CONTRATO No. EPM-RPSD-2021-003
XXXXXXXX Xx. XXX-XXXX-0000-000
“COMPRA DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA”
Proceso/Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EPM-RPSD-03-2021 COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN XXXXX
XXXXXXX (EN ADELANTE CONTRATANTE), legalmente representado por el señor Ing. XXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX, quien mediante Resolución EPMRP- SD-WEA-SE-013-2020-10-01-01, emitida por el Directorio de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, en SESIÓN EXTRAORDINARIA, celebrada el 01 de octubre del 2020, resolvió a través de votación ordinaria, por unanimidad designar al prenombrado, Gerente General Titular de la Empresa de Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx (EPM- RPSD), entidad a la que en adelante se la denominará la CONTRATANTE y, por otra parte MAQUINARIAS Y XXXXXXXXX S.A. MAVESA (EN ADELANTE
CONTRATISTA), con RUC 0990022011001, cuyo representante legal es XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX (Apoderado Especial), titular de la cédula de ciudadanía No. 0000000000, a quien para efectos de este contrato, se le denominará simplemente, el CONTRATISTA.
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES.-
1.01.- Mediante memorando No. EPM-RPSD-PI-MCA-2021-008-M, de fecha 29 xx xxxxx del 2021, suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxx, Analista de Plantificación Institucional, se informó y/o constató que dentro del Plan Operativo Anual 2021 de la institución, en el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL, SÍ CONSTA la actividad "COMPRA DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA".
1.02.- Mediante Resolución No. EPM-RPSD-2021-013, de fecha 31 xx xxxxx del 2021, el Ing. Xxxx Valencia Xxxxxxxx, Gerente General de la EPM-RPSD, en su calidad de máxima autoridad administrativa, resolvió aprobar los Pliegos, de Verificación de Producción Nacional, para la "COMPRA DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA
DOBLE CABINA", asimismo, se delegó a los servidores: Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de miembros de la Comisión de Apoyo para el mencionado proceso.
1.03.- Mediante Resolución No. EPM-RPSD-2021-020, de fecha 16 xx xxxxx del 2021, el Ing. Xxxx Valencia Xxxxxxxx, Gerente General de la EPM-RPSD, en su calidad de máxima autoridad administrativa, resolvió aprobar los Pliegos, para la “COMPRA DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA”, así como autorizar el gasto, cronograma e inicio del proceso, conforme a lo solicitado por la Dirección Administrativa y realizar la “COMPRA DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE
CABINA”, por medio de Subasta Inversa Electrónica SIE-EPM-RPSD-03-2021, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable emitida por el Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.04.- Se cuenta con la certificación presupuestaria No. 29, de fecha 30 xx xxxxx del 2021, que contiene la partida presupuestaria 1.1.100.110.840105.000.23.01.06.000.001 VEHÍCULOS (DE LARGA DURACIÓN), documento suscrito por el Econ. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Financiero e Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Presupuesto de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, quienes certifican que existe la certificación presupuestaria por el valor de $ USD 33,376.00.
1.05.- Se realizó la respectiva convocatoria el día 16 xx xxxxx del 2021, a las 12H00, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.06.- Mediante Resolución No. EPM-RPSD-2021-022, de fecha 07 xx xxxx del 2021, el Ing. Xxxx Valencia Xxxxxxxx, Gerente General de la EPM-RPSD, en su calidad de máxima autoridad administrativa, resolvió adjudicar a MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS
S.A. MAVESA, con RUC 0990022011001, cuyo representante legal es XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX (Apoderado Especial), titular de la cédula de ciudadanía No. 0000000000; la “COMPRA DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA”, por un valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON 60/100 ($28.220,60 USD), sin incluir IVA, cuyo plazo de entrega es de 45 días a partir de la fecha de suscripción del contrato.
documentos que deben ser
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01.- Forman parte integrante del Contrato, los siguientes
agregados en el mismo:
a) Los pliegos, incluyendo las especificaciones técnicas o términos de referencia del objeto de la contratación -TDR.
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman;
c) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA;
d) La resolución de adjudicación.
e) La certificación presupuestaria No. 29, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxx xxx xx Xxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Financiero e Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Presupuesto de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, quienes certifican que existe la partida presupuestaria 1.1.100.110.840105.000.23.01.06.000.001, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato;
f) Los demás documentos de la oferta de la adjudicada;
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS.-
3.01.- Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención del contratante.
En todo caso su interpretación se sujetará a las siguientes reglas:
a) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes.
c) En su falta o insuficiencia, se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, sobre la Interpretación de los Contratos.
3.02.- De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato, será la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, el que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual y las leyes vigentes.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO.-
4.01.- El objeto del contrato queda establecido en la “COMPRA DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA”, con el fin de dar cumplimiento al desarrollo de las actividades que realiza la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN XXXXX XXXXXXX. En consecuencia el CONTRATISTA
se obliga con el CONTRATANTE, a la entrega de UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA 4x2; así como a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las características y/o especificaciones técnicas, objetivo general y objetivos específicos descritos en los pliegos, términos de referencia – TDR, y demás documentos que forman parte de este instrumento.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA es de $ USD 28.220,60 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON 60/100), NO INCLUYE IVA.
