CONDICIONES GENERALES DE MAMMOET PARA AMÉRICA LATINA 2014
CONDICIONES GENERALES DE MAMMOET PARA AMÉRICA LATINA 2014
Aplicabilidad de las Condiciones Generales y Especiales
Estas Condiciones Generales para América Latina 2014 están compuestas por (A) Condiciones Generales y (B) Condiciones Especiales. Atendiendo a la naturaleza del contrato o de las actividades a realizar, o de cualquier parte de los mismos que se pueda considerar razonablemente como una parte independiente, se aplicarán además de las Condiciones Generales las Condiciones Especiales indicadas más adelante.
Cuando sean aplicables las Condiciones Especiales, éstas prevalecerán sobre las Condiciones Generales en aquellas cuestiones o partes de las mismas que sean contrarias a las Condiciones Generales. En tanto las cuestiones o partes de las mismas contempladas en las Condiciones Especiales no sean contrarias a las cuestiones que también hayan sido ya tratadas en las Condiciones Generales, las disposiciones de las Condiciones Especiales se aplicarán de forma complementaria a las disposiciones de las Condiciones Generales.
Si no se puede deducir del contrato o de las actividades ni se puede determinar razonablemente de otra forma qué Condiciones Especiales son aplicables, o si las Condiciones Especiales resultan ineficaces por cualquier motivo, se aplicarán siempre las Condiciones Generales.
(A) CONDICIONES GENERALES
1. Definiciones
a. “Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014”: este conjunto completo de condiciones, que comprende Condiciones Generales y Condiciones Especiales;
b. “Grupo del Contratista”: el grupo de empresas (incluido el Contratista), situadas en los Países Bajos o en el extranjero, que están vinculadas directa y/o indirectamente con el Contratista.
c. “Contratista”: la empresa que suscribe un Contrato con un Cliente, o que tiene la intención de hacerlo;
d. “Cliente”: la parte que contrata o alquila Equipos, Personal y/o Servicios del Contratista, o que tiene la intención de hacerlo;
e. “Grupo del Cliente”: el Cliente, su propio cliente, las empresas vinculadas al Cliente y/o su propio cliente y sus respectivos (sub)contratistas, clientes, directores y empleados;
f. “Contrato”: el contrato separado entre el Contratista y el Cliente para la prestación o provisión por el Contratista de Servicios, Equipos y/o Personal, incluidos todos sus anexos y/o modificaciones y/o adiciones;
g. “Equipos”: los equipos y/o los materiales que el Contratista proporciona o proporcionará con arreglo al Contrato;
h. “Personal”: los empleados, subordinados y auxiliares que son o serán puestos a disposición por el Contratista con arreglo al Contrato;
i. “Servicios”: los servicios que el Contratista presta y/o prestará con arreglo al Contrato;
j. “Alquiler”: el alquiler de Equipos y/o Personal con arreglo al Contrato;
k. “Proyecto”: el Alquiler y/o los Servicios conjuntamente;
l. “Duración del Proyecto”: el periodo del Proyecto según lo acordado en el Contrato;
m.“Orden de Cambio”: una orden del Cliente al Contratista relativa a modificaciones y/o adiciones y/o prórrogas del Alquiler, los Servicios, el Proyecto y/o la Duración del Proyecto;
n. “Trabajo”: el trabajo de construcción y/o el transporte y/u otras actividades del Cliente, para lo cual el Cliente alquila los Equipos y/o el Personal y/o contrata los Servicios;
o. “Carga”: la carga, el objeto o los objetos que deben ser transportados y/o elevados y/o desplazados y/o almacenados y/o transbordados y/o rescatados en cualquier forma;
p. “Lugar”: el lugar donde se utilizarán los Equipos, donde el Personal llevará a cabo las actividades y/o donde se prestarán los Servicios;
q. “Documentación” los dibujos, especificaciones (técnicas), diseños, cálculos, modelos, prototipos y otros documentos, que son (o serán) suministrados por cualquier persona en relación y/o en conexión con el Proyecto o el Trabajo;
r. “Precio del Contrato”: el precio del Proyecto según lo acordado en el Contrato;
s. “Parte”: el Contratista o el Cliente;
t. “Partes”: el Contratista y el Cliente conjuntamente;
2. Ámbito de aplicación
2.1 Las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 forman parte integrante de todo Contrato entre el Contratista y el Cliente y se aplican a todos los contratos subsiguientes resultantes de o relacionados con un Contrato, y a todos los presupuestos, ofertas, declaraciones de intenciones, pedidos, confirmaciones de pedidos, y otros actos y documentos elaborados y/o efectuados en preparación de y/o con anterioridad a y/o en relación con un Contrato.
2.2 No se aplicará ninguna de las condiciones que aplica el Cliente y/o a las que se remita el Cliente, cualquiera que sea su naturaleza o su denominación o descripción, y tales condiciones son rechazadas expresamente en este documento por el Contratista.
2.3 En caso de contradicción entre las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 y las disposiciones del Contrato, prevalecerán las disposiciones del Contrato.
2.4 Se aplica la versión más reciente de las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina. La versión más reciente se publica en el sitio web del Contratista.
3. Oferta y aceptación
3.1 Todos los presupuestos y todas las ofertas del Contratista, incluidos folletos, listas de precios y/u otros documentos suministrados por el Contratista para la preparación de y/o con anterioridad a la celebración de un Contrato, se consideran no vinculantes.
