CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [], mayor de edad, con DNI número [], en nombre y representación de [] con domicilio en [], con CIF número [], en virtud de poder otorgado ante Notario el día [] que asevera vigente. En adelante PORTEADOR.
[SI EL PORTEADOR FUERA UN AUTÓNOMO USAR LO MARCADO EN AMARILLO]
De una parte, D./Dña. [], mayor de edad, [estado civil], con domicilio en [], que cuenta con NIF número []. En adelante PORTEADOR.
De otra parte, D./Dña. [], mayor de edad, con DNI número [], en nombre y representación de [] con domicilio en [], con CIF número [], en virtud de poder otorgado ante Notario el día [] que asevera vigente. En adelante CARGADOR.
[SI EL CARGADOR FUERA UN AUTÓNOMO USAR LO MARCADO EN AMARILLO]
De otra parte, D./Dña. [], mayor de edad, [estado civil], con domicilio en [], que cuenta con NIF número []. En adelante CARGADOR.
Ambas partes, con capacidad suficiente que mutuamente se reconocen para otorgar este CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS , y
EXPONEN
I. Que el PORTEADOR es titular de la autorización administrativa necesaria para prestar servicios de transporte público de mercancías por carretera de conformidad con el ordenamiento vigente y está interesado en realizar el transporte de mercancías con los vehículos adscritos a su autorización.
II. Que el CARGADOR está interesado en que el PORTEADOR le preste los servicios de transporte de mercancías que este le encomiende, mediante los vehículos adscritos a la autorización mencionada en el punto I.
III. Que el PORTEADOR está interesado en realizar el transporte de las mercancías con los vehículos adscritos a su autorización.
IV. Y que, habiendo llegado las partes a un acuerdo libre y espontaneo de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, en adelante “el Contrato”, al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
Por medio del presente, el PORTEADOR se obliga frente al CARGADOR a realizar por su propia cuenta, riesgo y xxxxxxx el transporte de las mercancías descritas en la
estipulación siguiente, en los términos y condiciones fijadas por las Partes en este Contrato.
De manera subsidiaria a lo estipulado en este contrato, las Partes se someten a cuantas obligaciones y condiciones vengan estipuladas para ellas en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
El transporte se realizará por carretera con cualquiera de los vehículos adscritos a la autorización de transporte del PORTEADOR. El PORTEADOR se compromete a utilizar un vehículo adecuado para las mercancías del CARGADOR, siempre y cuando el CARGADOR haya notificado, previamente de la puesta a disposición del vehículo, de la naturaleza de dichas mercancías.
Se permite/No se permite que, la realización de este servicio de transporte sea subcontratado total o parcialmente a un porteador distinto al designado en este contrato. [EN EL CASO DE PERMITIRSE AÑADIR] Si el PORTEADOR subcontratase el total o parte del transporte informará al CARGADOR de este hecho.
Segunda.- Mercancías objeto del transporte
El PORTEADOR se obliga a realizar el transporte de la siguiente mercancía descrita en la
carta de porte nº / albarán nº ,de
parte de este.
que se une a este contrato formando
Las Partes acuerdan que el CARGADOR deberá acondicionar, embalar y señalizar la mercancía descrita para su transporte, y responderá ante el PORTEADOR de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el acondicionamiento, embalaje o señalización. Salvo que tales defectos sean manifiestos o conocidos por el PORTEADOR en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.
Asimismo, el CARGADOR deberá poner a disposición del PORTEADOR la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el PORTEADOR deba efectuar antes de proceder a la entrega en el lugar de destino indicado. El PORTEADOR solo podrá utilizar dicha documentación para los citados fines, siendo responsable de la pérdida o mala utilización de esta.
Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías (paletas, cajas, envases, etc.) aportados por el CARGADOR o el expedidor forman parte integrante del envío no podrá exigirse el establecimiento o depósito de garantía alguna en relación con ellos al porteador. El transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
[SE PUEDE AÑADIR LO SIGUIENTE QUE ESTÁ MARCADO EN AMARILLO SI SE QUIERE UTILIZAR DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA]
Las Partes se comprometen que esta documentación se genere en formato electrónico, siempre que sea permitida legalmente su presentación de esta forma.
Tercera.- Lugar de carga y lugar de entrega de las mercancías
El CARGADOR se compromete a poner la mercancía a disposición del PORTEADOR en el lugar de carga, el día [] a las [] horas .
