CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRONICOS BANCARIOS Y ASIGNACIÓN DE USUARIO MASTER.
CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRONICOS BANCARIOS Y ASIGNACIÓN DE USUARIO MASTER.
Entre nosotros: BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, con domicilio en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Número Dos, , sociedad que consta inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil con vista en la cédula jurídica indicada, en adelante denominada PROMERICA, y por la otra parte, la persona física indicada al final del contrato con facultades suficientes para este acto, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado EL CLIENTE, hemos convenido en celebrar el presente “Contrato de Prestación de Servicios Bancarios vía canales electrónicos y asignación de Usuario Master”.
Se entenderá por Usuario Master a la persona física designada por el CLIENTE para la administración de Promerica en Línea. Queda entendido que la asignación de Usuario Master del CLIENTE se realiza en lo que se refiere exclusivamente al uso o administración en Promerica en Línea, que es la página electrónica por medio de la cual puede realizar operaciones y movimientos afectando sus cuentas sobre los diversos productos del Banco.
Mediante la figura del Usuario Master asignado, El CLIENTE podrá autorizar a personas físicas que laboren o no para El CLIENTE, pudiendo incluso asignar personas de distintas empresas, siempre que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: a.) Que exista coincidencia de representantes legales con amplias facultades en cada una de ellas, o b) Que de no cumplirse la primero condición, los representantes legales con amplias facultades de dichas empresas estén de acuerdo en la designación. La presente designación pretende permitir que en Promerica en Línea EL CLIENTE pueda agrupar las sociedades en una “Relación Empresarial”, designando el o los Usuarios Master que administrarán la asignación de los permisos a los productos de esas sociedades a terceras personas según él lo defina.
Este contrato consiste en la prestación de servicios bancarios y de información a través de los canales electrónicos (los cuales incluyen canales móviles, kioscos o servicios web de acceso remoto por medio de Internet o cualquier otro canal electrónico) provistos por PROMERICA para uso del CLIENTE y las personas que llegue a autorizar conforme lo que aquí se establece. El CLIENTE manifiesta conocer los servicios bancarios mencionados y la forma en que PROMERICA los opera y está de acuerdo en asumir la responsabilidad por su uso y acceder a ellos a través de los canales electrónicos, de conformidad con las condiciones que PROMERICA le indique.
EL CLIENTE acepta que para acceder a los servicios bancarios vía canales electrónicos deberá mantener activo uno o más de los siguientes productos que PROMERICA ofrece, entre los que destaca sin que pueda limitarse a ellos, cuenta corriente, cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, préstamos e inversiones a plazo. Asimismo el CLIENTE acepta que deberá mantener vigentes en su expediente con PROMERICA los requisitos establecidos en la Ley 8204 “LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ACTIVIDADES CONEXAS” y sus
reformas de lo contrario PROMERICA podrá suspender los servicios bancarios vía canales electrónicos sin responsabilidad de su parte.
EL CLIENTE también está de acuerdo y autoriza a PROMERICA para que utilice la información que se encuentra respaldada en los expedientes internos que posee, con el objeto de que PROMERICA ejecute las instrucciones del CLIENTE, mediante transacciones efectuadas por medio de los canales electrónicos sobre los productos bancarios activos que éste mantiene con PROMERICA.
El contrato se regirá por los usos, buenas costumbres, legislación vigente de la República xx Xxxxx Rica y además por las siguientes cláusulas:
Primera: PROMERICA ofrece al CLIENTE los servicios bancarios vía canales electrónicos, los cuales son canales que ofrecen la facilidad de realizar consultas y transacciones bancarias de manera remota y sin necesidad de que el cliente tenga que trasladarse a una sucursal física y en el que el CLIENTE puede utilizar los siguientes servicios que pueden variar en disponibilidad o alcance dependiendo del canal utilizado: a) Consultar información sobre los diferentes productos que el CLIENTE tiene activos con PROMERICA, verificar saldos de su(s) cuenta(s), tarjeta(s) de crédito, préstamo(s), línea(s) de crédito, certificado(s) de depósito a plazo, consultar estados de cuenta por el período que permita el sistema en el momento en que se realiza la consulta, y sobre cualquier otro producto que se incluya en el futuro; b) Verificar los movimientos de sus cuenta(s) por día o por rango de fechas, por el período que permita el sistema; c) Realizar pagos, mediante débito a cuentas a; préstamos, tarjeta de crédito, pago de Servicios Públicos y privados; d) Realizar transferencias entre las cuentas relacionadas del mismo cliente o de terceros en el mismo PROMERICA y establecer condiciones para transferencias recurrentes; e) Realizar transferencias hacia cuentas en otros Bancos del Sistema Bancario Nacional mediante la plataforma SINPE del Banco Central xx Xxxxx Rica en el horario definido por Promerica, publicado en el sitio web https:\\xxx.xxxxxxxxx.xx.xx; f) Realizar transferencias hacia Bancos o entidades financieras ubicadas en el exterior; g) Suspender el pago de cheques girados contra las cuentas del CLIENTE; h) Recibir notificaciones por parte de PROMERICA; i) Enviar mensajes a PROMERICA a través de correo electrónico; j) Cualesquiera otros servicios que sean implementados por PROMERICA.