3.2 Salvo que expresamente se indique lo contrario, cada presupuesto y/o cada oferta se basan en la ejecución por parte del Contratista en circunstancias normales y durante el horario normal de trabajo.
3.3 Cada presupuesto y/o cada oferta del Contratista se refieren exclusivamente a los servicios y al alcance de los mismos que se especifiquen en el presupuesto o en la oferta. Salvo que expresamente se indique lo contrario, los presupuestos y ofertas no incluyen los recargos por trabajo extra.
3.4 Se considerará celebrado un Contrato solo cuando sea confirmado por escrito por el Contratista o cuando haya comenzado la ejecución de los Servicios y/o el Alquiler.
3.5 Ninguna enmienda y/o adición a un Contrato o a las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 será válida si no ha sido acordada y confirmada por escrito por el Contratista.
4. Precio del Contrato
4.1 Salvo que se indique expresamente lo contrario en el Contrato, el Precio del Contrato está basado en la ejecución en el horario normal de trabajo diario o semanal en circunstancias normales y en las condiciones de trabajo normales que sean aplicables en el país donde se usan los Equipos, se prestan los Servicios y/o donde el Personal realiza sus actividades.
4.2 El Precio del Contrato incluye solamente las tarifas correspondientes al Alquiler y/o a los Servicios que se especifican en el Contrato.
4.3 En el Precio del Contrato no se incluye el IVA ni ningún impuesto, gasto, multa y/o multa coercitiva que impongan las administraciones públicas y/u otras autoridades en relación con y/o a raíz del Contrato (con la excepción del impuesto de sociedades o de otros impuestos sobre el rendimiento que deba pagar el Contratista).
4.4 Si el precio de coste de uno o más elementos del Precio del Contrato en el que el Contratista no tiene ninguna influencia, aumenta significativamente después de la fecha de celebración del Contrato, el Contratista tendrá derecho a incrementar proporcionalmente el Precio del Contrato. Para que se considere un aumento significativo del precio de coste, el aumento debe ser al menos del 5% (cinco por ciento).
4.5 Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los costes (adicionales) de las modificaciones, adiciones y/o prórrogas, independientemente de que estén o no incluidas en Órdenes de Cambio.
5. Orden de Cambio
5.1 El Cliente tiene derecho a emitir al Contratista Órdenes de Cambio escritas.
5.2 El Contratista tiene la obligación de ejecutar las Órdenes de Cambio, salvo que las actividades que conlleve la Orden de Cambio no formen parte de las actividades normales de la empresa del Contratista y/o si otros proyectos del Contratista, de sus subcontratistas o del Grupo del Contratista pueden sufrir un retraso considerable como consecuencia de ello y/o en los casos previstos en el artículo 5.4.
5.3 El Contratista cobrará adicionalmente al Cliente los costes de todas las modificaciones y/o adiciones y/o prórrogas del Contrato que sean consecuencia de una Orden de Cambio. Salvo en el caso de enmiendas a las que se refiere el artículo 5.4., los costes se calcularán con arreglo a los precios unitarios que sean aplicables. En ausencia de tales precios unitarios o si los precios unitarios específicos no son aplicables a la Orden de Cambio, el precio se fijará según criterios razonables y equitativos.
5.4 Se permitirán las Órdenes de Cambio y/o las enmiendas que reduzcan el volumen total de los Servicios o del Alquiler, salvo que los Servicios y/o el Alquiler cancelados sean ejecutados en alguna fase por el propio Cliente o por terceros. La cancelación de los Servicios y/o del Alquiler se considerará como rescisión o como rescisión parcial del Contrato, según sea el caso, y dará lugar a la obligación de pago que se establece en el artículo 14.3.
6. Pago
6.1 El pago deberá ser efectuado por el Cliente en el plazo de pago especificado en el Contrato o, si no se ha especificado ningún plazo de pago en el Contrato, en los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la factura.
6.2 Salvo que las Partes hayan acordado otra cosa, el pago se deberá efectuar en la cuenta bancaria que indique el Contratista sin deducción, compensación o retención alguna.
6.3 Los pagos del Cliente al Contratista nunca podrán supeditarse a la recepción por el Cliente de pagos de terceros, incluido el propio cliente del Cliente.
6.4 Si el Cliente no ha efectuado el pago a más tardar en la fecha de vencimiento, el Cliente incurrirá en xxxx sin que sea preciso requerimiento alguno, y deberá abonar al Contratista un interés de demora del 1% (uno por ciento) mensual y multa del 2% (dos por ciento) sobre las sumas exigibles.
6.5 En el caso de impago por parte del Cliente, todos los costes y gastos (incluidos todos los costes de asistencia jurídica judicial y extrajudicial) en los que haya incurrido el Contratista para el cobro de la cantidad adeudada, serán a cargo del Cliente, aplicándose un mínimo de 50 EUR (cincuenta euros).
6.6 El Contratista tendrá el derecho a retener en su poder los bienes del Cliente en garantía del pago de todo lo que éste le adeude (con arreglo al Contrato), hasta que el Cliente haya pagado las cantidades adeudadas o haya constituido una garantía adecuada. El Contratista también tendrá este derecho de retención en el caso de que el Cliente fuera objeto de una orden de liquidación, o sea declarado en quiebra, o se le aplique un régimen de saneamiento de deudas o haya solicitado la suspensión de pagos.
