PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL CONTRATO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE PODOLOGIA DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EL PLANTIO”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL CONTRATO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE PODOLOGIA DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EL PLANTIO”
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la realización del servicio de podología en el Centro de Día para Personas Mayores “El Plantio”, en los términos descritos en la Memoria Técnica.
2.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo del contrato se establece en UN AÑO, prorrogable por un año más.
Finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario se obliga a continuar prestando el servicio hasta un
máximo de seis meses mientras se procede a una nueva adjudicación.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.
El canon anual será de 500 Euros anuales más el I.V.A. vigente.
Dicho precio podrá ser mejorado por los licitadores al alza.
Se aplicará a todos los usuarios del Centro de Día la lista de precios aprobada por el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxxx en Junta de Gobierno, celebrada el 5 de octubre de 2017. Los precios establecidos se entienden máximos.
4.- EXISTENCIA DE CREDITO.
No es necesaria al no suponer el contrato un coste para el Ayuntamiento.
5.- CLASIFICACION.
No se exige clasificación.
6.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional.
7. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 96 del T.R.L.C.S.P..
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 151.2 de la T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III del T.R.L.C.S.P.
9.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.-
9.1.- CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULA
A. Valoración de la Memoria de Prestación del servicio. Hasta 30 puntos.
La Memoria de Prestación del Servicio se plasmará en un documento técnico que recoja, con la amplitud y detalles que sean necesarios, todos los elementos relativos a la organización y funcionamiento del servicio. Comprenderá aspectos teóricos y aspectos prácticos de la prestación del servicio, tales como técnicas empleadas, material y utensilios que se utilizarán, debiendo reflejar, en todo caso, los tipos de productos de farmacología o terapéuticos que se van a emplear, describiéndolos adecuadamente, así como, aquellos otros de carácter complementario a la prestación básica del servicio de podología general y quiropodología, tales como los de ortopodología, que específicamente puedan ser solicitados por el usuario fuera de la prestación básica, con su descripción y previos correspondientes, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
9.2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA
A. Mejoras. Hasta 20 puntos.
- Se valorarán los cursos de perfeccionamiento con 1 punto por cada curso de 30 horas hasta un máximo de 5 puntos.
- Se valorará el aumento del tiempo de prestación del servicio a razón de 1 punto por cada hora semanal hasta un máximo de 15 puntos.
B. Mejora en el tipo de licitación. Hasta 20 puntos.
Otorgándose máxima puntuación a la oferta que presente el precio más alto con respecto al precio de licitación, efectuándose un reparto proporcional directo para el resto de las ofertas en función del precio ofertado.. Dicho reparto proporcional inverso se realizará según la siguiente formula:
Precio a puntuar Puntuación a otorgar = Total puntos máximos x
Precio más alto ofertado
10.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
10.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, u otras sedes autorizadas (Ley 30/1992 LRJAP- PAC) en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos o sede determinada y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante la forma establecida en la memoria técnica. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
10.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 55 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre TRLCSP.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 60 del RDL 3/2011 de 4 de noviembre TRLCSP.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
4.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica.
4.1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados deben acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados se comunican directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4.2.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRCLSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS”
deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportaran los documentos necesarios y que acrediten las circunstancias y condiciones objeto de valoración establecidos en la cláusula 9 de este Pliego, como criterios no evaluables mediante formula y aportando la documentación necesaria para su valoración.
SOBRE NUMERO 3.-
Denominado: “PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FORMULA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final de este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la
oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 320 del T.R.L.C.S.P., en los procedimientos abiertos.
12. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm. DOS correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, se procederá a su apertura en acto público el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas en el salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación en acto público se procederá a la apertura del sobre Núm Tres de PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante, haciéndose publico en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
13.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de noviembre, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.3 del TRLCSP deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación.
En los procedimientos negociados y de dialogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el Art. 156.3 del TRLCSP.
15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En los restantes casos la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
16.- FORMA DE PAGO.
El canon anual será abonado por el adjudicatario mediante un solo pago de carácter anual, efectuado por adelantado, en la Caja General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
17. REVISION DE PRECIOS.
No se realizará revisión de precios.
18. EJECUCIÓN DEL SERVICIO.-
La administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
El adjudicatario deberá de prestar el servicio ajustándose al Pliego de Condiciones Técnicas que rigen el servicio así como a la oferta por el presentada.
19. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto del servicio, incluido el iva..
d) Los de limpieza y demás establecidos en la memoria técnica.
20. PLAZO DE GARANTIA
Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.
21.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato de conformidad con lo establecido en el TRLCSP art. 105 y ss, 219 y 220.
22. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los arts. 223 del TRLCSP
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
24. REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la RDL 3/2011 de 4 de noviembre TRLCSP, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
25. JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
26. MODELO DE PROPOSICION.
Don .........................., mayor de edad, con domicilio en ............................, CP nº. , DNI nº.
......................., en nombre propio (o en representación de , solicita su admisión a la
licitación convocada por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX para la contratación del “SERVICIO DE PODOLOGIA DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EL PLANTIO” mediante Procedimiento Abierto, se compromete a realizarlo por el precio de:
Base Imponible. Euros/anuales
IVA 21%. Euros/anuales
Total (en letra y número) Euros/anuales
con sujeción a la memoria técnica y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ..........................., a ......... de de 2017
Firma
Ponferrada, noviembre de 2017
INFORME
ASUNTO: EXPEDIENTE DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA “SERVICIO DE PODOLOGIA DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES DE EL PLANTIO”.-
ANTECEDENTES
1. Por Decreto de Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2017 y a la vista de la Memoria Técnica a que ha
de ajustarse el contrato especial de “SERVICIO DE PODOLOGIA DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES DE EL PLANTIO”, redactada por el Coordinador de Servicios Sociales se acuerda la incoación de expediente de contratación mediante procedimiento abierto para la adjudicación del servicio de referencia.
2.- El contrato tienen una duración de UN AÑO, prorrogable por un año más.
3. Siendo el presupuesto de 500 Euros anuales más el I.V.A. vigente, siendo el importe total incluida la prorroga de 1.000 € más el I.V.A. correspondiente.
4. Ha sido redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, determinándose su contratación mediante procedimiento abierto.
A los hechos que anteceden son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Legislación aplicable. Estamos ante un expediente de naturaleza administrativa especial cuya adjudicación se pretende por procedimiento abierto y al que le es de aplicación la siguiente normativa:
- Arts. 22-108, 109-120, 137-156, 157-161, 208-228, , del T.R.L.C.S.P. RDL 3/2011 de 14 de
noviembre.
SEGUNDO: Competencia para contratar. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda corresponde a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada
Por Decreto de Alcaldía de 21 xx xxxxx de 2013, resultan delegadas en la Junta de Gobierno las atribuciones xxx Xxxxxxx en materia de contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere los 1.000.000 Euros y no alcance el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
Dado que el presente contrato tiene un plazo de ejecución UN AÑO, y dada su cuantía 1.000 Euros más el I.V.A. correspondiente incluida la prorroga, corresponde al Sr. Alcalde la competencia para aprobar el expediente de contratación, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación y aprobar el gasto conforme establece el Art. 110 del T.R.L.C.S.P..
Corresponde asimismo al órgano de contratación la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
TERCERO: Financiación del contrato.
Dado que el contrato no tiene coste para la administración no existe consignación presupuestaria.
CUARTO: Expediente de contratación y Procedimiento. El expediente de contratación no es otra cosa que la regulación en un solo instrumento de todos los actos previos a la celebración del contrato, que tienen por objeto formar la voluntad del órgano de contratación; en otras palabras, es el instrumento en el que se recogen los denominados “actos separables” entendiendo por tales, aquellos que se producen al margen del contenido y efectos de los contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 109.3 del TRLCSP, obran en el expediente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares que han de regir el presente contrato, con precisión del plazo de duración del mismo, debiendo incorporarse al mismo la fiscalización de la Intervención y la aprobación del gasto por el órgano de contratación competente
Se establece la contratación por procedimiento abierto según lo establecido en los Arts 157 a 161 del TRLCAP.
QUINTO: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado exclusivamente para este contrato contiene los extremos exigidos en el Art. 115 del TRLCSP y se adecua a las exigencias del servicio, informándose favorablemente en cuanto a la legalidad de sus cláusulas.
SEXTO: Dado el tipo de contrato y su cuantía de conformidad con lo establecido en el Art. 16-1-b del TRLCSP se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada no siendo por tanto necesaria la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Comunidad Económica Europea .
SEPTIMO: Resultando que la actividad a contratar no se puede calificar como servicio público por lo tanto no le es aplicable el régimen jurídico de los servicios obligatorios, delegados o complementarios.
La actividad de Podología se enmarca dentro de la actividad económica que permite la Constitución Española en su Art. 128 al reconocer la iniciativa publica en la actividad económica, con el fin de atender las necesidades de sus administrados y el interés general.
Su aprobación, como ya se ha indicado, corresponde al Sr. Alcalde en cuanto órgano de contratación competente
Este es mi informe que someto a otro mejor fundado en derecho y que elevo al Alcalde-Presidente para su conocimiento y efectos.
En Ponferrada a 6 de noviembre de 2017. EL TAG
Fdo: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Conforme: EL SECRETARIO