REGLAMENTO INTEGRAL DE CRÉDITO Y CARTERA
REGLAMENTO INTEGRAL DE CRÉDITO Y CARTERA
COOPERATIVA DE PROFESIONALES SANITAS CPS ACUERDO DE 10 DE OCTUBRE DE 2012
Por el cual se reglamenta el servicio de crédito y la gestión de cartera y cobranzas. El Consejo de Administración, en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley
79 de 1988, corresponde al Consejo de Administración reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios.
SEGUNDO. Que igualmente y con fundamento en el artículo 62, numeral 5° del Estatuto vigente, corresponde al Consejo de Administración expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle estas actividades.
TERCERO. Que teniendo en cuenta los recientes instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar internamente los procesos de 1) otorgamiento de créditos,2) seguimiento, y control y 3) cobranza de cartera.
CUARTO. Que por técnica jurídica se considera pertinente dividir el reglamento en dos títulos. En el Título I se regula todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de este servicio. En el Título II se regula todo lo relacionado con los procesos de seguimiento, control, normalización y cobranza de cartera de créditos, dictando las normas y dejando establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de estos procesos.
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Propósito y objetivos del reglamento. El Reglamento que este acuerdo establece, tiene como propósito regular integralmente los procesos de colocación de cartera, seguimiento y control y cobranza de créditos, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio en beneficio de los asociados de CPS.
TITULO I
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. Objetivos del servicio de crédito. El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de CPS, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios del servicio de crédito. Los asociados a la Cooperativa, personas naturales, mayores de edad, legalmente capaces, debidamente inscritas, hábiles y en pleno goce de sus derechos, conforme las disposiciones legales y estatutarias, podrán hacer uso del servicio de crédito en los términos y condiciones que este acuerdo establece.
ARTÍCULO 4. Deberes particulares de los asociados. Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito, deberán cumplir los siguientes:
1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.
2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera la Cooperativa y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga, así como constituir las garantías ofrecidas y aceptadas.
3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros con los servicios de crédito que la Cooperativa le facilite.
4. Pagar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con la Cooperativa.
5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.
6. Las demás que surgen del presente reglamento.
ARTÍCULO 5. Derechos. Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito, tendrán los siguientes:
1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio de crédito.
2. Solicitar y obtener los créditos en las diferentes modalidades consagradas en el presente reglamento.
3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que el Consejo de Administración consagre para todos los asociados.
4. Los demás que surgen del presente reglamento.
ARTÍCULO 6. Criterios y recursos para la prestación del servicio de crédito. Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta los criterios de capacidad de pago y solvencia del deudor y codeudores, admisibilidad de las garantías ofrecidas y antecedentes de cumplimiento de obligaciones con el sistema financiero.
La Cooperativa prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:
1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas.
2. Con los dineros provenientes de los préstamos que tramite la Cooperativa ante las entidades financieras para atender las demandas surgidas de los servicios de crédito.
3. Con los demás recursos permanentes o transitorios que la Cooperativa obtenga y que destine para la prestación de los servicios de crédito.
ARTÍCULO 7. Planificación del servicio de crédito. La Cooperativa planificará su servicio crediticio teniendo en cuenta los recursos disponibles y procurará otorgar los créditos en forma
equitativa, eficaz y oportuna, basado en las necesidades de los asociados atendibles a través del servicio de crédito, los recursos aportados por éstos y las garantías ofrecidas.
ARTÍCULO 8. Garantía de créditos. Con el propósito de proteger la integridad de los aportes sociales de los asociados y el patrimonio de la Cooperativa, ésta establecerá y exigirá diferentes formas de garantías que representen suficiente respaldo al recaudo oportuno de los recursos colocados en operaciones activas de crédito. Para que una garantía sea admisible deberá cumplir con las condiciones que al respecto establecen las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 9. Seguros de vida sobre créditos. (Modificado por el Consejo de Administración. Acta No. 121 de 14 xx xxxx de 2014 y Acta No. 128 del 10 xx xxxxx de 2015) Con el objeto de proteger la cartera de créditos en caso de muerte del deudor principal y sin perjuicio de la destinación de los auxilios que reconoce el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, la cooperativa otorgara un seguro de vida de deudores en los créditos individuales, sin incluir crédito automático, con cobertura hasta 300 SMLMV, el cual estará a cargo de la Cooperativa exceptuando los casos de pago de extra prima, la cual estará a cargo del asociado.
Lo anterior, previo cumplimiento de requerimientos por parte de la compañía aseguradora. El solo diligenciamiento del formulario de solicitud de póliza de seguro de vida de deudores no se traduce en aprobación de la misma.
CAPITULO II
COMPETENCIA PARA APROBACION DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 10. Órganos y facultades. Sin consideración al tipo de crédito se establecen las siguientes facultades para la decisión de solicitudes de crédito para los diferentes órganos de administración, así:
1. La gerencia está autorizada para aprobar créditos hasta por valor de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes y aquellos, cualquiera que sea su cuantía, cuyo monto sea inferior o igual a la suma de los aportes del asociado solicitante.
Estas solicitudes se estudiarán diariamente y las aprobadas pasarán directamente a trámite de desembolso, el cual deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes. Cuando la solicitud de crédito se niegue, aplace o apruebe en condiciones diferentes a
las solicitadas se dará aviso oportuno al interesado, por el medio que disponga la gerencia.
2. El Comité de Crédito está autorizado para aprobar solicitudes a partir de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes más Un Peso ($1.oo) m/cte., hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El trámite para las solicitudes que superen este monto consiste en primer lugar en aprobación por parte del Comité de Crédito y posteriormente dicha decisión debe ser ratificada por el Consejo de Administración. (Numeral modificado por el Consejo de Administración. Acta No. 121 de 14 xx xxxx de 2014).
Este Comité se reunirá quincenalmente de forma ordinaria y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los asistentes. El funcionamiento de este comité se regulará en reglamento especial.
3. El Consejo de Administración está autorizado para aprobar solicitudes por el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes más un Peso ($1) m/cte., en adelante.
El Consejo de Administración tiene atribuciones en cuanto a ejercer todas las funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de la Cooperativa, para modificar condiciones, cubrimiento de créditos anteriores, plazos, reestructuraciones contempladas en el Reglamento, en aras de mejorar la calidad de los servicios y ayudar a los asociados en los momentos en que, por cualquier causa, sufran menoscabo en su patrimonio o liquidez, a corto y mediano plazo, con la responsabilidad de garantizar que dichas ayudas no afecten la seguridad económica de la empresa.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración, cuando lo considere conveniente, revisará y modificará las atribuciones de crédito de la gerencia y del Comité de Crédito, dejando xxxxx xxxxxxxxxx en el acta respectiva.
ARTÍCULO 11. Competencia para la aprobación de créditos a los miembros de órganos de administración y vigilancia. Sin consideración a la cuantía de los créditos que solicite el Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia, del Comité de Créditos y del Consejo de Administración, corresponde aprobarlos a éste último órgano, previa comprobación de
cumplimiento de todas las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias, de que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y que se abstuvo de participar en la consideración y decisión de la operación.
ARTÍCULO 12. Facultad para disminuir el monto de las solicitudes. Los órganos de administración indicados en el anterior artículo quedan facultados para disminuir el monto del crédito solicitado, cuando consideren que el peticionario o los codeudores no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada. De estas decisiones se informará al interesado antes del desembolso, quien deberá manifestar expresamente su aceptación o rechazo.
CAPITULO III
CONDICIONES DEL SERVICIO DE CRÉDITO
ARTÍCULO 13. Compatibilidad en el uso de los créditos. Los asociados tendrán derecho a tramitar en forma independiente créditos por cada una de las diferentes modalidades de crédito establecidas en éste reglamento, sin perjuicio de las limitaciones generadas por la capacidad de pago y solvencia del solicitante, de sus codeudores, o de las restricciones que por disponibilidades pueda establecer la Cooperativa.