7. Documentación e información
7.1 Toda la Documentación es y seguirá siendo propiedad de la Parte que la haya suministrado a la otra Parte y todos los derechos de propiedad intelectual sobre la misma son y seguirán siendo titularidad de la Parte que haya suministrado la Documentación a la otra Parte.
7.2 Cada Parte se responsabiliza frente a la otra Parte de la precisión, exactitud e integridad de la Documentación y de la información que sean puestas a disposición por cada una de ellas o en su nombre. Cada Parte deberá poder confiar plenamente en la precisión, exactitud e integridad de la Documentación y la información que sean puestas a disposición por la otra Parte o en su nombre. Las Partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad derivada de la imprecisión, inexactitud e insuficiencia de la Documentación y la información que sean puestas a disposición por cada una de ellas o en su nombre.
7.3 Si se ha establecido expresamente en el Contrato y en tanto forme parte de las actividades normales del Contratista y de su competencia profesional, el Contratista controlará si la Documentación suministrada por el Cliente, o en su nombre, contiene errores, omisiones o ambigüedades. No obstante, el Cliente es y seguirá siendo plenamente responsable en todo momento de las consecuencias de los errores, omisiones o ambigüedades en dicha Documentación.
7.4 El Cliente garantizará la integridad estructural de la Carga, incluida la idoneidad de la Carga para el método aplicado durante los trabajos. Salvo que se haya acordado explícitamente otra cosa, el Contratista no será responsable de la integridad estructural de la Carga ni de la idoneidad de la Carga para el método aplicado.
7.5 Es responsabilidad del Cliente comprobar las cargas que se ejercerán sobre el terreno durante los trabajos y el Cliente garantizará que el terreno puede resistir la carga necesaria. El Cliente será responsable de todas las consecuencias, pérdidas, daños y/o gastos que se produzcan si el terreno resulta ser incapaz de resistir la carga ejercida sobre el mismo durante los trabajos.
8. Ejecución
8.1 El Contratista podrá contratar en todo momento con terceros la ejecución de los Servicios y/o el Alquiler, total o parcialmente.
8.2 Si los terceros mencionados anteriormente incurren en cualquier responsabilidad extracontractual en relación con los trabajos y servicios para los que fueron contratados por el Contratista, podrán invocar todas las disposiciones establecidas en estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 relativas a la exclusión o limitación de responsabilidad y relativas a la ley y jurisdicción aplicables.
8.3 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa en el Contrato, todos los calendarios y/o plazos relativos a la ejecución por parte del Contratista, establecidos en el Contrato, en una Orden de Cambio, o acordados de cualquier otra forma por las Partes, se considerarán únicamente una estimación y no serán vinculantes para el Contratista.
8.4 No obstante, si se hubiera acordado expresamente en el Contrato una fecha o un plazo como vinculante, en tal caso:
a) tal fecha o plazo no comenzarán a contar hasta que el Cliente haya cumplido todas sus obligaciones, incluido el pago de todas las cantidades adeudadas, y hasta que se hayan cumplido todos los demás requisitos y condiciones, y
b) tal fecha o plazo quedarán suspendidos durante el periodo en el que el Cliente incumpla sus obligaciones y durante el periodo en el que no se cumpla cualquier requisito o condición.
8.5 En ningún caso estará obligado el Contratista a llevar a cabo actividades o a cumplir instrucciones y/o indicaciones de cualquier Parte, si a juicio exclusivo y razonable del Contratista éstas resultan inseguras y/o potencialmente peligrosas para la vida o los bienes.
9. Obligaciones generales de las Partes
9.1 Salvo que se haya acordado explícitamente lo contrario, el Cliente será responsable y se encargará de obtener todos los permisos, licencias, barreras de seguridad y otras autorizaciones, que sean necesarios para el Proyecto, el Trabajo y el Lugar.
9.2 El Cliente se asegurará de que se pueda acceder adecuadamente al Lugar, que el Equipo pueda ser movilizado de forma adecuada y segura y que el Proyecto, el Alquiler y/o los Servicios puedan iniciarse en la fecha acordada y puedan ser ejecutados sin interrupciones o trabas.
9.3 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa, el Cliente deberá asegurarse de que haya puntos adecuados de izado, anclaje, suspensión y/o de amarre, que sean suficientemente fuertes para la ejecución del Trabajo.
9.4 El Cliente se asegurará de que las condiciones de trabajo en el Lugar (en particular en relación con la seguridad y salud) sean adecuadas y completamente conformes con los criterios exigidos y con las normas y requisitos locales.
9.5 Las Partes cumplirán con todas las leyes, normas, reglamentos, decisiones, órdenes y/u otras exigencias e instrucciones de las administraciones públicas y/o de cualquier otra autoridad.
9.6 Las Partes se suministrarán gratuitamente toda la información que razonablemente sea necesaria en relación con la ejecución del Contrato, incluida - aunque sin carácter limitativo - la documentación técnica relevante.
10. Responsabilidad
10.1 En tanto el Contratista sea responsable o pueda ser responsabilizado según estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 y/o el Contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el Contratista será única y exclusivamente responsable de cualquier acontecimiento, pérdida, gastos o daños causados directamente por cualquier acto u omisión del Contratista o de sus subcontratistas.
10.2 Con excepción de la franquicia establecida en el seguro, tal y como establece el artículo 10.4, el Cliente responderá íntegramente y el Contratista no responderá en ningún caso de los acontecimientos, pérdidas, gastos o daños que estén o deberían estar cubiertos por el seguro o los seguros del Cliente y/o del Grupo del Cliente, según se establece en el artículo 11.2.
10.3 Salvo que se haya establecido otra cosa en las Condiciones Especiales o en el Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra de la pérdida de beneficios, pérdida de uso, pérdida de contratos y/o pérdida económica y/o de los daños indirectos y/o los daños múltiples y/o daños punitivos. Los daños y las pérdidas a las que se refiere este apartado causados al Grupo del Cliente serán considerados como causados al Cliente. Los daños y las pérdidas a las que se refiere este apartado causados al Grupo del Contratista serán considerados como causados al Contratista. Las Partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad al respecto.
10.4 Siempre que de los actos o las omisiones de una de las Partes se derive una reclamación al seguro de la otra Parte, aquella responderá de la franquicia establecida en el seguro de esta última. La franquicia aplicable al seguro establecido en el apartado 11.2 no excederá en ningún caso de 25.000 EUR (veinticinco mil euros) por siniestro. Las Partes se eximen mutuamente de cualquier responsabilidad por reclamaciones, gastos, responsabilidades y daños de la otra Parte, de su Grupo y de sus aseguradoras que superen el límite de responsabilidad mencionado anteriormente.
10.5 Con excepción de los supuestos de dolo o temeridad del Contratista y sin perjuicio de cualquier otra disposición en las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014, la responsabilidad total del Grupo del Contratista se limita al Precio del Contrato. El Cliente eximirá al Contratista y a sus subcontratistas de cualquier responsabilidad por todas las reclamaciones, gastos, responsabilidades y similares del Grupo del Cliente que superen el límite de responsabilidad mencionado anteriormente.
10.6 En ningún caso el Contratista será responsable de cualquier pérdida, gastos o daños como consecuencia del retraso en la ejecución por el Contratista, con excepción de lo dispuesto en el apartado 13.3.
10.7 El Cliente eximirá de toda responsabilidad, defenderá e indemnizará al Contratista, a su Personal y a sus subcontratistas por todas las reclamaciones, demandas, acciones y procedimientos que se entablen y/o se inicien contra el Contratista y/o su Personal y/o los subcontratistas del Contratista en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gastos, multas o daños de los que sea responsable el Cliente según las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 y el Contrato.
10.8 El Contratista eximirá de cualquier responsabilidad, defenderá e indemnizará al Cliente por todas las reclamaciones, demandas, acciones y procedimientos que se entablen y/o se inicien contra el Cliente en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gastos, multas o daños de los que sea responsable el Contratista según las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 y el Contrato.
11. Seguros
11.1 Durante la vigencia del Contrato, el Contratista suscribirá y mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de 2.500.000 EUR (dos millones quinientos mil euros) por siniestro para daños materiales y daños personales causados por cualquier acto u omisión del Contratista. Únicamente se podrá efectuar una reclamación en virtud de este seguro si el Contratista es responsable con arreglo a estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 y/o al Contrato.
11.2 El Cliente deberá suscribir y mantener - o encargarse que un miembro del Grupo del Cliente suscriba y mantenga - durante la vigencia del Contrato, el Proyecto, los Servicios, el Alquiler y el Trabajo un seguro primario de transporte, CAR (Seguro de todo riesgo de construcción), EAR (Seguro de todo riesgo de montaje) o similar, que ofrezca al menos una cobertura adecuada para pérdidas de equipos y/o daños materiales y/o daños personales ocasionados a o por la Carga y/o el Trabajo. El seguro deberá ofrecer cobertura en el Lugar, así como durante el transporte.
11.3 Salvo que expresamente se haya acordado otra cosa, el Contratista asegurará su Equipo contra pérdidas y daños materiales durante el Proyecto, el Alquiler y/o los Servicios. La póliza del seguro establecerá que las aseguradoras renuncian a cualquier derecho de subrogación frente al Cliente. Si el Contratista no ha suscrito un seguro xx xxxxx para cubrir los daños materiales que sufran los Equipos, el propio Contratista será responsable de los daños y/o pérdidas de los Equipos, salvo por el importe que el Contratista acepte normalmente como franquicia en caso de suscribir un seguro.
11.4 Las Partes suscribirán además todos los seguros obligatorios en virtud de la legislación aplicable.
11.5 El seguro mencionado en el apartado 11.2 será considerado en todos los casos como el seguro primario en relación con las pólizas suscritas por el Contratista y sus subcontratistas. El seguro mencionado en el apartado 11.2 establecerá que las aseguradoras renuncian a cualquier derecho de subrogación frente al Contratista, sus subcontratistas, y sus empleados y subordinados. El Contratista figurará como coasegurado en la póliza.
11.6 Cuando así se le solicite, cualquier Parte facilitará a la otra Parte un certificado u otra prueba adecuada de la existencia de la póliza (o de las pólizas) del seguro, de conformidad con las disposiciones de este artículo 11.
12. Fuerza mayor
12.1 Se entenderá por fuerza mayor las circunstancias, condiciones y/o acontecimientos ajenos al control de cualquiera de las Partes, que no sean debidos a culpa o negligencia de cualquiera de las Partes, que no puedan ser evitados o impedidos adoptando medidas razonables, y que impidan de forma temporal o permanente el cumplimiento de cualquier obligación con arreglo al Contrato (con excepción de las obligaciones de pago), tales como huelgas de sindicatos, motines, cuarentena, epidemias, guerra (declarada o no declarada), actos terroristas, bloqueos, embargos, revueltas, manifestaciones, sublevaciones o disturbios civiles, incendios, tormentas y/u otras condiciones atmosféricas extremas y/u otros desastres naturales, siempre que ninguna de las Partes haya causado o contribuido a tales acontecimientos.
12.2 En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones del Contrato se vea impedido de forma temporal por una causa de fuerza mayor, tal circunstancia únicamente dará lugar al aplazamiento del cumplimiento de dichas obligaciones (con excepción de las obligaciones de pago), y no constituirá una razón para no cumplir el Contrato.
12.3 En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al Contrato se vea impedido de forma permanente por una causa de fuerza mayor, o se vea impedido de forma temporal por una causa de fuerza mayor que se prevé que perdurará durante al menos 60 (sesenta) días, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.2 de estas Condiciones Generales.
13. Retraso y Suspensión
13.1 Cualquiera de las Partes podrá suspender total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de ninguna notificación o requerimiento previo, si la otra Parte incumple o deja de cumplir una o más de sus obligaciones, incluido el pago de cualquier cantidad adeudada, y/o si la otra Parte incumple de cualquier otra forma.
13.2 Si se retrasa y/o se suspende el inicio y/o la continuación del Proyecto, los Servicios y/o el Alquiler o la devolución de los Equipos al Contratista como consecuencia de una o más circunstancias que no hayan sido causadas por el Contratista (incluidas las condiciones climatológicas que no permitan continuar el trabajo, aunque con excepción de situaciones de fuerza mayor como las mencionadas en el artículo 12), el Cliente deberá indemnizar al Contratista los gastos internos y externos incurridos como consecuencia del retraso, los cuales serán facturados adicionalmente. Los gastos incurridos en concepto de Equipos y Personal se calcularán según los precios unitarios aplicables, y, en su defecto, según criterios razonables y equitativos.
13.3 Si se retrasa y/o se suspende el inicio y/o la continuación de los Servicios y/o el Alquiler como consecuencia de una o más circunstancias causadas por el Contratista, éste no será responsable de las pérdidas, gastos o daños, salvo que en el Contrato se haya acordado una indemnización fija. La indemnización fija por daños y perjuicios será el único remedio (económico) del Cliente y la única obligación del Contratista en caso de que se retrase y/o se suspenda el inicio y/o la continuación de los Servicios y/o el Alquiler como consecuencia de una o más circunstancias causadas por el Contratista.
13.4 Salvo que se haya acordado expresamente por escrito otro porcentaje en el Contrato, el importe total de la indemnización fija por daños y perjuicios en ningún caso será superior al 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato.
14. Rescisión y extinción
14.1 Cada Parte podrá rescindir y/o extinguir el Contrato con carácter inmediato, sin la intervención de los tribunales o de árbitros, y sin obligación de pagar ninguna indemnización a la otra Parte, en cada una de las siguientes circunstancias:
a) en los casos y circunstancias mencionados en el apartado 13.1, después de haber requerido a la Parte incumplidora la subsanación de los defectos y después de haber transcurrido 10 (diez) días laborables sin haberse subsanado los defectos (y sin haber cumplido por tanto el requerimiento de subsanación/de cumplimiento);
b) si se transmite, directa o indirectamente, el control (mayoritario) de la empresa de la otra Parte a un tercero;
c) si la otra Parte es declarada en quiebra, solicita u obtiene la suspensión de pagos (provisional), o pierde de cualquier otra forma la libre disposición de su empresa o de su patrimonio, sin necesidad de notificación previa alguna.
14.2 Tanto el Contratista como el Cliente podrán extinguir total o parcialmente el Contrato, con observancia de un plazo de preaviso de 10 (diez) días laborables, en caso de producirse una circunstancia o un hecho que constituyan fuerza mayor con arreglo al artículo 12, y si se ve imposibilitado de forma temporal o permanente el cumplimiento del contrato por un periodo que se prevé que durará al menos 60 (sesenta) días. Cualquier notificación de extinción en virtud de lo anterior solo podrá efectuarse después de haber perdurado la circunstancia que constituye la fuerza mayor como mínimo 30 (treinta) días consecutivos.
14.3 El Cliente podrá además extinguir total o parcialmente el Contrato por otras razones que las que se señalan en los apartados 14.1 y 14.2. Si el Cliente extingue el Contrato por motivos distintos a los señalados en los apartados 14.1 y 14.2, tendrá la obligación de pagar:
a) los Servicios, el Alquiler y los trabajos que hayan sido ejecutados hasta la fecha de extinción, incluidos, sin carácter limitativo, los gastos de ingeniería y otros gastos efectuados hasta la fecha de extinción; y
b) todos los gastos en que incurra el Contratista como consecuencia de la extinción, incluidos, sin carácter limitativo, los gastos de desmovilización y los gastos y/o multas que deba pagar el Contratista a terceros; y
c) un importe del 50% (cincuenta por ciento) del valor contractual de los trabajos no ejecutados que hayan sido extinguidos.
15. Garantía y reclamaciones
15.1 El Contratista se obliga a una entrega, ejecución y finalización que se ajusten completamente al Contrato y a estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014.
15.2 El Contratista cumplirá con todas las normas, reglamentos, disposiciones y medidas relativas a la salud, seguridad, medioambiente y condiciones laborales.
15.3 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa por escrito en el Contrato, no se aplicará ningún periodo de garantía a los Servicios después de su ejecución.