Segunda: PROMERICA se reserva el derecho de incorporar servicios adicionales al presente contrato, los cuales serán regulados por los mismos términos y condiciones y pasarán a formar parte integral de él. En estos casos, PROMERICA informará al CLIENTE sobre los nuevos servicios y sus condiciones por medio de la página o sitio WEB https:\\xxx.xxxxxxxxx.xx.xx, por correo electrónico o por cualquier otro medio que estime conveniente. Queda entendido que éste es el único aviso que recibirá el CLIENTE, y que al aceptarlas y utilizarlas, quedan sometidas al presente contrato sin necesidad de manifestar un nuevo consentimiento.
Tercera: Para el ingreso a los diferentes servicios bancarios vía canales electrónicos que ofrece PROMERICA se suministrará al CLIENTE un usuario que consiste en una clave de acceso temporal que es aceptada por el CLIENTE y cuando se requiera, un método de autenticación adicional, sin perjuicio de que, como adelante se señalará, por autorización del cliente puedan existir otro u otros usuarios. Queda entendido que el usuario, la clave de acceso y cualquier otro dato que deba ingresar el CLIENTE para hacer uso de los servicios objeto del presente contrato son de carácter personal, secretos e intransferibles, lo cual igualmente se aplicará en casos de coexistir más de un usuario, por lo que se obliga al cliente a no permitir el uso por parte de terceros, siendo su responsabilidad cualquier daño que se ocasione a su patrimonio o al de terceros. PROMERICA advierte al CLIENTE que por ningún motivo y por ningún medio, ya
sea de manera oral o escrita, digital o impresa, sus funcionarios solicitarán su usuario, clave de acceso o cualquier otro dato para el ingreso a los servicios bancarios vía canales electrónicos. En virtud de ello, si el CLIENTE recibe tal solicitud deberá abstenerse de brindar la información e inmediatamente denunciar ante PROMERICA la situación al teléfono 0000- 0000. Asimismo el CLIENTE se obliga a que en el momento en que utilice por primera vez los servicios bancarios vía canales electrónicos de PROMERICA, deberá ingresar con la clave de acceso que le haya proporcionado PROMERICA y deberá inmediatamente proceder a cambiar dicha clave, para asegurar de este modo que la misma sea secreta. El CLIENTE da por aceptado que la clave de acceso que le permite acceder a los servicios bancarios de PROMERICA vía canales electrónicos, es un medio de identificación sustitutivo de su firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes conceden a los documentos firmados xx xxxx y letra por el CLIENTE y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que dicha firma tiene, por tanto toda instrucción o transacción ejecutada se considerará realizada por el CLIENTE. La clave podrá estar compuesta por números y por letras y no podrá ser menor a seis dígitos ni mayor de veintiuno, la clave no podrá consistir en números consecutivos, o por repetición instantánea de números. En caso de que El CLIENTE olvide, extravíe, sospeche o tenga conocimiento objetivo o circunstancial del uso no autorizado de su usuario y/o de su clave de acceso, deberá informarlo de forma inmediata al Centro de Interacción con el Cliente de PROMERICA al teléfono 0000-0000 o visitando directamente una Sucursal con la finalidad de que se realice la revisión y verificación correspondiente y se le asigne una nueva clave de acceso. El CLIENTE podrá cambiar su clave de acceso las veces que lo considere oportuno, sin embargo al cambiar dicha clave no podrá reutilizar ninguna de las últimas cinco claves de acceso que haya utilizado con anterioridad. El plazo máximo de vencimiento de la clave de acceso será de noventa días naturales después de establecida, debiendo el CLIENTE cambiarla transcurrido ese período. Después del vencimiento de dicho plazo, si la clave no es cambiada será inválida y no podrá acceder a los servicios bancarios de PROMERICA vía canales electrónicos y el CLIENTE deberá solicitar una nueva clave de acceso a PROMERICA. El CLIENTE asumirá toda responsabilidad, civil, penal, contractual y extracontractual, si por descuido, por su decisión o por acciones de terceros, la clave de acceso fuere de conocimiento de otras personas, eximiendo de antemano a PROMERICA de cualquier transacción, siendo que una vez realizada una transacción vía canales electrónicos mediante el uso de la clave de acceso citada, se reputará para todos los efectos como transacciones efectuadas por el CLIENTE.
