Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa celebrado el 23-09-2004 entre el
ORGANO LEGISLATIVO
Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa
celebrado el 23-09-2004
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main.
("KfW")
y la
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
( "Prestatario")
así como el
FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (FlSDL)
("Entidad ejecutora")
por valor de
EUR 5.624.210.69
- Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)-
En base al convenio firmado eI 18.I0.2OO2 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de EI Salvador sobre Cooperación Financiera ("Convenio IntergubernamentaI"), el
Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa:
Artículo 1
Monto y Finalidad
1.1 EI KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
EUR 2.045.167.52
y un aporte financiero hasta
EUR 3.579.043,17.
EI aporte Xxxxxxxxxx no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el articulo 5.3.
1.2 EI Prestatario traspasará el préstamo y el aporte financiero (cantidades parciales de los mismos se Ilamarán en lo sucesivo también "cantidades") en su totalidad en la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el xxxxxxxx0.Xx Entidad ejecutora utilizará las cantidades exclusivamente para financiar proyectos de infraestructura social y económica ("proyectos") a favor de la población pobre y extremamente pobre así como para servicios de consultoría ("Programa"). Ambos financiamientos deberán ser utilizados en primer lugar para el pago de los costos en divisas. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Programa así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo y al aporte financiero.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la Entidad ejecutora, así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al préstamo ni con cargo al aporte financiero.
Artículo 2
Traspaso xxx xxxxxxxx y del aporte financiero a la Entidad ejecutora
2.1 EI Prestatario traspasará el préstamo y el aporte financiero a la Entidad ejecutora en forma de un aporte no reembolsable mediante un contrato de financiamiento.
2.2 EI Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso una copia del contrato de financiamiento según el artículo 2.1
2.3 Por eI traspaso xxx xxxxxxxx y del aporte financiero, la Entidad ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.
Artículo 3
Desembolso
3.1 EI KfW desembolsará el préstamo y el aporte financiero de acuerdo con el avance del Programa y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que la Entidad ejecutora comprobará la utilización convenida de los fondos solicitados.
3.2 EI KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31.12.2007.
Artículo 4
Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx
4.1 EI Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.
4.2 EI Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 2 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9.
4.3 EI Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. EI primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3 % anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la xxxx, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3 % anual.
4.6 AI efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5. se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique a discreción de KfW, otra forma de liquidación.
4.8 EI KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos xx xxxxxxxx entre el KfW y el Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos en euros a la cuenta No. 24.1060.3085 en el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main ( BLZ 5OO 204 00. S.W.I.F.T.: XXXXXXXX), estando excluida la compensación de cuentas.
Artículo 5 Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento
a) Xxx perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades aún no solicitadas, y
b) Xxxxxxxxx anticipadamente la totalidad o una parte xxx xxxxxxxx.
5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) EI Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b) No se cumplan obligaciones resultantes de este contrato o de los acuerdos separados al
mismo;
c ) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos, o
d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.
5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b), o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá
a) En caso del artículo 5.2 a), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades xxx xxxxxxxx pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias.
b) En caso del artículo 5.2 b), exigir el reembolso inmediato del aporte financiero y de todas las cantidades xxx xxxxxxxx pendientes, asi como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias,
c) En caso del artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.
Artículo 6
Gastos y contribuciones públicas
6.1 El prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx y del aporte financiero.
6.2 EI Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente contrato.
Artículo 7
Validez del presente Contrato y representación
7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante eI KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato.
7.2 El Ministro de Hacienda y las personas que éI haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por éI, representarán al Prestatario a los efectos de Ia ejecución de este Contrato. EI Presidente de la Entidad ejecutora y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán a la Entidad ejecutora a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación solo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.
7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan lIegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main República Federal de AIemania Telefax: (069) 00 00-00 00
Para el Prestatario:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
EI Salvador
Telefax: 00503 - 226 2621
Para la Entidad ejecutora:
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, de EI
Salvador (FISDL)
10a. Xxxxxxx Xxx x Xxxxx Xxxxxx.
Xx. Xxx Xxxxxxx, xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
EI Salvador
Telefax: 00503 - 237 0137
Articulo 8
EI Programa
8.1 La Entidad ejecutora
a) Preparará y ejecutará eI Programa así como asegurará la operación y el mantenimiento de los proyectos, observando los reconocidos principios financieros y técnicos y de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Programa acordada con el KfW;
b) Contratará consultores cualificados e independientes para la preparación y ejecución del Programa mediante concurso internacional;
c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar en base al "Manual Operativo del Desarrollo Local";
d) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Programa así como los bienes y servicios financiados;
e) Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para ]a ejecución y operación de los Proyectos, asi como la visita a los Proyectos:
f) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo;
g) Encargará a una auditoría externa independiente la revisión anual de la situación económica del FlSDL, de la debida utilización de los fondos y la administración del Fondo de Disposición y enviará aI KfW los informes correspondientes a más tardar hasta el 31 xx xxxx del año siguiente y
h) Presentará al KfW para su no-objeción antes del primer desembolso el "Manual Operativo del PDL", los Términos de Referencia actualizados del Asesor Municipal así como los criterios de selección para el concurso de fondos.
