PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUMINISTRO DE MATERIALES Y MAQUINARIA PARA LA OBRA “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE CTRA DE MONTEMAYOR A C/ LAS PINTORAS” (PFEA 2017).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUMINISTRO DE MATERIALES Y MAQUINARIA PARA LA OBRA “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE XXXX XX XXXXXXXXXX X X/ XXX XXXXXXXX” (PFEA 2017).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro de materiales y maquinaria para la obra “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE XXXX XX XXXXXXXXXX X X/ XXX XXXXXXXX” (PFEA 2017).
Los materiales a suministrar y maquinaria a emplear necesarios para llevar a cabo las obras descritas, son los que se engloban en los lotes que a continuación se relacionan, descritos pormenorizadamente en el pliego de prescripciones técnicas:
− Lote 1. Material cerámico, granular, cemento, canalizaciones, demolición, movimiento de tierras y otros.
− Lote2. Hormigón suministrado por central.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La contratación del suministro, es necesaria para llevar a cabo el Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA 2017).
La cantidad y forma de estos suministros viene determinada por lo cuantificado en el correspondiente Proyecto de Obra y en los Pliegos de Prescripciones Técnica y la naturaleza de las obras, que se caracterizan por ser realizadas por personal generalmente sin cualificación, y que la cuantía de utilización de materiales en las mismas es prácticamente impredecible, y está sometida a las inclemencias del tiempo, a la mayor o menor destreza del personal en la utilización de los mismos, así como a la mayor o menor intensidad de los rebajes sobre el terreno que se realice.
Las obras se ejecutan por administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del TRLCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza del contrato, Legislación aplicable y órgano de contratación
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El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
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aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
A la vista del importe del contrato referido, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Rambla, en virtud de la delegación efectuada por Resolución de Alcaldía nº 1.408, de 17 xx xxxxx de 2015.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de materiales y maquinaria para la obra “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE XXXX XX XXXXXXXXXX X X/ XXX XXXXXXXX” (PFEA 2017) será el
procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego, será el precio más bajo.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxx.xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato
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El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 61.961,76 € más 13.011,97 € (IVA), con un total de 74.973,73 €.
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El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 61.961,76 € euros (IVA excluido).
El resumen del importe del contrato por lotes, es el siguiente:
a) Lote 1: Material cerámico, granular, cemento, canalizaciones, demolición, movimiento de tierras y otros. El presupuesto para este lote nº 1 es de 47.369,72 € más 9.947,64 € correspondiente al IVA, con un total de 57.317,36 €.
b) Lote 2.- Hormigón suministrado por central. El presupuesto para este lote nº 2 es del 14.592,04 € más 3.064,33 € correspondientes al IVA, con un total de 17.656,37 €.
El importe se abonará previa facturación con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada al efecto del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
Tratándose de un suministro continuado, la duración del contrato de suministro coincidirá con el plazo de ejecución de las obras previsto en su correspondiente proyecto. El contrato se irá ejecutando según el propio ritmo de ejecución de la obra y las necesidades municipales.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción del bien suministrado, sin perjuicio del plazo legal de garantía establecido en el presente Pliego.
El presente contrato no podrá ser objeto de prórrogas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los art. 74, 75 y 77 del TRLCSP.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
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a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre se acreditará mediante Declaración Responsable conforme al modelo que se acompaña como Anexo I. Dicha declaración incluirá la manifestación de hallase al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio en los tres últimos concluidos deberá ser:
Para el Lote 1, al menos de 50.000 €, IVA incluido Para el Lote 2, al menos de 10.000 €, IVA incluido
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los
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mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Los suministros realizados correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato deberán sumar en importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del licitador o candidato la cuantía mínima siguiente:
Para el Lote 1, al menos de 50.000 €, IVA incluido Para el Lote 2, al menos de 10.000 €, IVA incluido
b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Se deberá presentar al menos un certificado de este tipo.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos aprobados por la Administración. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote, no siendo obligatorio presentar licitación a todos los lotes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de suministro de materiales y maquinaria para la obra “Mejora red de agua y acerados en c/ La Jarra desde Ctra. xx Xxxxxxxxxx a c/ Las Pintoras” (PFEA 2017). La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el Sobre A figurará el nombre del licitador, su firma, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIALES Y MAQUINARIA PARA LA OBA “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE CTRA. XX XXXXXXXXXX A C/ LAS
PINTORAS” (PFEA 2017) (LOTE 1 o 2, según xxxxxxx), por procedimiento abierto, tramitación urgente.
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Dentro del sobre A se incluirá una Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
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Se presentará conforme al modelo del Anexo I
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En el Sobre B figurará el nombre del licitador, su firma, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIALES Y MAQUINARIA PARA LA OBRA “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE CTRA. XX XXXXXXXXXX A C/ LAS PINTORAS” (PFEA
2017) (LOTE 1 o 2, según proceda), por procedimiento abierto, tramitación urgente.
La Proposición económica se presentará conforme al modelo del Anexo II
La proposición económica no podrá contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe total de cada lote debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA no incluido y, a continuación, la indicación del importe del IVA que deba ser repercutido.
Finalmente se indicará el importe total, IVA incluido. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato. Las proposiciones deberán estar firmadas por quien tenga poder suficiente para ello, debiendo firmar en todo caso una única persona. La falta de firma será un defecto no subsanable produciendo el rechazo de la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan variable, será desechada por el órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La oferta, tanto global como en cada uno de los precios unitarios por material presentados, deberá ser inferior al precio de licitación y al precio unitario de cada uno de los materiales respectivamente.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
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Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por lote se atenderá a un único criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, será el precio más bajo:
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Menor precio: hasta 100 puntos por lote. Dicha puntuación se otorgará al licitador que ofrezca un menor precio en el lote correspondiente, obteniendo el resto la puntuación que proporcionalmente les corresponda en función del precio ofertado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V=100*Pm/P
Siendo: V= Valor de los puntos de la oferta.
P= Precio de la oferta en euros.
Pm= Precio de la oferta más baja en euros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad más uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa, el Sr. Interventor de Fondos y el Sr. Secretario General de la Corporación.
La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuanto informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. A las reuniones de la Mesa, podrá incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y procedimiento de selección.
Terminado el plazo de recepción de ofertas indicado en las invitaciones, se expedirá certificado por la Secretaria General donde se relacionen las ofertas recibidas, o en su caso, la ausencia de licitadores que, junto a los sobres, se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación para que, una vez se constituya la misma, se proceda a la apertura y examen de la documentación presentada.
La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones.
Una vez constituida, la Mesa ordenará la apertura del sobre A) “Declaración Responsable”. Presentada la documentación del sobre A en tiempo y forma, de no observarse defecto u omisión alguno o subsanadas en el mismo acto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, para proceder a continuación a la apertura en acto público del sobre B “Proposición Económica”.
Si fuera necesario proceder a la subsanación de los documentos contenidos en el sobre A, por ser defectos subsanables, se subsanará en ese mismo acto si fuera posible o en su caso en el plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento que se realizará mediante fax o correo electrónico. En este caso el licitador podrá presentar los documentos relativos a la subsanación en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 08:00 a 14:00 horas, dentro del plazo habilitado a estos efectos.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndoles un plazo no superior a cinco días naturales para la cumplimentación, a contar desde la apertura de la documentación administrativa y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», en acto público, comenzando con el recuento de las proposiciones presentadas que se confrontarán con los datos del certificado extendido donde figuren las proposiciones recibidas. Xxxxx lo cual se da conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. La proposición económica será remitida al Servicio Administrativo correspondiente, en solicitud de Informe.
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A la vista de las Ofertas presentadas y una vez emitidos los correspondientes informes técnicos, la Mesa de Contratación, de nuevo constituida en acto público,
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propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 del TRLCSP y art 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Una vez recibida la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atendiendo a que el único criterio a considerar es el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
2. Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3. Deberá acreditar la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
4. Obligaciones tributarias.
• Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía y Administración Pública de la Junta de Andalucía en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 13 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del Art.15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado.
• Certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria (art. 13.1e) X. X 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxx).
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5. Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación expedida por la Seguridad Social en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 14 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
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de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del art. 15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado.
6. Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
7. Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar adscribir a la ejecución del contrato
8. Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento de La Rambla con carácter previo a la formalización del contrato. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades
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Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la cuenta de la Entidad BBK BANK CAJASUR S.A.U.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos: Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados en cuanto al precio, aquéllas que excedan a la baja en 10 puntos porcentuales o más la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas, y se calculará de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, en cumplimiento de las reglas contenidas en el TRLCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos de lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP.
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En el procedimiento se solicitará la emisión de informe técnico.
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Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de la Administración, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe mencionado anteriormente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
− En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
− Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
− En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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− En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, al ser de cuantía igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 154.1 del TRLCSP.
En los casos a que se refiere el art. 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la formalización del contrato.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOCTAVA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— El contratista está obligado al cumplimiento de las normas vigentes en materia sanitaria, fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo del personal necesario para la prestación del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación.
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— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como
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consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIEMRA. Ejecución del Contrato
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El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, siguiendo las instrucciones que, en interpretación de éstos, se
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puedan dar por los servicios del Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, siempre que lo fueran por escrito y no supongan aumento del precio.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato y Subcontratación
El presente contrato no será objeto de modificación
De conformidad con lo dispuesto en el art. 227.1 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal.
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c) Que el destinatario es el Servicio de Obras del Ayuntamiento de La Rambla (proyecto de obra denominado “MATERIALES OBRA PFEA 2017 MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE CTRA. XX XXXXXXXXXX A C/ LAS PINTORAS”
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Además se incluirán los siguientes datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato y descripción del número y precio unitario de los suministros entregados.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma del funcionario que acredite la recepción
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización
del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades
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que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, previa cumplida acreditación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para el Ayuntamiento, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Los efectos de la resolución del contrato serán los determinados en los arts 225 y 300 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de
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Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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ANEXO I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º _, a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de MATERIALES Y MAQUINARIA PARA LA OBRA “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE CTRA. XX XXXXXXXXXX A C/ LAS
PINTORAS” (PFEA 2017) (LOTE 1 o 2, según xxxxxxx).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro referido, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
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Firma del declarante, Fdo.: »
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
««_ , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de MATERIALES Y MAQUINARIA PARA LA OBRA “MEJORA RED DE AGUA Y ACERADOS EN C/ LA JARRA DESDE CTRA. XX XXXXXXXXXX A C/ LAS PINTORAS” (PFEA 2017) (LOTE 1 o 2, según proceda),
por procedimiento abierto, tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (en letra y
en número) y euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. (en letra y en número). Total
euros IVA incluido (en letra y en número).
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
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Fdo.: .».
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LOTE 1. Material cerámico, granular, cemento, canalizaciones, demoliciones y otros.
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Características de los trabajos, volumen aproximado y precio unitario base:
CANTIDAD | UD. | CONCEPTO | PRECIO | |
1750,000 | M2 | de levantamiento solera y bordillos y retirada a centro autorizado en camión | ||
36,000 | Ml | de zanja para instalaciones de 0,60 x0,70 | ||
1,500 | X | xx xxxx vibratorio | ||
0,252 | H | de bituminadora/extendedora | ||
60,000 | M3 | de arena fina | ||
239,011 | M3 | de arena gruesa | ||
3,439 | Toneladas | de arena fina enlucidos | ||
0,630 | Toneladas | de garbancillo diámetro 20/40 mm. | ||
95,000 | M3 | de zahorra natural | ||
1974,000 | M2 | de fratasado mecánico y aportación de marmolina-cemento-colorante natural | ||
293,000 | M3 | de canon de gestión de residuos mixtos | ||
1,882 | Millares | de ladrillo cerámico perforado taladro pequeño 24x11,5x5 | ||
650,000 | Uds | de ladrillo cerámico de 24x12x7 | ||
960,000 | Uds | de ladrillo hueco sencillo | ||
1,520 | M2 | de mallazo electrosoldado 15x15 d=6 mm. | ||
2,999 | Toneladas | de cemento II/A-L 32.5. en saco | ||
0,294 | Toneladas | de cemento CEM II/B-P 35.5 R granel | ||
8,000 | Uds | de tapa de fundición 40x40 cm. con xxxxx xxxxxxxx agua | ||
2,000 | Uds | de tapa y cerco xx xxxxxx fundido diametro 60 mm pozos apoyo cuadrado | ||
16,000 | Uds | de tapa de fundición 17x20 cm. con xxxxx xxxxxxxx agua acometidas | ||
6,000 | Uds | de rejilla de fundición imbornal con cerco de 70 x40 cms. con bisagra | ||
16,000 | Uds | de válvula de esfera diametro 3/4" (15/20 mm.) | ||
6,000 | Uds | de válvula A/E 16 PN 16 diámetro 80 mm. I/C manual. | ||
6,000 | Ud | Reducción polietileno PE50A PN-16 160x75/90 mm. | ||
6,000 | Uds | de portabrida PE,BRI L PN-16 diámetro 90 mm. | ||
6,000 | Uds | de caja paviment. Cilindrico fundición valvula. | ||
96,000 | Uds | de tornillo bicromático C/T M-16x70 | ||
12,000 | Uds | de junta de goma diametro 80 mm. | ||
1,000 | Ud | de llave de compuerta DN=150 mm. | ||
1,000 | Ud | xx xxxxxxx de maniobra DN=150 mm. | ||
1,000 | Uds | de portabrida PE,BRI L PN-16 diámetro 150 mm. | ||
295,000 | Ml | de tubo de polietileno BD160/10 Atm. | ||
303,000 | Ml | de tubo de polietileno diametro 90 mm PE%=A PN-16. | ||
303,000 | Ml | de tuberia de PVC ligera diámetro 90 mm para conducción cables | ||
42,000 | Ml | de tubo de PVC corrugado de 200 mm. acometida | ||
476,000 | Ml | de bordillo de hormigón 17x28 cm. | ||
1638,000 | Uds | de adoquín color hormigón vibrado liso de 22x11x8 cms. | ||
5,922 | Toneladas | de mezcla asfáltica tipo S-12 | ||
303,000 | Ml | de tubo PVC corrugado flexible 48 mm. | ||
1212,000 | Ml | de cable cobre 1x6 mm2/750 V | ||
4,000 | Uds | de xxxx xx xxxxx cobrizado (2 m.) GRA. |
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300,000 | Uds | de material complementario y piezas especiales | ||
473,120 | Uds | de pequeño material | ||
4,000 | Uds | de amortiguador de ruido con casquetes almohadillas | ||
10,000 | Uds | xx xxxxx de seguridad estándar | ||
77,000 | Uds | de chaleco reflectante | ||
3,000 | Uds | de gafas anti-impacto de policarbonato | ||
77,000 | Uds | de par de guantes de neopreno | ||
77,000 | Uds | de par de zapatos piel afelpada plantilla y puntera metal | ||
2,000 | Uds | de señal preceptiva informativa de seguridad obra | ||
1,000 | Ud | de cartel informativo obra con datos y tamaño según modelo oficial | ||
30,000 | Uds | de soporte cordón de balizamiento | ||
150,000 | Ml | de cinta de balizamiento reflectante | ||
20,000 | Uds | de valla autónoma normalizada metálica alquiler | ||
LOTE 2. Hormigón suministrado por planta
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Características de los trabajos, volumen aproximado y precio unitario base:
CANTIDAD | UD. | CONCEPTO | PRECIO | |
68,000 | M3 | de Hormigón HM-25/P/20/lla, suministrado, con precio unitario base de | ||
168,480 | M3 | de Hormigón HM-20/P/20/l, suministrado, con precio unitario base de | ||
42,000 | M3 | de Hormigón HM-20/P/40/l, suministrado, con precio unitario base de | ||
235,000 M3 de aportación de fibra a los m3 de hormigón señalado en soleras aparcam. | ||||
4,000 | Uds | de toma de muestra de hormigón fresco | ||
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