El CLIENTE acepta que el uso y custodia de las claves confidenciales de acceso que utilizará para ingresar y operar este servicio constituyen su identificación y equivalen a su firma en las transacciones realizadas utilizando los canales electrónicos provistos por PROMERICA y tendrán los mismos efectos que la ley otorga a los formularios utilizados en forma impresa, y en consecuencia, tendrán su mismo valor probatorio. Dichos comprobantes constituyen también la creación, transmisión, modificación y extinción de los derechos y obligaciones relativas a las operaciones que en ellos se documenta. Desde ahora el CLIENTE libera de toda responsabilidad civil, penal, contractual y extracontractual a PROMERICA por el uso y disposición que se realice con las claves entregadas para el servicio. Consecuentemente el CLIENTE asume la responsabilidad por cualquier uso y por la custodia de los mecanismos de seguridad que hagan terceras personas con su autorización. PROMERICA no se hace responsable por la información personal que revele el CLIENTE mediante una llamada telefónica o correo electrónico pues tal y como se indica en la cláusula segunda estos no son medios por los cuales PROMERICA solicita esta u otra información a sus clientes.
Adicionalmente, el CLIENTE que cuente con el servicio de Firma Digital (de la Autoridad Certificadora CA-SINPE Persona Física) activo podrá a su discreción utilizarlo como método de autenticación en los canales electrónicos provistos por PROMERICA que permitan este tipo de autenticación, en combinación con su usuario y clave de acceso.
El CLIENTE exonera a PROMERICA de toda responsabilidad por:
i. | Transacciones que no puedan realizarse, debido pero no limitadas a causas no imputables a PROMERICA tales como, falta o insuficiencia de fondos en las cuentas, incorrecta operación de la terminal electrónica del usuario, daños en los sistemas electrónicos o telefónicos de transmisión de datos, problemas causados por el proveedor de servicios de Internet, fallas o baja velocidad en la conexión, suspensión o cancelación de servicios, fallas en los equipos, etc. |
ii. | Transacciones que no puedan realizarse por fuerza mayor o caso fortuito. |
iii. | Negligencia, uso indebido o inadecuado por parte del CLIENTE o de un Usuario autorizado por éste, sobre el servicio que se ofrece. |
iv. | Mal uso o uso indebido de los programas o software que el CLIENTE adquiera o utilice para tener acceso a este servicio. |
v. | El CLIENTE exime a PROMERICA de toda responsabilidad civil, penal, extracontractual y contractual por cualquier error en el monto, por transferencias a terceros no deseados o por pagos de servicios incorrectos en que incurra por error el CLIENTE al momento de realizar transferencias de fondos a terceros, desligando a PROMERICA de la responsabilidad de recuperación de estos fondos. De igual manera, esta eximente de responsabilidad aplica en al uso que realicen los autorizados de las cuentas del CLIENTE en virtud de la autorización consignada. |
PROMERICA solo responderá en relación con los productos bancarios aquí regulados, por culpa grave y hasta el monto de la suma afectada en la transacción reclamada. Las obligaciones derivadas de este contrato serán responsabilidad única y exclusiva de Banco Promerica de Costa Rica S.A., con exclusión de cualquier sucursal, empresa afiliada o relacionada. En razón de ello, el CLIENTE renuncia a solicitar o requerir el pago a cualquier otra entidad diferente de Banco Promerica de Costa Rica S.A. y en lugar diferente al territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Cuarta: El CLIENTE ya sea personalmente en una sucursal del BANCO o utilizando los canales electrónicos provistos por PROMERICA que lo permitan mediante su usuario, clave y/o cualquier otro método de autenticación adicional podrá habilitar o deshabilitar sujetos autorizados, que son personas diferentes a él que podrán consultar y realizar transacciones en los servicios amparados en dichos canales electrónicos provistos por PROMERICA, de acuerdo a las atribuciones y facultades que el CLIENTE les defina sobre los productos y/o servicios del CLIENTE, actuación que será individual con independencia de lo que se indique en el contrato respectivo (cuenta corriente, cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, préstamos e inversiones a plazo, cuenta corriente, u otro), lo que para todo efecto se entenderá como una modificación para el uso electrónico. A cada uno de estos usuarios autorizados se les asignará un usuario y una clave de acceso para su propio uso y las mismas son de carácter
