CONTRATO DE SERVICIO TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN ENTORNOS WEB
CONTRATO DE SERVICIO TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN ENTORNOS WEB
En Xxxxxxxx de la Plana a 8 de julio de 2020
REUNIDOS
18.900.637 L,
De una parte, D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI actuando como Representante Legal de la entidad UNIÓN DE MUTUAS, MCSS Nº 267, con CIFG 00000000, y domicilio a efectos de este contrato en Xxxxxxx Xxxxx xx 00 00000 Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, en adelante UNIÓN DE MUTUAS.
18.977.493 D
Y de otra parte, D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con DNI , actuando como Representante Legal de la entidad INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. con CIFB12825006, con domicilio a efectos de este contrato en X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx xx 00 00000 Xxxxxxxx xx xx Xxxxx.
EXPONEN
I.- UNIÓN DE MUTUAS, estando interesada en la renovación del servicio de soporte técnico de programación de entornos web para UNIÓN DEMUTUASMCSSNº 267, inició Expediente de Licitación 21/2020 a resultas de Memoria justificativa elaborada por el Proceso Gestión de Contratación, de fecha 19 de febrero de 2020, cuya tramitación se llevó a cabo a través de Procedimiento Abierto No sujeto a Regulación Armonizada, en el cual en fecha 10 xx xxxxx de 2020, se dictó resolución de adjudicación a favor de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. al resultar el licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio.
II.- Habida cuenta de lo expuesto y resultando acreditado que INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMASDEINFORMACIÓN S.L. dispone de los medios materiales y personales; así como de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para llevar a cabo, bajo su poder de dirección y organización y sin perjuicio de la facultad de supervisión e instrucción de Unión de Mutuas, el servicio requerido, ambas partes ACUERDAN CELEBRAR el presente contrato para la RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN EN ENTORNOS WEB, en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Por el presente contrato INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. se compromete a renovar el servicio de soporte técnico de programación en los entornos Web con el fin de realizar tareas específicas para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de UNIÓN DE MUTUAS.
SEGUNDA.- La prestación del servicio objeto del presente contrato y que debe llevar a cabo la entidad INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. se detalla a continuación:
El servicio técnico de programación deberá desarrollar cualquiera de los proyectos que se requieran, según las necesidades de Unión de Mutuas.
El personal de Unión de Mutuas llevará a cabo la toma de requisitos y el análisis funcional de las aplicaciones e INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberá ejecutar el desarrollo y mantenimiento posterior durante la vigencia del presente contrato.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. dará las instrucciones de trabajo a su propio personal, previo intercambio de información necesaria con el interlocutor designado de Unión de Mutuas, a los efectos de conseguir la adecuada integración y coordinación de dichos trabajos con el funcionamiento normal del servicio.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberá aportar los medios materiales y personales necesarios para cubrir la necesidad objeto de contrato, si bien, Unión de Mutuas le podrá proporcionar el acceso a un entorno de desarrollo interno en el que realizar sus funciones.
El personal técnico designado para prestar el servicio con perfil de Programador J2EE Junior se concretará en técnicos/as especializados/as en los entornos web referidos y por tanto deberán disponer de los siguientes conocimientos:
• Programación web J2EE.
• HTML
• JavaScript
• Java
• SQL
• Inglés medio
• Hibernate
• Spring
• jQuery
• Eclipse
• Conocimiento detallado del Framework Angular
• Repositorio GIT
La experiencia laboral mínima exigible para este perfil es SEIS MESES como mínimo en el desarrollo de las funciones indicadas anteriormente.
El personal técnico especializado designado para prestar el servicio con el perfil de Programador J2EE Senior deberá disponer de los conocimientos referidos anteriormente, relativos al perfil de programador J2EE Junior y adicionalmente contar con conocimientos en:
• Metodologías ágiles (SCRUM + Kanban)
• Herramientas necesarias para crear o trabajar en los distintos tipos de paneles según las necesidades del momento, a partir de la metodología anterior.
• Utilización de Confluence como herramienta de gestión del conocimiento y ejemplos de revisión de código.
Para este perfil se necesita una experiencia laboral mínima previa de DOS AÑOS como mínimo en tareas similares a las especificadas.
