CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Entre los suscritos, a saber, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con cédula de identidad personal PE-1- 176, actuando en su condición de Gerente General del INSTITUTO ITALIANO XXXXXX XXXXX, centro educativo reconocido mediante Resuelto N º 596 del 6 xx xxxxxx de 1964 del Ministerio de Educación de la República de Panamá, con domicilio en el Xxxxxxxx XXXXX, xxxxx 00, Xxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, el cual en adelante se denominará EL INSTITUTO, y por otra parte {NOMBRE Y APELLIDO ACUDIENTE}, ciudadano/a {nacionalidad), con cédula de identidad personal/pasaporte N º {CÉDULA/ACUD}, legalmente residente en Xxxxxx, xxxxxxxxxxx
, xxxxxxxx , xxxxx , xxxxxx , Xxxxxx xx Xxxxxx, quien en adelante se denominará EL ACUDIENTE, celebran el presente contrato privado de prestación de servicios educativos sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA, del servicio educativo: Declara EL ACUDIENTE que ha solicitado que el Servicio Educativo sea prestado por EL INSTITUTO al (a la) joven {ESTUDIANTE}, varón/mujer, de nacionalidad {nacionalidad}, menor de edad, con cédula de identidad personal/pasaporte {CÉDULA/EST}, en adelante denominado EL ESTUDIANTE, quien cursará el año escolar {AÑO} en el nivel: {NIVEL}. Declara EL ACUDIENTE que mantiene una relación con EL ESTUDIANTE en calidad de (padre/madre/tutor/otros). Declara también que (nombre y apellido), ciudadano/a
{nacionalidad), con cédula de identidad personal/pasaporte N º {CÉDULA/ACUD), quien mantiene una relación con EL ESTUDIANTE en calidad de (padre/madre/otros), en adelante denominado EL II ACUDIENTE, podrá sustituirlo plenamente, sin necesidad de autorización alguna, en su figura de ACUDIENTE. Declara EL INSTITUTO, y así lo acepta EL ACUDIENTE, que EL ESTUDIANTE se considerará matriculado con la firma del presente contrato por ambas partes y el pago contextual de la Inscripción de Primer Ingreso, si corresponde, el total de la “Matrícula y Otros” y la primera cuota de la colegiatura (ver Adjunto A).
EL ACUDIENTE declara que será responsable por todos los actos de EL ESTUDIANTE bajo este contrato, y que está debidamente facultado para ejercer la representación legal de EL ESTUDIANTE en la suscripción del presente documento.
SEGUNDA, de las reglas internas: EL ACUDIENTE acepta y además se compromete a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, los planes de estudios, la metodología, la disciplina de EL INSTITUTO, así como los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa de EL INSTITUTO, dados a conocer a través de sus funcionarios en beneficio de la calidad de la educación y de la buena marcha de EL INSTITUTO.
TERCERA, de la duración: La duración del Servicio Educativo aquí contratado, prestado por EL INSTITUTO, coincide con el periodo de tiempo aprobado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la República de Panamá para el año lectivo {AÑO}, no existiendo posibilidad alguna de prórroga tácita u otra, ni de renovación automática. Conforme al presente contrato, EL ESTUDIANTE es aquí admitido por EL INSTITUTO para el periodo correspondiente al año escolar {AÑO} según comunicación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. EL ACUDIENTE deberá solicitar una nueva inscripción de EL ESTUDIANTE para el año escolar sucesivo, debiéndose celebrar un nuevo contrato con EL INSTITUTO. Las partes aceptan que no existe vínculo alguno de continuidad a los años sucesivos y que EL INSTITUTO decidirá si conceder matrícula para el año siguiente. El presente contrato empezará a regir al momento de su firma y vencerá naturalmente al terminar el año escolar {AÑO}.
CUARTA, de los costos: Declara EL INSTITUTO, y así lo acepta EL ACUDIENTE, que los Costos de Servicios Educativos son los indicados en el Adjunto A, que EL ACUDIENTE, firmándolo, declara haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad. Durante el curso del año escolar se efectuarán actividades culturales, deportivas, recreativas u otras, que EL INSTITUTO considere oportuno. La participación en estas actividades es voluntaria. Se estima que el gasto total no será superior a B/ 120.00 (ciento veinte balboas) al año, por acudido. En caso de no cubrirlos, EL ESTUDIANTE no podrá participar en tal actividad y quedará atendido en las aulas del Colegio por los asistentes.
QUINTA, de la forma de pago: Declara EL INSTITUTO, y así lo acepta EL ACUDIENTE, que el pago de las cuotas de la Colegiatura, a partir de la segunda, deberá efectuarse antes del día 19 de cada mes, o sea, tiene hasta el día
18 para pagar la cuota en vencimiento. Si el día 18 no fuese día laboral, el pago podrá efectuarse el primer día laboral sucesivo, sin recargo. A los pagos atrasados se aplicará un recargo de B/ 30.00 (treinta) por cuota atrasada.
El pago de las cuotas de la Colegiatura podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas, a elegir al momento de la firma del presente contrato:
100% al momento de la matrícula
En doce (12) pagos. El primero al matricularse y el segundo a partir de enero.