8.2 La Entidad ejecutora y e KfW definirán los detalles en relación con el artículo 8.1 por acuerdo separado.
8.3 EI Prestatario y la Entidad ejecutora
a) Garantizarán la financiación total de Programa y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este préstamo y aporte financiero, e
b) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa.
8.4 EI Prestatario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Convenio sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del Programa.
8.5 En Io que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo y al aporte financiero, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Prestatario conoce.
Articulo 9
Disposiciones varias
9.1 EI Prestatario y la Entidad ejecutora cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al préstamo y al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
9.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. EI eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se lIenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.3 EI Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
9.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main.
9.5 En caso de que las partes contratantes no lIegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias, resultantes de este Contrato así como todas aquellas en relación con la validéz de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato.
9.6 Este Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa sólo entrará en vigor una vez que esté en vigencia el Convenio Intergubernamental que constituye la base del mismo.
En tres originales en español,
Frankfurt am Main. el 23-05-2004. San Xxxxxxxx, el 23-05-2004 Kreditanstalt für Wiederaufbau República de EI Salvador
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FlSDL)
Contrato de Arbitraje
Con referencia al articulo 9.5 del
Contrato xx Xxxxxxxx. de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, ("KfW'")
y la REPÚBLICA EL XXXXXXXX
( "Prestatario") así como el
FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (FISDL)
('Entidad ejecutora") del 23-05-2004.
- Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III) -
el KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
En caso de que las partes contratantes no lIegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Cotrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, así como todas aquellas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
Articulo 2
EI Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. EI KfW podrá demandar al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al KfW. conjuntamente o cada uno por su parte.
Artículo 3
3.1 EI tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán designados en la forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si éste no interviene o no interviene todavia en el procedimiento, por la Entidad
ejecutora, el segundo por el KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara de Comercio Internacional o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara de Comercio Internacional. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.
3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor será designado en la misma forma que el árbitro original. EI sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original.
Artículo 4
4.1 EI procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté facultado según el artículo 3.1 para designar un árbitro.
4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro designado por él, siempre que él esté facultado según el artículo 3.1 para designar un árbitro.
Artículo 5
EI Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el Presidente.
Artículo 6
El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su modo de proceder; observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de arbitraje podrá también dictar
un laudo aún cuando una de las partes no comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por lo menos dos de los árbitros.
Artículo 7
EI tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito. Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como laudo del tribunal de arbitraje.
Cada parte del procedimiento recibirá una copia firmada xxx xxxxx. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir con el laudo arbitral.
Artículo 8
8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas personas que sean necesarias para lIevar a cabo este procedimiento.
8.2 Si las partes no lIegasen a un acuerdo antes de la primera reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte sufragará los gastos, que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada una de las partes vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán en forma proporcional.
8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con los costes.
8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las personas mencionadas en el Artículo 8.1.
Artículo 9
Cualesquiera comunicaciones, y declaraciones de las partes y del tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como hayan lIegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main República Federal de Alemania Telefax: (069) 00 00-00 00
Para el Prestatario: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
EI Salvador
Telefax: 00503 - 226 2621
Para la Entidad ejecutora: Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Xxxxxxxx (FISDL) l0a. Xxxxxxx Xxx x Xxxxx Xxxxxx,
Xx. Xxx Xxxxxxx, xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
EI Salvador
Telefax: 00503 - 237 0137
En tres originales en español,
Frankfurt am Xxxx, xx 00-00-0000 Xxx Xxxxxxxx. el 23-09-2004 Kreditanstalt für Wiederaufbau República de EI Salvador
Fondo de Inversión Social para el
Desarrollo Local (FISDL)
DECRETO No. 462.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 371, de fecha 8 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 148,Tomo No. 364 del 13 xx xxxxxx del mismo año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del Representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de EI Salvador el Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ 69/100 EUROS (EUR 5.624.210.69), de los cuales DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 52/100 EUROS (EUR 2,045.167.52), son en calidad xx xxxxxxxx y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES 17/100 EUROS (EUR 3.579.043.17), en carácter no reembolsable, que constituye el aporte financiero, recursos que serán destinados para financiar eI Programa "Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)". a ser ejecutado por eI Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FlSDL).
II. Que eI referido Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del referido Programa fué suscrito el 23 de septiembre del presente año, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 371 antes relacionado.
III. Que procede aprobar en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa que ha sido sometido a esta Asamblea Legislativa para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, suscrito el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx XX Xxxxxxxx y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de la República Federal de Alemania, por un monto de CINCO MIILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ 69/100 EUROS (EUR 5.624.210.69), de los cuales DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 52/100 EUROS
(EUR 2.045.167.52), son en calidad xx xxxxxxxx y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
MlL CUARENTA Y TRES 17/100 EUROS (EUR 3.579.043.17), en carácter no reembolsable, que constituye eI aporte financiero, recursos que serán destinados para financiar el Programa "Reconstrucción y Desarrollo Local (FISDL III)", a ser ejecutado por eI Fondo de Inversión Social para de Desarrollo Local (FlSDL).
Art. 2. EI presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en eI Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO, San Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil Cuatro.
XxXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX, PRIMERA SECRETARIA.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX TERCER SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
PUBLlQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República,
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,:
Ministro de Hacienda.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |