TÉRMINOS Y CONDICIONES COMERCIOS PROGRAMA MÁS MILLAS
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMERCIOS PROGRAMA MÁS MILLAS
La contratación del Programa Más Millas se regirá por las normas contenidas en estos Términos y Condiciones, en el Reglamento Tarjetas Santander LATAM Pass, en el Reglamento LATAM Pass, todos disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx y en especial por las disposiciones convenidas con el COMERCIO en el Acuerdo Comercial respectivo.
PRIMERO: CONDICIONES GENERALES
Asimismo, la contratación del Programa Más Millas que se efectúe vía web en nuestro portal xxx.xxxxxxxxx.xx, estará sujeta a la legislación chilena vigente, en particular a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Al iniciar el proceso de contratación a través del medio online el COMERCIO deberá aceptar expresamente estos Términos y Condiciones, los que se entenderán como parte integrante del Acuerdo Comercial que se suscriba con MULTIPLICA.
Estos Términos y Condiciones podrán ser actualizados por MULTIPLICA, lo que será informado oportunamente con antelación a su entrada en vigencia. No obstante, en el caso de modificaciones esenciales, técnicas y/o necesarias para el correcto funcionamiento del Programa Más Millas, éstas podrían implementarse en forma inmediata.
El COMERCIO deberá revisar el nuevo contenido de los Términos y Condiciones y, en caso de no estar de acuerdo con los mismos o con alguno de los cambios que se les efectúen, deberá -si procede- poner término al Acuerdo Comercial.
SEGUNDO: INFORMACIÓN SOBRE LA EMPRESA (MULTIPLICA SPA)
Nombre Legal: Multiplica SpA Nombre Fantasía: Multiplica Rut: 00.000.000-0
Representante Legal: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, RUT N° 0.000.000-0
Domicilio: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxxxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxx y ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Si tienes alguna duda o consulta en el proceso de contratación puedes llamar al 000 000 0000 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. (exceptuando festivos), donde un ejecutivo responderá tus inquietudes, o bien enviar un mail a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Información General de Contacto
Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx Teléfono 000 000 0000.
TERCERO: COMPRA VENTA XX XXXXXX
3.1 MODALIDADES Y FORMAS DE ACUMULACIÓN
El COMERCIO por la venta de sus productos y/o servicios –en tienda física o e-commerce– se obliga a entregar a los “socios LATAM Pass” la cantidad adicional xx xxxxxx, conforme a las modalidades y formas que se indican a continuación:
a) Multiplicador Estructural xx Xxxxxx:
El COMERCIO entregará a los titulares (en adelante, “Tarjetahabientes”) de Tarjetas de Crédito Santander LATAM Pass (en adelante, “Tarjetas”) el total xx Xxxxxx adicionales acumuladas por cada dólar gastado por las ventas –sea en moneda nacional o dólares– que hagan exclusivamente con esas Tarjetas, conforme a la opción multiplicadora y en los códigos de COMERCIO señalados en el Acuerdo Comercial.
El COMERCIO es el único responsable de que los códigos de COMERCIO que proporcione a MULTIPLICA correspondan con aquellos efectivamente activos y que no haya omisiones de ninguna clase sobre los mismos. El COMERCIO responderá por las eventuales sanciones establecidas en los siguientes Términos y Condiciones y/o las indemnizaciones correspondientes por los perjuicios que pudiesen generarse para MULTIPLICA en los casos de infracción a dicha obligación.
En el caso que el COMERCIO no actúe de buena fe informando los códigos de COMERCIO correspondientes activos y su debida actualización en caso de incorporar nuevos códigos, será responsable de esta omisión sin perjuicio de la obligación del COMERCIO de pagar la deuda que genere con MULTIPLICA respecto a la compra xx xxxxxx pendientes por los códigos no informados oportunamente.
