTA Y NUEVE, de fecha OCHO xx xxxxx del año dos mil veintitrés; d) Informe de Evaluación de Ofertas de fecha veintinueve xx xxxxx del año dos mil veintitrés; e) La garantía de cumplimiento Contractual del presente contrato; f) Garantía de buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato. CLÁUSULA XVII. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. La ASA se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo, de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la adquisición de los servicios objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la Institución Contratante. CLÁUSULA XVIII. RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN LAS COMPRAS. Las partes contratantes establecemos que si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento ochenta y siete de la Ley de Compras Públicas, para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento ochenta y uno romano V literal a) de la Ley de Compras Públicas, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re-inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si
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se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA XIX. JURISDICCIÓN V LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas y en caso de acción judicial señalan como su domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten. CLÁUSULA XX. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: ASA: Xxxxx Xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx o el lugar que está le notifique. CONTRATISTA:
CLÁUSULA XXI. VIGENCIA DEL CONTRATO. El
presente contrato tendrá una vigencia a partir de la suscripción del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés. Así nos expresamos los otorgantes, quienes, enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a nuestros intereses, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en dos ejemplares originales, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.
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Presidente
ASA
Autoridad Salvadoreña del Agua Contratante
AUTOlllDAD SALVADOREÑA DEL AGUA GOBIERNO DE El XXxXXXXX
PRESIDENC�A
Licda. Ceaflia�i�.áhetj{Rev,x xx Xxxxxx Director Presidente y;Representante Legal
Servicios y Productos Industriales, S.A de C.V
Contratista
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