CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
Nº ..............................
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000. Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
IMPRESO Nº
DATOS PERSONALES O DENOMINACIÓN SOCIAL, EN SU CASO, DEL COMPRADOR-PRESTATARIO (1)
1er Apellido 2º Apellido Nombre NIF/CIF
Domicilio Tel: / Inscrita en Correo electrónico Y en su nombre
DATOS PERSONALES O DENOMINACIÓN SOCIAL, EN SU CASO, DEL FIADOR (2)
1er Apellido 2º Apellido Nombre NIF/CIF
Domicilio Tel: / Inscrita en Correo electrónico Y en su nombre
FINANCIADOR CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U,. y en su nombre y representación X. XXXX XXXXXXX XXXX
NIF 00000000X con poder otorgado ante notario de BARCELONA D. XXXXX XXXXXXX XXXXX con fecha 12-02-2013 VENDEDOR/ INTERMEDIARIO FINANCIERO (No interviene en este acto) Xxxxxxxxx social
OBJETO A FINANCIAR (3) Marca Modelo Nº fabricación o chasis Matrícula (en su caso)
Precio de compraventa (valor contado) Desembolso inicial, (en su caso) Capital inicial xxx xxxxxxxx.
Financiadas: | Comisión apertura | 3 Comisión Estudio | 3 |
No Financiadas: | Comisión apertura | 3 (*) Comisión Estudio | 3 (**) |
Espacio reservado para incluir las comisiones, gastos etc.
(*) y (**)
Espacio reservado para Servicios accesorios relacionados (mantenimiento, seguros, etc.)
Condicionantes: Coste del seguro mensual 3
No Condicionantes: Coste del seguro mensual 3
Importe Total xxx Xxxxxxxx (Capital+Otros conceptos financiados)
Intereses por Aplazamiento:
Fijo
Tipo deudor %anual
(Condición General 8ª)
TAE/ TAEVariable %
Variable ,
Intereses
%anual
de demora /
Coste total xxx Xxxxxxxx para el prestatario (gastos, intereses, comisiones, impuestos, Servicios accesorios condicionantes, etc.)
Importe Total adeudado por el prestatario: | |
Espacio reservado para incluir comisiones eventuales y futuras. Penalidad por cada cuota impagado: 353 (se cobrará una sola vez para cada cuota) Comisión por cancelación anticipada: % de la deuda cancelada ( % si para la terminación del contrato queda menos de un año) |
Importe diario derecho de desistimiento NO APLICA
RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El prestatario reconoce deber al financiador la cantidad de que se pagarán en plazos de cada uno, con los vencimientos que se detallan en el cuadro de amortización.
DOMICILIO DE PAGO: Entidad , con domicilio en
MOD. (M) 006-720.0313-02 (20) - 22 xx xxxxx de 2022
Localidad , Nº de cuenta
A estos efectos el Prestatario autoriza expresamente al financiador a presentar al cobro en la cuenta bancaria consignada las cantidades exactas resultantes del presente contrato.
Derecho de desistimiento. (Art. 9.4 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y art. 28 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo según Condición General 13).
Duración del contrato – (ver anexo I) Cuadro de amortización del contrato
Los intervinientes, caso de ser consumidores a los efectos de la Ley de Contratos de crédito al consumo, declaran haber recibido la información previa al contrato y la explicación personalizada, con la debida antelación y a su satisfacción, en los términos exigidos en la misma.
Los abajo firmantes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales del presente contrato, del que declaran haber recibido la correspondiente copia.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en 12 hojas y en 1 ejemplar/es
En En En Fecha Fecha Fecha Prestatario/s Fiador/es Financiador
(1) Si son varios deberá utilizarse anexo II, (2) Si son varios deberá utilizarse anexo II, (3) Si son varios deberá utilizarse anexo II
Datos del financiador: CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, xx (00000) Xxxxxx, CIF X-00000000- Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.556, Folio 29, Hoja M-656.492 e inscrita con el nº 8776 en el Registro de Establecimientos de Crédito del Banco de España.
REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN EL B. O. E., SEGÚN RESOLUCIONES REFERIDAS EN EL ENCABEZAMIENTO DEL CONTRATO
Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS
& CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. (también CaixaBank Payments & Consumer) y D/Xx
1) PRESTATARIOS. Para el caso de intervenir varios prestatarios se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
2) FIADORES. El/los fiadores afianzan solidariamente entre sí, y con igual carácter respecto al deudor/es principal/es, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo en este contrato con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión.
3) OBJETO. El presente contrato, de naturaleza mercantil, tiene por objeto la concesión de un préstamo de financiación para la adquisición del objeto identificado en las condiciones particulares de este contrato.
4) DOMICILIO. Se establece a los efectos prevenidos en la Ley 28/1998, que el lugar donde hayan de efectuarse las notificaciones, requerimientos y emplazamientos es el domicilio consignado para cada parte en las condiciones particulares de este contrato, quedando obligadas las partes a comunicarse fehacientemente, cualquier cambio del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la citada ley, comunicándolo mediante escrito dirigido al Registrador de Venta a Plazos. Igualmente se señala como domicilio de verificación de pago el de la domiciliación bancaria señalada en las condiciones particulares.
5) XXXX EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago de sus deudas vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento un interés moratorio pactado, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del interés simple: I= C x R x T : 100.
Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan de Amortización, devengará la comisión de devolución acordada por las partes en las condiciones particulares de este contrato. Los intereses contractuales no satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme a lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio, devengarán nuevos intereses.
6) INCUMPLIMIENTO, VENCIMIENTO ANTICIPADO Y DOCUMENTACIÓN
DE LA DEUDA. La falta de pago de dos cualesquiera de los plazos, o del último de ellos, a que se hace referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE DEUDA facultará al financiador para dar por vencido el préstamo, extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo, como consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, la anticipadamente vencida y todo ello, con los intereses de demora pactados, comisiones de devolución y demás gastos exigibles con arreglo a lo establecido en el presente contrato.
7) REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
a) En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación no superior al 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de la compensación a satisfacer por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares de este contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.
Ninguna compensación excederá del importe del interés que el
consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
8) CÁLCULO Y ELEMENTOS QUE COMPONEN LA T.A.E. Se entenderá
por tasa anual equivalente el coste total del crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido. A efectos informativos se hace constar que dicha tasa (TAE) se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo.
En caso de interés variable, esta TAE se convierte en TAE Variable, la cual se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés.
9) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. El prestatario no podrá enajenar o gravar el objeto financiado adquirido hasta el completo pago xxx xxxxxxxx sin autorización expresa del financiador.
10) RESERVA DE DOMINIO. El dominio del objeto financiado pertenece al Financiador hasta el completo pago del mismo.
11) AUTORIZACIÓN DE PAGO. El prestatario autoriza al financiador a entregar el importe xxx xxxxxxxx al vendedor, siendo el presente contrato la carta de autorización más eficaz.
12) SEGUROS. El comprador deberá suscribir y mantener durante la vigencia de este contrato, o de sus prórrogas, un seguro a todo riesgo, sobre el bien cuya adquisición se financia, que cubra los daños propios del mismo, incluyéndose los supuestos de incendio y robo. Se designa como primer beneficiario de la indemnización del seguro al financiador, obligándose el comprador a comunicarlo así al asegurador, conviniéndose que el asegurador no indemnizará, en cantidad alguna por el siniestro del bien, al prestatario, sin el consentimiento previo del financiador, el cual queda subrogado en el derecho al cobro de la indemnización que, en su caso, le pudiera corresponder al prestatario, hasta la cantidad que quede pendiente xxx xxxxxxxx en el momento del siniestro.
13) FACULTAD DE DESISTIMIENTO.
a) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de Venta a Plazos: Conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el prestatario tuviera la condición de consumidor conforme a la legislación vigente, este podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le confiere dicha ley y en la forma prevista en la misma. En los supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en base a lo establecido en el número cuatro de este artículo 9, a la posible exclusión o modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las condiciones particulares de este contrato.
b) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de contratos de crédito al consumo: En el supuesto de que el prestatario tuviera la condición de consumidor, conforme a lo establecido en la Ley de contratos de crédito al consumo, este dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del presente contrato sin indicación de los motivos ni penalización alguna u otra compensación, excepto la compensación al prestamista de los gastos no reembolsables abonados por este a la administración pública. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento deberá:
- comunicarlo al financiador por cualquier medio admitido en derecho que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
- pagar al financiador el capital y el interés acumulado sobre dicho capital, calculado al tipo del contrato, desde la fecha de disposición xxx xxxxxxxx hasta la fecha efectiva de reembolso del capital al financiador, sin ningún retraso indebido, y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento.
Este derecho de desistimiento no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específica.
El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
14) CESIÓN. El financiador se reserva el derecho a ceder a tercero los derechos y acciones derivados del presente contrato, así como la reserva de dominio constituida a su favor y cualquier otra garantía formalizada con ocasión del presente contrato, comunicando esta cesión al prestatario.
Datos solo a cumplimentar cuando las condiciones particulares no se encuentren en el anverso de estas condiciones generales.
Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS
& CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. (también CaixaBank Payments & Consumer) y D/Xx
15) SOMETIMIENTO. Las partes acuerdan expresamente someterse al ámbito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de contratos de crédito al consumo para los contratos comprendidos dentro de su ámbito.
16) TASACIÓN DEL BIEN. Conforme a lo previsto en el apartado 13 del art. 7 de la Ley de Venta a Plazos las partes convienen que en el supuesto de vehículos de motor susceptibles de matriculación, motores marinos y embarcaciones, el valor de tasación del bien financiado será el asignado, en función de sus años de utilización, en el valor que resulte de aplicar las últimas tablas y porcentajes que, respecto a vehículos, publique el oportuno organismo de la Administración para la comprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Respecto de otros bienes distintos de los anteriormente reflejados, su valor de tasación será el que resulte de deducir del importe que figura como coste de adquisición del bien, por cada anualidad o fracción de año de vigencia de este contrato, de forma acumulativa, un 50 por ciento el primer año y un 10 por ciento en las sucesivas anualidades.
Las tablas referidas en los dos párrafos anteriores se utilizarán también como índice referencial de depreciación a los efectos de lo señalado en el art. 16,2 e) de la vigente Ley de Venta a Plazos.
17) EXTRACTO DE CUENTA. En caso de amortización de capital, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato.
18) GASTOS. Todos los impuestos o gravámenes y gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, novación, cumplimiento o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato, especialmente los relativos a la inscripción del mismo en el Registro de Bienes Muebles, y la cancelación de dicha inscripción, los honorarios o corretajes de fedatarios públicos, en su caso, el arancel del Registro y los gastos de comunicación y correo serán a cargo del prestatario.
19) CONTRATOS VINCULADOS. Si el contrato está sometido a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el consumidor a los efectos de dicha Ley , además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, tal como se define en la citada Ley, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al financiador siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho.
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 29 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
20) ENTIDAD SUPERVISORA. El financiador está sometido a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00.
21) AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA:
(Instrucciones de 23 de octubre de 2001 y de 3 de diciembre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del financiador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.”
OTROS PACTOS (se consignarán aquellas cláusulas válidas no incluidas en el modelo aprobado por la D.G.R.N., previa calificación del Registrador).
1- INTERESES. (Se incluirá la fórmula para el cálculo de los intereses).
El presente préstamo devengará, día a día, el tipo de interés pactado en las condiciones particulares. La fórmula para calcular los intereses es:
IT = ( (INV x TIN) / (1– (1 + TIN)-N) ) x N – INV
Donde: IT =Intereses totales de la operación.
TIN =Tipo interés nominal del periodo de capitalización en tanto por uno. N =Número de periodos de capitalización de la operación.
INV =Inversión inicial de la operación.
En caso de operaciones a tipo variable (TIN) será el interés nominal de cada periodo de revisión, calculado según la fórmula contenida en el anexo III de indexación o revisión de condiciones económicas.
2- Ver ANEXOS IV, IV BIS, IV TRIS, IV CUARTO y IV QUINTO, por haberse
acordado por el/los comprador/es prestatario/s, financiador y, en su caso, fiador/es.
3- «ENTREGA DEL VEHÍCULO FINANCIADO AL FINANCIADOR PARA PAGO
DE LA DEUDA (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de Septiembre de 2001). Si el Financiador y el/los comprador/es prestatario/s acordaran vender el vehículo financiado para aplicar el producto de la venta a cuenta del saldo adeudado por el préstamo, el/los comprador/es prestatario/s da su conformidad y autoriza, en los más amplios términos que en derecho fueran necesarios, para que el Financiador pueda desistir unilateralmente de la reserva de dominio y/o prohibición de disponer sobre el vehículo pactadas y que se encuentren inscritas en el Registro de Bienes Muebles a favor del Financiador, con la finalidad de que pueda transmitirse el vehículo al futuro comprador e inscribirse a su nombre, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación garantizada hasta su completo pago.»
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
ANEXO I
PLAN AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
En caso de interés variable, los datos del presente cuadro de amortización sólo serán válidos hasta la siguiente modificación del tipo deudor.
Cuadro de amortización del contrato (expresado en la unidad de cuenta ) Coste efectivo remanente (CER) VENCIMIENTO IMPORTE PLAZO AMORT. CAPITAL INTERESES CAPITAL PENDIENTE
El coste efectivo remanente (CER) variará con las revisiones de los tipos de interés.
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
ANEXO IV OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
A.0.- PRODUCTO DE FINANCIACIÓN CONTRATADO
A.0.1.- Descripción y ejercicio de la opción 1
En el caso en que la financiación que se haya pactado suponga un último plazo de importe superior a los anteriores (ver cuadro de amortización), el/los comprador/es prestatario/s, respecto de este (último plazo), solo si ha/n satisfecho todos los plazos anteriores a aquel y se encuentra/n al corriente de pago de cualquier otra relación contractual que mantenga/n con el financiador, podrá/n elegir entre satisfacer su importe en la fecha de vencimiento fijada (opción 1), o bien fraccionarlo en las condiciones que pacte/n con el financiador en el momento establecido para ello (opción 2). En el caso de que no exista comunicación alguna sobre este particular o no se cumplan todas las condiciones pactadas se entenderá que el/los comprador/es prestatario/s ha/n optado por satisfacer el importe del último plazo en la fecha de vencimiento establecida en el cuadro de amortización (opción 1).
A.0.2.- Ejercicio de la opción 2
Para ejercer el derecho a optar por fraccionar el pago del importe del último plazo pactado de la financiación, el/los comprador/es prestatario/s deberá/n comunicar su elección a CaixaBank Payments & Consumer con una antelación no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS naturales a la fecha de vencimiento del último plazo previsto para el pago de la financiación en el cuadro de amortización; todo ello, mediante la cumplimentación de la "HOJA DE DECISIÓN DEL COMPRADOR", a la que el/los comprador/es prestatario/s podrá/n acceder por correo postal, e-mail, vía web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o presencialmente, a través del VENDEDOR/INTERMEDIARIO FINANCIERO identificado en el presente contrato.
Posteriormente, el/los comprador/es prestatario/s, el/los fiador/es, si los hay, y el financiador deberán suscribir la oportuna novación de este contrato que recoja las condiciones acordadas para el fraccionamiento de pago del referido último plazo de la financiación.
A.1.- INTERESES DE DEMORA
El financiador acuerda con el prestatario incorporar la siguiente limitación en la aplicación de lo indicado en la condición general “5) XXXX EN EL PAGO”:
“El importe que los deudores deberán satisfacer a CaixaBank Payments & Consumer en concepto xx xxxx en el pago no superará al que resulte de sumar dos (2) puntos porcentuales al tipo de interés ordinario o remuneratorio (TIN) fijado contractualmente, a contar desde la fecha del impago y hasta su efectivo cumplimiento, con carácter independiente al cobro de la comisión de devolución o penalidad indicada en las Condiciones Particulares.”
A.2.- SEGUROS
a) Contratación del seguro de cobertura del vehículo.
El financiador acuerda con el comprador prestatario sustituir, a todos los efectos, la condición general “12) SEGUROS” por la que, con la misma numeración, se transcribe a continuación:
12) SEGUROS.
12.1. Seguro de cobertura del vehículo
El comprador prestatario deberá suscribir y mantener durante la vigencia de este contrato, o de sus prórrogas, un seguro de automóvil personal, sobre el bien cuya adquisición se financia, que cubra los daños propios del mismo, incluyéndose los supuestos de incendio y robo. Se designa como primer beneficiario de la indemnización del seguro al financiador, obligándose el comprador prestatario a comunicarlo así al asegurador, conviniéndose que el asegurador no indemnizará, en cantidad alguna por el siniestro del bien, al comprador prestatario, sin el consentimiento previo del financiador, el cual queda subrogado en el derecho al cobro de la indemnización que, en su caso, le pudiera corresponder al comprador prestatario, hasta la cantidad que quede pendiente xxx xxxxxxxx en el momento del siniestro.
El derecho a la percepción de la indemnización del seguro contratado no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el préstamo vinculado a este, en los términos en él acordados. El comprador prestatario ha designado al financiador (CaixaBank Payments & Consumer) como beneficiario del seguro, con carácter irrevocable, hasta el importe a que asciendan las cantidades adeudadas a este. Como consecuencia de ello, los importes que el beneficiario perciba del asegurador en interés del comprador prestatario deberá aplicarlos, hasta donde corresponda, a saldar deudas vencidas, por tanto, devengadas y no satisfechas en esa fecha por este, entregándole el resto, si hubiera lugar a ello.
12.2. Seguro de cobertura del crédito
Si se ha contratado el seguro vinculado a la financiación, que es de carácter voluntario y no es condicionante, este tendrá carácter de suplido y será satisfecho por el comprador prestatario, junto con los pagos comprometidos mensualmente, mediante su cargo en el mismo domicilio establecido para estos (pagos comprometidos). A tal efecto, el recibo mensual acreditativo del pago de la cuota xxx xxxxxxxx asumida contendrá, como concepto independiente y separado de aquella (cuota), el importe correspondiente a la cantidad de la prima del seguro aceptada por el comprador prestatario, con inclusión de los tributos y recargos legalmente previstos.