ARTÍCULO 14. Límite a las operaciones de crédito (Modificado Consejo de Administración Acta No. 143 del 15 xx Xxxxx de 2017). Las operaciones de crédito que desarrolle CPS se ajustarán a las siguientes condiciones generales:
a. Tiempo de asociación mínimo a la cooperativa, dependiendo de la línea de crédito que se solicite.
b. (Modificado Consejo de Administración. Acta No. 128 del 10 xx xxxxx de 2015) Las obligaciones con la Cooperativa no pueden exceder el monto de trescientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (350 SMLMV) ni el equivalente a diez (10) veces el valor de los aportes integrados.
c. No haber presentado, el asociado solicitante, xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
d. Los aportes adicionales voluntarios, realizados dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de presentación de una solicitud de crédito, no se tendrán en cuenta como base para la consideración y otorgamiento de créditos.
ARTÍCULO 15. Intereses corrientes. Por regla general CPS cobra intereses corrientes, conforme lo determine el Consejo de Administración, para cada una de las modalidades de crédito, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido.
ARTÍCULO 16. Intereses xx xxxx. Sobre las obligaciones vencidas CPS cobra intereses xx xxxx que en ningún caso deben exceder el límite de usura establecido legalmente; intereses xx xxxx éstos que se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés xx xxxx se cobra sobre el saldo vigente del mismo.
Cuando la fecha acordada para el pago corresponda a un día no hábil o no laborable por la Cooperativa, el pago deberá efectuarse el primer día hábil o laboral siguiente, para que la obligación no se considere en xxxx, pero si el pago no se efectuare en dicho día, la xxxx se contará desde el día en que originalmente debió efectuarse éste.
ARTÍCULO 17. Otros conceptos que se consideran intereses. De conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas que la adicionen o modifiquen, se consideran intereses los cobros por concepto de i) Comisiones, ii) Estudio de crédito, iii) Cuotas de administración o manejo u otra equivalente por el crédito y iv) otros gastos vinculados necesariamente con el crédito mismo, como la emisión y manejo de tarjeta de identificación operativa, la expedición y manejo de los cupones de pago, la evaluación de riesgos, el envío de extractos mensuales, los costos operativos y administrativos en que incurre la Cooperativa para la puesta en marcha del servicio tales como el desarrollo y actualización de tecnología, los sistemas computacionales, papelería y nómina, entre otros, siempre y cuando se trasladen y se cobren al asociado.
Por el contrario, no se consideran como intereses los cobros efectuados por concepto de i) Comisiones o cargos cobrados para terceros, ii) Los honorarios de cobranza externa, iii) Los cobros por el uso de servicios adicionales de tipo tecnológico, complementarios a los básicos del producto, tales como consulta vía Internet o por audio del saldo del crédito.
En consecuencia, sumada la tasa de interés que se estipula expresamente en el pagaré o documento de cobro, más otro costo del crédito considerado interés, no puede sobrepasar el límite de la tasa de usura.
ARTÍCULO 18. Información sobre tasas de interés. La Cooperativa, en medio electrónico (intranet o Internet) y carteleras, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las
diferentes modalidades de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal.
ARTÍCULO 19. Sistema de amortización. Para toda clase o línea de crédito el pago de la obligación se efectuará mediante el sistema de cuotas mensuales con amortización gradual en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros si a ellos hay lugar, sin perjuicio de pagos anticipados de las obligaciones crediticias vigentes.
El solicitante puede presentar planes de pago, con características especiales, sobre los cuales decidirá el organismo correspondiente según se establece en el presente reglamento. Igualmente, por cualquier medio se entregará el presente reglamento de créditos a los usuarios de este servicio.
PARÁGRAFO 1. Cuando un crédito se otorgue con una tasa fija de interés, la Cooperativa elaborará un plan de pagos que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro si a él hay lugar.
PARÁGRAFO 2. No procederá la entrega del plan de amortización del crédito ni del reglamento del servicio cuando el beneficiario manifieste expresamente que los conoce.
CAPITULO IV
TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 20. Formulario de solicitud. Toda solicitud de crédito será elaborada en formulario especial dispuesto por la Cooperativa, el cual deberá ser entregado, debidamente diligenciado y firmado por el solicitante y los codeudores cuando estos se requieran y con la documentación complementaria de conformidad con lo establecido en este reglamento, en las oficinas de la Cooperativa donde el afiliado tenga radicadas sus cuentas de aportes sociales individuales.
En el formulario de solicitud se debe consignar la información necesaria para analizar la procedencia del otorgamiento del crédito y en especial la que se refiere a capacidad de pago del deudor y codeudores, solvencia patrimonial de codeudor y codeudores y características de las garantías ofrecidas.
PARÁGRAFO 1. Cada solicitante, por el hecho de diligenciar el formulario de solicitud de crédito, autoriza a su respectivo pagador de derechos laborales o contractuales, para que descuente el valor correspondiente a las cuotas de los créditos solicitados, intereses, gastos, sanciones y demás obligaciones económicas surgidas de la prestación del servicio de crédito y haga el traslado respectivo a la cooperativa. Esta autorización está condicionada a que la Cooperativa apruebe y desembolse efectivamente el crédito solicitado.
Igualmente, el solicitante de crédito deberá autorizar, en el mismo formulario de solicitud o en documento separado, la consulta y reporte de información crediticia, financiera y comercial a centrales de riesgo en los términos que establezca la ley.
PARÁGRAFO 2. La solicitud de crédito podrá ser remitida por medios electrónicos cuando el crédito solicitado esté garantizado con los aportes sociales del asociado solicitante, siempre que no supere la suma de $40.000.000.
ARTÍCULO 21. Verificación de la solicitud de crédito. Una vez recibida la solicitud se procederá a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente reglamento, revisando y comprobando la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser estudiada y analizada en orden de presentación.
La Cooperativa, si lo considera necesario, podrá solicitar al asociado información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito, excepto cuando el solicitado corresponda a una modalidad de la línea de libre inversión. El asociado solicitante estará obligado a prestar colaboración oportuna para tales efectos.
ARTÍCULO 22. Criterios para el análisis y aprobación de créditos. Para el análisis y aprobación de los créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de conformidad con lo instruido por la entidad que ejerce supervisión sobre la Cooperativa:
a. Capacidad de pago. La evaluación a la capacidad de pago esperada de un deudor es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito.
Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
b. Solvencia. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
c. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993.
Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.
En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
d. Consulta a centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.
No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito:
Aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales del solicitante no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando la cooperativa no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
Aquellas cuyo monto sea inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Aquellas cuyo monto sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuyo recaudo se realice por libranza.
El órgano competente de aprobar la solicitud de crédito deberá valorar este tipo de información en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que
técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio, y no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores o centrales de riesgo para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito.
PARÁGRAFO. Todas las referencias que en el presente capítulo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
PARÁGRAFO NUEVO. SCORING. La gerencia procurará implementar un sistema de evaluación automática de cumplimiento de condiciones en solicitudes de operaciones de crédito o scoring.
ARTÍCULO 23. Formalización y entrega de los créditos aprobados. Aprobada una solicitud de crédito por la Cooperativa se procederá a su desembolso en la forma establecida en este reglamento, salvo que se requiera la constitución previa de garantías o el cumplimiento de algún trámite; eventos estos en los que se le informará por escrito físico o electrónico al solicitante, quien deberá proceder a la formalización del mismo otorgando las garantías correspondientes o cumpliendo el trámite requerido en un término no superior a treinta (30) días calendario, salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedara sin vigencia y la Cooperativa desechará los documentos presentados. En todo caso, el desembolso efectivo de créditos estará condicionado a la vigencia del vínculo asociativo y a la constitución previa de las garantías exigidas y su acreditación en debida forma.
