Contract
CONTRATO DE CONCESION OTORGADA A FAVOR DE “FRACCIONADORA LA ROMITA, S.A. DE C.V.”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES EN EL POLÍGONO DE 353-99-74.71 HAS. DE UNA PORCIÓN DE LA ZONA SURPONIENTE DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, DEL ESTADO DE QUERETARO.
INDICE
Antecedentes
I. Personalidad de la Concesionaria.
Il. Objeto social de la empresa Concesionaria.
III. Domicilio.
IV. Representación Legal.
V. Personalidad de El Municipio.
VI. Representación legal.
VII. Domicilio.
VIII. Dependencia Encargada.
IX. Servicio objeto de la Concesión.
X. Necesidad de Prestación del Servicio.
XI. Imposibilidad de Prestación del Servicio.
XII. Procedimiento de Otorgamiento de Concesión mediante Licitación Pública Nacional.
XIII. Convocatoria.
XIV. Junta de Aclaraciones o Modificaciones.
XV. Presentación de Proposiciones y Apertura Técnica.
XVI. Acto de Apertura Económica y Fallo.
XVII. Autorización de Otorgamiento de Concesión.
XVIII. Controversia Constitucional.
XIX. Definiciones.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera.
Legislación aplicable.
Segunda.
Derechos reales.
Tercera.
Objeto de la Concesión.
Cuarta.
Zona de Concesión.
Quinta.
Vigencia y Prórroga.
Sexta.
Cesiones y Gravámenes.
Capítulo II
Operación y Calidad del servicio
Séptima.
Inicio de Operaciones.
Octava.
Recursos Hídricos.
Novena.
Abasto de agua.
Décima.
Costo de las Fuentes, pozos y puntos de extracción.
Undécima.
Prestación de servicios.
Décima Segunda.
Eficacia y calidad en el servicio.
Décima Tercera.
Características de los servicios.
Décima Cuarta.
Responsabilidades.
Capítulo III
Regulación tarifaria, seguros y garantías
Décima Quinta.
Contratación de los servicios a los usuarios.
Décima Sexta.
Seguros.
Décima Séptima.
Garantía de cumplimiento.
Décima Octava.
Infraestructura para garantizar el cumplimiento.
Capítulo IV
Terminación de la concesión
Décima Novena.
Terminación.
Vigésima.
Revocación.
Vigésima Primera.
Caducidad.
Vigésima Segunda.
Procedimiento de Revocación y Caducidad.
Vigésima Tercera.
Terminación anticipada.
Vigésima Cuarta.
Rescate y expropiación.
Vigésima Quinta.
Renuncia.
Vigésima Sexta.
Incumplimiento de la concesionaria.
Capítulo V
Penas Convencionales e Infracciones
Vigésima Séptima.
Infracciones.
Vigésima Octava.
Penas Convencionales.
Capítulo VI
Vigilancia y Supervisión
Vigésima Novena.
Vigilancia y Supervisión por parte de “EL MUNICIPIO”.
Trigésima.
Informes.
Capítulo VII
Proceso de Entrega – Recepción del Servicio objeto de la CONCESION
Trigésima Primera.
Entrega – Recepción del Servicio.
Trigésima Segunda.
Condiciones para la Entrega recepción del servicio a “EL MUNICIPIO”.
Trigésima Tercera.
Transferencia de personal.
Trigésima Cuarta.
Muestreo previo a la firma del acta de entrega recepción de la infraestructura.
Trigésima Quinta.
Garantía contra vicios ocultos.
Trigésima Sexta.
Entrega de manuales, bitácoras, garantías, fianzas y documentos.
Trigésima Séptima.
Transmisión de derechos de propiedad industrial e intelectual.
Trigésima Octava.
Suscripción del acta de entrega recepción de la infraestructura hidráulica.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Trigésima Novena.
Confidencialidad.
Cuadragésima Primera.
Tribunales competentes.
Cuadragésima Segunda.
Avisos y Notificaciones.
Cuadragésima Tercera.
Permisos y Trámites.
Cuadragésima Cuarta.
Aceptación incondicional.
Cuadragésima Quinta.
Supletoriedad.
Cuadragésima Sexta.
Publicación.
Cuadragésima Séptima.
Derechos subsistentes.
CONTRATO DE CONCESION QUE OTORGA EL H. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXXX, DEL ESTADO DE QUERETARO, A TRAVES DE LOS CC. L.A.E. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; XXXXX XXXXXXX DE XXXXXX XXXXXXXX, SINDICO MUNICIPAL; C.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE ADMINISTRACION; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO”; Y POR LA OTRA PARTE “FRACCIONADORA LA ROMITA, S.A. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA CONCESIONARIA”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES EN EL POLÍGONO DE 353-99-74.71 HAS. DE UNA PORCIÓN DE LA ZONA SURPONIENTE DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, DEL ESTADO DE QUERETARO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Personalidad de la Concesionaria.
1.1.- “Fraccionadora La Romita, S.A. de C.V.” es una persona moral constituida con arreglo a las leyes mexicanas, lo cual acredita mediante testimonio de la escritura pública número 26,236, veintiséis mil doscientos treinta y seis, de fecha 30 xx xxxxx de 1991, mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la partida número 267, del libro CV, en fecha 28 xx xxxxxx de 1991, mil novecientos noventa y uno, misma que se agrega al presente instrumento legal.
1.2.- Su Registro Federal de Contribuyentes es FRO910430G61, lo cual acredita con copia simple de su documento de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, mismo que se agrega e integra a éste instrumento legal.
Objeto social de la empresa Concesionaria.
2.1.- Que mediante escritura pública número 44,996, cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y seis, de fecha 30, xxxxxxx xx xxxx xx 0000, xxx xxx xxxxxxx, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular de la Notaría número 17, diecisiete de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, realiza la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 12, doce xx xxxx de 2014, dos mil catorce, en la cual realiza ampliación del objeto social, en el que se encuentra entre otros, prestar de manera comercial el servicio de suministro de agua y de tratamiento de aguas residuales a terceros; dar y/o recibir en arrendamiento, comodato, compra, venta, o cesión, bienes y derechos necesarios para la operación continua del servicio de suministro de agua y tratamiento de aguas residuales; diseñar, construir, ser propietario y operar comercialmente, directamente o a través de empresas filiales y/o subcontratadas, pozos de aprovechamiento de aguas del subsuelo, plantas de filtración, plantas de tratamiento de aguas residuales, estaciones de bombeo y en general cualquier sistema y/o instalaciones, relacionadas con el negocio de aguas, ya sea en la República Mexicana y/o en el Extranjero; proporcionar toda clase de servicios y asesoría relacionados con el diseño, construcción y operación de plantas de filtración, plantas de tratamiento de aguas residuales, estación de bombeo, sistema contra incendio, así como cualquier tipo de plantas, servicios, sistemas y/o instalaciones relacionados con el negocio de aguas en el territorio de la República Mexicana o en el Extranjero.
2.2.- Bajo protesta de decir verdad manifiesta que dispone de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para la ejecución del objeto de éste contrato y que conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx su celebración y ejecución,y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, lo cual acredita con su currículum actualizado, mismo que se agrega al presente instrumento legal.
2.3.- Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y en su caso el contenido de los anexos debidamente firmados por “LAS PARTES”, así como las demás normas que lo regulan.
Domicilio.
3.1.- Señala como domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Código Postal 76904.
Representación Legal.
4.1.- Su Apoderado Legal, el C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, se identifica con su credencial de elector con número de clave de elector BNALJR63070315H601, emitida por el Instituto Federal Electoral, quien tiene facultades suficientes para suscribir el presente contrato, como se desprende de la escritura pública número 27,878, veintisiete mil ochocientos setenta y ocho, de fecha 04 del mes xx xxxxxx de 2011, dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría número 12, doce de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, donde se le otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio.
4.2.- Su Apoderado Legal cuenta con la capacidad suficiente para suscribir el presente contrato, facultades que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no haberle sido revocadas, limitadas ni modificadas de manera alguna a la fecha de firma del presente contrato.
4.3.- Conviene desde ahora que en caso de que su representada llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicana para lo relacionado con el presente contrato y no invocará la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder el beneficio de la nación mexicana, así como cualquier derecho derivado del presente.
4.4.- Que su Apoderado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ni él ni ninguno de los socios o asociados, ni integrantes desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “LA CONCESIONARIA” tampoco se encuentra en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 87 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Personalidad de El Municipio.
5.1.- Es un organismo público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio en los términos del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, de La Constitución Política del Estado de Querétaro, 3, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I, del Código Civil del Estado de Querétaro.
Representación legal.
6.1.- Sus representantes están facultados para la celebración del presente contrato, en términos del punto CUARTO del Acuerdo mediante el cual se autoriza el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas residuales, en el polígono de 353-99-74.71 Has. de una porción de la Zona Surponiente del Municipio de El Xxxxxxx aprobado en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, en el que se autoriza conjuntamente al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, al Síndico Municipal y al Secretario de Administración, para suscribir el Contrato de Concesión definitivo que derive del referido Acuerdo xx Xxxxxxx.
Domicilio.
7.1.- Señala como domicilio para los efectos del presente contrato, el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Número 2, La Cañada, El Xxxxxxx, Querétaro, Código Postal 76240 y Registro Federal de Contribuyentes MMQ4110013J5.
Dependencia Encargada.
8.1.- Para todo lo relacionado con este instrumento, el Titular de la Secretaría de Administración será el ORGANO NORMATIVO de la concesión, que en el ámbito de sus atribuciones y conjuntamente con la Secretaría de Ayuntamiento, la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas Municipales y la Dirección de Desarrollo Urbano, se encargará de la vigilancia y cumplimiento de la concesión.
8.2.- La Secretaría de Administración, en su carácter de ORGANO NORMATIVO deberá informar semestralmente al H. Ayuntamiento, de la forma, términos, condiciones y circunstancias en las que se viene realizando la prestación de los servicios objeto de la presente Concesión. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal.
Servicio objeto de la Concesión.
9.1.- La Prestación de servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reusos de aguas residuales en el polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponiente, ubicada en el Municipio de El Xxxxxxx, del Estado de Querétaro, con las siguientes especificaciones:
9.1.1.- La prestación del servicio público de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales, dentro del polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponiente;
9.1.2.- Expedir factibilidades para los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas residuales dentro de una porción de la zona surponiente; y
9.1.3.- Realizar el cobro a usuarios por la prestación del servicio mencionado anteriormente.
Necesidad de prestación del servicio.
10.1.- Mediante oficio número VE/1462/2014 de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, en atención a la petición realizada por el Arq. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Representante Legal de “Fraccionadora La Romita S.A. de C.V.”, y realizando un estudio técnico especifico exhaustivo de la legislación, manifiesta su incompetencia para pronunciarse sobre un sitio del cual carece de factibilidad para la prestación de servicio de administración y otorgamiento de agua potable en el polígono regular con superficie aproximada de 353-99-74.71 Has, ubicado en el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., ya que en la zona se carece de la infraestructura hidráulica necesaria para la prestación del servicio, encontrándose la misma fuera del área de futuro desarrollo de dicha comisión, realizando un análisis y argumentación lógico – jurídica respecto de la inaplicabilidad del Código Urbano del Estado de Querétaro, en razón de la jerarquía xx xxxxx y aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III inciso (a).