El derecho a la percepción de la indemnización del seguro contratado no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el préstamo vinculado a este, en los términos en él acordados.
A.3.- GARANTÍA ADICIONAL
La adhesión o el voto favorable de CaixaBank Payments & Consumer a un convenio concursal (de uno o de alguno de los prestatario/s, si fueren varios, de algún fiador de tal/es prestatario/s en este contrato, si los hay, o de quienes hayan constituido derechos reales de garantía en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de ellos en el mismo), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquella (CaixaBank Payments & Consumer) frente a este/os (prestatario/s o garante/s no concursado/s-si lo/s hay), que consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank Payments & Consumer.
A.4.- MODO DE CONTRATACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITALIZADA
A.4.1 Contratación en papel con firma manuscrita
Tendrá lugar este modo de contratación si el contratante signa el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil en papel mediante su firma manuscrita
A.4.2 Firma Digitalizada
A.4.2.1 Definición: se entenderá por Firma Digitalizada el conjunto de datos en forma electrónica que representan en formato digital el trazo de la firma manuscrita de una persona, junto con los datos biométricos registrados durante la ejecución de la misma. Asimismo, a efectos del presente documento, la Firma Digitalizada será tratada como una firma electrónica a los efectos de lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por cuanto esta se asocia al firmante con los datos que configuran el documento (contrato, acuerdo de transacción, aceptación de operación de pago, etc.) que incorpora la referida firma, garantizando que aquellos (los datos) no han sido alterados desde su incorporación y que esta (la firma) no podrá insertarse en otros documentos.
A.4.2.2 Obtención de la Firma Digitalizada: el contratante de cualquiera de los instrumentos (Contrato xx Xxxxxxxx y/o Contrato de Seguro) incluidos en el presente documento podrá ser requerido para que efectúe su firma utilizando un instrumento tecnológico que permita recabar los datos necesarios para transformarla en Firma Digitalizada. La no aceptación de este medio de firma puede comportar la imposibilidad de contratar con CaixaBank Payments & Consumer la referida financiación si el establecimiento no dispone de la documentación física o no está autorizado para poder contratar con prestación del consentimiento en la forma tradicional; es decir, mediante su firma en papel.
A.4.2.3 Aceptación y Consentimiento: será válido y eficaz el consentimiento al Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y/o Contrato de Seguro cuando este (el consentimiento) se haya prestado mediante la Firma Digitalizada del firmante y aceptante del contrato al que se incorpore; esto es, mediante la ejecución de la firma por parte de su autor en un instrumento que permita recabar los datos de la misma para convertirlos en Firma Digitalizada y la incorpore al contenido que configura el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil que se acepta.
A.4.2.4 Tratamiento de datos concernientes a la Firma Digitalizada.
Al soporte duradero en el que se contenga el contrato de financiación celebrado y cuanta otra información/documentación relacionada con el mismo le son de aplicación los términos y condiciones expresados en el Pacto “TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL BASADOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS, LAS OBLIGACIONES LEGALES E INTERÉS LEGÍTIMO Y POLÍTICA DE
PPRIVACIDAD", del Anexo IV BIS recogido en este documento; dichos términos y condiciones son de aplicación, asimismo, al conjunto de datos electrónicos relativos a las diversas Firmas Digitalizadas obtenidas por CaixaBank Payments & Consumer. En particular, el/los firmante/s acepta/n que su Firma Digitalizada sea mantenida y gestionada por CaixaBank Payments & Consumer para (i) recabar la aceptación y consentimiento de la operación por su parte (contrato, compraventa, etc.); (ii) gestionar los documentos electrónicos que incorporan su firma; y (iii) probar su autenticidad y la realidad de la operación reflejada en el documento electrónico que la incorporan.
Asimismo, el/los firmante/s consiente/n en que CaixaBank Payments & Consumer, respecto de su Firma Digitalizada, mantenga y gestione de forma separada los datos biométricos y el trazo de la
misma para, en su caso, poder autenticar, mediante el cotejo, cualquier Firma Digitalizada realizada por el firmante de que se trate.
En todo caso, a los datos recogidos en la ejecución de la Firma Digitalizada también le serán de aplicación el Pacto “TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL BASADOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS, LAS OBLIGACIONES LEGALES E INTERÉS LEGÍTIMO Y POLÍTICA DE PPRIVACIDAD" de este documento y, en especial, en lo referido al responsable del tratamiento y su lugar de almacenamiento; todo ello, sin perjuicio de que CaixaBank Payments & Consumer establezca unos mecanismos de seguridad específicos y más restrictivos de acceso y tratamiento de los datos, de acuerdo con los requisitos de la normativa vigente aplicables a la Firma Electrónica y a los datos personales asociados a esta.
A.4.3 Contratación a distancia
Definición: se entenderá por contratación a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de las partes del mismo, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
El contrato podrá celebrarse a distancia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, almacenándose en soporte duradero. Siendo así, el contratante declara que, con carácter previo a la contratación, ha tenido acceso, en papel y/o por vía telefónica o telemática, tanto a la información previa preceptiva sobre las condiciones particulares y generales xxx xxxxxxxx y cualquier otra que afecte tanto a este como a la relativa a los trámites a seguir para su celebración. Si la contratación se ha efectuado, total o parcialmente, telefónicamente, el contratante podrá solicitar copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones o comunicaciones que se hubiesen grabado.
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
ANEXO IV BIS OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
A.5 TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cómo trata CaixaBank Payments & Consumer los datos personales del/de los comprador/es prestatario/s
Para gestionar las relaciones entre el/los Comprador/es prestatario/s y CaixaBank Payments & Consumer, CaixaBank Payments & Consumer tratará los datos personales del comprador/es prestatario/s para cumplir diferentes finalidades siempre de acuerdo con lo establecido por la normativa, respetando los derechos del comprador/es prestatario/s ycon total transparencia.
Para ello, en la Política de Privacidad de CaixaBank Payments & Consumer, a la que se puede acceder en cualquier momento desde xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el/los Comprador/es prestatario/s puede/n consultar el detalle completo de cómo CaixaBank Payments & Consumer utilizará los datos del Comprador/es prestatario/s en las relaciones que establezca con el mismo.
A.5.1 Quién trata los datos del/de los Comprador/es prestatario/s
Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento de los datos personales del Comprador/es prestatario/s en sus relaciones contractuales y de negocio con CaixaBank Payments & Consumer es
CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P. S.A., sociedad unipersonal ("CaixaBank Payments & Consumer"), con NIFA-08980153 y domicilio en la calle Caleruega, 102, de (28033) Madrid. Corresponsables de tratamiento: Además, para determinados tratamientos que se informan en detalle en la citada política, CaixaBank Payments & Consumer tratará conjuntamente sus datos con otras empresas , decidiendo de manera conjunta los objetivos (“para qué se usan los datos”) y los medios utilizados (“cómo se usan los datos”) siendo, por tanto, corresponsables de esos tratamientos.
En la citada Política, se informa de la lista de las empresas que tratan los datos del/de los Comprador/es prestatario/s y de que este puede encontrar los aspectos esenciales de los acuerdos del tratamiento en corresponsabilidad en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
A.5.2 Delegado de Protección de Datos
CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank han nombrado un Delegado de Protección de Datos, que atenderá al/a los Comprador/es prestatario/s para responder a cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales yal ejercicio de sus derechos.
El Comprador/es prestatario/s puede contactar con el Delegado de Protección de Datos para hacerle llegar sus sugerencias, consultas, dudas o reclamaciones a través de esta dirección:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
A.5.3 Ejercicio de derechos y presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
El Comprador/es prestatario/s puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad de sus datos personales, a retirar su consentimiento y a no ser objeto de una decisión automatizada, de acuerdo con la ley.
El Comprador/es prestatario/s puede solicitar ejercer estos derechos a través de los siguientes canales:
> en las oficinas de CaixaBank, S.A. abiertas al público.
> mediante las opciones habilitadas en su zona privada de la xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y en las aplicaciones móviles de CaixaBank Payments & Consumer.
> en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y
> mediante un escrito dirigido al Apartado de Correos n.º 209 de Valencia, con código postal 46080;
Además, si tiene alguna reclamación derivada del tratamiento de sus datos, puede dirigirla a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
A.5.4 Datos tratados
Para los tratamientos que explicamos al Comprador/es prestatario/s en nuestra Política de Privacidad, se usarán los datos que detallamos a continuación.
No todos los datos que informamos al Comprador/es prestatario/s se utilizan para todos los tratamientos de datos. En el epígrafe 6 de la Política de CaixaBank Payments & Consumer, donde esta detalla al/a los Comprador/es prestatario/s los tratamientos de datosque realiza, el/los Comprador/es prestatario/s podrá consultar específicamente, por cadatratamiento, la tipología de datos que se tratan.