personal, secretos e intransferibles, por lo que se obliga a no permitir el uso por parte de terceros, siendo su responsabilidad cualquier daño que se ocasione a su patrimonio o al de terceros. Queda claro que este usuario y clave otorgados a los autorizados es diferente al usuario y clave del CLIENTE, pero éste asume en forma plena total e ilimitada la responsabilidad y consecuencias de su utilización. Es totalmente prohibido que el CLIENTE y sus autorizados compartan la misma clave y usuario. Esta autorización para el uso de los canales electrónicos provistos por PROMERICA por parte de terceras personas llamados autorizados, el CLIENTE la brinda bajo su propio y total riesgo y asume la responsabilidad. Los autorizados tendrán las mismas obligaciones, deberes y responsabilidades que se establecen para el CLIENTE en el presente contrato y quedan sujetos en todos sus extremos a lo que aquí se indica. Por tal motivo el CLIENTE se compromete a que hará del conocimiento de los autorizados que él defina los alcances del presente contrato. La actualización de los permisos a nuevos productos corresponderá crearlos al Usuario Master de manera tal que queda bajo su responsabilidad lo que terceras personas, autorizados o usuarios debidamente autorizados realicen. Queda claro que es responsabilidad del CLIENTE el otorgar o eliminar los respectivos permisos a los autorizados en forma diligente, oportuna, escrita y clara. Como consecuencia de lo dispuesto, el Banco queda liberado de cualquier responsabilidad por el mal uso de las claves Banca Movil, Internet, cualquiera que sea el monto y el origen de los servicios autorizados mediante la Promerica en Línea.
Quinta: El CLIENTE acepta que para el uso de los servicios bancarios que comprende el presente contrato a través de los canales electrónicos provistos por PROMERICA debe utilizar las referencias y direcciones oficiales que PROMERICA tiene publicadas en su página oficial https:\\xxx.xxxxxxxxx.xx.xx para cada uno de los diferentes canales electrónicos. No obstante ello, PROMERICA se reserva el derecho de implementar nuevas direcciones o páginas web, en cuyo caso PROMERICA dará aviso al CLIENTE a través de los medios oficiales que tiene PROMERICA.
PROMERICA no se hará responsable por los posibles daños y/o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE, si efectuara transacciones financieras en una página Web diferente de la especificada o bien, que suministre su información personal, usuario, clave de acceso o método de autenticación a agentes no autorizados, así como a terceras personas.
Sexta: El CLIENTE accederá a los servicios bancarios vía los canales electrónicos provistos por PROMERICA mediante una computadora, teléfono móvil u otro dispositivo conectado a Internet, debiendo proporcionar la información que se le requiera, la cual necesariamente incluirá un usuario, la clave de acceso y cuando se requiera, un método de autenticación adicional. La clave de acceso y métodos complementarios de autenticación le serán proporcionados al CLIENTE por PROMERICA para que pueda acceder a estos servicios. El CLIENTE se compromete obligatoriamente a impedir su uso por terceros, asume las consecuencias de su divulgación, y libera a PROMERICA de toda responsabilidad civil, penal, contractual, extracontractual y/o administrativa que de ello se derive. El Cliente certifica y garantiza que él tiene el poder y la autoridad para firmar este acuerdo y que la persona o personas que harán uso de este contrato por cuenta de la sociedad cuentan con la autorización plena y la capacidad legal de contraer obligaciones a nombre de la compañía.
Séptima:. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé a PROMERICA, deben ser dadas mediante los formularios que para el efecto disponga PROMERICA en los diferentes canales electrónicos que ofrece o por medio de los formularios
físicos que deben llenarse personalmente en alguna sucursal del Banco. No obstante en el caso que el CLIENTE no use ninguno de los medios antes indicados para girar instrucciones, órdenes o autorizaciones, las mismas podrán constar por escrito y ser dadas con la antelación y de manera clara y precisa, en cuyo caso PROMERICA podrá atenderlas a su discreción cuando a su juicio sean claras y precisas. PROMERICA atenderá en todo momento las instrucciones que imparta el CLIENTE en la forma establecida y siempre y cuando la cuenta que se pretenda afectar cuente con fondos suficientes, cuando esto se requiera. Sin embargo, en caso de incumplimiento o cumplimiento perfecto de éstas, PROMERICA no será responsable si las mismas fueran imprecisas, vagas, contradictorias, confusas o induzcan a error o si las mismas no fueron dadas oportunamente. Adicionalmente, el CLIENTE acepta plena responsabilidad por todas las instrucciones dadas, por lo que autoriza a PROMERICA a procesarlas y reconoce que PROMERICA no tendrá la obligación adicional de verificar su contenido, la identidad del remitente o confirmante. No obstante, el CLIENTE reconoce que PROMERICA tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no, y/o requerir la confirmación o verificación de cualquier instrucción recibida mediante el método seleccionado por el CLIENTE. Por este medio, el CLIENTE conviene irrevocablemente, en que salvo por culpa grave, mala fe o acto doloso por parte de PROMERICA y siempre y cuando actué de conformidad con las instrucciones giradas por el CLIENTE o su autorizados, PROMERICA será liberado de toda responsabilidad u obligación que resulten o pudieran resultar de cualquier demora, acto u omisión en respuesta a dichas instrucciones, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionados, ni asume PROMERICA responsabilidad alguna por la idoneidad o conveniencia para el CLIENTE de dichas instrucciones.
Octava: El CLIENTE acepta que PROMERICA bloquee temporalmente el acceso a los servicios bancarios vía canales electrónicos provistos por PROMERICA, cuando al intentar hacer uso de los mismos, el CLIENTE haya efectuado tres (3) intentos infructuosos al digitar su clave de acceso. PROMERICA queda autorizado a suspender o impedir el uso de la clave de acceso estos servicios cuando de acuerdo con su criterio lo considere contrario a sus intereses o a los intereses del CLIENTE. En caso de que esto suceda el CLIENTE debe ponerse en contacto con PROMERICA por los medios habilitados para la rehabilitación del servicio, los cuales estarán publicados en el sitio https:\\xxx.xxxxxxxxx.xx.xx
Novena: EL CLIENTE acepta y manifiesta entender que los servicios bancarios vía canales electrónicos de PROMERICA es complementario a los contratos de cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro, transferencias de fondos, pago de servicios, de emisión y uso de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, certificados de depósito e inversión, préstamos, líneas de crédito y cualesquiera otros contratos que a criterio de PROMERICA puedan beneficiarse de estos servicios, suscritos con PROMERICA y por lo tanto, rige para esos contratos lo estipulado en el presente documento.