5.02.- El precio acordado en el contrato, constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.01.
Cláusula Sexta- FORMA DE PAGO.-
6.01.- Forma de pago contra entrega del 100% del valor del contrato a la entrega del bien objeto de este contrato, a entera satisfacción de la entidad contratante. (Ver numeral 4.4 de los pliegos y numeral 15 de los TDR)
6.02.- Los pagos por mantenimiento se realizarán contra prestación del servicio, previa calificación de los servicios realizados a entera satisfacción de la unidad requirente y presentación de la factura correspondiente. (Ver numeral 4.4 de los pliegos y numeral 15 de los TDR)
6.03.- El pago se realizará con la presentación del bien y a entera satisfacción de la entidad contratante, previo a la entrega del ingreso a bodega, acta de entrega recepción por parte del administrador del contrato, factura, garantía técnica, con los siguientes documentos de sustento: (Ver numeral 4.4 de los pliegos y numeral 15 de los TDR)
- Factura física o electrónica (se recibirá hasta el 25 del mes en curso).
- Ingreso a bodega.
- Informe de Satisfacción del Administrador del contrato
- Acta entrega recepción.
- Garantía Técnica de acuerdo al principio de vigencia tecnológica.
- Plan de capacitación.
- Cronograma para los respectivos mantenimientos tanto preventivo como correctivo con firma de responsabilidad.
- Matrícula del vehículo vigente.
6.04.- En lo demás se estará a lo establecido, en los términos de referencia que forman parte de los pliegos y demás documentos que forman parte de este contrato.
6.05.- Lugar de entrega: La entrega se realizará en las instalaciones de la “EPM-RPSD” ubicadas en la Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx esquina, donde se suscribirán las actas que correspondan, en el horario de 08h00 a 12h30 y de 14h00 a 17h30. (Ver numeral 4.5 de los pliegos y numeral 21 de los TDR)
Xxxxxxxx Xxxxxxx.- GARANTÍAS DEL CONTRATISTA
7.01.- En forma previa a la suscripción de los contratos derivados del presente procedimiento, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el Art. 73 ibídem. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
a) Garantía Técnica.- El proveedor adjudicado deberá, previo firma del contrato emitir una garantía, para garantizar el buen funcionamiento del bien adquirido que para el caso de la camioneta doble cabina 4x2 será de 5 años o 100.000 km lo que ocurra primero; además se observará la obligación de la garantía durante la vida útil del bien, conforme a lo previsto en la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 del 31 xx Xxxxxx de 2016.
El contratista deberá garantizar la inmediata reposición de las partes y/o componentes que por defectos de fábrica dejasen de funcionar, en un plazo no mayor de 48 horas, luego de haber sido solicitado por la entidad contratante.
En lo demás, se estará a lo establecido en los pliegos y términos de referencia –TDR, que forman parte del presente instrumento público.
Cláusula Octava.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
8.01.- El plazo para la entrega de “UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA 4x2”, es de 45 días calendario a partir de la fecha de suscripción del contrato. (Ver numeral 4.2 de los pliegos y numeral 12 de los TDR)
Cláusula Novena: MULTAS.-
9.01.- Se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo
71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, reformada mediante Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, mismo que señala en su parte pertinente que: “( ) las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme a los establecido en el contrato ( )”. (Ver numeral 16 de los TDR)
9.02. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales se aplicará la multa equivalente a la cantidad del 1 x 1000 conforme lo establece el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en vigencia, mismo que señala en su parte pertinente que: "...las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato…"
Cláusula Décima.- REAJUSTE DE PRECIOS.-
10.01. El precio de la oferta cubre todas las actividades y costos necesarios por el objeto de la contratación, en cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia, a plena satisfacción de la institución. Por lo tanto, el procedimiento NO contempla reajuste de precios.
Xxxxxxxx Xxxxxx Primera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
11.01.- A más de las obligaciones establecidas en los términos de referencia (TDR) que forman parte de los pliegos y demás documentos que forman parte de este contrato, se cumplirán con las siguientes:
a).- El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia, insuficiencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueran aprobados por el administrador del contrato.
b).- El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato así como la eventual realización de ulteriores desarrollados. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y /o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
c).- Queda expresamente establecido que, constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de VALOR AGREGADO ECUATORIANO ofertado.
d).- El contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
e).- El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS., la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas; adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la
CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. En consecuencia, la entidad contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del consultor; sin perjuicio de lo cual, la entidad contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por la autoridad competente
f).- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la Legislación ambiental, de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, Seguridad Social, Laboral, etc.