En el caso de los tratamientos basados en el consentimiento del/de los Comprador/es prestatario/s, adicionalmente CaixaBank Payments & Consumer le informará del detalle de los datos concretos que se utilizan. Las tipologías yel detalle de los datos que utilizan los distintos tratamientos se exponen en el epígrafe 6 de la citada Política de Privacidad y son los siguientes:
> Datos que el Comprador/es prestatario/s ha facilitado a CaixaBank Payments & Consumer en el alta de sus contratos o durante su relación con CaixaBank Payments & Consumer mediante entrevistas o formularios. Estas son las tipologías de datos y el detalle de los datos:
· Datos identificativos y de contacto: nombre y apellidos, sexo, información de contacto postal, telefónica y electrónica, domicilio de residencia, nacionalidad y fecha de nacimiento, idioma de comunicación, documento identificativo.
· Datos de su actividad profesional o laboral y socioeconómicos: actividad profesional o laboral, ingresos o retribuciones, unidad o círculo familiar, nivel de estudios, patrimonio, datos fiscales y datos tributarios.
· Datos biométricos: patrón facial, biometría de voz o patrón de huella dactilar.
· Datos sobre capacidad jurídica y sobre necesidades especiales de comunicación: datos sobre la facultad de obrar de una persona, establecida en sentencia judicial y datos proporcionados por interesados con discapacidad para permitir la accesibilidad a la interlocución y la gestión operativa.
· Datos sensibles relativos a situaciones de vulnerabilidad: datos relativos a situaciones personales de vulnerabilidad que puedan ser necesarios para la adopción de medidas especiales en la gestión de los contratos y la adopción de medidasestablecidas en el R.D.L. 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
>Datosobservados en la contratación ymantenimiento de los productos y servicios que le sean comercializados (propios o de terceros). Estas son las tipologías de datos y el detalle de los datos:
· Datos de contratación: productos y servicios contratados o solicitados, condición de titular, autorizado o representante del producto y servicio contratado, categorización según la normativa en materia de mercados de valores e instrumentos financieros (categoría MIFID), información sobre inversiones realizadas y su evolución e información ymovimientos de las operaciones de financiación.
· Datos financieros básicos: saldos actuales e históricos de productos y servicios e historial de pago de los productos y servicios contratados.
· Datos de terceros observados en los extractos y recibos de cuentas a la vista y cuentas de pago: la información de los apuntes y movimientos que terceros emisores realicen en tus cuentas, incluyendo el tipo de operación, el emisor, el importe y el concepto que aparecen en los recibos y extractos de operaciones con tarjetas de débito, crédito y prepago.
· Datos de su condición de accionista, o no, de CaixaBank: si tiene o no acciones de CaixaBank.
· Datos de las comunicaciones mantenidas con usted: datos obtenidos en chats, muros, videoconferencias, llamadas telefónicas o medios equivalentes.
· Datos de navegación propios: los datos obtenidos de las navegaciones del Comprador/es prestatario/s por las páginas web o aplicaciones móviles de CaixaBank Payments & Consumer y la navegación que realice en las mismas: historial de navegación (páginas visitadas y clics en contenidos), ID del dispositivo, ID de publicidad, dirección IP), si el Comprador/es prestatario/s ha aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos de navegación.
· Datos geográficos: los datos de la ubicación de los comercios de las operaciones con tarjeta del Comprador/es prestatario/s y los datos de geolocalización de su dispositivo móvil proporcionados por la instalación y/o el uso de nuestras aplicaciones móviles, cuando así lo haya autorizado el/los Comprador/es prestatario/s en la configuración de la propia aplicación.
>Datos inferidos o deducidos del análisis y tratamiento del resto de datos. Estas son las tipologías de datos y el detalle de los datos:
· Datos obtenidos de la ejecución de modelos estadísticos: CaixaBank Payments & Consumer utiliza los resultados de la aplicación de modelos matemáticos con los datos de los clientes para luchar contra el fraude, deducir sus hábitos de consumo, preferencias o propensiones de contratación, cumplir con las obligaciones normativas de CaixaBank Payments & Consumer y gestionar las operativas de sus productos y/o servicios.
· Datos de evaluación de riesgo o scoring: en las operaciones de financiación o pago por cuotas, deduciremos su capacidad de pago o impago, o los límites de riesgo, aplicando modelos matemáticos estadísticos que se calculan con los datos del Comprador/es prestatario/s.
· Datosobtenidos xx xxxxxxx de acceso público, registros públicos x xxxxxxx externas. Estas son las tipologías de datos y el detalle de los datos:
· Datos de sistemas de información crediticia: resultado de la consulta a los ficheros de información crediticia Asnef y Badexcug., Datos que facilitan información sobre deudas, solvencia patrimonial y crédito (deudor, acreedor y deuda).
· Datos RISK SCORE de Equifax: En las operaciones de financiación o pago por cuotas, utilizaremos el resultado que proporciona este sistema de deducción de situaciones de impago a 12 meses, calculado mediante la aplicación de modelos estadísticos ymatemáticos a su DNI, código postal de residencia y sus datos en sistemas de información crediticia.
· Datos CIRBE: CaixaBank Payments & Consumer consultará si el Comprador/es prestatario/s tiene riesgos (financiaciones) en otras entidades. Estos datos los obtendrá de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
· Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social: datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al tipo de actividad laboral (trabajo por cuenta propia o ajena) y CNAE de la misma.
· Datos relativos a sanciones internacionales: datos de personas o entidades que estén incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Xxxxx de España, así como la Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI) of Her Majesty’s Treasury (HMT)del Reino Unido y/o el U. S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC).
· Datos demográficos y socioeconómicos: datos estadísticos no asociados a personas determinadas sino a zonas geográficas, sectores de edad o sectores de actividad profesional, que CaixaBank Payments
& Consumer utilizará para ponerlos en relación con la información de los clientes.
· Datos sobre inmuebles y vehículos asociados a su persona: datos obtenidos del catastro y datos básicos de vehículos obtenidos de la Dirección General de Tráfico que utilizaremos para complementar la información sobre los inmuebles y vehículos del Comprador/es prestatario/s.
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
ANEXO IV TRIS OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
· Datos sobre administradores, cargos funcionales y vinculaciones societarias: datos extraídos de las bases de datos de INFORMA que CaixaBank Payments & Consumer utilizará para complementar la información sobre la actividad del /de los Comprador/es prestatario/s.
· Datos de subvenciones y seguros agrarios: datos publicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
· Datos de terceras empresas a las que el Comprador/es prestatario/s haya dado su consentimiento para compartirlos con CaixaBank Payments & Consumer: datos del Comprador/es prestatario/s tratados por otras empresas con las que CaixaBank Payments & Consumer tenga acuerdos, y a las que el/los Comprador/es prestatario/s haya autorizado compartir su información con CaixaBank Payments & Consumer.
· Informaciones obtenidas xx xxxxxxx de acceso público y registros públicos: datos que proporcionan fuentes de acceso público y registros públicos para contrastar la información que el Comprador/es prestatario/s facilita a CaixaBank Payments & Consumer en el alta, mantenimiento y cumplimiento de las Relaciones Contractuales, información del fichero Consultas Situaciones Concursales de Equifax y datos adicionales de contacto obtenidos de directorios telefónicos (Páginas Blancas, Páginas Xxxxxxxxx, Xxxxxx.xxx) y de la base de datos de INFORMA, para contactar con los clientes de CaixaBank Payments & Consumer en el supuesto de incumplimiento de obligaciones contractuales.
· Datos de navegación: los datos obtenidos de las navegaciones del Comprador/es prestatario/s por páginas web o aplicaciones móviles de terceros y la navegación que realice en las mismas: historial de navegación (páginas visitadas y clics en contenidos, ID del dispositivo, ID de publicidad, dirección IP), si el Comprador/es prestatario/s ha aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos de navegación.
· Datos de redes sociales o internet: datos de redes sociales o internet que el Comprador/es prestatario/s autorice a CaixaBank Payments & Consumer a consultar.
A.5.5 Qué tratamientos realizamos con sus datos
Los tratamientos que realizará CaixaBank Payments & Consumer con los datos del Comprador/es prestatario/s son diversos y responden a diferentes finalidades y bases jurídicas:
> Tratamientos basados en el consentimiento, con las finalidades de:
- Personalización de la oferta de productos según el análisis de sus datos.
- Comunicación de la oferta comercial por otros canales.
- Cesión de datos a otras empresas.
- Identificación de clientes y firma de documentación mediante uso de biometría.
> Tratamientos necesarios para la ejecución de las Relaciones Contractuales, con las finalidades de:
- Formalización, mantenimiento y ejecución de las Relaciones Contractuales.
- Análisis de idoneidad y conveniencia en la contratación de productos de inversión.
- Análisis de la solvencia y la capacidad de devolución de los solicitantes y/o titulares de productos que impliquen financiación
> Tratamientos necesarios para cumplir con obligaciones normativas, principalmente con la finalidad de:
- Cumplir la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Cumplir la normativa en materia tributaria.
- Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las políticas de sanciones y contramedidas financieras internacionales.
- Atender quejas y reclamaciones.
> Tratamientos basados en el interés legítimo de CaixaBank Payments & Consumer
Finalidades:
- Segmentación de clientes.
- Gestión del desempeño de empleados, agentes, prescriptores y proveedores.
- Prevención del fraude.
- Consulta y comunicación a sistemas de información crediticia en el marco de la solicitud y posterior gestión de productos que impliquen financiación.
- Obtención de datos de contacto adicionales para la gestión de situaciones de impago.
- Elaboración de informes estadísticos de gestión y modelos matemáticos.
El detalle de los tratamientos necesarios para la ejecución de las Relaciones Contractuales, los tratamientos necesarios para cumplir con obligaciones normativas y los tratamientos basados en el interés legítimo en la Política de Privacidad de CaixaBank Payments & Consumer (xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Adicionalmente a los tratamientos generales que se detallan a continuación, CaixaBank Payments & Consumer podrá realizar tratamientos específicos no contemplados en la citada política derivados de solicitudes del Comprador/es prestatario/s de productos o servicios. La información detallada sobre estos tratamientos se proporcionará al Comprador/es prestatario/s en el momento de tramitar la solicitud concreta.
A.5.5.1 Tratamientos basados en el consentimiento
Estos tratamientos tienen como base jurídica el consentimiento del/de los Comprador/es prestatario/s, según se establece en el art. 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). CaixaBank Payments & Consumer puede haberle solicitado al/a los Comprador/es prestatario/s ese consentimiento por diferentes canales; a través de los canales electrónicos y aplicaciones móviles de CaixaBank Payments & Consumer, a través de alguna de las empresas con las que esta mantiene un acuerdo de colaboración (“Prescriptores”), en alguna de las empresas del Grupo CaixaBank que resulte corresponsable del concreto tratamiento o por cualquier canal de Bankia S.A. antes de su fusión con CaixaBank. Si por alguna circunstancia, CaixaBank Payments & Consumer nunca le ha solicitado su consentimiento, estos tratamientos no le aplicarán.
El/los Comprador/es prestatario/s encontrará el resumen de las autorizaciones que haya consentido o denegado a CaixaBank Payments & Consumer en las «Condiciones Particulares» de este contrato, dentro del apartado «Resumen de autorizaciones para el tratamiento de datos basados en el consentimiento».
Asimismo, el/los Comprador/es prestatario/s puede consultar las autorizaciones que ha consentido o denegado a CaixaBank Payments & Consumer y modificar su decisión en cualquier momento y de manera gratuita en la web de CaixaBank Payments & Consumer (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en la de cada una de las empresas del Grupo CaixaBank corresponsables del concreto tratamiento, o en su área privada de la web o aplicaciones móviles de CaixaBank Payments & Consumer.
Los tratamientos basados en el consentimiento del/de los Comprador/es prestatario/s se indican a continuación ordenados de la (A) a la (C). Se señalará para cada uno de ellos: la descripción de la finalidad (Finalidad), el detalle de los datos tratados (Datos tratados), si aplica, información sobre el uso de perfiles (Uso de Perfiles), otra información necesaria acerca del tratamiento (Otra información relevante) y si son o no tratamientos realizados en régimen de corresponsabilidad con otras empresas del Grupo CaixaBank (Corresponsables/Responsable del tratamiento).
Para el caso que el/los Comprador/es prestatario/s hubiese otorgado sus consentimientos para el tratamiento de sus datos con finalidades comerciales a Bankia, con carácter previo a su fusión con CaixaBank, los tratamientos A, B y C que se le indica a continuación se realizarán de acuerdo con las preferencias que el Comprador/es prestatario/s indicó en su momento a Bankia.
En concreto, los tratamientos descritos en los apartados A y B siguientes únicamente se realizarán por las empresas del grupo CaixaBank en corresponsabilidad, si el Comprador/es prestatario/s ha consentido la comunicación de datos entre las empresas del grupo Bankia (ahora CaixaBank).
A. Personalización de la oferta de productos según el análisis de los datos del/de los Comprador/es prestatario/s
Finalidad: Si CaixaBank Payments & Consumer tiene el consentimiento del/de los Comprador/es prestatario/s, utilizará los datos que se indican a continuación, para elaborar un perfil comercial del/de los Comprador/es prestatario/s que permita a CaixaBank Payments & Consumer deducir sus preferencias o necesidades para ofrecerle los productos y servicios que crea que pueden interesar al/a los Comprador/es prestatario/s en función de las preferencias y necesidades deducidas.
Mediante este tratamiento de los datos del/de los Comprador/es prestatario/s CaixaBank Payments & Consumer podrá hacerle ofertas personalizadas que crea que pueden interesarle más que las
ofertas genéricas.
Datos tratados: CaixaBank Payments & Consumer no usará para este tratamiento datos que contengan información que revele el origen étnico o racial del/de los Comprador/es prestatario/s, sus opiniones políticas, sus convicciones religiosas o filosóficas, su afiliación sindical, el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificarle de manera unívoca, datos relativos a la salud o datos relativos a su vida u orientación sexual.
Los datos que CaixaBank Payments & Consumer tratará para esta finalidad son:
· Datos identificativos y de contacto: nombre y apellidos, sexo, información de contacto postal telefónica y electrónica, domicilio de residencia, nacionalidad y fecha de nacimiento, idioma de comunicación, documento identificativo.
· Datos de su actividad profesional o laboral y socioeconómicos: actividad profesional o laboral, ingresos o retribuciones, unidad o círculo familiar, nivel de estudios, patrimonio, datos fiscales y datos tributarios.
· Datos de contratación: productos y servicios contratados o solicitados (propios o de terceros), condición de titular, autorizado o representante del producto y servicio contratado, categorización según la normativa en materia de mercados de valores e instrumentos financieros (categoría MIFID), información sobre inversiones realizadas y su evolución e información y movimientos de las operaciones de financiación.
· Datos financieros básicos: saldos actuales e históricos de productos y servicios e historial de pago de los productos y servicios contratados (propios o de terceros).
· Datos de terceros observados en los extractos y recibos de cuentas a la vista y cuentas de pago: la información de los apuntes y movimientos que terceros emisores realicen en las cuentas del/de los Comprador/es prestatario/s, incluyendo el tipo de operación, el emisor, el importe y el concepto que aparecen en los recibos y extractos de operaciones con tarjetas de débito, crédito y prepago.
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
ANEXO IV CUARTO OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
· Datos de su condición de accionista, o no, de CaixaBank: si tiene o no acciones de CaixaBank.
· Datos de las comunicaciones mantenidas con usted: datos obtenidos en chats, muros, videoconferencias, llamadas telefónicas o medios equivalentes.
· Datos de navegación propios: los datos obtenidos de las navegaciones del Comprador/es prestatario/s por las páginas web o aplicaciones móviles de CaixaBank Payments & Consumer y la navegación que realice en las mismas: historial de navegación (páginas visitadas y clics en contenidos), ID del dispositivo, ID de publicidad, dirección IP), si el Comprador/es prestatario/s ha aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos de navegación.
· Datos geográficos: los datos de la ubicación de los comercios de las operaciones con tarjeta del/de los Comprador/es prestatario/s y los datos de geolocalización de su dispositivo móvil proporcionados por la instalación y/o el uso de nuestras aplicaciones móviles, cuando así lo haya autorizado en la configuración de la propia aplicación.
· Datos obtenidos de la ejecución de modelos estadísticos:CaixaBank Payments & Consumer utiliza los resultados de la aplicación de modelos matemáticos a los datos de los clientes, para luchar contra el fraude, deducir sus hábitos de consumo, preferencias o propensiones de contratación, cumplir con las obligaciones normativas de CaixaBank Payments & Consumer y gestionar las operativas sus productos y/o servicios.
· Datos de evaluación de riesgo o scoring: en las operaciones de financiación o pago por cuotas, CaixaBank Payments & Consumer deducirá la capacidad de pago o impago del/de los Comprador/es prestatario/s, o los límites de riesgo, aplicando modelos matemáticos estadísticos que se calculan con sus datos.
· Datos RISK SCORE de Equifax: En las operaciones de financiación o pago por cuotas, utilizaremos el resultado que proporciona este sistema de deducción de situaciones de impago a 12 meses, calculado mediante la aplicación de modelos estadísticos y matemáticos a su DNI, código postal de residencia y sus datos en sistemas de información crediticia.
· Datos de sistemas de información crediticia: resultado de la consulta a los ficheros de solvencia Asnef y Badexcug, que facilitan información sobre deudas, solvencia patrimonial y crédito (deudor, acreedor y deuda).
· Datos CIRBE: CaixaBank Payments & Consumer consultará si tiene riesgos (financiaciones) en otras entidades. Estos datos CaixaBank Payments & Consumer los obtendrá de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
· Datos demográficos y socioeconómicos: datos estadísticos no asociados a personas determinadas sino a zonas geográficas, sectores de edad o sectores de actividad profesional, que CaixaBank Payments & Consumer utilizará para ponerlos en relación con la información de los clientes.
· Datos sobre inmuebles y vehículos asociados a tu persona: datos obtenidos del catastro y datos básicos de vehículos obtenidos de la Dirección General de Tráfico que CaixaBank Payments & Consumer utilizará para complementar la información sobre sus inmuebles y vehículos.
· Datos sobre administradores, cargos funcionales y vinculaciones societarias: datos extraídos de las bases de datos de INFORMA que CaixaBank Payments & Consumer utilizará para complementar la información sobre la actividad del Comprador/es prestatario/s.
