ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES DE PLATAFORMA EUROPA S.A.
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES DE PLATAFORMA EUROPA S.A.
2018-2020
Reunida en Zaragoza, el día 9 xx xxxxxx de 2018 la Mesa Negociadora del Pacto de Articulación de Condiciones de Trabajo de Plataforma Europa S.A. conformada de una parte por la representación de la Empresa, y de otra su Comité de Empresa con representación de los Sindicatos La Unión, CCOO, UGT y OSTA.
Parte empresarial:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Novo
Parte Social:
Xxxxx Xxxxxxxx (CCOO) Xxxx Xxxxxx (CCOO)
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (CCOO)
Xxxx Xxxxxx Xxxxx (CCOO) Xxxxxxxxx Xxxxxxx (CCOO) Xxxxx Xxxxxxxx (OSTA) Xxxxx Xxxxx (OSTA) Xxxxxxx Xxxxxx (OSTA)
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (OSTA) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (UGT) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (UGT) Xxxxxx Xxxxxxx (UGT)
Xxxxxx Xxxxxxx (UGT) Xxxx Xxxxxxx (UGT) Xxxxx Xxxxxxx (UGT) Xxxxx Xxxxx (UGT) Xxxxxxxx Xxxxxx (UGT) Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx)
Máximo Quito (Launion)
Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Launion) Xxxxxxxxx Xxxxx (Launion) Xxxxx Xxxx (Launion)
Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx) Xxxxxxxx Xxxxxx (Launion)
Ambas partes firmantes pactan mediante el siguiente acuerdo las condiciones laborales que habrán de regir en la Empresa.
Índice
TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 8
Artículo 1.- Ámbito de aplicación 8
Artículo 3.- Denuncia y prórroga 8
Artículo 4.- Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo 8
TÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS 9
Artículo 5: Abono de la nómina 9
Artículo 6.- Estructura salarial 9
Artículo 7.1.- Salario Base 10
Artículo 7.2.- Gratificaciones Extraordinarias 10
Artículo 7.3.- Paga de Septiembre 11
Artículo 7.4.- Paga “Plataforma Europa” 11
Artículo 7.5.- Complemento “Ad Personam” 12
Artículo 7.6.- Plus Calendario 12
Artículo 7.7.- Prima Vacacional 12
Artículo 7.9. Plus de disponibilidad 13
Artículo 8.- Salario Variable 13
Artículo 8.1- Plus variable 13
Artículo 8.2.- Plus Transporte 14
Artículo 8.3.- Plus de vestuario 14
Artículo 8.4.- Plus de Carga y Descarga 15
Artículo 8.5.- Recargos por hora trabajada 15
8.5.1 Recargo de hora nocturna 15
8.5.2 Recargo de hora de tarde 16
8.5.3 Recargo de xxxx xx xxxxxx 16
8.5.4 Recargo de xxxx xx xxxxxxx 16
8.5.5.- Recargos de apoyo fines de semana 16
Artículo 8.6.- Compensación xxx xxxxxxx variable (recargos) durante las vacaciones 16
Artículo 9.- Horas Extraordinarias 17
Artículo 10.- Horas complementarias 18
Artículo 11.- Compensación por trabajo en festivos 18
Artículo 12.- Anticipos xx xxxxxxx y préstamo 19
Artículo 12.1. Anticipo xx Xxxxxxx 19
Artículo 12.3 Adelanto de gratificaciones extraordinarias 19
Artículo 13.- Incapacidad Temporal. Complemento de IT 20
Artículo 14.- Revisión Salarial 21
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO 21
Artículo 15.- Jornada anual 21
Artículo 15.1.- Jornada especial en función de la edad 21
15.2.- Bolsa de flexibilidad 22
Artículo 16.- Turnos fijos de trabajo 22
Artículo 16.1 Modificación de turnos. Sistema de vacantes 23
Artículo 16.2- Modificación temporal de los turnos fijos 24
Artículo 16.5.- Cambios de turno (Parejas del centro en Turnos Fijos) 26
Artículo 16.6.- Cambio de horario de la trabajadora embarazada 26
Artículo 16.7.- Permutas de turno 26
Artículo 17.- Trabajo en sábados en Turnos fijos 27
Artículo 17.1.- Trabajo en fines de semana del Grupo III (Apoyos) 28
Artículo 18.1.- Xxxxxxx Xxxxx y Horarios 28
Artículo 18.2.- Cambios de turno con compañero/compañera 30
Artículo 18.3.- Cambios de turno sin compañero/compañera 30
Artículo 18.5.- Reducción de jornada con acumulación o concentración de la jornada 32
Artículo 18.6.- Cambio de horario de la trabajadora embarazada 32
Artículo 19.- Calendario Laboral 32
Artículo 19.1.- Descansos de jornada 34
Artículo 19.2.- Descanso semanal en los Turnos Fijos 34
Artículo 19.3.- Irregularidad 35
Artículo 19.4.- Ajustes de jornada en los Turnos Fijos 35
Artículo 20.- Vacaciones de turnos fijos 36
Artículo 20.1.- Modificaciones de disfrute del período vacacional de Turnos Fijos 36
Artículo 20.2.- Otros cambios para todos los turnos (fijos y cuarto turno) 38
Artículo 20.3.- Vacaciones del personal de los grupos IV y V 39
TÍTULO IV.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR 39
Artículo 21.- Licencias y permisos 39
Artículo 21.1 Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización 40
Artículo 21.2 Horas de Médico 42
Artículo 21.3 Días de asuntos propios y libre disposición 44
Artículo 22.1.- Excedencias por motivos familiares 45
Artículo 22.2.- Excedencia por estudios 46
Artículo 22.3.- Excedencia por voluntariado social 46
Artículo 22.4.- Excedencia voluntaria máxima de cuatro meses con reserva de puesto de trabajo 46
Artículo 23.- Licencia no retribuida 47
Artículo 24.- Reducciones de jornada 47
Artículo 24.1 Reducción de jornada con acumulación o concentración de la jornada en los Turnos Fijos hasta los 8 años de edad del menor 49
Artículo 24.2 Reducción de jornada con acumulación o concentración de la jornada en los Turnos Fijos desde los 9 hasta los 12 años de edad del menor 50
Artículo 25. Maternidad, paternidad y lactancia 51
Artículo 26-. Plan de Igualdad Plataforma Europa 52
Artículo 27.-Ayudas sociales 52
Artículo 28.- Subvención comedor 53
Artículo 29.- Tarjeta AffinityCard 54
Artículo 30.- Xxxxx xx Xxxxxxx 54
Artículo 31.- Retribución Flexible 54
Artículo 32.-Póliza de Seguros 54
TÍTULO VI SEGURIDAD y SALUD 54
Artículo 33. Servicio Médico 54
Artículo 34. Reconocimiento médico 55
Artículo 35. Protección al embarazo 55
Artículo 36. Ropa de trabajo 55
Artículo 38. Composición del Comité de Seguridad y Salud 56
Artículo 39. Comité de Medioambiente en Plataforma Europa 57
TÍTULO VII DERECHOS SINDICALES 57
Artículo 40. Derechos sindicales 57
Artículo 41. Elecciones sindicales en el centro de trabajo 57
TÍTULO VIII. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 57
TÍTULO IX. CONTRATACIÓN Y EMPLEO 65
TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Vigencia
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. En relación a la entrada en vigor del contenido del mismo se estará a lo dispuesto en el anexo VI del presente acuerdo.
El presente Acuerdo seguirá vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.
Artículo 3.- Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente Acuerdo será automática el día 1 de diciembre de 2020; a partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma para las negociaciones del próximo Acuerdo, comprometiéndose la Empresa a iniciar las deliberaciones del mismo una vez vencido el acuerdo actual.
Artículo 4.- Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento del Acuerdo tiene carácter paritario y su misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, la rectificación en caso de error de los redactados acordados, si es el caso, así como el arbitraje y resolución de las cuestiones que le sean sometidas por las partes.
Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por los trabajadores o sus representantes ante la autoridad laboral competente, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación o Juzgados de lo Social, podrán formularse de forma previa o simultánea ante la Comisión Paritaria y ante los referidos Órganos de la Administración o jurisdiccionales, según corresponda, de forma que con la intervención de dicha Comisión se trate de
Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria resolviera sobre el asunto que le haya sido sometido y tal resolución no resulte aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuación, quedará igualmente expedita la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la resolución adoptada en el seno de la Comisión Paritaria satisface las pretensiones de la plantilla o sus representantes, por ésta /estos se procederá a retirar las denuncias o desistir de las demandas formuladas.
La Comisión Paritaria se reunirá de forma anual en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias siempre que la situación creada lo requiera, con un máximo de 2 sesiones anuales. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su petición.
En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en 15 días.
La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de Asesores que hayan intervenido en la negociación del Acuerdo, y estará formada por representantes de la Empresa y un representante por cada sección sindical de manera paritaria en representación de la plantilla, designándose dichos representantes por ambas partes de entre los miembros de la Mesa de negociación del Acuerdo. Dichos representantes se asignarán en su momento.
Ambas parte, empresa y parte social deberán publicar las actas firmadas por los medios existentes para el conocimiento de la plantilla.
TÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 5: Abono de la nómina
A todos los grupos profesionales se les abonará la nómina ordinaria el último viernes de cada mes, y las respectivas pagas xx xxxxxx, invierno y marzo para quien las tenga desprorrateadas, los respectivos días 15 xx Xxxxx, 15 de Diciembre y 15 xx Xxxxx.
En todo caso, en la nómina de Diciembre, el abono de la nómina será el último viernes del mes.
Artículo 6.- Estructura salarial
La retribución se compone de los siguientes conceptos:
- Salario fijo:
x. Xxxxxxx Base.
b. Plus de Calendario. (Grupo I, II y III).
d. Prima vacacional. (Grupo IV y V).
e. Gratificaciones extraordinarias xx Xxxxx, Diciembre y la paga del mes xx Xxxxx. . Para los grupos profesionales IV y V se prevé la prorrata de la paga xx xxxxx.
f. Paga de Septiembre.
g. Plus Disponibilidad para los grupos profesionales IV y V.
h. Paga “Plataforma Europa” para los Grupos profesional II, III, IV y V que cumpla los requisitos que figuran en su redactado.
i. Plus Apoyo. (Grupo III).
- Salario variable:
a. Plus variable de Absentismo (grupo profesional I, II y III).
b. Recargos por horas (tarde, noche, sábado y domingo)
c. Plus carga y descarga
Todos los pluses variables, serán proporcionales a la jornada.
- Otros conceptos:
a. Plus Transporte
b. Plus Vestuario. (Grupo I, II y III).
Artículo 7.- Salario Fijo.
El salario fijo para cada uno de los años de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado I del artículo 6 del presente Acuerdo, cuyas cuantías se establecen en las tablas salariales anexas.
Artículo 7.1.- Salario Base.
El salario base es aquél que se determina como tal en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo para cada uno de los Grupos Profesionales.
Artículo 7.2.- Gratificaciones Extraordinarias.
Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias: junio, diciembre y marzo en el importe acordado que figura en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo, abonándose en proporción a la jornada contratada.
El personal adscrito al grupo profesional II que deseen percibir las pagas prorrateadas deberán comunicarlo a la Empresa antes del 15 de noviembre del año anterior a su aplicación. El personal
El devengo de la paga xx xxxxx es anual. La fecha de devengo de la paga xx xxxxx se genera desde el 1 xx xxxxx hasta último día de febrero del año siguiente.
Las pagas xx xxxxx y diciembre se devengan de manera semestral. Cuando las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el pago de las mismas se hará en los meses correspondientes xx xxxxx y diciembre y marzo, en cuyo caso se abonará el día 15 de cada uno de los citados meses, abonándose la nómina ordinaria para el último viernes del mes.
Artículo 7.3.- Paga de Septiembre.
En la mensualidad de septiembre se abonará una paga a todo el personal por importe bruto de 390,66 euros establecido en las tablas salariales anexas. Esta paga se abonará en proporción a la duración de la jornada y en función del tiempo trabajado en el año anterior.
La paga de septiembre se devenga anualmente desde el 1 de Septiembre hasta el último día del mes xx Xxxxxx del año siguiente.
Artículo 7.4.- Paga “Plataforma Europa”.
Este concepto lo percibirán los trabajadores pertenecientes a los grupos II, III, IV, V en función de los años de permanencia en la Compañía, de acuerdo con el siguiente escalado:
Periodo de permanencia | Importe |
De 10 meses a 4 años | 175 € |
De 5 a 9 años | 375 € |
De 10 a 14 años | 575 € |
De 15 a 19 años | 775 € |
De 20 a 24 años | 975 € |
25 años | 1.175 € |
El abono de la presente paga es anual, a percibir en el mes de julio de cada año. El devengo es anual, del 1 de enero al 31 de diciembre, regularizándose el concepto a final del año en curso o a principios del siguiente año cuando corresponda.
Esta paga se abonará en proporción a la duración de la jornada y en función del tiempo trabajado en el año en curso (siendo grupo profesional II, III, IV o V).
Para el cobro de este concepto, la persona deberá estar de alta en la empresa en el mes de julio de cada año. A partir de los 25 años de permanencia en la empresa, se seguirá percibiendo anualmente, pero no se aumentará el importe de la presente paga, percibiéndose en el importe fijo establecido para los 25 años en el cuadro anterior
Artículo 7.5.- Complemento “Ad Personam”
El personal que a la firma del presente acuerdo estuviese percibiendo el Complemento “ad personam” derivado del convenio colectivo de comercio textil de la provincia xx Xxxxxxxx, continuará percibiéndolo en la misma cuantía que hasta el momento, revisándose anualmente en el mismo porcentaje que el resto de los salarios.
Artículo 7.6.- Plus Calendario.
Para el personal de los grupos I, II y III, con independencia de que presten servicios a tiempo completo o a tiempo parcial en el mes de su abono, se establece un plus calendario proporcional a la jornada trabajada. Este plus no lo percibirá el personal que haya solicitado y se le haya concedido un calendario adaptado, esto es, que no tengan sábados calendados, así como personal con reducción de jornada por guarda legal que tengan acumulación o concentración de jornada. La reducción de jornada por guarda legal implica no realizar festivos, y ello por motivos organizativos de la empresa, por lo que esa circunstancia no afecta al cobro del presente concepto.
Se exceptúan del cobro de este concepto:
- Quienes tengan una reducción de jornada por motivos familiares que tengan acumulación y/o concentración de jornada.
- Quienes tengan un calendario adaptado previa solicitud, esto es, personas que no tengan calendados festivos y/x xxxxxxx.
Si el personal se acoge a la acumulación, a la concentración o a cualquier otra medida de esta índole, se dejará de percibir este plus durante el período que se genere y durante el disfrute de la medida. Asimismo, se dejará de percibir este concepto durante los meses en los que el personal se haya acogido a la medida de modificación voluntaria del calendario laboral.
La distribución irregular de la jornada se aplicará en los calendarios laborales únicamente para cuadrarlos a la jornada anual pactada para cada turno/colectivo.
Artículo 7.7.- Prima Vacacional.
La empresa abonará, a los grupos profesionales IV y V en la mensualidad de septiembre la prima vacacional, cuyo importe figura en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo. Este concepto compensa los pluses dejados de percibir por no prestar servicios efectivos en periodo vacacional.
Artículo 7.8.- Plus Apoyo
El personal que pertenezca a este grupo profesional percibirá el importe que consta en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo, percibiendo el importe en 12 mensualidades
Artículo 7.9. Plus de disponibilidad
El personal perteneciente a los grupos profesionales IV y V regulado en el presente acuerdo, percibirá el plus regulado en el presente artículo con motivo de la disponibilidad del personal en relación con las necesidades de la empresa que puedan surgir en cualquier momento. Se percibirá en las cuantías que se señalan en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo. Este concepto se percibirá en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 8.- Salario Variable.
El salario variable para cada uno de los años de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado correspondiente del artículo 6, cuyas cuantías se establecen en las tablas salariales anexas al y su abono depende directamente de la asistencia al trabajo.
Artículo 8.1- Plus variable.
El personal operario (grupos profesionales I, II y III) percibirá un variable en las cuantías que se señalan en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo. Este concepto se percibirá en proporción a la duración de la jornada laboral, y se calculará conforme a las condiciones recogidas en el presente apartado. Percibiendo su importe en 12 mensualidades.
Las condiciones para la percepción del presente plus son las siguientes:
-Si no se falta al trabajo ningún día del mes en curso se cobrará íntegro, no considerándose a estos efectos como falta las ausencias derivadas de permisos retribuidos.
-Por la primera baja de IT del año inferior o igual a 5 días no se descontará nada del plus; si esta primera baja supera los 5 días se descontará las siguientes cuantías desde el sexto día:
• en el año 2018: 11,30 euros,
• en el año 2019: 11,75 euros
• en el año 2020: 12,18 euros
-Por la segunda baja de IT del año inferior o igual a 5 días se descontarán 33,90 euros del plus en el año 2018, en el año 2019 se descontarán 35,25euros, en el año 2020 se descontarán 36,55euros. Si esta segunda baja es superior a 5 días se descontará, además de las cuantías detalladas anteriormente, 22,60 euros del plus a partir del sexto día de baja en el año 2018, 23,50 euros en 2019 y 24,37 euros en 2020.
-Por la tercera baja de IT del año se descontará la totalidad del plus.
Además, a los efectos de este concepto, se tendrán en cuenta:
i) Las bajas derivadas de accidente de trabajo (incluido “in itinere”) o enfermedad profesional, no afectarán al método de cálculo del presente plus.
ii) Una o más faltas injustificadas supondrán la pérdida total del plus mensual.
iii) Si la baja de I.T está entre dos meses y superan más de 11 días en un mes y más de 11 días en otro, se perderá los variables correspondientes a esos meses.
iv) Si la baja de I.T. es considerada por los facultativos médicos como una recaída de un proceso I.T. anterior, ni el variable ni el complemento de I.T. abonado por la empresa se verá afectado; en este sentido su abono será el que corresponda en función de si es 1ª, 2ª o 3ª I.T.
v) En cualquier caso, se percibirá en los permisos retribuidos.
vi) Los descuentos recogidos en el presente artículo serán en proporción a la jornada.
Artículo 8.2.- Plus Transporte.
Este plus tiene carácter indemnizatorio, esto es, se establece como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Se abonará a todos los Grupos Profesionales.
El plus de transporte se percibirá por cada día de trabajo efectivo con independencia de la duración de la jornada, no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni en permisos no retribuidos y faltas sin justificar, es decir, solo será abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones. Sin embargo, este plus sí se percibirá cuando se realicen horas complementarias y horas extraordinarias en jornadas completas, así como en las jornadas que se utilicen de la Bolsa de Flexibilidad.