PARÁGRAFO 1. Los créditos que no estén respaldados con los aportes permanentes del solicitante deberán constar en títulos valores constituidos por medio de documentos privados o escrituras públicas, de conformidad con los elementos jurídicos que los convierten en ejecutivos, contentivos de un contrato de mutuo con intereses, los cuales podrán ser negociados por la Cooperativa.
PARÁGRAFO 2. Salvo disposición en contrario por parte del órgano que aprueba la solicitud, el monto del crédito será consignado en la cuenta que haya indicado el asociado en el formulario de solicitud, o mediante cheque girado a nombre del asociado con cargo a ser pagado al primer beneficiario o a un tercero cuando expresamente así se solicite.
ARTÍCULO 24. Trámites y costos a cargo del solicitante. Los trámites diferentes a los relacionados con la recepción, estudio, decisión y desembolso de solicitudes de créditos, tales como constitución de garantías, asesorías profesionales, avalúos, gastos notariales, registros, papelería, etc., están a cargo del solicitante, así como sus costos.
CAPITULO V
CUOTA DE ADMINISTRACION DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 25. Cuota de administración de créditos. En el momento del desembolso de todo crédito a excepción de la aprobación de reestructuraciones, créditos en las líneas de calamidad doméstica y convenio comercial, cambios de líneas de crédito y ampliación de plazos, la Cooperativa descontará y/o cobrará al asociado, por concepto de gastos de administración, la cuota que corresponda según la siguiente tabla.
RANGO MONTO DEL CRÉDITO CUOTA
• De Un (1) SMMLV a Tres (3) SMMLV
$ 3.000.oo
• De más de Tres (3) SMMLV a Diez (10) SMMLV
$ 5.000.oo
• Superior a Diez (10) SMMLV
$20.000.oo
CAPITULO VI
GARANTÍAS
ARTÍCULO 26. Clases. Por regla general la Cooperativa, para el otorgamiento de los créditos que este acuerdo establece, exigirá garantías reales (prendarias e hipotecarias) o personales solidarias, sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, fianzas, pólizas de seguros o títulos de garantías otorgadas por entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios.
Para efectos jurídicos y de clasificación de la cartera, las garantías se clasificarán de manera general en admisibles y otras garantías, teniendo en cuenta las normas que sobre el particular tiene establecida las normas vigentes.
Las garantías que comúnmente se admiten en la Cooperativa son:
1. Garantía Personal y Codeudor Solidario: Consiste en la obligación de cumplimiento que asume el asociado o un tercero respecto de la obligación contraída por el asociado, a favor de la Cooperativa pudiendo ésta hacer exigible el crédito contra el patrimonio del deudor y sus codeudores, si el mismo es incumplido en los términos del mutuo.
El codeudor solidario o solidaridad pasiva es una garantía personal accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación mancomunadamente, estando cada uno obligado por el total de la misma, pudiendo el acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos, tal como lo establece la ley.
Se admitirá la fianza de entidad especializada en este servicio, debiendo el asociado asumir los costos que el mismo implique.
2. Garantía Prendaria: Consiste en la pignoración de bienes muebles de propiedad del asociado o de un tercero a favor de la Cooperativa para respaldar una o varias obligaciones. El valor comercial de los bienes objeto de prenda no debe ser, en ningún caso, inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor de la obligación que garantizan, salvo que existan otra(s) garantía(s).
Cuando se trate de prenda sobre vehículo el valor comercial del mismo debe representar por lo menos el doble del monto del crédito que garantiza, salvo que existan otras garantías adicionales que en su conjunto respalden el doble del crédito otorgado.
3. Garantía Hipotecaria: Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de la Cooperativa. La hipoteca puede ser de primer o segundo grado según lo determine el organismo encargado de decidir sobre la solicitud de crédito, salvo que se trate de crédito de vivienda, caso este en el que solo se admite hipoteca en primer grado. El valor del inmueble gravado no puede ser, en ningún caso, inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito que garantiza, salvo que existan otra(s) garantía(s).
PARÁGRAFO 1: Cuando el mueble o inmueble ofertado como garantía real no sea de propiedad exclusiva del asociado deudor, el o los demás copropietarios deberán vincularse a la obligación como codeudores otorgando el respectivo pagaré y participando en el contrato de hipoteca de tal forma que el bien quede gravado en su totalidad a favor de la Cooperativa.
PARÁGRAFO 2: Prenda o pignoración de Xxxxxxxxx. La Cooperativa aceptará la pignoración de cesantías siempre que se acredite el registro del gravamen ante el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente o ante la empresa donde labora el asociado, respectivamente.
PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de un crédito de destinación específica, la cooperativa podrá exigir al deudor o asociado beneficiario presentar recibos o facturas canceladas que acrediten la debida aplicación del crédito, so pena de dar por extinguido el plazo de la obligación.
PARAGRAFO 4. (Adicionado Consejo de Administración Acta No. 121 del 14 xx Xxxx 2014). El análisis y tipo de garantías estará dado por el monto del crédito solicitado, en donde el patrimonio de cada asociado, el patrimonio de los deudores solidarios y las garantías reales serán los aspectos determinantes para conocerla cobertura de las mismas, tal como se establece en la siguiente información:
MONTO SOLICITUD DE CRÉDITO | GARANTÍA | REQUISITOS |
Desde $1.000.000 Hasta $10.000.000 | Firma personal y pagare | Determinado por el patrimonio declarado. No podrá superar la deuda en un 50% del total del patrimonio. |
Desde $10.000.000 Hasta $20.000.000 | Firma personal, pagare y 1 deudor | Determinado por el patrimonio declarado. No podrá superar la deuda en un 50% del total del patrimonio. La garantía deberá cubrir mínimo el 70% del valor de la deuda. |
Desde $30.000.000 | Garantía real (pignoración de vehículo, hipoteca, acciones y pagare) | Determinado por el patrimonio declarado. No podrá superar la deuda en un 50% del total del patrimonio. La garantía deberá cubrir mínimo el 70% del valor de la deuda. |
Compra de vehículo | Pignoración de vehículo y codeudor. | La garantía se evaluará a partir del patrimonio del codeudor y el valor comercial del vehiculo. La cobertura de la garantía deberá cubrir como mínimo un 130% del valor de la deuda. |
Adquisición de inmueble | Hipoteca en primer grado. | La garantía se evaluará a partir del valor comercial del inmueble. La cobertura de la garantía deberá cubrir como mínimo un 130% del valor de la deuda. |
ARTÍCULO 27. Otorgamiento de Pagaré. Sin perjuicio de la exigencia de las garantías para los diferentes tipos de créditos que se establecen en el presente acuerdo, los deudores o codeudores deben suscribir por cada obligación contraída un pagaré diligenciado o en blanco, junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar este último.
PARÁGRAFO. Conforme lo señalado en el artículo 46 , no se requiere el otorgamiento de pagaré cuando se trate de créditos garantizados con aportes.
ARTÍCULO 28. Aportes sociales como garantía de obligaciones. De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella y tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros.
ARTÍCULO 29. Avalúos y estudios de títulos. Los bienes ofrecidos en garantía del crédito serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por la Cooperativa, sin perjuicio de aceptar, respecto de bienes inmuebles, el avalúo predial cuando este demuestre la suficiencia de la garantía en los montos determinados en este reglamento. Los honorarios que se causen por los anteriores conceptos deberán ser asumidos por el interesado, aunque no se lleve a cabo la operación de crédito.
ARTÍCULO 30. Refuerzo o reposición de la garantía. Si por cualquier medio se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, en los términos y condiciones establecidos por la Cooperativa.
