RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2009, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la creación del “Consorcio Plasencia, Trujillo, Parque Nacional de Monfragüe y Biodiversidad Territorial” suscrito entre la Junta...
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2009, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la creación del “Consorcio Xxxxxxxxx, Trujillo, Parque Nacional de Monfragüe y Biodiversidad Territorial” suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, los Ayuntamientos xx Xxxxxxxxx y Trujillo, la Universidad de Extremadura, el CEXECI, la Fundación Academia Europea xx Xxxxx y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. (2009062189)
Habiéndose firmado el día 6 xx xxxxx de 2009 Convenio de Colaboración para la creación del “Consorcio Xxxxxxxxx, Trujillo, Parque Nacional de Monfragüe y Biodiversidad Territorial” suscri- to entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, los Ayuntamientos xx Xxxxxxxxx y Trujillo, la Universidad de Extremadura, el CEXECI, la Fundación Academia Euro- pea xx Xxxxx y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funciona- miento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.
Mérida, a 15 de julio de 2009.
El Secretario General, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL “CONSORCIO XXXXXXXXX, TRUJILLO, PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Y BIODIVERSIDAD TERRITORIAL” SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX, LOS AYUNTAMIENTOS XX XXXXXXXXX Y TRUJILLO, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EL CEXECI, LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA XX XXXXX Y LA REAL ACADEMIA DE EXTREMADURA DE LAS LETRAS Y LAS ARTES
En Mérida, a 6 xx xxxxx de 2009.
REUNIDOS
D.9 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 xx xxxxx (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2009.
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombra- do por Decreto del Presidente 23/2007, de 30 xx xxxxx (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2009.
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2007, de 30 xx xxxxx (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2009.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, que interviene en nombre y representación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en su condición de Presidente, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régi- men Local, nombrado por Acuerdo de Pleno de fecha 12 de julio de 2007 y facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo de 4 de febrero de 2009.
D.9 Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en su condición de Alcaldesa-Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Autori- zada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008.
D.9 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en su condición de Alcaldesa-Presidenta, en virtud de las facultades que le confie- re el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2008.
D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 109/2007, de 22 xx xxxx, y facultado para la firma del presente Convenio por las facultades otorgadas por el artículo
93.h) de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 xx xxxx (DOE extraordinario n.º 3, de 23 xx xxxx).
D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación del Centro de Estu- dios y Cooperación de Iberoamérica (CEXECI), nombrado por el Consejo Rector del mismo reunido de forma extraordinaria con fecha 22 de diciembre de 2008 y facultado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo de 22 de diciembre de 2008.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxx, que interviene en nombre y representación de la Fundación Academia Europea xx Xxxxx, con CIF n.º X-00000000, y con domicilio social en Cuacos xx Xxxxx (Cáceres), Real Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 14 de sus Estatutos conforme al nombramiento efectuado por el Patronato de dicha fundación con fecha 29 de octubre de 1996.
D. Xxxx Xxxxxx Santiago Xxxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Real Academia de Extremadura de las Letras y de las Artes, elegido con fecha 24 de febrero de 2007 y facultado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo de 26 de diciembre de 2008.
Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formali- zar el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero. En el marco de la colaboración interadministrativa previsto en la normativa vigente se considera oportuno crear un marco organizativo que permita la coordinación administrativa,
técnica y económica entre las distintas entidades que pretenden suscribir el presente Convenio. El ámbito de actuación sería Plasencia, Trujillo y el Parque Nacional de Monfragüe y los objeti- vos concretos serían:
— Planificación de programas técnicos, científicos y de proyección en los cascos históricos xx Xxxxxxxxx y Trujillo, en el Parque Nacional de Monfragüe y en el espacio adehesado que forma parte de éste y de su entorno, a fin de garantizar la integridad de los mismos y su sostenibilidad.
— Gestión de los proyectos relacionados con la conservación, revalorización y difusión de los elementos patrimoniales.
— Elaboración de actuaciones científicas, educativas, culturales, turísticas y sociales que permitan la proyección de dichos elementos patrimoniales y naturales en el terreno cientí- fico, social y productivo.
— Impulsar todas aquellas acciones que redunden en beneficio de los objetivos anteriormen- te mencionados.
Estas funciones serán desempeñadas por el Consorcio de forma que no afecten ni se sola- pen, de ningún modo, a las derivadas del régimen de gestión del Parque Nacional xx Xxxxxx- güe contemplado en la Ley 1/2007, de 2 xx xxxxx, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe, en los Planes estatales en los que está integrado o en la correspondiente planifi- cación de uso y gestión del mismo. Así mismo, tampoco interferirá en las competencias de los órganos que, estatal o autonómicamente, tienen atribuidas dichas funciones por la normativa de aplicación.
Segundo. Para ello se ha considerado oportuno la colaboración de distintas entidades de carácter público y privado para aunar esfuerzos en aras a la consecución de los objetivos señalados. Con ello se conseguiría una optimización del trabajo que se pretende realizar y una coordinación de las entidades públicas que redundará de forma positiva en la gestión de los espacios patrimoniales y naturales referenciados.
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. El objeto de este Convenio de Colaboración es establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes de conformidad con lo señalado en la parte expositiva del presente Convenio. Para ello se determina la necesidad de establecer una organización común de gestión bajo la forma de Consorcio, dotado de personalidad jurídica propia, denominado “CONSORCIO XXXXXXXXX, TRUJILLO, PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Y BIODIVERSIDAD TERRITORIAL”.
Segunda. Además de las partes que suscriben el presente Convenio y que integrarán el cita- do Consorcio, se podrán incorporar al mismo otras instituciones públicas y privadas que así lo soliciten, previa la cumplimentación de los trámites correspondientes.
Tercera. Los Estatutos del Consorcio se incluyen como Anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo.
Cuarta. La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio creado en virtud del presente Convenio correrá a cargo de las partes firmantes en la siguiente proporción:
a) Junta de Extremadura: 50%, asignándose a cada una de las Consejerías participantes en el Consorcio el 16,66%, mediante aportación económica.
b) Diputación Provincial xx Xxxxxxx: El 16,66%, mediante aportación económica.
c) Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx: El 16,66%, mediante aportación en especie consistente en poner a disposición del Consorcio, al menos, una oficina con un trabajador, así como los medios que resulten necesarios hasta llegar a dicho porcentaje.
d) Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: El 16,66%, mediante aportación en especie consistente en poner a disposición del Consorcio, al menos, una oficina con un trabajador, así como los medios que resulten necesarios hasta llegar a dicho porcentaje.
e) El resto de las instituciones no efectuarán aportaciones para financiar los gastos del Consorcio.
Los gastos de constitución que, en su caso, se generen correrán a cargo de cada una de las instituciones firmantes, las cuales abonarán, si procediere, las indemnizaciones de sus repre- sentantes que se deriven de los desplazamientos para la asistencia a los actos de constitu- ción del Consorcio.
Asimismo, serán ingresos afectos a las actividades del Consorcio, las aportaciones, donacio- nes y demás ingresos de carácter privado que pudieran efectuarse.
Cuarta. Los Estatutos determinarán los fines del mismo, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.
Los órganos de decisión estarán integrados por los representantes de todas las entidades consorciadas en la composición que fijen los Estatutos.
Quinta. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio que se producirá de acuerdo con sus Estatutos.
Sexta. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para cono- cer de las cuestiones el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
El Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx. La Alcaldesa xx Xxxxxxxxx, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
La Alcaldesa xx Xxxxxxxx, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
El Rector de la Universidad de Extremadura, Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. El Director del CEXECI, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
El Director de la Real Academia xx Xxxxx, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxx.
El Director de la Real Academia de Extremadura de las Artes y de las Letras, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Santiago Xxxxxxx.
ANEXO
ESTATUTOS DEL “CONSORCIO XXXXXXXXX, TRUJILLO, PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Y BIODIVERSIDAD TERRITORIAL”
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.
1. El “Consorcio Xxxxxxxxx, Trujillo, Parque Nacional de Monfragüe y Biodiversidad Territorial” se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Junta de Extremadu- ra, mediante las Consejerías de Cultura y Turismo, Agricultura y Desarrollo Rural e Indus- tria, Energía y Medio Ambiente, la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, los Ayuntamientos xx Xxxxxxxxx y Trujillo, la Universidad de Extremadura, el CEXECI, la Academia Europea xx Xxxxx y la Real Academia de Extremadura.
2. Además de las citadas instituciones, podrán incorporarse al Consorcio las entidades públicas o privadas que así lo soliciten, para lo cual será necesario la aprobación del Consejo Rector.
3. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capa- cidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Funciones.
1. El Consorcio tiene como objetivo principal la coordinación administrativa, técnica y econó- mica entre las distintas entidades que forman parte del mismo con el fin de alcanzar los siguientes fines operativos:
a) Planificación de programas técnicos, científicos y de proyección en los cascos históricos xx Xxxxxxxxx y Trujillo, en el Parque Nacional de Monfragüe y su biodiversidad, especialmente su espacio adehesado, a fin de garantizar la integridad de los mismos y su sostenibilidad.
b) Gestión de los proyectos relacionados con la conservación, revalorización y difusión de los elementos patrimoniales anteriormente citados.
c) Elaboración de actuaciones científicas, educativas, culturales, turísticas y sociales que permitan la proyección de dichos elementos patrimoniales y naturales en el terreno científico, social y productivo.
d) Impulsar todas aquellas acciones que redunden en beneficio de los objetivos anterior- mente mencionados.
e) Colaborar con las instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales compe- tentes para lograr los objetivos propuestos.
f) Ejercer aquellas otras funciones que los entes consorciados le atribuyan.
2. Estas funciones serán desempeñadas por el Consorcio de forma que no afecten ni se sola- pen, de ningún modo, a las derivadas del régimen de gestión del Parque Nacional de Monfragüe contemplado en la Ley 1/2007, de 2 xx xxxxx, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe, en los Planes estatales en los que está integrado o en la corres- pondiente planificación de uso y gestión del mismo. Así mismo, tampoco interferirá en las competencias de los órganos que, estatal o autonómicamente, tienen atribuidas dichas funciones por la normativa de aplicación.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
2. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se les encomiende, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en gene- ral, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
3. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Sede.
1. El Consorcio tendrá su sede en las ciudades xx Xxxxxxxxx y Trujillo, en donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto, si se acordara expresamente por el Consejo Rector en la sesión inmediata anterior o si así se indicara en la convocatoria del Presidente del Consorcio.
2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.
Artículo 5. Duración.
1. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Solo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o en los presentes Estatutos.
TÍTULO II FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 6. Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS
El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno y administración:
— El Consejo Rector.
— La Comisión Ejecutiva.
— La Presidencia del Consorcio.
— La Gerencia.
Artículo 7. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia del Consorcio, que recaerá en el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.
b) La Vicepresidencia Primera, que recaerá en el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
c) La Vicepresidencia Segunda, que recaerá en el titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
d) Un representante de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
e) El Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
f) El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
g) El titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
h) El titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
i) Un representante del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.
j) Un representante de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, declarada por la UNESCO en virtud de la decisión de su Consejo Internacional en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2003.
k) Un representante de la Universidad de Extremadura.
l) Un representante del CEXECI.
m) Un representante de la Real Academia xx Xxxxx.
n) Un representante de la Real Academia de Extremadura de las Artes y de las Letras.
2. Los integrantes del Consejo Rector podrán delegar su asistencia en aquellos casos que se estime conveniente.
3. Actuará como Secretario con voz y sin voto un funcionario perteneciente a cualquiera de los entes consorciados, designado por el titular de la Presidencia del Consejo Rector y podrá ser sustituido, en supuestos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, por acuerdo de la misma. Sus funciones serán las que establecen el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Tendrá derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Gerente del Consorcio.
Artículo 8. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tendrá las siguientes competencias:
a) Xxxxx las directrices generales de actuación y decidir cuantas cuestiones estime oportunas para el mejor funcionamiento del Consorcio.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio.
c) Aprobar los presupuestos del Consorcio, planes de inversiones y programas financieros, así como las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
d) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el plan anual de actuaciones y proyectos
e) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados.
f) Aprobar la forma de gestión por la que se deben regir los servicios del Consorcio.
g) Nombrar y separar al Gerente, a propuesta de la Presidencia del Consorcio.
h) Aprobar las operaciones de crédito y endeudamiento.
i) Acordar la modificación de los Estatutos.
j) Acordar la liquidación y disolución del Consorcio.
k) Adquirir y enajenar bienes de su patrimonio.
l) La contratación de obras o servicios, sin perjuicio de la delegación de esta atribución a otros órganos del Consorcio.
m) Autorizar los gastos del Consorcio y ordenar sus pagos o delegar, en función de su cuan- tía, dichas competencias.
n) Elaborar una memoria anual de actividades.
o) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Consorcio.
p) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legisla- ción vigente le correspondan, así como las no atribuidas específicamente al resto de los órganos del Consorcio.
Artículo 9. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia, que recaerá en el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
b) Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
c) Un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
d) Un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
e) Un representante de la Universidad de Extremadura.
f) Un representante de la Consejería de Cultura y Turismo.
g) Un representante de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
2. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el del Consejo Rector.
3. Tendrá derecho de asistencia a la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto el Gerente del Consorcio.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actua- ción para su aprobación y realizar su seguimiento una vez aprobado.
c) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.
d) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio.
e) Contratar las obras y servicios dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.
f) La administración ordinaria de los bienes y derechos del Consorcio.
g) La elaboración de una Memoria Anual de actividades.
h) Cualesquiera otras delegadas expresamente por el Consejo Rector.
Artículo 11. Competencias de la Presidencia del Consorcio.
Son competencias de la Presidencia del Consorcio:
a) Representar legalmente al Consorcio.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio.
e) Formular iniciativas y propuestas al Consejo Rector.
f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
g) Concertar y firmar compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.
h) Cualesquiera otras delegadas expresamente por el Consejo Rector o por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 12. La Gerencia.
1. La Gerencia es el órgano encargado de asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
2. La Gerencia podrá ser ocupada por personal funcionario o personal laboral.
3. Corresponde a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando pagos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto o de acuerdo con las delegaciones recibidas en representación del Consorcio.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación del presupuesto vencido.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
d) Dirección y jefatura del personal.
e) Gestión del patrimonio y de los bienes que correspondan a los servicios a su cargo.
f) Tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
g) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado cumplimien- to de sus competencias.
h) Seguimiento de las actuaciones que se realicen y de los servicios que se presten.
i) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
4. La Gerencia podrá contar con el apoyo administrativo de una oficina de gestión.
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13. Celebración de las sesiones y adopción de acuerdos.
1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias una vez al año y extraordinarias cuando lo disponga la Presidencia o lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.
2. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad trimensual y extraor- dinarias cuando lo disponga su Presidencia o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.
3. Las sesiones se convocarán con seis días, al menos, de antelación a la fecha en que deban celebrarse, salvo los casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente. Podrán utilizarse medios electrónicos para agilizar el proceso de convocatoria.
4. El Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría del número legal de miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del Secretario.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo las siguientes excepciones, en que se requerirá mayoría absoluta del Consejo Rector:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución del Consorcio.
c) Concierto de operaciones de crédito.
d) Integración, exclusión y baja de miembros del Consorcio.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL, CONTABLE, DE CONTRATACIÓN Y DE PERSONAL
Artículo 14. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.
Artículo 15. Patrimonio.
1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio:
a) Las aportaciones de los entes consorciados.
b) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferi- dos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.
c) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.
d) El producto de operaciones de crédito.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.
2. Para la financiación de los gastos ordinarios del Consorcio y de sus actividades, los entes consorciados aportarán las dotaciones procedentes de sus respectivos presupuestos, sin perjuicio de que el Consejo Rector obtenga otro tipo de recursos conforme a lo establecido en el presente artículo.
3. A estos efectos, cada uno de los entes consorciados vendrá obligado a comunicar al Consejo Rector, con carácter previo a la elaboración del proyecto de presupuestos anuales, el importe de sus respectivas aportaciones económicas, conforme a sus disponibilidades presupuestarias.
Artículo 16. Régimen presupuestario y de contabilidad.
1. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural.
2. El Consorcio organizará sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
3. El Consorcio formará parte del Sector Público Autonómico, resultándole de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa concordante.
Artículo 17. Auditoría.
1. El Consorcio someterá sus cuentas a una auditoría contable de la que se dará cuenta a las entidades integrantes del mismo.
Artículo 18. Régimen de contratación.
La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales previstas en la vigente legislación sobre contratación pública, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, se regirá por lo dispuesto en las normas de general aplicación en la materia a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posible aplicación de normas de Derecho Privado en los casos previstos legalmente.
Artículo 19. Medios personales.
1. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan, en virtud de lo establecido en la normativa vigente.
2. Con carácter general, el personal al servicio del Consorcio estará sometido al régimen jurí- dico laboral. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con los entes consorciados.
Igualmente, las Administraciones consorciadas podrán adscribir temporalmente personal de ellas dependientes para desempeñar funciones para el Consorcio, manteniéndose el puesto de trabajo de origen en la respectiva Administración.
3. Al personal del Consorcio les será de aplicación, en general, la normativa vigente en materia de empleo público y, en particular, todas aquellas disposiciones que afecten a la selección del personal, empleo público, incompatibilidades e imposibilidad de utilizar empresas de trabajo temporal para resolver necesidades laborales.
Artículo 20. Disolución y liquidación.
1. El Consorcio se disolverá por:
a. El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución.
b. Mandato legal.
c. Imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido.
d. Por acuerdo adoptado por el Consejo Rector en los términos previstos en los presentes Estatutos.
2. Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consorcio, debiendo comunicar fehacientemente tal eventualidad al Consejo Rector, procediéndose a la liquidación parcial conforme establece el apartado siguiente.
3. A efectos de su liquidación, se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por un representante de cada una de las Entidades Consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por el Consejo Rector.
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