Se percibirá en la cuantía anual indicada en las tablas anexas al presente acuerdo, percibiendo su importe en 12 mensualidades.
Artículo 8.3.- Plus de vestuario
Este plus tiene carácter indemnizatorio, esto es, se establece como compensación de los gastos derivados del mantenimiento del uniforme de trabajo que la Empresa entrega al personal. Este concepto se abonará únicamente a los grupos profesionales I, II y III.
El plus de vestuario se percibirá por cada día de trabajo efectivo con independencia de la duración de la jornada, no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni en permisos no retribuidos y faltas sin justificar, es decir, solo será abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones. Sin embargo, este plus sí se percibirá cuando se realicen horas complementarias y horas extraordinarias en jornadas completas en días no calendados de prestación de servicios, así como en las jornadas que se utilicen de la Bolsa de Flexibilidad.
Artículo 8.4.- Plus de Carga y Descarga
El plus de carga y descarga se percibirá por cada día de trabajo efectivo con independencia de la duración de la jornada, no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni en permisos no retribuidos y faltas sin justificar, es decir, solo será abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos. Sin embargo, este plus sí se percibirá cuando se realicen horas complementarias y horas extraordinarias en jornadas completas en días no calendados de prestación de servicios, así como en las jornadas que se utilicen de la Bolsa de Flexibilidad.
Este plus se abonará exclusivamente a aquellas personas que estén adscritos a los Equipos de Exportación-Carga y Descarga.
Este complemento de puesto de trabajo dejará de percibirse cuando no se preste servicios en la sección indicada.
Se percibirá en la cuantía anual indicada en las tablas anexas al presente acuerdo, percibiendo su importe en 12 mensualidades.
Artículo 8.5.- Recargos por hora trabajada.
El personal, por cada hora efectiva trabajada, percibirá los recargos regulados en el presente artículo siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para su devengo y abono.
Los recargos se percibirán con independencia de la duración de la jornada, en función de los turnos a los que están adscritos los equipos y los que estén determinados para cada grupo profesional; no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni en permisos no retribuidos y faltas sin justificar, es decir, solo será abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos.
8.5.1 Recargo de hora nocturna
El personal que preste servicios entre las 22:00 horas y las 07:00 horas percibirá el recargo de nocturnidad que se determina en las tablas salariales anexadas al presente acuerdo para cada uno de los grupos profesionales, en función de las horas que preste servicios en el citado horario. No obstante, ello, el personal que tengan la condición de “trabajadores/trabajadoras nocturnos/nocturnas” de acuerdo con la legislación vigente, percibirán este recargo por todas las horas de su jornada ordinaria, que se realizan a partir de las 22:00 horas.
Este concepto será compensado en las vacaciones del personal que haga horas nocturnas regularmente, regularizándose el mismo en el mes de septiembre en el caso del personal que haya tenido algún proceso de IT. El cobro del concepto de nocturnidad durante las vacaciones se hará en función de una simulación mensual de calendario y esta simulación corresponderá a la cuantía de una mensualidad. En cuanto al abono de la nocturnidad en el complemento de IT se hará en función del promedio mensual. De haber algún problema de parametrización informática de estos abonos se tratará en la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto.
8.5.2 Recargo de hora de tarde
Este recargo lo percibirán aquellas personas que presten servicios exclusivamente en los turnos de tarde determinados en el presente Acuerdo que inicien su jornada entre las 15:00 horas y las 16:00:00 horas, abonándose el recargo de tarde hasta las 22:00 horas en las cuantías indicadas en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo.
En cuanto al abono del recargo de tarde en el complemento de IT se hará en función del promedio mensual. De haber algún problema de parametrización informática de estos abonos se tratará en la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto.
8.5.3 Recargo de xxxx xx xxxxxx
Este recargo se percibirá por cada hora trabajada a partir de las 00:00 horas xxx xxxxxx y en las cuantías determinadas en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo. Este recargo afecta a los grupos profesionales I y II.
8.5.4 Recargo de xxxx xx xxxxxxx
Este recargo se percibirá por cada hora trabajada a partir de las 00:00 horas xxx xxxxxxx y en las cuantías determinadas en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo.
El domingo de Semana Santa se pagará como doble recargo xx xxxxxxx.
Este recargo lo percibirán los trabajadores adscritos al cuarto turno y el personal con contrato eventual de los grupos profesionales I y II.
8.5.5.- Recargos de apoyo fines de semana.
Al personal perteneciente al grupo de apoyo que preste servicios los fines de semana, se le compensará cada fin de semana efectivamente trabajado con los importes que figuran en las tablas salariales anexas.
Artículo 8.6.- Compensación xxx xxxxxxx variable (recargos) durante las vacaciones.
Los grupos profesionales I, II y III, en compensación a los importes variables relativos a los recargos de horas regulados en los apartados del artículo 8.5 del presente Acuerdo que se dejan de percibir durante el período de vacaciones, en el mes de septiembre percibirán un promedio de los conceptos variables indicados en los apartados del citado artículo 8.5 anterior que se hayan percibido en los últimos 12 meses (del 1 de septiembre del año anterior al 31 xx xxxxxx del año en curso dividido entre 11 mensualidades). Los conceptos variables a tener en cuenta para esta duodécima paga son: recargo por xxxx xx xxxxxxx, recargo por xxxx xx xxxxxx y recargo por hora de tarde. Se exceptúa de lo regulado en el presente artículo el abono del recargo de nocturnidad durante las vacaciones, que está regulado en el artículo 8.5.1.
Artículo 9.- Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las tablas salariales anexas al presente acuerdo.
El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensación en descanso, salvo en las horas extraordinarias festivas, en cuyo caso sólo se compensarán económicamente. El resto de las horas extraordinarias se compensarán con descanso conforme al siguiente sistema:
- La compensación en descanso será de una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada para los horarios de mañana. La compensación en descanso será de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada para el resto de horarios. Para el disfrute de este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas de completas de 8 o 9 horas.
- Bolsa abierta: se abre cada seis meses, pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación económica en cualquier momento, si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso.
- La solicitud del disfrute de la compensación por tiempos de descanso se realizará con una antelación mínima de 15 días.
- Las horas extras generadas en el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 xx xxxxx), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses xx Xxxx, Junio y Julio, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de enero hasta el mes xx xxxxx, se deberán compensar con descansos en los meses xx xxxx y junio. Las horas extraordinarias generadas en los meses xx xxxx y junio se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de julio.
- Las horas extras generadas en el segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de julio hasta el mes de octubre se deberán compensar con descansos en los meses de noviembre y diciembre. Las horas extraordinarias generadas en los meses de noviembre y diciembre se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de enero.
El descanso compensatorio de las horas extraordinarias no podrá disfrutarse ni en un sábado ni en domingo en el que la persona tenga que prestar servicios efectivos. Para el disfrute de este descanso se establecen los criterios dispuestos en el presente Acuerdo.
Artículo 10.- Horas complementarias.
Las horas complementarias se realizarán conforme a las siguientes condiciones:
a. Realizarán horas complementarias el personal que haya firmado el Pacto de Horas Complementarias.
b. El preaviso de la realización de las mismas será de siete días de antelación, por escrito y con copia para el/la trabajador/a.
c. La empresa realizará un informe mensual de las horas complementarias realizadas que entregará a cada trabajador/a en su nómina.
d. Periódicamente la Empresa remitirá al Comité de Empresa información relativa a la realización de horas complementarias por parte de la plantilla, durante el año natural.
e. La suma de horas ordinarias y horas complementarias no podrá superar las 10 horas diarias. Asimismo, durante esta jornada se tendrá un descanso de 45 min, que será entre la 5º y la 6º hora y en el turno de mañana podrán utilizar el servicio de comida en el comedor.
f. La prestación de servicios a tiempo parcial será como máximo de 195 horas mensuales, incluyendo las horas planificadas y las horas complementarias, y con un límite de 45 horas semanales y 5 días máximo de prestación de servicios en una semana.
g. En el turno de la noche, las jornadas de 8 horas (cuando coincidan en domingo) así como en jornadas de 9 horas, las peticiones de horas complementarias se limitarán a 1 hora adicional como máximo.
h. Se consolidarán el 50% de las horas complementarias realizadas en un período consecutivo de tres años.
Artículo 11.- Compensación por trabajo en festivos.
Será obligatoria la prestación de servicios en las jornadas laborales de días festivos para el personal que por su turno de trabajo le corresponda, siendo compensada con un Plus de Festivo en el importe que se indica en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo y que se percibirá íntegro siempre que la prestación laboral en estas jornadas festivas sea igual o superior a 4 horas. Cuando la jornada laboral a realizar dichos días festivos sea inferior a 4 horas, se percibirá en concepto de Plus de Festivo la mitad del importe indicado en la citada Clasificación Profesional.
Cuando únicamente se trabaje 1hora en un día festivo, ésta se compensará como 1 hora unitaria festiva, absorbiéndose con dicho abono el importe del Plus de Festivo indicado en el primer párrafo de este artículo.
Los Festivos trabajados por las personas adscritas a los Grupos IV y V, serán compensados además con un día hábil de trabajo, ya que los festivos trabajados incrementan su jornada anual.
Artículo 12.- Anticipos xx xxxxxxx y préstamo
El personal indefinido podrá solicitar anticipos xx xxxxxxx, préstamos o adelanto de pagas extras en los términos establecidos en el presente artículo. Para poder solicitar cada uno de ellos de nuevo, se tendrá que haber cumplido con la obligación de haber devuelto el anterior (anticipo xx xxxxxxx y préstamo) o volverlo a generar (adelanto de pagas extraordinarias); si bien anticipo y préstamos serán compatibles, siempre y cuando el importe solicitado en concepto de anticipo permita realizar el correspondiente descuento mensual xxx xxxxxxxx de la nómina del/de la trabajador/trabajadora
Se garantiza el abono de los mismos en el mes en curso cuando se soliciten antes del día 15 de cada mes, siempre que las condiciones organizativas lo permitan.
En caso de causar baja definitiva en la empresa por cualquier razón, se devolverá el importe adeudado de la cuantía del anticipo o xxx xxxxxxxx pendiente de devolución, el cual se detraerá de la liquidación final de haberes. En el supuesto de que la cuantía de la liquidación final de haberes no sea suficiente como para compensar el total del importe adeudado a la Empresa, ésta y la persona acordarán la manera de devolución del importe adeudado, pudiendo no respetarse los plazos de devolución indicados en el presente precepto. La finalidad de este trámite es evitar una reclamación judicial del importe adeudado, que se interpondría en el supuesto de que no sea posible llegar a acuerdo.
En el caso xxx xxxxxxxx se podrá amortizar la totalidad de la cantidad pendiente a devolver, bien por transferencia bancaria o por descuento en la nómina siempre que la cuantía de ésta sea suficiente para ello.
Artículo 12.1. Anticipo xx Xxxxxxx
Se considerará anticipo todo aquél adelanto xx xxxxxxx que sea a cuenta de la nómina del mes en el que se solicite. Cómo máximo se podrá solicitar la totalidad de lo generado a fecha de su solicitud. La nómina del mes en curso se percibirá en la fecha que corresponda minorada, en todo o en parte según el caso, en los importes solicitados como anticipo.
Artículo 12.2 Préstamo.
El personal indefinido podrá solicitar un préstamo por un importe máximo de 7.000 euros, que será amortizable en 70 mensualidades como máximo, a razón de 100 euros mensuales (para el caso de la devolución en 70 mensualidades). En caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, el importe del anticipo no amortizado por el trabajador se descontará de la liquidación de haberes que le corresponda a éste.
Se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.
Artículo 12.3 Adelanto de gratificaciones extraordinarias.
El personal indefinido, que tenga al menos dos gratificaciones extraordinarias desprorrateadas, podrá solicitar un anticipo a cuenta del importe de las gratificaciones extraordinarias generadas hasta el momento de la solicitud, detrayéndose dicha cantidad en el momento del abono de la paga extra correspondiente.
Artículo 13.- Incapacidad Temporal. Complemento de IT.
Las bajas laborales por incapacidad temporal se han de justificar con los correspondientes partes de baja, de confirmación y de alta, que serán facilitados a la empresa en el plazo legal correspondiente.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
1) Los 3 Primeros días, la empresa complementará la prestación de IT respecto a la retribución fija en el siguiente porcentaje:
1ª Baja del año 100% los 3 primeros días
2ª Baja del año 50% los 3 primeros días
A partir de la 3ª y siguientes Bajas (últimos doce meses) 0% los 3 primeros días
En las tres primeras incapacidades temporales derivadas de enfermedad común de los doce meses anteriores de la baja en cuestión, del 4º al 15º día el complemento será del 60% de los conceptos salariales fijos, del día 16º hasta el día 60º el complemento será del 90% de los salarios fijos, recargo de nocturnidad y recargo de tarde para quienes por su turno los perciban, del día 61º en adelante el complemento será del 95% de los conceptos fijos, recargo de nocturnidad y recargo de tarde para quienes por su turno los perciban.
2) En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente “in itinere” o enfermedad profesional, el personal tendrá derecho al percibo del 100% de sus retribuciones fijas y recargo de nocturnidad y recargo de tarde para quienes por su turno lo perciban, desde el primer día de la baja emitida por los correspondientes servicios médicos. Tendrán consideración de accidente “in itinere”, los que sufra en el trabajo al ir o al volver del trabajo.
3) En caso de requerirse intervención quirúrgica u hospitalización (a excepción de las intervenciones de cirugía estética), que requiera reposo domiciliario dicho complemento de IT alcanzará el 100% de las retribuciones fijas durante el tiempo que duren dichas situaciones, siempre que la persona aporte su correspondiente justificante de hospitalización.
4) Si la duración de la baja de IT, sea cual fuere la contingencia que lo motive, es inferior a un mes, no afectará al devengo y abono de las tres pagas extras, paga Plataforma Europa y paga de Septiembre.
5) Las bajas derivadas de accidente de trabajo (incluido “in itinere”) o enfermedad profesional, no afectarán al método de cálculo del número de bajas de la Incapacidad Temporal de este artículo.
6) Si las bajas de IT se consideraran por el facultativo médico como una recaída de un proceso de IT anterior, no computará como un proceso nuevo de baja.
Artículo 14.- Revisión Salarial
Una vez que se publique oficialmente el I.P.C. real de cada uno de los años de vigencia del acuerdo, se procedería a la revisión de los salarios establecidos en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo, en la forma que se indica a continuación.
Garantía Salarial: Se garantiza un incremento salarial mínimo para el conjunto de los años de vigencia del pacto de acuerdo con la siguiente fórmula: (IPC 2018 + IPC 2019 + IPC 2020) +- Incremento Acumulado = Revisión Salarial (si es mayor que cero).
La revisión salarial prevista en este artículo no resultará de aplicación a la paga de septiembre y las ayudas sociales.
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 15.- Jornada anual.
La jornada laboral anual será la siguiente en función del turno en el que se preste servicios:
HORAS ANUALES | ||||
AÑO 2.018 | AÑO 2.019 | AÑO 2.020 | ||
TURNO DE MAÑANA | 07:00 - 15:00 | 0000 | 0000 | 0000 |
10:00 - 18:00 | 0000 | 0000 | 0000 | |
TURNO DE TARDE | 15:00 - 23:00 | 0000 | 0000 | 0000 |
16:00 - 01:00 | 0000 | 0000 | 0000 | |
TURNO DE NOCHE | 18:00 - 03:00 | 1766 | 1754 | 1742 |
23:00 - 07:00 | 1742 | 1722 | 1702 |
Para el personal que pertenezca al cuarto turno habrá de estarse a su regulación específica y el resto de excepciones que se detallan en los artículos siguientes.
En todos los cambios de turno definitivos o permutas que se realicen se aplicará la jornada del turno de destino.
Artículo 15.1.- Jornada especial en función de la edad.
El personal afectado por el presente Acuerdo disfrutará de una reducción anual de jornada según la siguiente escala en el año en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminución alguna. Esta reducción de jornada será compatible con otras reducciones a las que se pudiera tener derecho.
La reducción de la jornada se realizará en jornadas completas.
Los trabajadores mayores de 55 años de la sección de carga y descarga, voluntariamente podrán solicitar salir de la sección, manteniendo el mismo turno.
15.2.- Bolsa de flexibilidad.
El personal, siempre de forma individual y voluntaria, podrá ampliar la jornada anual pactada para su turno y/o grupo profesional correspondiente en un máximo de 36 horas anuales para prestar servicios los días festivos no laborables de apertura del centro. En este sentido, la jornada laboral de la persona se verá aumentada en las horas de prestación de servicio en festivo no laborable que haya realizado.
Artículo 16.- Turnos fijos de trabajo.
Con carácter general, el personal de los grupos profesionales I y II estarán adscritos a un turno fijo de trabajo, a excepción del personal adscrito al cuarto turno.
Para los Grupos profesionales I y II se establecen los siguientes turnos fijos de trabajo:
• Turnos de mañana (cuya jornada de trabajo es de lunes a sábado con un día de libranza además xxx xxxxxxx):
o De 07:00 horas a 15:00 horas.
o De 10:00 horas a 18:00 horas.
• Turnos de tarde (cuya jornada de trabajo es de lunes a viernes):
o De 15:00 a 23:00 horas.
o De 16:00 a 01:00 horas.
• Turnos de noche (cuya jornada de trabajo es de lunes a sábado):
o De 18:00 a 03:00 horas.
o De 23:00 a 07:00 horas.
La Empresa, en función de la carga de horas extraordinarias, y al objeto de contribuir a reducir o eliminar las mismas, podrá contratar personal eventual fuera de estos turnos, informando sobre los mismos al Comité de Empresa.
Artículo 16.1 Modificación de turnos. Sistema de vacantes.
El personal que adquiera la condición de indefinido a partir de la firma del presente acuerdo se adscribirá al cuarto turno y una vez superado el porcentaje límite establecido en el acuerdo, se abrirá una bolsa de vacantes cada semestre.
El personal indefinido adscrito al grupo profesional II podrá cambiar su turno de forma definitiva. Se someterá a las siguientes condiciones:
1) Con la concesión del nuevo turno fijo de trabajo, la Empresa indicará al trabajador/ a la trabajadora su nuevo equipo y sección, asumiendo la persona el nuevo calendario de trabajo y la nueva adjudicación de las vacaciones, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la operativa.
2) A las personas que se les haya concedido el cambio de turno, no podrán volver a solicitar otro cambio por un periodo de 10 años. Queda excluida esta regla en la aplicación de los movimientos de la Lista de Cambio de turno del anterior acuerdo.
3) El procedimiento para cambiar el turno será doble:
i) Automático si es por acuerdo entre dos compañeros siempre que tengan ambos jornada anual completa, deberán comunicarlo antes del 1 de Diciembre del año en curso, decidiendo la empresa la sección de destino en función de las necesidades organizativas.
ii) Sistema de vacantes. Se establecen las siguientes reglas:
a) Siguiendo este sistema se publicarán con suficiente antelación las vacantes existentes (mínimo 7 días, pudiendo incrementarse dicho plazo si coincide en periodo vacacional).
b) Todo el personal concursará otorgándose puntos en función:
- de la antigüedad en la empresa
- antigüedad en el turno, computándose esta desde la fecha en la que se instalaron los turnos fijos en la empresa, esto es, desde el mes xx xxxxx del 2009)
- y antigüedad en la lista de cambio de turno
Se otorgará 1 punto por cada mes en cada uno de los conceptos detallados, a excepción de los puntos dados por antigüedad en la lista de
c) Xxxxxx optar a las vacantes el personal que tenga una antigüedad mínima como personal indefinido de seis meses. Computan como antigüedad en el turno las excedencias con reserva de puesto de trabajo, así como los cambios de turno provisionales por motivo de conciliación y por motivos personales que realice la empresa. Las excedencias voluntarias no incluidas en el artículo 22 del Acuerdo y las permutas, no computarán como antigüedad en el turno.
d) La antigüedad se computará desde el primer contrato, siempre que no se haya causado baja en la empresa durante un periodo igual o inferior a 20 días y en el supuesto que se haya causado baja en la empresa por un periodo superior a 20 días se computarán los periodos efectivos de trabajo, descontándose los días que no se ha estado de alta en la Compañía.
Artículo 16.2- Modificación temporal de los turnos fijos.
Este artículo (y todos sus apartados) será de aplicación al personal adscrito a los turnos fijos. Al personal del 4º turno se le aplicará su regulación específica.
Con la concesión temporal del nuevo turno fijo de trabajo, la Empresa indicará a la persona su nuevo equipo y sección, asumiendo la persona el nuevo calendario de trabajo y la nueva adjudicación de las vacaciones.
El personal cuyos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas presten también servicios en Plataforma Europa S.A. podrá solicitar trabajar en la misma rotación que sus parejas y tener los mismos ajustes con la finalidad de poder coincidir en los días de trabajo planificados. En el caso de que el periodo vacacional no coincidiese, a los cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas que no se les pueda incluir en la misma rotación vacacional durante la prestación de servicios efectivos, se les garantizará el disfrute del período de vacaciones conjuntamente teniendo como referencia el período disfrutado en el año anterior y llevarán la misma rotación de disfrute hacia adelante, como el resto de compañeros. Se realizará este cambio si las dos personas están de acuerdo y, siempre y cuando, este cambio no afecte a la eficacia de su trabajo. Si el citado cambio provocase un perjuicio en el rendimiento de los trabajadores, la Empresa tiene potestad de separarlos de equipo.
Artículo 16.3.- Cambio de un día/semana de trabajo con un compañero o compañera de la misma sección y misma jornada diaria (el día del cambio), incluidos festivos.
Este cambio será automático e ilimitado siempre y cuando el mismo afecte a la misma sección y el personal que cambie tenga la misma jornada anual o diaria y se trabaje el mismo número de días de trabajo a la semana, solicitándolo con una antelación mínima de 15 días. Si no hubiera respuesta en el plazo de los 3 días posteriores a la solicitud del cambio, se entenderá concedido.
Si el cambio conlleva a una modificación de turno, el mismo deberá realizarse por 1 semana completa.
No se considerará modificación de turno cuando el cambio se efectúe en el turno de la noche de 23:00 a 7:00 horas e implique un cambio en el día de entrada, debiéndose realizar en todo caso el mismo número de horas calendadas inicialmente.
Se considerarán cambios entre compañeros integrados en los equipos de exportación- planchas/descargas con el resto de la sección, realizando las mismas funciones si operativamente es necesario.
Articulo 16.4.- Cambio de turno semanal sin compañero/compañera.
El personal adscrito al turno de la mañana dispondrá de 2 cambios de turno anuales, con las siguientes condiciones:
- Si el cambio es del turno de la mañana al turno de la tarde y no tenía planificados sábados, trabajarán de lunes a viernes, respetando los días inicialmente planificados.
- Si el cambio es del turno de la mañana al turno de la tarde y tenía sábados planificados, trabajarán de lunes a viernes y se le planificarán de nuevo los sábados, respetando los días inicialmente planificados.
- Si el cambio es del turno de 10:00 horas a 18:00 horas al turno de 07:00 horas a 15:00 horas, trabajarán de lunes a viernes y no devolverán los sábados planificados en su turno de origen. Esto mismo se aplicará si el horario del turno de origen es de 10:00 horas a 18:00 horas y se solicita el cambio a cualquier otro turno. En este turno de 10:00 a 18:00 horas podrán cambiar la prestación de servicios xxx xxxxxx por la del día de libranza de la semana en curso, computando esta modificación como un cambio de turno.
- Si el cambio de turno es del turno de 07:00 horas a 15:00 horas al turno de 10:00 horas a 18:00 horas y tenían planificados sábados, tendrán que realizar los sábados planificados.
- Si el cambio de turno es del turno de 07:00 horas a 15:00 horas, al turno de noche de 23:00 horas a 07:00 horas, y tienen el sábado planificado, el cambio se realizará la noche de lunes a viernes. Si no tienen el sábado planificado, el cambio de turno se realizará xx xxxxxxx a jueves si así lo indica la persona solicitante.
El personal de los Turnos de Tarde (15:00 horas a 23:00 horas y 16:00 horas a 01:00 horas) dispondrá de 6 cambios de turno anuales, con las siguientes condiciones:
- Si el cambio es de la tarde a los turnos de mañana se trabajará de lunes a viernes.
- Si el cambio es de tarde a la noche se trabajará de lunes a viernes.
- Dos de los cambios de turno se podrán realizar al turno de la noche, pudiendo elegir el día de entrada entre domingo o lunes.
El personal de los Turnos nocturnos (23:00 horas a 07:00 horas y 18:00 horas a 03:00 horas) dispondrá de 3 cambios anuales, con las siguientes condiciones:
- Si el cambio es de la noche a la tarde, se trabajará de lunes a viernes
- Si el cambio es de la noche a los turnos de mañana, se trabajará de lunes a viernes
Si el cambio es del turno de 18:00 horas a 03:00 horas al turno de 23:00 horas a 07:00 horas, entrando el domingo a las 00:00 horas, su jornada laboral finalizará a las 08:00 horas, ofreciendo la posibilidad replanificar o descontar la novena hora que deja de hacer.
El personal con reducción de jornada que no acumula ni concentra su jornada, tendrá el mismo número de cambios de turno sin compañeros que corresponden al personal del turno al que está adscrito.
Artículo 16.5.- Cambios de turno (Parejas del centro en Turnos Fijos)
Con motivo de la conciliación de la vida laboral y familiar (parejas debidamente acreditadas), se podrán solicitar los siguientes cambios en los turnos y horarios de trabajo, hasta que el menor cumpla doce años, manteniéndose el cambio durante todo el año natural.
a. El personal que su pareja debidamente acreditada también presten servicios en la empresa y estén adscritos al mismo turno pondrán solicitar un cambio a los siguientes turnos:
o Si está adscrito a los turnos de la mañana, pasará al turno de 15:00 a 23:00.
o Si está adscrito a los turnos de tarde pasará al turno de la mañana de 10:00 horas a 18:00 horas, haciendo todos los sábados pactados en este turno, o al turno de noche.
o Si está adscrito a los turnos de noche pasará al turno de 15:00 a 23:00 o al turno de mañana en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas, haciendo todos los sábados pactados en este turno.
Artículo 16.6.- Cambio de horario de la trabajadora embarazada.
La trabajadora, tras la comunicación de su embarazo a la Empresa, deberá trabajar en los horarios fijos de mañana de 7.00 a 15.00 horas y de 10:00 a 18:00 u horario de tarde de 14.00 a 22.00 horas. En ningún caso podrá trabajar en turno de noche o más tarde de las 22.00 horas salvo petición de la trabajadora y aceptación por parte del Servicio Médico.
Artículo 16.7.- Permutas de turno.
El personal del Grupo II de la empresa podrá solicitar un total de 5 permutas de turno en un período de 10 años, pudiéndose solicitar como máximo dos años consecutivos y siempre que su contrato sea a jornada completa o tengan la misma jornada anual entre ellos. Estas permutas se podrán realizar tanto de forma anual como semestral, debiéndose realizar entre personas con la misma jornada anual, jornada completa, y que pertenezcan a la misma sección. En el caso de no encontrar permuta con personas de la misma sección se valorará el cambio entre compañeros/as de distintas secciones siempre que la operativa lo permita pudiéndose realizar entre todos los turnos, cubriendo el puesto de trabajo y con las condiciones del turno de destino.
El plazo para solicitar las permutas será antes del 1 de diciembre y antes del 1 xx xxxxx de cada año.
Artículo 17.- Trabajo en sábados en Turnos fijos
El personal indefinido perteneciente al grupo profesional II que preste servicios en un turno fijo que conlleve trabajar los sábados, prestará servicios ese día de la semana de acuerdo con lo siguiente:
• Turno de la mañana con horario de 07:00 horas a 15:00 horas, a excepción de la sección de export carga y descarga:
- Trabajarán 13 sábados al año y podrán disfrutar de dos días de los días de asuntos propios en sábado.
- El personal adscrito a este horario librará dos sábados de cada tres de promedio anual, siempre que realice los sábados anuales pactados para este turno.
- Los sábados se calendarán en semanas alternas, salvo modificaciones que se puedan hacer a título individual, en cuyo caso se podrán calendar sábados en semanas consecutivas.
• Turno de la mañana en horario de 07:00 horas a 15:00 horas de la sección de export-carga y descarga:
- Trabajarán 18 sábados al año y podrán disfrutar de tres días de los de asuntos propios en sábado.
- El personal adscrito a este horario librará dos sábados al mes de promedio, siempre que realice los sábados anuales pactados para este turno.
• Turno de la mañana en horario de 10:00 horas a 18:00 horas:
- Trabajarán 30 sábados al año y podrán disfrutar los cuatro días de asuntos propios en sábado.
- El horario de trabajo en sábado será de 07:00 horas a 15:00 horas.
- El personal adscrito a este horario librará un sábado al mes de promedio, siempre que realice los 30 anuales pactados para este turno, trabajando como máximo 4 sábados seguidos siempre y cuando no haya ninguna limitación por vacaciones, cambio de turno, festivos, etc…
No se podrá solicitar la compensación por la realización de horas extraordinarias los sábados planificados.
En el caso del personal con hijos menores de 5 años cumplidos en el año natural, adscritos a los turnos fijos de mañana de 07:00 horas a 15:00 horas y de 10:00 horas a 18:00 horas y al turno de noche en horario fijo de 23:00 horas a 07:00 horas, que tengan una reducción de jornada por guarda legal concedida podrán eliminar de su jornada ordinaria diaria la realización xx xxxxxxx, a excepción del personal adscrito al cuarto turno quienes prestarán servicios los sábados por las condiciones propias del cuarto turno. Para el caso de que exista una dificultad operativa importante, la Empresa podrá solicitar que se acredite previamente documentación justificativa oficial:
• Certificado de la empresa del padre o madre del menor en el que certifique horarios de trabajo, de vacaciones y si está acogido a alguna medida de conciliación del menor.
• Informe de vida laboral del padre o madre del menor donde se acredite que la empresa donde consta de alta coincide con la empresa que emite el certificado.
En otros supuestos, la Empresa estudiará los casos de familias monoparentales o de custodia no compartida, así como situaciones excepcionales extremas, siempre que exista una justificación.
Artículo 17.1.- Trabajo en fines de semana del Grupo III (Apoyos)
El personal perteneciente al grupo profesional III (Apoyo) tendrá una disponibilidad de lunes x xxxxxxx prestando servicios los fines de semana. El número máximo de fines de semana que prestarán servicios serán:
• Turno de mañana (07:00 a 15:00), 22 fines de semana
• Turno de tarde (15:00 a 23:00), 20 fines de semana
• Turno de noche (23: a 07:00), 20 fines de semana
Artículo 18. Cuarto turno.
La finalidad del Cuarto Turno es la de cubrir las necesidades operativas de la empresa, así como las puntas de trabajo, las vacaciones del personal de los turnos estructurales y el trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos laborales.
Este turno estará compuesto por una plantilla máxima del 38% de la plantilla indefinida y está especialmente dirigido al personal indefinido de nueva creación, pudiendo contratarse en este turno a personal temporal.
En este cuarto turno, se abonarán los recargos establecidos en el presente Acuerdo para cada grupo profesional en función del horario planificado que se deba realizar. Asimismo, percibirán el plus calendario las personas del grupo profesional II adjudicado a este turno, en proporción a la jornada. Cuando se tenga que prestar servicios en días festivos laborales, la retribución de estos días se realizará conforme a lo pactado en el presente Acuerdo.
Artículo 18.1.- Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx.
La jornada anual para el personal del cuarto turno del grupo profesional II es la regulada en el cuadro siguiente, la cual no será de aplicación para el personal del grupo profesionales I.
El cuarto turno se dividirá en cuarto turno diurno y cuarto turno nocturno, con los horarios y la jornada establecidos en el cuadro anterior, siendo a tiempo completo la jornada indicada en el mismo. Aquellas personas que permanezcan en el turno rotativo mantendrán:
- Jornada parcial a 32 horas.
- Jornada anual de 1.706 horas.
- Rotación semanal.
- Disponibilidad de todos los fines de semana.
- Revisión de calendario trimestral.
- Vacaciones en los meses xx xxxx, junio, noviembre y diciembre.
Los horarios establecidos tanto en el cuarto turno diurno como en el cuarto turno nocturno serán rotativos entre sí tal y como se establece a continuación:
• Cuarto turno diurno:
- El personal asignado a este turno rotará alternando el horario de 10:00 horas a 18:00 horas cuatro semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable, y el horario de 18:00 horas a 03:00 horas dos semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable.
- Hasta el año 2.020 la revisión del calendario del personal de este turno será trimestral. A partir del año 2.021 esta revisión del calendario anual será semestral.
• Cuarto turno nocturno:
- El personal asignado a este turno rotará alternando el horario de 23:00 horas a 07:00 horas cuatro semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable, y el horario de 18:00 horas a 03:00 horas dos semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable.
- Hasta el año 2020 la revisión del calendario del personal de este turno será trimestral. A partir del año 2021 esta revisión del calendario anual será semestral.
La prestación de servicios en este turno será de xxxxxxx x xxxxxx, hasta que entren en vigor el cuarto turno nocturno y diurno. A partir de la entrada en vigor del cuatro turno diurno y cuarto turno nocturno, la prestación de servicios será de lunes x xxxxxxx con una jornada diaria de ocho o nueve horas, según la planificación recogida en el calendario. Las horas semanales planificadas se establecerán en función de la carga de trabajo dentro de los días de la semana. Los días de prestación de servicios calendados serán como máximo de 6 días semanales, garantizando 24 horas de descanso en los cambios de rotación.
El descanso semanal será de dos días de libranza.
En el horario nocturno de 23:00 a 07:00 horas, el descanso semanal de 48 horas será continuado.
El horario del personal que preste servicios en el cuarto turno será semanal, teniendo el mismo horario durante todos los días de prestación de servicio durante cada semana, a excepción xxx xxxxxx mañana que se podrá trabajar de 7:00 horas a 15:00 horas o de 10:00 horas a 18:00 horas y los domingos mañana se podrá trabaja de 08:00 a 16:00 horas o de 10:00 a 18:00. Los sábados tarde se trabajará de 15:00 horas a 23:00 horas o bien de 18:00 horas a 02:00 horas, en el caso de apertura xxx xxxxxxx el sábado noche. Los domingos tarde se trabajará de 16:00 horas a 00:00 horas o bien de 18:00 horas a 02:00 horas. Los horarios de los calendarios de los sábados y domingos se adaptarán en función de las necesidades operativas xxx xxxxxxx.
El personal adscrito a este turno prestará servicios 32 fines de semana al año, trabajando como máximo 4 fines de semana seguidos.
En el caso de que fuese necesario realizar ajustes de la jornada anual en el calendario, estos se harán en sábados y domingos previos a las vacaciones del personal.
Artículo 18.2.- Cambios de turno con compañero/compañera.
El personal del cuarto turno que preste servicios en una misma sección podrá cambiar una semana de trabajo entre ellos de forma ilimitada y automática, o bien con personal de los Turnos Fijos de la misma sección, debiendo cubrir los mismos días de trabajo del compañero con el que se cambia y puestos de trabajo si operativamente fuese necesario, respetando en todo caso los plazos establecidos para la concesión de estos cambios y aplicándose la misma regulación establecida para los cambios de turno que se establece para el personal del grupo profesional II.
Artículo 18.3.- Cambios de turno sin compañero/compañera.
El personal del cuarto turno podrá solicitar cuatro cambios de turno sin compañero al año. Dos de estos cambios, podrán realizarse dentro del mismo turno de lunes a viernes, pudiéndose eliminar el fin de semana planificado, los dos restantes deberán hacerse respetando los días inicialmente planificados.
El límite para la concesión de este cambio será que el número de personas que soliciten este cambio no supere el 10% del personal planificado en cada turno.
Artículo 18.4.- Vacaciones.
Los períodos de vacaciones del personal que esté en el cuarto turno será de 6 semanas y con las siguientes rotaciones:
• Rotación 1
o El periodo vacacional se reparte en tres bloques:
▪ Última semana xx xxxx y primera semana xx xxxxx
▪ Segunda y tercera semana de Julio
▪ Tercera y cuarta semana de Diciembre.
• Rotación 2
o El periodo vacacional se reparte en dos bloques:
▪ Dos primeras semanas de enero (al cambiar de rotación 1 a la 2, se tendrá el disfrute de un mes de vacaciones)
▪ Segunda, tercera, cuarta xx Xxxxx y primera semana de Julio, por lo que disfrutarán de un mes de vacaciones.
• Rotación 3
o El periodo vacacional se reparte en tres bloques:
▪ Segunda y tercera semana xx xxxx
▪ Cuarta semana xx Xxxxx y primera semana de Julio.
▪ Tercera y cuarta semana de Diciembre.
▪ En esta rotación se podrá solicitar el cambio de la tercera semana de Diciembre por la primera semana de enero
Cambios de vacaciones
El personal adscrito a este turno, podrá realizar los siguientes cambios de vacaciones:
• Cambio de una semana del periodo vacacional xxx xxxxxx:
- Podrán cambiar una semana con una persona de los turnos estructurales, cubriendo turno ambos.
- Podrán cambiar una semana del mes xx xxxx al mes de diciembre, disfrutando éstas al inicio y unido del periodo vacacional de invierno.
• Cambio de una semana del periodo vacacional de invierno:
- El personal que tenga planificadas las vacaciones en el mes de diciembre, podrá cambiar la primera semana del periodo planificado a la primera semana de enero.
• Cambio de vacaciones parejas cuyos miembros prestan servicios en el cuarto turno y en los turnos estructurales:
- El personal del centro que esté unido en matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada en el Registro oficial establecido al efecto y que pertenezcan un miembro al turno estructural y la otra persona al cuarto turno, un año disfrutarán las vacaciones del turno estructural y al año siguiente las vacaciones del cuarto turno. Estas se empezarán a disfrutar en las fechas de inicio marcadas para los periodos vacacionales del turno que se disfrute. En el caso de tener diferentes números de semanas de vacaciones, la semana sobrante se disfrutará en el turno inicialmente planificado.
Artículo 18.5.- Reducción de jornada con acumulación o concentración de la jornada.
El personal que preste servicios en el cuarto turno y que solicite una reducción de jornada por guarda legal o por enfermedad grave del menor tendrá la posibilidad de optar por la acumulación de jornada o por la concentración semanal con las siguientes condiciones:
a. En el caso de la acumulación por hijo de 0 a 8 años. La misma se podrá realizar desde el 20 xx xxxxx hasta el 30 de julio del año natural en cuestión. Igualmente, también se podrá realizar en el mes de diciembre en la época que coincida con las vacaciones escolares, así como en la primera semana de enero.
b. Acumulación semestral por hijo desde el año natural que cumple 9 años hasta el día que cumple los 12 años. La misma se podrá realizar durante el primer semestre la primera semana de enero y durante el mes completo xx Xxxxx, empezando a contar desde el 30 xx xxxxx hacia atrás para su planificación, no pudiendo acumular una semana sin haber acumulado la anterior. En el segundo semestre, se podrá realizar la primera semana de julio y diciembre, empezando a contar desde el 31 de diciembre hacia atrás para su planificación, no pudiendo acumular una semana sin haber acumulado la anterior.
c. Concentración de jornada hijos de 0 a 8 años. La misma se podrá realizar de la siguiente manera:
- De lunes hasta el viernes a las 18:00 horas, pudiendo eliminar días planificados de trabajo.
- Se trabajará siempre desde el viernes a las 18:00 horas hasta el lunes a las 00:00 horas.
Las mujeres embarazadas podrán seguir acumulando hasta que no le deban horas de acumulación a la empresa, ni la empresa les deba horas a ellas.
Artículo 18.6.- Cambio de horario de la trabajadora embarazada.
La trabajadora, tras la comunicación de su embarazo a la Empresa, deberá trabajar en los horarios de 10:00 a 18:00 y de 14.00 a 22.00 horas, salvo petición de la trabajadora y aceptación por parte del Servicio Médico.
Artículo 19.- Calendario Laboral.
Para los grupos profesionales I y II y el III cuyos calendarios laborales serán anuales, se aplicarán los mismos criterios existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, siendo éstos:
- Antes del 2 de noviembre de cada año, la empresa entregará al comité de empresa el calendario de vacaciones de invierno para su revisión según los criterios pactados en el presente acuerdo y propuesta de rectificaciones en su caso.
- Entre el 2 y el 15 de noviembre de cada año, la Empresa expondrá el calendario definitivo de vacaciones de invierno y verano y las personas pueden solicitar cambio de vacaciones de invierno, según los criterios comentados con el Comité de Empresa.
- Entre el 15 y el 30 de Noviembre de cada año, la Empresa resolverá sobre las solicitudes de cambio de vacaciones.
- Antes del 5 de Diciembre de cada año, se entregará al Comité de Empresa los calendarios anuales de los equipos, para su revisión y comprobación del cumplimiento con lo pactado en el presente acuerdo.
- Entre el 5 y el 12 de Diciembre de cada año, la Empresa y el Comité de Empresa comentarán y modificarán, en su caso, los calendarios inicialmente presentados.
- Antes del 15 de Diciembre de cada año, se entregará por parte de la Empresa los calendarios anuales revisados ya por el Comité de Empresa al colectivo de la plantilla.
- El 1 xx Xxxxx de cada año, vence el plazo límite de la Empresa, para entregar el calendario definitivo anual de los Turnos Fijos, informando al comité previamente, de modificaciones, como la irregularidad que haya efectuado la Empresa en los calendarios, en su caso.
- El plazo para solicitar el cambio de vacaciones xx xxxxxx comprende del 1 al 15 xx xxxxx y la empresa resolverá entre el 15 y el 30 xx xxxxx.
- Una vez publicado el Calendario Escolar, el personal con reducción de jornada por guarda legal de menores, con acumulación o concentración, tendrá la posibilidad de modificar el calendario laboral en los 15 días posteriores, para adaptarlo al calendario escolar publicado.
Los calendarios del personal con contrato indefinido, llevarán los períodos de vacaciones de invierno y verano.
Los calendarios incluirán los días de trabajo y libranzas, estableciéndose también los horarios de entrada y salida.
Los calendarios no podrán tener en un mes más de 190 horas.
El personal adscrito al turno de 18:00 a 03:00 horas tendrá dos semanas seguidas como máximo de 5 días calendados.
Lo días 24 y 31 de diciembre en el turno de 7:00 a 15:00 horas trabajarán de 7:00 a 11:00 horas.
Los días 24 de diciembre, 26 de diciembre por la noche, el día 31 de diciembre y el 2 de enero por la noche no se calendarán siempre que las condiciones operativas de trabajo lo permitan. En el caso de que sea calendado y finalmente se estime que es posible no trabajarlos, se informará al Comité de empresa que se va a proceder a replanificar los calendarios de la plantilla afectada. En este caso, la persona podrá comunicar a la empresa si prefiere que se le vuelva a calendar en una semana de seis días, o con descuento ordinario del día o ajustar en semanas en los que se tenga planificado cuatro días o menos.
Serán festivos no laborables las jornadas de los días 1 y 6 de enero, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, 12 de octubre y 25 de diciembre.
Artículo 19.1.- Descansos de jornada.
Los descansos durante la jornada laboral diaria se realizarán de la siguiente forma:
1. Para los turnos fijos y horarios del cuarto turno y equipos de refuerzo de mañana y tarde:
a) En jornadas por ajuste de calendario que sean de 6 horas. El descanso será de 15 minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 3ª y la 4ª hora ambas incluidas.
b) En jornadas superiores a 6 horas e iguales o inferiores a 9 horas. El descanso será de 30 minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 4ª y la 5ª hora, ambas incluidas.
d) En jornadas de 9 horas. El descanso será de 45 minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 5ª y la 6ª, hora ambas incluidas.
2. Para el turno fijo de noche y los horarios del cuarto turno y equipos de refuerzo que presten servicios de 23:00 a 07:00 horas y el de 18:00 a 03:00 horas:
a) En jornadas de 6 horas por ajuste de calendarios. El descanso será de 30 minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 3ª y la 4ª hora ambas incluidas para el turno de 23:00 a 07:00, y entre la 4ª y la 5ª para el turno de 18:00 a 03:00
b) En jornadas superiores a 6 horas. El descanso será de 45 minutos retribuidos. El descanso será entre la 4ª y la 5ª hora para el turno de 23:00 a 07:00 horas, y entre la 5ª y la 6ª para el turno de 18:00 a 03:00 horas.
En las secciones de Export-carga y descarga, el descanso será de 45 minutos retribuidos independientemente del turno que lleven entre la 4ª y la 5ª hora.
Todas las jornadas de 10 horas tendrán un descanso de 45 min independientemente del turno y horario en el que trabajen.
Artículo 19.2.- Descanso semanal en los Turnos Fijos.
Las siguientes reglas serán de aplicación para todo el personal con contrato indefinido y adscrito al grupo profesional II.
El descanso semanal se regirá, con carácter general, por las siguientes reglas:
- Los equipos de export carga-noche con contrato indefinido y adscritos al grupo profesional II, librarán todos los fines de semana desde las 07:00horas xxx xxxxxx a las 23:00 horas del lunes.
- El personal con contrato indefinido y adscrito al grupo profesional II que tenga turno fijo de noche con horario de 23:00 horas a 07:00 horas tendrá derecho a que su descanso coincida con cuatro fines de semana completos (periodo comprendido desde las 00:00 horas xxx xxxxxx a las 24:00 horas xxx xxxxxxx) cada ocho semanas. Asimismo, para el personal indefinido y adscrito al grupo profesional II que tenga un turno fijo de noche con horario de 18:00 horas a 03:00 horas librarán todos los fines de semana desde las 03:00 horas xxx xxxxxx a las: 18:00 de horas del lunes.
- Los trabajadores/Las trabajadoras que tengan turno fijo de tarde de 16:00 horas a 01:00 horas librarán todos los fines de semana desde las 01:00 horas xxx xxxxxx a las 16:00 horas del lunes.
- El personal del turno de mañana con horario de 07:00 horas a 15:00 horas y de 10:00 horas a 18:00 horas, prestadas de lunes a sábado, tendrá un día de libranza además xxx xxxxxxx.
- El personal del turno de tarde con xxxxxxx de 15:00 a 23:00 horas librarán todos los fines de semana desde las 23:00 horas xxx xxxxxxx hasta el lunes a las 15:00 horas.
Los descansos semanales del cuarto turno se regulan en el artículo 18 del presente acuerdo.
La modificación de los calendarios sobre el modelo pactado en este acuerdo exigirá el acuerdo entre las partes.
Artículo 19.3.- Irregularidad.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo no se planificarán jornadas irregulares, a excepción de las jornadas que fuesen estrictamente necesarias para cuadrar el calendario laboral a la jornada anual pactada, siendo estas de máximo 9 horas y mínimo 6 horas.
Artículo 19.4.- Ajustes de jornada en los Turnos Fijos.
Los ajustes de jornada se repartirán en los meses xxxxx de producción y se hará de forma homogénea en todos los turnos.
Se realizarán los siguientes ajustes de jornada en el calendario anual:
(i) Ajuste de jornada para los equipos de export-carga y descarga del turno de mañana con horario de 07:00 a 15:00 horas:
Se realizarán dos ajustes en dos días, de tal forma que los días de trabajo serán consecutivos, unidos al fin de semana.
(ii) Ajustes de jornada para el personal del turno de tarde con xxxxxxx de 15:00 horas a 23:00 horas:
Se realizarán cinco ajustes de jornada en este turno, a realizar en lunes o viernes.
(iii) Ajustes de jornada para el personal del turno de la noche con xxxxxxx de 23:00 horas a 07:00 horas:
Se realizarán cinco ajustes de jornada en viernes, de tal forma que los días de trabajo serán consecutivos.
Los ajustes en este turno de 23:00 horas a 07:00 horas se realizan unidos al fin de semana, festivos o vacaciones.
Artículo 20.- Vacaciones de turnos fijos
La entrega de las vacaciones se realizará al menos con 2 meses de antelación. El periodo anual de vacaciones será de 31 días naturales.
El grupo profesional II con contrato indefinido disfrutará sus vacaciones en dos períodos:
- Uno, de 10 días de duración (más 2 de ajuste) a disfrutar entre los días 2 de enero y 28 de febrero o entre los días 15 de diciembre y el 31 de diciembre del año natural en vigor. Aquellas personas que les haya tocado este último turno de vacaciones podrán solicitar el cambio de estas a la primera o segunda quincena de enero siempre que se garantice la operativa xxx xxxxxxx.
- Otro, de 21 días a disfrutar a partir del primer lunes xx xxxxx.
Las vacaciones del personal indefinido adscritos al Grupo Profesional II se devengarán de 1 de enero a 31 de diciembre, no podrán ser compensadas económicamente, serán rotatorias y no se repetirá turno de disfrute de las mismas hasta disfrutar de todos los periodos establecidos, correlativamente y hacia adelante.
Las vacaciones tanto de invierno como xx xxxxxx comenzarán en lunes y terminarán en domingo. Asimismo, en el calendario del personal no se planificará como laborable el sábado anterior a las vacaciones, siempre y cuando se puedan calendar dos sábados seguidos.
Con carácter general, se conocerán las fechas de disfrute de sus vacaciones con 2 meses de antelación, salvo en los casos en los que por razones organizativas o productivas no sea posible.
Artículo 20.1.- Modificaciones de disfrute del período vacacional de Turnos Fijos.
Con carácter general, la modificación de las vacaciones sobre el modelo pactado en este acuerdo, exigirá el acuerdo entre Empresa y Comité, a excepción de los supuestos que se exponen a continuación:
(i) Cuando el período vacacional coincida con una situación de incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Si se tuviese que planificar una nueva fecha para el disfrute del período vacacional, la persona y RRHH acordarán las fechas de disfrute del mismo. En el supuesto en el que una persona iniciase un período de IT con anterioridad a la fecha de inicio de las vacaciones o durante las mismas y se produzca el alta de la IT durante el período vacacional, disfrutará a continuación del alta del período restante fijado y acordará con la Empresa una nueva planificación respecto de aquellos días de este período que no pudo disfrutar por encontrarse de baja de IT.
(ii) La persona que quiera cambiar su turno de vacaciones (dentro de la misma sección y turno) tendrá la opción de cambiarlas de forma automática si encuentra una persona de la misma sección que lo sustituya en el mismo, indistintamente del número de horas que preste servicios. El cambio será automático y sin necesidad de justificación, se creará un formulario para dicha comunicación con copia para la Empresa y trabajador/a.
(iii) Se romperá la regla de trabajo xx xxxxxxx alternos establecida para los turnos fijos siempre que no se calende el sábado anterior a las vacaciones.
(iv) Si se cambia de equipo voluntariamente, se adjudicarán las vacaciones del nuevo equipo, independientemente de las vacaciones que haya tenido anteriormente.
(iv) Los 31 días naturales de vacaciones se podrán acumular para disfrutarlos en un único período ininterrumpido, durante los meses xx xxxxx, xxxxx, mayo, noviembre y diciembre así como un mes antes de empezar el periodo vacacional escolar de los hijos menores escolarizados. El cupo máximo para este disfrute acumulado será del 4% de la plantilla de la Empresa sin incluir en el cómputo al personal que esté de baja de IT, ni a quienes se encuentren disfrutando de algún permiso retribuido de los regulados en el presente acuerdo. En el mes de diciembre se podrá solicitar un mes el mes de vacaciones siempre que el porcentaje de concesión no supere el 4% de la plantilla planificada la primera semana del mes de Diciembre por turno y sección.
. Cualquier acumulación de vacaciones en un mes, se iniciará el primer lunes del mes, si bien se flexibilizará su comienzo el lunes anterior o posterior a dicha fecha.
(v) En el mes de Octubre se podrán acumular los 31 días de vacaciones, si bien se concederán como máximo las solicitudes que representen el 1% de la plantilla planificada, sin incluir en el cómputo a los trabajadores que estén de baja de IT ni a quienes se encuentren disfrutando de algún permiso retribuido de los regulados en el presente acuerdo.
(vi) Para los equipos cuya sección no tenga disponibilidad de todos los calendarios vacacionales y no pueda acceder a cambios de turnos, se facilitará a los trabajadores con contrato indefinido adscritos al grupo profesional II el cambio con un compañero de la misma sección y diferente turno, independientemente de la jornada. El sustituto deberá de cubrir turno y sección del trabajador de vacaciones.
(vii) Las secciones que no tengan los cinco periodos vacacionales, pondrán cambiar al periodo vacacional no planificado, con un máximo de 10% de la plantilla por turno y sección. En caso que las solicitudes superen este cupo, tendrá preferencia el primer año de solicitud los trabajadores/as de mayor antigüedad, y el resto de los años los trabajadores que no hayan disfrutado de este cambio en los tres años anteriores y en caso de empate, tendrá preferencia el trabajador/a de mayor antigüedad.
(viii) Modificación del primer turno del período vacacional de las vacaciones xx xxxxxx:
a. Vacaciones xx xxxxxx coincidente con vacaciones escolares. Para la mejor conciliación de la vida laboral y familiar, todas las personas con hijos/as de entre 6 y 14 años, y de entre 6 y 16 años cuando se acredite la situación de familia monoparental o de custodia no compartida, así como en situaciones excepcionales extremas, tendrán el derecho de que la Empresa le cambie el periodo de vacaciones xx xxxxxx coincidente con las vacaciones escolares. También se podrán modificar en caso de custodia de un menor.
Asimismo, el personal que tengan asignado el quinto turno de vacaciones xx xxxxxx, podrá cambiar la segunda semana de septiembre por una semana de la segunda
b. Cambio de la primera semana xx Xxxxx sin compañero. Se podrá cambiar la primera semana xx Xxxxx del período vacacional sin compañero para disfrutar en el período vacacional comprendido entre la primera semana de vacaciones del segundo turno hasta el último xxxxxxx xx Xxxxx, respetando los porcentajes establecidos para cada semana teniendo en cuenta lo siguiente:
• La última semana xx Xxxxx y las dos primeras semanas de Xxxxx podrán solicitar cambio de vacaciones el 25% de las personas que tienen asignado el 1º turno
• La tercera semana de Xxxxx podrán solicitar cambio de vacaciones el 15% de las personas que tienen asignado el 1º turno.
• La última semana de Xxxxx podrán solicitar cambio de vacaciones el 10% de las personas que tienen asignado el 1º turno.
c. Cambio de una semana o dos de vacaciones con compañeros de la misma sección. Se podrá cambiar una semana o dos de las vacaciones del primer turno del período vacacional xx xxxxxx con cualquiera de los compañeros que tengan las vacaciones en otros turnos.
d. El personal que disfrute las vacaciones en el primer período de vacaciones xx xxxxxx podrán solicitar los ajustes de jornada al inicio del periodo vacacional, por lo que en la última quincena de Noviembre anterior, el personal tendrá que indicar expresamente si van a solicitar el cambio de vacaciones en este primer periodo vacacional. La opción de realizar los ajustes al inicio del primer turno vacacional será voluntario.
Para poder disfrutar de una semana de ajustes unidos al primer turno de vacaciones deberás solicitarlo antes de la última quincena de noviembre, tanto si son tus vacaciones planificadas o bien las has cambiado con un compañero.
Artículo 20.2.- Otros cambios para todos los turnos (fijos y cuarto turno).
(i) En caso de hospitalización de familiares de 1º grado se podrá solicitar el cambio de las vacaciones con la finalidad del cuidado de los enfermos, tanto en semanas completas como cambiando todo el turno vacacional, siempre que el familiar esté ingresado.
(ii) Los equipos de descarga y exportación-carga podrán cambiar las vacaciones con compañeros/as (dentro de la sección a la que pertenezcan), tendrá la opción de cambiarlas de forma automática y sin justificación, si encuentra un compañero/a de la misma sección que lo sustituya en el mismo, indistintamente del número de horas que preste servicios. El sustituto deberá de cubrir turno y sección del trabajador de vacaciones.
(iii) Se creará un formulario para dicha comunicación con copia para la Empresa y la persona.
(iv) En los supuestos de la incorporación posterior al disfrute de los permisos de paternidad y maternidad, el personal que tenga pendientes de disfrutar las vacaciones por la coincidencia
(v) En los supuestos de adopción internacional, el personal podrá disfrutar de sus vacaciones anuales acumuladamente al permiso incluido en el apartado 4 del artículo 48 del ET. (“En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción”).
Artículo 20.3.- Vacaciones del personal de los grupos IV y V.
Los Grupos profesionales IV y V, tendrán un periodo vacacional de 5 semanas, con los periodos regulados para cada departamento o sección a la que están adscritos.
TÍTULO IV.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
Artículo 21.- Licencias y permisos.
Además de las licencias retribuidas establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal, previo aviso y posterior justificación, excepto el día de asuntos propios en cuanto a justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicados a continuación, entendiéndose que todos los días que se refieren son días naturales (salvo las excepciones concretas que se recogen de seguido) y lo regulado en el presente artículo se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas mediante el correspondiente registro oficial:
a) 18 días por matrimonio; podrá iniciarse el disfrute de este permiso dos días naturales antes del hecho causante. Justificantes: preferentemente libro de familia o certificado del Juzgado o Ayuntamiento.
b) 18 días por inscribirse oficialmente como pareja de hecho; podrá iniciarse el disfrute de este permiso en el periodo de 30 días desde que se le notifique la resolución administrativa de la constitución de la pareja de hecho. Justificantes: certificado del registro.
c) Por el nacimiento de hijo o por adopción: 5 días naturales. Justificantes: preferentemente libro de familia o certificado del Registro Civil.
d) Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día natural que coincidirá con el del evento. Justificantes: preferentemente certificado del Juzgado o invitación siempre que se acredite el parentesco.
e) Por traslado de domicilio: 2 días naturales. Justificantes: preferentemente certificado del servicio de empadronamiento (con fecha de tres mes anterior o posterior a la fecha de solicitud) o cualquier otro documento acreditativo del cambio de domicilio.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal sin ninguna retención económica. Dentro de estos deberes se encuentran todos aquellos relacionados con la Administración, así como lo relativo al Sistema Electoral (General o Sindical).
En el turno/horario de noche de 23:00 a 07:00 si se tiene la citación hasta las 11:00 de la mañana, podrá ausentarse cuatro horas antes de la finalización de su turno y hasta las 12:00 del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno. Si la citación es fuera de la provincia xx Xxxxxxxx, se ampliará el tiempo necesario.
Justificante: preferentemente la justificación se realizará mediante citación o documento oficial que acredite la convocatoria.
i) Para la realización de exámenes oficiales (titulaciones, Idiomas, Permiso de conducir, etc.): el tiempo indispensable. En cuanto al permiso de conducir, no corresponderá permiso retribuido para los exámenes correspondientes en el caso de no tener permiso por haber perdido los puntos que correspondían. Justificantes: certificado oficial.
Los permisos podrán anexionarse a vacaciones hasta un máximo de cuatro semanas.
Artículo 21.1 Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización
Tipología:
A. Hospitalización/enfermedad grave/accidente de familiares de primer grado: Padres, hijos, suegros, hermanos, cuñados y cónyuge.
Por este motivo se tendrán 3 días laborables, que podrán fraccionarse en periodos de 4 horas, siempre que dure el hecho causante.
Para el supuesto de hospitalización se equiparán los cónyuges del padre/madre de la persona trabajadora a familiar de 1º grado. Asimismo, para este supuesto de hospitalización se asimila el hijo/hija que el cónyuge de la persona trabajadora aporta a la pareja familiar de 1º grado.
Justificantes: Preferentemente documento que acredite la hospitalización y su permanencia
B. Hospitalización/enfermedad grave/accidente de familiares de segundo grado: Abuelos, Nietos.
Por este motivo se tendrán 2 días laborables. Se disfrutarán mientras dure el hecho causante. Justificantes: Preferentemente documento que la hospitalización y su permanencia
En los permisos por hospitalización los turnos nocturnos se podrán empezar a disfrutar el día
anterior al hecho causante
C. Fallecimiento de familiares de primer grado y hermanos, cuñados y cónyuge.
Por este motivo se tendrán 6 días naturales. Justificante: Preferentemente documento que acredite la defunción
D. Fallecimiento de familiares de segundo grado: Abuelos, Nietos
Por este motivo se tendrán 2 días naturales, pudiéndose elegir entre el periodo que transcurre entre la fecha de la muerte y/o el entierro o incineración. Justificante: Preferentemente documento que acredite la defunción
E. Fallecimiento de familiares de tercer grado: Tíos, Bisabuelos, Xxxxxxxxx, sobrinos
Por este motivo se tendrá 1 día natural, pudiéndose elegir entre el periodo que transcurre entre la fecha de la muerte y/o el entierro o incineración. Justificante: Preferentemente Documento que acredite la defunción.
F. Cirugía ambulatoria de hasta familiares de segundo grado:
Por este motivo se tendrán 2 días naturales. Justificantes: Preferentemente Documento/informe médico donde conste la existencia de la intervención quirúrgica y la necesidad de reposo domiciliario.
En los supuestos regulados en el presente artículo 21.1, referente a fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización, se atenderá a las siguientes reglas generales:
2) El parentesco se vinculará tanto por consanguinidad como por afinidad aplicándose tanto a matrimonios como a parejas de hecho legalmente constituidas.
3) En todo caso para las hospitalizaciones, cada una generará un permiso/licencia diferente. No tendrán consideración de “mismo hecho causante” aquellas situaciones previas de diagnóstico que requieran ingreso ambulatorio/hospitalario, generando por tanto otro permiso/licencia.
4) Para los casos de fallecimiento de familiar de primer grado, hermanos o cónyuge, si la comunicación a la persona se produjera con la jornada ya comenzada, podrá ausentarse de su puesto de forma inmediata, computando dicha jornada como trabajada, iniciándose su permiso correspondiente al día siguiente.
5) Para los casos de hospitalización de 1º y 2º grado y fallecimiento de 2º grado, cuando la comunicación a la persona se produjera con la jornada ya comenzada, esta podrá elegir entre ausentarse de forma inmediata o bien, acabar la jornada y que el permiso comience a partir del día siguiente.
6) Cuando el alta médica se produzca el mismo día del disfrute de un permiso, la persona no tendrá la obligación de ir a trabajar.
7) Únicamente en los permisos por hospitalización los turnos nocturnos podrán empezar a disfrutar el correspondiente permiso el día anterior al hecho causante.
8) Para el supuesto de hospitalización de familiar de primer grado, es dado de alta hospitalaria con prescripción médica de reposo domiciliario y no se han consumido todos los días de permiso por este motivo, se podrá continuar haciendo uso de los mismos.
Artículo 21.2 Horas de Médico.
1. Bolsa de horas de médico.
Se dispondrá de hasta 24 horas anuales retribuidas y no proporcionales a la jornada laboral anual de cada persona, (computándose en fracciones de 15 minutos), para asistir a los servicios médicos del servicio público de salud o médico especialista privado cuando exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de atención médica.
Para el personal con horario de 23:00 a 07:00 horas, si tiene consulta con la seguridad social o con un médico especialista privado hasta las 11:00 horas de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y hasta las 12:00 horas del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno.
Con carácter especial y siempre de forma justificada, se podrá hacer uso de las 8 horas seguidas en aquellos casos que exijan 24 horas de ayuno y/o pruebas diagnósticas que requieran de un reposo específico. Esta regla se aplicará a todos los turnos.
Se excluyen de estas horas anuales retribuidas los médicos de cabecera privados, fisioterapeutas y dentistas privados.
Estás horas se podrán usar para acompañamiento de familiares de 1º grado y cónyuge en visita a médico especialista.
Justificantes: presentando cita y justificante de la hora de salida
Esta bolsa de horas se incrementará en hasta 8 horas anuales retribuidas y no proporcionales a la jornada laboral anual de cada persona, (computándose en fracciones de 15 minutos), para el acompañamiento de hijos e hijas menores de 15 años a consulta del pediatra o especialista del sistema público de salud o médico especialista privado y exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de atención médica (excepto para el turno nocturno de 23:00 a 07:00 horas), que si tiene consulta con la seguridad social o con un médico especialista privado antes de las 11:00 horas de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y si es antes de las 12:00 horas del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno). El personal que tenga en su familia 3 o más hijos comprendidos entre 0 y 14 años inclusive, dispondrán de 8 horas más para acudir al médico con sus hijos, es decir dispondrán de un total de 40 horas anuales.
Todo lo anterior es igualmente aplicable para el caso de tutorías en el Centro Educativo.
Se podrá hacer uso de esta bolsa de horas en caso de acompañamiento de menor de 17 años para desplazamientos por visita a especialista, siempre que dicho desplazamiento sea fuera del término municipal de empadronamiento.
Se dispondrá de hasta 8 horas anuales retribuidas y no proporcionales a la jornada laboral anual de cada persona, (computándose en fracciones de 15 minutos), para el acompañamiento del cónyuge con discapacidad y familiares a cargo con la condición legal de dependientes o que no puedan valerse por sí mismos, a consulta del médico de familia o especialista del sistema público de salud o consulta de médico especialista privado, siempre y cuando exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de atención médica. (excepto para el turno nocturno, que si tiene consulta con la seguridad social o con un médico especialista privado antes de las 11:00 horas de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y si es antes de las 12:00 horas del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno.). También se podrá hacer uso, con carácter general, de las horas de médico dispuestas en el párrafo anterior con esta finalidad, es decir, se podría disponer de un total de 32 horas para este fin.
Asimismo, y para todos los casos (Horas Propias/Acompañamiento) se atenderá a las siguientes reglas generales:
1) El personal dispondrá del tiempo necesario para el desplazamiento entre la consulta del médico, su domicilio y/o el centro de trabajo. Para ello podrá utilizar una hora en cada trayecto. Se estudiará cada caso de manera individual, es decir, si se tiene que acompañar a un familiar en circunstancias especiales se ampliarán las horas de desplazamiento lo que sea necesario para poder acudir en condiciones, a la cita médica.
2) En cuanto al descanso de la jornada cuando se realiza una visita médica, se disfruta, si la persona permanece trabajando y el descanso de la jornada planificado se produce antes de la ausencia. También corresponde descanso si la persona se incorpora a su puesto de trabajo tras su ausencia por visita médica y el equipo al que está adscrito tiene su turno de descanso.
Las horas de médico se tienen que pedir con preaviso y no en el mismo día, salvo en el caso que una persona se ponga enfermo ese día y vaya al Servicio Público de Salud, se
Justificantes: presentando cita y justificante de la hora de salida, si requiere de cuidados, familiar dependiente o que no pueda valerse por sí mismo, lo justificara un documento del facultativo.
Artículo 21.3 Días de asuntos propios y libre disposición
Se establecen los siguientes días de asuntos propios y de libre disposición:
1) 4 días de asuntos propios que se considerarán tiempo efectivo de trabajo para toda la plantilla. Deberá solicitarse por escrito con 15 días y en el caso de que no se haga con esta antelación se concederá siempre y cuando no sea un problema organizativo. Se puede disfrutar 1 de ellos en medias jornadas. Si se solicita un día de asuntos propios en jornadas planificadas de cuatro horas, se computará como un día disfrutado. El personal que preste servicios en el turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas solamente podrán disfrutar dos de ellos en sábado. El personal que preste servicios en el turno de mañana de 10:00 a 18:00 horas podrá disfrutar todos estos días en sábado.
2) 2 días de libre disposición. salvo el personal que tenga un horario pactado con la Empresa que tendrá 1 día de libre disposición.
La persona tendrá la posibilidad de solicitar a la Empresa que 2 días que tenga planificados los tenga libre, volviéndose a calendar las jornadas de las horas de los días solicitados.
Estos días deberán solicitarse con 15 días de antelación, y siempre de forma que tenga un día libre en el calendario antes del 31 de diciembre para poder realizar el cambio, dado que se liquidará a cargo de días de ajuste, y Posteriormente, la Empresa y una vez aceptada dicha solicitud, entregara un nuevo calendario.
Para la concesión de días de libre disposición, compensación en descanso de horas extraordinarias y asuntos propios, la empresa garantiza un 10% de la plantilla planificada para ese turno. En el caso de que en la misma sección concurra un número superior al establecido por turno (10%), se revisará operativamente la viabilidad y se valorará la cantidad de personas a las que se puede autorizar el permiso.
Los días de libre disposición no podrán juntarse a periodos de vacaciones ni x xxxxxxx (los días de asuntos propios sí podrán juntarse a vacaciones). No obstante ello, cuando concurran puentes de vacaciones escolares (Navidad, Semana xxx Xxxxx, Semana Santa, etc) la empresa podrá limitar estos permisos recogidos en el presente artículo por cuestiones operativas informando al Comité de Empresa del hecho en cuestión.
En todo caso, siendo la concesión de asuntos propios prioritarias, se podrá hacer uso de dichos asuntos propios o de libre disposición indistintamente y sin necesidad de gastar uno u otro obligatoriamente.
Cada lunes la empresa revisará las solicitudes de asuntos propios entregadas la semana anterior valorando su concesión. Se dará respuesta al trabajador en el plazo de 2 días desde la revisión, esto es, el miércoles vencerá el plazo para resolver. En el caso de ausencia de respuesta expresa en el citado plazo, la solicitud se entenderá aprobada.
En el caso de que algún día esté cubierto el cupo de estos permisos (asuntos propios, día libre disposición y compensación de horas extras) se informará al comité de empresa del día en cuestión y la empresa denegará los permisos que superen dicho cupo.
En el caso de que exista un número de personas que superen los límites que se indican en el párrafo anterior (asuntos propios, día libre disposición y compensación de horas extras) y que pretendan disfrutar en un mismo día uno de los descansos compensatorios mencionados anteriormente, tendrá preferencia para su concesión:
1º) Los asuntos propios tienen prioridad
2º) Quien haya presentado la solicitud en primer lugar. 3º) Quien acredite mayor antigüedad.
Artículo 22.- Excedencias
Artículo 22.1.- Excedencias por motivos familiares.
a. El personal tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un hijo e hija menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo y turno durante los tres años sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
b. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no inferior a 6 meses ni superior al tiempo que le reste hasta la duración total de 3 años para atender al cuidado de cada hijo e hija con edades comprendidas entre los 3 a 8 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los 3 años que dure la excedencia sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.
c. También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 3 años, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo durante los tres años sin cobertura xx xxxxxxx salvo por contrato de interinidad.
d. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración de hasta cuatro meses como máximo para la atención de un familiar de primer y segundo grado que se encuentre hospitalizado y mientras dure la situación de hospitalización.
El periodo que permanezca en las situaciones a), b), c) y d) del presente apartado será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional relativos al puesto que venía desempeñando, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Si la persona que pide la excedencia así lo manifiesta, y con el objetivo de que continúe durante el tiempo de suspensión vinculado con el centro de trabajo, podrá solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, así como información de interés de la empresa.
Artículo 22.2.- Excedencia por estudios.
Se establece una excedencia especial para el personal con contrato indefinido para la realización de estudios de nivel ESO, FP, Bachillerato o Grado medio o superior o estudios universitarios. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año prorrogable, no computará a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo y turno durante su totalidad sin cobertura xx xxxxxxx salvo por contrato de interinidad. El personal deberá aportar documentación que acredite la realización de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo, considerándose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.
Artículo 22.3.- Excedencia por voluntariado social.
Se establece una excedencia especial para la realización de actividades de voluntariado social para personas con contrato indefinido. La persona que haga uso de dicha excedencia deberá presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad, así como tarjetas de embarque de ida y vuelta. La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, no computa a efectos de antigüedad y la persona que se acoja a ella tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura xx xxxxxxx salvo por contrato de interinidad. Asimismo, presentará un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ningún trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo y turno, considerándose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.
Artículo 22.4.- Excedencia voluntaria máxima de cuatro meses con reserva de puesto de trabajo.
Para las personas con contrato indefinido y con antigüedad en la empresa superior a 1 año, se establece la posibilidad de acogerse a una excedencia voluntaria de una duración máxima de 4 meses con reserva del puesto de trabajo y turno. No será fraccionada y si la duración de la misma es de 4 meses, para todos los efectos será como excedencia obligatoria, y se podrá incorporar automáticamente tras la misma, presentando un informe actualizado de vida laboral donde se acredite que no ha ejercido ningún tipo de actividad durante estos cuatro meses, en caso contrario
Si el personal tuviera la necesidad de solicitar una excedencia voluntaria mayor de cuatro meses se le aplicará la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.- Licencia no retribuida.
Posibilidad de solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificación, de una duración mínima de 15 días naturales y máxima de dos meses para los siguientes supuestos:
• Adopción internacional.
• Sometimiento de técnicas de reproducción asistida.
• Hospitalizaciones prolongadas o graves del cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano, cuando superen 15 días de hospitalización.
• Fallecimiento de cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano.
Artículo 24.- Reducciones de jornada
El personal podrá solicitar una reducción de su jornada laboral por los motivos y con las condiciones que se establecen a continuación:
a) Por estudios.
Toda persona con contrato indefinido, adscrito al grupo profesional II y con una antigüedad mínima de 3 años, podrá solicitar una reducción de su jornada para la realización de estudios oficiales de ESO, Bachiller FP o Grado Medio o Superior o estudios universitarios, debiendo presentarse a la finalización de los mismos un certificado de aprovechamiento. El personal adscrito a ésta reducción al mismo tiempo no podrá superar en ningún caso al 3% de la plantilla.
b) Por familiar dependiente
El personal podrá solicitar una reducción de su jornada laboral cuando precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida, sin posibilidad de concentrarla en periodos de tiempo.
c) Por razón de guarda legal.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, el personal que tenga a su cuidado directo algún menor de hasta 12 años, podrá reducir la jornada dentro de los turnos a los que están adscritos.
Para los meses xx xxxxx y septiembre, y siempre que el centro educativo tenga horario especial en este periodo, se podrá salir a las 14h, no teniendo que coincidir la entrada con el inicio del turno.
Si ambos progenitores/adoptantes, trabajadores de Plataforma Europa, están en el mismo turno de trabajo, uno de los dos podrá solicitar cambio temporal a un turno distinto.
La solicitud se hará por escrito y se contestará en un plazo de 3 días.
d) Por enfermedad grave de menores.
El progenitor, adoptante o acogedor, se hombre o mujer, de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave de las reguladas en el Anexo del RD 1148/2011, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
e) Familias monoparentales o custodia no compartida
Las personas que constituyan una familia monoparental o que cuenten con un régimen de custodia no compartida, así como en supuestos excepcionales extremos, podrán solicitar la reducción de su jornada laboral siempre que exista una justificación razonable.
Cuestiones comunes a todos los supuestos regulados en el presente artículo:
- La reducción de la jornada se realizará dentro del turno al que esté adscrito el/la trabajador/trabajadora solicitante. La finalidad de esta medida es la de garantizar la funcionalidad de las áreas.
- Las solicitudes de reducciones de jornada por guarda legal se realizarán por escrito y se harán con un mes de antelación, excepto en casos excepcionales y la empresa contestará como máximo en 20 días, ambas partes lo harán por escrito.
- Las solicitudes de reducción de jornada traerán consigo un cambio de equipo, dentro de su sección y turno, con todos los efectos (vacaciones…), a un equipo con personas en iguales circunstancias de jornadas.
- Ante ampliaciones de jornada que impliquen jornadas completas regresarán a su equipo de origen a todos los efectos (vacaciones…).
f) Reducción de jornada voluntaria
El personal con más de 10 años de antigüedad en la empresa podrá solicitar una reducción voluntaria de jornada de trabajo por motivos personales dentro de su mismo turno y sin necesidad de justificación, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, de hasta un máximo de la mitad de la jornada. Esta reducción de jornada se someterá al siguiente régimen:
• Su duración será como mínimo de un año, debiendo solicitarse en el mes de diciembre para el inicio de la misma en enero.
• La persona trabajadora podrá presentar una propuesta de xxxxxxx, si bien no tendrá derecho a elegir horario proponiéndole la empresa aquél que mejor se adapte a la organización productiva.
• Podrán hacer uso simultáneamente de este derecho como máximo una persona por equipo de trabajo, siempre que no supere el 2% de la plantilla por turno, porcentaje que no podrá superarse en ningún caso.
• No se podrá acumular ni concentrar jornada en este supuesto al no tratarse de un supuesto de reducción de jornada por motivos familiares.
• Los criterios para la concesión de esta reducción de jornada serán:
1. La primera persona que lo solicite antes, atendiendo a día y hora.
2. En caso de empate, la antigüedad.
Artículo 24.1 Reducción de jornada con acumulación o concentración de la jornada en los Turnos Fijos hasta los 8 años de edad del menor.
El personal que solicite una reducción de jornada por guarda legal o por enfermedad grave del menor tendrá la posibilidad de optar por la acumulación de jornada o por la concentración semanal hasta que el menor tenga 8 años cumplidos en el año natural con las siguientes condiciones:
a. Concentración de jornada de manera semanal en jornadas de 8 horas o 9 horas según la jornada ordinaria del turno Si el personal se acoge a esta opción y disfruta de un permiso retribuido no se realizará ningún descuento de horas. El personal del turno de la noche de 23:00 a 7:00 horas que se acoja a esta opción, la jornada xxx xxxxxxx al lunes podrá salir a las 07:00 horas de la mañana o las 08:00 horas de la mañana. El personal que tenga reducción de jornada por guarda legal y se acoja a esta opción de concentración de jornada semanal, podrá elegir los días de prestación de servicios a excepción de los sábados que tendrá que trabajar aquéllos que por turno esté obligado a hacer. La elección de los días a trabajar serán al inicio o final de la semana, y para ello se tendrá en cuenta la preferencia de la persona siempre y cuando la operativa lo permita y no produzca ningún desequilibrio en los turnos. Los días de trabajo serán siempre consecutivos a excepción de la semana que tenga planificado sábado, que en este caso, si se ha elegido trabajar al inicio de la semana, se cambiará el último día planificado por el sábado, y si se inicia su jornada de trabajo el miércoles, y trabaja miércoles, jueves y viernes, la semana que tenga calendado sábado, los días a trabajar serán jueves, viernes y sábado.
En el turno de 23:00 a 07:00 se podrá optar por entrar a trabajar el domingo o el lunes, si se ha elegido entrar a trabajar al inicio de la semana.
b. Acumulación de jornada anual. El personal que se acoja a esta opción tiene la posibilidad de no prestar servicios total o parcialmente en la jornada diaria durante los períodos de vacaciones escolares, compensando este defecto de horas con otros períodos del año para que, en cómputo anual, se trabaje la jornada establecida en el presente Acuerdo.
1) Si la ausencia es menor o igual a 7 días se descontará automáticamente en la nómina del mes siguiente.
2) Si la ausencia es mayor de 7 días la persona afectada podrá solicitar en el Departamento de RR.HH. una nueva planificación del calendario, en el plazo de 1 semana desde su incorporación, en el caso de no solicitarlo, se procederá a descontar las jornadas de acumulación planificadas en la nómina del mes siguiente.
3) Si en el periodo de disfrute de acumulación la persona tiene un proceso de it, podrá solicitar a la empresa la replanificación de las horas o bien el abono de las horas ordinarias.
Las horas de acumulación no serán descontadas cuando el personal solicite permisos retribuidos.
La persona con reducción de jornada que sus hijos se incorporen al colegio con tres años podrá disfrutar de la acumulación de jornada en el periodo de adaptación.
c. En el periodo escolar en el que los hijos/as tienen jornada continua escolar, el personal con reducción de jornada, acumulación o concentración semanal tendrá la posibilidad de adaptar el horario en este periodo para salir a las 14:00 horas con el fin de poder recoger a los menores del colegio no teniendo que coincidir con la entrada y salida del turno.
d. El personal con reducción de jornada tendrá la posibilidad de solicitar un cambio de turno para el turno de mañana y noche y dos para el turno de tarde, independientemente que tengan acumulación o reducción de jornada o concentración.
e. Las horas acumuladas en sábados se utilizarán o bien para reducirse sábados o bien para ampliar el período de acumulación en período vacacional escolar. Las jornadas trabajadas en sábados serán de 8 horas.
Artículo 24.2 Reducción de jornada con acumulación o concentración de la jornada en los Turnos Fijos desde los 9 hasta los 12 años de edad del menor.
El personal que solicite una reducción de jornada por guarda legal o por enfermedad grave del menor con edades entre los 9 y los 12 años cumplidos (desde el año natural que cumple 9 años hasta el día que cumple 12 años) tendrá la posibilidad de optar por la acumulación de jornada o por la concentración semanal con las siguientes condiciones:
- La acumulación deberá hacerse de forma semestral.
- En el primer semestre, podrá acumularse la primera semana del mes de enero y el mes xx xxxxx podrá acumularse completo, empezando a disfrutarla desde el 30 xx xxxxx hasta el 1 xx xxxxx, no pudiendo acumular una semana sin haber acumulado la anterior.
- En el segundo semestre, podrá acumularse la primera semana de julio y el mes de diciembre podrá acumularse completo, empezando a disfrutarla desde el 31 de diciembre hasta el 1 de diciembre, no pudiendo acumular una semana sin haber acumulado la anterior.
Con carácter general, podrán acumular o concentrar la reducción de jornada un máximo del 15% de la plantilla indefinida en el supuesto del personal con hijos entre 0 y 8 años, y un máximo del 6% de la plantilla indefinida en el supuesto del personal con hijos entre 9 y 12 años.
Las mujeres embarazadas podrán seguir acumulando hasta que no le deban horas de acumulación a la empresa, ni la empresa les deba horas a ellas.
Artículo 25. Maternidad, paternidad y lactancia. Artículo 25.1 Maternidad.
Con carácter general, en relación con la maternidad se estará a lo regulado en la legislación vigente de aplicación. No obstante ello, las trabajadoras que se encuentren de baja maternal coincidiendo dicha situación con los periodos de vacaciones planificados en su calendario laboral, disfrutarán de las mismas inmediatamente después de finalizada dicha situación, incluso aunque haya finalizado el año natural.
Se extiende esta suspensión para aquellos casos en los que quede al cuidado de tutor legal.
Artículo 25.2 Paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la persona tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 5 semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de paternidad, el trabajador podrá unir al descanso de 5 semanas derivado de esa situación, el periodo vacacional de ese año natural en el que se produzca el nacimiento.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Se extiende esta suspensión para aquellos casos en los que quede al cuidado de tutor legal.
La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
Se deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia en días laborales, y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
En el caso de que haga uso del permiso de lactancia el padre, deberá presentar a la Empresa, un certificado de la Empresa donde la madre preste servicios que acredite que renuncia a dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta la madre del menor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de parto prematuro se estará a lo establecido legalmente.
La Comisión de Igualdad dispondrá de la evaluación de riesgos y de los puestos adecuados en caso de embarazo.
Por otra parte, para facilitar la prolongación de la lactancia Plataforma Europa habilitará un espacio dentro del servicio médico como sala de lactancia, la cual dispondrá de una nevera exclusiva para tal fin.
Artículo 26-. Plan de Igualdad Plataforma Europa.
El Plan de Igualdad de Plataforma Europa, está vigente desde 28 xx Xxxx de 2008 siguiendo vigente mientras no se firme otro que lo sustituya actualizándose en las sucesivas comisiones de seguimiento. El objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres. El Plan de Igualdad contempla las actuales medidas que son de aplicación en la empresa y propone una serie de medidas a desarrollar, así como su seguimiento.
TÍTULO V. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 27.-Ayudas sociales.
Se establecen las siguientes Ayudas Sociales:
a) Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo y previa justificación de tales circunstancias presentando la fotocopia del libro de familia, el/la trabajador/trabajadora percibirá en un pago único la cantidad de 350 euros por cada hijo. Este importe se abonará en un único pago por cada hijo.
b) En caso de matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho legalmente registrada, se abonará la cantidad de 60,10 euros. Justificante: la fotocopia del libro de familia o certificado de matrimonio o fotocopia del registro oficial para las parejas de hecho. Este importe se abonará en un único pago.
c) Se abonará la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar a cargo hasta el segundo grado con una minusvalía igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad o la situación que la motive, y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF, con la excepción de que se establece en 9.000 euros el tope de ingresos del familiar a cargo.
d) Se abonará la cantidad de 130 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados y de los propios empleados a partir del curso escolar 2018/2019, con las siguientes condiciones:
- Si el hijo se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años). Justificante: se deberá presentar fotocopia del libro de familia.
- En el caso de los hijos mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar presentando la copia del libro de familia y la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo 24 años.
- El abono de esta ayuda en el caso de los hijos menores de 24 años antes indicados, se realizará en el mes xx xxxxxx de cada año. En el caso del personal de la empresa que solicite esta ayuda, deberá cursar estudios oficiales de ESO, Bachiller, Grado medio, Grado superior o estudios universitarios, circunstancia que tiene que acreditarse con la correspondiente matrícula. Es por ello, que el abono de esta ayuda en este caso se realizará en el mes xx xxxxxx de cada año y una vez haya finalizado el curso en el mes de Octubre se deberá acreditar que se ha superado al menos la mitad del curso.
- La solicitud y la presentación de la justificación deberá realizarse antes del día 10 de julio de cada año.
e) Se establece una Ayuda por Guardería de hasta 160 euros mensuales durante las mensualidades que se utilice tal servicio, debiendo justificarse presentando el recibo de la guardería antes del día 5 de cada mes. El nuevo importe de esta ayuda se hará efectivo a partir del curso escolar 2018/2019
f) Se abonará hasta un máximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del/de la trabajador/trabajadora que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.
Las ayudas señaladas en el presente apartado se aplicarán por cada hijo, si bien se abonará una única ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa.
Artículo 28.- Subvención comedor.
La Empresa por bocadillo o comida (mientras el coste del precio de bocadillo o menú sea el actual) subvencionará el porcentaje suficiente, para que el coste a la plantilla sea de 0,10€ por persona.
Artículo 29.- Tarjeta AffinityCard.
Todo el personal una vez cumplan un mes de antigüedad en la Empresa, dispondrán si así lo solicitan la tarjeta de compra AffinityCard, lo que les permitirá un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de 3.000 euros.
Artículo 30.- Xxxxx xx Xxxxxxx.
Las personas que figuren en situación de alta en la Empresa el día 30 de noviembre, y no causen baja por cualquier motivo antes del 18 de Diciembre, recibirán en el mes de diciembre una Xxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 31.- Retribución Flexible.
El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.
La Empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.
Artículo 32.-Póliza de Seguros.
La Empresa tendrá concertado con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor de todos los empleados por la que se les garantiza una indemnización de 40.000 euros en caso de muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.
TÍTULO VI SEGURIDAD y SALUD
Artículo 33. Servicio Médico
Se establece un servicio médico para todos los turnos, dentro de las instalaciones de Plataforma Europa. El Servicio médico tendrá los horarios que permitan maximizar la asistencia a la plantilla posibilitando dar cobertura a todos los turnos.
Quedará a disposición del personal, previa solicitud, un informe en el que se haga constar la patología, el tratamiento y la limitación en su caso.
Se derivará a Mutua todos los casos con parte de accidente que sean necesarios o por solicitud para su valoración como posible accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si hay accidente de trabajo, en todo caso, se proporcionará al trabajador copia del documento oficial (DELTA).
Artículo 34. Reconocimiento médico
Anualmente, todo el personal al que resulte de aplicación el Acuerdo, será sometido, en los términos previstos en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a un reconocimiento médico voluntario, salvo en los casos en los que la Ley establece que serán obligatorios, completado con pruebas adaptadas a los riesgos a que es sometido y conductas más frecuentes en relación con el puesto de trabajo. El tiempo empleado en los mismos será computado como horas de trabajo.
Se realizarán revisiones médicas obligatorias a la incorporación.
Se ampliarán las diversas analíticas en función de los antecedentes personales y familiares referentes a PSA y tiroides.
Artículo 35. Protección al embarazo.
Una vez la trabajadora informe al departamento de RRHH sobre su situación de embarazo, le será de aplicación el protocolo vigente de embarazadas aprobado en el comité de seguridad y salud. Si tuviera un cambio de turno por procedimiento interno de la empresa al comunicar su situación de embarazo, se le garantiza que no tendrá dentro de sus compensaciones salariales personales una merma si bien no se le abonarán los complementos/recargos de puesto tales como la nocturnidad o afines que viniera percibiendo por desempeñar su trabajo en un turno determinado.
Ante la puesta en conocimiento de la situación de embarazo de una trabajadora y con el fin de reducir los riesgos a que se expone (art. 25 y 26 Ley PRL 31/95) se crea un listado de puestos y limitaciones para este colectivo disponible que se le entregara personalmente.
Recursos Humanos informará a la trabajadora embarazada de la documentación a presentar al médico de la mutua para solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo cuando cumpla la semana 18ª de embarazo, a partir de la cual no podrá continuar en ningún puesto de trabajo. La trabajadora será citada por el Servicio Médico para evaluación de la salud como trabajadora especialmente sensible.
La trabajadora, tras la comunicación de su embarazo a la Empresa, deberá trabajar en turnos fijo de mañana de 7.00 a 15.00 horas, 10:00 a 18:00 horas o turno fijo de tarde de 14.00 a 22.00 horas, o cualesquiera otros turnos estuvieran en vigor.
En ningún caso podrá trabajar en turno de noche o más tarde de las 22.00 horas salvo petición de la trabajadora y aceptación por parte del Servicio Médico.
Artículo 36. Ropa de trabajo
Se pondrá a disposición del personal xxx xxxxxxx, ropa de trabajo (incluido calzado si está desgastado) que garantice la normal prestación laboral en condiciones de comodidad y seguridad.
Las condiciones y cantidades concretas que deberán reunir dichas prendas y herramientas serán consultadas al comité de seguridad y salud.
Se harán dos entregas de ropa de trabajo anuales: una en mayo y otra en octubre.
- dos camisetas de manga larga, un forro polar y dos pantalones en la entrega de octubre
- dos camisetas de manga corta y dos pantalones en la entrega xx xxxx (se podrá elegir pantalón corto).
- Un chaleco cada tres años al personal indefinido así como a los eventuales que pertenezcan a las secciones de carga y descarga.
- cinco camisetas en la primera entrega a las nuevas contrataciones.
Para el personal para el que el servicio médico, con justificación médica, considere necesario hacer un estudio de podología, la empresa designará una empresa especializada para la realización del estudio de la pisada y, a resultas del mismo, se entregará el zapato de seguridad adecuado.
Artículo 37. Fisioterapia
El personal podrá acceder al servicio de un fisioterapeuta en el centro de trabajo siempre y cuando sea prescrito por el servicio médico del Centro de Trabajo. Dicho servicio no tendrá coste para el personal, será fuera de la jornada laboral y en horarios accesibles a todos los turnos existentes. Se informará al Comité de Seguridad y Salud de los horarios existentes y se revisará el funcionamiento del servicio periódicamente en el Comité de Seguridad y Salud.
Asimismo, se concertará con clínicas externas un servicio de fisioterapia que tendrá un coste minorado para el personal de Plataforma Europa.
Artículo 38. Composición del Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud (C. de S. y S.) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
Los Delegados o Delegadas de Prevención serán designados por el Comité de Empresa, entre los trabajadores del comité o la plantilla.
Cada Sección Sindical firmante del presente acuerdo, con representación en el comité de empresa, designará a sus representantes en el Comité de Seguridad, atendiendo a la proporcionalidad de su representación en el comité.
OBJETIVOS PRIORITARIOS
En base a estas ideas comunes para todas las partes de la Empresa y que implican y requieren del trabajo coordinado de todas ellas, se establecen los siguientes puntos de actuación y medidas como objetivos prioritarios de la Empresa:
• Formación en prevención mínima para toda la plantilla durante la vigencia del presente convenio.
• Evaluaciones actualizadas de riesgos seguridad, ergonómicos, higiénicos y psicosociales.
• Investigaciones de accidentes ocurridos, causen baja laboral o no.
• Plan de Emergencia y Autoprotección actualizado.
Artículo 39. Comité de Medioambiente en Plataforma Europa
El Comité de medioambiente es un grupo de trabajo que se plantea, de acuerdo con la política medioambiental de Inditex, para enfocarnos en la mejora de la sostenibilidad, con la finalidad de crear un proyecto piloto en el que se puedan comentar las prácticas sostenibles y medioambientales que se están llevando a cabo en el seno de la Empresa, así como la exposición, el análisis y estudio de cualesquiera otras que podrían ser llevadas a cabo.