Décima: PROMERICA prestará los servicios bancarios vía canales electrónicos en la forma que determine libremente, inicialmente los servicios serán en horarios extendidos mayores a los horarios de oficina y algunos de forma ininterrumpida 24/7 los 365 días del año siempre dentro de las restricciones definidas por el Banco Central xx Xxxxx Rica. No obstante, se reserva el derecho de interrumpir o suspender, parcial o totalmente los servicios indicados ya sean para darles mantenimiento o por cualquier otra circunstancia que estime necesaria a juicio exclusivo de PROMERICA o fuerza mayor. EL CLIENTE acepta lo anterior, y renuncia a formular
cualquier reclamo sea administrativo, civil, penal, judicial, contractual y/o extracontractual ante cualquier entidad sea gubernamental o privada. |
Décima Primera: El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones especificadas y asumidas por él, así como de cualquiera de las condiciones convenidas, ocasionará en forma inmediata la finalización de los servicios bancarios vía canales electrónicos provistos por PROMERICA y otorgará a PROMERICA la facultad de interrumpir la prestación de los servicios indicados. PROMERICA se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, los términos y condiciones y modalidades del presente documento, pudiendo incluso variar o introducir montos, porcentajes, tasas, comisiones y cargos relacionados, todo lo cual deberá ser aceptado por el CLIENTE. En estos casos las modificaciones serán comunicadas al CLIENTE en su dirección electrónica prevista y/o el estado de cuenta o por cualquier otro medio que sea definido por PROMERICA, destacando como parte de su contenido la fecha a partir de la cual entrará a regir la modificación. El CLIENTE deberá aceptarlo o rechazarlo. Por lo que el CLIENTE acepta en este acto que la aceptación será tácita y el rechazo expreso, este último caso deberá enviarse a la dirección que se disponga en la comunicación de la modificación. Por tanto, en el caso que a la fecha en que empiece a regir la modificación no hay oposición por parte del CLIENTE, se entenderá como aceptados los términos. Mientras que en el caso, que se reciba la oposición o rechazo del CLIENTE, el presente contrato se entenderá rescindido a partir de dicho momento. Las modificaciones que PROMERICA haga a este contrato se comunicarán al CLIENTE mediante cualquiera de los medios que disponga PROMERICA. |
Décima Segunda: El CLIENTE acepta en forma expresa como pruebas de la existencia de las órdenes cursadas, los datos registrados en los sistemas de cómputo que al efecto tiene PROMERICA, así como aquellos registrados por cualquier otro medio de prueba válido según la normativa costarricense para acreditar las órdenes impartidas. Para tal efecto, el CLIENTE autoriza a PROMERICA para que utilice cualquier sistema idóneo para acreditar la existencia y autenticidad de las órdenes emitidas por aquél. |
Décima Tercera: El CLIENTE autoriza a PROMERICA a compensar con fondos propiedad del CLIENTE depositados en PROMERICA, debitando de sus cuentas, el monto de cualquier adeudo por concepto de comisión, monto, porcentaje, tasas y/o cargo relacionado con el uso de cada uno de los servicios bancarios vía canales electrónicos provistos por PROMERICA, en especial si corresponden a gastos, impuestos o tasas tanto actuales como eventuales o futuros. |
Décima Cuarta: El CLIENTE reconoce y acepta el derecho contractual que asiste a PROMERICA para que en cualquier momento pueda modificar los términos, condiciones y modalidades del presente contrato, pudiendo incluso variar o introducir montos, porcentajes, tasas, comisiones y cargos relacionados, todos los cuales deberán ser aceptado por el CLIENTE. En estos casos la comunicación de la modificación será publicada a su mejor conveniencia en la página web www.promerica xx.xx y en el estado de cuenta, en cumplimiento del derecho de información estipulado en las leyes vigentes, usos y buenas costumbres. El CLIENTE autoriza que la aceptación a la modificación sea tácita y el rechazo expreso, en este último caso deberá enviarse a la dirección que se disponga en la comunicación de la modificación. Por tanto, en el caso que a la fecha en que empiece a regir la modificación, el CLIENTE no manifiesta su inconformidad con la modificación se entenderá aceptada y |
aprobada con el transcurso de un mes calendario de comunicada tal modificación. Mientras que en el caso, que se reciba la oposición o rechazo del CLIENTE dentro del plazo propuesto, el presente contrato se entenderá por rescindido a partir de dicho momento.
Por lo que el CLIENTE acepta en este acto que la aceptación será tácita y el rechazo expreso, este último caso deberá enviarse a la dirección que se disponga en la comunicación de la modificación.
Décima Quinta: El CLIENTE acepta que PROMERICA se reserva la facultad de implementar el uso de dispositivos externos de seguridad o xx xxxxx validación para ingresar a cualquiera de los canales electrónicos provistos por PROMERICA sobre los cuales brinda servicios bancarios, en cuyo caso corresponderá a los clientes asumir dicho costo de acuerdo con la tarifa vigente, que será publicada en la página web de PROMERICA y pudiendo ser consultado en cualquier sucursal física de PROMERICA.