La opción multiplicadora corresponde al factor por el cual se multiplicará el número xx Xxxxxx LATAM Pass a las que tendrá derecho el Tarjetahabiente y tal opción puede ser: x2; x3; x4; x5; u otra que acuerden las partes. En consecuencia, el COMERCIO, según la opción multiplicadora que se determine, se obliga a comprar a MULTIPLICA, al precio definido entre las partes y detallado en el Acuerdo Comercial, el total xx xxxxxx LATAM Pass adicionales acumuladas por cada dólar americano gastado. A modo de ejemplo, en caso que el COMERCIO opte por un Multiplicador x3, deberá comprar 2 millas adicionales LATAM Pass por cada dólar americano gastado.
MULTIPLICA aplicará la opción multiplicadora y acreditará en la cuenta LATAM Pass de los socios LATAM Pass, la cantidad adicional xx Xxxxxx LATAM Pass que corresponda, a más tardar, el mes subsiguiente desde la fecha de compra efectuada en el COMERCIO.
Las millas acumuladas por el Tarjetahabiente serán visibles en la cartola xx xxxxxx provista por LATAM en su sesión dentro del sitio xxx.xxxxx.xx o en su APP.
El COMERCIO tendrá derecho a solicitar la modificación de la opción multiplicadora seleccionada en cualquier momento a través del Portal Comercios en xxx.xxxxxxxxx.xx, lo que se concretará luego de la evaluación comercial correspondiente, pudiendo sólo generar dicha modificación al alza, lo que implica un factor de multiplicación mayor al multiplicador estructural definido en el Acuerdo Comercial.
b) Bolsa xx Xxxxxx:
El COMERCIO podrá entregar a los Tarjetahabiente de Tarjetas de Crédito Santander LATAM Pass y/o Socios LATAM Pass, una determinada cantidad xx Xxxxxx (en adelante, “Bolsa xx Xxxxxx”), la cual se podrá solicitar y obtener a través de la suscripción de un Acuerdo Comercial o mediante la opción que disponga MULTILPICA a través del Portal Comercios, lo que será determinado por MULTIPLICA.
El COMERCIO entregará la cantidad xx xxxxxx que se determinen en el Acuerdo Comercial respectivo, mediante campañas o concursos, previamente aprobados por MULTIPLICA a través del Portal Comercios. En este supuesto, el COMERCIO deberá comprar a MULTIPLICA la cantidad determinada xx xxxxxx definida en el Acuerdo Comercial respectivo.
Las millas acumuladas por el Tarjetahabiente y/o Socios LATAM Pass serán visibles en la cartola xx xxxxxx provista por LATAM en su sesión dentro del sitio xxx.xxxxx.xx o en su APP.
Las partes de común acuerdo y por escrito podrán pactar otras modalidades y formas de acumulación xx xxxxxx.
3.2 Es obligación del COMERCIO otorgar a sus clientes los documentos tributarios que correspondan, respecto de la venta de sus productos y/o contratación de sus servicios, como también de los impuestos, gravámenes y tasas que se establezcan en la legislación vigente.
3.3 La administración del Programa LATAM Pass, la acreditación y el canje xx Xxxxxx LATAM Pass son de exclusiva responsabilidad de LATAM AIRLINES GROUP S.A., la administración del Programa Más Millas es de exclusiva responsabilidad de Multiplica SpA, no cabiéndole al Banco Santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que demande.
CUARTO: MANDATO E INFORME DE VENTAS DEL COMERCIO
En este acto el COMERCIO confiere poder y autoriza a MULTIPLICA para que ésta en nombre y representación del COMERCIO, mientras dure el Acuerdo Comercial, pueda requerir a Banco Santander Chile y/o a empresas del Grupo Santander –sea en Chile o en el extranjero- la información completa de las transacciones realizadas en el COMERCIO o cualquier otra información que MULTIPLICA estime conveniente para la obtención del informe de ventas necesario para la ejecución del Programa Más Millas.
QUINTO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE MARCA
5.1 USO DE MARCA
El COMERCIO reconoce que MULTIPLICA y/o Grupo Santander es titular exclusivo de todos los derechos relacionados con o que surjan de las marcas de MULTIPLICA. En consecuencia, el COMERCIO no podrá usar el nombre, razón social, imagen, marcas, nombres de dominio, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander denominada “Autorización de uso de Marca”.