El personal técnico designado para prestar el servicio con el perfil “Arquitecto TI” deberá acreditar experiencia en la definición, diseño y desarrollo de proyectos de arquitecturas y aplicaciones en
entornos distribuidos y entornos Cloud y disponer de los siguientes conocimientos y competencias profesionales:
• Experiencia en reingeniería y evolución tecnológica de sistemas de información implantando nuevas tecnologías y/o metodologías agiles
• Conocimientos avanzados en las siguientes tecnologías web: Java, JavaScript, HTML, Angular, React
• Desarrollo de microservicios bajo entornos Cloud y Spring Boot
• Definición de APIs y servicios de integración
• Despliegue de aplicaciones mediante contenedores Docker
• Documentación de servicios con Swagger/OpenAPI
• Liderazgo, supervisión y formación tecnológica al equipo de trabajo
• Capacidad analítica y de resolución de problemas
• Buena aptitud para la comunicación a alto nivel con diferentes interlocutores
La experiencia laboral mínima exigible para este perfil es de CINCO AÑOS como mínimo en el desarrollo de las funciones indicadas anteriormente.
Las horas anuales estimadas para cada perfil se detallan a continuación:
Perfiles | Nº Horas por año |
Programador Senior: | 1.800 |
Programador Junior: | 1.800 |
Arquitecto TI (Nuevo Perfil): | 210 |
En el caso de que se precise que el servicio se desarrolle en las instalaciones de UNIÓN DE MUTUAS el horario de prestación del servicio será fijado por parte de UNIÓN DEMUTUAScon el fin de ajustarse a las necesidades de UNIÓN DE MUTUAS. En todo caso dicho horario deberá ajustarse al horario de apertura y cierre del centro de trabajo en el que deban desarrollarse las actividades.
A fin de acceder a las instalaciones de Unión de Mutuas, cuando así sea necesario, los datos de identificación del personal designado por INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberán ser aportados a Unión de Mutuas, quien les facilitará el acceso, una vez verificada su identidad.
El personal de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. únicamente estará autorizado al acceso de las zonas del centro de Unión de Mutuas que como consecuencia del desarrollo de los servicios contratados sea necesario, así como, a las zonas públicas y/o comunes.
Los gastos que genere dicho personal correrán a cargo de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. en su totalidad sin que puedan ser repercutidos, lo que incluye los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la prestación del servicio que se realicen, de ser necesario, en las sedes y centros de Unión de Mutuas.
El personal técnico designado por INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMASDEINFORMACIÓN S.L. podrá desarrollar su actividad en la Sede Central de Unión de Mutuas MCSS Nº 267 sita en la Avda. Xxxxx xx 00 00000 Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, no obstante, dado que dicha prestación del servicio está sujeta a la disponibilidad de las instalaciones, INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. dispone del centro de trabajo sito en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx.
El desarrollo de la actividad en las instalaciones propias de Unión de Mutuas, deberá realizarse como mínimo durante un 25% del tiempo efectivo de trabajo, fijándose un máximo del 50% del tiempo total.
Las herramientas de trabajo para el desarrollo de las aplicaciones, (hardware y software necesario, licencias de desarrollo, herramientas ofimáticas de documentación y análisis, etc.), serán de propiedad y responsabilidad de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. o de Unión de Mutuas en el supuesto de que razones técnicas suficientemente justificadas así lo aconsejen en razón de la mejor prestación del servicio.
Todos los módulos y aplicaciones desarrollados, serán propiedad de Unión de Mutuas y no podrán ser utilizados en ningún caso por el personal técnico asignado a la prestación del servicio ni por INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. para otros fines que los definidos por Unión de Mutuas.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberá aportar al personal necesario para cubrir la demanda de Unión de Mutuas. Dicha plantilla se concretará en técnicos/as especializados/as en el entorno solicitado.
El equipo técnico asignado será preferentemente estable, aunque podrá incorporarse al mismo, de forma ocasional, personal especializado en determinados aspectos técnicos necesarios para alguno de los desarrollos. Cualquier modificación del equipo asignado deberá ajustarse a los perfiles y experiencias ofertados, y ser aprobado expresamente por Unión de Mutuas.
La constitución del equipo de trabajo se realizará mediante petición y aceptación de Unión de Mutuas de los/as profesionales propuestos/as.