11.02.- En lo demás, son obligaciones del CONTRATISTA las establecidas en los -TDR- y pliegos que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.
12.01.- Son obligaciones de la CONTRATANTE, las establecidas en las condiciones particulares descritas en los pliegos y -TDR- que son parte del contrato. (Ver numeral 22.3 de los TDR)
Cláusula Décima Tercera.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
13.01.- El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación al objeto contractual y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.02.- Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.03.- Sin perjuicio de lo anterior, en lo demás se estará a lo establecido en el Art. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Arts. 123 y 124 del Reglamento de la referida Ley.
Xxxxxxxx Xxxxxx Cuarta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
14.01.- De acuerdo a lo establecido con los Arts. 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 121 de su Reglamento, se designa al Ing. Xxxxxx Xxxx, Analista de Redes y Telecomunicaciones de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien debe sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, condiciones pactadas en el contrato, condiciones generales y particulares de los pliegos, TDR, que forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo.
14.02.- A más de lo indicado, el/la administrador/a del contrato debe cumplir con las obligaciones y atribuciones previstas en los Arts. 530.1, 530.2 y 530.10 de la RESOLUCIÓN No. RE- SERCOP-2016-0000072 (CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA), entre las que se encuentran las siguientes funciones y deberes:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.
4. Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando éste sea contemplado en el contrato como forma de pago, para lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante.
9. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo (en los casos que aplique) y su ejecución contractual.
10. Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
12. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental,
seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento del Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista.
17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
18. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto. En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato. En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
20. La solicitud de devolución de garantías, una vez cumplidas las condiciones para ello.
21. Calificar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual.
22. Solicitar de forma motivada y justificada al Gerente General las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total.
23. Autorizar la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el periodo que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General la autorización de la misma.
24. Informar de forma oportuna a la Dirección Financiera con copia al señor Gerente General, de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato.
25. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
14.03.- La Contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Quinta: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en los Arts. 92, 93, 94 y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; sin perjuicio, de aplicarse las condiciones particulares y generales del contrato.
15.02.- Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
15.03.- Por mutuo acuerdo de las partes.
15.04.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo, a pedido de la CONTRATISTA.
15.05.- Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes
causales:
15.05.1.- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de constitución y propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
15.05.2.- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
15.05.- Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
15.06.- Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
15.07.- En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
15.08.- La Entidad Contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.
15.09.- Por disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
15.10.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 146 de su reglamento; sin perjuicio, de otras disposiciones aplicables.
Cláusula Décima Sexta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.01.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograra un acuerdo directo entre las partes, estas se someterán al procedimiento establecido contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos –COGEP-; o la normativa que corresponda siendo pertinente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad contratante, de conformidad con los Arts. 104, y 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Arts. 160, 161, 162 y 163 de su reglamento; sin perjuicio, de otras disposiciones aplicables.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, posteriormente en el caso de que el contratante lo considere oportuno y pertinente en salvaguarda de los intereses públicos se suscribirá un documento en cuerda separada en el que se establezca detalladamente las controversias objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del Tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.
De ser necesario de conformidad con el Art. 162 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral, para que un Tribunal de Arbitraje resuelva las diferencias presentadas en la interpretación y ejecución del contrato, siempre y cuando no se trate de causas para la terminación unilateral del contrato. En el caso de que el contratante lo considere pertinente para salvaguardar los recursos públicos se procederá conforme se detalló anteriormente.
16.02.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la normativa vigente en materia Contencioso Administrativo, será competente para conocer la controversia una de las Salas o Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad del sector público.
La legislación aplicable a este contrato, es la ecuatoriana, en consecuencia, el contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la Contratista incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas al mismo, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de la República del Ecuador al tiempo de su celebración, en lo aplicable.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
17.01.- La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Décima Octava.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
18.01.- Todas las comunicaciones sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Xxxxxxxx Xxxxxx Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
19.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Vigésima: DOMICILIO.
20.01.- Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx de los Colorados, Cantón Xxxxx Xxxxxxx, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas.
20.02.- Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décima sexta.
20.03.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE:
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTÓN XXXXX XXXXXXX, legalmente representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Gerente General y máxima autoridad administrativa, ubicada en la Urbanización Colegial, Xxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx (esquina), de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas, teléfonos: 000000000 y/o 000000000, en caso de cambiar de domicilio se pondrá en conocimiento de la contratista por escrito a través del administrador del contrato.
CONTRATISTA:
MAQUINARIAS Y XXXXXXXXX S.A. MAVESA., con RUC 0990022011001, cuyo
representante legal es XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX (Apoderado Especial), titular de la cédula de ciudadanía No. 0000000000, con domicilio en la Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000000000; código postal 090602; correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Cláusula Vigésima Primera: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
21.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
21.02.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados, conforme lo preceptuado en el Art. 72 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para constancia y en fe de aceptación, firman las partes.
En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, a 20 xx xxxx del 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxx Xxxxxxx Valencia Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx