FISCALIZACION POR NO PAGO O PAGO ATRASADO DE REMUNERACIONES. CUMPLIMIENTO DIFERIDO
FISCALIZACION POR NO PAGO O PAGO ATRASADO DE REMUNERACIONES. CUMPLIMIENTO DIFERIDO
Gestión de fiscalización activada a partir de denuncias por no pago de remuneraciones, debiendo entenderse como tal el hecho de que estas no se encuentren pagadas en la fecha establecida en el contrato de trabajo o en otra diferente que haya sido acordada expresa o tácitamente, lo que implícitamente incluye el atraso en el pago de las mismas.
1.- NORMAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO:
1.1.- El objetivo de este procedimiento especial de fiscalización es lograr – mediante la ejecución de una secuencia de acciones, eventualmente complementarias a las contempladas en el Procedimiento General de Fiscalización, desarrolladas en el mismo acto o en uno posterior- la solución a la materia denunciada, esto es, la materialización del pago de las remuneraciones adeudadas a la totalidad de los trabajadores de la empresa o establecimiento fiscalizado, independiente de la muestra inicial de trabajadores, y el informe deberá dar cuenta del monto total de las remuneraciones pagadas y trabajadores favorecidos por la gestión inspectiva.
El procedimiento que se describe a continuación ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA ante la denuncia por no pago de remuneraciones, tanto aquella referida al requerimiento expreso que activa la fiscalización –denuncia- como a la detectada en el curso de alguna visita inspectiva, aún cuando no se contemplara inicialmente como concepto y abarcará al universo de trabajadores afectados, cualquiera sea la cantidad.
Denuncia contiene conceptos distintos o esta situación se detecta durante la visita inspectiva: En el caso que la denuncia por no pago de remuneraciones contenga otros conceptos, estos se tramitarán conforme el procedimiento de fiscalización que les sea aplicable, normalmente constatación de hechos y sanción inmediata, pero, en estos casos, la sanción por aquellos y su notificación, quedará diferida hasta la conclusión del procedimiento de no pago de remuneraciones. Igual trámite se seguirá por los conceptos diferentes al no pago de remuneraciones, que dio origen a la fiscalización, cuando esto (el no pago), se detecte durante la visita inspectiva. En ambos casos, las sanciones originadas por conceptos diferentes se agregarán a los de no pago de remuneraciones, si procede, y se notificarán por correo certificado o personalmente según sea la situación, conforme con lo que se explica más adelante.
Excepción a lo anterior la constituyen los procedimientos calificados como EXCLUYENTES y que se indican en el Anexo “CRITERIOS PARA CONFIGURAR COMISIONES DE FISCALIZACIÓN” y, a su respecto se aplicará el procedimiento especial o extraordinario pertinente
1.2.- Es de aplicación excepcional, especialmente en la micro y pequeña empresa.
Requisitos para su aplicación. Existencia de hasta dos denuncias por no pago de remuneraciones en el año, independientes del tiempo que transcurra entre una y otra.
Denuncias o requerimientos de fiscalización con mayor frecuencia que las señaladas en el punto anterior se tramitarán conforme el procedimiento ordinario de fiscalización o bien, de estimarse que existen antecedentes de orden económico u otros que hagan inviable la empresa, aplicar otras herramientas propias del ámbito inspectivo –audiencia con Jefe de la Inspección o bien con Director Regional- o derivar los antecedentes a la Dirección Regional respectiva para determinar si es factible un procedimiento de mediación.
1.3.- Es un procedimiento especial tendiente a motivar y lograr el cumplimiento, basado en la nula sanción si las remuneraciones adeudadas se pagan dentro de los plazos otorgados, o, de lo contrario, verse enfrentado al máximo de las multas legalmente permitidas aplicar si al termino del citado plazo otorgado persiste la infracción.
1.4.- El presente procedimiento se aplicará cuando se adeuden las remuneraciones mensuales totales y, en el caso de las deudas parciales, siempre que éstas superen el 50% del monto total de las remuneraciones mensuales de los trabajadores.
1.5.- El procedimiento especial contempla una VISITA INSPECTIVA y una revisión documental posterior en dependencias de la misma empresa o en la Inspección, según sea la opción que elija el fiscalizador a cargo de la comisión, revisión que se debe efectuar al tercer día hábil contados desde la constatación del hecho, que implica además la notificación del mismo y requerimiento de documentación al empleador.
2.- ACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN:
El procedimiento especial de fiscalización se activará cuando se recepcione en la respectiva Inspección, una denuncia por no pago de remuneraciones, conforme la conceptualización que se ha hecho de esta materia al inicio de la presente instrucción.
3.- CARGA DE TRABAJO:
La ponderación de la comisión será de valor 1
4.- ASIGNACIÓN DE LA COMISIÓN
Cuando el concepto original contempla no pago de remuneraciones, la fiscalización tiene carácter de URGENCIA y, como tal, hace procedente la asignación extraordinaria, arrastrando al resto de los conceptos si los hubiere, salvo aquellos calificados como EXCLUYENTES, que darán origen a una comisión distinta.
5.- PREPARACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN.
En la preparación de la fiscalización será fundamental la revisión de los antecedentes de la empresa objeto de fiscalización, para determinar si cumple o no con el requisito que amerita este procedimiento especial o bien el general de fiscalización, especialmente en cuanto a la frecuencia de requerimientos de fiscalización por el concepto de remuneraciones.
6.- VISITA INSPECTIVA.
El objetivo central consiste en determinar la efectividad de la denuncia. Para ello se usará el Formulario
F-8-1
Atendida la materia que ha dado origen a este procedimiento especial, en la entrevista con los trabajadores y que se encuentren afectados, se le informará de las posibles presiones del empleador para regularizar formalmente la infracción y de la responsabilidad de cada uno de resistirse a esta práctica, atendido que luego se podría dar por regularizada la situación con la sola exhibición de los comprobantes de pago, debidamente firmados por los trabajadores u otro documento que de cuenta del citado pago, eximiéndose de cargo alguno el fiscalizador si se cumple con ello.
Al concluir la VISITA inspectiva:
a) Se conocerá el universo de los trabajadores a los cuales se les adeuda remuneración y el total de la empresa, considerando sucursales, establecimientos, obras, faenas o cualquier puesto de trabajo, si ello fuere posible, a objeto de determinar el rango de la multa a aplicar si no corrige la infracción. Asimismo, se conocerá de la existencia de otras infracciones según sea que estas se contenían en la denuncia original o se detectaron en el transcurso de la visita inspectiva.
b) Se explicará al empleador sobre la importancia del pago de remuneraciones dentro del plazo otorgado y el incentivo que implica su cumplimiento con relación al monto de la multa: ninguna si se pagan las remuneraciones en el plazo otorgado
Por el contrario, se debe advertir en forma clara y enérgica que, si vencido el plazo se mantiene la situación de morosidad en el pago de las remuneraciones, lo que podrá ser verificado mediante entrevista con trabajadores y documentalmente, se aplicará el máximo legal permitido según la cantidad de trabajadores de la empresa, dando a conocer estos máximos:
1 a 49 trabajadores, tramo de 14 a 20 UTM
50 a 199 trabajadores, tramo de 28 a 40 UTM y
200 ó más trabajadores, tramo 41 a 60 UTM,
b) Se notificará al empleador o a su representante, el Acta de Constatación de Hechos, F-8-1, en que se consignan las infracciones detectadas sobre informalidad laboral y, si la denuncia contiene otros conceptos, las infracciones detectadas a su respecto. Al momento de notificar dicho formulario, se interrogará al fiscalizado sobre la voluntad de cumplir con la infracción referida al no pago de remuneraciones, llenándose los recuadros respectivos en el acápite II REQUERIMIENTOS AL EMPLEADOR, para que manifieste opinión y exprese:
Si se allana y se compromete a corregir la infracción o Si no se allana a la corrección.
Si la respuesta es afirmativa -manifiesta intensión de corrección- se sigue con los pasos que se contienen de las letras siguientes.
Por el contrario, si la respuesta es negativa, se termina la fiscalización con aplicación de la multas por no pago de remuneraciones y por las otras infracciones que eventualmente existan.
c) Se notificará el Formulario F 7 “Requerimiento de Documentación” en el cual se le hará requerimiento para que presente, en el plazo de tres días hábiles, los documentos mediante los cuales acredite el pago de las remuneraciones (no por las otras infracciones detectadas), de la totalidad de los trabajadores, consignando en él la opción de revisión en la misma empresa o en dependencias de la Inspección.
d) El F 8-1 se reservará para usarse en el evento que no se acredite corrección a las y para la confección de las multas por el resto de las infracciones al termino del procedimiento por no pago de remuneraciones, manteniéndose suspendido el llenado del F 9.
7.- REVISION DOCUMENTAL.
La revisión documental, si se optó por una segunda visita inspectiva, se hará por el propio fiscalizador en dependencias de la empresa, pero si se optó por hacerlo en dependencias de la Inspección, es obligación del funcionario estar presente el día y en la hora en que se citó formalmente al empleador.1
Si de esta revisión documental surge la evidencia de:
7.1. Cumplimiento total. Regularización del pago de remuneraciones:
Se da por concluida la fiscalización sin aplicación de multa administrativa por esta infracción, sin embargo se deberán aplicar las multas por las otras infracciones detectadas.
7.2. Incumplimiento total o parcial.
Atendido el procedimiento especial, el plazo otorgado y las advertencias que se hicieron en la primera visita inspectiva, si de la documentación presentada se desprende incumplimiento total o parcial, se aplicará multa administrativa en su rango máximo según la cantidad de trabajadores:
1 a 49 trabajadores, tramo de 14 a 20 UTM
50 a 199 trabajadores, tramo de 28 a 40 UTM y
200 ó más trabajadores, tramo 41 a 60 UTM,
Los montos de las multas por infracciones distintas al no pago de remuneraciones, se regularán según la categoría de la infracción y según los agravantes y atenuantes del sistema.
Las multas que proceden aplicar son por aquellas situaciones de infracción que se detectaron en la visita inspectiva y que necesariamente debieron quedar registradas en el F 8. Así, si no acredita corrección total o acredita corrección parcial, aquella parte no acreditada dará lugar a la respectiva multa. Por otra parte, si no comparece, además de las multas por las infracciones detectadas, se deberá aplicar aquella por no comparecer.
La resolución que aplica multas por el no pago de remuneraciones y/o por el resto de los conceptos incluidos en la fiscalización, se notificará por correo certificado en el caso de optarse por revisión en dependencias de la Inspección, o se notificará en el acto si se optó por la revisión documental en la empresa. En ambos casos se deberá hacer llegar al empleador el formulario para la Reconsideración/Sustitución de Multa Administrativa.
8.- ACTOS POSTERIORES.
8.1.- Ante solicitud de reconsideración de las multas administrativas cursadas por persistir en la infracción de no pago de remuneraciones (incumplimiento total o parcial), ésta se regirá por las disposiciones comunes que tratan la materia, al igual que el resto de las multas que se contienen en la resolución, por infracciones distintas al no pago de remuneraciones.
8.2.- Refiscalización. Hay que estarse a lo establecido en criterio contenido en el Anexo
“LIMITACIONES A LA REFISCALIZACION N.”
9.- MEDIDA ADICIONAL DE SUBIR EL NIVEL DE TRATAMIENTO.
1 Si por alguna causa el fiscalizador a cargo de la comisión no se encontrare en la Inspección, cuestión de escasísima probabilidad, atendido a que debe planificar y programar su trabajo de forma de cumplir eficientemente, le corresponderá la revisión documental al Jefe de la Unidad de Fiscalización o a quién este designe. Nunca se podrá devolver al empleador para otro día, basado en que el fiscalizador no se encuentra presente, por cualquier causa, incluso licencia médica.
De persistir la conducta infractora en esta materia, sin que las fiscalizaciones hayan logrado revertirla, independiente que se hubiere aplicado este procedimiento o el general de fiscalización, se podrá optar por:
Citación por parte del Jefe de Inspección o Director Regional a objeto de lograr por esta vía un cumplimiento futuro o,
Traspasar la futura solicitud de fiscalización a mediación si así lo estima pertinente la parte afectada.
Plazo 3 días hábiles
REVISION DOCUMENTAL EN OFICINA o SEGUNDA VISITA INSPECTIVA.
Se constata corrección total. Archivo sin multa. Sin corrección, multa máxima según cantidad de trabajadores de la empresa.
CONSTATACION DE HECHOS
VISITA INSPECTIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
DIAGRAMA FLUJO FISCALIZACIÓN NO PAGO DE REMUNERACIONES.
¿Concepto único?
No
Si
SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN.
Detección de todos los trabajadores a quienes se les adeudan las remuneraciones y el total de la empresa para eventual multa.
Confección F 8 Acta de Constatación de Hechos, que se reserva para la segunda visita inspectiva.
Se informa a empleador que, de PAGAR REMUNERACIONES dentro de los dos días hábiles siguientes, no se aplicará multa.
Se requiere a empleador que manifieste intensión de pago. Si dice no termino procedimiento con notificación de multas. Si dice si, se sigue con pasos siguientes.
Se confecciona F - 7 y se notifica que pago de remuneraciones se debe acreditar al tercer día hábil, en oficina o en empresa, según opte fiscalizador.
Se notifica que incumplimiento será sancionado por montos máximos permitidos.
Primera visita Inspectiva:
Confección del F 9, basado en el F 8 que se hizo en primera visita. Multa en su grado máximo considerando la infracción como GRAVÍSIMA.
Por remuneraciones:
1 a 49 trabajadores, tramo de 14 a 20 UTM
50 a 199 trabajadores, tramo de 28 a 40 UTM y
200 ó más trabajadores, tramo 41 a 60 UTM,
Infracciones por otras materias distintas, se incluyen en la misma resolución y se notifican personalmente o por correo certificado, según se la opción que se haya tomado, revisión en empresa o en inspección, respectivamente. Xxxxxx se regulan según gravedad y agravantes y atenuantes del sistema.
Refiscalización
conforme
procedimientos vigentes. Ver anexo pertinente.
Cumplimiento total que incluye:
Pago de
remuneraciones Entrega de
comprobante de
pago de Rem.
De todos los trabajadores afectados.
Incumplimiento total o parcial
5
Archivo del expediente por no considerarse refiscalización el no pago de remuneraciones.
Otras infracciones ver ANEXO SOBRE CRITERIOS DE REFISCALIZACION
Archivo sin multa.
Los conceptos distintos al de remuneraciones se tramitan conforme su propio procedimiento, pero las sanciones que surjan se notifican en conjunto con la que proceda por el no pago de remuneraciones y, si no procede multa por remuneraciones (porque cumplió dentro del plazo), las otras se notifican en la oportunidad y modalidad que le habría correspondido por infracción a esta última.
Tres días hábiles.
Revisión documental al tercer día hábil.