Serán de exclusiva responsabilidad de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. la titularidad de las relaciones laborales con el personal que desarrolle las actividades necesarias para la ejecución del contrato a suscribir con Unión de Mutuas. En consecuencia, el personal de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada ésta respecto a dicho personal, del cumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral, prevención y salud en el trabajo, seguridad social, así como cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
La valoración final de la productividad y calidad de los trabajos del personal técnico asignado que prestará el servicio, objeto de contrato, corresponde al responsable del Proceso de Gestión de Sistemas de Información de Unión de Mutuas, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo si se dan las siguientes causas:
a) Motivos disciplinarios
b) Merma en el rendimiento y/o calidad de los trabajos.
En estos supuestos, el plazo para la incorporación de la persona a sustituir será de 15 días laborables contados a partir del día siguiente al que se le haya notificado la situación a INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. En caso de que el/la profesional propuesto/a por la empresa no se adecue a las necesidades del proyecto, se considerará una modificación del equipo de trabajo imputable a INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
Con el fin de llevar a cabo un seguimiento detallado de la evolución de los diferentes proyectos y/o tareas asignados al personal contratado, se establecerá:
• Reunión mensual con una persona propuesta por INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. que ejercerá las labores de interlocución con el equipo de trabajo externo que genera un acta de seguimiento con el total de horas consumidas y cualquier incidencia
reseñable.
• Seguimiento semanal de las tareas realizadas por parte del equipo de trabajo para que Unión de Mutuas verifique el estado de las tareas asignadas.
Se estima el tiempo necesario para gestionar y coordinar las tareas en dieciséis (16) horas mensuales, distribuidas en tres (3) horas semanales de seguimiento interno del equipo y cuatro (4) horas mensuales de coordinación con el personal de Unión de Mutuas designado por el Responsable del Proceso de Gestión de Sistemas de Información para llevar a cabo la coordinación de las tareas encomendadas.
Para ello, se solicita Currículum Vitae de la persona designada por parte de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. para llevar a cabo dicho seguimiento, y se valorará la definición de un plan de trabajo al respecto.
No se aplicará en ningún caso coste alguno a la realización de estas labores de seguimiento por parte de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. quedando incluido dentro del contrato global.
TERCERA.- MEJORAS. Las mejoras propuestas por INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. se detallan en la página nº 17 y ss. de su oferta técnica adjuntada al presente contrato del que forma parte inseparable.
CUARTA.- El presente contrato tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) MESES desde el día 13 de julio de 2020 hasta el día 12 de julio de 2022. Llegada la finalización del plazo fijado, el contrato finalizará sin posibilidad de prórroga.
Al margen de lo dispuesto con anterioridad, cada una de las partes podrá denunciar y rescindir el contrato, sin más requisito y condición que la notificación mediante carta certificada en este sentido a la contraparte, con TREINTA DÍAS DE ANTELACIÓN a la efectiva resolución del
contrato, sin ostentar ninguna de las partes derecho a percibir importe alguno en concepto de daños y perjuicios, por la mera finalización del contrato.
QUINTA.- UNIÓN DE MUTUAS abonará a INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN S.L. el precio de las horas de servicio efectivamente prestadas según los perfiles de personal requeridos, siendo el importe unitario el detallado a continuación
Perfiles | Precio unitario por hora |
Programador Senior: | 28,50 € |
Programador Junior: | 20,50 € |
Arquitecto TI (Nuevo Perfil): | 44,00 € |
La facturación y liquidación del servicio, objeto de contrato, se llevará a cabo con una periodicidad mensual.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberá formalizar factura, a la que adjuntará necesariamente el correspondiente albarán validado.
En la factura formalizada, se deberán indicar, necesariamente, los siguientes parámetros:
Número de horas efectivamente prestadas por cada perfil.
Precio unitario por hora/perfil e importes totales.
Número de expediente (21/2020).
Si la factura no especifica con suficiente claridad dichos parámetros, se procederá a su devolución.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. podrá emitir bien mediante formato de factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe), con el identificador de Unión de Mutuas DIR3 (unidad tramitadora, órgano gestor, oficina contable ) Nº GE0000530, o a su elección, mediante factura en formato papel, dirigida al Centro de Referencia Contable de Unión de Mutuas sito en Xxxxxxx Xxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la prestación del servicio, objeto del contrato.
Recibida la citada factura, Unión de Mutuas comprobará la efectiva y correcta recepción de los mismos, emitiendo a tal efecto su conformidad con la misma en el plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la factura. Desde este momento Unión de Mutuas procederá al abono de la factura, sin que el plazo al efecto pueda exceder de treinta días naturales desde la fecha de conformidad.
No obstante lo anterior, en el supuesto que las facturas resultantes de la entrega de los productos, supongan un importe superior a los cinco mil euros (5.000,00 €) IVA excluido, conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, en estos casos, la remisión de la factura únicamente
podrá llevarse a cabo mediante remisión en formato de factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe).
En el caso que la factura sea remitida con posterioridad al plazo de treinta días naturales a la prestación del servicio objeto del presente contrato, Unión de Mutuas procederá a la emisión de conformidad en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el Registro o Centro de Referencia Contable correspondiente, procediéndose a su pago en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de la conformidad.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el precio para la vigencia del contrato (no hay prórrogas), habida cuenta de la duración prevista del mismo, será de doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuatro euros con ochenta céntimos (235.804,80 €) IVA incluido de los cuales cuarenta mil novecientos veinticuatro euros con ochenta céntimos (40.924,80 €) corresponden al 21% de IVA aplicable. El precio total del contrato, XXX excluido, asciende a ciento noventa y cuatro mil ochocientos ochenta euros (194.880,00 €) y se imputará conforme al ejercicio de duración de contrato, la siguiente previsión de coste:
PREVISIÓN DE COSTE | ||
Vigencia contrato | Desde 13-07-2020 hasta 31-12-2020 | 45.460,88 € |
Desde 1-01-2021 hast a 31-12-2021 | 97.440,00 € | |
Desde 1-01-2022 hast a 12-07-2022 | 51.979,12 € |
El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe al efecto la entidad INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
No cabrá la revisión de precios durante la vigencia del contrato, según lo previsto en el art. 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEXTA.- De conformidad con lo establecido en el art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberá cumplir la siguiente condición especial de ejecución durante toda la vigencia del presente contrato:
Favorecer la formación del personal en el lugar de trabajo.
SÉPTIMA.- Será causa de resolución del contrato:
• En general, el incumplimiento por INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, o no subsanar los efectos de dicho incumplimiento dentro del plazo prudencial que al efecto se señale de forma fehaciente.
• La demora significativa en el cumplimiento de los plazos de realización de sus obligaciones contractuales por parte de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
• Los incumplimientos reiterados de los requisitos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• La disolución o extinción por cualquier causa de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. quedando exceptuado, previa aceptación de UNIÓN DE MUTUAS, el caso de que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sean incorporados a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquélla.
• La declaración de insolvencia de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. o el incumplimiento del convenio, caso de declaración de concurso de la entidad.
• El cese de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. en su actividad.
• La muerte o incapacidad sobrevenida de la adjudicataria o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria, sin perjuicio de lo establecido legalmente respecto a la fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o grupos de empresas.
• La revocación de la autorización o licencia de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. para el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
• La detección por Unión de Mutuas de la comisión por parte del adjudicatario de cualquier acto que pudiera ser calificado como ilícito penal, o bien que pudiera dar lugar al mismo, ya sea por dolo, culpa o negligencia.
• La cesión del contrato o subcontratación de servicios de forma no consentida por UNIÓN DE MUTUAS.
• La no aplicación de las mejoras de servicios o económicas previstas o que se produzcan durante la vigencia del contrato.
• El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
• La concurrencia de las causas señaladas en los art. 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de CSP, así como cualquier incumplimiento por parte de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DEINFORMACIÓN S.L. de lasobligacionesestablecidas en el contrato y/o pliegos de condiciones, regulándose los efectos de dicha resolución por lo dispuesto en los art. 213 y 313 de la misma.
• Incumplimiento de la condición especial de ejecución mencionada en la estipulación anterior.
•
• La imposibilidad del cumplimiento de la duración pactada como consecuencia durante la ejecución del contrato de un desequilibrio económico de las prestaciones, al advertir cualquiera de las partes, que durante la progresión de la ejecución del contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, todo ello con el fin de garantizar el objetivo de aseguramiento de estabilidad presupuestaria, control del gasto e integridad del contrato, y previa comunicación fehaciente con al menos 30 días naturales de antelación, sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017.
Si cualquiera de las partes advierte que durante la progresión de la ejecución del contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, antes de la fecha de finalización prevista del mismo, deberá comunicarlo de forma inmediata a la otra parte, al efecto que, en caso de no estar previstas modificaciones en el Pliego que permitan el re-equilibrio económico, pueda llevarse a cabo la resolución anticipada del contrato, constituyendo la misma
“ causa de resolución de mutuo acuerdo entre UNIÓN DE MUTUAS e INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DEINFORMACIÓN S.L. ” prevista en el art. 211.c) de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratosdel Sector Público, manteniendo el adjudicatario su derecho al cobro de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento, pero sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017.
En caso de darse cualquiera de las anteriores causas de resolución, Unión de Mutuas podrá rescindir el contrato en cualquier momento.
La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
OCTAVA.- El personal que en virtud del presente contrato lleve a cabo la prestación de las actividades requeridas para la efectividad de los servicios, en ningún caso pasará a tener la consideración de personal de UNIÓN DE MUTUAS, ni durante la prestación de las actividades requeridas al efecto, ni tras la extinción del contrato, resultando en todo caso dicho personal dependiente de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DEINFORMACIÓN S.L., que asume todas las obligaciones, responsabilidades y derechos inherentes a la relación laboral existente respecto a éstos, sin perjuicio de los supuestos de subrogación.
Corresponde exclusivamente a INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de UNIÓN DE MUTUAS del cumplimiento de aquellos requisitos.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los servicios y actividades objeto del contrato.
NOVENA.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. asume y se hace
responsable de los daños materiales y personales y/o pérdidas que pudiera ocasionar su personal durante el desarrollo de sus funciones durante la vigencia del presente contrato.
A estos efectos, INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberá tener suscrita una póliza de Responsabilidad Civil que cubra cualquier contingencia derivada del servicio, la cual deberá permanecer vigente durante la duración del contrato y sus prórrogas.
DÉCIMA.- Si durante la vida del contrato se produjera un cambio en la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, por fusión, absorción u otras causas que conlleven un cambio de titularidad, la subsistencia del contrato dependerá de la comunicación previa por la parte afectada a la otra parte de dicha circunstancia y la expresa aceptación de ésta de dicha contingencia.
DECIMOPRIMERA.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. como
proveedor de UNIÓN DE MUTUAS, manifiesta conocer el contenido del Código de Ético y de Buen Gobierno elaborado por UNIÓN DE MUTUAS, el cual se encuentra alojado en la publicado en la página Web de la entidad, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo su alcance y contenido, asumiendo a fin del cumplimiento de los principios y valores éticos establecidos en el mismo, las siguientes obligaciones:
1º.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. asume la obligación del cumplimiento de cuanta legislación y/o normativa resulte de aplicación a nivel estatal, autonómico, provincial o local, en atención al ámbito territorial de prestación de la actividad.
2º.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DEINFORMACIÓN S.L., en cuanto a las relaciones con sus empleados, asume la obligación de cumplir con la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laboral, comprometiéndose expresamente a contar con mecanismos que impidan la comisión respecto a los mismos, de cualquier situación de acoso físico o psíquico, agresión, o cualquier otra situación de acoso, que pueda suponer la vulneración de los derechos humanos.
3º.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. asume el cumplimiento de las prescripciones establecidas a través de norma, convenio, acuerdo o contrato individual, relativas a las obligaciones en materia salarial, jornada de trabajo, descansos, libertad en el acceso y resolución de la relación laboral a instancia del trabajador, derecho de libre asociación, así como cualquier otro derecho que ampare a los trabajadores.
4º.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L., no podrá utilizar mano de obra infantil, en cualquier actividad que guarde relación con el objeto del que deriva su condición de proveedor respecto a UNIÓN DE MUTUAS, quedando comprometida expresamente al cumplimento de la normas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo en esta materia.
5º.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. asume la obligación de que el desarrollo de la actividad prestada, deberá respetar el medio ambiente, y cumplir con la legislación, estatal, autonómica, provincial o local, así como los estándares solicitados por Unión de Mutuas que en dicha materia resulte de aplicación.
6º.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. asume la obligación de
comprobar que los productos o servicios objeto de la prestación de la actividad, se ajustan a los criterios de calidad y seguridad normativamente exigidos, así como a los estándares solicitados por UNIÓN DE MUTUAS, conforme la extensión establecida en las documentación contractual pertinente.
7º.- A fin de dar cumplimento a las actividades objeto de la prestación asumida, INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. no podrá hacer uso de medios fraudulentos, irregulares, ilícitos, o que puedan conllevar una sanción para sí misma, o de manera solidaria o subsidiaria, respecto a UNIÓN DE MUTUAS.
8º.- En el caso que en la prestación de la actividad realizada por INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L., previa conformidad de UNIÓN DE MUTUAS, se desarrolle a través de subcontratistas, aquellas quedarán obligadas al cumplimiento de los presentes compromisos u obligaciones, a cuyo efecto INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para trasladar e informar del contenido de las mismas a la Subcontratista,
y recabar caso necesario, la obtención de la firma de ANEXO conteniendo las presentes obligaciones y/o compromisos por éstas.
DECIMOSEGUNDA.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. declara
conocer el contenido íntegro de la Política Externa de Prevención Penal de UNIÓN DEMUTUAS, de la cual se indica el enlace directo para su conocimiento:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/X000-00.xxx
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. manifiesta entender su alcance y contenido, asumiendo íntegramente el cumplimiento de las políticas incluidas.
Asimismo, se prohíbe expresamente a INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
S.L. la comisión de actos delictivos, existiendo tolerancia cero a este respecto, tanto se cometan de manera directa como a través de terceros, en relación con el objeto del contrato.
La evidencia de la comisión delictiva mediante la correspondiente sentencia firme, será causa de resolución del presente contrato.
DECIMOTERCERA.- Teniendo en cuenta que el objeto del contrato comporta en su finalidad el tratamiento de datos de carácter personal, INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. para la realización de las actividades objeto del presente contrato, se compromete a:
- Informar a su personal de que está totalmente prohibido acceder a datos personales propiedad de UNIÓN DE MUTUAS, quedando sujeto en todo caso a la obligación de guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal e información confidencial a los que pueda o haya podido tener acceso, con motivo de la prestación del servicio.
- Responder personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido, en caso de incumplimiento del párrafo anterior.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. reconoce que UNIÓN DE MUTUAS
queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. en el caso de que los datos personales sean comunicados o utilizados incumpliendo las estipulaciones del presente documento.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. será considerada como responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga, y de la indemnización, que en su caso, procediere a favor del afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
DECIMOCUARTA.- INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. manifiesta
conocer el contenido de la Política de Seguridad de la Información conforme requisitos del Esquema Nacional de Seguridad elaborada por UNIÓN DE MUTUAS y de la Política de Seguridad para terceros, ambas disponibles en la página web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo sus alcances y contenidos, y asumiendo su cumplimiento con respecto a los requisitos de seguridad de la información que UNIÓN DE MUTUAS establece en sus instalaciones.
DECIMOQUINTA.- Serán competentes para resolver las controversias que surjan, entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, los Juzgados y Tribunales civiles de la capital de la provincia xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- Los contratos se firmarán electrónicamente. Una vez firmado el contrato, se celebrará una reunión con INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. en las instalaciones/centros de UNIÓN DEMUTUAS, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del mismo, con el fin de conocer a la persona responsable de la ejecución ordinaria del contrato y acordar el comienzo del servicio, objeto de contrato.
Firmando ambas partes, por duplicado ejemplar, el presente contrato en prueba del acuerdo alcanzado en el lugar y fecha arriba indicado.
18900637L
XXXXX
Firmado digitalmente por
18900637L
XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por
18977493D
18977493D
XXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G12272290)
XXXXXXX XXXXX
(R: B12825006)
(R: G12272290)
Fecha: 2020.07.13 08:25:46
+02'00'
(R: B12825006)
Fecha: 2020.07.10 15:13:04
+02'00'
D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX UNIÓN DE MUTUAS MCSS Nº 267 INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS
DE INFORMACIÓN S.L.
Cláusulas Contractuales para Encargado del Tratamiento
1. Condición de encargado.
Para efectos del presente contrato se entenderá por encargado la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta de Unión de Mutuas (responsable del tratamiento).
2. Definición del tratamiento.
2.1. Objeto del Tratamiento:
Mediante las presentes cláusulas se habilita a INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
S.L. encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 267, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la renovación del servicio de soporte técnico de programación en entornos web de la entidad, con el fin de la realización de tareas específicas para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de Unión de Mutuas, MCSS Nº 267.
El tratamiento consistirá en: Acceso a los sistemas de información y servicios internos necesarios para la renovación del servicio de soporte técnico de programación en entornos web de la entidad, con el fin de la realización de tareas específicas para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas de Unión de Mutuas, MCSS Nº 267.