15.4 Las reclamaciones en relación con los Servicios prestados por el Contratista y/o con la ejecución por el Contratista deberán ser presentadas por escrito por el Cliente al Contratista inmediatamente después de la prestación del Servicio en cuestión o después de la ejecución de que se trate, en cuyo defecto se considerará que no existe ninguna reclamación y se considerará que el Cliente ha aprobado la completa y correcta ejecución por el Contratista.
16. Prescripción y caducidad
16.1 Todas las acciones derivadas del Contrato caducarán por el transcurso de 12 (doce) meses.
16.2 Cualquier acción contra el Contratista caducará por el transcurso de 18 (dieciocho) meses.
17. Ley aplicable y Jurisdicción
17.1 Todos los contratos a los que sean de aplicación estas condiciones, y todos los contratos derivados de los mismos, incluidos los litigios en relación con su existencia, validez y/o extinción, se regirán e interpretarán exclusivamente de conformidad con la legislación de Brasil.
17.2 Cualquier litigio que pueda surgir en relación con el Contrato o los contratos derivados del mismo, incluidos los litigios en relación con su existencia, validez y/o extinción, se someterán al Tribunal de Distrito de São Paulo, Brasil, con exclusión de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
18. Disposiciones varias
18.1 Salvo que expresamente se haya acordado por escrito o establecido algo distinto en estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014, las Partes no podrán ceder a un tercero uno o más de sus derechos y/u obligaciones con arreglo al Contrato.
18.2 Los encabezamientos de los artículos de estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 se incluyen solo para facilitar la referencia y no afectarán a la interpretación de las disposiciones correspondientes.
18.3 Si cualquier disposición o cualquier parte del Contrato o de estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 fuese declarada nula o ineficaz por el motivo que sea, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición y no tendrá mayor alcance. Tales partes nulas o ineficaces del Contrato o de estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 serán sustituidas (o se considerará que han sido sustituidas) por disposiciones que no sean nulas ni ineficaces y que se aparten en la menor medida posible de las disposiciones nulas y/o ineficaces, teniendo en cuenta las finalidades del Contrato, de las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 y de las disposiciones correspondientes.
(B) CONDICIONES ESPECIALES:
I ALQUILER DE EQUIPOS Y/O PERSONAL
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales I se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, en caso de ponerse Equipos y/o Personal a disposición del Cliente, así como en el caso de que se encargue la realización de actividades que se facturarán de acuerdo con precios unitarios (trabajo cost plus). En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales I y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevalecerán estas Condiciones Especiales I en relación con las actividades mencionadas anteriormente.
1. Equipos
1.1 Los Equipos solo podrán ser utilizados en el Lugar y únicamente con arreglo a las especificaciones y capacidades de los Equipos. No se permitirá ningún otro uso.
1.2 El Cliente reconoce que los Equipos son y seguirán siendo propiedad en todo momento del Contratista y/o del Grupo del Contratista y/o de los proveedores del Contratista y/o del subcontratista (o de los subcontratistas) del Contratista.
1.3 Salvo que se establezca otra cosa en el Contrato, el Contratista realizará la movilización y desmovilización de los Equipos a expensas del Cliente.
1.4 En el momento de la entrega, los Equipos funcionarán correctamente y se encontrarán en buen estado de operación y mantenimiento, libres de defectos.
1.5 El Cliente deberá controlar el estado de los Equipos inmediatamente después de su recepción. Si los Equipos no cumplen los requisitos señalados en el apartado 1.4, el Cliente deberá informar de ello al Contratista por escrito inmediatamente después de la recepción de los Equipos, en cuyo defecto se considerará que el Cliente ha recibido los Equipos en el estado mencionado en el apartado 1.4.
1.6 El Cliente no podrá dar en alquiler o subalquiler los Equipos ni conceder ningún derecho, cualquiera que sea su naturaleza, en relación con los Equipos, a ningún tercero.
1.7 El Cliente tiene la obligación de cuidar adecuadamente de los Equipos y de utilizarlos con el debido cuidado. El Cliente será responsable frente al Contratista de todos los defectos y/o daños causados en los Equipos durante el Alquiler y la Duración del Proyecto.
1.8 El Contratista se reserva el derecho de sustituir los Equipos por Equipos equivalentes.
1.9 Si fuera necesario durante la Duración del Proyecto, el Contratista se encargará de la reparación y el mantenimiento de los Equipos. El Cliente no podrá encargarse por su cuenta de realizar tales reparaciones y/o mantenimiento sin la autorización expresa por escrito del Contratista. Si las reparaciones y/o el mantenimiento fueran necesarios como consecuencia de actos, omisiones, o del uso inadecuado por el Cliente o en su nombre, los gastos de reparación y/o mantenimiento, incluidos, sin carácter limitativo, los costes de mano de obra, materiales, gastos de viaje y de transporte, serán a cargo del Cliente. Si estos costes y gastos están incluidos en la cobertura del seguro según se dispone en el apartado 11.3 de las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014, la responsabilidad del Cliente por siniestro se limitará a la franquicia establecida en la póliza del seguro correspondiente.
1.10 Los Equipos deberán ser devueltos en el mismo estado en el que se recibieron, limpios y sin daños.
2. Personal
2.1 Si el Contrato contempla además la puesta a disposición de Personal, el Contratista deberá asegurarse de que el Personal en cuestión posea los conocimientos, cualificaciones y capacidades que se especifiquen en la legislación aplicable y, en su caso, en el Contrato, y que el Personal esté plenamente cualificado para llevar a cabo los trabajos indicados en el Contrato.
2.2 Si el Cliente provee personal para operar los Equipos, el Cliente deberá asegurarse de que el personal que asigna o contrata para operar los Equipos, posea los conocimientos, cualificaciones y competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos con los Equipos. El Cliente es plenamente responsable del Personal que pone a disposición para operar los Equipos.
2.3 El Cliente será plenamente responsable y eximirá al Contratista de todas las consecuencias, pérdidas, gastos y daños (con excepción de las pérdidas y/o los daños mencionados en el artículo 10.3 de las Condiciones Generales) que se deriven de cualquier acto u omisión del Personal, excepto en el caso de actos intencionados del Personal con la finalidad de causar los daños, gastos y/o pérdidas.
2.4 El Personal debe ser considerado como trabajadores cedidos (“borrowed servant”). El Personal llevará a cabo los trabajos bajo la supervisión, con arreglo a las instrucciones y bajo el control del Cliente, y en nombre del Cliente.
2.5 El Cliente será plenamente responsable y deberá procurar un entorno de trabajo seguro para el Personal, y asegurarse del cumplimiento de la legislación (en materia de salud y seguridad en el trabajo) durante el Proyecto y/o el Alquiler. El Cliente eximirá de cualquier responsabilidad, defenderá e indemnizará al Contratista por todas las reclamaciones, demandas, acciones y procedimientos que se entablen y/o se inicien contra el Contratista y/o su Personal y/o los subcontratistas del Contratista en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gastos, multas o daños de los que sea responsable el Cliente según este artículo.
2.6 El Cliente cumplirá todas las normas, reglamentos, disposiciones y medidas relativas a la salud, seguridad, medioambiente y condiciones laborales.
3. Ejecución
3.1 El Contratista no llevará a cabo otros trabajos o Servicios y/o no pondrá a disposición otros Equipos y/o Personal que los establecidos en el Contrato o acordados posteriormente por escrito entre las Partes.
3.2 Salvo que se establezca otra cosa en el Contrato, el Cliente será responsable y se encargará de obtener todos los permisos, licencias y otras autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de los trabajos con los Equipos y/o el uso del Personal.
3.3 El Contratista podrá inspeccionar los Equipos en todo momento. A petición del Contratista, el Cliente deberá prestar su plena colaboración con dicho fin.
4. Compensación mínima
4.1 En el caso de extinción del Contrato con arreglo a los apartados 14.2 y
14.3 de las Condiciones Generales, o en el caso de una Orden de Cambio con arreglo al apartado 5.4 de las Condiciones Generales, el Cliente tendrá la obligación de efectuar los pagos especificados en el apartado 14.3 de las Condiciones Generales, entendiéndose que en todo caso se deberá abonar como mínimo la compensación por el plazo mínimo especificado en el Contrato.
4.2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 14.1, letra a) de las Condiciones Generales, en el caso de que no se puedan utilizar los Equipos durante un periodo que previsiblemente perdurará al menos 60 (sesenta) días y la imposibilidad de uso no sea debida al uso, abuso o uso incorrecto de los Equipos por el Cliente, bajo su supervisión o en su nombre, y los Equipos no puedan ser sustituidos en un plazo razonable, el Cliente podrá rescindir el Alquiler de los Equipos correspondientes después de haber requerido al Contratista para que subsane el defecto y haber transcurrido como mínimo 20 (veinte) días laborables sin haberse subsanado el defecto. Durante el periodo en el que los Equipos no puedan ser utilizados en las circunstancias descritas en este apartado 4.2, el Cliente no tendrá que pagar precio alguno de alquiler por los Equipos.
(B) CONDICIONES ESPECIALES:
II TRANSPORTE
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales II se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, si el Contratista se encarga del transporte. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales II y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, prevalecerán estas Condiciones Especiales II en relación con las actividades mencionadas anteriormente.
A. TRANSPORTE
1. Obligaciones del Contratista
1.1 El Contratista tiene la obligación de recibir la Carga en el lugar, tiempo y forma acordados, y de comunicar al Cliente la capacidad de carga del vehículo, a menos que pueda considerarse que el Cliente la conoce.
1.2. El Contratista tiene la obligación de entregar en su destino la Carga recibida para el transporte en el estado en el que la recibió.
1.3 El Contratista tiene la obligación de entregar en su destino la Carga recibida para el transporte en un plazo razonable.
1.4 Si el Contratista no cumple la obligación establecida en el apartado 1, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato en relación con la Carga que no ha sido recibida por el Contratista. No obstante, el Cliente solo podrá hacer lo anterior si ha notificado por escrito al Contratista un plazo límite para el cumplimiento de esta obligación y el Contratista no ha cumplido su obligación al finalizar este plazo. La notificación de la rescisión se deberá efectuar por escrito mediante carta certificada a la otra Parte y el Contrato finalizará en el momento de recibirse tal notificación. Después de la rescisión, el Contratista deberá indemnizar al Cliente los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la rescisión, entendiéndose que dicha indemnización no podrá exceder del precio del transporte en cuestión.
1.5 Siempre que las circunstancias lo permitan, el Contratista tiene la obligación de inspeccionar los trabajos de carga y estiba realizados por el Cliente o en su nombre, y de asegurarse que no exista sobrecarga.
2. Responsabilidad del Contratista
2.1. Salvo en los supuestos de fuerza mayor, el Contratista será responsable de los daños y/o pérdidas de la Carga en la medida en que el Contratista no haya cumplido la obligación señalada en el apartado 1.2 y los daños y/o pérdidas hayan sido causados por un acto u omisión del Contratista.
2.2 En ningún caso el Contratista será responsable de las pérdidas, gastos o daños causados como consecuencia del retraso en la ejecución por el Contratista, con excepción de lo dispuesto en el apartado 13.3 de las Condiciones Generales.
2.3 El Contratista será responsable de los actos de sus auxiliares de la misma forma en la que es responsable de sus propios actos.
2.4 El Contratista no podrá evadir su responsabilidad alegando el estado deficiente del vehículo o de los equipos que utiliza, salvo que estos últimos hayan sido puestos a disposición del Contratista por el Cliente, el destinatario o el receptor. En el término “equipos” no se incluye el barco o vagón de ferrocarril que transporta el vehículo.
3. Riesgos especiales
3.1 Sin perjuicio del artículo 2, el Contratista, a pesar de no haber cumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de los apartados 1.2 y 1.3, no será responsable de las pérdidas o daños producidos como consecuencia de ello, siempre y cuando este incumplimiento sea consecuencia de los riesgos especiales inherentes a una o más de las siguientes circunstancias:
a) el transporte de la Carga en un vehículo abierto, si así se ha acordado expresamente;
b) falta o deficiencia del embalaje de la Carga, cuando la Carga debería haber sido embalada adecuadamente teniendo en cuenta su naturaleza o la forma de transporte;
c) manipulación, carga, estiba o descarga de la Carga realizada por el Cliente, por el destinatario o por personas que actúan por cuenta del Cliente o del destinatario;
d) la naturaleza de la propia Carga, expuesta por causas inherentes a esa misma naturaleza a pérdida total o parcial, o a daños
ocasionados, en particular, por inflamación, explosión, fundición, roturas, corrosión, descomposición, deshidratación, desecación, derrames, pérdida normal de la calidad o acción de plagas o roedores;
e) calor, frío, variaciones de temperatura o de humedad, aunque solamente si no se ha acordado que el transporte se efectúe con un vehículo especialmente acondicionado para proteger la Carga contra este tipo de influencias;
f) insuficiencia o deficiencia de los datos de la dirección de envío y de las cifras, letras o marcas de los embalajes;
g) transporte de animales vivos.
4. Indemnización
4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.5 de las Condiciones Generales, la indemnización por daños y perjuicios que debe pagar el Contratista por el incumplimiento de la obligación que le corresponde en virtud del apartado 1.2, se limitará al importe de 3,40 EUR (tres euros y cuarenta céntimos de euro) por kilogramo, aunque en ningún caso el importe total será superior a la franquicia establecida en el seguro señalada en el apartado 11.2 de las Condiciones Generales. El Contratista no será responsable de otros daños que no sean los daños causados como consecuencia de pérdidas o daños en la Carga, incluidos los daños mencionados en el apartado 10.3 de las Condiciones Generales.
5. Exención de responsabilidad y cláusula Himalaya
5.1 Si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones que le incumben en virtud de la ley o de las Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014, estará obligado a eximir al Contratista de cualquier responsabilidad por las pérdidas o los daños que pueda sufrir éste como consecuencia de dicho incumplimiento, cuando un tercero exige su responsabilidad en relación con el transporte de la Carga.
5.2 Si se responsabiliza a los auxiliares del Contratista en relación con el transporte de la Carga, estas personas podrán invocar cualquier limitación y/o exención de responsabilidad que el Contratista pueda invocar en virtud de estas Condiciones Generales de Mammoet para América Latina 2014 o de cualquier otra disposición legal o contractual.
B. TRANSPORTE INTERNACIONAL
1. Convenio Aplicable
1.1 Se entenderá por “Convenio Aplicable” a estos efectos: las disposiciones imperativas del convenio internacional aplicable al transporte acordado.
• En el caso de transporte internacional de mercancías por tierra y/o carretera: el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), suscrito en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956.
• En el caso de transporte marítimo internacional de mercancías: las Reglas de La Haya-Visby, tal y como vienen recogidas en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924, y modificado por el Protocolo de 23 de febrero de 1968 y el Protocolo de 21 de diciembre de 1979.
• En el caso de transporte internacional de mercancías por vía de navegación interior: el Convenio de Budapest relativo al Contrato de transporte de mercaderías por vía de navegación interior (CMNI), firmado en Budapest el 22 xx xxxxx de 2001.
1.2 Las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, incluidas las Condiciones Especiales II sección A, se aplicarán al transporte internacional en tanto no se establezca otra cosa en las disposiciones imperativas del Convenio Aplicable en relación con el transporte en cuestión.
1.3 A diferencia de lo dispuesto en las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, incluidas las Condiciones Especiales II sección A, el Contratista será responsable de los daños y/o pérdidas de la Carga siempre que así lo establezca el Convenio Aplicable en relación con el transporte acordado.
1.4 El Cliente concertará un seguro para proteger a las Partes de responsabilidad por daños y/o pérdidas de la Carga que deberá ofrecer, como mínimo, una cobertura adecuada en relación con la pérdida material y/o daños causados en la Carga durante el transporte. La póliza del seguro establecerá que se renuncia a cualquier derecho de subrogación frente al Contratista y sus subcontratistas. El Precio del Contrato se basa en el supuesto de que el Cliente ha contratado este seguro y que la franquicia no será superior a 25.000 EUR (veinticinco mil euros) por siniestro.