Décima Sexta: El CLIENTE acepta y reconoce todos los movimientos y transacciones que sus autorizados realicen en sus productos con PROMERICA de acuerdo a las atribuciones que él mismo les llegue a fijar. Desde ahora el CLIENTE libera de toda responsabilidad civil, penal, o de cualquier tipo ya sea contractual y/o extracontractual a PROMERICA, por el uso y disposición que realicen sus autorizados con las claves entregadas para el uso de los servicios bancarios por medio xx xxxxxxx electrónicos provistos por PROMERICA. Consecuentemente, el CLIENTE asume la responsabilidad por cualquier uso y por la custodia de los mecanismos de seguridad que hagan estos autorizados con base en las atribuciones que él les definió.
Décima Séptima: Es responsabilidad del CLIENTE proceder a deshabilitar de forma inmediata en Promerica en línea o haciendo la gestión personalmente en una sucursal física de PROMERICA a los autorizados que haya designado cuando así el CLIENTE lo requiera. Desde ahora el CLIENTE libera de toda responsabilidad civil, penal, o de cualquier tipo ya sea contractual y/o extracontractual a PROMERICA por el uso y disposición que realicen sus autorizados con las claves entregadas para el servicio, en caso de que el CLIENTE no los deshabilite en Promerica en línea o haciendo la gestión personalmente en una sucursal física de PROMERICA de forma oportuna cuando así lo requiera.
Décima Octava: Para efectos de la solicitud de usuarios y claves de acceso a cualesquiera de los canales electrónicos provistos por PROMERICA los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de PROMERICA, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán consideradas en vigor y válidos hasta que PROMERICA haya recibido aviso por escrito instrucción por parte del CLIENTE de la revocación o vencimiento de tales poderes o autorizaciones, con la salvedad de que la autorización que el Cliente otorgue conforme a este contrato se entenderá individual con independencia de lo que se estipule en el respectivo contrato (cuenta corriente, cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, préstamos e inversiones a plazo, cuenta corriente u otro ) . La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en las misma, sólo obligarán a PROMERICA a partir de la fecha en que se le notifique por escrito debidamente recibido, de tales hechos.
Décima Novena: Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del CLIENTE, sólo producirá efecto cuando hayan sido notificados por escrito y debidamente recibidos a PROMERICA.
Vigésima: El CLIENTE acepta que PROMERICA cobrará las tarifas y costos relacionados con los servicios bancarios prestados mediante los canales electrónicos, de conformidad con el Tarifario que dispone PROMERICA publicado en https:\\xxx.xxxxxxxxx.xx.xx EL CLIENTE acepta y autoriza a PROMERICA a debitar de la cuenta del CLIENTE o a cargar en su tarjeta de crédito el costo de los servicios que utilice mediante cualesquiera de los canales electrónicos provistos por PROMERICA o utilizando los canales físicos tradicionales según el tarifario indicado. Queda claro que las tarifas y costos pertinentes serán objeto de ajustes periódicos a criterio de PROMERICA. En dicho caso PROMERICA comunicará el cambio de tarifas al CLIENTE mediante publicación en la página https:\\xxx.xxxxxxxxx.xx.xx la cual el CLIENTE puede consultar. En cualquier caso el CLIENTE acepta el pago del servicio, por lo cual obligado a consultar de precio si desea conocer el costo antes de hacer uso del servicio.
Vigésima Primera: La cuantía del presente contrato se considerara inestimable, debido a que las obligaciones que el CLIENTE y que PROMERICA asumen son variables y no susceptibles de estimación.
Vigésima Segunda: El presente contrato no otorga ninguna licencia, sub licencia, autorización, derecho, título de propiedad o interés en las razones sociales, Marcas Registradas de las partes o el buen nombre adherido a las mismas, ni le dará a las partes el derecho de usar, aprovechar, referirse o incorporar en materiales de comercialización u otros, el nombre, los logotipos, las Marcas Registradas, señales, signos distintivos, cualquier otra forma de imagen comercial corporativa u otros elementos distintivos que pertenezcan a la propiedad intelectual de la dueña del derecho o sobre las cuales tenga licencia de uso.