Igualmente el deudor estará obligado a cambiar el codeudor solidario, cuando éste sea perseguido por otros acreedores, pierda la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado su patrimonio como garantía personal del crédito otorgado o pierda la calidad de asociado, salvo que acredite iguales o mejores condiciones laborales de las que tenía cuando fue aceptado como codeudor.
Los deudores pueden solicitar a la Cooperativa el cambio de garantía. Estas solicitudes deben ser analizadas por el mismo organismo que aprobó el crédito y el cambio procederá siempre que la nueva garantía ofertada sea admisible en los términos de la ley.
ARTÍCULO 31. Condiciones básicas de las garantías. Las garantías deberán guardar relación con el monto de los créditos así:
1. Para créditos por una cuantía inferior o igual al valor de los aportes sociales, éstos se constituyen en la primera garantía de los créditos otorgados, siempre y cuando no garanticen obligaciones vigentes.
2. Para créditos por una cantidad superior a los aportes, se debe constituir garantías en una de las siguientes modalidades:
a. Codeudores, asociados o no, con capacidad de pago suficiente. Un asociado no podrá ser codeudor de más de dos (2) deudores.
Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito y el Gerente no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias del cargo.
b. Hipoteca, pignoración o prenda con o sin tenencia, según el caso. c. Las demás que determine el órgano competente.
PARÁGRAFO. Cuando la garantía ofrecida para respaldar cualquier modalidad de crédito sea de prenda sobre vehículo se exigirá, además de la pignoración, una garantía personal de codeudor.
ARTÍCULO 32. Trámite para la constitución de garantías. En la constitución de garantías a favor de la Cooperativa se observarán las siguientes reglas:
1. Constitución de hipoteca: Luego de aprobada la solicitud de crédito, la Cooperativa entregará al interesado minuta del contrato de hipoteca y este deberá gestionar el otorgamiento de la respectiva escritura pública y el registro del gravamen ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego de lo cual deberá allegar a la Cooperativa la Primera Copia de la escritura pública de Hipoteca y certificado de tradición y libertad del inmueble gravado en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de compra, si es del caso, y de hipoteca a favor de la Cooperativa.
Igualmente, y excepto que el inmueble hipotecado sea terreno, deberá allegarse original de la póliza de seguros contra los riesgos de incendio y terremoto (todo riesgo), expedida por el intermediario que tiene la póliza colectiva para los asociados de la Cooperativa, donde conste que ésta es el primer beneficiario.
2. Pignoración de cesantías: El trámite de evaluación se iniciará mediante la presentación de una carta de compromiso que informe el valor total de las cesantías a pignorar a favor de la Cooperativa y la carta de la empresa donde labora el solicitante en la cual se certifica la suma de las cesantías que aún no han sido consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías.
Aprobado el crédito, el interesado deberá proceder con la pignoración de cesantías suscribiendo documento donde haga tal manifestación entregándolo a la Cooperativa con los demás documentos exigidos.
Las cesantías se entenderán pignoradas cuando el fondo de pensiones y cesantías respectivo registre el gravamen en debida forma.
3. Pignoración de vehículos. Una vez aprobada la solicitud de crédito el interesado deberá suscribir el respectivo contrato de prenda y registrarlo ante la autoridad de tránsito correspondiente.
Para el desembolso se requiere:
a. Que el beneficiario xxxxxxx:
1. Certificado de Tradición y Libertad o tarjeta de propiedad en donde aparezca inscrito el deudor o codeudor como propietario y el gravamen prendario a favor de la Cooperativa.
2. Certificado de Revisión Técnica de Vehículos expedido por la DIJIN, DAS o autoridad competente, cuando el vehículo que se pignora no sea nuevo.
3. Que el beneficiario tramite su inclusión en la póliza de seguros colectiva contra todo riesgo que tiene tomada la Cooperativa donde conste que ésta es el primer beneficiario, para lo cual deberá diligenciar los documentos del caso.
4. Pignoración de Títulos Valores: Una vez aprobada la solicitud de crédito el interesado deberá suscribir el respectivo contrato de prenda y acreditar su registro cuando sea del caso. Los títulos valores como CDTs deberán ser entregados a la Cooperativa en original y endosados con la nota “en garantía”.
5. Codeudor Solidario. A los codeudores externos, esto se les exigirá:
a. Declaración xx Xxxxx o en su defecto Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable.
b. Certificación de Ingresos laborales y, cuando sea trabajador independiente, fotocopia de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses.
c. Los demás a que hace referencia el numeral 3 del artículo anterior. PARÁGRAFO: Los asociados podrán proponer a la Cooperativa otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten. En todo caso la Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar garantías que a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas admisibles, idóneas y suficientes para cubrir las obligaciones contraídas.
ARTÍCULO 33. Control de existencia y suficiencia de las garantías. La Cooperativa controlará la existencia y valor de las garantías reales en los términos establecidos en este reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o entidad que haga sus veces.
CAPITULO VII
CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y PROCESO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 34. Causales de vencimiento anticipado de las obligaciones. La Cooperativa declarará vencidas la totalidad de las obligaciones sin consideración al plazo pactado, por las siguientes causas:
1. Por xxxx o incumplimiento en la cancelación de una o cualquiera de las cuotas o de los compromisos pactados en el título valor contentivo de la obligación en especial y en el contrato de mutuo en general.
2. Rechazo a reponer, reforzar o acreditar el valor de la garantía otorgada dentro del plazo concedido por la Cooperativa en la respectiva solicitud.
3. Por indebida utilización de los fondos de crédito cuando éste tenga una destinación específica o cuando el beneficiario del crédito haya rechazado la inspección y vigilancia de la inversión del mismo o cuando no se alleguen en tiempo los documentos que permitan verificar la debida destinación del crédito.
4. Porque el deudor principal pierda la calidad de asociado de la Cooperativa por cualquier causa.
5. Por cualquier otra circunstancia que se establezca en el título valor que contiene la obligación o que pudiere de derecho establecerse por parte de la Cooperativa.
PARÁGRAFO 1. Cuando un deudor pierda la calidad de asociado y la obligación no se cubra con la aplicación o compensación de aportes, auxilios y prestaciones correspondiente, la Cooperativa podrá autorizar, previa solicitud del deudor, el pago del saldo a plazos, pero en todo caso la tasa de interés que se aplicará a dicho saldo se aumentará en un punto
porcentual y si el saldo corresponde a modalidades con diferentes tasas se aplicará la de la modalidad que tenga la mayor, aumentada en un punto porcentual nominal anual.
PARÁGRAFO 2. La causal indicada en el numeral 4 da lugar solamente a la aceleración del plazo.
ARTÍCULO 35. Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Cooperativa podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del referido artículo, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados que hayan servido de soporte para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas.
CAPITULO VIII
LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 36. Crédito para educación (Modificado por el Consejo de Administración. Acta No. 121 de 14 xx xxxx de 2014, Acta 127 del 11 de Febrero de 2015 y Acta No. 146 del 30 xx Xxxxx 2017): Es la operación activa de crédito destinada a la cancelación de estudios de pregrado, postgrado, especializaciones, diplomados, seminarios nacionales e internacionales que el asociado desee realizar. Además de los eventos anteriores podrá ser destinado para el pago de matrículas, pensiones, compra de textos, uniformes y otros gastos inherentes a la educación de los hijos y cónyuge del asociado. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta cinco (5) veces los aportes. TASA DE INTERÉS: 6% E.A.
PLAZO: Hasta veinticuatro (24) meses. ASOCIACIÓN MÍNIMA: Nueve (9) meses.
ANEXOS: Se debe presentar copia de los recibos de pago, facturas, orden de matrícula, u otros documentos o certificaciones que permitan verificar la destinación del crédito.
ARTÍCULO 37. Crédito para educación Universidad Garantizada. (Modificado Consejo de Administración Acta 127 del 11 de Febrero de 2015 y Acta No. 146 del 30 xx Xxxxx 2017) Es la operación activa de crédito destinada a la cancelación de educación de Universidad garantizada. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta diez (10) veces los aportes. TASA DE INTERÉS: 6% E.A.
PLAZO: Hasta sesenta (60) meses.
ANTIGÜEDAD: Mínimo nueve (9) meses de afiliación.
REQUISITOS: Además de los requisitos generales exigidos se debe presentar copia de los recibos de pago, facturas u otros documentos o certificaciones que permitan verificar la destinación del crédito.
GARANTÍA: Admisible y suficiente, según lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 38. Crédito para la adquisición de equipos de cómputo. Es la operación activa de crédito destinada a la adquisición de toda clase de equipos de cómputo (software y hardware). Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta cinco millones de pesos ($5.000.000). TASA DE INTERÉS: DTF + 7 puntos.
PLAZO: Hasta cuarenta y ocho (48) meses. ASOCIACIÓN MÍNIMA: Nueve (9) meses.
REQUISITOS: Además de los requisitos generales, presentar cotización del equipo a adquirir a nombre del asociado. Para legalizar la inversión el asociado debe presentar a la Cooperativa copia de la factura y/o garantía expedida por el proveedor en un plazo no superior a diez (10) días. CPS se reserva el derecho de confirmar con el proveedor la inversión realizada. Por regla general el desembolso del producto del crédito se hará al asociado solicitante previa presentación de factura pro forma.
ARTÍCULO 39. Crédito de convenios comerciales. Es la operación activa de crédito destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios, tales como muebles, enseres, electrodomésticos, ropa y turismo, entre otros; de acuerdo con los convenios celebrados entre la Cooperativa y establecimientos comerciales o proveedores. La legalización del trámite se hará mediante la expedición de autorizaciones de entrega de mercancía o el procedimiento que previamente se adopte y/o se acuerde con el respectivo establecimiento o proveedor.
Los artículos o servicios que el asociado adquiera están sujetos al valor previamente determinado en la respectiva orden y condicionados a las normas establecidas por el proveedor en el respectivo convenio. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta tres (3) veces los aportes. TASA DE INTERÉS: DTF + 10 puntos.
PLAZO: Hasta dieciocho (18) meses. ASOCIACIÓN MÍNIMA: Tres (3) meses.
ARTÍCULO 40. Crédito de turismo. Es la operación activa de crédito destinada al cubrimiento de gastos relacionados con actividades turísticas y vacacionales de los asociados y su grupo familiar, tales como alojamiento y pasajes aéreos o terrestres. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta cinco (5) veces los aportes. TASA DE INTERÉS: DTF más 4 puntos
PLAZO: Hasta veinticuatro (24) meses ASOCIACIÓN MÍNIMA: Nueve (9) meses
REQUISITOS: Presentar cotización y/o carta de aprobación de la solicitud de alojamiento.
ARTICULO 41. Crédito por calamidad domestica (Modificado Acta No. 142 del 10 de Febrero de 2017 – Consejo de Administración). Es la operación activa de crédito destinada para la atención de necesidades producidas por hechos fortuitos o accidentales que afecten en forma grave la situación económica del asociado y/o su grupo familiar básico, por la pérdida o deterioro grave de su vivienda por desastres naturales que requieran soluciones de carácter inmediato, así como todos aquellos hechos y eventos extraordinarios que a juicio del Comité de Crédito se califiquen como Calamidad Doméstica. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Tres (3) veces los aportes. TASA DE INTERÉS: DTF + 2 puntos
PLAZO: Hasta 36 meses ASOCIACION MINIMA: Tres (3) meses
ANEXOS: Además de los requisitos generales, explicar por escrito el hecho o evento ocurrido y soportarlo sumariamente.
ARTÍCULO 42. Crédito para compra de vehículo. (Modificado por el Consejo de Administración. Acta No. 106 del 17 de Julio de 2012, Acta No. 114 del 02 de Julio de 2013 y Acta No. 121 de 14 xx xxxx de 2014) Es la operación activa de crédito destinada a la compra de vehículo (s) particular (es) o de servicio público. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta ocho (8) veces los aportes. TASA DE INTERÉS: 10% EA
PLAZO: Hasta sesenta (60) meses ASOCIACIÓN MÍNIMA Nueve (9) meses.
REQUISITOS: Además de los requisitos generales, presentar Promesa de Compraventa y posteriormente acreditar la propiedad en nombre del asociado.
En el evento de ofrecer como garantía la prenda del vehículo, se debe presentar y actualizar, cada año, la póliza del seguro contra todo riesgo donde aparezca CPS como primer beneficiario.
Se puede realizar una aprobación previa del cupo, pero su desembolso está sujeto a la presentación de los anteriores requisitos.
ARTÍCULO 43. Crédito para vivienda. (Modificado por el Consejo de Administración. Acta No. 108 del 10 de Octubre de 2012, Acta No. 121 de 14 xx xxxx de 2014, Acta No. 128 del 10 xx xxxxx de 2015 y Acta No. 143 del 15 xx Xxxxx de 2017) Es la operación activa de crédito, otorgada a personas naturales, destinada a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual, compra de lote o liberación de gravamen hipotecario mediante subrogación o compra de cartera, independientemente de la cuantía y amparada con garantía hipotecaria. De conformidad con lo establecido en la ley, este crédito admite el pago total o parcial anticipado sin sanción alguna y no existe capitalización de intereses. Son condiciones especiales de esta modalidad las siguientes:
CUPO OTORGADO: Xxxxxx xxxx (10) veces los aportes hasta un monto máximo de trescientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (350 SMLMV)
TASA DE INTERÉS: 12 % Efectiva anual PLAZO: Hasta ochenta y cuatro (84) meses ASOCIACIÓN MÍNIMA: Seis (6) meses.
LIMITACIONES ESPECIALES: CPS financiará hasta el 70% del valor de la vivienda, lote o proyecto de construcción y hasta el 80% si la vivienda es de Interés social. Este crédito no será objeto de refinanciación
ARTÍCULO 44. Crédito para compra de inmueble. (Modificado Consejo de Administración Acta No. 121 de 14 xx xxxx de 2014, Acta No. 128 del 10 xx xxxxx de 2015 y Acta No. 143 del 15 xx Xxxxx de 2017). Es la operación activa de crédito destinada a la compra de inmuebles diferentes a vivienda, tales como oficinas, consultorios y terrenos. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Xxxxxx xxxx (10) veces los aportes hasta un monto máximo de trescientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (350 SMLMV)
TASA DE INTERÉS: DTF más 8 puntos PLAZO: Hasta ochenta y cuatro (84) meses ASOCIACIÓN MÍNIMA: Seis (6) meses.
FINANCIACIÓN: Hasta el 100%
GARANTÍA: Admisible (hipoteca, prenda, codeudor, fiador, entre otras)
ARTÍCULO 45. Crédito compra acción Club Médico Sanitas. Es la operación de crédito destinada para compra de acción en el Club Médico Sanitas. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta $5.000.000 (cinco millones de pesos) TASA DE INTERÉS: DFT más 5 puntos
PLAZO: Hasta cuarenta y ocho (48) meses ASOCIACIÓN MÍNIMA: Nueve (9) meses.
ARTÍCULO 46. Crédito Automático. (Modificada por el Consejo de Administración. Acta 114 del 2 julio de 2013). Es la operación activa de crédito de libre destinación, amparada con los aportes que no respaldan deuda alguna del asociado. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO: Hasta una (1) vez los aportes. TASA DE INTERÉS: 0.75% NMV
PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses. ASOCIACIÓN MÍNIMA: Tres (3) meses.
GARANTÍA: Aportes
ARTÍCULO 47. Crédito Especial. (Modificado por el Consejo de Administración. Acta No. 121 de 14 xx xxxx de 2014, Acta No. 128 del 10 xx xxxxx de 2015 y Acta No. 143 del 15 xx Xxxxx de 2017): Es la operación de crédito de libre destinación. Son condiciones especiales las siguientes:
CUPO OTORGADO Hasta 8 veces los aportes sin exceder de trescientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (350 SMLMV).
TASA DE INTERÉS: DTF más 9 puntos
PLAZO: Hasta cuarenta y ocho meses (48) meses. ASOCIACIÓN MÍNIMA: Nueve (9) meses.
ARTÍCULO 47 – 2. Crédito Adquisición de Equipos Médicos. (Adicionado y Modificado. Consejo de Administración. Acta 120 del 11 de febrero de 2014. Modificado, Acta 121 del 14 xx Xxxx de 2014 y Acta No. 142 del 10 de Febrero 2017). Es la operación de crédito destinada a optimizar los recursos hospitalarios, mejorar el servicio y el uso racional de la tecnología en salud.
Son condiciones especiales de esta línea de crédito las siguientes: CUPO OTORGADO: hasta 10 veces los aportes
TASA DE INTERÉS: DTF más 8 puntos PLAZO: Hasta sesenta (60) meses ASOCIACIÓN MÍNIMA: 6 meses
GARANTIA: Equipo, pagare y/o admisible
ARTÍCULO 47 – 3. Credi – Aporte (Adicionado y Modificado. Consejo de Administración. Acta No. 121 del 14 xx Xxxx de 2014. Modificado, Acta No. 127 del 11 de Febrero de 2015 y Acta No. 142 del 10 de Febrero 2017). Credi – Aporte: Es la operación destinada a ofrecer un servicio de crédito que premie la fidelidad de los asociados con tasa de interés favorable.
Son condiciones especiales de esta línea de crédito las siguientes:
Se otorgará por única vez a los asociados que cuenten con aportes superiores a $12.000.000 sin ninguna obligación crediticia con la Cooperativa de Profesionales Sanitas.
CUPO OTORGADO: Aportes del asociado + 40% de los mismos. TASA DE INTERÉS: 0.6% Mensual
PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses. GARANTÍA: Aportes
ARTÍCULO 47 – 4. Crédito de compra de cartera. (Adicionado. Consejo de Administración. Acta No. 120 del 11 de febrero de 2014. Modificado. Acta No. 127 del 11 de febrero de 2015 y Acta No. 142 del 10 de febrero de 2017) Es la operación de crédito destinada a la unificación de cartera que se tenga con entidades financieras.
Son condiciones especiales de esta línea de crédito las siguientes: CUPO OTORGADO: Hasta siete (7) veces lo aportes.
TASA DE INTERÉS: 12% EA
PLAZO: Hasta sesenta (60) meses. ASOCIACIÓN MÍNIMA: 9 Meses
GARANTÍA ADMISIBLE: Según lo establecido en este Reglamento.
REQUISITOS: Anexar certificados de la cartera que recoge. No procede para recoger obligaciones internas. Desembolso directamente a la institución donde se realizará la compra.
ARTÍCULO 47 – 5. Credi master: (Adicionado. Consejo de Administración. Acta No. 131 del 09 de Septiembre de 2015. Modificado Acta No. 134 del 04 xx Xxxxx de 2016, Acta No. 138 del 14 de septiembre de 2016. y Acta No. 142 del 10 de Febrero de 2017) Es la operación activa de crédito que le permite a los asociados recoger la cartera interna del crédito inmediato o puede ser utilizada para libre destinación.
Son condiciones especiales de esta línea de crédito las siguientes: CUPO OTORGADO:
Base de aportes | Hasta | Cupo |
$1.000.000 | $5.000.000 | $15.000.000 |
$5.000.001 | $10.000.000 | $30.000.000 |
$10.000.001 | $15.000.000 | $45.000.000 |
$15.000.001 | $80.000.000 |
TASA DE INTERÉS: 10.80% EA
PLAZO: Hasta sesenta y dos (72) meses. GARANTÍA ADMISIBLE:
De | Hasta | Garantía | Observaciones | |||
$1 | $15.000.000 | Pagaré | El órgano competente puede elegir otra garantía para reforzar de ser necesario. | |||
$15.000.001 | $30.000.000 | Codeudor Garantías | o | Fondo | de | |
$30.000.001 | $80.000.000 | Real según créditos | reglamento | de | O una que ya esté constituida y cumpla con el requisito de ser admisible |
REQUISITOS: No debe presentar histórico xx xxxx. No se permiten aportes extraordinarios. REQUISITOS DE APROBACIÓN: Solicitudes hasta $30.000.000 pueden ser aprobadas por la Gerencia, a partir de $30.000.001 serán aprobados por el Comité de Créditos.
ARTICULO 47 -6-. (Consejo de Administración Acta No. 146 del 30 xx Xxxxx 2017). Crédito adquisición de equipo celular: Es la operación activa de crédito destinada a la adquisición de equipo celular.
CUPO OTORGADO: Hasta $3.000.000 TASA DE INTERÉS: 9.96% EA
PLAZO: Hasta veinticuatro (24) meses. ANTIGÜEDAD: No requiere.
REQUISITOS: Además de los requisitos generales exigidos se debe presentar copia de los documentos que permitan verificar la destinación del crédito.
TITULO II
NORMAS SOBRE CARTERA DE CRÉDITOS
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 48. Definición. La cartera de crédito es un activo de la Cooperativa compuesto por las operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con este reglamento y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado.
ARTÍCULO 49. Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es la probabilidad de que la Cooperativa incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
ARTÍCULO 50. Políticas de cartera. Son políticas generales para el proceso de recaudo de cartera de créditos, las siguientes:
a. Durante el proceso de recaudo de cartera de créditos se tendrá en cuenta la doctrina cooperativa y en especial los valores de solidaridad, equidad y justicia y el principio de identidad.
b. La cooperativa podrá diferir el pago de una obligación exigible mediante acuerdos de pago cuyas condiciones procurarán tener en cuenta la situación personal del deudor, cuidando no promover actitudes asistencialistas y primando siempre los intereses generales de la cooperativa.
c. El proceso de cobro de cartera estará orientado a crear en los asociados cultura de pago oportuno de los créditos.
d. La dignidad y el buen nombre de los deudores deberán respetarse durante el proceso de cobro.
e. El proceso de recuperación de cartera propenderá por la eficiencia y eficacia en el recaudo.
f. La recuperación de la cartera de créditos se realizará procurando que facilite el cumplimiento de flujo de recursos en la cooperativa.
g. La administración de la cartera estará enfocada a generar compromisos de pago directos, que eviten costos innecesarios al asociado.
ARTÍCULO 51. Calificación, edades y regla de arrastre. Para facilitar la administración de los riesgos inherentes a la cartera de créditos, la cooperativa tendrá en cuenta las instrucciones que sobre calificación, edades y arrastres ha expedido la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera y demás normas que la adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 52. Provisiones. La cooperativa realizará las provisiones de acuerdo a las instrucciones dadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Jurídica y demás normas que la adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 53. Obligación de evaluar el riesgo crediticio. Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras xxx xxxxxxxx y las externalidades a las que puede estar expuesto.
ARTÍCULO 54. Proceso de seguimiento y control .El objetivo de este proceso es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.
Para tal efecto, CPS evaluará periódicamente la cartera de créditos según lo determine el consejo de administración, a través de una metodología técnicamente diseñada (muestra representativa, xxxxxxx, entre otras) teniendo en cuenta la exposición al riesgo crediticio de la entidad. Esta labor será desarrollada por el comité de evaluación de cartera de créditos designado por el consejo de administración.
