ANEXO 9
ANEXO 9
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
FORTALECER LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE UNA ASESORÍA TÉCNICA QUE PERMITA, MEDIANTE EL DESARROLLO Y LA ENTREGA DE UNA METODOLOGIA, LA CONSTRUCCIÓN DE CASOS DE ESTUDIO Y EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.
ASESORIA TECNICA DE COORDINACION No [●] DE 2015
Entre: CONTRATANTE:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Consultor
[INSERTAR NOMBRE CONSULTOR]
CONTRATO DE CONSULTORIA
Entre los suscritos a saber,
a) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de [•], nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de [•] y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de 2012, quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, facultado por delegación del Presidente mediante Resolución [•] del [•] de [•] de [•], quien para efectos del presente contrato se denominará (la “AGENCIA”, “ANI”);
b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal, (el “Consultor” el “contratista”);
Hemos convenido celebrar el presente contrato de Consultoría (el “Contrato” o el “Contrato de Consultoría) que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, sus normas reglamentarias y las secciones que se señalan a continuación previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. xxxxxxxxxx, la AGENCIA ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto número VJ-VPRE-CM-007-2015 (el “Concurso de Méritos Abierto”) para seleccionar la oferta más favorable para la AGENCIA con el fin de “FORTALECER LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE UNA ASESORÍA TÉCNICA QUE PERMITA, MEDIANTE EL DESARROLLO Y LA ENTREGA DE UNA METODOLOGIA, LA CONSTRUCCIÓN DE CASOS DE ESTUDIO Y EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.”
(a) Que mediante Resolución No. xxxxxxxxxxxxxxxx, la AGENCIA adjudicó el Contrato de Consultoría al Consultor.
(b) Que en los términos previstos en este Contrato de Consultoría, la AGENCIA es la única autorizada para dar instrucciones sobre el manejo de los recursos destinados al pago de Consultoría.
Con base en las anteriores consideraciones, la AGENCIA y el Consultor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Definiciones
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 153 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
CAPÍTULO I
Términos y Condiciones Generales
SECCIÓN 1.01. Objeto.
El objeto del presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Consultor se obliga a ejecutar para la Agencia “FORTALECER LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE UNA ASESORÍA TÉCNICA QUE PERMITA, MEDIANTE EL DESARROLLO Y LA ENTREGA DE UNA METODOLOGIA, LA CONSTRUCCIÓN DE CASOS DE ESTUDIO Y EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.”
.
(a) Así como regular los términos y condiciones bajo los cuales la Agencia pagará al consultor la contraprestación ofrecida por el consultor y aceptada por la Agencia durante el concurso de méritos abiertos consistente en una suma global fija.
(b) La ejecución del presente Contrato iniciará desde la firma por las Partes del Acta de Inicio de la Consultoría y tendrá una duración hasta el 30 de noviembre de 2014 a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 1.02. Valor del Contrato y Forma de Pago.
(a) El valor del presente Contrato, se fija en la suma única de XXXXXXXX MILLONES XXXXXXXXXXX XXXXXX MIL PESOS ($XXX.XXX.XXX), incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación
FORMA DE PAGO:
La Agencia Nacional de Infraestructura pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera:
a) Un primer pago por el 20% del valor del contrato por la entrega y aprobación por parte de la supervisión de:
• Entregar el cronograma para el desarrollo de la metodología, construcción y socialización de los casos de estudio El diagnóstico de la Gestión del Conocimiento para la Entidad.
• Socializar el trabajo con los colaboradores de la Entidad para conformar los grupos de trabajo y elegir los casos a trabajar.
b) Un Segundo pago por el 25% del valor del contrato por la entrega y aprobación por parte de la supervisión de:
• Entregar la metodología para la construcción de los casos de estudio
c) Un Tercer pago por el 35% del valor del contrato por la entrega y aprobación por parte de la supervisión de:
• Elaborar 8 casos de estudio.
