REUNIDOS
En Granada, a 1 xx xxxxx de dos mil seis.
REUNIDOS
De una parte.- XXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con D.N.I. nº
- en su calidad de Presidente de la AGRUPACION GRANADINA DE VENDEDORES DE PRENSA INDEPENDIENTES, con domicilio social en Granada, calle Bailén nº 1, en adelante AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA.
Y de otra parte.- XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXX, con
D.N.I. nº 24.206.438-L en su calidad de Director de la firma de abogados / despacho colectivo HISPACOLEM, con domicilio en Granada, c/ Xxxxxxx nº 8, 1ª Planta, Oficinas B, C, D, E y K.
Las partes, reconociéndose capacidad para la formalización del presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES,
MANIFIESTAN
1º.- Que la AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA, está interesada en la contratación de los servicios profesionales de abogados en ejercicio libre de la profesión, para atender las demandas de asesoramiento jurídico de esta empresa.
2º.- Que la firma de abogados HISPACOLEM, constituido como despacho colectivo conforme al art. 28 del Estatuto General de la Abogacía, está dispuesta a prestar los servicios antes aludidos que les sean demandados, en las condiciones que se dirán y sin que suponga por su parte exclusividad ya que prestan servicios por cuenta propia.
3º.- Que la AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA, está interesada en la contratación de los servicios de la firma jurídica que comparece en las condiciones que se establecen a continuación.
4º.- La relación que dimane del presente contrato será de naturaleza civil, rigiéndose a tal efecto por las cláusulas que se establezcan, así como por el Código Civil con carácter supletorio.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS:
Está constituido por el asesoramiento jurídico prestado por la firma de abogados
HISPACOLEM a la AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA,
incluyendo los conceptos especificados en el anexo de este contrato, que forma parte del mismo.
Dicho asesoramiento, será prestado directamente por cualquier miembro de la firma jurídica HISPACOLEM que actualmente está compuesta por los siguientes letrados: Xxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx de la Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xx Xxxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxx, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
SEGUNDA.- DURACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO:
1.- Este contrato comienza a regir el día uno xx Xxxxx de Dos Mil Seis, extendiéndose por un plazo mínimo de un año.
2.- Para la extinción del contrato será necesario un preaviso por escrito con DOS meses de antelación a la finalización del plazo; caso contrario, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos anuales completos.
3.- Caso de que por las partes contratantes fuese prorrogado este contrato, la renta será revisada cada año, aumentándose anualmente un 5 %.
TERCERA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO:
El precio pactado, cuyo importe anual es de MIL DOSCIENTOS EUROS, será satisfecho en pagos mensuales de CIEN EUROS, en los cinco primeros días del mes al que corresponda la mensualidad, mediante recibo que se cargará en la cuenta corriente designada por el arrendatario a estos efectos. La devolución de un recibo implicará unos gastos de devolución que se fijan en 10 euros, y que serán abonados junto con el importe del recibo devuelto mediante transferencia bancaria a la c/c 0075/0903/10/0600122108 quedando hasta entonces suspendida la prestación del servicio.
Con independencia del precio pactado por el servicio de asistencia jurídica, los honorarios profesionales de los letrados adscritos al bufete HISPACOLEM, para todas las actuaciones contenciosas de aquellos asuntos que se le encomienden, se devengarán en cada caso según correspondan y conforme al Baremo Orientador de Honorarios Profesionales xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de Granada con una reducción de un 25 % sobre la minuta que en cada caso se deba girar, al tener la consideración de cliente habitual.
Aparte del precio del servicio y como concepto independiente de él, el arrendatario abonará el I.V.A. que resulte aplicable conforme a la legalidad vigente.
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD:
HISPACOLEM se obliga a no revelar a ningún tercero ni a empresas de su mismo grupo cualquier información sobre la actividad, organización, sistema de trabajo, datos personales de plantilla, datos económicos, documentación contractual o cualquier información confidencial de AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA, que antes de ser recibida por HISPACOLEM no estaba en conocimiento o poder de este, y a la cual pudiese tener acceso por razón de la ejecución del presente contrato.
La anterior obligación subsistirá y será exigible indefinidamente después de haber finalizado el plazo de vigencia del contrato y su incumplimiento por parte de HISPACOLEM dará lugar a la exigencia por parte de AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA de la responsabilidad en que se incurra.
QUINTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
HISPACOLEM tratará de modo confidencial cualesquiera datos e información de carácter personal que le sean proporcionados por AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA o a la que HISPACOLEM tenga acceso directamente con motivo de la ejecución de este contrato.
En relación a la obligación de confidencialidad asumida por HISPACOLEM, este y AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA se obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. Será responsable del cumplimento de estas las obligaciones de su personal en relación a la ejecución de los servicios objeto del contrato.
SEXTA.- ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, HISPACOLEM será considerado a todos los efectos como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso en virtud del contrato. En consecuencia, la transmisión de datos de carácter personal que AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA realice a favor de HISPACOLEM, o a los que HISPACOLEM acceda o recabe directamente, no tendrán en ningún caso la consideración de comunicación de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 11 de la LOPD.
SÉPTIMA.- FORMA DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS:
HISPACOLEM, se compromete a tratar los datos de carácter personal propiedad de AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA conforme a las instrucciones de AGRUPACION DE VENDEDORES DE PRENSA, a no aplicarlos con fin distinto al de la prestación de los servicios objeto del contrato, y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Atendiendo al artículo 12, párrafo 4º de la LOPD, en el caso de que el encargado del tratamiento (HISPACOLEM) destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
OCTAVA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD:
HISPACOLEM manifiesta que tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando la alteración, perdida, tratamiento y/o acceso no autorizado habida cuenta de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 994/1999. Dichas medidas se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que serán objeto de tratamiento por parte de HISPACOLEM, éste deberá tener implementadas las medidas de seguridad básicas.
NOVENA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL CONTRATO:
En cumplimiento de lo dispuesto en el LO15/1999. de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, HISPACOLEM informa que los datos de carácter personal que contenidos en el presente contrato serán recogidos en ficheros de datos cuyo responsable es HISPACOLEM, pudiendo los titulares de los mismos ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos en el sede social de HISPACOLEM, que se indica en este contrato, en los términos y condiciones establecidos en la LOPD y en su normativa de desarrollo.
Estos datos personales serán tratados con la finalidad de poder gestionar y llevar un control de las relaciones derivadas de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:
El presente contrato se regirá por lo pactado en el mismo, y en lo no previsto en él, por lo dispuesto en el Código Civil. Para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granada Capital.
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato, en el lugar y fecha indicados.
Agrup. VENDEDORES DE PRENSA HISPACOLEM
Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xx xx xx Xxxxxxx