El PORTEADOR transportará la mercancía objeto del transporte: [] (lugar/es de carga) hasta: [] (lugar/es de entrega), siguiendo la ruta más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias de la operación y las características de la mercancía y la pondrá a disposición del destinatario el día [] a las [] h.
[EN CASO DE CONTRATO CONTINUADO]
El CARGADOR se compromete a poner la mercancía a disposición del PORTEADOR en el lugar de carga que resulte de la Carta deporte/ Orden de carga
El PORTEADOR transportará la mercancía objeto del transporte: desde el lugar de carga hasta el de entrega en destino que resulte de la carta de porte, siguiendo la ruta más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias de la operación y las características de la mercancía y la pondrá a disposición de destinatario el día y hora previstos en la Carta de Porte.
El CARGADOR se compromete a poner la mercancía a disposición del PORTEADOR en el lugar de origen, en la fecha prevista y el PORTEADOR se compromete a transportarla y ponerla a disposición en el lugar de destino, dentro del plazo previsto.
Cuando la carga o descarga del envío deba hacerse en el recinto de un almacén, depósito, obra o establecimiento comercial o industrial, el PORTEADOR deberá cumplir las instrucciones que, en su caso, le sean previamente impartidas por el expedidor o el consignatario en relación con el acceso y salida, circulación interior y colocación del vehículo.
En caso de que el PORTEADOR no entregara en plazo la mercancía en el lugar/es de destino, éste se compromete a indemnizar el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso, siempre y cuando dicho retraso haya sido por causa de la acción del PORTEADOR. Esta indemnización nunca superará el precio del transporte.
Cuarta.- Realización de las labores de carga y descarga
[TENER EN CUENTA AL ACORDAR ESTE APARTADO LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR LA CARGA Y LA DESCARGA POR PARTE DEL CONDUCTOR]
El CARGADOR/PORTEADOR se compromete a realizar las labores de carga y/o descarga de la mercancía en el lugar de recepción/entrega de estas mencionado en el apartado anterior de la manera más eficiente y rápida, cumpliendo con las previsiones y
prohibiciones legales en esta materia, en particular las previstas en la LOTT, Ley 15/2009 del contrato de transporte y Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el PORTEADOR podrá exigir al CARGADOR una indemnización en concepto de paralización. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga. El importe de la indemnización por paralización será el estipulado en el artículo 22.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Quinta.- Duración del transporte
[SI EL CONTRATO VA A SER PARA UN ÚNICO ENVÍO]
Las partes acuerdan que este es un servicio de transporte único
[USAR ESTE APARTADO EN CASO DE QUERER HACER UN CONTRATO CONTINUADO]
Las partes acuerdan que el servicio de transporte objeto de este contrato tiene una duración de [] semanas/meses/años y será renovado automáticamente si ninguna de las partes pone en conocimiento de la otra su voluntad de modificar lo pactado aquí o la extinción del Contrato en los [] días/semanas/meses, antes de que concluya la duración de éste o cualquiera de sus prórrogas.
Sexta.- Autonomía del PORTADOR
El PORTEADOR gozará de plena autonomía en el ejercicio de su actividad empresarial, organizando y ejecutando libremente su actividad de transporte, siempre que respete los términos y condiciones de este Contrato.
Séptima.- Seguros
[ESTE PUNTO DEBERÁ EXISTIR EN CASO DE QUE EXISTA ALGÚN TIPO DE SEGURO SOBRE LAS MERCANCÍAS]
El conjunto de las mercancías objeto del transporte previsto en este Contrato se encuentra asegurado mediante un seguro de la siguiente clase: [] en la compañía aseguradora: []. Las Partes declaran que ambas tienen conocimiento de la póliza de dicho seguro.
Octava.- Precio del transporte y forma de pago
Las Partes pactan un precio de [] € para el transporte/transportes objeto de este contrato1
1 EN CASO DE CONTRATOS CONTINUADOS SE ACONSEJA CONTAR CON UN ANEXO EN EL QUE APAREZCAN LAS TARIFAS A APLICAR A CADA TIPO DE TRANSPORTE QUE SE REALICE. PUDIÉNDOSE ESTAS
[EN CASO DE HACER LAS LABORES DE CARGA Y/O DESCARGA EL PORTEADOR AÑADIR LO MARCADO EN AMARILLO]
Las Partes pactan un precio de [] € por la realización de las labores de carga y/o descarga/estiba/desestiba.