El Comité de Medioambiente es paritario y está formado por la parte social y por la parte empresarial.
En la parte social, estará compuesto por un miembro de cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa del centro y, por la parte empresarial, por un miembro de cado uno de los siguientes Dptos.: RRHH, Producción, Mantenimiento y Prevención. Cada una de las partes podrá acudir asistida por Asesores.
TÍTULO VII DERECHOS SINDICALES
Artículo 40. Derechos sindicales
Las secciones sindicales legalmente constituidas en la Empresa y con representación en el Comité de Empresa, tendrán derecho a un local debidamente acondicionado en las instalaciones de Plataforma Europa S.A.
El crédito sindical de los miembros del Comité de Empresa y los Delegados/Delegadas Sindicales podrá acumularse anualmente.
El tiempo utilizado para la negociación Colectiva con representación en la mesa se considerará de trabajo efectivo y no computará como crédito sindical.
Artículo 41. Elecciones sindicales en el centro de trabajo.
Las personas que participen en las mesas de las elecciones sindicales en el centro de trabajo tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa al día siguiente de las mismas, no teniendo merma económica alguna (y el mismo día).
A todos los efectos, el día de las elecciones sindicales y recuento, para los miembros de la mesa electoral se les considerará el día como trabajado a todos los efectos, sin tener merma económica alguna.
TÍTULO VIII. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Criterios generales
El presente sistema de Clasificación Profesional pretende lograr una más razonable acomodación de la organización del trabajo a los cambios económicos, productivos y organizativos sin merma alguna de la dignidad, oportunidades de promoción y justa retribución de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la empresa Plataforma Europa, S.A. quedan clasificados en Grupos Profesionales. Los grupos I, II y III pertenecen al colectivo xx xxxxxxx y los grupos IV y V pertenecen al colectivo de técnicos.
Los criterios de definición de los Grupos Profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo Profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
DEFINICIONES DE LOS DIFERENTES ESPACIOS ORGANIZATIVOS.
El sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar profesionalmente a los empleados y empleadas de Plataforma Europa y sobre los que se articula el desarrollo horizontal y vertical dentro de la organización. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, integrados por diferentes puestos de trabajo de Plataforma Europa S.A.
A estos efectos, se entenderá por:
• Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia y la movilidad funcional.
• Puesto de Trabajo: Conjunto de funciones, actividades, tareas y/o responsabilidades, individualizadas por la organización (encomendándoselas a una o varias personas) con objeto de conseguir un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos genéricos de aquella.
Factores de encuadramiento profesional
El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinada por la adscripción del trabajador o trabajadora a un determinado Grupo Profesional. Se deberá desempeñar las funciones pertenecientes al Grupo Profesional en base a las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
Para el encuadramiento de los trabajadores se ponderarán los siguientes factores:
A.- La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
B.- La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
C.- La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
D.- El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores y trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
E.- La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
F.- La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
GRUPOS PROFESIONALES
Grupo Profesional V
Puesto de Trabajo: Técnico de Comercio Exterior y Administración
Puesto de Trabajo: Técnico sistemas. Puesto de Trabajo: Técnico de RR.HH. Puesto de Trabajo: Comercial de Reparto Puesto de Trabajo: Técnico de calidad Grupo Profesional IV
Puesto de Trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx
Puesto de Trabajo: Automatista
Puesto de Trabajo: Administrativo/a xx Xxxxxxx Puesto de Trabajo: Encargado/a de mantenimiento Grupo profesional III
Puesto de Trabajo: Apoyo
Grupo profesional II.
Puesto de Trabajo: Operario/operaria especialista de logística
Grupo profesional I.
Puesto de Trabajo: Operario/operaria logístico
GRUPOS PROFESIONALES
Grupo profesional V. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellas personas que realicen funciones que consistan en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas. Se incluyen además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación. Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado medio – a nivel de diplomatura o ingeniería técnica- completados con un periodo de prácticas o experiencia profesional.
Grupo profesional IV. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellas personas que realicen funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye además la realización de tareas que implican ordenación del trabajo, y tiene un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Formación. Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico de su función.
Grupo profesional III. Criterios generales.
Tendrán la condición de Apoyo quienes, efectuando tareas propias xx xxxxxxx y bajo las directrices de sus mandos, tienen un nivel de autonomía y control superior sobre dichas tareas.
Este grupo profesional se consolidará a todos los efectos a los seis meses de desarrollar las funciones propias de este puesto si la empresa considera que la persona reúne las aptitudes necesarias para desarrollar el puesto. Asimismo, se establece la posibilidad de renuncia voluntaria de la categoría se “apoyo”, que conllevará su regreso a su turno de origen, así como al grupo profesional de operario especialista de logística percibiendo el salario perteneciente a este último grupo.
Formación. La formación básica exigible es la de haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria con experiencia profesional de 12 meses en el puesto o con un Ciclo Formativo de Grado Medio o haber formado parte de la plantilla de Plataforma Europa antes de la entrada en vigor del presente pacto de articulación.
Grupo profesional II. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellas personas que realicen funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
Formación. La formación básica exigible es la de haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria con experiencia profesional de 12 meses en el puesto o con un Ciclo Formativo de Grado Medio o
haber formado parte de la plantilla de Plataforma Europa antes de la entrada en vigor del presente pacto de articulación.
Grupo profesional I. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellas personas que realicen funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, bien del tutor, bien del mando del equipo, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de elementos electrónicos tales como lectores, escáneres, etc. y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Formación. La formación básica exigible es la de haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria o acreditar una experiencia profesional suficiente para el puesto.
PUESTOS DE TRABAJO
En cada Grupo Profesional se distinguen diferentes puestos de trabajo, en función de la naturaleza de la actividad realizada. A continuación, se relacionan:
Grupo Profesional V
1. Puesto de Trabajo: Técnico de Comercio Exterior de Logística. - Es la persona que se encarga de la facturación propiamente dicha, encargados de facturar la mercancía que sale xxx xxxxxxx a las tiendas con la elaboración de los albaranes y facturas precisas. Además, es el departamento que se encarga de la planificación de las rutas, elección del transporte más adecuado para llevar la mercancía a las tiendas o la contratación de transportistas ajenos a la empresa.
2. Puesto de Trabajo: Técnico de Comercio Exterior y Administración
Dentro de este puesto de trabajo se distinguen tres supuestos de trabajo:
a) Entradas: Es la persona que se encarga de registrar en el sistema la entrada de la mercancía al almacén, asimismo el departamento de Entradas soluciona los distintos problemas que puedan surgir con los proveedores y fabricantes externos ocasionados tanto por falta de documentación como por problemas en la recepción de la mercancía solicitada.
b) Aduanas. - Es la persona que se encarga de la recepción de la documentación de los artículos importados despachando los distintos trámites aduaneros que la
importación conlleva, así como la elaboración de los documentos necesarios para la exportación de la mercancía que el almacén comercializa al exterior, y esta documentación, facturas y packings son trasladados al departamento de Entradas.
c) Control de gestión.- Es la persona que se encarga de solucionar los problemas derivados de las facturaciones diarias de mercancía xxx xxxxxxx a las distintas tiendas receptoras de la misma, tales como diferencias de albaranes, envío de boletas y albaranes, solución de problemas con las PDAs, gestión de devoluciones de las tiendas al almacén, depósitos de mercancía, resolución de los distintos tipos de errores: errores en facturas, errores en órdenes de pedido, errores en puntos de entrega, defectos en el embalaje.
3. Puesto de Trabajo: Técnico de Sistemas. - Es la persona que desarrolla los programas informáticos, así como las nuevas técnicas de programación y mantenimiento, optimizando el sistema operativo de la instalación del proceso de datos. Redacta programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Pone a punto los programas.
4. Puesto de Trabajo: Técnico de RR.HH.- Es la persona que gestiona las labores propias del Departamento en cuanto a Selección, Formación, Comunicación, Administración de RRHH.
5. Puesto de Trabajo: Comercial de reparto. Es la persona que se hace cargo del análisis y control de los pedidos y ofertas y su coordinación con el equipo xx Xxxxxxx. Tiene en cuenta el stock diario xxx xxxxxxx para realizar el ajuste del pedido de las tiendas.
6. Puesto de Trabajo: Técnico de calidad. Es la persona que se hace cargo del análisis y control de las prendas en coordinación con comercial de reparto y el equipo xx Xxxxxxx.
Grupo Profesional IV
7. Puesto de Trabajo: Automatista. Es la persona que gestiona directamente a través de diferentes sistemas informáticos el reparto automatizado de mercancía. En coordinación con los encargados y comunicación con los jefes de área y comerciales de reparto, planifica la distribución diaria tratando de optimizar los medios disponibles. Así mismo, ejecuta las pruebas en las modificaciones de los sistemas de gestión xx xxxxxxx, comunica a mantenimiento e informática las averías en la maquinaria y controla permanentemente el stock. En ausencia de encargado, queda al frente de los operarios y oficiales logísticos.
8. Puesto de Trabajo: Encargado/a xx Xxxxxxx. Es la persona que, al frente de los operarios u oficiales logísticos, dirige el trabajo de éstos/as y cuida de su disciplina, rendimiento y formación. Gestiona la recepción, ubicación y expedición de mercancías y la distribución del personal a su cargo en el reparto diario (manual o automatizado) de mercancías y en el resto de actividades.
9.-Puesto de Trabajo: Encargado/a de Mantenimiento: Es la persona que ejecuta las funciones propias de su especialidad, conociendo todas las tareas que desarrollan, y que son designadas por el Jefe de Mantenimiento
10.-Puesto de Trabajo: Técnico xx Xxxxxxx. Es la persona el que ejecuta las funciones propias de su especialidad, conociendo todas las tareas que se desarrollan, y que son designadas por el Jefe xx Xxxxxxx
Una vez transcurridos 12 meses, en el que el trabajador propuesto a promoción haya conseguido estar plenamente formado y capacitado, pasará a encuadrarse automáticamente en el Grupo profesional IV dentro del puesto que le corresponda.
Grupo Profesional III
11.-Apoyo. Tendrán la condición de Apoyo quienes, efectuando tareas propias xx xxxxxxx y bajo las directrices de sus mandos, tienen un nivel de autonomía y control superior sobre dichas tareas.
Grupo profesional II.
12. Puesto de Trabajo: Operario/a especialista de logística. Es la persona que siguiendo las instrucciones del encargado xx xxxxxxx o Xxxxx, y con la formación adecuada, se dedica principalmente a trabajos concretos y determinados que, exigen iniciativa y cierta práctica en la ejecución de aquellos. Son funciones específicas entre otras las distintas tareas de carga, descarga, picking, audit, reetiquetado de las mercancías, facturación diaria, encajado, retractilado de los bultos a exportar, haciendo el traslado de los mismos por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. La preparación, reparto y facturación de la mercancía valiéndose de las máquinas, herramientas mecánicas o informáticas que la empresa ponga a su disposición para ello. También seencargan de pesar las mercancías, verificar y preparar las mercancías y devoluciones a los proveedores.
Complemento de Puesto Trabajo: Determinados trabajos de este Grupo Profesional, requieren de la experiencia y formación adecuada para su gestión, de la cual se le responsabiliza a una o varias personas. Estas personas percibirán un complemento de puesto de trabajo (carga y descarga), cuantificado en las tablas salariales:
Grupo profesional I.
14.-. Puesto de Trabajo: Operario/a logístico. Es la persona que bajo supervisión y siguiendo las instrucciones del tutor, encargado xx xxxxxxx o Xxxxx, y con la formación adecuada, se dedica principalmente a aprender trabajos concretos y determinados que, exigen cierta práctica en la ejecución de aquellos. Son funciones específicas que realiza bajo supervisión directa: las distintas tareas de carga, descarga, picking, audit, reetiquetado de las mercancías, facturación diaria, encajado, retractilado de los bultos a exportar, haciendo el traslado de los mismos por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. La preparación, reparto y facturación de la mercancía valiéndose de las máquinas, herramientas mecánicas o informáticas que la empresa ponga a su disposición para ello. También seencargan de pesar las mercancías, verificar y preparar las mercancías y devoluciones a los proveedores.
Si por razones operativas resulta necesario que la plantilla adscrita al Grupo Profesional I sea superior a un 25% de la plantilla media anual del centro de distribución, se informará a las Secciones Sindicales firmantes del acuerdo.
Una vez transcurridos 10 meses, en el que el personal habrá conseguido estar plenamente formado y capacitado, pasará a encuadrarse automáticamente en el Grupo profesional II.
PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y PROMOCION INTERNA
Objetivo perseguido.
Mantener en todo momento en los procesos de selección y contratación, procedimientos y políticas de carácter objetivo, basadas en principios de mérito y capacidad, y de adecuación persona-puesto, valorando las candidaturas en base a la idoneidad, asegurando en todo momento que los puestos de trabajo en los diferentes ámbitos de responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación (normativa de referencia artículo 17.1 y 17.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Procedimiento de Acceso.
Si bien se tendrá que valorar la opción de promoción interna para todos los grupos, los ingresos del exterior se podrán realizar en los grupos profesionales I, IV y V, salvo aquellas vacantes que se produzcan en puestos de coordinación o para cuyo ejercicio se exija una singular confianza y responsabilidad, y que serán cubiertas directamente por la Dirección de la Empresa, bien con personas de la plantilla o bien con personal del exterior. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, al cubrir plazas en la categoría de ingreso, como personal fijo, se tendrá en cuenta a quienes hubiesen desempeñado funciones similares de carácter eventual o interino previamente.
Pasos a seguir en el Acceso:
- Entrega de currículos por parte de las personas candidatas.
- Primera entrevista individual: en la que se explicarán las condiciones laborales, económicas y el tipo de trabajo a realizar. Evaluación de las capacidades de las personas candidatas, si se adecuan a la descripción del puesto y a los requisitos objetivos iniciales.
- Pruebas de aptitud (a valorar dependiendo del puesto a ocupar): utilizar pruebas específicas para analizar cada una de las aptitudes que se describen en el perfil requerido.
- Elección de la candidatura finalista: los criterios de selección serán objetivos y estarán basados sólo en competencias profesionales requeridas justificando las decisiones en razones objetivas y no discriminatorias.
- Reconocimiento médico previo a la contratación.
En caso de igualdad de valoración de dos candidaturas, se incorporará la candidatura del sexo menos representado.
Procedimiento de Promoción interna.
- Publicación interna por parte de la Dirección en los tablones de anuncios, de la convocatoria correspondiente, en la que se detallará el puesto a cubrir, los tipos de pruebas a realizar, fecha límite de presentación de solicitudes, y cualesquiera que sean otras condiciones necesarias.
- Entrega de solicitudes y curriculums por parte de los candidatos.
- El Comité de Empresa estará informado del procedimiento.
- Se tendrá en cuenta en todo momento la formación, valoraciones y los méritos de los candidatos y candidatas presentados.
- Exámenes a realizar: podrán consistir en pruebas prácticas y/o teóricas, pruebas psicotécnicas, entrevista personal (sin preguntas por razón de sexo), etc...
- Elección de la candidatura finalista: basada en los resultados del examen y/o pruebas realizadas y en competencias profesionales requeridas, justificando las decisiones en razones objetivas y no discriminatorias.
- Transcurridos los plazos y observadas las formalidades anteriores, la candidatura arriba mencionada pasará a ser definitiva o sustituida por una nueva si procede. La Dirección de la empresa lo pondrá en conocimiento del candidato o candidata que haya obtenido la vacante convocada.
En caso de igualdad de valoración de dos candidaturas, se incorporará la candidatura del sexo menos representado
Procedimiento de Promoción de Grupo Profesional I a Grupo Profesional II
- Criterio de antigüedad: 10 meses desde el momento en que accede a la empresa formando parte del Grupo Profesional I
- Criterio de formación: Realización y superación de cursos correspondientes.
Procedimiento de Promoción de Grupo Profesional II a Grupo Profesional III
- Criterio de valoración: Tener valoraciones positivas por parte de sus mandos
- Criterio de formación: Realización y superación de cursos correspondientes de forma satisfactoria, durante 12 meses máximos de duración.
- Criterio de acceso: Superar con éxito la entrevista personal para dicha promoción.
Procedimiento de Promoción de Grupo Profesional II y III a Grupo Profesional IV y V
- Criterio de valoración: Tener valoraciones positivas por parte de sus mandos
- Criterio de formación: Realización y superación de cursos correspondientes de forma satisfactoria, durante 12 meses máximos de duración.
- Criterio de acceso: Superar con éxito la entrevista personal para dicha promoción.
TÍTULO IX. CONTRATACIÓN Y EMPLEO.
I. Contratación Indefinida. Plataforma Europa se compromete a tener un 75% de la plantilla indefinida. El personal que adquiera la condición de indefinido a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo se adscribirá al Cuarto turno.
El cálculo de la plantilla de personal eventual a estos efectos, se realizará de la siguiente manera: la suma del número de personas de la empresa por mes en los últimos 12 meses dividido para
12. La cuantía resultante se redondeará despreciando los decimales a la baja. El porcentaje máximo de temporalidad será del 25% anual, computando los indefinidos realizados a lo largo del año, desde fecha 1 de Enero.
Todo el personal indefinido estará adscrito a uno de los Turnos Fijos o al Cuarto Turno (Diurno o nocturno).
II. Contratación temporal. Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa (liquidaciones, promociones, rebajas, navidades, etc.). Se incorporará personal temporal para cubrir las necesidades operativas de la empresa, así como las puntas de trabajo, las vacaciones del personal indefinido y el trabajo en xxxxxx, xxxxxxxx y festivos, cuando la carga de trabajo lo requiera.
La causa del contrato será especificada en el mismo.
Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciséis meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior a la máxima prevista, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
En el caso de que este personal sea contratado a tiempo parcial, se garantiza que estarán contratados a un mínimo de 32 horas semanales.
a. Vacaciones del personal temporal. Las vacaciones del personal temporal se comunicarán como mínimo con 7 días de antelación.
b. Asuntos propios: El personal eventual podrá disfrutar de 1 día de asuntos propios por cada tres meses de contrato, hasta el total de 4 días de los que se dispone.
c. Turnos Refuerzo.
Cuando por las causas establecidas en el presente apartado II sea necesaria la contratación de personal temporal, éste estará adscrito a un horario fijo de trabajo, con disponibilidad de lunes x xxxxxxx, aplicándoles la jornada anual del horario fijo correspondiente al que refuerzan (artículo 16).
Las tablas salariales aplicadas corresponderán al cada grupo profesional al que pertenezcan y los recargos establecidos para el personal con disponibilidad de lunes x xxxxxxx.