10.2.- Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 05 cinco de noviembre de 2014 dos mil catorce, el H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx, aprobó el Acuerdo relativo a la declaración de incompetencia emitida por la Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro, respecto de la prestación de servicio público de agua potable, asentado en acta AC/003/2014-2015.
Imposibilidad de prestación de servicio.
11.1.- En Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 19 (diecinueve) de noviembre de 2014 (dos mil catorce), y en base a la necesidad inmediata de suministro de agua en polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponiente del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.; el H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx aprobó el Acuerdo relativo a la Necesidad de Prestación de Servicio Público e Imposibilidad Municipal de Otorgamiento y Administración, y autorizó el inicio del proceso de licitación para la concesión del servicio referido, ante la necesidad de tomar el área de referencia por este Municipio y concesionarla a un particular, a efecto de que el mismo pueda prestarlo con mayor eficacia y prontitud; asentado en acta AC/004/2014-2015.
Procedimiento de Otorgamiento de Concesión mediante Licitación Pública Nacional.
12.1.- Que mediante oficio número SAY/DT/176/2014-2015, de fecha 20 veinte de noviembre de 2014, dos mil catorce, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx, Secretario de Ayuntamiento, notificó al Secretario de Administración y Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Xxxxxxx, Qro., la instrucción formulada por el H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx, respecto a la instauración y desahogo del procedimiento de licitación respectiva, realizando todos los actos procedimentales en la Licitación Pública a efectuarse, calificando al final el resultado de la misma, debiendo ser sometida ante el H. Ayuntamiento para su ratificación y otorgamiento de concesión, acatando los procedimientos y métodos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y demás disposiciones reglamentarias aplicables así como los mecanismos de aplicación y demás responsabilidades que aseguren la atención del interés colectivo y la protección a que se refiere.
Convocatoria.
13.1.- En cumplimiento a la instrucción otorgada por el H. Ayuntamiento, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Xxxxxxx, Qro., con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx, para la Licitación Pública Nacional, LPN/01/2014, con el objeto de otorgar la concesión del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Querétaro, agotándose cada una de las etapas subsecuentes como lo son: Junta de aclaraciones o modificaciones, la presentación de proposiciones y apertura técnica, el acto de apertura económica y fallo y el acto de fallo respectivo.
13.2.- Abierto el procedimiento de licitación conforme a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, aplicable al caso concreto, las bases de licitación fueron adquiridas por dos empresas, concretamente “Fraccionadora La Romita”, S. A. de C.V., e “Inmobiliaria Xxxxxxx”, S. de R.L. de C.V.
Junta de aclaraciones o modificaciones.
14.1.- Ambas empresas asistieron a la junta de aclaraciones de fecha 04 de diciembre de 2014, a lo cual se elaboraron algunos cambios a las bases de licitación consistentes en clarificar que el proyecto de suministro de agua de “Ciudad Maderas” sería gradual y que por lo tanto no sería necesario tener la totalidad del volumen público urbano y/o servicios desde el principio de la concesión si no tan solo el volumen necesario para el suministro de las primeras etapas, asimismo se determinó que la exhibición de las concesiones de uso público urbano serían posteriores a la autorización definitiva que la Comisión Nacional del Agua, elaborada sobre estas, en un acto administrativo posterior, el cual en el término de un año, a partir de la emisión de la presente concesión se tendrá que dar informe sobre los avances respectivos.
Presentación de proposiciones y apertura técnica.
15.1.- Con fechas 09 y 10 de diciembre de 2014, se celebraron las juntas de la presentación de las propuestas técnicas y económicas, las cuales fueron presentadas en igualdad de circunstancias por parte de “Fraccionadora La Romita”, S.A. de C.V., e “Inmobiliaria Xxxxxxx”, S. de R.L. de C.V.
Acto de apertura económica y fallo.
16.1.- Siendo que fueron revisadas las propuestas técnicas y económicas, se determinó por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, que la propuesta técnica y económica presentada por “Fraccionadora La Romita”, S.A. de C.V., resultó ser la más solvente por reunir y satisfacer totalmente los requerimientos técnicos solicitados. Siendo además que dio cumplimiento a la totalidad de las condicionantes de las bases de licitación, por lo que resultó ganadora.
16.2.- La asignación del presente contrato de concesión se realizó mediante la modalidad de Licitación Pública Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, mediante fallo de licitación dictado en fecha 11 de diciembre de 2014 y de conformidad a los antecedentes mencionados en el presente contrato.
16.3.- Derivado del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN/01/2014, “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y REUSOS DE AGUAS RESIDUALES EN EL POLÍGONO QUE INTEGRA LA ZONA COMERCIAL CONOCIDA COMO CIUDAD MANDERAS”, resulta necesaria en la fecha en que se realizó la Licitación Pública Nacional, la inversión de la cantidad de $181,125,345.11 (Ciento ochenta y un millones ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco pesos 11/100 M.N), más 16% dieciséis por ciento de IVA (impuesto al valor agregado), mismo que importa la cantidad de $28,980,055.22 (Veintiocho millones novecientos ochenta mil cincuenta y cinco pesos 22/100 M.N), lo que hace un MONTO TOTAL de $210,105,400.33 (Doscientos diez millones ciento cinco mil cuatrocientos pesos 33/100 M.N.), para la ejecución de “EL SERVICIO” objeto de la presente concesión, misma que será cubierta por “LA CONCESIONARIA”, este monto puede variar en función de los métodos de tratamiento, reuso y repotabilizacion de agua, asi como los de generación de la misma con el uso de tecnologías alternas que utilice "LA CONCESIONARIA".
Autorización de Otorgamiento de Concesión.
17.1.- Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014, dos mil catorce, el H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx, aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la concesión a “Fraccionadora La Romita”, S.A. de C.V., para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas residuales, en el polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la Zona Surponiente del Municipio de El Xxxxxxx, por lo que en el mismo documento se instruyendo a la Secretaría de Administración y a la Dirección Jurídica, elaborar el contrato de concesión respectivo.
17.2.- Que dicho Acuerdo xx Xxxxxxx fue publicado en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx de fecha 9 de enero de 2015, Año 3, número 59, y en el ejemplar número 11 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Controversia Constitucional.
18.1.-Para efectos del presente contrato, es importante señalar lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, misma que en su artículo 80, a la letra dice:
“…Los Ayuntamientos, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que establezcan las leyes, el reglamento respectivo y en su caso, previa autorización de la Legislatura, aprobarán los siguientes actos:
...V. Celebrar contratos de administración de obras y de presentación de servicios públicos, cuyas obligaciones excedan el término constitucional de la gestión municipal...”
En la misma tesitura, El Municipio de El Xxxxxxx, fue parte actora en la Controversia Constitucional número 25/2001, en donde se demandó la invalidez de la aprobación, sanción, promulgación, expedición, publicación y vigencia del Decreto de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro Xxxxxxx, que contenía la ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, publicada en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra xx Xxxxxxx” en fecha 25 xx xxxx de 2001, y en lo particular diversos artículos de dicha normatividad.
Dicha Controversia Constitucional se resolvió mediante sentencia de fecha 07 de julio de 2005 dos mil cinco, dictaminándose entre otros en beneficio de éste Ayuntamiento, la invalidez relativa del artículo 80, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, de lo que deviene la inaplicabilidad del citado numeral.
Definiciones.
19.1.- Para los efectos de este Contrato de Concesión se entenderá por:
19.1.1.- AGUA POTABLE: Se refiere al agua que se sirve para su aplicación y uso para consumo humano en centros de población urbana o rural o en porciones de éstos.
19.1.2.- ALCANTARILLADO: Se refiere tanto a la red que colecta las aguas residuales resultantes del uso del agua potable servida, así como a la prestación del servicio para alejar o colectar dichas aguas residuales.
19.1.3.- CÓDIGO: El Código Urbano para el Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
19.1.4.- COMISIÓN: La Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro.
19.1.5.- CONCESIONARIA: La empresa denominada Fraccionadora La Romita, S.A. de C.V., que realiza la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
19.1.6.- CONCESIÓN: Contrato que otorga el Municipio de El Xxxxxxx a LA CONCESIONARIA para habilitarla conforme a lo dispuesto en el presente Contrato de Concesión para la prestación integral de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, la expedición de factibilidades, así como para realizar el cobro que se derive de la prestación de los servicios respectivos.
19.1.7.- LEY: A la Xxx xx Xxxxx Nacionales.
19.1.8.- MEDIDOR: Dispositivo para medición de los servicios prestados de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, que cumpla con la NOM-012-SCFI-1994, o la que en un futuro la sustituya.
19.1.9.- MUNICIPIO: Al Municipio de El Xxxxxxx, Estado de Querétaro.
19.1.10.- SANEAMIENTO: Tratamiento de las aguas residuales conforme a la Xxx xx Xxxxx Nacionales.
19.1.11.- REÚSO DE AGUAS RESIDUALES: La explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo.
19.1.12.- SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES: Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, entendiendo como tales las relativas a la captación de aguas claras, potabilización, transporte y distribución de agua potable, así como la recolección de aguas residuales, su tratamiento, disposición y reúso. 19.1.13.- USUARIO: Propietario, poseedor o residente de los inmuebles que contraten el servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, xxxxxxx xxxxx,000, x 000, xx xx Xxxxxxxxxxxx Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, de la Xxx xx Xxxxx Nacionales, 222, y 223, apartado B, inciso b, de la Ley Federal de Derechos, 394, del Código Urbano para el Estado de Querétaro, 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, 153, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de el Xxxxxxx Querétaro, “EL MUNICIPIO”:
OTORGA
A: FRACCIONADORA LA ROMITA S.A. DE C.V.
LA CONCESION EXPRESA Y DETERMINADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL POLIGONO DE 353-99-74.71 HAS., UBICADO EN UNA PORCIÓN DE LA ZONA SURPONIENTE DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX.
CON VIGENCIA DE 20 AÑOS A PARTIR DEL 26 VEINTISEIS XX XXXXX DE 2015.
PARA:
|
El presente Contrato no habilita a “LA CONCESIONARIA” para realizar el vertido final de aguas residuales a colectores municipales o estatales u otros medios determinados, incluyendo cuerpos receptores federales, ya que para ello deberá solicitar los permisos correspondientes, con apego a la normatividad vigente para este caso específico.
La presente concesión para la prestación de servicios públicos y para la expedición de factibilidades de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales dentro de dentro del POLIGONO DE 353-99-74.71 HAS., UBICADO EN UNA PORCIÓN DE LA ZONA SURPONIENTE DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, cuya demarcación geográfica se especifica en el presente instrumento, se entiende que se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y a la vez sin menoscabo de la autoridad, funciones y atribuciones Constitucionales a cargo del Municipio de El Xxxxxxx del Estado de Querétaro, y se sujeta a las Condiciones contenidas en el presente Contrato y en la legislación aplicable.