• Elaborar 3 notas de conocimiento
NOTA: La entrega de los productos (Casos de Estudio) para este tercer pago, estarán sujetos a los ajustes pertinentes de acuerdo a los ofrecimientos realizados por el contratista en su oferta en el ANEXO 11 del proceso de selección.
d) Un cuarto pago por el 20% del valor del contrato por la entrega y aprobación por parte de la supervisión de:
• Socialización de los casos de estudio
SECCIÓN 1.03. Declaraciones y Garantías de las Partes.
(a) Declaraciones de la AGENCIA. Con la suscripción del presente Contrato la AGENCIA declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del Orden Nacional, con persona jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, debidamente creada mediante Decreto 4165 de 2011, a la fecha no existe ninguna ley o norma con fuerza xx xxx que tienda a su liquidación.
(ii) El funcionario que suscribe el presente Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones o por virtud de delegación efectuada por el Presidente de la AGENCIA.
(iii) La suscripción del presente Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la AGENCIA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la AGENCIA.
(b) Declaraciones del Consultor. Con la suscripción del presente Contrato, el Consultor declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y Existencia: El Consultor es una sociedad, válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la Republica de Colombia, se encuentra domiciliada en Bogotá D.C. Actualmente está vigente y ejerce válidamente su objeto social. No se encuentra en proceso de liquidación ni incursa en causal de disolución, ni han entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de reestructuración y no se ha presentado petición alguna para que sean admitidas en un proceso de esta naturaleza, ni han dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Capacidad: El Consultor y su Representante Legal cuentan con la capacidad estatutaria, contractual y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la normatividad aplicable para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(iii) Autorizaciones: (A) El Consultor cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. (B) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Consultor ni a su regulación interna o estatutos.
(iv) Aceptación Contrato: El Consultor acepta los términos y condiciones del presente Contrato, los ha estudiado y valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos. El Consultor declara que conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en el Estudio Previo y en los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos.
(v) Único Beneficiario: El Consultor es el único beneficiario del Contrato y sus pagos y por lo tanto, declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la firma del presente Contrato, que no existe, ni existirá terceros diferentes a los miembros del Consorcio o Unión Temporal como beneficiarios reales del presente Contrato. Para efecto del presente Contrato el término de beneficiario real será el dado en el pliego de condiciones y en el Decreto 2250 de 2010.
SECCIÓN 1.04. Plazo del Contrato.
El plazo de ejecución del contrato se contabilizará a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 30 de noviembre de 2015. El plazo se inicia a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás que se señale al efecto en el pliego de condiciones y en la minuta.
CAPÍTULO I I
Obligaciones de las Partes
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Consultor.
Las obligaciones básicas del Consultor, que se indican a continuación, sin embargo, la Agencia Nacional de Infraestructura, suministrará para el proceso de contratación; adicionalmente serán establecidas en los pliegos de condiciones y sus anexos, y en el contrato de Consultoría suscrito por el adjudicatario.
El CONSULTOR, deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter particular descritas a continuación:
a) Realizar la entrega del cronograma para el desarrollo de la metodología, construcción y socialización de los casos de estudio, así:
• Presentar un documento con el cronograma de trabajo en el que debe incluir los tiempos estimados para la elaboración de cada uno de los entregables detallado a nivel semanal, discriminado por las actividades a desarrollar que permiten cumplir con los productos especificados en el presente documento.
b) Realizar la coordinación con el equipo de trabajo designado por la Entidad para conformar los grupos de trabajo, socializar la metodología y elegir los casos que serán objeto de estudio, así:
• Conformar el equipo (Contratista – ANI) que de acuerdo a las herramientas dadas por el Consultor quedarán a cargo de elegir los diferentes casos que serán objeto de estudio.
• Presentar y socializar un documento con la descripción de cómo se debe elegir los casos de estudio para su construcción y desarrollo, así como coordinar mediante presentaciones al equipo de trabajo la manera como se debe hacer el análisis de los puntos a tener en cuenta para elegir los temas y casos que serán objeto de estudio durante el desarrollo del contrato.
c) Entregar la metodología para la construcción de los casos de estudio:
• Un documento con metodología para la construcción de los casos de estudio la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
i. Como elegir un caso de estudio
ii. Que información se debe tener a disposición para construir el caso
iii. El paso a paso de cómo se debe construir los casos de estudio
iv. La estructura del documento, como es la composición de los capítulos, el orden de las ideas y los conceptos
v. Que elementos se necesita para desarrollar un caso de estudio
vi. Demás que consideren necesarios
• Entregar presentaciones en PowerPoint para mostrar la metodología de una forma didáctica con el fin de socializarla al interior de la organización
• Entregar Presentaciones en PowerPoint para mostrar la metodología de una forma didáctica con el fin de socializarla al interior de la organización
• La metodología debe estar alienada al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad
d) Elaborar 8 casos de estudio:
• Elaborar 8 casos de estudio los cuales fueron elegidos por el equipo ANI de acuerdo a la coordinación adelantada por el contratista. El equipo ANI debe seguir los lineamientos de la metodología establecida por el contratista y aprobada por el supervisor del proyecto.
• Elaborar 8 resúmenes de los casos de estudio los cuales permitan entender cuáles son los elementos clave de cada uno de los 15 documentos los cuales deben contener como mínimo lo siguiente:
i. Objetivo del caso de estudio
ii. Que conocimiento se genera
iii. A qué área pertenece
iv. Descripción de la situación
v. Quienes intervienen en la construcción del caso
vi. Porque fue elegido como un caso de estudio
NOTA: La elaboración de los casos de estudio y sus respectivos resúmenes, estarán sujetos a los ajustes pertinentes de acuerdo a los ofrecimientos realizados por el contratista en su oferta en el ANEXO 11 del proceso de selección.
e) Adelantar la elaboración de 3 notas de conocimiento, así:
• Se consolidarán tres documentos que reflejen y sinteticen el conocimiento derivado de los Casos de Estudio documentados. Las notas de conocimiento deben expresar su naturaleza y para qué sirve ese documento. Estos deben cumplir como mínimo con lo siguiente:
i. Catalogar el tipo de conocimiento por
1. Lecciones aprendidas, éxito o fracaso en la Gestión
2. Conocimiento específico, es decir, si es un caso predial, social, ambiental, institucional entre otros
3. Qué tipo de conocimiento se genera
4. Cómo se puede aplicar el conocimiento que se genera
f) Socialización de los casos de estudio:
• Presentar los casos de estudio al equipo primario del proyecto para que seleccionen 5 casos que a su consideración pueden ser socializados a los grupos de interés de la Entidad.
• Socializar 5 casos de estudio con el público de interés
• Capacitar a un grupo de facilitadores que a su consideración puedan seguir implementando y desarrollando los casos en la Agencia Nacional de Infraestructura, estos deben ser mínimo tres (3) personas. El contratista debe entregar una memoria de las capacitaciones para replicar esta experiencia con autonomía.
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA.
En desarrollo del presente Contrato, la AGENCIA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Secciones del presente Contrato:
(a) Siempre que el Consultor se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, efectuar los trámites para que dentro de los plazos señalados en el presente Contrato se efectúe los pagos al Consultor.
CAPÍTULO I II
Personal del Consultor
SECCIÓN 3.01. Personal del Consultor.
El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen el personal mínimo obligatorio y el ofertado como criterio de calidad con la propuesta, dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio.
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el estudio previo, o en su defecto, la AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su suscripción del contrato. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal ofertado para obtener el puntaje de calidad cumpla con el perfil solicitado en el pliego de condiciones, el tiempo de dedicación y permanencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo cumpla con las exigencias de la Agencia, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos
profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable, incluyendo la declaratoria de caducidad del Contrato.
(g) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.02, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.02, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
SECCIÒN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Consultor no podrá cambiar al personal ofrecido para la ejecución del presente Contrato durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la AGENCIA. Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIA y deberá ser remplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser remplazado. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIA y deberá ser remplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser remplazado. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(d) El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(e) Todos los empleados de la Consultoría, serán designados y removidos por el Consultor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Consultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Consultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos:
(i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual.
(ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural.
Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando para acreditarla se aporten auto certificaciones, los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Objeto y/o alcance del contrato,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año),
(v) Porcentaje de dedicación,
(vi) Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados.
Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener:
(i) nombre del empleado, trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) funciones o actividades desempeñadas,
(iii) el cargo desempeñado,
(iv) las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o del vínculo contractual (incluyendo día, mes y año).
Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el numeral 10.1 de los estudios previos no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato.
(g) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la ANI contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido.
(h) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio y del ofertado como calidad, se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Consultor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Consultoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(i) (Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas.
(j) La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso que existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por la ANI como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de las multas previstas en el presente Contrato.
(k) En caso que el Consultor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Consultor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Anexo 11 a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión.
(l) Dichos trámites deberán realizarse en los términos establecidos en la Resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar las multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato”.
SECCIÓN 3.04. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Consultor o su Personal
El Consultor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el Consultor, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Consultor, por la otra. Será obligación del Consultor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Consultor con sus empleados. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Consultor, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Consultor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 3.05. Vinculación Laboral
El Consultor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.04, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago por servicios de consultoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal
en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
CAPÍTULO IV
Ordenes y Comunicaciones SECCIÓN 4.01. Forma de las Órdenes y Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y órdenes del Consultor deberán ser remitidas al Supervisor que para el
efecto designe la AGENCIA.
SECCIÓN 4.02. Casos de Estudio, Resúmenes y Productos
El consultor se compromete con la Agencia a presentar los Casos de Estudio, resúmenes y productos descritos en el presente contrato numeral 2.01, “Obligaciones del Consultor” de acuerdo con las necesidades de la Agencia y lo comprometido en este contrato.
CAPÍTULO V
Garantías del Contrato
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Consultor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas el Título III Capítulo I del Decreto 1510 de 2013 y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Consultor, en caso de estructura plural lo será cada uno de los integrantes de la misma. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
a) Calidad del servicio: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el término de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más.
b) Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá su vigencia y cuatro (4) meses más.
c) Salarios y prestaciones sociales: su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
El CONTRATISTA deberá actualizar las vigencias de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios.
El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
De igual manera, el contratista declarará que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y la ley.
Adicionalmente, debe especificarse que el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral alguna con el personal que EL CONTRATISTA disponga para las actividades inherentes al cumplimiento del contrato.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de Apremio y Sanciones
SECCIÓN 6.01. Multas
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Consultor, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por 1000 (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Sección
9.05 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por 1000 (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Consultor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(i) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Consultor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Consultor cumpla con la obligación.
(ii) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 2.01 Personal del Consultor del presente Contrato de Consultoría, excepto la obligación señalada en el párrafo uno de dicha sección que regula específicamente el valor de la multa a imponer
(iii) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Consultor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(iv) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en la sección 2.01 o la deficiencia en su contenido y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de los términos dispuestos en la mencionada sección.
(v) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Consultor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (del Consultor ).
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en presente Contrato, en sus anexos y, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
SECCIÓN 6.02. Período de Cura
(a) El Consultor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día en que la AGENCIA comunique al Consultor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
(b) Si el Consultor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Consultor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Consultor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
(d) Las multas se pagarán o descontarán por parte del Consultor o de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas.
Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 6.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Sección 6.02 anterior sin que el Consultor haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 6.01 anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Consultor.
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Consultor no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
(b) Si el Consultor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (f) del presente Contrato.
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en la Sección 6.01 se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Consultor.
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal.
En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultor.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
CAPÍTULO VII
Solución de Conflictos
SECCIÓN 7.01. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
CAPÍTULO VIII
Terminación y Liquidación del Contrato
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del Consultor hasta el treinta por ciento (30%) del valor del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Consultoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. Las Partes acuerdan que el Contrato terminará por el incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad pactada en la sección 9.26. del presente Contrato.
(d) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN 8.02. Liquidación del Contrato.
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
CAPÍTULO IX
Varios
SECCIÓN 9.01. Supervisión del Contrato.
La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Consultor derivadas del presente Contrato se hará a través del Supervisor de la AGENCIA (el “Supervisor de la AGENCIA”) que es el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno. El Supervisor de la AGENCIA tendrá acceso a todas las documentaciones e informaciones que consiga y desarrolle el Consultor en relación con la ejecución del presente Contrato.
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Secciones o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Sección.
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos Abierto No. VJ-VPRE-CM-007-2014.
(b) La Propuesta del Consultor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
(d) La Resolución de adjudicación.
(e) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes.
(b) Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento.
(ii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Consultor se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iii) Aportar el Registro Único Tributario.
(iv) Expedición del Registro Presupuestal.
(v) Aprobación de las hojas de vida del personal requerido.
SECCIÓN 9.05. Responsabilidad del Consultor.
En los términos de la normatividad vigente, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Consultor será responsable frente a la AGENCIA de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 9.06. Indemnidad.
Es obligación a cargo del Consultor mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones. Esta obligación del Consultor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) La AGENCIA deberá notificar al Consultor del reclamo o acción correspondiente:
(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) a fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la AGENCIA, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Consultor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Consultor.
SECCIÓN 9.07. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
SECCIÓN 9.08. Cesión.
Salvo autorización expresa de la AGENCIA, el Consultor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de la AGENCIA, los miembros o accionistas del Consultor, que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros o accionistas del Consultor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta). Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Consultor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. La cesión entre integrantes del Consultor no podrá llevarse a cabo. La AGENCIA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento
escrito del Consultor, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano.
SECCIÓN 9.09. Normatividad aplicable.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
SECCIÓN 9.10. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el Castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma castellano.
SECCIÓN 9.11. Modificación del Contrato.
Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.12. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
SECCIÓN 9.13. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
SECCIÓN 9.14. Gastos a Cargo del Consultor
Serán por cuenta exclusiva del Consultor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la Consultoría, transportes, equipos, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Consultor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la AGENCIA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
SECCIÓN 9.15. Patentes
El Consultor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el Consultor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Consultor.
SECCIÓN 9.16. Acuerdo de Confidencialidad
Las Partes acuerdan que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información relacionada con las actividades ejecutadas en el marco del presente Contrato, ni la
información a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de la prestación de sus servicios especializados, ni a utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos o terceros.
La prohibición establecida en el párrafo anterior se extiende a la reproducción en cualquier soporte de la información de la AGENCIA, a la que tenga acceso, salvo que tal información sea estrictamente necesaria para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
Todas las notas, informes y cualesquiera otros documentos (incluyendo los almacenados en dispositivos informáticos), elaborados por el Consultor durante la vigencia del presente contrato son propiedad de la AGENCIA y solo podrán ser difundidos por esta última.
La vulneración de este compromiso será considerada como causa justificada de extinción del presente Contrato, sin derecho a la percepción de indemnización alguna.
En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la extinción del contrato, la AGENCIA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad y secreto profesional pactado en la presente sección.
SECCIÓN 9.17. Propiedad Intelectual.
Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo de la AGENCIA. Consiguientemente, acuerda que la AGENCIA es la única y legítima titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
SECCIÓN 9.18. Notificaciones.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico, según corresponda. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA:
Atn. Presidencia
Edificio Agencia Nacional de Infraestructura
Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Xxxxx 00X Xxx. 59-42 Torre 4.Bogotá, D.C. – Colombia PBX: 0000000 Código Postal 111321 Con copia: Vicepresidente de Estructuración
Si es al Consultor:
xxxxxxx
Atn. xxxxxxxxx Tel/Fax: xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los xxxxxx (xx) días del mes de xxx de 2015, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
xxxxxxx
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
xxxxxxx Representante Legal xxxxxxxxxxx