En diez (10) pagos. El primero al matricularse y el segundo a partir xx xxxxx.
En nueve (9) pagos. El primero al matricularse y el segundo a partir xx xxxxx.
En todo caso, el primer pago debe efectuarse al momento de la matrícula y el último tiene que cancelarse, a más tardar, el día 18 del mes de noviembre del mismo año lectivo.
Declara EL INSTITUTO, y así es aceptado por EL ACUDIENTE, que EL ESTUDIANTE no podrá ingresar a clases ni sostener prueba alguna si estuviera en xxxx de dos cuotas de la Colegiatura. EL ESTUDIANTE podrá ingresar nuevamente a clases y sostener las pruebas solamente después de que EL ACUDIENTE haya formalizado con la Administración un arreglo de pago satisfactorio. No se realizarán arreglos de pago si EL ACUDIENTE ha incumplido previamente compromisos similares suscritos ante la Administración. Los créditos se entregarán solo en ausencia xx xxxx.
SEXTA, de los daños causados por el estudiante: Acepta EL ACUDIENTE que cubrirá la totalidad de los costos por todo daño o pérdida ocasionado por parte de EL ESTUDIANTE, intencional o accidentalmente, a los bienes muebles e inmuebles, materiales, equipo de todo tipo y otros, de EL INSTITUTO o en todo caso allí presentes aunque de terceros. EL ACUDIENTE acepta también ser responsable personalmente y cubrir los gastos médicos para atender los daños físicos ocasionados, intencional o accidentalmente, a sí mismo o a terceras personas por su acudido.
SÉPTIMA, de los servicios de secretaría: EL ACUDIENTE acepta que para recibir certificaciones, constancias y documentos registrados en los archivos de EL INSTITUTO, como Boletines, Créditos, acceso a la información académica vía internet, tener derecho a presentar las pruebas trimestrales, etc., tendrá que encontrarse en paz y salvo con la Administración de EL INSTITUTO. Declara EL INSTITUTO y acepta El ACUDIENTE que para recibir aquellos servicios (certificaciones, constancias y documentos registrados en los archivos de EL INSTITUTO, copias, etc.) que tienen un costo, hay que cancelar tal costo al momento de solicitarlos.
OCTAVA, de los útiles y uniformes: EL ACUDIENTE se obliga a proveer a EL ESTUDIANTE con libros de texto, de trabajo y complementarios, los accesorios y demás implementos educativos, el uniforme de diario y el de gimnasia completos y correctos, y cualquier otro implemento que EL INSTITUTO determine, dado que son indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
EL INSTITUTO declara que EL ACUDIENTE tiene entera libertad para adquirir el uniforme, además de zapatos, etc., donde lo considere más conveniente, siempre que cumplan con las especificaciones de diseño y color establecidos en los reglamentos del plantel. Así mismo podrá adquirir los textos y útiles escolares en el comercio de su selección.
NOVENA, del horario y del trasporte: EL INSTITUTO abre puertas a las 7:00 a.m.; no está obligado a recibir en el área del plantel, cuidar ni tutelar a EL ESTUDIANTE antes de esa hora, quedando a cargo de EL ACUDIENTE toda la responsabilidad sobre EL ESTUDIANTE. El hecho de que se permita el acceso al área del plantel antes de las 7:00 a.m. a EL ESTUDIANTE, será exclusivamente para facilitar la gestión familiar del transporte de EL ESTUDIANTE, en ningún caso podrá indicar responsabilidad alguna a cargo de EL INSTITUTO.
EL INSTITUTO cierra sus puertas a las 2:30 p.m. con excepción para aquellos estudiantes que estén participando en actividades extracurriculares. EL ACUDIENTE cuyo acudido se retire regular u ocasionalmente, individualmente a pie,
deberá llenar el formulario para tales fines en la Secretaria del plantel, liberando a EL INSTITUTO de cualquier responsabilidad en lo que pueda ocurrir fuera del área del plantel.
Los alumnos que viajan en bus (servicio contratado directamente con los transportistas) saldrán a las 2:00 p.m. El resto de los estudiantes saldrán a las 2:10 p.m. EL ACUDIENTE de estos últimos se compromete a traer y recoger a su acudido puntualmente. El hecho de que se permita la permanencia en el área del plantel después de las 2:30 p.m. a EL ESTUDIANTE, será exclusivamente para facilitar la gestión familiar del transporte de EL ESTUDIANTE, en ningún caso podrá indicar responsabilidad alguna a cargo de EL INSTITUTO.
Queda entendido y aceptado que el área del plantel comprende exclusivamente el interior del perímetro protegido por la valla.
DÉCIMA, de las ausencias: EL ACUDIENTE se obliga a enviar ininterrumpidamente y con puntualidad a EL ESTUDIANTE a clases, salvo en caso de enfermedad o incapacidad comprobada mediante certificado médico, o de alguna diligencia en que la presencia del estudiante sea necesaria, también comprobada mediante certificación escrita.
DÉCIMA PRIMERA, de las enfermedades y los accidentes: EL ACUDIENTE se compromete en comunicar detalladamente, en el momento de matrícula o apenas tenga conocimiento, a EL INSTITUTO todo tipo de información médica relativa a EL ESTUDIANTE, sean alergias, enfermedades crónicas u otras. Tal comunicación se hace necesaria a fin de poder conocer la situación médica individual, las atenciones necesarias y los tratamientos que sigue EL ESTUDIANTE. Tal comunicación será mantenida confidencialmente por los encargados de EL INSTITUTO, el cual no tendrá responsabilidad alguna por el estado médico o los tratamientos de EL ESTUDIANTE.
Declara EL ACUDIENTE que autoriza a EL INSTITUTO para que envíe a EL ESTUDIANTE, cuando lo crea necesario, al hospital o clínica que considere oportuno en ese momento. EL ACUDIENTE releva de cualquier responsabilidad a EL INSTITUTO en caso de negligencia médica o de accidente de tránsito en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital.
Igualmente, EL ACUDIENTE autoriza a EL INSTITUTO para que, cuando lo considere necesario o conveniente, practique a través de un laboratorio legalmente autorizado, análisis de sangre y/u orina a EL ESTUDIANTE a fin de verificar la posibilidad de consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica.
Acepta EL ACUDIENTE que los gastos no cubiertos por el seguro escolar, en todos los casos indicados anteriormente y en cualquier otro, correrán por su cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA, de la terminación anticipada del contrato: Declara EL INSTITUTO, y así lo acepta EL ACUDIENTE, que el presente contrato se dará por terminado anticipadamente al darse cualquiera de las siguientes situaciones y condiciones:
a. Cuando EL INSTITUTO considere unilateralmente que EL ACUDIENTE o EL ESTUDIANTE hayan incumplido con lo indicado en el presente contrato, así como con las normas de conducta y administrativas establecidas en el Reglamento de Disciplina (por parte de EL ESTUDIANTE). En este caso El ACUDIENTE deberá cancelar todas las cuotas vencidas más la cuota relativa al último mes cursado por EL ESTUDIANTE, aunque haya asistido solo pocos días del mes en cuestión. Ninguna suma será devuelta.
b. Cuando EL ACUDIENTE retire a EL ESTUDIANTE hasta 60 días antes del inicio de clases, de su propia voluntad y por cualquier motivo. En este caso EL INSTITUTO no devolverá lo cobrado por Matrícula. Todos los otros pagos efectuados serán devueltos, colegiatura incluida.
c. Cuando el retiro voluntario o por cualquier motivo, por parte de EL ACUDIENTE sea efectuado faltando menos de 60 días para el inicio de clases. EL INSTITUTO no devolverá lo cobrado por Inscripción de Primer Ingreso, por la Matrícula y por la primera cuota de la Colegiatura. Serán devueltos solo los pagos por las cuotas de colegiatura de la segunda en adelante y el pago inicial de la voz “otros” en el Anexo A.
d. Cuando el retiro voluntario o por cualquier motivo, por parte de EL ACUDIENTE sea efectuado con las clases ya iniciadas y aunque no haya asistido a clases, EL ACUDIENTE deberá pagar por entero el mes en curso mas uno y no tendrá derecho a devolución alguna.
e. El presente contrato se dará por terminado anticipadamente y unilateralmente por parte de EL INSTITUTO, cuando este considere que el comportamiento o las acciones por parte de EL ACUDIENTE o su acudido, sean nocivos al buen nombre, fama, reputación, calidad del ambiente escolar, seguridad o funcionamiento de EL INSTITUTO, de cualquiera de sus empleados y colaboradores, de otros acudientes y de cualquier estudiante. La decisión de El INSTITUTO será inapelable en instancia alguna y comunicada a EL ACUDIENTE siguiendo cuanto está indicado en la cláusula décima tercera del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA, de las comunicaciones: Declaran las partes que toda comunicación relativa al presente contrato debe ser por escrito, ya sea a través de carta entregada personalmente o a través del Diario Escolar. El documento debe ser debidamente firmado por las partes. Las comunicaciones tienen también validez si se efectúan a través de los correos electrónicos aquí indicados:
EL INSTITUTO: xxxx@xxxxx.xxx.xx
Teléfono de oficina: 3022014. Horario de secretaría: 7:15 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes.
EL ACUDIENTE: teléfono correo
EL II ACUDIENTE: teléfono correo
En caso de cambio de dirección de correo o de teléfono, este deberá ser prontamente comunicado a la otra parte. Dado en la ciudad de Panamá, a los {DIA MATRICULA} días del mes de {MES} de {AÑO}.
El/los acudiente(s), firmando el presente contrato, declaran haberlo leído y comprendido, y por ende, aceptarlo en su totalidad. Una copia del contrato es entregada a EL ACUDIENTE.
EL ACUDIENTE EL INSTITUTO
(nombre y apellido) Xxxxxxx Xxxxxxxx
EL II ACUDIENTE
(nombre y apellido)
El Acudiente declara haber recibido copia del presente contrato, hoy, al momento de su firma.
El ACUDIENTE
(nombre y apellido)