· Datos de subvenciones y seguros agrarios: datos publicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)
· Datos de terceras empresas a las que el/los Comprador/es prestatario/s haya dado su consentimiento para compartirlos con CaixaBank Payments & Consumer: datos del Comprador/es prestatario/s tratados por otras empresas con las que CaixaBank Payments & Consumer tenga acuerdos, y a las que el Comprador/es prestatario/s haya autorizado compartir su información con CaixaBank Payments & Consumer.
· Datos de navegación: los datos obtenidos de sus navegaciones por páginas web o aplicaciones móviles de terceros y la navegación que realice en las mismas: historial de navegación (páginas visitadas y clics en contenidos), ID del dispositivo, ID de publicidad, dirección IP), si usted ha aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos de navegación.
· Datos de redes sociales o internet: datos de redes sociales internet que el Comprador/es prestatario/s autorice a CaixaBank Payments & Consumer a consultar.
Uso de perfiles: Para este tratamiento CaixaBank Payments & Consumer elaborará un perfil comercial que utilizará exclusivamente para personalizar su oferta de productos y servicios al/a los Comprador/es prestatario/s:
· Finalidad del perfil: El perfil utilizado tiene como finalidad deducir los productos y servicios que CaixaBank Payments & Consumer crea que pueden interesar al/a los Comprador/es prestatario/s, en base a la información que CaixaBank Payments & Consumer tiene sobre el/los Comprador/es prestatario/s, para ofrecerle su contratación en lugar de dirigirle ofertas comerciales genéricas.
· Consecuencias: Si el Comprador/es prestatario/s autoriza el tratamiento CaixaBank Payments & Consumer utilizará perfiles comerciales para decidir qué productos o servicios le ofrece comercialmente. Si no lo autoriza, CaixaBank Payments & Consumer no usará su información para personalizarle la oferta comercial.
Este perfilado CaixaBank Payments & Consumer no lo utiliza, en ningún caso, para la denegación de ningún producto o servicio, ni para determinar límites de crédito. La no aceptación de este tratamiento no impide, limita o condiciona su acceso al catálogo completo de productos y servicios de CaixaBank Payments & Consumer que el Comprador/es prestatario/s tiene siempre a su disposición.
En caso de que solicite la contratación de cualquier producto o servicio, su solicitud será evaluada con el/los Comprador/es prestatario/s conforme a los procedimientos ordinarios de CaixaBank Payments & Consumer, sin que la aceptación o no del análisis de los datos del/de los Comprador/es prestatario/s para la personalización de la oferta de productos afecte a esta evaluación.
· Lógica: El perfil de un cliente se calcula a partir de los datos indicados en el apartado “datos tratados”.
A estos datos se les aplican fórmulas matemáticas obtenidas a partir de comportamientos observados en el pasado en clientes de similares características para de esta forma inferir el comportamiento del cliente a futuro. Estas fórmulas matemáticas permiten determinar la importancia de cada uno de los datos tratados en el resultado final del perfil del solicitante.
Dicho resultado final es la probabilidad de que el cliente esté interesado en un producto o servicio.
Otra información relevante: A continuación, se encuentra otra información importante sobre este tratamiento:
· Comprobación previa de su capacidad de pago: Cuando las ofertas que queramos transmitirle consistan en productos o servicios que impliquen el pago de cuotas o de financiación, comprobaremos previamente su capacidad de pago.
Esta comprobación previa la realizaremos mediante el tratamiento detallado en el epígrafe 6.2.C de nuestra Política de Privacidad, con el fin de ofrecerle un límite de crédito y un plazo de devolución adecuados al conocimiento que tengamos de su situación financiera, de acuerdo con los principios de responsabilidad en la oferta de productos de financiación exigidos por el Banco de España, y por la normativa sobre supervisión prudencial y de solvencia de las entidades de crédito y xx xxxxxxxx responsable.
· La no aceptación de este tratamiento no impide, limita o condiciona su acceso a nuestro catálogo de productos y servicios de financiación que, en caso de solicitud por su parte, será evaluada con usted conforme a nuestros procedimientos ordinarios.
· Vigencia del tratamiento: CaixaBank Payments & Consumer solo realizará este tratamiento de sus datos si el Comprador/es prestatario/s le ha dado su consentimiento para ello, y su consentimiento permanecerá vigente mientras el Comprador/es prestatario/s no lo retire. Si el Comprador/es prestatario/s cancela todos sus productos o servicios con CaixaBank Payments & Consumer, pero olvida retirar su consentimiento, CaixaBank Payments & Consumer lo hará automáticamente.
· Oferta de productos y servicios de las empresas corresponsables: Si usted consiente este tratamiento, le ofreceremos los productos y servicios comercializados por las empresas corresponsables que le detallamos en el apartado siguiente.
Estas empresas están dedicadas a la actividad financiera, bancaria y de medios de pago, incluyendo la oferta de activos inmobiliarios derivados de estas actividades, a la actividad aseguradora, al comercio electrónico generalista, al ocio y a la promoción de actividades sociales y de sostenibilidad.
Corresponsables del tratamiento: Las siguientes empresas del Grupo CaixaBank tratarán los datos del Comprador/es prestatario/s en corresponsabilidad para este tratamiento:
> CaixaBank, S.A.
> CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.
> Nuevo Micro Bank, S.A.U.
> Wivai Select Place, S.A.U.
> ImaginersGen, S.A.
> VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros
Los aspectos esenciales de los acuerdos del tratamiento en corresponsabilidad se encuentran en: xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
XXXXX XX QUINTO OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
B. Comunicación de la oferta comercial por otros canales
Finalidad: CaixaBank Payments & Consumer Pondrá a disposición del/de los Comprador/es prestatario/s su oferta comercial únicamente a través de los canales que el/los Comprador/es prestatario/s le autorice.
Datos tratados: Los datos que CaixaBank Payments & Consumer tratará para esta finalidad son:
· Datos identificativos y de contacto: nombre y apellidos, sexo, información de contacto postal telefónica y electrónica, domicilio de residencia e idioma de comunicación.
Otra información relevante: A continuación, se encuentra otra información importante sobre este tratamiento:
· Vigencia del tratamiento: CaixaBank Payments & Consumer solo realizará este tratamiento de sus datos si el Comprador/es prestatario/s le ha dado su consentimiento para ello y su consentimiento permanecerá vigente mientras el/los Comprador/es prestatario/s no lo retire. Si el Comprador/es prestatario/s cancela todos sus productos o servicios con CaixaBank Payments & Consumer pero olvida retirar su consentimiento, CaixaBank Payments & Consumer lo hará automáticamente.
Corresponsables del tratamiento: Las siguientes empresas del Grupo CaixaBank tratarán los datos del Titular en corresponsabilidad para este tratamiento:
· CaixaBank, S.A.
· CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.
· Nuevo Micro Bank, S.A.U.
· Wivai Select Place, S.A.U.
· ImaginersGen, S.A.
· VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros
Los aspectos esenciales de los acuerdos del tratamiento en corresponsabilidad se encuentran en: xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
C. Cesión de datos a otras empresas
Finalidad: Si CaixaBank Payments & Consumer tiene el consentimiento del/de los Comprador/es prestatario/s, cederá los datos que le indicará a continuación a otras empresas con las que tenga acuerdos, con el propósito de que le hagan ofertas comerciales de los productos y servicios que comercializan.
Si el/los Comprador/es prestatario/s no consiente a CaixaBank Payments & Consumer este tratamiento, no cederá los datos del/de los Comprador/es prestatario/s. Si el/los Comprador/es prestatario/s consiente, los datos que CaixaBank Payments & Consumer comunicará a otras empresas variarán en función de si el/los Comprador/es prestatario/s ha autorizado, o no, la personalización de la oferta de productos según el análisis de sus datos.
· Si CaixaBank Payments & Consumer no tiene el consentimiento del/de los Comprador/es prestatario/s para personalizarle la oferta comercial de CaixaBank Payments & Consumer (tratamiento A anterior), esta le facilitará a esas empresas únicamente sus datos identificativos y de contacto.
· Si el/los Comprador/es prestatario/s ha dado su consentimiento a CaixaBank Payments & Consumer para personalizarle su oferta comercial (tratamiento A anterior), CaixaBank Payments & Consumer también le comunicará a esas empresas información de su perfil comercial, que consiste en la información deducida sobre sus preferencias y necesidades, así como información deducida sobre su probabilidad de pago o impago, o sobre límites de riesgo.
Esas terceras empresas a las que CaixaBank Payments & Consumer podría ceder los datos del/de los Comprador/es prestatario/s se dedican a las siguientes actividades:
· bancarias
· servicios de inversión
· seguros y reaseguros
· capital riesgo
· inmobiliarias
· viarias
· venta y distribución de bienes y servicios,
· servicios de consultoría
· ocio y
· benéfico-sociales
Datos tratados: CaixaBank Payments & Consumer no usará para este tratamiento datos que contengan información que revele el origen étnico o racial del/de los Comprador/es prestatario/s, sus opiniones políticas, sus convicciones religiosas o filosóficas, su afiliación sindical, el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificarle de manera unívoca, datos relativos a la salud o datos relativos a su vida u orientación sexual.
Estos son los datos suyos que CaixaBank Payments & Consumer usará si el/los Comprador/es prestatario/s consiente que CaixaBank Payments & Consumer comunique sus datos a terceras empresas pero no tenga su consentimiento para personalizar sus oferta comercial de productos y servicios al Titular (tratamiento A anterior):
· Datos identificativos y de contacto: nombre y apellidos, sexo, información de contacto postal, telefónica y electrónica, domicilio de residencia, nacionalidad y fecha de nacimiento, idioma de comunicación y documento identificativo.
Si el/los Comprador/es prestatario/s ha dado su consentimiento a CaixaBank Payments & Consumer para personalizarle la oferta comercial de productos y servicios de CaixaBank Payments & Consumer (tratamiento A anterior), además, CaixaBank Payments & Consumer usará los siguientes datos:
· Datos obtenidos de la ejecución de modelos estadísticos: CaixaBank Payments & Consumer utiliza los resultados de la aplicación de modelos matemáticos a los datos de los clientes, para luchar contra el fraude, deducir sus hábitos de consumo, preferencias o propensiones de contratación, cumplir con las obligaciones normativas de CaixaBank Payments & Consumer y gestionar las operativas sus productos y/o servicios.
· Datos de evaluación de riesgo o scoring: en las operaciones de financiación o pago por cuotas, CaixaBank Payments & Consumer deducirá la capacidad de pago o impago del/de los Comprador/es prestatario/s, o los límites de riesgo, aplicando modelos matemáticos estadísticos que se calculan con sus datos.
Otra información relevante: A continuación, el/los Comprador/es prestatario/s encontrará otra información importante sobre este tratamiento:
· Información sobre la cesión: Si CaixaBank Payments & Consumer llega a algún acuerdo con una tercera empresa para cederle los datos del/de los Comprador/es prestatario/s, la empresa destinataria informará al titular de esta circunstancia, así como de los datos cedidos y los detalles del tratamiento que pretende llevar a cabo.
· Vigencia del tratamiento: CaixaBank Payments & Consumer solo realizará este tratamiento de los datos del/de los Comprador/es prestatario/s si este le ha dado su consentimiento para ello, y su consentimiento permanecerá vigente mientras el el/los Comprador/es prestatario/s no lo retire. Si el el/los Comprador/es prestatario/s cancela todos sus productos o servicios con CaixaBank Payments & Consumer, pero olvida retirar su consentimiento, CaixaBank Payments & Consumer lo hará automáticamente.
Corresponsables del tratamiento: Las siguientes empresas del Grupo CaixaBank tratarán los datos del/de los Comprador/es prestatario/s en corresponsabilidad para este tratamiento:
· CaixaBank, S.A.
· CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.
· Nuevo Micro Bank, S.A.U.
· Wivai Select Place, S.A.U,
· ImaginersGen, S.A.
· VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros
El/los Comprador/es prestatario/s encontrará los aspectos esenciales de los acuerdos del tratamiento en corresponsabilidad en: xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
XXXXX XX QUINTO OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL/DE LOS COMPRADOR/ES PRESTATARIO/S
Resumen de autorizaciones para el tratamiento de datos basados en el consentimiento
Usted nos ha autorizado, en este momento o con carácter previo, a tratar sus datos personales según los términos que se establecen en el Pacto A.5 de este contrato, con las siguientes finalidades:
¿Usted consiente este tratamiento de sus datos en los términos del Pacto “TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”?
PRESTATARIO 1 PRESTATARIO 2
SI NO
SI
NO
Personalización de la oferta de productos según el análisis de sus datos:
¿Usted consiente que contactemos con usted con finalidades comerciales en los términos del Pacto “TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”?
PRESTATARIO 1 PRESTATARIO 2
Canales electrónicos SI NO SI NO
Canal telefónico SI NO SI NO
Canal postal SI NO SI NO
Comunicación de la oferta comercial por determinados canales:
Usted acepta que cedamos sus datos a otras empresas en los términos del Pacto “TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”?
PRESTATARIO 1 PRESTATARIO 2
SI NO
SI
NO
Cesión de datos a otras empresas:
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
ANEXO IV SEXTO OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
A.6. POLÍTICAS DE SANCIONES, PREVENCIÓN DE XXXXXXXX Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
A.6.1 CaixaBank Payments & Consumer se ha dotado de unas políticas muy exigentes sobre sanciones económico-financieras internacionales, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra el fraude u otros tipos de delincuencia, a fin de colaborar de manera decidida en el mantenimiento de la integridad y la seguridad del sistema financiero. Por lo tanto, el/los comprador/es prestatario/s, a partir del establecimiento de relaciones con CaixaBank Payments & Consumer, se compromete/n a colaborar activamente en la aplicación de estas políticas y acepta/n que su falta de colaboración puede dar lugar a la suspensión o a la cancelación del contrato de financiación aquí formalizado.
A.6.2 Al efecto del cumplimiento de la política de sanciones, el/los comprador/es prestatario/s, manifiesta/n expresamente que:
i. Es/Son persona/s física/s o persona jurídica, y en este último caso, sus representantes son personas físicas, que: (i) no está/n incluida/incluidos en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales (“Personas Sancionadas”), impuestas por las Naciones Unidas, la unión Europea o cualesquiera de sus países miembros, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s office of Foreign Assets Control (OFAC) (en adelante “Sanciones”), (ii) no mantiene/n relaciones de negocio, ni lleva a cabo operaciones con clientes de países, territorios, jurisdicciones de riesgo o que supongan transferencia de fondos desde o hacia estos países, territorios o jurisdicciones sujetos de Sanciones.
A.6.3 Al efecto del cumplimiento de las políticas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, la lucha contra el fraude o cualquier otro tipo de delincuencia, el/los comprador/es prestatario/s se obliga/n a colaborar activamente con CaixaBank Payments & Consumer en la aplicación y el cumplimiento de las medidas de la debida diligencia derivada de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo y a entregar a CaixaBank Payments & Consumer toda aquella información y/o documentación que esta considere necesaria durante la vigencia de este contrato, relativa a sus circunstancias personales y aquellas que conciernen las operaciones que se llevan a cabo mediante los productos y servicios contratados por el/los comprador/es prestatario/s con la finalidad prevista en el apartado anterior. A tales efectos, el/los comprador/es prestatario/s, reconoce/n y acepta/n el derecho de CaixaBank Payments & Consumer a poner fin a este contrato de forma inmediata en el caso de que no se produzca la colaboración activa en la aplicación y el cumplimiento de las medidas de colaboración expresadas en este Pacto, así como en el caso de no entregar a CaixaBank Payments & Consumer toda aquella información y/o documentación referida, asimismo, en este Pacto.
A.7. ACLARACION DE ALGUNAS CONDICIONES ECONÓMICAS
a.- Para el caso de haberse acordado, en el contrato xx xxxxxxxx, plazos sin intereses
1.- El interés pactado a que se refiere la Condición General “OTROS PACTOS 1- INTERESES” y su cálculo no afectará a aquellos plazos iniciales xxx xxxxxxxx que no devenguen intereses conforme a lo indicado en el cuadro de amortización incorporado en el/los ANEXO/S de este contrato.
2.- Mientras el préstamo no devengue intereses, el importe de los plazos beneficiados por tal circunstancia será el indicado en el citado cuadro de amortización.
b.- Para el caso de concesión de periodos de carencia en la amortización xxx xxxxxxxx
Si, durante la vigencia de este contrato, a petición del Prestatario, CaixaBank Payments & Consumer se aviene a concederle un periodo de carencia en la amortización xxx xxxxxxxx, el tipo de interés nominal anual aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será del %
c.- Para el caso de haberse acordado que el último plazo sea de un importe superior al resto
Que, si bien en el apartado “RECONOCIMIENTO DE DEUDA” de las Condiciones Económicas del presente contrato se indica que la total cantidad financiada se pagará en un número determinado de plazos por un mismo importe cada uno de ellos, lo cierto es que, en el caso de que se haya pactado que el último plazo sea por un importe superior al resto, este aparecerá incluido en el “ANEXO I – PLAN AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO”; correspondiendo, por tanto, ese último plazo a dicho plan de amortización.
A.8. DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS
El pago de las obligaciones dinerarias asumidas por el/los Prestatario/s, que deriven del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil suscrito, se efectuará con cargo a la cuenta corriente o libreta de ahorro en entidad financiera señalada en sus Condiciones Particulares y en la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA adjunta al mismo, o en la que, a tales efectos, este (Prestatario) designe en el futuro. A estos efectos, el/los Prestatario/s autoriza/n el cargo de las cantidades asumidas por razón del contrato de financiación suscrito referido en este documento cuando se curse por los importes previstos en el cuadro de amortización entregado al/los Prestatario/s, en relación al Préstamo, y, en todo caso, cuando se gire por el importe que resulte de aplicar las condiciones pactadas.
A.9.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Sin perjuicio de lo indicado en la Condición 4, el/los comprador/es prestatario/s y en su caso Fiador/es, podrá/n mantener más de un domicilio a efecto de notificaciones, incluyendo su/s dirección/es electrónica/s, debiendo comunicarlo/s por escrito a CaixaBank Payments & Consumer.
A.10.- SERVICIOS DE LA WEB DE CaixaBank Payments & Consumer
A.10.1. Objeto
El Prestatario podrá acceder a determinados servicios, relacionados con el/los producto/s que tenga contratado/s, y/o contratarlo/s, ofrecidos a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (“Servicios Web”) mediante el identificador y clave de acceso que CaixaBank Payments & Consumer le facilite a tal fin. Los datos de identificación y el acceso a dichos servicios son de uso propio del Prestatario, estrictamente personal e intransferible.
CaixaBank Payments & Consumer podrá dar de baja, cautelar o definitivamente, en cualquier momento, el acceso del Titular a los Servicios Web ante cualquier uso sospechoso, no autorizado o que incumpla lo estipulado en este Pacto, en los publicados por CaixaBank Payments & Consumer o en la legislación aplicable.
La introducción en la referida página web del identificador y la clave de acceso del Prestatario tendrán la consideración de identificación y también de su firma electrónica en relación a la orden a la que vaya vinculada, con el mismo valor y eficacia jurídica que su firma manuscrita.
Los Servicios Web pueden requerir el envío por parte del Prestatario, desde el teléfono móvil que haya facilitado, mensajes cortos SMS a modo de contraseña (conocidos como “one-time password” u “OTP”) que previamente le haya remitido CaixaBank Payments & Consumer, con la finalidad de identificarle y recabar su firma respecto de una orden concreta.
A.10.2. Responsabilidad del Prestatario
El Prestatario deberá:
a) Mantener en secreto la clave de acceso, preservando que esta sea deducible a partir de sus datos personales y adoptando cuantas otras medidas sean precisas, para evitar su conocimiento por terceros. Si el Prestatario sospechara que ello ha podido ocurrir deberá informar inmediatamente a CaixaBank Payments & Consumer para que pueda adoptar las medidas de seguridad oportunas.
b) Aceptar las órdenes introducidas por este medio, una vez se haya identificado con su identificador y clave de acceso y/o vía OTP, si es el caso, admitiendo como medio de prueba de las mismas lo que figure en los registros informáticos de CaixaBank Payments & Consumer y asumiendo lo que resulte de las órdenes introducidas por error suyo o por un uso indebido de la clave de acceso y/o OTP, por causas que le sean imputables.
c) Comunicar inmediatamente a CaixaBank Payments & Consumer la baja, modificación, pérdida o robo del teléfono móvil que haya designado como dato de contacto y para los Servicios Web.
d) Hacer un uso legítimo de los Servicios Web, absteniéndose de utilizarlos de modo ilícito o contrario a lo estipulado en este Pacto, a lo que haya publicado CaixaBank Payments & Consumer al respecto o a lo establecido en la legislación aplicable.
e) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a CaixaBank Payments & Consumer o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Pacto.
A.10.3. Responsabilidad de CaixaBank Payments & Consumer
CaixaBank Payments & Consumer deberá:
a) Adoptar las normas y medidas de seguridad que en cada momento considere oportunas para garantizar el buen uso y la seguridad del servicio, así como el secreto de la clave de acceso del Prestatario.
b) Cumplir las órdenes del Prestatario, en las condiciones de los Servicios Web.
CaixaBank Payments & Consumer, no obstante, no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Web, no siendo responsable tampoco de los errores, pérdidas de información o acceso de terceros a la información causados por problemas técnicos o de comunicación no imputables a ella debidos a deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicación que no controle, al uso por el Prestatario de un navegador inadecuado como consecuencia de virus informáticos o, en general, por causas de fuerza mayor.
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000.
Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011 y de 02/07/2013
ANEXO IV SEXTO OTROS PACTOS
Anexo al Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. y D/Xx
A.11.- COSTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
Si el/los prestatario/s incumple/n su obligación de pago, obliga de inmediato a CaixaBank Payments & Consumer a destinar recursos para poner al día la deuda impagada. 1º) CaixaBank Payments & Consumer le/s reclamará: i) mediante comunicaciones telemáticas (p. ej. SMS o similares medios); ii) por correo electrónico y/o comunicación remitida por correo postal y/o en el "AREA PRIVADA PARTICULARES" de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, cuando el/los prestatario/s haya/n acordado estas vías de comunicación con CaixaBank Payments & Consumer; y iii) a través de una o varias llamadas telefónicas al número de teléfono facilitado por su parte que consta en los sistemas de CaixaBank Payments & Consumer (el número y frecuencia se adaptará a las circunstancias particulares de cada impagado y cada cliente -siempre se realizará al menos dos (2) intentos con el fin de establecer contacto personal con el/los prestatario/s) o cualquier otro método personalizado que permita a CaixaBank Payments & Consumer ponerse en contacto con él/ellos. La compensación de costes de cobro razonable y acorde con estas gestiones es de 35G, salvo que se indique otro precio en las condiciones particulares (prevalece el indicado en las condiciones particulares). 2º) Si el impago persiste tras 15 días, CaixaBank Payments & Consumer podrá remitir adicionalmente un burofax o equivalente con certificación de contenido y recibo. El coste postal actual de este envío es de 24G. La 1ª compensación: i) solo se devengará en deudas iguales o superiores a 60G; ii) únicamente después de realizar efectivamente las concretas gestiones de cobro descritas; y iii) no pudiendo generar un mismo impago más de una compensación. La 2ª compensación: i) solo se devengará en deudas superiores a 300G; ii) únicamente tras la remisión efectiva del burofax por persistencia del impago, y iii) no pudiendo un mismo impago generar más de una compensación. Costes de cobro e Interés de demora son conceptos diferentes. Los recursos efectivamente destinados para poner al día la deuda impagada son los costes de cobro; el beneficio dejado de percibir que ocasiona el impago es el Interés de demora.
A.12.- HONORARIOS NOTARIO
Si el presente contrato tiene que firmarse ante notario, le corresponde al/a los prestatario/s pagar sus honorarios.
A.13.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
El financiador acuerda con el prestatario sustituir, a todos los efectos, la condición general “13) FACULTAD DE DESISTIMIENTO” por la que, con la misma numeración, se transcribe a continuación:
13) FACULTAD DE DESISTIMIENTO
Conforme a lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en el supuesto de que el/los prestatario/s tuviera/n la condición de consumidor, este/os dispondrá/n de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del presente contrato, sin indicación de los motivos ni penalización alguna. Dicho plazo se contará desde la fecha de celebración del contrato, considerada como tal la de recepción del capital prestado, o el día en que hubiere recibido las Condiciones Particulares y Generales del correspondiente contrato si este fuere posterior. Para el ejercicio de este derecho, el/los prestatario/s deberá/n:
a) Comunicarlo a CaixaBank Payments & Consumer por escrito, en soporte electrónico duradero, o en papel, si así lo decide, dirigido a Gran Via Xxxxx Catalanes 159-163, de (08014) Barcelona o bien al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o por cualquier otro medio admitido en derecho, que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se tomará la fecha de envío a los efectos de determinar el cumplimiento del plazo requerido para la notificación del desistimiento.
b) Pagar a CaixaBank Payments & Consumer el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital, al tipo acordado en el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, calculado conforme a la fórmula prevista en el mismo, desde la fecha de su recepción hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a esta (CaixaBank Payments & Consumer), así como la/s comisión/es devengada/s, sin ningún retraso indebido, a más tardar, a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento.
El derecho a desistir de este contrato no implica, en modo alguno, el derecho a desistir de la compraventa del bien o de la contratación del servicio realizada, que se regirá por su normativa específica. El desistimiento del contrato de crédito dará lugar al desistimiento simultáneo del contrato de seguro de cobertura del crédito que, si fuera el caso, se hubiera contratado.
Esta facultad de desistir no aplica para los contratos cuyo importe sea superior a 75.000,00 euros.
A.14.- DURACIÓN
El presente contrato tiene una duración especificada en las Condiciones Particulares al referirse a los vencimientos y cuotas del mismo. La amortización total anticipada supondrá también la finalización de este contrato.
A.15.- PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIÓN Y RECURSO PARA EL TITULAR
CaixaBank Payments & Consumer, que no está adherida a la junta arbitral de consumo, tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank (SAC), de conformidad con lo previsto al efecto en la normativa vigente, a quien podrán dirigirse las reclamaciones y quejas, a través de los siguientes canales:
· por correo postal dirigido al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank ubicado en la calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002, Valencia.
· a través del formulario especialmente habilitado para ello en el apartado «Reclamaciones» de la página web de CaixaBank Payments & Consumer (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
· mediante correo electrónico enviado a la dirección de email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
· mediante escrito entregado en cualquiera de las oficinas de CaixaBank, S.A.
· o aquel otro que en el futuro se comunique debidamente a tal fin.
Si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución o en caso de disconformidad con la resolución del SAC, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros –o aquella otra instancia que, en su caso, llegado el momento, reglamentariamente sustituya a éstos-, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Payments & Consumer.
CaixaBank Payments & Consumer está sometida a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00, siendo su página xxxxxx.xxx.xx.