2.2. Identificación de la información afectada:
Para la ejecución del servicio derivado del objeto del contrato el proveedor podrá acceder a datos de cualquier Sistema de información (incluidos datos de carácter personal) de Unión de Mutuas.
2.3. Duración:
El presente acuerdo tiene una duración1 de veinticuatro (24) meses. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver a Unión de Mutuas/devolver a otro encargado que designe Unión de Mutuas los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
3. Obligaciones del encargado.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas:
1 En algunos casos, en particular determinados casos sometidos al derecho administrativo (convenios, contratos de gestión de servicios públicos, etc.), la duración del encargo puede estar limitada por la duración establecida por la legislación vigente para la prestación de servicios.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (en adelante RGPD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente a Unión de Mutuas.
3.3. Llevar, por escrito, un registro (siempre que le sea de aplicación conforme requisitos del reglamento2) de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de Unión de Mutuas, que contenga:
• El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante de Unión de Mutuas o del encargado y del delegado de protección de datos.
• Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de Unión de Mutuas.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3.4. A petición de Unión de Mutuas, responsable del tratamiento, la entidad, INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L. encargada del tratamiento, debe poder poner a su disposición la información indicada en el apartado anterior. Si la información proporcionada no fuera a satisfacción del responsable, éste, Unión de Mutuas, podrá pedir la corrección inmediata de cualesquiera medidas de seguridad, la revisión del registro de tratamientos, o incluso rescindir el presente contrato si se considera puede haber una vulneración de los derechos y libertades de las personas físicas en el tratamiento de sus datos de carácter personal. El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de Unión de Mutuas, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de Unión de Mutuas, de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas. En este caso, Unión de Mutuas identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará a Unión de Mutuas de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.5. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar para su autorización previa, por escrito a Unión de Mutuas, con una antelación de quince (15) días hábiles, indicando los
2 “Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.” (Art. 30.5 RGPD).
tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si Unión de Mutuas no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte Unión de Mutuas. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante Unión de Mutuas en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
3.6. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
3.7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad3 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
3.8. Mantener a disposición de Unión de Mutuas la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
3.9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
3.10. Asistir a Unión de Mutuas en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
• Acceso, rectificación, supresión y oposición.
• Limitación del tratamiento.
• Portabilidad de datos.
• A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarle por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud (DNI del solicitante, solicitud cursada, etc.).
3.11. Derecho de información:
Si la recogida de los datos correspondiese al encargado del tratamiento, éste debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Unión de Mutuas antes del inicio de la recogida de los datos.
Salvo que corresponda a Unión de Mutuas facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
3.12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
El encargado del tratamiento notificará a Unión de Mutuas, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electrónico a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
• Explicar la naturaleza de la violación de datos.
• Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Describir las medidas adoptadas o propuestas por Unión de Mutuas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
3.13. Dar apoyo a Unión de Mutuas en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
3.14. Dar apoyo a Unión de Mutuas en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.15. Poner disposición de Unión de Mutuas toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice Unión de Mutuas u otro auditor autorizado por él.
3.16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
El encargado está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a lo previsto por el art. 32 de RGPD.
De acuerdo a esto deberá como mínimo garantizar:
• Realizar una evaluación de riesgos para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados, para ello deberá tener en cuenta los riesgos derivados del tratamiento y demás circunstancias que puedan incidir en la seguridad.
• Seudonimización y el cifrado de datos personales.
• Capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios prestados.
• Capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y servicios del tratamiento.
• Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar el tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3.17. Designar un delegado de protección de datos3 y comunicar su identidad y datos de contacto a Unión de Mutuas.
3 El delegado de protección de datos debe designarse cuando: a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; c) Las actividades principales del
3.18. Destino de los datos al finalizar la prestación:
Devolver a Unión de Mutuas los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Cuando la finalidad del encargo comporte la destrucción de los datos de carácter personal en cualquier soporte, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado a Unión de Mutuas.
4. Obligaciones de Unión de Mutuas.
Corresponde a Unión de Mutuas como responsable del tratamiento:
• Entregar al encargado los datos a los que se refiere la Cláusula 2 de este documento.
• Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
• Realizar las consultas previas que corresponda.
• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
INTEGRA CONSULTORÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L.
18977493D
XXXXXXX XXXXX (R: B12825006)
Firmado digitalmente por
18977493D
XXXXXXX XXXXX (R: B12825006)
Fecha: 2020.07.10
15:14:08 +02'00'
responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.