PRONUNCIAMIENTO N.º 323-2008/DOP
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PRONUNCIAMIENTO N.º 323-2008/DOP
Entidad: Municipalidad Provincial Xxxxxxxx Xxxxx
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 088-2008-CEP/MPMN, convocada para la adquisición e instalación de equipos de alumbrado público.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.º 1164-2008-A/MPMN, recibido el 22.08.2008, el Alcalde de la Municipalidad Provincial Xxxxxxxx Xxxxx remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la Observación Única formulada por la empresa SUMINISTROS MILENIUM S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Consejo Superior se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; sin perjuicio de las observaciones que se formulen de oficio.
OBSERVACIONES
Observante: SUMINISTROS MILENIUM S.A.
Observación única: Contra la modalidad de selección
El participante sostiene que los bienes que se pretenden adquirir mediante el presente proceso de selección coinciden con los bienes descritos en la ficha técnica de código B285400120023, incluida en el listado de bienes comunes del SEACE; siendo ello así, considera que el presente proceso de selección debe ser declarado nulo a fin de que la adquisición de los bienes en cuestión se realice mediante la modalidad de selección de subasta inversa
Pronunciamiento
De conformidad con el artículo 175º del Reglamento, “la subasta inversa es la modalidad por la cual una entidad realiza la adquisición de bienes comunes y la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio”.
Al respecto, el artículo 176º del Reglamento señala que “El CONSUCODE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan adquirirse o contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable”, las cuales contendrán las características y especificaciones técnicas o términos de referencia que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la entidad.
Adicionalmente, el artículo 7º del Reglamento de la Modalidad de Subasta Inversa Presencial, aprobado mediante Resolución N.º 094-2007-CONSUCODE/PRE, dispone que, una vez aprobada la ficha técnica del bien o servicio respectivo, “toda entidad utilizará la subasta inversa como modalidad de selección para adquirir tal bien o contratar tal servicio”. Dicha disposición resulta concordante con el artículo 7º del Reglamento de la Modalidad de Subasta Inversa Electrónica que señala que “para la adquisición de un bien o la contratación de un servicio que se encuentre incluido en el listado de bienes comunes o en el listado de servicios comunes, la entidad utilizará obligatoriamente la modalidad de subasta inversa, ya sea presencial o electrónica, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el catálogo de convenio marco, en cuyo caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad”.
Por su parte, el artículo 12º de la Ley dispone que, de manera previa a la convocatoria de un proceso, la entidad debe definir con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y/o obras que adquirirán o contratarán, las que incluirán no solo las características de aquello que se pretende adquirir sino también la totalidad de prestaciones relacionadas con dicha adquisición, de modo tal que los proveedores tenga un conocimiento global de lo que la entidad pretende recibir.
De las normas glosadas se desprende que en aquellos casos en los que el requerimiento de una entidad encuentre correspondencia en alguna de las fichas técnicas de los listados de bienes o servicios comunes, el proceso de selección que se convoque para elegir al proveedor que pueda satisfacerlo debe ser convocado empleando la modalidad de selección de subasta inversa.
Ahora bien, en el presente caso se aprecia que si bien las características técnicas de los bienes a adquirir coinciden en ciertos extremos con las características técnicas de los bienes descritos en la ficha técnica de código B2854001200231, existen características no requeridas en el presente proceso, además de incluirse la obligación (descrita, detallada y regulada) de instalar los bienes requeridos, prestación esta última no considerada por la ficha citada.
Por tanto, en la medida que la necesidad de la Entidad no encuentra correspondencia en ninguna ficha técnica incluida en los listados de bienes y servicios comunes, esta no se encontraba obligada a convocar el proceso de selección empleando la modalidad de selección de subasta inversa. En consecuencia, corresponde NO ACOGER la observación.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 59° de la Ley, este Consejo Superior ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
3.1 Modificación del calendario del proceso de selección
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116° y 117º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del pronunciamiento que emita este Consejo Superior. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que debe mediar un lapso no menor de tres (3) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial publique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del artículo 99º del Reglamento.
Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración. En el mismo sentido deberá corregirse el numeral 2.3 de las Bases.
3.2 Contenido de la propuesta técnica
3.2.1 En la medida que, aun cuando las obligaciones del postor impliquen la ejecución del servicio de instalación de los bienes a adquirir, el objeto del presente proceso es la adquisición de bienes, debe suprimirse la obligación de que los postores acrediten su inscripción en el capítulo de proveedores de servicios del Registro Nacional de Proveedores.
3.2.2 Conforme a lo dispuesto por los artículos 63º y 64º del Reglamento, los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación tienen una finalidad distinta; así, en el primer caso, el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo determina la admisión de la propuesta, siendo que en el segundo, la aplicación de los factores de evaluación únicamente conlleva la asignación de puntaje. De ello se desprende que la presentación de documentación relativa al cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos por la Entidad resulta obligatoria para los postores, mientras que la presentación de la documentación referida a los factores de evaluación es facultativa.
En esa medida, debe precisarse que la documentación consignada en el literal f) del acápite correspondiente a la documentación obligatoria del sobre técnico, solicitada para acreditar el factor de evaluación experiencia, resulta de presentación facultativa, por lo que deberá consignarse en tal acápite.
Finalmente, resulta importante resaltar que la no presentación de dicha documentación tendrá como consecuencia la no asignación de puntaje en el factor correspondiente.
3.2.3 En tanto el objeto de la presente convocatoria es la adquisición de bienes, deberá corregirse el literal b) del acápite correspondiente a los documentos de presentación facultativa, de modo que se precise que para obtener la bonificación adicional dispuesta por la Ley N.º 27633, Ley Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, debe declararse que los bienes, y no los servicios, ofrecidos cuentan con la condición de nacionales.
3.3 Contenido de la propuesta económica
El objeto de la presente convocatoria es la adquisición de bienes y no la contratación de un servicio; en esa medida, deberá reemplazarse en el acápite correspondiente al contenido de la propuesta económica la frase: “costo del servicio a contratar”, por la frase: “costo de los bienes a adquirir”.
Por otra parte, considerando que el presente proceso ha sido convocado bajo el sistema de suma alzada, deberá adecuarse a dicho sistema el formato que contiene el modelo de la propuesta económica consignado en el Anexo N.º 7 de las Bases.
3.4 Conformidad de la prestación
De acuerdo con el artículo 233º del Reglamento, la recepción y conformidad de las prestaciones a cargo de los proveedores es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad.
En ese sentido, debe corregirse el numeral 3.4 de las Bases que señala que la conformidad de las prestaciones a cargo del proveedor estará a cargo del “Residente de obra”, puesto que, de acuerdo con el numeral 4.0 del Capítulo IV de las Bases, la conformidad de las prestaciones será otorgada por la Gerencia de Infraestructura Pública de la Entidad.
3.5 Forma y condiciones de pago
En la medida que del numeral 3.6 de las Bases se aprecia que los plazos para la conformidad y el pago consignados en letras resultan discordantes con los consignados en números, corresponde corregirlos a fin de que resulten concordantes.
3.6 Requerimiento técnico mínimo
Del Capítulo IV de las Bases se aprecia que estas, para referirse al profesional que, en representación del contratista, será el responsable por la correcta ejecución de las prestaciones, hacen referencia a un “Ingeniero residente y/o supervisor” (numeral 2), “jefe de servicio o coordinador general y/o gerente” (numeral 7), “ingeniero residente”(segundo párrafo del acápite PROGRAMACIÓN Y MECÁNICA DE LA PRESTACIÓN) y a un “ingeniero supervisor” (segundo párrafo del acápite DEL PERSONAL). Por tanto, a fin de evitar confusiones en los postores al momento de elaborar sus propuestas o, inclusive, controversias durante la ejecución del contrato, corresponde a la entidad homogenizar los citados términos.
Por otra parte, el numeral 9.1 del Capítulo IV de las Bases señala que cuando el proveedor reciba órdenes verbales por parte del jefe de supervisión de la entidad y/o ingeniero encargado de la supervisión de obras de la empresa ELECTROSUR S.A, estas deben ser regularizadas dentro de las 24 horas siguientes con la emisión de la respectiva orden de trabajo y/o escrito en el cuaderno de obra.
Al respecto, debe tenerse presente que el presente proceso derivará en un contrato de adquisición de bienes, el que si bien incorporará la obligación de instalar los bienes adquiridos por la entidad, no constituye un contrato de obra. En ese sentido, deberá adecuarse el procedimiento descrito en el párrafo precedente de modo que resulte concordante con las disposiciones normativas relacionadas con los contratos de adquisición de bienes y servicios.
Asimismo, deberán corregirse aquellas disposiciones del acápite “Programación y Mecánica de la Prestación” en las que se hace referencia a la ejecución de “la obra” y adecuarlas a las disposiciones normativas relacionadas con los contratos de adquisición de bienes y servicios.
3.7 Factores de Evaluación
3.7.1 Experiencia del postor en la especialidad
En relación con el factor materia de análisis, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
En la medida que el objeto de la convocatoria es la adquisición de bienes y no la contratación de un servicio, deberá señalarse que los documentos que se presenten para acreditar la experiencia del postor deberán referirse a la comercialización de bienes iguales o similares al que es objeto de convocatoria. Debiéndose indicar, además, qué bienes pueden ser considerados similares en el presente caso.
Deberá precisarse que, contrariamente a lo dispuesto por las Bases, lo postores podrán acreditar su experiencia con contratos de suministro que aún se encuentran en ejecución, siendo que en tales supuestos sólo se otorgará puntaje por aquella parte del contrato que se haya ejecutado hasta la fecha de presentación de propuestas, para tal efecto, deberá precisarse también, que los postores, además de presentar el contrato respectivo, adjunten los comprobantes de pago que den cuenta del monto efectivamente ejecutado o la conformación respectiva.
En atención a lo establecido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 180/2007.TC-SU2, deberá eliminarse la restricción de presentar como máximo 10 de comprobantes de pago cancelados, copias de contratos y/o copias de órdenes de compras; debiendo considerarse la totalidad de los documentos que se presenten para acreditar prestaciones similares al objeto de convocatoria.
Atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el Acuerdo Nº 010/0000.XX del 30.06.2008, debe precisarse que la experiencia del postor, en el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios en general, puede ser acreditada mediante la presentación de comprobantes de pago; los cuales, a efectos de ser materia de calificación en el factor de evaluación respectivo, no requieren para su validez que consignen expresamente su cancelación, bastando que se adjunte a ellos cualquier documento que acredite objetivamente que fueron cancelados.
Lo dispuesto deberá ser corregido tanto en el factor de evaluación como en el literal correspondiente del acápite referido al contenido de la propuesta técnica y los formatos relacionados.
3.7.2 Personal calificado
Considerando que los bienes a adquirir deberán ser instalados por el proveedor, resulta razonable solicitar que los profesionales que efectuarán dicha prestación cuenten con alguna experiencia relacionada con ella. Sin embargo, considerando que la prestación en cuestión consistirá en la instalación de 223 luminarias en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la orden respectiva, resulta excesivo solicitar que, para obtener el puntaje correspondiente, el ingeniero responsable cuente con una experiencia de entre cinco (5) y quince años (15) de experiencia, y que los técnicos electricistas cuenten con una experiencia de uno (1) a cinco (5) años.
Por tanto, corresponde al Comité Especial reducir el periodo de experiencia requerido al personal, a fin de que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 64º del Reglamento, el factor de evaluación resulte razonable y proporcional con el requerimiento de la Entidad.
3.8 Garantías
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 213º del Reglamento, deberá suprimirse de la Cláusula Sétima de la proforma del contrato la restricción de presentar sólo carta fianza “bancaria”, debiendo precisarse que los postores podrán presentar cartas fianza emitidas por cualquier entidad bancaria o financiera autorizada para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
3.9 Otras precisiones
3.9.1 En el primer párrafo del numeral 2.8 de las Bases, deberá reemplazarse la referencia a la Adjudicación Directa selectiva N.º 080-2008-CEP/MPMN, por Adjudicación Directa selectiva N.º 088-2008-CEP/MPMN
3.9.2 Deberá reemplazarse en el Formato N.º 01 de las Bases la frase “Adquisición de alquiler de maquinaria” por “suministro e instalación de equipos de alumbrado público”, por ser este último el objeto del proceso.
3.9.3 En el Formato N.º 06 de las Bases referida a la declaración jurada de bienes elaborados en el territorio nacional, debe precisarse que, en tanto el objeto de la convocatoria es la adquisición de bienes, en el presente caso lo relevante es la nacionalidad de los bienes ofrecidos y no la nacionalidad del servicio.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone:
4.1 NO ACOGER la única Observación formulada por la empresa SUMINISTROS MILENIUM S.A., contra las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 088-2008-CEP/MPMN, convocada para la adquisición e instalación de equipos de alumbrado público.
4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección y a su vez remitir la información solicitada.
Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento.
Conforme al artículo 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Xxxxx Xxxxx, 05 de setiembre de 2008
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director de Operaciones
MMB/.
1 Resulta importante resaltar que la ficha técnica de código B285400120023 incluye un anexo adjunto que establece especificaciones técnicas que no han sido recogidas en las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir por el presente proceso, por lo que no podría afirmarse que existe identidad entre los bienes descritos en aquella y los bienes requeridos por la entidad en el presente proceso.
2 Resolución Nº 180/2007.TC-SU
“…el Reglamento no establece limitación alguna al número de documentos, facturas, contratos u órdenes de compra que el postor pueda presentar para acreditar su experiencia, de manera que las disposiciones contrarias a dicha regla resultan incongruentes con el objeto de la contratación, al no haber razón económica ni jurídica que justifique la restricción de demostrar este factor de evaluación con sólo diez documentos, circunstancia que no se sujeta a los criterios de razonabilidad, racionabilidad y proporcionalidad que deben observar dichos factores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del aludido texto reglamentario”.