Con el objetivo de cumplir satisfactoriamente con la prestación de los servicios públicos y garantizar la dotación de agua potable, alcantarillado, drenaje y reúso de aguas residuales, a la población del Municipio de El Xxxxxxx, Querétaro, dentro del POLIGONO DE 353-99-74.71 HAS., UBICADO EN UNA PORCIÓN DE LA ZONA SURPONIENTE DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, se otorga la presente “CONCESIÓN” para asegurar que a través de “LA CONCESIONARIA”, dichos servicios y sus condiciones de prestación sean de calidad similar o superior inclusive, a los que presta la “COMISION”. “LA CONCESIÓN” se regirá conforme a todas y cada una de las siguientes:
CONDICIONES:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera.- Legislación aplicable.
La presente concesión estará sujeta enunciativa y no limitativamente por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, los Acuerdos Interinstitucionales, en la Xxx xx Xxxxx Nacionales, el Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales, la Ley Federal de Derechos, el Código Urbano para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de el Xxxxxxx Querétaro; así como las Normas Oficiales Mexicanas que por su naturaleza son aplicables a este Contrato de Concesión, y a las demás disposiciones jurídicas y ordenamientos vigentes que por su naturaleza y objeto le son aplicables. Conforme a lo anterior, "LA CONCESIONARIA" se obliga durante la vigencia del presente instrumento, a observar y cumplir las disposiciones antes señaladas.
"LA CONCESIONARIA" acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta en todo tiempo a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente contrato, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que "EL MUNICIPIO" modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente y sin que constituyan derechos adquiridos los conferidos en el presente contrato.
Por ningún motivo podrá "LA CONCESIONARIA" celebrar contratos con los usuarios o con cualquier otro tercero, que no se sujeten a las Leyes Mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de las Leyes Extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las Mexicanas.
Segunda.- Derechos reales.
Esta Concesión no crea a favor de "LA CONCESIONARIA", derechos reales sobre los bienes sujetos al régimen de dominio público del Municipio que le son concesionados, ni le confiere acción reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva de los mismos, sino que únicamente le otorga el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en este contrato.
“EL MUNICIPIO” tiene el carácter de autoridad en materia de Prestación de “EL SERVICIO”, por lo que supervisará en todo momento que “LA CONCESIONARIA”, se apegue a la Ley a lo estipulado en este contrato y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. “LA CONCESIONARIA”, se obliga a permitir las visitas de verificación e inspección por el personal autorizado por “EL MUNICIPIO” y a proporcionar la información y documentación que le solicite en relación con el presente contrato. Asimismo “EL MUNICIPIO”, es de manera originaria el titular de “EL SERVICIO”, por lo que éste acto sólo se considera una delegación temporal de facultades para el ejercicio del mismo.
Tercera.- Objeto de la Concesión.
En términos del presente contrato, “EL MUNICIPIO” por conducto de sus representantes legales, otorga la presente concesión a “Fraccionadora La Romita”, S.A. de C.V., quien a su vez se obliga a aportar toda su experiencia, conocimientos, recursos técnicos, económicos y capacidad legal y humana para llevar a cabo la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reusos de aguas residuales en el polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponienteque se determina geográficamente en la Condición Cuarta del presente contrato, con las siguientes especificaciones:
La prestación del servicio público de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Reúso de Aguas Residuales, dentro del polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponiente;
Expedir factibilidades para los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales dentro de una porción de la zona surponiente; y
Realizar el cobro de servicios a LOS USUARIOS (entendiéndose como tales todos los servicios que ésta preste y cobre, como contratos de servicios, medidor, conexión, instalación xx xxxxx, instalación de caja para medidor, tarifas, intereses, gastos, mano de obra para instalación de caja para medidor, instalación de descarga de agua residual, instalaciones diversas, derechos de infraestructura para la conexión a las redes para nuevos usuarios,derechos de infraestructura por conexión en las redes para predios habitacionales, de la revisión de proyectos hidráulicos, sanitarios y pluviales, por supervisión de avance de obras de los proyectos autorizados materiales y accesorios), otorgamiento y cobro de factibilidades, incluyendo la aprobación de proyectos y la administración de infraestructura, conforme a las normas oficiales mexicanas y la normatividad aplicables.
“LA CONCESIONARIA”, deberá ejecutar las obras referentes al suministro, conducción y saneamiento de las aguas, así como instalar las plantas de tratamiento de aguas temporales y definitivas que se vayan necesitando conforme al incremento del volumen de descarga.
“LA CONCESIONARIA”, deberá entregar a conocimiento y satisfacción de “EL MUNICIPIO”, en el primer trimestre de cada año, el Plan de Inversión en Infraestructura a efecto de que “EL MUNICIPIO” emita los comentarios relevantes al mismo.
Todas estas actividades que implican el objeto de la presente CONCESIÓN, deberán ser ejecutadas directamente por “LA CONCESIONARIA”, en circunstancias óptimas y en la misma calidad que la “COMISION”, dentro del polígono o zona que conforma la denominada en el presente Contrato.
.
Cuarta.- Zona de Concesión.
La prestación de los servicios que integran “LA CONCESIÓN”, comprende el territorio identificado para fines del presente instrumento como polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona surponiente que se determina geográficamente por el territorio comprendido conforme a la siguiente demarcación, la cual se ubica en el Municipio de El Xxxxxxx, de conformidad con las siguientes coordenadas:
Quinta.- Vigencia y Prórroga.
La duración de la concesión es por el lapso de veinte años, a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo la administración correspondiente, prorrogarla hasta por un periodo igual, previa ratificación y revisión de las condiciones respectivas, siendo imprescindible que haya realizado el cumplimiento de sus obligaciones de manera puntual y acreditable “LA CONCESIONARIA”, asi mismo esta ultimadebera solicitar la prorroga en escrito libre a la secretaria del ayuntamiento, el deberá notificar al Ayuntamiento para que autorización en Pleno.
La prórroga en cita, podrá negarse por causas de utilidad pública, debidamente fundada y motivada, o bien por violaciones graves a las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de “LA CONCESIONARIA”.
Sexta.- Cesiones y Gravámenes.
"LA CONCESIONARIA" no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados de esta Concesión, ni los derechos de cobro sobre los servicios brindados, ni tampoco podrá otorgar ningún tipo de mandato cuyo ejercicio implique la administración del servicio de agua potable integral, por parte de persona alguna distinta de "LA CONCESIONARIA".
Los inmuebles de dominio público, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a ellos y los derechos concesionados de uso, aprovechamiento y explotación del área concesionada, no podrán ser objeto de embargos o gravámenes, pero éstos, sí podrán constituirse a favor de terceros que no sean gobiernos o estados extranjeros sobre los derechos económicos derivados de la Concesión, los cuales comprendan los activos pecuniarios, los ingresos que "LA CONCESIONARIA" obtenga, o espere obtener a título de contraprestación por el uso de la infraestructura, por los contratos que celebre, por los servicios que preste a terceros o por cualquier otro concepto que no sea alguno de los derechos concesionados antes aludidos; los títulos de crédito y los documentos o efectos mercantiles que amparen estos derechos económicos; los productos financieros de sus inversiones y la parte de las obras e instalaciones construidas con sus recursos.
Si se llegare a la adjudicación o remate de los derechos gravados o embargados o si "LA CONCESIONARIA" fuere declarada en quiebra, el adquirente o adjudicatario no asumirá en modo alguno el carácter de concesionario, pero tendrá derecho a que su crédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a la ejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito, verificar los montos de los ingresos y egresos del depositario, interventor, administrador, liquidador o síndico, en los términos de las normas procesales correspondientes.
Capítulo II
Operación y calidad del servicio
Séptima.- Inicio de operaciones.
“LA CONCESIONARIA” iniciará operaciones y por ende, la prestación de los servicios objeto de la presente concesión, a más tardar en un plazo de doce meses contados a partir del día 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, fecha en que fue otorgada la autorización correspondiente por parte del H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx.
“LA CONCESIONARIA”deberá dar aviso de dicha circunstancia al H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx, Qro., por escrito a más tardar cinco días hábiles después de su inicio.
Octava.- Recursos Hídricos.
Con la información aportada actualmente al verificar la necesidad del servicio objeto de la presente, y conforme a los Dictámenes Técnicos que obran en el expediente soporte de éste Contrato, se proyecta otorgar el servicio a 8,404 viviendas; considerando 5 habitantes por toma, se atendería una población (solamente en el rubro habitacional) de 42,020 habitantes, necesarios para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales, para la eficaz prestación de los servicios concesionados en la totalidad del polígono descrito en la Condición Cuarta.
Siendo que la fuente de abastecimiento conforme a la demanda proyectada, para el polígono de comercio y/o servicios, se proyectan 84.30 litros/segundo; y en el área habitacional, sería de 116.72 litros/segundo, dando un total de 201.02 litros/segundo de un gasto máximo diario equivalente a 5,210,300.77 metros cúbicos anuales.
Aunado a lo anterior se deberá contar con la suficiencia hídrica para los usos contenidos en el Polígono descrito en la Condición Cuarta del Plan Parcial de la Zona Surponiente, de entre los cuales se encuentran los usos comercial, habitacional, de servicios, etc.
Para tal efecto y con el objeto de iniciar la prestación de los servicios concesionados, “LA CONCESIONARIA” manifiesta que para iniciar la prestación de los servicios públicos concesionados, cuenta con la disposición de un volumen anual de 1,066,000.00 m3 anuales, que equivalen a 33.80 litros/segundo, lo que permiten atender a 2433 viviendas, con una población de 12,167 habitantes, amparados en los Títulos de concesión que en el siguiente cuadro se mencionan, todos ellos expedidos por la Comisión Nacional del Agua.
Así mismo se prevé, y el municipio autoriza en este mismo acto, que "LA CONCESIONARIA" utilice tecnología que permitan disminuir el volumen de extracción de aguas del subsuelo, permitiendo con ello la regeneración de los mantos acuíferos, y dotando del servicio a los usuarios a través de plantas de tratamiento, reusó y re potabilización de agua. si la concesionaria implementa dichas tecnologías, y atreves de las mismas comprueba que el volumen que posee en derechos actualmente de 1,066,000 m3, es suficiente para abastecer de agua al 100% de los usuarios que se ubicaran en el polígono concesionado, esta no estará obligada a adquirir mas derechos de explotación de aguas del sub suelo.
TITULO DE CONCESION |
ACUIFERO |
VOLUMEN |
08QRO105819/12AMDL13
|
Xxxxx de San Xxxx del Rio |
214,000 M3/año
|
4QRO102798/26AMGR96
|
Xxxxx de San Xxxx del Rio |
500,000 M3/año
|
08QRO101102/12AMDL09
|
Xxxxx de San Xxxx del Rio |
240,000 M3/año
|
|
|
|
“LA CONCESIONARIA” establece que el volumen para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales amparado en todos y cada uno de los Títulos de Concesión descritos y los que se adquieran con posterioridad, desde este momento los destina de manera expresa a la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para atender a “LOS USUARIOS” ubicados en el polígono descrito en la Condición Cuarta.
Manifiesta “LA CONCESIONARIA” que los Títulos de Concesión señalados son de uso agrícola, por lo que de manera inmediata iniciará los trámites y gestiones ante la Comisión Nacional de Agua, para obtener el uso público urbano y/o servicios, uso necesario para la prestación del servicio concesionado, comprometiéndose a presentar los documentos que acrediten dicho cambio de uso, dentro de los doce meses posteriores a la autorización del Acuerdo xx Xxxxxxx que otorga la presente CONCESION, ante el ORGANO NORMATIVO.
Asimismo, “LA CONCESIONARIA” se compromete a mantener vigentes los Títulos de Concesión de Aguas que garantizan los volúmenes para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales, ya sean los iniciales o los adicionales que se vayan requiriendo durante la vigencia de la presente CONCESIÓN, para la prestación de los servicios concesionados.
El servicio concesionado será gradual, por lo que “LA CONCESIONARIA”, se compromete a gestionar y obtener los Títulos de Concesión de aguas que sean necesarios para ir atendiendo los requerimientos del servicio acreditando la suficiencia hídrica para el suministro del servicio, a efecto de prestarlo de manera adecuada, permanente y de calidad, por lo que, será determinado semestralmente, entre “EL MUNICIPIO” a través de su ORGANO NORMATIVOy “LA CONCESIONARIA”, atendiendo a los requerimientos técnicos, al crecimiento y saturación de los servicios y número de xxxxx xxx xxxxxxxx descrito en la Condición Cuarta.
Para tales efectos, “EL MUNICIPIO” y “LA CONCESIONARIA” realizarán un balance entre los volúmenes para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales requeridos para la prestación de los servicios y los volúmenes para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales con que cuente “LA CONCESIONARIA” y que hayan sido autorizados por la Comisión Nacional del Agua, y con base en ello se determinará el volumen que en su caso, deba ser aportado por “LA CONCESIONARIA” para satisfacer las necesidades de la prestación del servicio durante el semestre analizado.
“LA CONCESIONARIA” será la responsable de los pagos de derechos y obligaciones establecidas en la Xxx xx Xxxxx Nacionales, las cuales presentará trimestralmente a “EL MUNICIPIO” para acreditar dicha obligación.
Novena.- Abasto de Agua.
“LA CONCESIONARIA” construirá, administrará u operará las fuentes, pozos y puntos de extracción que amparen los derechos para explotar aguas nacionales del subsuelo, o inclusive fuentes de abastecimiento superficiales necesarios para la prestación y cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Contrato de Concesión, así mismo se compromete a utilizar tecnologías limpias que permitan explotar los mantos lo menos posible y por ende ocupar menores derechos de agua para extracción.
Décima.- Costos de las fuentes, pozos y puntos de extracción.
“LA CONCESIONARIA” operará, dará mantenimiento tanto preventivo como correctivo y repondrá por su cuenta y a su xxxxx las fuentes, pozos y puntos de extracción que amparen los derechos para explotar aguas nacionales del subsuelo, y será “LA CONCESIONARIA” responsable plena y única por la calidad del líquido servido.
“LA CONCESIONARIA” será la única obligada de llevar a cabo la construcción, operación, administración, rehabilitación, ampliación, mejora, conservación, desarrollo y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de toda la red y de toda la infraestructura hidráulica de la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato, incluyendo las fuentes de donde son explotados los derechos de agua.
“LA CONCESIONARIA” podrá ejecutar las obras de infraestructura, rehabilitación, ampliación, mejora, conservación, desarrollo y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de toda la red y de toda la infraestructura hidráulica de la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato, directamente o a través de terceros, siempre y cuando estas acciones no impliquen la cesión o transmisión, total o parcial, de los servicios concesionados.
“LA CONCESIONARIA” también será la única responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en los permisos para descargar aguas residuales, que la Comisión Nacional del Agua otorgue con relación a las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, con que cuenta o adquiera “LA CONCESIONARIA” para el cumplimiento del objetivo establecido en esta CONCESIÓN.
“LA CONCESIONARIA” con la supervisión de “EL MUNICIPIO”, realizará por su cuenta y a su xxxxx la construcción, perforación y equipamiento de los puntos de extracción que amparen los derechos de agua para abastecer directamente el SISTEMA DE AGUA POTABLE de la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato.
“LA CONCESIONARIA” cumplirá con las disposiciones que establezca la Autoridad Federal del Agua, y tramitará los permisos, autorizaciones y los pagos que en términos de la “LEY” que correspondan ante dicha autoridad.
Asimismo “LA CONCESIONARIA” estará obligada a cumplir con todas las disposiciones establecidas en la legislación de la materia, en el presente Contrato de Concesión y en la normatividad y reglamentación aplicable, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia.
Undécima.- Prestación de servicios.
Obligaciones.
“LA CONCESIONARIA” se obliga a realizar todos y cada uno de los siguientes actos:
Ejecutar, administrar y vigilar las obras hidráulicas necesarias para la prestación adecuada de los servicios concesionados y por lo menos, en las mismas condiciones que la COMISION presta en el servicio que otorga en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro.
Desarrollar y operar la infraestructura necesaria, así como cumplir con las disposiciones legales vigentes, para el vertido final de las aguas residuales a colectores.
“LA CONCESIONARIA” realizará de manera trimestral y directa el pago a la Comisión Nacional del Agua, por los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo para abastecer de agua potable a la zona objeto de la presente CONCESIÓN, así como de sus permisos de descargas, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.
Cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales vigentes, reglamentos y normas oficiales mexicanas, en cuanto a la prestación de los servicios a la población, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, descarga de aguas residuales, tratamiento de aguas residuales, así como aquellas relativas a salud, normas ambientales y cualquier otra aplicable en relación a la presente CONCESIÓN.
Ejecutar y cumplir en tiempo y forma todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente Contrato.
Prestar los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en las mismas condiciones o superiores a las realizadas por la COMISION presta en el servicio que otorga en la Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Suministrar, a LOS USUARIOS, agua potable suficiente, con calidad, de manera regular y eficientemente en términos equivalentes o superiores a los que opera la COMISION en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro.
Aplicar tarifas no superiores a las de la COMISION, así como cumplir con todas y cada una de las directrices y lineamientos que se emitan en la materia, y que “EL MUNICIPIO” indique trimestralmente a “LACONCESIONARIA” o cada que haya un movimiento en las tarifas aplicables por “LA CONCESIONARIA”
Emitir y entregar de manera oportuna el recibo que ampare el consumo y el importe por pagar por cada USUARIO, por la prestación de dichos servicios.
Realizar y regular el uso eficiente del agua durante la prestación de los servicios concesionados.
Realizar el pago oportuno de todos los derechos y contraprestaciones que le permita ejecutar la presente CONCESIÓN.
Expedir los contratos correspondientes para la prestación de los servicios, mismos que deberán enviar a “EL MUNICIPIO” para su conocimiento.
Entregar oportunamente a la Comisión Nacional del Aguael pago de las contraprestaciones, los derechos y demás contribuciones correspondientes por la explotación de los derechos para usar, explotar o aprovechar aguas nacionales, así como por la prestación de los servicios que lleva a cabo.
Tramitar y obtener por su cuenta y costo las autorizaciones y contratos correspondientes ante la Comisión Federal de Electricidad, operador alterno o generación de energía para el funcionamiento de las fuentes de abastecimiento, inmuebles y demás infraestructura utilizada en la prestación de los servicios concesionados.
Pagar en tiempo y forma y con recursos propios a la Comisión Federal de Electricidad, la energía consumida con motivo de la prestación de los servicios concesionados.
Efectuar con recursos propios y ante la autoridad municipal que corresponda, el pago del impuesto predial respecto de los bienes inmuebles utilizados en la prestación de los servicios concesionados.
Informar con toda oportunidad y suficiencia a “EL MUNICIPIO” a través de su ORGANO NORMATIVO acerca de los asuntos inherentes a los servicios concesionados, en los términos pactados en este Contrato, incluida cualquier contingencia que surja.
Mantener actualizado el padrón de USUARIOS y registro xx xxxxx de agua en la zona determinada de la prestación de la concesión, en el que se contendrá el nombre del usuario, ubicación del predio, giro o establecimiento y usos del agua.
Realizar por su cuenta y a su xxxxx la construcción, operación, administración y mantenimiento de la red de la infraestructura que se requiera para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, y reúso de aguas residuales, de manera gradual, conforme a las necesidades de crecimiento en la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato.
Supervisar y vigilar que la infraestructura hidráulica que construyan los desarrolladores que adquieran terrenos dentro de la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato, cumpla con la normatividad que las leyes, Reglamentos y el CODIGO, establezca para tal efecto.
Realizar la infraestructura necesaria para la atención a LOS USUARIOS y el cobro de los derechos por los servicios prestados.
Adquirir infraestructura consistente en bienes muebles e inmuebles, que cumplan con las leyes, reglamentos y normatividad aplicable.
Garantizar que la infraestructura destinada a la prestación del servicio, sea de la misma o superior calidad a la que tiene la COMISION en el servicio que otorga en la Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Reparar por su cuenta y costo, todos y cada uno de los daños y perjuicios que con motivo de la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, realice a terceros, de cualquier especie o índole, así como responsabilizarse frente a cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional.
Conservar, desarrollar, administrar y mantener, los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, necesarios para el cumplimiento del objeto de esta CONCESIÓN.
Realizar los estudios y proyectos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato de Concesión.
Aplicar las tarifas vigentes no superiores a las que maneja la COMISION, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de la presente CONCESIÓN para el cobro de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales y las sanciones aplicables a los USUARIOS en los términos de esta CONCESIÓN. “LA CONCESIONARIA” deberá publicar en la gaceta Municipal de El Xxxxxxx, Querétaro, en el mes de enero de cada año, o antes si fueran modificadas, las tarifas y sanciones aplicables a que se refiere este instrumento, bastara con solicitar dicha publicación para que apliquen las tarifas y/o en un periódico de mayor circulación en el Estado.
Cobrar a los USUARIOS los consumos, tarifas y pagos derivados de la prestación de los servicios objeto de esta CONCESIÓN.
Autorizar y cobrar la expedición, autorización y certificación de planos y proyectos de infraestructura para fraccionamientos, condominios, industrias, comercios, viviendas y construcciones en general, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables y normas técnicas aplicables.
Otorgar factibilidades de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, para el desarrollo de nuevos fraccionamientos, condominios, industrias, comercios, viviendas y construcciones en general, en términos del presente contrato de concesión.
Cobrar las tarifas y gastos por la expedición de factibilidades señaladas en la fracción anterior, los cuales no podrán ser superiores a las tarifas que cobra la COMISION en el servicio que otorga en la Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Revisar, supervisar y aprobar las obras de infraestructura, planos y requisitos técnicos para la construcción de las redes de agua potable y alcantarillado, así como de los sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, para el desarrollo de fraccionamientos, condominios, viviendas y construcciones en general.
Cumplir con las políticas y normas técnicas aplicables en la prestación de los servicios y construcción de las obras a que se refiere la presente CONCESIÓN, las cuales deberán ajustarse a lo establecido por “EL MUNICIPIO” a través de sus dependencias competentes.
Permitir a “EL MUNICIPIO” las labores de supervisión y vigilancia, respecto de las obras de infraestructura que construya “LA CONCESIONARIA” u otros desarrolladores que adquieran terrenos en la zona que conforma el polígono descrito en la Condición CUARTA de éste Contrato, a fin de corroborar que las mismas cumplan, por lo menos, con las especificaciones y normatividad que les señale “EL MUNICIPIO”, así como el CODIGO, el Reglamento de Construcción para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., el Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., y demás normatividad municipal aplicable.
Difundir las políticas de “EL MUNICIPIO” en la promoción de la participación ciudadana en la zona que conforma el polígono descrito en la Condición CUARTA de éste Contrato para desarrollar una nueva cultura del agua en los términos que establezca “EL MUNICIPIO”.
Rendir semestralmente a “EL MUNICIPIO”, un reporte de las obras e infraestructura realizada durante el período.
Rendir a “EL MUNICIPIO”, un informe a la conclusión de cada obra e infraestructura terminada, que se vaya incorporando al sistema para la prestación de los servicios objeto de la presente CONCESIÓN.
Presentar a “EL MUNICIPIO”, el resumen anualizado de todas y cada una de las obras de infraestructura realizadas en el ejercicio, contándose el primer año, desde la fecha de expedición del presente contrato al 31 de diciembre del mismo año, los subsecuentes por los períodos de doce meses que les corresponde, hasta la conclusión de la propia CONCESIÓN, para que pueda revisarse y verificarse lo anterior.
Permitir a “EL MUNICIPIO”, cada vez que éste lo requiera, el monitoreo de la calidad del agua que “LA CONCESIONARIA” estará prestando a LOS USUARIOS.
No ceder en parte ni totalmente, de manera temporal o definitiva, a terceros los derechos amparados por la presente CONCESIÓN y
Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales directamente y no a través de terceros.
Factibilidades.
La presente CONCESIÓN faculta a “LA CONCESIONARIA” para emitir las factibilidades para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, que soliciten LOS USUARIOS, tanto para uso individual como para fraccionamientos y condominios que se ubiquen en el polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la zona sur poniente objeto de la CONCESION, las cuales se clasificarán en los términos que dispone el CODIGO.
Asimismo, “LA CONCESIONARIA” queda facultada para realizar los cobros de las tarifas que se causen por la expedición de las factibilidades, los cuales no podrán ser superiores a las tarifas que cobra la COMISION en el servicio que otorga en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro.
Al término de la CONCESIÓN, la infraestructura que se construya, amplíe o modernice con cargo a las referidas tarifas, deberá ser transmitida a título gratuito a “EL MUNICIPIO”, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato de Concesión, siempre y cuando la inversión realizada allá sido recuperada por "LA CONCESIONARIA".
“LA CONCESIONARIA” no podrá exentar a LOS USUARIOS del pago de las tarifas correspondientes por la expedición de las factibilidades, pero la primera queda facultada para convenir con los segundos, el pago en especie o la compensación mediante la entrega de derechos de uso de aguas nacionales, construcción, ampliación y modernización de la infraestructura que se requiera para la correcta prestación de los servicios concesionados.
“LA CONCESIONARIA” queda facultada para condicionar la vigencia de las factibilidades que expida, al cumplimiento de las obligaciones que se impongan a LOS USUARIOS y al pago de las tarifas correspondientes, las cuales no podrán ser superiores a las tarifas que cobra la COMISION en el servicio que otorga en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro.
No se requerirá factibilidad para la prestación de servicios individuales de tipo doméstico y habitacional, ni para inmuebles del dominio público de la Federación, Estado o Municipios, sus entidades paraestatales y organismos constitucionales autónomos cuando se destinen para la prestación de un servicio público o infraestructura urbana, así como cuando lo exija el interés social y el orden público a juicio de “EL MUNICIPIO”, siempre y cuando se realice el pago de derechos por infraestructura y de conexión, y cuando exista disponibilidad de los volúmenes de agua solicitados por LOS USUARIOS, y se cuente con infraestructura que posibilite la prestación de los servicios.
Ni “LA CONCESIONARIA”, ni “EL MUNICIPIO” podrán negar la factibilidad de servicios a LOS USUARIOS, cuando se reúnan los requisitos que se establecen en el presente Contrato de Concesión y la normatividad aplicable.
Prohibiciones.
“LA CONCESIONARIA” en ningún caso podrá realizar las siguientes acciones:
Ceder a terceros, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la CONCESIÓN.
En cualquier forma transmitir los derechos y obligaciones que se derivan de la presente CONCESIÓN.
Subcontratar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales.
Exentar por sí mismo a persona física o moral del pago de los derechos correspondientes.
Afectar, transmitir o comprometer los bienes muebles, inmuebles y servicios, con los que se realiza el objeto de la presente CONCESIÓN.
Verter las aguas residuales en condiciones distintas a las establecidas en los permisos, la legislación, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables.
Verter las aguas residuales en lugares distintos a los expresamente señalados en los permisos expedidos por la autoridad competente, o sin contar con la autorización expresa.
Cambiar de nacionalidad.
Décima Segunda.- Eficiencia y calidad en el servicio.
"LA CONCESIONARIA" se obliga a que “EL SERVICIO”se realice con la mayor eficiencia y productividad, por lo que todas las acciones, programas, las reglas de operación, los contratospara la prestación de servicios y el equipamiento, deberán estar orientados al logro de dicho objetivo.
Calidad del agua.
“LA CONCESIONARIA” es responsable única de la calidad, cantidad, cumplimiento de disposiciones legales, normas o normatividad del agua potable a abastecer, la que deberá cumplir con los parámetros de las normas sanitarias que garanticen su calidad para el consumo humano, y en caso de que dicha agua no cumpla con esas disposiciones o contenga compuestos naturales o sustancias de cualquier tipo que la hagan impropia para el consumo humano, “LA CONCESIONARIA” será responsable de la misma, teniendo la obligación de suministrar agua en la calidad y cantidad necesarias y conforme a las disposiciones legales en beneficio de sus usuarios.
“EL MUNICIPIO” designará un laboratorio certificado por la Entidad Mexicana de Acreditación AC, cuyos gastos y honorarios serán cubiertos por “EL MUNICIPIO”, a efecto de que se tomen muestras semanales para acreditar la calidad del agua, y en caso de que exista incumplimiento a la norma oficial mexicana NOM-230-SSA1-2002, o la que la sustituya en lo futuro, en cuanto a la calidad del agua, lo hará saber de inmediato y por escrito a “LA CONCESIONARIA”, así mismo "LA CONCESIONARIA" contratara el propio para dirimir alguna controversia y se tengan resultados fieles y confiables.
Asimismo, en relación a los límites permisibles, vigilancia y valuación del control de la calidad y procedimientos para el muestreo, “LA CONCESIONARIA” estará obligada a cumplir con todas las disposiciones establecidas en la legislación de la materia, en el presente Contrato de Concesión, y en las normas oficiales NOM-127-SSA1-1994, NOM-179-SSA1-1998, NOM-230-SSA1-2002, NOM-001-CONAGUA-2011, NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-003- SEMARNAT-1997 Y NOM-CCA-033-ECOL/1993, así como cualquiera que se encuentre vigente durante el período de vigencia de la presente Concesión.
Décima Tercera.- Características de los servicios.
“LA CONCESIONARIA" será responsable ante "EL MUNICIPIO" de que, en el polígono de referencia, los servicios se presten de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
"LA CONCESIONARIA", en un plazo no mayor de doce meses contados a partir del 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, instalará y mantendrá de manera permanente una oficina de quejas relativas al funcionamiento general del servicio, en un lugar de fácil acceso y dentro de las oficinas administrativas principales de “LA CONCESIONARIA”. Las quejas que se reciban serán resueltas por "LA CONCESIONARIA" conforme al procedimiento que establezca para tal efecto, y si no lo fueren, se plantearán por el interesado ante la Contraloría Municipal, en los términos señalados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
Décima Cuarta.- Responsabilidades.
Cualquiera que sea la forma en que se operen las áreas o instalaciones, o en la que se presten los servicios, "LA CONCESIONARIA" responderá directamente ante "EL MUNICIPIO", del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación y aprovechamiento de“EL SERVICIO” o de la prestación de los servicios, se causen a los bienes que al término de la Concesión deban pasar al dominio del Municipio, en su caso.
En virtud de que “EL SERVICIO” será prestado por “LA CONCESIONARIA”, “EL MUNCIPIO”,no será responsable por los daños o perjuicios que se lleguen a causar a terceros por culpa de “LA CONCESIONARIA” durante la vigencia de la CONCESIÓN derivados de la prestación de los servicios concesionados o con motivo de éstos.
Durante la vigencia de la CONCESIÓN, “LA CONCESIONARIA” se obliga al pago de los daños por responsabilidad civil que se generen a terceros con motivo de la operación de los servicios concesionados, liberando de cualquier responsabilidad a “EL MUNICIPIO”, y obligándose “LA CONCESIONARIA” a eximir a los últimos, en paz y a salvo de cualquier queja, denuncia, demanda y reclamación que pudiera surgir en el futuro con motivo de este hecho.
Inexistencia de relación laboral.
La suscripción del presente contrato no constituye, ni expresa ni tácitamente, ningún tipo de sociedad o asociación de cualquier naturaleza entre “LAS PARTES”, por lo que éstas no conforman una nueva persona moral o unidad económica y, en consecuencia, ninguna de ellas es o podrá ser considerada como socio de la otra parte.
Así mismo, cada una de “LAS PARTES”, funge como patrón de sus trabajadores y cuenta con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de sus relaciones con éstos, por lo que no existirá relación laboral alguna entre una de “LAS PARTES”, y el personal que cada parte emplee, asigne, designe, contrate, subcontrate, comisione o destine para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente contrato, en consecuencia los citados trabajadores permanecerán en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que los designó o contrató. De igual manera, toda vez que ninguna de “LAS PARTES”, ha contratado o intervenido directamente en la contratación de los trabajadores de la otra parte, tampoco operarán las figuras jurídicas de intermediario, patrón sustituto o solidario. Derivado de lo anterior cada parte asumirá por su cuenta y costo, y será responsable de todas las obligaciones en materia laboral, fiscal, seguridad social y de cualquier otra índole, relacionada con sus trabajadores.