No obstante, serán los miembros del consejo de administración, quienes junto con el representante legal deberán supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
En los siguientes casos, la evaluación y eventual recalificación será obligatoria:
a. Créditos que incurran en xxxx de más de 30 días después de ser reestructurados.
b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica exceda los 50 SMMLV.
La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mínimo en los meses xx xxxx y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses xx xxxxx y diciembre, respectivamente.
Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en los literales anteriores dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata.
ARTÍCULO 55. Comité de evaluación de cartera de créditos. Este comité podrá estar conformado por directivos, funcionarios, asociados o terceros que tengan conocimientos técnicos sobre la materia, designados por el Consejo de Administración, verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional. Su nombramiento y cambios posteriores deberán constar en las actas respectivas, las cuales estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando ésta lo requiera.
Las funciones, el funcionamientos y los demás aspectos inherentes de este comité serán reglamentados por el Consejo de Administración; órgano éste que adicionalmente verificará el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y exigirá la presentación de informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas, el cual, debe incluir las
recomendaciones y/o las medidas que se deberán adoptar a fin de minimizar el riesgo de la cartera de créditos.
ARTÍCULO 56. Criterios de evaluación. La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los criterios indicados por la Superintendencia de la Economía Solidaria o entidad que ejerza supervisión sobre la Cooperativa y los demás expresados en el reglamento del comité de evaluación de cartera de créditos, así:
a. Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes.
b. Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con limitantes del dominio.
c. Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el caso de la constitución de prendas sobre bienes muebles, la periodicidad de verificación de su existencia y valoración será anual.
d. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.
e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.
f. Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la Cooperativa.
CAPITULO II
REESTRUCTURACION DE CRÉDITOS Y NOVACIONES
ARTÍCULO 57. Definición y objetivos de la reestructuración: De conformidad con lo establecido por Superintendencia de la Economía Solidaria, Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Antes de aprobarse la reestructuración de un crédito el órgano respectivo deberá determinar razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
Los objetivos de la reestructuración de créditos son hacer efectivo el valor de ayuda mutua aliviando los descuentos mensuales que se les hacen a los asociados que presentan inconvenientes de liquidez, así como regularizar el comportamiento de la cartera de créditos de la Cooperativa. No implica desembolso de dinero y conlleva solamente la reestructuración de los créditos vigentes.
ARTÍCULO 58. Procedencia de la reestructuración de créditos. La Cooperativa podrá, de manera excepcional, aprobar la reestructuración de los créditos de los asociados por razones de calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o ante la imposibilidad económica del deudor para cancelar el crédito, debido a circunstancias laborales o crisis económicas en las actividades empresariales o profesionales, previo análisis técnico y financiero y demandando el mejoramiento de las garantías inicialmente otorgadas, pudiendo, en estos eventos, otorgar condiciones especiales no contempladas en el presente reglamento o en los acuerdos o normas que lo complementan.
ARTÍCULO 59. Condiciones Especiales: Para que proceda la reestructuración de la obligación deberán cumplirse concurrentemente las siguientes condiciones especiales:
1. Las obligaciones objeto de reestructuración deben tener mínimo 6 meses de antigüedad.
2. Haber transcurrido como mínimo un (1) año desde la última reestructuración de cualquier obligación o crédito.
3. Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.
Respecto de los inmuebles valdrá el avalúo que tenga en inmueble para efectos del impuesto predial y para vehículos valdrá el avalúo que determine Fasecolda, publicación especializada u otra entidad especializada.
j. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
ARTÍCULO 60. Procedimiento para solicitar la reestructuración. En la solicitud de reestructuración de créditos se observarán las siguientes reglas:
1. El asociado debe diligenciar el formato de solicitud de reestructuración que suministre la cooperativa.
2. Actualizar las garantías que respaldan estas obligaciones, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 61. Atribuciones de Aprobación. Los organismos autorizados para aprobar las solicitudes de reestructuración son:
1. El Gerente está autorizado para aprobar solicitudes hasta por 20 SMMLV.
2. El Comité de Crédito está autorizado para aprobar solicitudes superiores a 20 SMMLV hasta 50 SMMLV.
3. El Consejo de Administración está autorizado para aprobar solicitudes superiores a 50 SMMLV.
ARTÍCULO 62. Novaciones. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben
constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la organización solidaria deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 de la Supersolidaria, para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en la circular indicada.
CAPITULO III
COBRO DE CARTERA
ARTÍCULO 63. Categorías de cobro. La cooperativa gestionará el cobro de su cartera de créditos, así:
a. Cobro preventivo: Tiene como fin evitar que el deudor incurra en xxxx en el cumplimiento oportuno de la obligación.
b. Cobro administrativo: Tiene por fin lograr el recaudo de las obligaciones en xxxx sin necesidad de acudir al cobro prejurídico. Para estos efectos la cooperativa procurará contactar directamente al asociado deudor para requerirle el pago, sin perjuicio de explorar posibles soluciones conjuntamente.
c. Cobro Prejurídico: Tiene por objeto lograr el recaudo de las obligaciones en xxxx sin necesidad de acudir al cobro jurídico. Este tipo de cobro se procurará gestionar a través de abogados o firmas de cobro externas con las que, entre otros, se pactará los honorarios que cobrarán a los deudores, buscando que las tarifas xxxx xxxxxx.
d. Cobro Jurídico: Este procederá una vez agotada la etapa de cobro prejurídico, a través de abogados o firmas externas, a fin de que estos gestionen el proceso de cobro ante la jurisdicción teniendo en cuenta las garantías que respalden la obligación impagada. Las tarifas de cobro jurídico se pactarán con los respectivos proveedores, buscando que las mismas sean justas.
El cobro preventivo se iniciará e ejecutar una vez lo disponga la gerencia de la cooperativa y siempre que se cuenten con los recursos económicos, físicos y humano, necesarios para tal labor.
ARTÍCULO 64. Condiciones generales del cobro. En las diferentes etapas de cobro se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
ETAPA TIEMPOS
MEDIOS DE COBRO DESTINATARIO COBRO PREVENTIVO
5 días antes del vencimiento Llamada y/o correo electrónico Deudor COBRO ADMINISTRATIVO
1 – 60 xxxx xx xxxx
Llamadas, Carta de Cobro, reunión. Deudor y codeudores
COBRO PREJURIDICO
60 – 90 xxxx xx xxxx
Llamadas, Carta de Cobro, reunión. Deudor y codeudores COBRO JURIDICO Más de 90 días
Carta informando remisión a cobro firmada por abogado y llamadas. Deudor y codeudores
ARTÍCULO 65. Suspensión del proceso de cobro. En desarrollo del valor de la solidaridad el proceso de cobro, en cualquiera de sus etapas, podrá suspenderse hasta por máximo treinta (30 días hábiles, por decisión del comité de cartera y siempre que medie situación de calamidad.
Para estos efectos, el deudor deberá presentar solicitud de suspensión mediante escrito en el que exponga la situación de calamidad y la acredite por lo menos de forma sumaria.
ARTÍCULO 66. Traslado de saldos a codeudores. Si dentro de los 60 días hábiles siguientes al momento en que el crédito se haya hecho exigible no se ha acordado una forma de pago con el deudor, los valores se trasladarán en forma inmediata a los codeudores que sean asociados y la Cooperativa queda autorizada para descontar de su nómina salarial o honorarios o cualquier derecho económico el saldo de la obligación en condiciones de plazo, tasa de interés y cuota similares a las que tenía el deudor, sin perjuicio de los límites de descuentos establecidos en la ley. Esta situación será notificada por escrito a los asociados que están respaldando los créditos no cubiertos, sin perjuicio de la acción disciplinaria que se pueda adelantar contra el deudor incumplido.
CAPITULO IV
COBRO JURIDICO
ARTÍCULO 67. Procedencia. El cobro jurídico procede por xxxx en los términos indicados en el capítulo anterior y por los demás eventos por los que se puede acelerar el plazo de las obligaciones crediticias de conformidad con lo indicado en este reglamento.
ARTÍCULO 68. Autorización para acción judicial. En todo caso, para iniciar la respectiva acción judicial, deberá contarse con autorización del Comité de Cartera.
ARTÍCULO 69. Información del proceso de cobro. El abogado encargado del proceso de cobro deberá informar al Comité de Cartera, por lo menos mensualmente, sobre el estado del proceso de cobro jurídico.
ARTÍCULO 70. Gastos y costas a cargo del deudor. Los gastos y costas que origine el proceso de cobro jurídico estarán a cargo del deudor.
CAPITULO V
CASTIGO DE CARTERA
ARTÍCULO 71. Definición. El castigo corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, cumpliendo de esta manera con la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes.
ARTÍCULO 72. Criterios mínimos para proceder a castigar activos. Son criterios para el castigo de cartera los siguientes:
1. Eficiencia económica. Procederá el castigo de créditos cuando razonablemente se estime que los costos del cobro son superiores al monto adeudado.
2. Irrecuperabilidad e incobrabilidad del crédito. Esta situación será calificada por el asesor jurídico, teniendo en cuenta la gestión de cobro realizada, la situación del deudor o deudores y todos los demás elementos que sirvan para formarse tal juicio. La incapacidad económica del deudor y codeudores para cumplir con la obligación se presumirá cuando el deudor carezca de ingresos laborales u honorarios.
3. Provisión total. El crédito respectivo debe provisionarse en su totalidad antes de castigarse.
4. En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de ésta se deberá, en caso de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre asociados activos.
5. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.
ARTÍCULO 73. Solicitud de castigo de cartera. La gerencia, previo concepto del Comité de Cartera, solicitará al Consejo de Administración la aprobación del castigo de la cartera, para lo cual deberá adjuntar:
1. Informe de gestiones realizadas para considera la cartera incobrable o irrecuperable.
2. Concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación.
3. En caso de haberse ejecutado y/o rematado la garantía y con el producto no se hayan alcanzado a cubrir la obligación, se deberá adjuntar comprobante de contabilización.
4. Concepto del representante legal.
Los informes que se presenten al Consejo de Administración deben estar debidamente motivados, indicando en forma detallada el origen de la decisión, los documentos técnicos que demuestren el estudio adelantado y los resultados de la gestión efectuada.
ARTÍCULO 74. Decisión de castigo y responsabilidad. El Consejo de Administración, con base en la información presentada, decidirá la solicitud de castigo, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
El castigo de cartera no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la cartera de créditos, cuentas por cobrar e inversiones y en modo alguno releva a la administración de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.
ARTÍCULO 75. Reporte de castigos. La Cooperativa deberá reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario de rendición de cuentas y del nivel de supervisión a que se encuentre sujeta la cooperativa.
Adicionalmente, la gerencia deberá mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria la siguiente información, en caso de que ésta la requiera:
1. Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar el castigo.
2. Estados financieros en los cuales se refleje el registro contable correspondientes (cuentas del balance y cuentas de orden).
3. Copia del acta del consejo de administración donde conste la aprobación de los castigos.
4. El concepto del representante legal.
5. Las gestiones realizadas para considerar los activos a castigar como incobrables o irrecuperables.
6. El concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación.
CAPITULO VI
REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
ARTÍCULO 76. Reporte a centrales de riesgo. CPS reportará, independientemente de la calificación, el estado de la cartera de créditos de los asociados a la central o centrales de riesgo (operadores de información) que administren bases de datos financieros y crediticios, con quienes tenga convenio para tales efectos, en los términos que establece la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Circular Básica Contable y Financiera y de conformidad con los parámetros establecidos en la ley de habeas data o norma que la sustituya, reforme o adicione.
ARTÍCULO 77. Parámetros generales para el reporte a centrales de riesgo. De conformidad con lo establecido en la ley y las políticas del Consejo de Administración, se establecen los siguientes parámetros generales para reportes a centrales de riesgo:
1. El reporte de la cartera de créditos es integral y por tanto reflejará tanto el cumplimiento como incumplimiento a las obligaciones de crédito a favor de la cooperativa.
2. Los reportes se realizarán con fundamento en el principio de de veracidad o calidad de los registros o datos, conforme al cual la información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
3. Los titulares de la información tienen los derechos establecidos en la ley y en especial son titulares de los derechos fundamentales del habeas data y de petición frente a CPS como fuente de información.
4. Entre otros, CPS tiene los siguientes deberes especiales:
a. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
b. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
c. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.
d. Diseñar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la información al operador.
e. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en la presente ley.
f. Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una mención en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trámite.
5. El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que CPS envíe a sus deudores.
6. En todo caso, CPS podrá efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la cooperativa.
7. El dato o reporte negativo permanecerá registrado en la central de riesgo el tiempo que determine la ley.
8. CPS podrá determinar montos mínimos de saldo de cartera objeto de reporte negativo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 78. Reprogramación. Se reconoce como tal el proceso por el cual se ajustan las condiciones de un contrato de mutuo o crédito cuando el deudor realiza un abono no acordado o voluntario, procediendo la reducción del plazo o monto de la cuota o una combinación de éstas.
El deudor puede solicitar expresamente la forma en que quiera sea aplicado el abono, pero, en caso de silencio, se conservará el plazo y se reducirá el monto de la cuota ordinaria del crédito.
ARTÍCULO 79. Retiro del asociado. Cuando un asociado se retire de la Cooperativa, ésta cruzará las obligaciones pendientes con los aportes de tal forma que si resultare saldo a favor del asociado este le será devuelto dentro de los 30 días siguientes a este evento; si el saldo es a cargo, éste se hace exigible inmediatamente toda vez que el plazo se acelera automáticamente, sin perjuicio que el asociado pueda convenir con la Cooperativa una forma especial de pago.
ARTÍCULO 80. Acuerdos de pago con deudores ex asociados. Durante los procesos de cobro prejurídico y jurídico a deudores ex asociados a la cooperativa, también en desarrollo del valor de la solidaridad, podrá ésta aceptar formas de pago diferentes a la cancelación total de la obligación generada por el ejercicio de la cláusula aceleratoria. Para estos efectos se deberá suscribir acuerdos de pago que tengan en cuenta las necesidades de la cooperativa y la capacidad de pago del deudor.
PARÁGRAFO. En ningún caso los acuerdos de pago así celebrados constituirán novación ni renuncia del derecho que tiene la cooperativa para acelerar el plazo de las obligaciones en los casos establecidos en este reglamento.
PARÁGRAFO 2. Los acuerdos de pago serán aprobados por el Comité de Evaluación de Xxxxxxx cuando el saldo adeudado supere la suma de $2.000.000 y por la gerencia en los demás casos.
ARTÍCULO 81. Interpretación y vacíos del presente reglamento. La interpretación del presente reglamento es privativa del Consejo de Administración. En todo caso, los casos no previstos
en este reglamento se resolverán así: i) aplicando la normatividad existente sobre la materia en el sector solidario, ii) aplicando los valores, principios y fines del cooperativismo universalmente aceptados, iii) aplicando las normas que regulen la misma materia en entidades mercantiles.
ARTÍCULO 82. Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga orgánicamente todas las disposiciones anteriores que regulaban la materia.
El presente reglamento de crédito fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Profesionales Sanitas CPS en reunión del 10 de Octubre de 2012.