[EN CASO DE INCLUIR UN VALOR DE LA MERCANCÍA O UN INTERÉS ESPECIAL EN LA ENTREGA ]
Las Partes pactan un precio de [] € como contrapartida a la declaración de valor/ al derecho especial de entrega.
Estas cantidades se verán incrementadas en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, sustituyese a éste, que asimismo corresponde abonar a quien asume la obligación de pagar el precio de transporte.
Las Partes reconocen que este precio no incluye el precio de servicios auxiliares, preparatorios o complementarios del transporte que, en su caso, las mismas pacten.
El cargador se obliga a pagar el precio del porte y en su caso, de las labores de carga, descarga, estiba y desestiba, declaración de valor o de interés especial en la entrega de forma conjunta tras la recepción de la factura /al momento de firmar este contrato/a la puesta a disposición en destino de la mercancía /a más tardar 60 días desde la puesta a disposición de la mercancía en destino.
En caso de variación del precio del combustible, desde la formalización del contrato hasta la realización del transporte, el precio será revisado de conformidad al artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Novena.- Responsabilidad de las Partes. Fuerza Mayor
La responsabilidad de las partes se regirá por lo previsto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la LOTT, las Condiciones Generales de Contratación y normas de desarrollo y complementarias.
A los efectos de este contrato los retrasos derivados de un accidente de circulación, pinchazo o reventón de una rueda, impedimentos a la libre circulación ( como manifestaciones, cortes de tráfico, etc), tendrán la consideración de fuerza mayor y deberán de ser comunicados a la mayor brevedad al cargador.
Decima.- Notificaciones
BASARSE TANTO EN KM RECORRIDOS, TONELADAS, PRECIO FIJO, O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE LAS PARTES CONVENGAN.
Todas las comunicaciones que en virtud de este contrato deban o debieran ser enviadas, lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, el medio por el que ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al PORTEADOR o al CARGADOR, si se dirigieran a las direcciones postales de estos que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban dirigirse estas comunicaciones.
Serán válidas a efectos de este contrato las comunicaciones realizadas a los correos electrónicos de las partes, que se consignan a continuación, siempre que se acredite el momento en que se ha enviado, la dirección a la que se envió y el momento de recepción.
E-mail CARGADOR: [] E-mail PORTEADOR: []
Decimoprimera.- Integridad del Contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, compromiso y/o negociación que se hubiese celebrado previamente entre las Partes respecto del transporte objeto de este contrato.
Decimosegunda.- Legislación aplicables
Las Partes se obligan por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como sus correspondientes anexos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Las partes dan por reproducidas y aceptan las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera publicadas por el Ministerio competente en materia de transporte, que junto con la Ley de Transporte Terrestre de Mercancías y la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre se aplicarán en todo lo no previsto en el presente.
Decimotercera.- Resolución del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por “causa justificada”, descrita aquí como:
• El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo xx xxxx días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o
• Las demás establecidas en este Contrato y por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan del presente Contrato dará derecho a la Parte que si hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que cualquiera de las partes no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Decimocuarta.- Confidencialidad y datos de carácter personal.
Las partes se obligan a que toda la información que reciban como consecuencia de la ejecución del presente contrato, bien se refieran a la otra parte contratante o a terceros, haya sido o no notificada con el carácter de confidencial, será manejada con carácter estrictamente confidencial y solamente estará destinada para la correcta aplicación del presente contrato.
Las partes también se obligan a que en el momento de extinción del presente contrato o si la otra parte lo solicita en cualquier momento, a devolver y entregar a su legítimo titular todo documento o información que pudiera haber recibido u obtenido en ejecución del presente contrato. Toda divulgación de información no autorizada o consentida por su legítimo titular de la que las partes hayan tenido conocimiento o constancia será sancionada conforme a la legislación aplicable.
Cada una de las partes autoriza que aquellos datos de carácter personal que pudieran haber facilitado a la otra con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato, podrán ser incorporados a ficheros automatizados de datos de carácter personal de gestión de clientes o proveedores, titularidad del TRANSPORTISTA o del CARGADOR. Ambas partes señalan los domicilios que aparecen en el encabezamiento del presente documento a los efectos del ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación establecidos por la normativa en materia de protección e datos de carácter personal.
Decimoquinta.- Sumisión a arbitraje y renuncia de xxxxx.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con o derivado de la interpretación o ejecución de este, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de las Juntas Arbitrales de ……………………………………….
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fechas señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL PORTEADOR
EL CARGADOR