El horario del personal que esté en los Turnos de Refuerzo será semanal, teniendo el mismo horario durante todos los días de prestación de servicio durante cada semana, a excepción xxx xxxxxx mañana que se podrá trabajar de 7:00 horas a 15:00 horas o de 10:00 horas a 18:00 horas y los domingos mañana se podrá trabaja de 08:00 horas a 16:00 horas o de 10:00 horas a 18:00 horas. Los sábados tarde se trabajará de 15:00 horas a 23:00 horas ó de 18:00 horas a 02:00 horas, en el caso de apertura xxx xxxxxxx el sábado noche. Los domingos tarde se trabajará de 16:00 horas a 00:00 horas o de 18:00 horas a 02:00 horas. Los horarios de los calendarios de los sábados y domingos se adaptarán en función de las necesidades operativas xxx xxxxxxx.
d. Descanso de la jornada, en referencia al descanso de la jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 19.1. del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.
Las partes firmantes de este Pacto de Articulación, para cualquier tipo de conflicto individual o colectivo, deciden adherirse al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), en el marco de lo subscrito por los Agentes Sociales en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales xx Xxxxxx y en su reglamento de funcionamiento.
ANEXOS
ANEXO I: TABLAS SALARIALES ANEXO II: TABLA AYUDAS SOCIALES
ANEXO III: COMPROMISO DE EMPLEO Y VACANTES ANEXO IV: VIGENCIA DEL ACUERDO
XXXXX X: PREACUERDO FIRMADO EN FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXX XX: RESULTADO DE LAS VOTACIONES DE LA PLANTILLA EN RELACIÓN AL PREACUERDO
ANEXO I: TABLAS SALARIALES
DESGLOSE SALARIAL POR CONCEPTO G2
SALARIOS
Salario Base |
Paga Extra de Beneficio |
Paga Extra xx Xxxxxx |
Paga Extra xx Xxxxxxx |
Plus de Calendario |
Variable |
Transporte |
Vestuario |
2018 | |
MES | ANUAL |
1.362,00 € | 16.344,00 € |
113,50 € | 1.362,00 € |
113,50 € | 1.362,00 € |
113,50 € | 1.362,00 € |
56,50 € | 678,00 € |
135,60 € | 1.627,20 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
94,00 € | 1.128,00 € |
2019 | |
MES | ANUAL |
1.416,00 € | 16.992,00 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
59,00 € | 708,00 € |
141,00 € | 1.692,00 € |
122,60 € | 1.471,20 € |
97,70 € | 1.172,40 € |
2020 | |
MES | ANUAL |
1.468,80 € | 17.625,60 € |
122,40 € | 1.468,80 € |
122,40 € | 1.468,80 € |
122,40 € | 1.468,80 € |
61,00 € | 732,00 € |
146,20 € | 1.754,40 € |
127,10 € | 1.525,20 € |
101,25 € | 1.215,00 € |
TOTAL
2.106,60 € 25.279,20 €
2.190,30 € 26.283,60 €
2.271,55 € 27.258,60 €
PAGAS
ANUAL
2018
ANUAL
2019
ANUAL
2020
Paga PE
Paga de Septiembre
Años | Paga | ||
- | € | 390,66 € | |
1 | 175,00 € | ||
5 | 375,00 € | ||
10 | 575,00 € | ||
15 | 775,00 € | ||
20 | 975,00 € | ||
25 | 1.175,00 € |
Años | Paga | ||
- | € | 390,66 € | |
1 | 175,00 € | ||
5 | 375,00 € | ||
10 | 575,00 € | ||
15 | 775,00 € | ||
20 | 975,00 € | ||
25 | 1.175,00 € |
Años | Paga | ||
- | € | 390,66 € | |
1 | 175,00 € | ||
5 | 375,00 € | ||
10 | 575,00 € | ||
15 | 775,00 € | ||
20 | 975,00 € | ||
25 | 1.175,00 € |
OTROS PLUSES
Plus de descarga
Plus de carga
2018 |
MES ANUAL |
95,00 € 1.140,00 € |
95,00 € 1.140,00 € |
2019 |
MES ANUAL |
105,00 € 1.260,00 € |
105,00 € 1.260,00 € |
2020 |
MES ANUAL |
115,00 € 1.380,00 € |
115,00 € 1.380,00 € |
RECARGOS y OTROS
Hora extra |
Hora extra nocturna |
Hora extra festiva |
Hora extra festiva nocturna |
Recargo Hora Nocturna |
Recargo Hora tarde |
Recargo Hora Sabado |
Recargo Hora Xxxxxxx |
Xxxx unitaria Festivo |
Dia festivo |
Festivo No Laborable 8 h |
Festivo No Laborable 9 h |
2018 |
16,50 € |
20,00 € |
24,00 € |
31,50 € |
3,50 € |
0,390 € |
1,40 € |
4,30 € |
24,00 € |
118,00 € |
328,55 € |
340,12 € |
2019 |
17,00 € |
20,50 € |
24,75 € |
32,25 € |
3,65 € |
0,450 € |
1,60 € |
4,90 € |
24,75 € |
124,00 € |
344,66 € |
356,74 € |
2020 |
17,50 € |
21,00 € |
25,50 € |
33,00 € |
3,80 € |
0,500 € |
1,80 € |
5,50 € |
25,50 € |
130,00 € |
360,72 € |
373,31 € |
DESGLOSE SALARIAL POR CONCEPTO G3
SALARIOS
Salario Base |
Paga Extra de Beneficio |
Paga Extra xx Xxxxxx |
Paga Extra xx Xxxxxxx |
Plus de Calendario |
Variable |
Transporte |
Vestuario |
2018 | |
MES | ANUAL |
1.362,00 € | 16.344,00 € |
113,50 € | 1.362,00 € |
113,50 € | 1.362,00 € |
113,50 € | 1.362,00 € |
56,50 € | 678,00 € |
135,60 € | 1.627,20 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
94,00 € | 1.128,00 € |
2019 | |
MES | ANUAL |
1.416,00 € | 16.992,00 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
118,00 € | 1.416,00 € |
59,00 € | 708,00 € |
141,00 € | 1.692,00 € |
122,60 € | 1.471,20 € |
97,70 € | 1.172,40 € |
2020 | |
MES | ANUAL |
1.468,80 € | 17.625,60 € |
122,40 € | 1.468,80 € |
122,40 € | 1.468,80 € |
122,40 € | 1.468,80 € |
61,00 € | 732,00 € |
146,20 € | 1.754,40 € |
127,10 € | 1.525,20 € |
101,25 € | 1.215,00 € |
TOTAL
2.106,60 € 25.279,20 €
2.190,30 € 26.283,60 €
2.271,55 € 27.258,60 €
PAGAS
ANUAL
2018
ANUAL
2019
ANUAL
2020
Paga PE
Paga de Septiembre
Años | Paga | ||
- | € | 390,66 € | |
1 | 175,00 € | ||
5 | 375,00 € | ||
10 | 575,00 € | ||
15 | 775,00 € | ||
20 | 975,00 € | ||
25 | 1.175,00 € |
Años | Paga | ||
- | € | 390,66 € | |
1 | 175,00 € | ||
5 | 375,00 € | ||
10 | 575,00 € | ||
15 | 775,00 € | ||
20 | 975,00 € | ||
25 | 1.175,00 € |
Años | Paga | ||
- | € | 390,66 € | |
1 | 175,00 € | ||
5 | 375,00 € | ||
10 | 575,00 € | ||
15 | 775,00 € | ||
20 | 975,00 € | ||
25 | 1.175,00 € |
OTROS PLUSES
Plus de Apoyo
2018 |
MES ANUAL |
200,00 € 2.400,00 € |
2019 |
MES ANUAL |
200,00 € 2.400,00 € |
2020 |
MES ANUAL |
200,00 € 2.400,00 € |
RECARGOS y OTROS
Hora extra |
Hora extra nocturna |
Hora extra festiva |
Hora extra festiva nocturna |
Recargo Hora Nocturna |
Recargo Hora tarde |
Sabado (Día) |
Domingo (Día) |
Hora unitaria Festivo |
Dia festivo |
Festivo No Laborable 8 h |
Festivo No Laborable 9 h |
2018 |
16,50 € |
20,00 € |
24,00 € |
31,50 € |
3,50 € |
0,390 € |
28,00 € |
118,00 € |
24,00 € |
118,00 € |
328,55 € |
340,12 € |
2019 |
17,00 € |
20,50 € |
24,75 € |
32,25 € |
3,65 € |
0,450 € |
32,00 € |
124,00 € |
24,75 € |
124,00 € |
344,66 € |
356,74 € |
2020 |
17,50 € |
21,00 € |
25,50 € |
33,00 € |
3,80 € |
0,500 € |
36,00 € |
130,00 € |
25,50 € |
130,00 € |
360,72 € |
373,31 € |
Grupo V
AÑO 2018 | Salario Base | Plus Disponibilidad | Prorrateo Beneficios | Paga Septiembre | Prima Vacacional | Plus transporte | Paga PE | Total mensual | Total anual | ||||||||
Técnico de Comercio Exterior | 1.573,17 € | 156,02 € | 164,93 € | 390,66 € | 680,00 € | 118,00 € | 175,00 € | 2.012,12 € | 29.179,39 € | ||||||||
Diplomado | 1.573,17 € | 156,02 € | 164,93 € | 390,66 € | 680,00 € | 118,00 € | 175,00 € | 2.012,12 € | 29.179,39 € | ||||||||
Comercial de Reparto / Calidad | 1.543,08 € | 155,27 € | 163,02 € | 390,66 € | 680,00 € | 118,00 € | 175,00 € | 1.979,37 € | 28.720,87 € | ||||||||
AÑO 2019 | Salario Base | Plus Disponibilidad | Prorrateo Beneficios | Paga Septiembre | Prima Vacacional | Plus transporte | Paga PE | Total mensual | Total anual | ||||||||
Técnico de Comercio Exterior | 1.636,10 € | 162,26 € | 171,53 € | 390,66 € | 708,00 € | 122,60 € | 175,00 € | 2.092,49 € | 30.323,30 € | ||||||||
Diplomado | 1.636,10 € | 162,26 € | 171,53 € | 390,66 € | 708,00 € | 122,60 € | 175,00 € | 2.092,49 € | 30.323,30 € | ||||||||
Comercial de Reparto / Calidad | 1.604,80 € | 161,48 € | 169,54 € | 390,66 € | 708,00 € | 122,60 € | 175,00 € | 2.058,43 € | 29.846,44 € | ||||||||
AÑO 2020 | Salario Base | Plus Disponibilidad | Prorrateo Beneficios | Paga Septiembre | Prima Vacacional | Plus transporte | Paga PE | Total mensual | Total anual | ||||||||
Técnico de Comercio Exterior | 1.701,55 € | 168,75 € | 178,39 € | 390,66 € | 735,00 € | 127,10 € | 175,00 € | 2.175,78 € | 31.507,44 € | ||||||||
Diplomado | 1.701,55 € | 168,75 € | 178,39 € | 390,66 € | 735,00 € | 127,10 € | 175,00 € | 2.175,78 € | 31.507,44 € | ||||||||
Comercial de Reparto / Calidad | 1.669,00 € | 167,94 € | 176,33 € | 390,66 € | 735,00 € | 127,10 € | 175,00 € | 2.140,36 € | 31.011,50 € |
Plus Nocturnidad | 35 € / noche |
Plus Festivo | 185 € / festivo |
Plus Sabado | 65 € / sabado |
Medio Sabado | 35 € / sabado |
Grupo IV
AÑO 2018 |
Encargado / Tecnico Almacen |
Automatista Operaciones |
Salario Base | Plus Disponibilidad | Prorrateo Beneficios | Paga Septiembre | Prima Vacacional | Plus transporte | Paga PE | ||||||
1.752,53 € | 176,81 € | 192,59 € | 390,66 € | 680,00 € | 118,00 € | 175,00 € | ||||||
1.840,93 € | 176,81 € | 210,91 € | 390,66 € | 680,00 € | 118,00 € | 175,00 € | ||||||
Salario Base | Plus Disponibilidad | Prorrateo Beneficios | Paga Septiembre | Prima Vacacional | Plus transporte | Paga PE | ||||||
1.815,46 € | 176,81 € | 192,59 € | 390,66 € | 708,00 € | 122,60 € | 175,00 € | ||||||
1.903,85 € | 176,81 € | 210,91 € | 390,66 € | 708,00 € | 122,60 € | 175,00 € | ||||||
Salario Base | Plus Disponibilidad | Prorrateo Beneficios | Paga Septiembre | Prima Vacacional | Plus transporte | Paga PE | ||||||
1.880,90 € | 176,81 € | 192,59 € | 390,66 € | 735,00 € | 127,10 € | 175,00 € | ||||||
1.969,30 € | 176,81 € | 210,91 € | 390,66 € | 735,00 € | 127,10 € | 175,00 € |
Total mensual | Total anual |
2.239,94 € | 32.368,76 € |
2.346,65 € | 33.862,77 € |
Plus Nocturnidad | 35 € / noche |
Plus Festivo | 185 € / festivo |
Plus Sabado | 65 € / sabado |
Medio Sabado | 35 € / sabado |
AÑO 2019 |
Encargado / Tecnico Almacen |
Automatista Operaciones |
Total mensual | Total anual |
2.307,46 € | 33.332,94 € |
2.414,18 € | 34.826,95 € |
AÑO 2020 |
Encargado / Tecnico Almacen |
Automatista Operaciones |
Total mensual | Total anual |
2.377,41 € | 34.330,16 € |
2.484,12 € | 35.824,17 € |
72
XXXXX XX: TABLA AYUDAS SOCIALES
ANEXO III: COMPROMISO DE EMPLEO Y VACANTES
Se acuerda entre la Direccion de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores en el comité de empresa los siguientes compromisos:
I.- EMPLEO Y VACANTES
a. A la firma del presente acuerdo la empresa se compromete a realizar 170 contratos indefinidos en el plazo de 2 años:
- En el año 2018: 100 personas mínimo
- En el año 2019 y año 2020: 70 personas mínimo
b. Asimismo, antes del mes de octubre de 2018 se crearán 60 vacantes distribuidas en los siguientes turnos:
- En el turno de 10:00 a 18:00horas: 15 vacantes
- En el turno de 15:00 a 23:00 horas: 10 vacantes
- En el turno de 18:00 a 03:00 horas: 10 vacantes
- En el turno de 23:00 a 07:00 horas: 15 vacantes
- En el turno de 07:00 a 15:00 horas: 5 vacantes. Asimismo, se generan 5 vacantes en la sección de carga, siempre con el compromiso de permanencia en turno durante cinco años y, si por motivos médicos o cualquier otra circunstancia no pudiera continuar en la sección, tendrán que retornar a su turno de origen.
- En el turno de 07:00 a 15:00 horas: 5 vacantes
XXXXX XX: VIGENCIA DEL ACUERDO
En relación a lo acordado en el presente documento, se pactan las siguientes entradas en vigor:
I. En relación a cuestiones económicas:
- Incremento salarial y recargos: se aplicará la actualización con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2018. El abono de los atrasos se hará efectivo en el mes de octubre, siempre y cuando que el pacto se firme en el mes xx xxxxxx de 2018.
- Complemento de IT: en relación con la inclusión de los recargos de tarde y noche en el complemento de IT, se hará efectivo para las ITs que se produzcan a partir del mes de octubre de 2018, siempre que el pacto se firme en agosto de 2018.
- Plus de calendario: para el personal con reducción de jornada que ni acumula ni concentra su jornada, se aplicará la actualización de este concepto con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018.
II. En relación con las ayudas sociales:
- Los incrementos del importe económico de las ayudas sociales entrarán en vigor desde la fecha de la firma del pacto.
- En cuanto al incremento xxx xxxxxxxx (al nuevo importe de 7000€), entrará en vigor a partir de la firma del pacto.
III. En relación a la organización del tiempo de trabajo:
- Calendario laboral: se aplicarán las mejoras negociadas de reducción de jornada, reducción xx xxxxxxx, ajustes, permutas, etc. a partir del año 2019.
- Asuntos propios: se podrá disfrutar del cuarto día desde la firma del pacto, respetando siempre los porcentajes de concesión.
- Irregularidad: se eliminará la irregularidad de los calendarios a partir del año 2019.
- Descanso del turno de 10:00 a 18:00 horas y de los turnos estructurales, entrará en vigor a partir del año 2019, después de haber realizado la correspondiente consulta a la plantilla.
- Permisos retribuidos: se aplicará desde la firma del pacto.
- Cambios de turno: se podrán disfrutar desde la fecha de la firma del pacto.
- Horas de médico: desde la fecha de la firma del pacto, se incrementarán en la parte proporcional al tiempo correspondiente hasta final de año.
- La reducción de jornada por edad se podrá solicitar en el plazo establecido en el acuerdo para el año 2019.
- En relación con el descanso de jornada del turno que presta servicios de 10:00 a 18:00 horas, se hará una consulta al personal afectado sobre el disfrute de este descanso: o 30 minutos o 45 minutos. En el caso de que sea de 45 minutos, 30 de estos serán a cargo de la empresa y los 15 restantes a cargo del trabajador debiendo elegir el personal si devolverlos al inicio de la jornada o a la finalización de la misma. La modalidad de
devolución deberá ser igual para todos. Esta modificación del descanso podrá conllevar un cambio de equipo y sección.
IV. En relación al cuarto turno:
- El incremento de jornada a tiempo completo se realizará a partir del mes de octubre de 2018, lo que conllevará modificar el calendario para el año 2018.
- La puesta en marcha de los calendarios diurnos y nocturnos del cuarto turno se realizará lo antes posible teniendo como fecha límite Enero 2019, después de haber consultado al personal sobre su adscripción. La ampliación de la jornada a 40 horas se realizará a partir del mes de Octubre de 2018.
V. Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar:
- Acumulación de 9 a 12 años, entrada en vigor año 2019.
- Acumulación xx xxxxxxx, entrada en vigor año 2019
VI. Chalecos:
- Se entregará chaleco a todo el personal indefinido, y para el personal temporal adjudicado a la sección de carga y descarga desde la fecha de la firma del pacto, cuando se haga el reparto de uniforme en invierno.
XXXXX X: PREACUERDO FIRMADO EN FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXX XX: RESULTADO DE LAS VOTACIONES DE LA PLANTILLA EN RELACIÓN AL PREACUERDO
Y en prueba de su conformidad, lo firman ambas partes, en Zaragoza a 9 xx xxxxxx de 2018.
PARTE EMPRESARIAL PARTE SOCIAL LA UNIÓN, UGT, CCOO, OSTA