En todo caso, el uso que se realice de las marcas de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander deberá ir en beneficio de los intereses de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander. Ninguna disposición del presente contrato se interpretará en el sentido de que confiere licencia alguna sobre las marcas de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander, obligándose el COMERCIO a no registrar ni intentar registrar ningún nombre de dominio, marca comercial, nombre de marca u otra marca distintiva que pueda ser similar y confundirse con las de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander.
El uso indebido o sin autorización previa otorgada en los términos indicados, permitirá a MULTIPLICA poner término anticipado al Acuerdo Comercial sin derecho a indemnización alguna o compensación de ninguna especie al COMERCIO, y la facultará para tomar las medidas conducentes para solucionar dicho uso no autorizado, sin perjuicio del derecho de MULTIPLICA y/o de Grupo Santander de cobrar además los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento.
Por su parte, el COMERCIO también es propietario exclusivo de sus marcas, razón social, nombres de dominio, imágenes, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual o industrial del COMERCIO. Por lo anterior, las mismas limitaciones señaladas previamente aplicarán para MULTIPLICA respecto de las marcas y demás activos del COMERCIO.
En este acto el COMERCIO concede a MULTIPLICA y/o a las empresas del Grupo Santander, permiso y autorización, de carácter no exclusivo y gratuito mientras se encuentre vigente el Acuerdo Comercial, para el uso y reproducción de sus marcas y logos comerciales en el contexto de dicho Acuerdo.
La autorización de uso de marcas recién descrita tendrá como objeto exclusivo su uso en acciones promocionales, publicidad o de marketing que estén exclusivamente relacionados con el “Programa Más Millas” y el Acuerdo Comercial. Esta autorización terminará de “pleno derecho” cuando el Acuerdo Comercial termine por cualquier causa.
5.2 PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes dejan constancia y reconocen que los elementos preexistentes de información y de software y todos los documentos asociados a los mismos que sean de propiedad de MULTIPLICA al momento de iniciar el Acuerdo Comercial; así como aquellos que lleguen a existir durante la vigencia del mismo son, serán y seguirán perteneciendo a MULTIPLICA. En consecuencia, MULTIPLICA no concede u otorga derecho o título alguno sobre elementos preexistentes de información y de software y todos los documentos asociados a los mismos que son de su propiedad al momento de iniciar el Acuerdo Comercial con el COMERCIO.
SEXTO: AUDITORÍA
MULTIPLICA ya sea directamente o mediante auditorías independientes, podrá solicitar al COMERCIO los antecedentes necesarios para comprobar la correcta acreditación xx xxxxxx LATAM Pass según lo acordado. El COMERCIO no tendrá la obligación de entregar información o registros, en la medida que estén prohibidos por la regulación y normativa aplicable o que estén sujetos a secreto profesional o a cualquier clase de reserva o confidencialidad.
Las auditorías que realice o solicite MULTIPLICA deberán orientarse a los procesos asociados al Acuerdo Comercial suscrito entre el COMERCIO y MULTIPLICA.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información entregada o que se entreguen las partes, en virtud del Acuerdo Comercial, será para su único y exclusivo uso y con el solo propósito de facilitar su cumplimiento. Por lo tanto, toda la información que se entreguen entre las partes no podrán copiarla, reproducirla, divulgarla, transmitirla, ni ponerla a disposición de terceros bajo ninguna circunstancia o condición, sin perjuicio de lo establecido en estos Términos y Condiciones o en el Acuerdo Comercial.
La Información Confidencial de cada parte podrá incluir métodos, fórmula, experiencia, tecnología, datos, bases de datos, sistemas, información legal, comercial, financiera, contractual y contable y cualquier otra información de naturaleza confidencial relacionada con, o de propiedad de, la respectiva parte.
7.1. Debido a esto las partes se obligan y comprometen a:
a) Dar carácter de confidencial, secreta y reservada y tratar como tal a toda la información escrita, oral, magnética o de otro carácter, a todos los documentos, criterios de estandarización, normas, procedimientos, herramientas o aplicaciones computacionales o sistémicas, que les sean entregados para el cumplimiento del Acuerdo Comercial, o a la que accedieren por cualquier medio.