Vigésima Tercera: El CLIENTE autoriza expresamente a PROMERICA para que le envíe información relacionada con el presente contrato, productos, promociones, programas y/o proyectos de PROMERICA, empresas relacionadas y socios comerciales. El envío de esta información podrá realizarse mediante cualquier medio, telefónico, escrito y/o electrónico (entre ellos, mensajes de texto, correos electrónicos u otros). Por tanto, el CLIENTE declara expresamente que para todos los efectos, sin importar el medio utilizado por PROMERICA como deseada toda comunicación generada por PROMERICA, empresas relacionadas y socios comerciales. En consecuencia, en el caso de que el CLIENTE no desee recibir esta información deberá comunicarlo expresamente y por escrito a PROMERICA.
Vigésima Cuarta: El CLIENTE se obliga a proporcionar en la periodicidad que PROMERICA le indique, toda aquella información requerida para efectos de cumplir con lo estipulado por la normativa vigente de la Superintendencia General de Entidades Financiera, la relacionada con legitimación de capitales y las disposiciones internas de PROMERICA.
Vigésima Quinta: Las partes dejan constancia expresa de que lo convenido en el presente contrato, es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que favorecen a todos ellos. Por tanto, el presente contrato refleja la voluntad de las partes, debidamente bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios, por lo que, ningún error material o de forma que
pudiera contener el presente documento, será impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del contenido del mismo. En virtud de lo anterior, las partes manifiestan conocer y entender el valor y consecuencias legales de sus estipulaciones en el presente contrato y manifiestan expresamente que es su voluntad la realización del mismo.
La nulidad o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes.
Vigésima Sexta: Para los efectos de este contrato, las comunicaciones se considerarán debidamente recibidas por el CLIENTE que se dirijan al último domicilio o correo electrónico registrado en PROMERICA. Por tanto, el CLIENTE se obliga a comunicar los cambios de domicilio o correo electrónico a PROMERICA por escrito, de lo contrario se considerará como subsistente, para todos los efectos legales, la última dirección registrada o último correo electrónico registrado. Queda claro que PROMERICA no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE como consecuencia de errores, extravíos, demoras, deficiencias o alteración de las comunicaciones.
Vigésima Séptima: Considerando que los servicios bancarios vía canales electrónicos provistos por PROMERICA se relacionan con otros productos, se establece que la duración de este contrato sea indefinida en tanto se mantengan vigentes esas relaciones bancarias. No obstante, el CLIENTE acepta que, en cualquier momento PROMERICA sin incurrir en ninguna responsabilidad puede dar por terminado el presente contrato con un aviso previo.
Vigésima Octava: Cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento de manera unilateral, para lo cual bastará un aviso por escrito a la otra. Al producirse este evento, el CLIENTE deberá devolver inmediatamente cualquier instrumento facilitado por PROMERICA para la ejecución de este contrato.
Vigésima Novena: Considerando que el presente servicio parte del uso y manejo de un sistema, en caso de tener dudas o consultas sobre su uso y manejo el CLIENTE deberá comunicarse con PROMERICA al 2519-8090.
Trigésima: Este contrato debe interpretarse y regirse de conformidad con la legislación de la República xx Xxxxx Rica. La nulidad o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, declara por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes.
Trigésima Primera: El CLIENTE, a título personal y como apoderado de las personas físicas o jurídicas que se indican, autoriza a PROMERICA, sus funcionarios y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a obtener, verificar y utilizar la información general, de carácter personal y de crédito, sobre su persona, así como a brindar, transferir e intercambiar la información proporcionada y recopilada con el objeto de que se incluya dentro de las bases de datos públicas o privadas de PROMERICA y el Sistema Financiero Nacional. Del mismo modo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, expresamente el CLIENTE autoriza a PROMERICA para que, directamente o indirectamente, consulten bases de datos privadas y públicas y tengan acceso a los datos personales de acceso irrestricto, de acceso restringido y de datos sensibles, con el propósito de verificar o confirmar la información que se ha
proporcionado y recopilado, y cualquier otra que PROMERICA considere necesaria para la prestación y tramitación de los diversos productos y servicios ofrecidos por PROMERICA. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde el CLIENTE figure como representante legal.
P/ Banco Promerica SA
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Firma del cliente
Nombre del cliente
Cédula del cliente