Contract
3
4 ANEXO 7
5
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8
9 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
10
11
12
13
14
15 CONVOCATORIA PÚBLICA DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL – STR
16 UPME 07 – 2015
17
18
19 (UPME STR 07 – 2015)
20
21
22
23
24
25 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
26 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
27 MANTENIMIENTO DEL SEGUNDO TRANSFORMADOR
28 220/66 kV, CONVERTIBLE A 220/110 kV, De 150 MVA
29 EN LA SUBESTACIÓN EL BOSQUE
30
31
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33
34 DOCUMENTOS DE SELECCIÓN DEL INVERSIONISTA STR
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36
37
38
39
40 Bogotá D. C., agosto de 2015
41
3 Entre los suscritos:
4
5 (i) [incluir nombre del Proponente seleccionado como Adjudicatario] empresa de
6 servicios públicos, domiciliada en , constituida mediante la Escritura
7 Pública No. del de de , otorgada en la Notaría
8 del Círculo Notarial de , representada en este acto por
9 , mayor de edad, domiciliado en , identificado
10 con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , en su
11 condición de [ incluir cargo ], debidamente autorizado por su Junta Directiva, (en
12 adelante el FIDEICOMITENTE), por una parte, y 13
14 (ii) [incluir nombre de la sociedad fiduciaria] sociedad anónima de servicios
15 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No. del
16 , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de ,
17 con domicilio principal en la ciudad de y con permiso de
18 funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante la
19 Resolución No. , representada en este acto por , mayor de
20 edad, domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía No.
21 expedida en , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente
22 autorizado por su Junta Directiva (en adelante la “FIDUCIARIA”) 23
24 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes”, e individualmente la “Parte”] se ha
25 celebrado el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración Inversión
26 y Pago, previas las siguientes consideraciones:
27
28 1. Que dentro del proceso de competencia por el desarrollo de los proyectos de
29 transmisión de energía, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-
30 (“UPME”) abrió la Convocatoria Pública UPME STR [Número] – [Año] (en adelante
31 la “Convocatoria Pública”), cuyo objeto fue la selección de un Inversionista y un
32 Interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y
33 mantenimiento del Segundo Transformador 220/66 kV, convertible a 220/110 kV, de
34 150 MVA en la Subestación El Bosque (en adelante el “Proyecto”), según la
35 descripción contenida en el Anexo No. 1 de los Documentos de Selección del
36 Inversionista de la Convocatoria Pública del STR. 37
38 2. Que el FIDEICOMITENTE participó en la Convocatoria Pública y resultó
39 seleccionado Adjudicatario para la realización del Proyecto. 40
1 3. Que de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia
2 correspondientes a la Convocatoria Pública (en adelante los “Documentos de
3 Selección del Inversionista”), el FIDEICOMITENTE está obligado a obtener los
4 servicios de una sociedad fiduciaria, con el fin de constituir un patrimonio autónomo
5 que contrate, administre y asegure los pagos del Contrato de Interventoría con el
6 Interventor del Proyecto, mencionado en el numeral siguiente. 7
8 4. Que de acuerdo con los Documentos de Selección del Inversionista, la UPME
9 seleccionó a [incluir nombre de la firma o Consorcio seleccionado como Interventor]
10 para realizar las funciones de interventoría del Proyecto. 11
12 5. Que el FIDEICOMITENTE ha solicitado los servicios de la FIDUCIARIA para los
13 propósitos mencionados y ésta ha aceptado prestarlos. 14
15 6. Que la celebración del presente contrato y la transferencia de los bienes
16 fideicomitidos para la conformación del patrimonio autónomo por parte del
17 FIDEICOMITENTE, no se hace en detrimento de acreedores anteriores, por cuanto
18 se realiza con activos que le corresponden y son suficientes para atender los pagos
19 al interventor del Proyecto (en adelante el “Interventor”). 20
21 En consecuencia y en consideración a lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el presente
22 contrato (en adelante el “Contrato”) el cual se rige por las siguientes cláusulas: 23
24 CLÁUSULA 1.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El presente Contrato xx Xxxxxxx
25 Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, es un contrato de derecho privado de
26 administración, inversión y pagos que se rige por las normas del Código de Comercio, el
27 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones), y
28 la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con sus
29 modificaciones.
30
31 Con la suscripción del presente Contrato se constituye un patrimonio autónomo que se
32 denominará Fideicomiso [ ] (en adelante el “Fideicomiso”), y se regirá según los
33 términos de la Cláusula 5 de este Contrato. 34
35 Por lo tanto, los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente
36 y separado de los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los
37 fines del presente Contrato. En consecuencia, los bienes de propiedad del Fideicomiso
38 están afectos de manera exclusiva a dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de acuerdo
39 con los términos del presente Contrato. 40
1 Este Contrato es de carácter irrevocable de manera que el FIDEICOMITENTE no podrá
2 modificar el destino de los bienes fideicomitidos. 3
4 CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES.- Para efectos exclusivos de interpretación del presente
5 Contrato, se entienden incorporadas las definiciones contenidas en los Documentos de
6 Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME STR [Número] – [Año],
7 siempre que el término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial. 8
9 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
10 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
11
12 1) “Beneficiarios”: son beneficiarios del presente Contrato el Interventor, en primera
13 instancia, y el FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. 14
15 2) “Bienes Fideicomitidos”: son los recursos que el FIDEICOMITENTE transferirá a la
16 FIDUCIARIA para la conformación del patrimonio autónomo del presente Contrato,
17 con el objeto de asegurar los pagos que correspondan al Interventor en virtud del
18 Contrato de Interventoría. 19
20 3) “Contrato de Interventoría”: es el Contrato de Interventoría que se celebrará entre
21 la FIDUCIARIA y el Interventor, en consideración a que el segundo fue seleccionado
22 por la UPME como el Interventor del Proyecto. 23
24 4) “Interventor”: es la sociedad , identificada con el NIT
25 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No. del
26 de de , otorgada ante la Notaría de , la cual
27 realizará la interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que
28 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso. 29
30 5) Fiduciaria: Es la . - , sociedad de servicio financieros,
31 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia
32 Financiera.
33 .
34 6) UPME: Unidad de Planeación Minero Energética. 35
36 CLÁUSULA 3.-OBJETO.- El objeto del presente Contrato es la conformación de un
37 patrimonio autónomo con los Bienes Fideicomitidos descritos en la Cláusula 4 siguiente,
38 para ser administrados por parte de la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del
39 Fideicomiso, en los términos y condiciones adelante establecidos, con el fin de contratar la
40 interventoría del Proyecto y asegurar los pagos que correspondan al Interventor en virtud
41 del Contrato de Interventoría.
1 En desarrollo de lo anterior, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso,
2 deberá recibir todos los Bienes Fideicomitidos, contratar al Interventor y realizar los pagos
3 y transferencias a que haya lugar al Interventor, de conformidad con las instrucciones de la
4 UPME y el Contrato de Interventoría. 5
6 Ni la FIDUCIARIA, como administradora del presente Fideicomiso, ni el Fideicomiso,
7 asumirán ni serán responsables de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del
8 FIDEICOMITENTE para con la UPME o con el Interventor, salvo en lo relacionado con la
9 contratación y los pagos que le correspondan a éste último como contraprestación del
10 Contrato de Interventoría. Dichas obligaciones, continuarán siendo responsabilidad única y
11 exclusiva del FIDEICOMITENTE de conformidad con el Contrato de Interventoría. 12
13 CLÁUSULA 4.- BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDEICOMITENTE transferirá a la
14 FIDUCIARIA en un solo contado la suma de de pesos ($ ) moneda
15 corriente, la cual corresponde a la totalidad de los recursos destinados para el cubrimiento
16 del Contrato de Interventoría, con el fin de constituir el patrimonio autónomo a que se refiere
17 el presente Contrato. Igualmente serán Bienes Fideicomitidos, las sumas que el
18 FIDEICOMITENTE deba transferirle a la FIDUCIARIA, por concepto de gastos del
19 Fideicomiso, los cuales se encuentran relacionados en la Cláusula 12 del presente
20 Contrato. 21
22 PARÁGRAFO PRIMERO: Es claro para las Partes que dentro de los Bienes Fideicomitidos
23 establecidos en esta Cláusula, sólo están contemplados los recursos necesarios para el
24 pago del Contrato de Interventoría celebrado entre la FIDUCIARIA y el Interventor y las
25 sumas necesarias para el pago de los gastos del Fideicomiso. 26
27 PARAGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, como administradora del presente
28 Fideicomiso, será considerada como la única facultada para administrar los Bienes
29 Fideicomitidos y, en consecuencia, el único propietario de las sumas de dinero recibidas
30 como resultado de las transferencias que efectúe el FIDEICOMITENTE será el patrimonio
31 autónomo. 32
33 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que en la fecha de
34 celebración del presente Contrato, el dinero que transfiere, y cualquier otra suma de dinero
35 que en el futuro transfiera al patrimonio autónomo es de su exclusiva propiedad, y que el
36 mismo se encuentra libre de embargos, demandas civiles y en general de cualquier otro
37 tipo de gravamen.
38
39 CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Con la totalidad de los bienes transferidos a
40 la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los rendimientos derivados
41 de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del artículo 1233 del
1 Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades mencionadas en la Cláusula 3 de este
2 Contrato, y se denominará “Fideicomiso ". 3
4 Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores anteriores del
5 FIDEICOMITENTE según lo establecido en el artículo 1238 del Código de Comercio, por lo
6 tanto, la FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a éste o a terceros por este
7 concepto, salvo por orden de autoridad competente. El conjunto de activos que constituye
8 el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá separado de los
9 activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los que correspondan
10 a otros negocios fiduciarios que ésta administre. 11
12 CLÁUSULA 6.- ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.-
13 Durante la realización del Proyecto y la ejecución del Contrato de Interventoría, la
14 FIDUCIARIA debe pagar al Interventor, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo,
15 las sumas mensuales definidas en el Contrato de Interventoría. 16
17 Los pagos al Interventor serán efectuados de acuerdo con las siguientes reglas: 18
19 1) Recibo y Depósito de los Bienes Fideicomitidos: La totalidad de los recursos
20 necesarios que el FIDEICOMITENTE debe pagar al Interventor, en virtud del Contrato de
21 Interventoría, deberán ser transferidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA mediante
22 abono al patrimonio autónomo "Fideicomiso ", abierto para los propósitos del
23 presente Contrato por la FIDUCIARIA en la cartera colectiva abierta efectivo a la vista,
24 (antes denominada fondo común ordinario), administrada por ésta misma FIDUCIARIA. No
25 obstante lo anterior, la FIDUCIARIA, por instrucciones del FIDEICOMITENTE y siempre y
26 cuando los fondos a invertir superen el 10% de los recursos de la cartera colectiva abierta
27 efectivo a la vista (antes denominado fondo común ordinario), administrada por la
28 FIDUCIARIA, podrá constituir con los Bienes Fideicomitidos un portafolio de inversión
29 individual de titularidad del "Fideicomiso ", ajustándose en cuanto a
30 plazos, porcentajes de liquidez, cupos por tipos de entidades y por emisor y demás
31 condiciones generales, a las instrucciones otorgadas por el FIDEICOMITENTE, las cuales
32 deberán estar acordes con las políticas de inversión de la FIDUCIARIA. Por lo anterior, la
33 FIDUCIARIA elegirá las inversiones específicas dentro de las limitaciones establecidas por
34 este Contrato. Las inversiones admisibles, en el evento de realizarse un portafolio de
35 inversión individual, son las siguientes: Inversiones que sean admisibles para las Carteras
36 Colectivas Abiertas Efectivo a la Vista (antes denominadas Fondos Comunes Ordinarios),
37 entre ellas, títulos de deuda emitidos, avalados o garantizados de la Nación, otras entidades
38 de derecho público, el Banco de la República, entidades financieras vigiladas por la
39 Superintendencia Financiera de Colombia, y cualquier otro título autorizado expresamente
40 por la mencionada Superintendencia, entre los cuales se encuentran bonos y papeles
41 comerciales emitidos en el país. La FIDUCIARIA podrá contratar a su cargo, con depósitos
1 centralizados de valores tales como el DECEVAL y el Depósito Central de Valores del
2 Banco de la República, para la custodia de los títulos representativos de las inversiones
3 que le sean indicadas por el FIDEICOMITENTE. LA FIDUCIARIA estará autorizada para
4 celebrar sobre las inversiones admisibles, las operaciones de administración de portafolio
5 que resulten adecuadas, tales como operaciones de reporto activas y pasivas, cuando ello
6 resulte legalmente posible y siempre dentro de las políticas fijadas por la FIDUCIARIA y de
7 conformidad con la autorización o las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. 8
9 2) Notificación de Pago: Para tramitar el pago, el Interventor deberá enviar a la
10 FIDUCIARIA la correspondiente factura por servicios de interventoría la cual contendrá los
11 requisitos xx xxx y como mínimo: a) Nombre y NIT del Interventor; b) Número del Contrato;
12 c) El período al cual corresponde el pago; d) Constancia de aprobación del informe
13 correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el pago emitida por la
14 UPME, y e) Discriminación del valor correspondiente al IVA. 15
16 3) Pagos: Una vez la FIDUCIARIA verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
17 en el numeral anterior, procederá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
18 presentación de la correspondiente factura, a transferir los recursos del Fideicomiso a la
19 cuenta del Interventor, cuenta que necesariamente deberá estar registrada en la
20 FIDUCIARIA, como se establece en el Parágrafo Primero siguiente de la presente Xxxxxxxx. 21
22 PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos al Interventor se efectuarán mediante giros o abonos
23 a la cuenta corriente o de ahorros del Interventor, la cual debe estar debidamente registrada
24 ante la FIDUCIARIA. En ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a realizar pagos al
25 Interventor al exterior. 26
27 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórroga del Contrato de Interventoría, a solicitud
28 escrita de la UPME, se pagará al Interventor el valor mensual que se le indique a la
29 FIDUCIARIA, para lo cual El FIDEICOMITENTE transferirá a la FIDUCIARIA en un solo
30 contado el valor total correspondiente a que tenga derecho el Interventor. 31
32 CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- En desarrollo del objeto del
33 presente Contrato, la FIDUCIARIA se obliga a realizar las siguientes actividades: 34
35 1) Recibir, en su calidad de vocera y en representación del Fideicomiso, la
36 transferencia, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, de los Bienes Fideicomitidos. 37
38 2) Contratar al Interventor conforme con la minuta del Contrato de Interventoría
39 contenida en el Anexo No. 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de
40 la Convocatoria Pública. 41
1 3) Administrar los Bienes Fideicomitidos de conformidad con las reglas previstas en el
2 presente Contrato. 3
4 4) Efectuar los pagos y transferencias al Interventor, de conformidad con las reglas
5 establecidas en la Cláusula 6. 6
7 5) Informar oportunamente a la UPME y al FIDEICOMITENTE, si los recursos del
8 patrimonio autónomo no son depositados, según lo establecido en la Cláusula 4. 9
10 6) Realizar las inversiones permitidas de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad
11 con lo establecido en el Numeral 1) de la Cláusula 6. 12
13 7) Enviar al FIDEICOMITENTE un reporte mensual de los ingresos, egresos y saldo
14 inicial y final del Fideicomiso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último
15 día de cada mes. 16
17 8) Rendir al FIDEICOMITENTE un informe mensual de las cuentas comprobadas de
18 su gestión sobre el estado del Fideicomiso, dentro de los diez (10) días hábiles
19 siguientes al último día de cada mes, informando el estado de ingresos y egresos
20 del patrimonio autónomo, estados financieros del Fideicomiso y reporte sobre las
21 inversiones de los recursos, junto con las actividades desarrolladas por la
22 FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del Contrato. 23
24 9) Seguir las instrucciones que le imparta la UPME para realizar los pagos al
25 Interventor. 26
27 10) Abstenerse de constituir sobre los Bienes Fideicomitidos cualquier gravamen o
28 limitación de dominio, sin la autorización previa expresa y escrita de la UPME. 29
30 11) Llevar la contabilidad del Fideicomiso conforme a las normas establecidas por la
31 Superintendencia Financiera de Colombia, y, en especial, controlar los pagos al
32 Interventor. 33
34 12) Cancelar oportunamente los gastos a cargo del patrimonio autónomo, incluidos los
35 tributos directamente relacionados con el mismo. 36
37 13) Mantener separados los Bienes Fideicomitidos y, en general, los activos del
38 Fideicomiso de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios
39 fiduciarios. 40
41 14) Ejecutar las políticas, órdenes y recomendaciones de inversión del
1 FIDEICOMITENTE, en caso de constituirse un fondo de inversión especial de
2 titularidad del Fideicomiso, siempre y cuando dichas recomendaciones estén de
3 acuerdo con sus políticas de riesgo e inversión y estén autorizadas por las normas
4 que rigen su actividad. 5
6 15) Actuar en defensa de los Bienes Fideicomitidos y oponerse a cualquier medida
7 ejecutiva que se tome contra ellos dando aviso sobre tal hecho a la UPME y al
8 FIDEICOMITENTE. 9
10 16) Efectuar los reportes periódicos a las entidades gubernamentales de vigilancia que
11 corresponda. 12
13 17) De constituirse el fondo especial de inversión individual a favor del Fideicomiso para
14 la inversión de los Bienes Fideicomitidos, la FIDUCIARIA presentará mensualmente,
15 un informe sobre análisis xx xxxxxxx, principales variables macroeconómicas,
16 expectativas de tasas de interés y alternativas de inversión. 17
18 18) Presentar al FIDEICOMITENTE, a la finalización del Fideicomiso, una rendición de
19 cuentas final dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la liquidación
20 del mismo, que se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE si dentro de los
21 quince (15) días calendario siguientes a su fecha de remisión, la FIDUCIARIA no
22 recibe pronunciamiento alguno del FIDEICOMITENTE sobre dicho documento. 23
24 19) Liquidar el Fideicomiso, liquidar los intereses, girar los remanentes al
25 FIDEICOMITENTE al finalizar el Contrato de Interventoría. 26
27 20) Disponer permanentemente de la suficiente capacidad operativa y técnica necesaria
28 para la administración y ejecución del presente Contrato. 29
30 21) Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas
31 acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las
32 autorizaciones contenidas en el presente Contrato cuando así lo exijan las
33 circunstancias. Queda entendido que las obligaciones de la FIDUCIARIA relativas
34 al asunto respecto del cual se solicitan instrucciones al Superintendente Financiero,
35 quedan en suspenso hasta cuando éste se pronuncie. 36
37 22) Ejecutar diligente y profesionalmente la gestión que en virtud del presente Contrato
38 se le encomienda, procurando siempre el cumplimiento de la finalidad que se
39 persigue.
1 presente Contrato y las que le corresponden por la naturaleza del mismo, o
2 conducentes a su ejecución. 3
4 CLÁUSULA 8.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA
5 FIDUCIARIA.- En consideración a que la FIDUCIARIA actúa como administradora fiduciaria
6 de los recursos que le entrega el FIDEICOMITENTE, sus obligaciones son de medio y no
7 de resultado, en virtud de lo cual pondrá su mejor empeño y capacidad en la consecución
8 de la finalidad del Contrato, y de esa forma se evaluará su desempeño y se apreciará su
9 responsabilidad. Sin embargo, la FIDUCIARIA responderá frente a la UPME y al Interventor
10 por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos
11 consignados en este Contrato o en la ley. 12
13 La FIDUCIARIA responderá hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión fiduciaria,
14 como lo dispone el artículo 1243 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás
15 responsabilidades que le correspondan. 16
17 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las obligaciones y facultades de la
18 FIDUCIARIA no sean claras, ni se puedan interpretar bajo los parámetros de hermenéutica
19 legal, o el Contrato no las establezca, la FIDUCIARIA podrá solicitar instrucciones a la
20 UPME, en primer lugar, y al FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. En caso de no recibir
21 respuesta a dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud
22 de instrucciones, o en caso de que dichas instrucciones sigan siendo poco claras bajo su
23 criterio, la FIDUCIARIA solicitará instrucciones a la Superintendencia Financiera de
24 Colombia.
25
26 PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser considerada
27 responsable por cualquier omisión relacionada con la solicitud de instrucciones que se
28 presente durante el período siguiente a tal solicitud de instrucciones, ya sean a la UPME,
29 al FIDEICOMITENTE o a la Superintendencia Financiera de Colombia. 30
31 PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA, igualmente, podrá abstenerse de entregar o
32 restituir sumas de dinero a cualquier persona (diferentes al Interventor), mientras el
33 FIDEICOMITENTE no le haya cancelado las sumas pertinentes por concepto de
34 comisiones, gastos y conceptos fiscales relativos a este Fideicomiso en caso de que los
35 hubiere.
36
37 PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos
38 en el patrimonio autónomo, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar
39 al Interventor, al desarrollo del Proyecto, o al FIDEICOMITENTE, siempre y cuando haya
40 informado a la UPME según lo previsto en el numeral 5) de la Cláusula 7.
1 CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las demás
2 obligaciones contempladas en este Contrato y en la ley, el FIDEICOMITENTE tendrá las
3 siguientes obligaciones:
4
5 1) Entregar los recursos de constitución del patrimonio autónomo de que trata la
6 Cláusula 4 dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la firma
7 del presente Contrato. 8
9 2) Suministrar la información que la FIDUCIARIA le solicite y que esté relacionada con
10 este Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de
11 recepción de la solicitud. 12
13 3) Aportar los recursos adicionales para el pago del Contrato de Interventoría al
14 Interventor en caso de agotarse el patrimonio autónomo inicial y en el evento de
15 prórroga del Contrato de Interventoría cuando así lo establezca la UPME. La entrega
16 de estos recursos adicionales se efectuará en un solo contado dentro de los cinco
17 (5) días calendario siguientes a la fecha en que la FIDUCIARIA le indique al
18 FIDEICOMITENTE que los recursos del patrimonio autónomo se agotaron y la
19 estimación de los recursos faltantes para la culminación de los pagos al Interventor
20 y de los gastos restantes del presente Contrato xx Xxxxxxx. En el evento de prórroga
21 del Contrato de Interventoría, el FIDEICOMITENTE aportará los recursos
22 adicionales dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual la
23 FIDUCIARIA y el Interventor suscriban la correspondiente modificación al Contrato
24 de Interventoría. 25
26 4) Informar a la FIDUCIARIA de cualquier hecho que afecte total o parcialmente la
27 administración de los recursos. 28
29 5) Pagar a la FIDUCIARIA su remuneración de forma oportuna, conforme se establece
30 en la Cláusula 13 del presente Contrato. 31
32 6) Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva contra los derechos y activos del
33 Fideicomiso, y coadyuvar a la defensa que en tales casos haga la FIDUCIARIA. 34
35 7) Informar a la FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de hechos que hagan necesaria su
36 intervención en defensa del patrimonio autónomo. 37
38 8) Informar a la FIDUCIARIA cualquier situación que imposibilite o dificulte el
39 cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato. 40
41 9) Suministrar a la FIDUCIARIA toda la información requerida por ésta para dar
1 cumplimiento a las disposiciones de la DIAN, en lo de su competencia, de la
2 Superintendencia Financiera de Colombia y de las demás autoridades competentes
3 en materia de prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiación de Terrorismo. 4
5 10) Suscribir el pagaré y la carta de instrucciones a favor de la FIDUCIARIA para efectos
6 de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato. 7
8 11) Actualizar a la FIDUCIARIA cuando ésta lo requiera y por lo menos en forma anual,
9 toda la información exigida para dar cumplimiento al principio de conocimiento del
10 cliente.
11
12 12) Ejecutar y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le
13 correspondan por la naturaleza de este Contrato. 14
15 CLÁUSULA 10.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.- Además de los derechos
16 establecidos en otras cláusulas del presente Contrato o en la ley, el FIDEICOMITENTE
17 tendrá los siguientes derechos:
18
19 1) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, estipuladas en la
20 Cláusula 7. 21
22 2) Objetar los actos que inicie la FIDUCIARIA que de alguna manera llegaren a ser
23 nulos o anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente Contrato. 24
25 3) Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA, en los
26 términos convenidos en la Cláusula 7, numerales 7) y 8), del presente Contrato. 27
28 4) En caso de terminarse este Contrato, o cumplirse su objeto, obtener de parte de la
29 FIDUCIARIA la restitución de los recursos existentes en el Fideicomiso, en un plazo
30 no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
31 produzca la terminación del presente Contrato. 32
33 5) Solicitar y recibir toda la información que requiera de la FIDUCIARIA respecto al
34 desarrollo y estado del Fideicomiso, para lo cual la FIDUCIARIA contará con un
35 término de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 36
37 6) Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo, e inspeccionar y revisar los
38 documentos relacionados con el Fideicomiso. 39
40 7) Solicitar, previa autorización de la UPME, la remoción de la FIDUCIARIA si se
41 presenta alguna causa justificada.
1
2 CLÁUSULA 11.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El FIDEICOMITENTE no podrá
3 revocar por ninguna circunstancia el presente Contrato. 4
5 CLÁUSULA 12.- GASTOS DEL FIDEICOMISO.- Se considerarán gastos a cargo del
6 Fideicomiso:
7
8 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o
9 contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el ejercicio
10 de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa
11 grave o dolo de la FIDUCIARIA. 12
13 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 13 del presente
14 Contrato. 15
16 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier
17 momento, durante el plazo del Contrato, una vez causados, los gastos enunciados en el
18 numeral 1) anterior de los recursos del Fideicomiso, siempre y cuando no se afecten los
19 pagos a que tiene derecho el Interventor. 20
21 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser
22 deducidos del Fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de los
23 cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA
24 respecto de tales importes. 25
26 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la obligación
27 de financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente. 28
29 CLÁUSULA 13.- REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.- Por su gestión, la FIDUCIARIA
30 recibirá la suma de ($ ) mensual, la cual se le cancelará dentro
31 de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél que se está cobrando, previa
32 presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura correspondiente al
33 FIDEICOMITENTE. La suma anterior incluye los costos de administración y operación del
34 Fideicomiso y los costos de la inversión de los recursos en la cartera colectiva abierta.
35 En el evento de constituirse un portafolio individual para la administración de los Bienes
36 Fideicomitidos, las Partes negociarán y acordarán la comisión que corresponda a la
37 FIDUCIARIA y el pago de los costos asociados al mismo. 38
39 CLÁUSULA 14.- VALOR DEL CONTRATO.- Para efectos fiscales las Partes de este
40 Contrato expresamente manifiestan que la cuantía del Contrato es indeterminada. Las
1 sumas pactadas en la Cláusula 13, constituyen el único reconocimiento que efectuará el
2 FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato. 3
4 CLÁUSULA 15.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.- El seguimiento del presente Contrato
5 será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o por terceros designados por la UPME
6 para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de responsabilidad a la FIDUCIARIA frente al
7 cumplimiento del objeto contratado. 8
9 CLÁUSULA 16.- PLAZO.- El presente Contrato tendrá un plazo de ( )
10 meses, contados a partir de la fecha señalada en la orden de iniciación escrita del Contrato
11 de las actividades expedida por la UPME. El Contrato será prorrogado mediante contrato
12 adicional, en igual plazo al que sea ampliado el Contrato de Interventoría, siempre y cuando
13 el FIDEICOMITENTE por instrucción de la UPME se lo indique a la FIDUCIARIA con cinco
14 (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del término del Contrato y de cada
15 prórroga.
16
17 CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD.- La FIDUCIARIA se obliga para con la UPME, el
18 FIDEICOMITENTE y el Interventor a guardar estricta confidencialidad sobre toda la
19 información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato, salvo que
20 sea: 1) Información públicamente conocida. 2) Información que deba ser divulgada en
21 desarrollo de este Contrato. 3) Información que sea requerida a la FIDUCIARIA por
22 autoridad competente. Así mismo se compromete a tomar todas las precauciones y
23 medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación y responder por los
24 perjuicios causados en virtud de su incumplimiento. 25
26 CLÁUSULA 18.- PÓLIZAS.- La FIDUCIARIA se compromete a que durante la existencia
27 del patrimonio autónomo y seis (6) meses más, mantendrá vigente una Póliza de Seguro
28 Global Bancaria, que ampare los riesgos básicos cubiertos por este tipo de pólizas,
29 incluyendo infidelidad de los empleados, crimen por computador y todos los amparos sobre
30 los valores recibidos por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA se obliga a certificar sobre la
31 existencia de dicha póliza cuando el FIDEICOMITENTE así lo ordene. Los costos de la
32 póliza serán asumidos por la FIDUCIARIA. 33
34 CLÁUSULA 19.- CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FIDUCIARIA: La
35 FIDUCIARIA aplicará la capacidad técnica y administrativa que sea necesaria para la
36 correcta y eficiente ejecución del objeto del presente Contrato, pudiendo el
37 FIDEICOMITENTE o la UPME, exigir que se apliquen los correctivos requeridos para el
38 cabal cumplimiento del mismo, siempre y cuando sean razonables y legales. 39
40 CLÁUSULA 20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- 1) Retardo o incumplimiento
41 parcial: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de la FIDUCIARIA, de las
1 obligaciones establecidas en este Contrato, ésta autoriza al FIDEICOMITENTE para que
2 sin necesidad de requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente el uno por ciento
3 (1%) del valor causado como remuneración del presente Contrato en la fecha del retardo o
4 del incumplimiento parcial, por cada día calendario que transcurra y subsista en el
5 cumplimiento defectuoso o en la xxxx. De persistir el incumplimiento parcial, sin que la
6 FIDUCIARIA tome acción correctiva dentro de un periodo xx xxxx (10) días calendario,
7 después de recibir comunicación del FIDEICOMITENTE, se constituye en incumplimiento
8 total y se aplicará lo dispuesto a continuación. 2) Incumplimiento Total: Como Cláusula
9 Penal Pecuniaria, en caso de incumplimiento o inejecución total del presente Contrato por
10 parte de la FIDUCIARIA, ésta se obliga para con el FIDEICOMITENTE a pagarle a título de
11 pena, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor causado como
12 remuneración del presente Contrato, en la fecha de incumplimiento o inejecución total del
13 Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales o extralegales a que haya lugar, para
14 el cobro de daños y perjuicios adicionales y previa comunicación escrita remitida por correo
15 certificado al FIDEICOMITENTE por parte de la FIDUCIARIA. 16
17 CLÁUSULA 21.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato
18 terminará por la terminación del Contrato de Interventoría o por cualquiera de las causales
19 legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo por las establecidas en
20 los numerales 4, 5, 6 y 11. 21
22 CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO.- La FIDUCIARIA no podrá ceder parcial ni
23 totalmente el presente Contrato, sin la previa y expresa autorización escrita del
24 FIDEICOMITENTE y de la UPME. 25
26 CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato podrá
27 modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante
28 contrato adicional u otrosí suscrito por las Partes, previa aprobación escrita de la UPME
29 que deberá constar en el acuerdo adicional. 30
31 CLÁUSULA 24.- INDEMNIDAD DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las obligaciones
32 legales y contractuales a cargo de la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE se obliga para con
33 la FIDUCIARIA a adelantar todas las actividades que están a su cargo para que la
34 FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión. El FIDEICOMITENTE manifiesta que obrará en
35 forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen perjuicios de cualquier
36 índole en cumplimiento del presente Contrato. 37
38 CLÁUSULA 25.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Acaecida la terminación del Contrato
39 por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula 21, la FIDUCIARIA debe dirigirse
40 exclusivamente a realizar actos directa o indirectamente relacionados con la liquidación del
41 patrimonio autónomo, para tal fin se establece un plazo de tres (3) meses. Dentro de este
1 plazo se pagará las obligaciones a cargo del mismo y entregará los excedentes, si los
2 hubiere, al FIDEICOMITENTE. 3
4 CLÁUSULA 26.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.- Las Partes registran las
5 siguientes direcciones para notificaciones y se comprometen a informar cualquier cambio.
6 De igual forma, para los efectos de las notificaciones que deban efectuarse a la UPME, a
7 continuación se indica la dirección:
8
FIDEICOMITENTE | FIDUCIARIA | UPME | |
Atención: | Xx. XXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX | ||
Cargo: | Director General | ||
Dirección: | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 X - 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0 Xxxx 0x | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000-0000 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
9
10 CLÁUSULA 27.- INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
11 COLOMBIA.- La Superintendencia Financiera de Colombia intervendrá durante la
12 ejecución del presente Contrato, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las facultades
13 legales de dicha entidad: 1) Para autorizar la renuncia de la FIDUCIARIA. 2) Por solicitud
14 del FIDEICOMITENTE previa aprobación o requerimiento de la UPME de remover a la
15 FIDUCIARIA. 16
17 CLÁUSULA 28.- LEGISLACIÓN.- Este Contrato se rige por las normas civiles y
18 comerciales colombianas pertinentes. 19
20 CLÁUSULA 29.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.- El presente Contrato está sujeto a la
21 condición suspensiva consistente en que la CREG oficialice el ingreso mensual esperado
22 al Inversionista Adjudicatario de la Convocatoria Pública y a partir de la fecha en que quede
23 ejecutoriada dicha resolución. 24
25 CLÁUSULA 30.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las Partes acuerdan que cualquier
26 disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato, incluyendo, pero
27 sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y
28 liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30)
29 días calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra,
1 se someterá ante la justicia ordinaria para que dirima el conflicto, sin perjuicio de que las
2 Partes, de común acuerdo, acudan a un Tribunal de Arbitramento. 3
4 En el evento de acudir al tribunal se regirá por la normatividad vigente en materia arbitral y
5 se ceñirá a las siguientes reglas:
6
7 a) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes en
8 un plazo de treinta (30) calendario al requerimiento que para su nombramiento efectúe
9 una Parte a la otra y, en caso de desacuerdo o de imposibilidad de llegar a un
10 entendimiento dentro del referido plazo, se entiende que las Partes delegan la
11 designación de los árbitros en la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas de
12 árbitros que lleva dicho Centro; 13
14 b) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables,
15 estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y
16 Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 17
18 c) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
19 de Bogotá, y 20
21 d) El tribunal fallará en derecho. 22
23 CLÁUSULA 31.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Constituye aceptación del Contrato y
24 de todas las condiciones aquí estipuladas, cualquiera de los siguientes eventos: la firma del
25 mismo, la aceptación de la orden de iniciación, el comienzo de ejecución del objeto del
26 Contrato o cualquier otra circunstancia que inequívocamente denote conformidad con el
27 mismo. 28
29
30 [Sigue hoja de firmas] 31
32
33
34
35 Se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pago
36 en Bogotá D.C., a los días del mes de de , por las Partes, 37
38
39
40
41 (FIDEICOMITENTE) (SOCIEDAD FIDUCIARIA)
1 (E.S.P.) (ENTIDAD FIDUCIARIA)
2
3
4
5 Nombre Firmante Nombre Firmante
6 C.C. C.C.
7 Cargo Cargo
8