De la misma forma, dar carácter de confidencial, secreto y reservado y tratar como tal toda la información a la que tengan acceso por el Acuerdo Comercial, ya sea que ésta se encuentre en papel, medios magnéticos u otros, y que sea privativa de la otra parte, sus planes de negocio o
que contenga datos relativos a las operaciones bancarias que realicen con sus clientes y se obligan a no incurrir en hechos que pudieren contravenir las normas de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, Ley de Protección al Consumidor y cualquier otra norma que regule estas materias.
Asimismo, las partes declaran que en sus Códigos de Conducta y/o Manuales de Procedimientos y accesos a sus sistemas se encuentra regulada la protección de datos o información privada en los términos prescritos por la Ley 19.628 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.
b) Las partes se obligan expresamente, durante todo el período de vigencia del Acuerdo Comercial y después del término del mismo, a no revelar de forma alguna a terceros la información a la que hayan tenido acceso en virtud del Acuerdo, así como la información secreta o antecedentes confidenciales de cualquiera de las partes, sus empresas relacionadas, sus clientes, sus accionistas o proveedores, entendiendo por tales, entre otras, las características internas e información de las partes, procedimientos, sistemas de información, programas, datos, métodos de producción, comercialización, administración, publicidad, marketing, asesoría o dirección, proyectos financieros y de todo tipo, estrategias xx xxxxxxx, adquisición de toda clase de bienes, contrataciones de personal y de asesores, operaciones nacionales e internacionales y, en general, cualquier actividad o acto que cualquiera de las partes, sus empresas relacionadas, sus clientes, sus accionistas u otros terceros relacionados, realicen dentro del giro propio de sus objetos, áreas de actividad o especialidades.
c) Si para el desarrollo del Acuerdo Comercial se utilizan comunicaciones a través de redes públicas y/o privadas, entre MULTIPLICA y el COMERCIO, éstas se obligan a implementar controles, procedimientos y medidas de seguridad que aseguren la confidencialidad de la información transferida y almacenada debiendo en todo caso contar con un nivel cifrado que resguarde la confidencialidad e integridad de los datos de punta a punta.
Conforme lo anterior, las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y prohibiciones legales y contractuales con respecto al acceso, uso potencial y divulgación de la información de la otra, sus clientes y/o sus sistemas.
7.2 Las partes dejan expresa constancia que las normas contenidas en esta cláusula respecto a la confidencialidad se mantendrán vigentes hasta 5 años después de la terminación del Acuerdo Comercial.
OCTAVO: TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES
8.1. MULTIPLICA podrá tratar datos personales de titulares vinculados al COMERCIO. El uso de esta clase de información se llevará a cabo con sujeción a sus Políticas Internas y a lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, o cualquiera que en el futuro la reemplace o sea aplicable, los cuales reconocen los principios generales de la protección y tratamiento de datos personales.
Por dato personal se entenderá cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Entre ellos se incluyen los siguientes: a) Antecedentes de individualización; b) Datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial, etc.; c) Datos personales a los que MULTIPLICA tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios que realice el COMERCIO o sus clientes, sea que se hubieren efectuado o no a través de Servicios Automatizados; d) Información relativa al Acuerdo Comercial celebrado con MULTIPLICA, entre otros. Asimismo, las partes resguardan y reconocen los derechos de acceso, rectificación, cancelación, eliminación, supresión u omisión a los titulares de datos personales y aseguran a estos contar con mecanismos o procedimientos para hacer efectivos sus derechos, en caso de ser requerido.
8.2 MULTIPLICA podrá acceder, recolectar, almacenar, procesar, desarrollar, materializar y, en general, hacer tratamiento, por sí o a través de terceros, de los datos personales que se requieran para desarrollar e implementar el Acuerdo Comercial. Podrá perfeccionar, materializar y/o implementar productos y servicios que ponga a disposición del COMERCIO a través de sus plataformas; y, agregar nuevos atributos o beneficios o implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a disposición del COMERCIO por parte de MULTIPLICA, su matriz o controladores, sus filiales, sociedades del Grupo Santander y/o terceros, entre otras.
8.3 MULTIPLICA podrá compartir y comunicar, ya sea dentro de Chile o el extranjero, los datos personales con empresas del Grupo Santander, siempre en el marco del cumplimiento del Acuerdo Comercial suscrito por el COMERCIO o dentro de los xxxxxx legales aplicables.
8.4 En este acto y con la finalidad de realizar el tratamiento indicado por las partes, el COMERCIO declara que obtendrá y contará con las autorizaciones pertinentes de los titulares de datos personales para realizar la recolección, almacenamiento y en general, cualquier tratamiento debido de la información proporcionada por los mismos titulares y así concretar los objetivos del Acuerdo Comercial.
8.5 Cada parte se compromete respectivamente a respetar los principios relacionados con el procesamiento de datos personales que se obtengan en virtud del Acuerdo Comercial y especialmente a:
a) Procesar los datos personales de manera legal, justa y transparente;
b) Recopilar los datos personales para fines específicos, explícitos y legítimos y no utilizarlos para un procesamiento posterior de una manera incompatible con esos fines;
c) Garantizar que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se procesan;
d) Asegurar de que los datos personales sean precisos y, cuando sea necesario, se mantengan actualizados;
e) Garantizar que los datos personales se mantengan en un formato que permita identificar a los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se procesan los datos personales;
f) Procesar los datos personales de una manera que garantice la seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el procesamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida accidental, destrucción o daño utilizando las medidas técnicas u organizativas adecuadas;
g) Garantizar el respeto a los derechos de los titulares de datos, en particular el derecho de rectificación, cancelación, eliminación, supresión u omisión y asegurar a éstos contar con mecanismos o procedimientos para hacer efectivos sus derechos, en caso de ser requerido.
8.6 Las partes dejan expresa constancia que las normas contenidas en esta cláusula se mantendrán vigentes hasta 5 años después de la terminación del Acuerdo Comercial.
NOVENO: RESPONSABILIDAD
Los servicios y/o productos promocionados, entregados o comercializados, así como la garantía que otorga el COMERCIO a sus clientes son de su exclusiva responsabilidad, manteniendo indemne a MULTIPLICA en todo momento.
Además, se conviene expresamente que cada una de las partes responderá frente a la otra parte por todo perjuicio directo y previsible motivo del incumplimiento o cumplimiento tardío, parcial o imperfecto de una cualquiera de las obligaciones que se asumen en estos Términos y Condiciones y en el Acuerdo Comercial.
DÉCIMO: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Las partes, y éstas por sus ejecutivos, directores y empleados, y cualquiera otra persona por la cual las partes sean responsables o cualquier persona actuando en representación de las partes, estarán obligadas a no incurrir en ningún acto en infracción de alguna disposición legal anticorrupción en cualquiera de sus formas, en especial:
1. Los delitos consignados en el artículo 1° de la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la entrega, aceptación u ofrecimiento de cualquier clase de regalo o beneficio, comisiones, retribuciones, regalos, dádivas, beneficios o ventajas económicas, sea mediante pagos directos o indirectos, en dinero o valores, tanto a empleados o directivos de otras entidades (ámbito privado), como a funcionarios públicos, partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular u organización internacional (ámbito público), con el propósito de obtener, retener o dirigir negocios o asegurar alguna ventaja, para sí mismo o para un tercero.
2. Los contenidos en futuras modificaciones a la Ley 20.393 que contemplen la incorporación de nuevos delitos que atribuyan responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Las partes dejan constancia, convienen y, expresamente, declaran que:
1. Para el cumplimiento de las obligaciones que imponen estos Términos y Condiciones y el Acuerdo Comercial o que se relacionen con ellos, no han efectuado ni efectuarán ningún pago o retribución, regalo, beneficio o ventaja económica prohibidos por las leyes, como tampoco han incurrido ni incurrirán en los delitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 20.393.
2. Que no se han visto involucrados en actos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida ni delitos contenidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, delitos contenidos en Ley 17.798 sobre control xx xxxxx y delitos contenidos en Ley 21.325 de migración y extranjería.
3. Que ninguna de las partes por sí, ni sus directores, dueños o trabajadores, ofrecerán, prometerán o consentirán en dar a un empleado o funcionario público nacional o extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón de su cargo o para que ejecute un acto propio de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario o que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos.
4. Que el COMERCIO no ha ofrecido ni entregado a un empleado o mandatario de MULTIPLICA beneficio alguno para ser preferido o por haber sido preferido sobre otros oferentes en el Acuerdo Comercial, y que tampoco se incurrirá en tales conductas.
5. El COMERCIO declara comprender y acepta que le está absolutamente prohibido, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tener en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, transportarlas, comprarlas, venderlas, transformarlas o comercializarlas en cualquier forma. Especialmente, le está absolutamente prohibido proveer dichos bienes, bajo cualquier forma, a MULTIPLICA.
6. Que no realizan, realizarán ni consentirán en la comisión de actos para establecer flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuyo origen se ignora, particularmente respecto del delito xx xxxxxx de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.913.
7. Se comprometen a abstenerse de solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas.
8. El COMERCIO ha puesto y pondrá en conocimiento de MULTIPLICA, a través de medios formales, la existencia de cualquier relación que la empresa misma, sus dueños, controladores, ejecutivos principales y trabajadores, y su sociedad matriz, filiales y coligadas mantengan con directores,
gerentes, ejecutivos principales o trabajadores de MULTIPLICA que hayan intervenido en la negociación, adjudicación, ejecución o, en general, realizado cualquier gestión relativa al Acuerdo Comercial. Se obliga a informar a MULTIPLICA, asimismo, cualesquiera de estas situaciones que se presente durante la vigencia del Acuerdo Comercial, inmediatamente llegaren a su conocimiento.
9. Que cumplen con toda la regulación local que rige el desarrollo de su actividad, así como con las normas tributarias y laborales que aplican a sus organizaciones.
10. Que tendrán la obligación de denunciar cualquier hecho ilícito, contrario a la ética, o que atente contra lo dispuesto en la regulación mencionada en el punto anterior.
11. Que ningún monto otorgado o pagado con objeto del presente contrato será utilizado para algún propósito contrario a las leyes y a las regulaciones aplicables.
12. El COMERCIO se obliga a denunciar cualquier hecho ilícito del que tenga conocimiento y que guarde relación con MULTIPLICA, debiendo informar a MULTIPLICA de esta situación a la brevedad, a través de los medios establecidos para ese efecto.
13. MULTIPLICA tendrá derecho a inspeccionar y/o auditar al COMERCIO, en cualquier momento, con el objeto de poder revisar y controlar los procesos y operaciones que en el marco del Acuerdo Comercial se realicen o deban ejecutarse o cumplirse para cuyos efectos el COMERCIO estará obligado a dar a MULTIPLICA, y a los auditores que designe, las facilidades necesarias para efectos de la revisión de lo estipulado en esta cláusula. Asimismo, y en la medida que MULTIPLICA así lo requiera, el COMERCIO deberá, remitir toda la información y documentación necesaria tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones de anticorrupción que se establecen en la presente cláusula.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en esta cláusula, constituirá un incumplimiento grave del Acuerdo Comercial y será motivo suficiente para la terminación unilateral e inmediata de éste por parte de MULTIPLICA o del COMERCIO, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna a favor de la parte incumplidora, y sin perjuicio del derecho de la parte diligente a cobrar además los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento, conforme a lo estipulado en el Artículo 1.543 del Código Civil.
En caso de verificarse alguna conducta o acto señalado en el párrafo primero de esta cláusula, MULTIPLICA podrá poner término unilateral al Acuerdo Comercial hasta el momento de ocurrido tales hechos.
DÉCIMO PRIMERO: USO DEL SITIO MÁS MILLAS Y DEL PORTAL COMERCIOS
Las siguientes cláusulas regulan el uso del Sitio Más Millas xxx.xxxxxxxxx.xx (el Sitio) y del Portal Comercios (el Portal), y, a la vez, proporcionan diversa información, contenido, productos y/o servicios.
11.1 Acceso y/o uso del Sitio y del Portal: Las funcionalidades del Programa Más Millas están sujetas a las presentes cláusulas desde el momento de su aceptación. Adicionalmente, el uso del Sitio y del Portal está condicionado a que el Usuario lo utilice de acuerdo a la legislación vigente y, de proceder, a los Acuerdos Comerciales que el COMERCIO haya suscrito o suscriba con MULTIPLICA; y, para acceder a éste se deberán emplear los procedimientos establecidos o, en su defecto, los que generalmente se emplean en Internet, pero en caso alguno se podrá poner en riesgo el Sitio o el Portal, los servicios y/o contenido de los mismos.
Es de cargo del Usuario obtener el acceso a Internet y/o World Wide Web (Red), así como obtener e implementar los equipos (entiéndase "hardware"), programas (entiéndase "software"), modems u otros elementos y/o instrumentos que le permitan el acceso a la Red; de tal manera, que el Usuario debe proveerse de todo lo necesario para el adecuado uso del Portal.
11.2 Suspensión del Sitio y/o del Portal: MULTIPLICA podrá, por problemas técnicos, tales como corte operacional, corte de energía eléctrica y/o caso fortuito o fuerza mayor, suspender temporalmente el Sitio y/o el Portal. Asimismo, MULTIPLICA podrá efectuar mantenciones a los sistemas que importen una suspensión temporal, lo que será informado, de ser posible, por los medios que habitualmente se emplean para estos efectos, tales como notificaciones en el Sitio y/o en el Portal, correo electrónico, cartas, notificaciones electrónicas u otros autorizados en los Acuerdos Comerciales que se hayan suscrito o se suscriban con MULTIPLICA.
11.3 Deberes y uso del Sitio y del Portal: El Usuario deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el Programa Más Millas ha implementado o ponga en uso en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización. El Usuario entiende y acepta que deberá tener la diligencia y cuidado para evitar propiedades contaminantes o destructivas, tales como, virus, infecciones, caballos xx Xxxxx entre otras; para tales efectos, deberá utilizar las plataformas oficiales del Sitio y del Portal, así como las medidas de seguridad que se provean en éstos.
11.4 Registro del Usuario: El COMERCIO deberá efectuar un registro en el Portal para acceder a sus funcionalidades. Como parte del registro se deberá ingresar datos personales como nombre y correo electrónico. Dicho registro supone el conocimiento y aceptación previa de todas y cada una de las cláusulas contenidas en estos Términos y Condiciones, así como del Acuerdo Comercial. El Usuario se obliga a proporcionar información auténtica, cierta, verdadera, fidedigna, completa y actualizada cuando así sea requerido. Toda información incluida en el registro será considerada veraz y es responsabilidad del COMERCIO afiliado mantenerla actualizada a futuro.
11.5 Contraseña y uso: Para acceder al Portal el COMERCIO afiliado deberá ingresar una contraseña secreta, que le permitirá un acceso personalizado, confidencial y seguro. Dicha contraseña podrá ser modificada a su voluntad de acuerdo con los procedimientos definidos en el Portal. Dicha clave será considerada como firma electrónica para los efectos de realizar operaciones en el Portal. Es responsabilidad exclusiva del COMERCIO afiliado asegurar la correcta administración y cuidado de su contraseña.
El COMERCIO afiliado es responsable de mantener la confidencialidad de su nombre de Usuario y contraseña y de las actividades realizadas desde su cuenta y se obliga a notificar a MULTIPLICA, a través del correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, sobre cualquier uso no autorizado de su nombre de Usuario, su contraseña u otros datos de su cuenta, o sobre cualquier otra brecha de seguridad que sea de su conocimiento y que se relacione con su cuenta.
11.6 Otros deberes del Usuario: La información obtenida por o a través del Portal y/o cualesquiera de los servicios que por este medio se ofrece u otorga, es para uso personal del COMERCIO, obligándose a mantener la debida confidencialidad. Sin perjuicio de lo anterior, el COMERCIO podrá compartir los avisos comerciales efectuados al público en general que MULTIPLICA informe en el Portal.
11.7 Información contenida y/o vínculos en otros sitios web: MULTIPLICA no será responsable respecto de la información contenida en otros sitios web que no correspondan al Sitio o al Portal, como por ejemplo son las páginas webs de los COMERCIOS. El Sitio podrá contener vínculos a otros sitios web que no son controlados por MULTIPLICA por lo que no se responsabiliza de la veracidad de la información contenida en esos sitios web o de eventuales daños o perjuicios por el uso de éstos.