Vicios ocultos.
“LA CONCESIONARIA” se obliga al saneamiento en caso de que existieren defectos y vicios ocultos en condiciones de uso normal de las obligaciones contraídas en el presente instrumento durante un periodo de un año posterior a la aceptación del mismo por parte del “MUNICIPIO”, quedando obligado a responder por su cuenta cuando por negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL MUNICIPIO” o terceros daños, en los términos señalados en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
Capítulo III
Regulación tarifaria, seguros y garantías
Décima Quinta.- Contratación de los servicios a los usuarios.
LOS USUARIOS que se ubiquen dentro de la zona que conforma el polígono descrito en la Condición Cuarta de éste Contrato, contratarán el servicio de agua potable con “LA CONCESIONARIA”, observando o dispuesto en el CODIGO.
Tarifas.
“LA CONCESIONARIA”, tendrá el derecho de cobrar por “EL SERVICIO” de saneamiento y suministro de agua, una cantidad por cada metro cubico de agua consumido por cada uso en lo particular, las tarifas no podrán ser más altas que lo que cobra la COMISION por el mismo servicio que se encuentran ceñidas al acuerdo tarifario que publica dicho organismo.
Las tarifas que se establezcan, así como los montos que de éstas se deriven, deberán garantizar que la prestación de los servicios y la explotación de los bienes se realice en condiciones satisfactorias de competencia, calidad, productividad, seguridad y permanencia.
Los precios y tarifas vigentes estarán siempre disponibles para la consulta de los usuarios, en las oficinas de "LA CONCESIONARIA" y en la Gaceta Municipal de El Xxxxxxx, Querétaro.
Décima Sexta.- Seguros.
“LA CONCESIONARIA", durante todo el plazo de la Concesión, será responsable de que todas las instalaciones y construcciones para la prestación de “EL SERVICIO” se encuentren aseguradas, por sí o por los terceros cesionarios, contra riesgos derivados de incendios, colisiones o fenómenos meteorológicos, tales como tormentas, ciclones, marejadas, sismos o cualesquiera otros análogos; encontrándose también "LA CONCESIONARIA" obligada a la contratación de los seguros que cubran daños a terceros en sus personas o bienes, o los que pudieran sufrir las construcciones e instalaciones.
Décima Séptima.- Garantía de cumplimiento.
“LA CONCESIONARIA” deberá garantizar durante todo el tiempo de vigencia de LA CONCESIÓN, ya sea mediante cheque certificado, o bien mediante fianza, la cual deberá ser otorgada por una Institución Mexicana debidamente autorizada, y aprobada por “EL MUNICIPIO”, otorgada a favor de “MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, DEL ESTADO DE QUERETARO”, la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales.
La póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
“Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato, atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el mismo”.
“Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”, donde conste el cumplimiento total de las obligaciones contractuales”, y
Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; y
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
El monto inicial será del 10% de la inversión total estimada que asciende a $201,894,254.00 (DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), será entregada por “LA CONCESIONARIA” a “EL MUNICIPIO” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato. Esta fianza inicial deberá ser suscrita con vigencia hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre del 2015 (dos mil quince). La fianza otorgada será actualizada cada año, con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda. En el mes de diciembre de cada año, “EL MUNICIPIO” teniendo en consideración el incremento del monto establecido de infraestructura, obras e instalaciones pendientes por realizarse, derechos de uso de agua nacionales por adquirirse, y cualquier otro gasto necesario para la prestación del servicio concesionado, señalará a “LA CONCESIONARIA” el monto de la garantía que corresponderá a la fianza de la anualidad del ejercicio posterior, a efecto de que ésta, entregue el primer día hábil del mes de enero del ejercicio que corresponda a “EL MUNICIPIO” la nueva póliza que estará en vigencia en dicho período.
Décima Octava.- Infraestructura para garantizar el cumplimiento.- Dado que al término de LA CONCESIÓN, toda la infraestructura hidrosanitaria, que sea construida para la prestación de los servicios concesionados, quedará a favor de “EL MUNICIPIO”, y la ejecución de la misma estará permanentemente supervisada por “EL MUNICIPIO”, la propia infraestructura quedará adicionalmente como garantía de cumplimiento, sin que la misma exente a “LA CONCESIONARIA” de la obligación de otorgar las garantías establecidas en el presente Contrato.
Capítulo IV
Terminación de la concesión.
Décima Novena.- Terminación.
La concesión terminará en los siguientes casos:
Cuando concluya el plazo señalado para su vigencia;
Por mutuo acuerdo entre el concesionante y al concesionario;
Por renuncia expresa del concesionario;
Por expropiación de los bienes sujetos a la concesión;
Por la desaparición de los bienes destinados a la prestación del servicio público por caso fortuito o fuerza mayor;
Por incumplimiento de obligaciones a cargo de “LA CONCESIONARIA”;
Por Disolución y liquidación, de “LA CONCESIONARIA”;
Por fusión ó escisión de la persona moral sujeta de la concesión sin autorización expresa de la autoridad;
Concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra de “LA CONCESIONARIA”;
Rescate;
Por extinción de la necesidad de la Concesión;
Destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión, la licencia o el permiso;
Caducidad; y
Revocación;
La terminación de la CONCESION no exime a “LA CONCESIONARIA” de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con “EL MUNICIPIO” y con terceros.
En ningún caso, “LA CONCESIONARIA” podrá renunciar parcialmente a la CONCESION.
En el caso de terminación de la CONCESION por cualquiera de las causas señaladas en la presente clausula, “LA CONCESIONARIA” transmitirá de pleno derecho al patrimonio de “EL MUNICIPIO” de manera gratuita e inmediata, todos y cada uno de los objetos, bienes muebles o inmuebles, intangibles, derechos y cualquier otro elemento con el que se esté realizando la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en condiciones óptimas de uso, sin mayor desgaste que el producido por el paso del tiempo, para que con los mismos, “EL MUNICIPIO” pueda continuar realizando la prestación de los servicios; así como la posesión, responsabilidad, custodia, control y administración de los mismos.
En este caso, se deberá realizar un dictamen previo a la entrega recepción, por parte de “EL MUNICIPIO”, el cual está facultado para realizar las observaciones que sean necesarias y solicitar la corrección o reparación de las mismas a “LA CONCESIONARIA”, levantándose las actas administrativas y bitácoras que se requieran; corrección o reparación que ésta última realizará en el plazo que para tal efecto le señale “EL MUNICIPIO”.
El Ayuntamiento podrá revocar o declarar la caducidad de la CONCESION por las causales establecidas en el presente contrato, decretándose administrativamente y en cualquier tiempo.
Vigésima.- Revocación.
La Revocación se decretará, cuando “LA CONCESIONARIA” se coloque en alguno de los supuestos que se expresan a continuación:
Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas de la concesión correspondiente, causando perjuicio a los usuarios;
Cuando el servicio concesionado no se preste de manera suficiente, regular y eficientemente, causando perjuicios a los usuarios;
Cuando se demuestre que se ha dejado de prestar el servicio objeto de la concesión, o que éste se preste en forma distinta a lo establecido; excepto que se trate de una causa derivada del caso fortuito o de fuerza mayor;
Cuando quien deba prestar el servicio o actividad concesionada, no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para su prestación;
Cuando se demuestre que el concesionario no conserva ni mantiene los bienes e instalaciones en buen estado o cuando estos sufran un deterioro tal que por dicha causa se impida la prestación normal del servicio o actividad de que se trate, por su negligencia, descuido o mala fe;
Cuando “LA CONCESIONARIA” no otorgue la garantía que le sea fijada con motivo de la prestación del servicio o actividad respectiva o incumpla con las obligaciones a su cargo;
Cuando “LA CONCESIONARIA” no cumpla con la condición deconfidencialidad señalada en la Cláusula Cuadragésima del presente Contrato; y
Cuando se transmita por cualquier título;
Vigésima Primera.- Caducidad.
La concesión caducará por cualquiera de las causas siguientes:
Por no otorgar el concesionario las garantías a que se obligó;
Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma; y
Cuando debiendo renovarse no se hubiera hecho.
Vigésima segunda.- Procedimiento de revocación y caducidad.
El procedimiento para la revocación y caducidad de las concesiones, las licencias y los permisos deberá ser acordado por la totalidad de los miembros del Ayuntamiento en Sesión xx Xxxxxxx, previo desahogo de las garantías de audiencia y de defensa de “LA CONCESIONARIA”, de lo contrario, se substanciará y resolverá en los términos que establezca el reglamento respectivo, con sujeción a lo establecido en el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Vigésima tercera.- Terminación anticipada.
La presente concesión podrá extinguirse anticipadamente, cuando “EL MUNICIPIO” con el acuerdo de “LA CONCESIONARIA” determinen la terminación anticipada, en la cual se establecerán las causas, debidamente fundadas y motivadas para dicha terminación anticipada, así como la fecha a partir de la cual se deberá realizar la prestación del servicio por parte de “EL MUNICIPIO”.
Vigésima Cuarta.- Rescate y Expropiación.
“EL MUNICIPIO” se reserva la facultad de rescatar y expropiar la CONCESION por causa de utilidad o interés público, de conformidad con la legislación y normas aplicables debiendo en este caso indemnizar a "LA CONCESIONARIA"
En el supuesto de terminación de la presente CONCESIÓN sin que exista causa imputable a “LA CONCESIONARIA”, por rescate administrativo o expropiación, ”EL MUNICIPIO” tendrá la obligación de cubrir la indemnización correspondiente en los términos de la Ley de la materia.
El monto de la indemnización deberá considerar la valorización del beneficio que represente el disponer del uso y aprovechamiento de los volúmenes de aguas nacionales y tierra e infraestructura que “LA CONCESIONARIA” se encuentre aprovechando a la fecha del decreto administrativo de rescate o expropiación de la CONCESIÓN.
La declaratoria de rescate o expropiación transmitirá de pleno derecho al patrimonio de “EL MUNICIPIO” de manera inmediata, todos y cada uno de los objetos, bienes muebles o inmuebles, intangibles, derechos y cualquier otro elemento con el que se esté realizando la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en condiciones óptimas de uso, sin mayor desgaste que el producido por el paso del tiempo, para que con los mismos, “EL MUNICIPIO” pueda continuar realizando la prestación de los servicios; así como la posesión, responsabilidad, custodia, control y administración de los mismos.
Vigésima Quinta.- Renuncia.
“LA CONCESIONARIA” podrá renunciar a la CONCESION por escrito, siempre y cuando lo haga antes de iniciar la prestación de los servicios concesionados, o ya ejecutada la concesión, lo avise por lo menos con 30 treinta días de anticipación, operando de manera inmediata y concreta la transmisión de todos los insumos necesarios para la continuación de la prestación de los servicios, a “EL MUNICIPIO” en el supuesto de que ésta ya haya iniciado la ejecución de la CONCESION.
En caso de renuncia, LA CONCESIONARIA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, y tendrá que pagar una pena convencional cuyo monto ascienda al 10% del monto inicial de la inversión total estimada, que es de $201,894,254.00 (DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), por los daños y perjuicios ocasionados a “EL MUNICIPIO” y a terceros.
Vigésima Sexta.- Incumplimiento de la Concesionaria.
Con el fin de otorgar garantía de audiencia previa en caso de incumplimiento por parte de “LA CONCESIONARIA” a las obligaciones derivadas de la presente CONCESION, “EL MUNICIPIO” notificará por escrito a “LA CONCESIONARIA” el o los incumplimientos en que hubiera incurrido, sujetándose al siguiente procedimiento:
26.1.- “EL MUNICIPIO” y “LA CONCESIONARIA” verificarán de común acuerdo la existencia del incumplimiento y, en su caso, fundamentarán la responsabilidad directa de “LA CONCESIONARIA” de subsanarlo;
26.2.- Una vez notificado por “EL MUNICIPIO”, “LA CONCESIONARIA” presentará en un plazo no mayor de tres días a partir de la notificación efectuada, un escrito mediante el cual informe a “EL MUNICIPIO” las razones de su incumplimiento y manifieste el tiempo razonable de acuerdo a las prácticas de la industria, que solicitará para subsanar su incumplimiento.
26.3.- En caso de que “EL MUNICIPIO” esté de acuerdo con el tiempo solicitado por “LA CONCESIONARIA”, ésta estará obligada a subsanarlo en dicho tiempo sin derecho a prórroga del plazo solicitado;
26.4.- En caso de que “EL MUNICIPIO” no esté de acuerdo en el plazo solicitado por “LA CONCESIONARIA”, le notificará a ésta el plazo que a su juicio considera razonable para que subsane su incumplimiento.
26.5.- El plazo referido se aceptará por parte de “LA CONCESIONARIA” y podrá ser extendido o prorrogado por “EL MUNICIPIO” si “LA CONCESIONARIA” justifica fehacientemente la imposibilidad física o material de cumplirlo.
26.6.- Si “LA CONCESIONARIA” no está de acuerdo con el plazo fijado por “EL MUNICIPIO” o bien, no reconoce incumplimiento alguno, podrá acudir al procedimiento de resolución de controversias.
En caso de que “LA CONCESIONARIA” no implemente las acciones necesarias, sin causa justificada, para subsanar los incumplimientos que le hubieren sido notificados, “EL MUNICIPIO” iniciará el procedimiento de revocación de la CONCESION y del presente contrato, sin perjuicio de la imposición de las penas convencionales establecidas en el presente.
Capítulo V
Penas Convencionales e Infracciones.
Vigésima Séptima.- Infracciones.
Se considerará como infracción cometida por “LA CONCESIONARIA” a lo establecido en las Condiciones de la presente CONCESIÓN, los siguientes supuestos:
I. La prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en contravención a los términos previstos en la presente CONCESIÓN. No se considerará infracción la falta de prestación de los servicios cuando derive de causas de fuerza mayor o caso fortuito no atribuible a “LACONCESIONARIA”.
II. El incumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en cuanto a la calidad del agua potable para consumo humano, tratamiento de aguas residuales y descargas y la no adopción en tiempo y forma de las medidas para corregir las anomalías.
III. Verter aguas residuales fuera de los parámetros establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, sin contar con el permiso de descarga expedido por la autoridad competente, o descargar en lugares no permitidos.
IV. Realizar cobros excesivos o improcedentes a LOS USUARIOS.
V. El aplicar tarifas superiores a lo establecido en la CONCESIÓN.
VI. No atender las fugas dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a los reportes que se reciban.
VII. El violentar disposiciones contenidas en el CODIGO relativa a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como cualquier otra vinculada con éstos, que se encuentre vigente durante el tiempo que dure la presente CONCESIÓN.
VIII. No rendir los informes de actividades a “EL MUNICIPIO” conforme a la periodicidad establecida en éste contrato.
IX. El ocultar información o no permitir a “EL MUNICIPIO” el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia en relación a las condiciones en que opera, mantiene y presta los servicios objeto de la CONCESIÓN.
X. No mantener la infraestructura hidráulica del sistema con el cual presta los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales en buen estado operativo.
XI. Dejar de operar el sistema sin causa justificada.
XII. La falta de pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo que sean utilizadas para el cumplimiento de la CONCESIÓN.
XIII. El no mantener vigentes las garantías establecidos en la CONCESIÓN.
XIV. Las demás que establezca el presente contrato de CONCESION y la normatividad aplicable.
Se considerarán infracciones graves aquellas que por su naturaleza y duración comprometan la regularidad, continuidad o calidad de la prestación de los servicios.
En caso de que las autoridades normativas en materia de calidad del agua, ambientales o sanitarias, impongan multas o sanciones a “EL MUNICIPIO”, con motivo de la calidad del agua, o procedimientos derivados del polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la Zona Surponiente, vinculados con la presente CONCESIÓN, la responsabilidad económica y administrativa de las mismas, correrá a cargo de “LA CONCESIONARIA”, ello independiente de las sanciones que puedan aplicarse al amparo de la presente concesión.
Vigésima Octava.- Penas Convencionales.
En caso de renuncia, revocación o terminación de la presente CONCESION, por causa imputable a “LA CONCESIONARIA”, éstano tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, y tendrá que pagar una pena convencional cuyo monto ascienda al 10% del monto inicial de la inversión total estimada, que es de $201,894,254.00 (DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), por los daños y perjuicios ocasionados a “EL MUNICIPIO” y a terceros.
Capítulo VI
Vigilancia y supervisión.
Vigésima Novena.- Vigilancia y Supervisión por parte de “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” a través de su ORGANO NORMATIVO, Tendrá facultades de supervisión y vigilancia en la forma, términos y condiciones en los que se viene realizando la ejecución de la CONCESIÓN, pudiendo realizar inspecciones, requerimientos, toma de muestras, análisis de calidad del agua, y sugerencias para la correcta prestación de los servicios integrales, ello conforme a la normatividad vigente, debiendo llevar necesariamente, al efecto, una bitácora de seguimiento de las observaciones que en su caso realice “EL MUNICIPIO” a “LA CONCESIONARIA”.
“EL MUNICIPIO”, en todo momento, podrá supervisar y vigilar cada uno de los actos que “LA CONCESIONARIA” lleve a cabo, inherentes a los servicios concesionados, para que los mismos se encuentren apegados a lo estipulado en este Contrato y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, vigilando el interés social y la calidad de los servicios prestados, además de cumplir y hacer cumplir el marco jurídico vigente.
Estas facultades de supervisión y vigilancia por parte de “EL MUNICIPIO”, aplican respecto del actuar propiamente de “LA CONCESIONARIA”, en cuanto al cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Contrato de Concesión, pero no aplica respecto de las obras ejecutadas por terceros desarrolladores dentro del polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la Zona Sur poniente objeto de la presente CONCESION, dado que “LA CONCESIONARIA” será la única responsable de la infraestructura que se lleve a cabo dentro del citado polígono; esto es, “EL MUNICIPIO” supervisará directamente a “LA CONCESIONARIA”, más no a los terceros constructores y/o desarrolladores, pues a éstos los supervisará directamente “LA CONCESIONARIA”, que será la única y directa responsable de los servicios y la infraestructura ante “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” con base en lo dispuesto por el Código CODIGO y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro, podrá iniciar procedimientos administrativos tendientes a ejercer sus facultades de investigación, verificación, inspección, supervisión y vigilancia, derivadas de las quejas presentadas por LOS USUARIOS respecto de los servicios públicos concesionados, y ordenar la suspensión temporal y en su caso definitiva, de los actos denunciados por los quejosos, así como para aplicar las medidas preventivas y de seguridad que establece la legislación de la materia, para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos concesionados y la seguridad de LOS USUARIOS.
Trigésima.- Informes.
“LA CONCESIONARIA” deberá presentar a “EL MUNICIPIO” un informe anual respecto de las factibilidades que se expidan, remitiendo copia del expediente a “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” a solicitud de parte interesada, podrá revisar las negativas de factibilidades que expida “LA CONCESIONARIA”, y en uso de sus facultades de vigilancia y supervisión, emitir la resolución correspondiente que podrá confirmar, revocar o modificar la negativa de factibilidad, la cual será obligatoria para “LA CONCESIONARIA”.
“LA CONCESIONARIA” deberá presentar un informe semestral a “EL MUNICIPIO” del estado general y de las condiciones en las que se presta la CONCESIÓN, para apreciar el estado que guarde la prestación de los servicios concesionados, así como los informes urgentes que “EL MUNICIPIO” le solicite.
INFORMACIÓN PÚBLICA. “LA CONCESIONARIA” deberá cumplir con las obligaciones establecidas en materia de acceso a la información pública y manejo de datos personales que le sean aplicables en los términos de la legislación de la materia.
Capítulo VII
Proceso de Entrega – Recepción del Servicio objeto de la CONCESION.
Trigésima Primera.- Entrega – Recepción del Servicio.
Al término de la concesión, se transmitirán a “EL MUNICIPIO” todos y cada uno de los objetos, bienes muebles o inmuebles, derechos y cualquier otro elemento con el que se esté realizando la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en condiciones óptimas de uso, sin mayor desgaste que el producido por el paso del tiempo, para que con los mismos, “EL MUNICIPIO” pueda continuar realizando la prestación de los servicios.
Para éste efecto, deberá suscribirse una Acta de Entrega – Recepción donde se establezca la entrega a “EL MUNICIPIO” de la infraestructura hidráulica, equipamiento e instalaciones utilizadas en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, incluyendo el vertido final de aguas residuales, en términos de lo establecido en la Cláusula Trigésima Novena del presente contrato.
En este caso, se deberá realizar un dictamen previo a la entrega recepción, por parte de “EL MUNICIPIO”, a través de su ORGANO NORMATIVO el cual estará facultado para realizar las observaciones que sean necesarias y solicitar la corrección o reparación de las mismas a “LA CONCESIONARIA”, levantándose las actas administrativas y bitácoras que se requieran.
En caso de controversia, la procedencia de las observaciones y requerimientos, deberá sujetarse a juicio de peritos, señalados de común acuerdo por “EL MUNICIPIO” y “LA CONCESIONARIA”, y en caso de continuar el conflicto, éste deberá resolverse en los términos que establezca la legislación aplicable.
Trigésima Segunda.- Condiciones para la entrega recepción del servicio a “EL MUNICIPIO”.
Al momento de hacer la entrega de toda la infraestructura hidráulica, instalaciones y equipamiento que le sirvió para la prestación de los servicios a “EL MUNICIPIO”, éstas deberán ser entregadas por “LA CONCESIONARIA” libres de cualquier tipo de gravámenes y adeudos por conceptos de proyecto, construcción, sueldos y prestaciones a trabajadores y proveedores, servicios de energía eléctrica, adeudos a proveedores y prestadores de servicios profesionales de diversa índole, créditos y otros pasivos bancarios, impuestos y derechos, de otras obligaciones fiscales, mercantiles, bancarias o civiles.
En el caso de reportarse adeudos por parte de USUARIOS, “LA CONCESIONARIA” se obliga a transmitir ilimitadamente y sin condición alguna, a favor de “EL MUNICIPIO”, los derechos de cobro de la cartera que exista a la fecha.
Sin menoscabo de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la terminación de la CONCESIÓN no extingue las obligaciones contraídas por “LA CONCESIONARIA” durante su vigencia.
Trigésima Tercera.- Transferencia de personal.
A la extinción o terminación de la CONCESIÓN, cualquiera que sea su causa, “EL MUNICIPIO” a su juicio, establecerá en su caso, la necesidad de transferencia de aquel personal empleado en la CONCESIÓN que resulte necesario para garantizar la continuidad del servicio. En caso de no ser necesaria la transferencia de personal, deberá ser liquidado con todas sus prestaciones y derechos en términos de la normatividad aplicable, en forma oportuna y plena a cargo y xxxxx de “LA CONCESIONARIA”.
Para los efectos señalados en la presente cláusula, “LA CONCESIONARIA” pondrá a disposición de “EL MUNICIPIO” la totalidad de la documentación laboral, administrativa, de seguridad social e impositiva relativa al personal dependiente, y contratado que se encuentre afectado a la ejecución de la actividad objeto de la CONCESIÓN, incluida la obtención de la constancia de no adeudo expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o sus similares al momento en que concluya la vigencia de la CONCESIÓN.
Trigésima Cuarta.- Muestreo previo a la firma del acta de entrega recepción de la infraestructura.
Previo a la suscripción del acta de entrega recepción de la infraestructura hidráulica, equipamiento e instalaciones utilizadas en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, incluyendo el vertido final de aguas residuales, “LA CONCESIONARIA” deberá exhibir a “EL MUNICIPIO” un muestreo expedido por laboratorio debidamente certificado para corroborar la eficiencia de los sistemas y la calidad de los servicios que se prestarán en lo sucesivo, sin perjuicio de que su resultado sea verificado por “EL MUNICIPIO”.
Trigésima Quinta.- Garantía contra vicios ocultos.
A la firma del acta de entrega recepción de la infraestructura hidráulica, instalaciones y equipamiento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, “LA CONCESIONARIA” entregará a “EL MUNICIPIO” una fianza para garantizar los vicios ocultos, expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada. La póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
“Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato, atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el mismo”.
“Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”, donde conste el cumplimiento total de las obligaciones contractuales”,
Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; y
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Asimismo deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
Que su objeto será garantizar la cobertura de los costos de la reparación en caso de existir vicios ocultos en la infraestructura hidráulica para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales dentro del polígono de 353-99-74.71 Has., de una porción de la Zona Surponiente objeto de la presente CONCESION, en caso de que “LA CONCESIONARIA” no los reponga a solicitud de “EL MUNICIPIO” dentro del plazo de 30 treinta días naturales contados a partir de que sea requerido para ello.
Que la entrega del monto que ampara la fianza, procederá a favor de “EL MUNICIPIO”, cuando por cualquier causa “LA CONCESIONARIA” no haya efectuado dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la reposición de la infraestructura donde se han encontrado vicios.
Que la vigencia de esta fianza será de un año posterior a la fecha en que se haya efectuado la entrega de la infraestructura a “EL MUNICIPIO”.
Que el monto de la fianza será por el 50% de la cantidad que fuera afianzada en la última anualidad de vigencia de la concesión.
la fianza de vicios ocultos solo procederá si la entrega recepción se realiza antes de los 5 años de servicio, una vez rebasado este tiempo no habrá necesidad de solicitar ni presentar la misma.
La falta u omisión de contratar la fianza mencionada o mantenerla vigente, por parte de “LA CONCESIONARIA”, será obstáculo para proceder a la firma del acta de entrega recepción de la infraestructura, siendo responsable de los costos y efectos que sobrevengan del retraso en la suscripción de la misma.
Trigésima Sexta. Entrega de manuales, bitácoras, garantías, fianzas y cualquier documento.
“LA CONCESIONARIA” se compromete a entregar a “EL MUNICIPIO” los manuales originales de operación, mantenimiento y aseguramiento de la calidad de la infraestructura hidráulica, instalaciones y equipamiento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, incluyendo si existiesen una o más plantas de tratamiento y potabilización, así como las bitácoras existentes, garantías y fianzas que se encuentren vigentes, y cualquier documento original y en copia relacionados con toda la infraestructura, instalaciones y equipamiento.
Trigésima Séptima.- Transmisión de derechos de propiedad industrial e intelectual.
Al término de la CONCESIÓN, “LA CONCESIONARIA” se compromete a transmitir a Título gratuito y en forma plena a favor de “EL MUNICIPIO”, los derechos de uso sobre la propiedad industrial e intelectual respecto a la tecnología y los equipos utilizados en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales.
Esta obligación no aplicará para las marcas y patentes que directamente hubiera obtenido “LA CONCESIONARIA”.
Trigésima Octava.- Suscripción del acta de entrega recepción de la infraestructura Hidráulica.
Una vez cumplidas las obligaciones establecidas en las condiciones anteriormente citadas, se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción de toda la infraestructura hidráulica, instalaciones y equipamiento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales. Dicha infraestructura incluye plantas de tratamiento de aguas residuales, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes, sistemas de bombeo, válvulas, equipos electrónicos, líneas de conducción y demás infraestructura hidráulica, instalaciones y equipamiento, contratos, padrón de usuarios, catastro actualizado de la infraestructura y bienes inmuebles asociados con el sistema en comento, y los documentos, garantías, manuales, superficies de terreno y todo lo relacionado con dicho sistema, quedando excluidos de la obligación de transmisión a favor de “LA COMISIÓN” los edificios y construcciones que “LA CONCESIONARIA” hubiera destinado para fines meramente administrativos y comerciales, las cuales seguirán en propiedad de esta última y/o de los terceros propietarios en su caso. No aplica dicha exclusión cuando el uso de los edificios y/o construcciones sean administrativos, comerciales y de ejecución del SERVICIO.
El acta de entrega recepción deberá contener un inventario valorando la vida útil de los componentes de las obras, equipamiento e instalaciones, y de cualquier otro elemento crucial para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reúso de aguas residuales.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Trigésima Novena.- Confidencialidad.
“LA CONCESIONARIA” se obliga a mantener en absoluta confidencialidad toda la información a la que tenga acceso en virtud del objeto del presente contrato, así mismo acepta y reconoce que toda la documentación e información que reciba de “EL MUNICIPIO”, para la realización del objeto del presente contrato son de exclusiva propiedad de este último, por lo que se obliga a guardar estricta confidencialidad de dicha información, no pudiendo divulgarla por medio de publicaciones, informes, conferencias, o cualquier otra forma, la información y resultados obtenidos, aún después de la terminación del presente instrumento, sin la autorización expresa de “EL MUNICIPIO”. La violación a esta cláusula será objeto de acciones legales y sanciones que se contemplen en la Ley que por su naturaleza rigen la materia en que se hubiese dado la violación en sí, incluso será causa de revocación de la CONCESION.
Cuadragésima.- Tribunales competentes.
LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos de éste acuerdo, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y en lo no previsto demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Para el caso de interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de Querétaro, renunciando expresamente a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
Cuadragésima Primera.- Avisos y Notificaciones.
Cualesquiera diligencias, avisos o notificaciones que se relacionen con lo establecido en este Contrato, se entenderán válidas y eficaces si se practican en el domicilio de "LA CONCESIONARIA" que se precisa en el antecedente III, numeral 3.1) del presente instrumento, en tanto no dé conocimiento a "EL MUNICIPIO" de manera fehaciente de que hubiere cambiado de domicilio.
"LA CONCESIONARIA" se obliga a informar por escrito a “EL MUNICIPIO” de cualquier cambio de domicilio que pudiere efectuar durante la vigencia del presente Contrato, en el entendido de que, en caso de omisión, las notificaciones surtirán efectos si se hacen en el domicilio señalado, en los términos del artículo 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
"LA CONCESIONARIA" acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica o cualquier correo de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 32, y 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
“LAS PARTES” convienen en notificarse por escrito cualquier cambio de domicilio. En caso de omitir tal notificación, los avisos, notificaciones y comunicaciones efectuados al último domicilio conocido surtirán todos los efectos legales como si hubiesen sido debidamente entregados, a partir de la fecha de recepción en el último domicilio.
Cuadragésima Segunda.- Permisos y Trámites.
“LA CONCESIONARIA” deberá obtener todos los registros, licencias, permisos, autorizaciones y/o concesiones que sean requeridos para la construcción, operación, realización y prestación del SERVICIO y/o actividades previstas en la CONCESION.
Cuadragésima Tercera.- Aceptación Incondicional.
La firma del presente contrato, implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por “LA CONCESIONARIA”, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances.
Cuadragésima Cuarta.- Publicación.
El presente Contrato de Concesión deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” por una ocasión x xxxxx de “LA CONCESIONARIA”.
Cuadragésima Quinta.- Derechos subsistentes.
La presente CONCESIÓN no dejará insubsistentes los derechos de terceros derivados de los actos administrativos y contratos que hubiesen sido expedidos o celebrados por la COMISION, con anterioridad a la fecha de expedición de la misma.
Enteradas las partes del contenido y efectos jurídicos del presente CONTRATO DE CONCESION, lo firman de conformidad, en TRES TANTOS originales; quedando UNO en poder de “LA CONCESIONARIA”, UNO para el AYUNTAMIENTO y UNO para la Secretaría de Administración, siendo las horas del día 26 del mes xx xxxxx del 2015.
FIRMAN DE CONFORMIDAD
POR “EL MUNICIPIO”
L.A.E. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL Rúbrica |
LIC.
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Y XXXXXXXXX Rúbrica |
XXXXX
XXXXXXX DE XXXXXX XXXXXXXX, Rúbrica |
C.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ADMINISTRACION Rúbrica |
POR “LA CONCESIONARIA”
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL “FRACCIONADORA LA ROMITA, S.A. DE C.V.” Rúbrica |
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, QRO., LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA CONSTA DE 46 HOJA(S) UTIL(ES), QUE CONCUERDAN FIEL Y EXACTAMENTE CON LOS ORIGINALES QUE SE TIENEN A LA VISTA Y QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, QRO., LA CUAL VA DEBIDAMENTE SELLADA Y COTEJADA. SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CAÑADA, EL XXXXXXX QUERÉTARO, A 28 DEL MES XX XXXXX DEL DOS MIL QUINCE.
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Y XXXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
CONTRATO DE CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE “FRACCIONADORA LA ROMITA, S.A. DE C.V.”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES EN EL POLÍGONO DE 353-99-74.71 HAS. DE UNA XXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA XX XXXXXXX”, EL 00 XX XXXX XX 0000 (X. X. Xx. 00)