11.7 Responsabilidad: En caso de inconvenientes que pudiesen causar los productos o servicios publicitados en el Sitio, el cliente del COMERCIO podrá dirigirse contra el proveedor de dicho bien o servicio o contra quienes tengan algún grado de responsabilidad de acuerdo a la legislación vigente.
11.8 Promociones u ofertas: El COMERCIO podrá efectuar promociones, ofertas y/o descuentos por un tiempo y stock limitado y previamente informado a MULTIPLICA, los visitantes del Sitio y al público general. Es responsabilidad de los clientes del COMERCIO estar atento a las publicaciones, news letters, redes sociales y página web en las cuales se informen las Bases de dichas promociones, ofertas y/o descuentos. Las ofertas tienen exclusiones y limitaciones que puede variar caso a caso, dependiendo del COMERCIO o campaña en específico, lo que será oportunamente informado en la base o publicidad con su frase legal correspondiente.
11.9 Política de seguridad del Portal y confidencialidad: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula octava de estos Términos y Condiciones, MULTIPLICA tratará los datos de carácter personal, que sean ingresados o aquellos que obran en poder de MULTIPLICA por cualquier causa, como aquellos contenidos en el Acuerdo Comercial, con la debida confidencialidad y de acuerdo a las normas vigentes. Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal se autoriza a MULTIPLICA a divulgar a las autoridades competentes o compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales, ciertos datos personales como el número de Rut, domicilio, actividad, correo electrónico, actividad o información relacionada a productos o servicios contratados con MULTIPLICA cuando ello se realice con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal, cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a sus clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos de MULTIPLICA. MULTIPLICA declara que ha tomado las medidas necesarias en sus instalaciones y sistemas que garantizan la confidencialidad de los datos ingresados por el Usuario en el Portal.
11.10 Registro de la actividad del usuario mediante mecanismos automáticos: MULTIPLICA podrá registrar toda la actividad de los visitantes y del Usuario, en el Sitio y en el Portal, respectivamente, de modo de analizar y optimizar su uso. Dicho registro podrá contener tanto información personal como del acceso a la información (incluidos dirección IP, cookies y cualquier otra tecnología para dicho registro). MULTIPLICA se reserva el derecho de hacer uso comercial de esta información. En ningún caso esta información será vendida, arrendada o entregada a terceros.
11.11 Propiedad intelectual: La información, contenido, diseño y cualquier otro elemento del Sitio y del Portal se encuentran protegidos por Leyes de Propiedad Intelectual. Su copia, redistribución, uso o publicación, total o parcial, está prohibida por la ley. MULTIPLICA se reserva el derecho de difundir dicha información por los canales que estime conveniente sin que esto constituya una renuncia al derecho de propiedad de dicha información. Todos los derechos no expresamente otorgados en estos Términos y Condiciones son reservados para MULTIPLICA o sus cesionarios, proveedores, editores, titulares de derechos u otros proveedores de contenidos. Ningún producto, imagen o sonido pueden ser reproducidos, duplicados, copiados, vendidos, revendidos o explotados para ningún fin, en todo o en parte, sin el consentimiento escrito previo de MULTIPLICA. Se prohíbe hacer un uso indebido de este Sitio del Portal o de las marcas, licencias o patentes que se publiciten en el Sitio. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en la ley.
DÉCIMO SEGUNDO: LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La legislación aplicable al Acuerdo Comercial y los presentes Términos y Condiciones será la de la República de Chile siendo sus Tribunales Ordinarios los llamados a dirimir cualquier controversia, interpretación, alcance o cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia establecida en la Ley N°19.496 respecto de los consumidores. La ilegalidad, invalidación y/o nulidad de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en estos docuementos no invalidará o anulará las demás.
En caso de presentarse alguna dificultad relacionada con el Acuerdo Comercial o con los Términos y Condiciones, se podrá presentar la solicitud o reclamo a través de los siguientes medios, correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o al teléfono 000 000 0000.