OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE 004 DE 2016 OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE...
OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE 004 DE 2016
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
27 XX XXXXX DE 2016 HORA 12:48
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX
XXXXXXX
• XXXXXXXX Xx. 00:
La Invitación tiene unos montos por grupos muy altos, casi seis veces más altos con respecto a la convocatoria anterior; lo que hace que el proceso no sea participativo. Muy respetuosamente solicitamos a la entidad fraccionar cada grupo, con el objetivo que las empresas medianas del país que generalmente son los contratistas del estado que han construido toda la infraestructura educativa, puedan poner al servicio de su proyecto, la experiencia ya adquirida. Además, es una forma de disminuir el riesgo tanto para el contratante como para el contratista.
CUADRO
Además, teniendo en cuenta que esta licitación tiene como plazo de ejecución 36 meses, y que no todos los proyectos están definidos
y viabilizados consideramos que la entidad estratégicamente puede adjudicar grupos más pequeños en miras de analizar los resultados y con estos tener la oportunidad de mejorar y corregir los errores, para las contrataciones del resto de proyectos que están en el programa.
RESPUESTA No. 01:
El PA FFIE, en su autonomía ha definido el valor de los Grupos, el cual responde al análisis realizado sobre el déficit regional de aulas de jornada única requeridas por el Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
Por lo anterior, no se acepta su observación.
• PREGUNTA No. 02
Solicitamos ajustar el numeral 5.2.2.2. Garantía de seriedad de Oferta, que en el último párrafo dice:
Ya que no coincide con lo expresado en los mismos términos en el numeral 4.17 Condiciones para presentar Propuesta para más de un Grupo:
Consideramos que la correcta es esta última, teniendo en cuenta que si uno se presenta a más de un grupo y en todos estos existe competencia que cumpla las condiciones habilitantes jurídicas, técnicas y financieras; solamente le adjudicarán un grupo y en caso de no existir competencia hábil lo máximo que adjudicarán es 3 grupos (Numeral 3.25 GRUPOS QUE SE ASIGNARAN POR PROPONENTE). Por lo tanto, solicitamos a la entidad ajustar el texto del numeral 5.2.2.2.
RESPUESTA No. 02
La garantía de seriedad debe presentarse para cada uno de los grupos para los cuales quiera participar el proponente. Sugerimos verificar la Adenda No. 03, mediante la cual se hará el respectivo ajuste.
• PREGUNTA No. 03
Solicitamos bajar el porcentaje de la póliza de seriedad de oferta del 10% (Numeral 5.1.14 Garantía de seriedad de la propuesta) del valor del grupo al 5% o menos teniendo en cuenta que con la adjudicación solo se confiere un derecho de PREFERENCIA, de acuerdo al numeral 3.26 DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE LA EJECUCION DE PROYECTOS QUE CONFORMAN UN GRUPO DE LA PRESENTE INVITACION.
RESPUESTA No. 03
Tal como se ha señalado en las respuestas a los Pre – Términos de Condiciones Contractuales, la Garantía de Seriedad y el Derecho de Preferencia, son dos conceptos diferentes.
El primero, esto es la Garantía de Seriedad, tiene como objeto la manifestación de la voluntad clara e irrevocable del Proponente al presentar oferta en la Convocatoria a un grupo específico. Por su parte, el Derecho de Preferencia, es una manifestación del PA FFIE que define las condiciones de asignación y ejecución de los Proyectos.
En razón a lo señalado, no se acepta su observación. Por ende, se mantiene la cobertura en el porcentaje definido en los TCC.
• PREGUNTA No. 04:
En el numeral 9.8 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO, literal b) Fase 2 – Construcción dice:
Por favor aclarar ya que en el mismo párrafo dice que por avance quincenal o mensual de cada hito y después dice que cuando se termine cada hito. Debido a que el proyecto no tiene anticipo para construcción solicitamos que la forma de pago sea la inicialmente planteada en el párrafo o sea por avance de cada hito, para no cargar más el proyecto con gastos financieros y mejorar el flujo de caja. Además la terminación de un hito es subjetiva porque pueden quedar pendientes que no se pueden ejecutar inmediatamente o son pequeños detalles.
XXXXXXXXX Xx. 00
Xx Xxxxxxx establece que se pagará por hito terminado de acuerdo con lo establecido en el Cuadro HITOS DE CONTROL Y PRESUPUESTOS.
Los pagos quincenales o mensuales se pueden presentar en escenarios que el contratista termine 2 o más hitos durante un mes específico, sumado a que enfrentará escenarios de ejecución de Acuerdos de Obra simultáneamente.
Por lo anterior el PA-FFIE considera que la forma de pago permite un flujo de caja consecuente con la ejecución programada.
Como consecuencia de lo anterior su solicitud NO se acepta.
• XXXXXXXX Xx. 00
Xxxxx xxxxxxxx se utilizan varias figuras para formalizar los negocios de construcción como son la oferta mercantil, las ordenes de servicio y los contratos. Solicitamos que para acreditar experiencia sean válidos las obras que se formalizaron como una oferta mercantil o una orden de servicios.
RESPUESTA No. 05
Para efectos de acreditar la experiencia los proponentes podrán presentar cualquier documento o documentos donde obre el ACUERDO DE VOLUNTADES, así como los requisitos que se exigen en los TCC.
• PREGUNTA No. 06
Para la acreditación de obras propias como experiencia válida la entidad que documentación requiere?
RESPUESTA No. 06
En los TCC numeral de Condiciones y requisitos habilitantes de Experiencia, es claro como acreditar la experiencia para obras propias.
• PREGUNTA No. 07:
Solicitamos que sea válida la totalidad de la experiencia acreditada en obras ejecutadas por consorcios, cuando el porcentaje de participación supere el 33%, ya que con este porcentaje se tuvo injerencia en el desarrollo del proyecto, y la experiencia real es por el valor completo del proyecto.
RESPUESTA No. 07:
Los TCC establecen que la experiencia acreditada que se valida es la correspondiente al porcentaje de la participación del proponente en el consorcio, dicha condición se establece para garantizar igualdad de criterios y condiciones entre los diferentes proponentes.
Por lo tanto su solicitud No se acepta.
• PREGUNTA No. 08:
La condición habilitante de experiencia este proceso, es que en 10 proyectos sumar el 50% del PEE, para el mayor grupo esto corresponde a 232.500.000.000 que corresponde a un promedio de $23.250.000.000 por proyecto que es superior al costo de cada uno de los proyectos que se realizaría con el contrato de xxxxx, por ejemplo para un proyecto de 24 aulas (que es la mostrada
como más grande), el cual de acuerdo al programa arquitectónico, realizado por ustedes, tiene un área aproximada de 5.167 M2 con los costos unitarios oficiales de la invitación daría un costo aproximado por proyecto de $ 7.014.718.737 (Adjunto memoria), o sea que la experiencia solicitada es alta comparada con el valor de cada proyecto a ejecutar.
RESPUESTA No. 08:
La experiencia que se solicita se relaciona con el valor del contrato que se suscribirá con los proponentes seleccionados, por lo tanto busca establecer la capacidad para ejecutar contratos marco del objeto de la presente invitación y no una proporción entre la experiencia y los posibles valores de los Acuerdos de obra a suscribir.
Por lo anterior su solicitud NO se acepta
• PREGUNTA No. 09:
Adicionalmente para la calificación del factor técnico y de calidad, 200 puntos son otorgados al que tenga mayor valor contratado en 10 proyectos que cumplan la experiencia específica; o sea que este puntaje lo ganan las empresas que han realizado proyectos mayores a $23.250.000.000 que son mucho mayores a lo que se va a realizar. Para todas las personas que intervienen en el gremio constructor es claro, que las empresas se especializan y son eficientes en un monto de proyecto y para empresas que hacen proyectos de gran envergadura superiores a
$30.000.000.000, obras como un colegio de 6 aulas, 12 aulas y 24 aulas no es el tipo de proyectos que su organización normalmente realiza. Por lo anterior no queremos decir que no lo puedan hacer, pero si consideramos que NO se les debe dar el máximo puntaje a los que tienen el mayor valor en contratos, situación que hace que sean los favorecidos con la adjudicación de la invitación, ya que no se está calificando el factor económico, ni están calificando la experiencia especifica en construcción de instituciones educativas. Solicitamos dar puntaje a las firmas que hayan construido y certifiquen un numero de colegios tan importante como el que se va a construir. Pueden ser más de 10, por ejemplo.
RESPUESTA No. 09:
Teniendo en cuenta que el factor económico en esta invitación no es calificable ni objeto de puntaje y por lo tanto no es determinante para la selección de los proponentes, el factor experiencia se convierte en el factor principal de selección el mecanismos descrito en los TCC nos permite la escogencia de proponentes por su experiencia y por su capacidad en la ejecución de contratos o proyectos de manera simultánea permitiendo así al PA-FFIE escoger a los que mayor experiencia presentan y no seleccionando a los proponentes por factores de desempate como normalmente ocurre en los procesos en los que se establece un mínimo a cumplir.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 10:
Además en la calificación del factor técnico y de calidad, dan otros 300 puntos al proponente que tenga mayor sumatoria del valor de los contratos que se ejecuten en forma simultánea en 48 meses (1 xx xxxxx de 2.012 a la fecha).
Nuevamente se ve claramente el direccionamiento a las empresas más grandes y el no cumplimiento de la ley 80 solicitando requisitos de extensión ilimitada y dándole a la experiencia carácter de factor de calidad para definir el ofrecimiento más favorable
RESPUESTA No. 10:
En relación a la autonomía que tiene el PA FFIE para definir las condiciones y criterios de evaluación, se establecieron aquellas con el fin de seleccionar al Proponente idóneo para la ejecución el Objeto del Contrato.
Respecto de, según la observación, la NO aplicación de la Ley 80 de 1993, nos permitimos remitirlo a lo establecido en el numeral 4.2. de los TCC.
• PREGUNTA No. 11:
Solicitamos modificar en el numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos). A las empresas que vamos a acreditar experiencia para contratos entre privados numeral c) cuando esta fue iniciada antes del 1 xx xxxxx de 2.012 y terminada después de esta fechas, nos sea permitido certificar el avance al 1 xx xxxxx del 2.012 con una certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y tener el mismo tratamiento que los constructores de proyectos propios.
RESPUESTA No. 11:
Cuando existe una relación contractual en la ejecución de un proyecto, es el Contratante y no el Contratista el llamado a emitir las certificaciones frente al desempeño, avance y demás relacionadas con la ejecución.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 12:
Consideramos igualmente que para los proyectos que actualmente están en ejecución se pueda certificar el avance actual con una certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, acompañada de sustento fotográfico y/o de facturación, ya que algunas entidades por política solo emiten certificaciones finales
RESPUESTA No. 12
Solicitamos ver respuesta No. 11.
• PREGUNTA No. 13:
Solicitamos incluir en el numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos). Los documentos que se deben presentar para contratos entre un privado y una entidad de carácter público.
RESPUESTA No. 13:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será públicada, en la cual se verán reflejados cambios respecto a este numeral.
• PREGUNTA No. 14:
En el proyecto de término de condiciones capítulo IX GARANTIAS, definen:
CUADRO
Teniendo en cuenta las siguientes condiciones especiales de este contrato numeral 8.3 Condiciones para la asignación de Proyectos en los Grupos a Proponentes seleccionados que dice:
Solicitamos que las siguientes pólizas sean presentadas con cada orden de Servicio:
o Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
o Responsabilidad civil extracontractual
o Calidad del servicio (Solamente para la etapa de consultoría)
o Estabilidad y calidad de obra (Solamente para la etapa de construcción)
o Buen manejo del anticipo, en el buen caso que la entidad opte en dar anticipo a cada orden de servicio.
La única que consideramos que se debe presentar con la legalización del contrato marco es la de cumplimiento, aunque este sea en un solo sentido, ya que la suscripción del contrato marco no da derecho de exclusividad. Si se llegarán a suscribir la totalidad de las pólizas y no se ejecutará la totalidad del contrato marco sería un desequilibrio económico para el contratista,
además las pólizas como están concebidas serían muy onerosas porque estaría cubriendo proyectos que no se han realizado y que su inicio puede demorar uno o dos años.
RESPUESTA No. 14:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será públicada, en la cual se verán reflejados cambios respecto al capítulo de garantías.
• PREGUNTA No. 15:
Para la póliza de calidad del servicio, dice vigente por tres años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la Fase 1, pero como este contrato se legaliza mediante acuerdos de obra, entonces se saca a partir del recibo del primer acuerdo de obra o a partir del último? Con esta incongruencia se evidencia que esta póliza se debe tomar por cada acuerdo de obra.
RESPUESTA No. 15:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será publicada, en la cual se verán reflejados cambios respecto al capítulo de garantías.
• PREGUNTA No. 16:
Para la póliza de estabilidad y calidad de obra, dice vigente por cinco años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la Fase 2, pero como este contrato se legaliza mediante acuerdos de obra, entonces se saca a partir del recibo del primer acuerdo de obra o a partir del último? Con esta incongruencia se evidencia que esta póliza se debe tomar por cada acuerdo de obra.
RESPUESTA No. 16:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será públicada, en la cual se verán reflejados cambios respecto al capítulo de garantías.
• PREGUNTA No. 17:
Solicitamos revisar el costo el monto asegurado de la póliza de calidad del servicio, teniendo en cuenta el costo de diseño cancelado en este proyecto es de $45.000/M2, que corresponde al 3.3% del costo promedio para Bogotá, por lo tanto la póliza, no puede ser por un monto superior al valor del servicio que se está amparando.
RESPUESTA No. 17:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será públicada, en la cual se verán reflejados cambios respecto al capítulo de garantías.
• PREGUNTA No. 18:
¿Por favor definir para la experiencia, que quiere decir “Infraestructura en altura”?
RESPUESTA No. 18
Se refiere a proyectos de más de un piso.
• PREGUNTA No. 19:
En el anexo técnico dice:
Y al revisar la forma de pago, no vemos que haya un ítem de revisión de diseños. Solicitamos a la entidad aumentar el plazo para realizar esta revisión y hacer un pago, teniendo en cuenta que hay una apropiación diseños, como en el mismo numeral lo dice el pliego de condiciones:
RESPUESTA No. 19:
Teniendo en cuenta que el proyecto va a ser ejecutado en Fase 2 es labor normal del contratista revisar los diseños existentes y pronunciarse al respecto, en el anexo técnico es claro el alcance del mismo. No se establece pago por que el contratista No va a ejecutar diseños al suscribir el acta de aceptación de diseños, en ella acepta que puede construir la Fase 2 con los diseños que se le entregan.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No 20:
¿En el anexo técnico para las actividades de reparación y mejoramiento dice que nos debemos acoger a los precios unitarios del ente territorial fijados en la lista de Precios de referencia en la cual ejecuta el proyecto, que pasa si no tiene listado o el contratista considera que no es adecuado?
RESPUESTA No. 20
Cuando el proponente seleccionado suscribe el contrato acepta la condición establecida al respecto y acepta los precios establecidos en las Listas de precios de las Entidades Territoriales en la cual se ejecuta el Acuerdo de Obra, es importante resaltar que con estas listas de precios es que las Entidades Territoriales suscriben todos los contratos que ellas ejecutan y por lo tanto se consideran como precios xx xxxxxxx válidos para la ejecución.
Si el ítem no existe en las listas de precios el contratista deberá presentar el respectivo APU a la interventoría para su aprobación, esta NO deberá aprobarlo hasta revisar la propuesta con sus respectivos soportes (cotizaciones). Y si estos se encuentran enmarcados dentro de precios xx xxxxxxx aprobarlos y procede con la respectiva modificación.
Por lo anterior su observación NO se acepta
• PREGUNTA No. 21:
En el numeral 4, Lugar de Ejecución, del Anexo Técnico, mencionan el Anexo No. 12, pero este no ha sido publicado. Solicitamos su publicación.
RESPUESTA No. 21
El anexo No. 12 hace referencia al anexo No. 02, el cual se encuentra debidamente publicado. Por lo anterior sugerimos xxxxxxx xx xxxxx Xx. 00.
• PREGUNTA No. 22:
En el Anexo técnico numeral 7 Nivel de desempeño – Contratista y Acuerdos de nivel de servicio (ANS), definen una calificaciones de la actividad del contratista, que tienen implicaciones de multas y descuentos monetarios en remuneración del contrato, que ponen en peligro el equilibrio económico del contrato, ya que son muy onerosos, agravado con que los valores de pago del
futuro contrato son muy bajos y además el proyecto es muy complejo por la simultaneidad de proyectos y su ubicación, por lo tanto proponemos que se haga la medición buscando el mejoramientos continuo de los procesos del proyecto, y buscando las oportunidades de mejora de todos los actores del proyecto, no solamente contratistas, ya que para el desarrollo exitoso del proyecto interactuamos también con el Interventor, la supervisión y los entes territoriales.
RESPUESTA No. 22:
En el anexo técnico de los TCC se establece:
a) Acuerdos de nivel de servicio (ANS)
Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) consisten en la aplicación de descuentos inmediatos de acuerdo con la siguiente tabla:
Acuerdo de Nivel de Servicio | Descripción | % a descontar | Indicador |
Oportunidad en la ejecución de los Hitos | (describa el hito o hitos que presentan atrasos) | 1% del valor del Hito que presenta atraso | Por cada día de atraso en la entrega del Hito |
Plan Seguridad industrial y salud ocupacional | Implementar el Plan de seguridad y salud en el trabajo | 0.5% del valor del acta | 5 días de atraso en la implementación de PSSO |
Plan de gestión Ambiental PGA | Implementar el Plan De Gestión Ambiental PGA | 0.5% del valor del acta | 5 días de atraso en la implementación de PGA |
Plan de seguridad y salud ocupacional PSSO | Después de 3 requerimientos de la interventoría NO cumple con la implementación del PSSO | 1.5% del valor del Hito | Cumple o No Cumple |
Oportunidad, PSSO y PGA | Después de 3 requerimientos de la interventoría NO cumple con oportunidad del PSSO y PGA | 1% del valor del Hito | Cumple o No Cumple |
Como se puede observar la aplicación de los ANS es totalmente objetiva y se definen exactamente las circunstancias que se deben presentar para su aplicación. Los ANS serán aplicados de acuerdo con lo establecido salvo que se presenten casos de fuerza mayor objetivos y medibles, que sean evaluados y avalados por la Interventoría.
Igualmente con respecto a la evaluación de desempeño se establecen mecanismos para que el contratista se pronuncie respecto a ella y presente los documentos que respaldan sus observaciones
Como consecuencia de lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 23:
Consideramos que los costos por metro cuadrado dados en la Anexo Técnico No. 1; son muy bajos, con respecto a los reales. La Secretaria de Educación de Bogotá, que es la entidad estatal con la mayor experiencia actual en Colombia de diseño y contratación de más de doscientos
(200) proyectos de infraestructura educativa en octubre de 2.014, publicaron los proyectos de pliegos para 11 colegios bajo la modalidad de diseño y construcción, en la cual recopilaron toda su experiencia anterior, (Nota estos proyectos actualmente se están ejecutando) adjuntamos el presupuesto oficial donde se discriminan los costos por metro cuadrado de dos licitaciones, de rangos de valores diferentes; estos cuadros se pueden buscar en el SECOP y corresponden a las siguientes licitaciones públicas:
De lo anterior podemos observar que los precios por metro cuadrado están fijados de acuerdo a más tipologías, y que adicionalmente al costo por metro cuadrado se paga el AIU, adjuntamos el ejercicio comparativo del costo resultante de un proyecto para las condiciones dadas en esta licitación y los costos en Bogotá a precios del 2.014 para la Secretaria de Educación de Bogotá, para los programas arquitectónicos de 6, 12 y 24 aulas
Del anterior comparativo se ve que los presupuestos con respecto a Secretaria de Educación año 2.014, para la ciudad de Bogotá están desfasados entre 14,1% a 17.1%. Adicionalmente la licitación de Secretaria de Educación de Bogotá, fueron abiertas en octubre de 2.014 y los incrementos a la fecha en el sector de la construcción han sido altos por la inflación y el aumento de la tasa xxx xxxxx de acuerdo con el índice ICCV del DANE, el reajuste es del 7.13 % (índice marzo 2.016: 219.36, Índice octubre 2014: 204.75) (Este índice es el definido en esta invitación para el reajuste de las obras posteriores a febrero de 2.017). Por lo tanto, el desfase real de los proyectos esta entre 21.23% y 24.23%. Si analizamos el costo total por metro cuadrado de esta invitación sería el adecuado para el costo directo del proyecto y sobre este se adicionaría el AIU del proyecto, que depende del monto del proyecto, el plazo, la carga tributaria, la localización del proyecto, la logística que depende si el proyecto es urbano, rural y las condiciones de seguridad de la zona en que se ejecuta el proyecto. Por eso consideramos que es adecuado que, para cada proyecto, de acuerdo a sus condiciones específicas se calcule la administración en la etapa de preconstrucción y que en la propuesta se fije el porcentaje de imprevistos, y utilidad.
En diciembre de 2.015 La Secretaria Distrital de Gobierno – Alcaldía de ciudad Bolívar, realizo el proceso de contratación cuyo objeto era “Ajustes, diseños, trámite de licencias, permisos y construcción de la sede de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en el predio El Ensueño de la Localidad de Ciudad Bolívar del Distrito Capital”, en esta el costo de construcción es promedio por metro cuadrado de edificación y lo fijan en $2.107.613 para un edificio y
$2.328.972 para otro edificio ambos más un AIU del 24%, lo que muestra que para Bogotá el
costo por metro cuadrado está desfasado ($2.107.613 x 1.24 – $1.370.000 = $1.243.000.000), (Nota ver cuadro hoja siguiente)
Solicitamos a la entidad reajustar los valores de pago por metro cuadrado de la fase 2, que ampliamente estamos demostrando que son muy bajos con respecto a los costos xxxxxx xxx xxxxxxx y a los estándares arquitectónicos del MEN (Ministerio de Educación Nacional, que son muy similares a los adoptados y exigidos por la Secretaria de Educación del Distrito). Esta solicitud la hacemos para garantizar la viabilidad del proyecto, tanto precontractual como contractualmente y que el Fondo pueda ejecutar la totalidad de la construcción de los colegios correspondientes al programa, ya que constructores trabajando a perdida, no pueden ejecutar montos de más de $400.000.000.000 por un lapso de tres años, por solventes económicamente que sean.
RESPUESTA No. 23.
Los costos de la SED de Bogotá no son comparables con los costos establecidos por PA-FFIE, ya que las especificaciones de construcción no son las mismas y adicionalmente a lo anterior cada uno de los colegios obedece a un caso que se diseña o diseñó individualmente con especificaciones técnicas individuales, por lo tanto dicha comparación no puede establecer que los costos establecidos por el PA-FFIE están desfasados, porque no existe una comparación común entre ellos.
En el diseño y ejecución de los proyectos que se realizan a través de los Acuerdos de Obra, el proponente seleccionado, en la ejecución del contrato en la fase 1 de estudios técnicos y diseños, deberá proponer un sistema constructivo estándar que lo lleve a ejecutar el proyecto dentro de los costos establecidos, siempre y cuando cumpla con las normas técnicas y los lineamientos que le aplican.
Por lo anterior el PA-FFIE considera que los precios por M2 establecidos son los que se encuentran dentro de los precios xx xxxxxxx para las intervenciones que se pretenden ejecutar mediante los Acuerdo de obra.
• PREGUNTA No. 24:
Es importante en la definición de los costos directos, tener en cuenta que los costos de construcción en Bogotá son los más bajos del país. Y que en las zonas rurales los costos de materiales se suben mucho por el transporte. Hay zonas del país como San Xxxxxx, Choco y los antiguos territorios nacionales que debido al costo de transporte los costos por metro cuadrado son muy altos. También zonas como San Xxxxxx debido al OCCRE tiene costos de mano de obra altos, las zonas de producción de minería y petróleo, también tienen costos más altos y algunas zonas por carencia de oferta de mano de obra. Por lo tanto solicitamos revisar el costo directo de las siguientes zonas: San Xxxxxx, Choco, La Guajira, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo. Igualmente aumentar el factor multiplicador de las zonas de consolidación.
RESPUESTA No. 24:
Como se puede observar en Los TCC establece precios diferenciales entre predios urbanos y rurales y también en los departamentos que usted menciona e igualmente contempla un valor adicional para las zonas definidas como de consolidación.
Por lo tanto consideramos que los precios establecidos contemplan las condiciones de ejecución en las diferentes regiones del país, máxime teniendo en cuenta que fueron establecidos con base en las ejecuciones que ha realizado el MEN en las diferentes regiones del país.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No. 25:
En el Anexo Técnico No. 1 en el numeral 6.6 Valor Fase 2 Construcción, consideramos que en el valor por metro cuadrado comparándolo con los de las ciudades principales no se tuvo en cuenta, las condiciones propias del sitio por acceso y sobrecostos por ser zonas de producción minera o petrolera, que, a pesar de la baja del precio del petróleo, mantienen su estructura de costos alta:
o En el grupo 5: Departamento: Meta Entidad territorial: Meta
Aula metro cuadrado rural: $1.324.075 Aula metro cuadrado urbana: $1.151.369
Espacio complementario metro cuadrado rural: $2.739.670 Espacio complementario metro cuadrado urbano: $2.382.322
Observación: Los municipios al Interior del Departamento del Meta son muy alejado y sus condiciones precios de mano obra, transporte y agregados, están influenciados por la economía petrolera.
o En el grupo 6:
Departamento: Arauca, Casanare
Entidad territorial: Arauca, Casanare, Yopal
Aula metro cuadrado rural: $1.324.075 Aula metro cuadrado urbana: $1.151.369
Espacio complementario metro cuadrado rural: $2.739.670 Espacio complementario metro cuadrado urbano: $2.382.322
Observación: Estos municipios son muy alejados de los centros de producción nacional y aún sus accesos no son los más ágiles y sus condiciones precios de mano obra, transporte y agregados, están influenciados por la economía petrolera.
o En el grupo 7: Departamento: Santander
Entidad territorial: Barrancabermeja Aula metro cuadrado rural: $1.408.346 Aula metro cuadrado urbana: $1.157.140
Espacio complementario metro cuadrado rural: $2.914.038 Espacio complementario metro cuadrado urbano: $2.394.261
Observación: Los precios de mano obra, transporte y agregados, están influenciados por la economía petrolera y los sindicatos de la zona.
o En el grupo 8: Departamento: Caqueta
Entidad territorial: Caqueta, Xxxxxxxxx Xxxx metro cuadrado rural: $1.408.346 Aula metro cuadrado urbana: $1.157.140
Espacio complementario metro cuadrado rural: $2.914.038 Espacio complementario metro cuadrado urbano: $2.394.261
Observación: Estos municipios son muy alejados de los centros de producción nacional y aún sus accesos no son los más ágiles y sus condiciones precios de mano obra, transporte y agregados, están influenciados por la economía petrolera.
RESPUESTA No. 25:
Los precios en las regiones que usted menciona fueron establecidos con base en ejecuciones realizadas por el Ministerio de Educación Nacional en esos departamentos traídos a valor presente. Por lo tanto el PA-FFIE considera que los mismos son los precios xx xxxxxxx para dichas regiones. El proponente podrá contrastar estos contra su sistema constructivo que pretenda implantar y verificar que con ellos podrá ejecutar los Acuerdos de Obra a precio global fijo.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 26:
Solicitamos la revisión de los costos de diseño, los cuales para esta licitación en el capítulo HONORARIOS FASE 1 DE PRECONSTRUCCION, están fijados en $45.000/M2 y en la Secretaria de Educación para el año 2.014 estaban fijados en $78.000/M2 más IVA, o sea que para estos proyectos están pagando únicamente el 57.7% del costo. El Costo de diseño para los proyectos de esta licitación debe estar aumentado en el reajuste de precios por cambio de año más el costo de desplazamiento y manutención de los diseñadores para verificar condiciones del proyecto y trámites antes las entidades de servicios públicos y planeación.
RESPUESTA No. 26:
Los valores de diseño fueron establecidos con base en que los proponentes desarrollan diseños estándar y sistemas constructivos estándar, por lo tanto estos son implantados en los diferentes predios en los cuales se ejecutan y no se desarrollan diseños individuales para cada uno de ellos.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 27:
Es importante tener en cuenta que los proyectos de esta invitación tienen un costo adicional que corresponden al personal de coordinación del contrato marco, solicitado en el Anexo técnico numeral 4.2, de acuerdo al siguiente organigrama.
Solicitamos que estos costos sean retribuidos como una tarifa fija o un porcentaje sobre la obra ejecutada.
RESPUESTA No. 27:
El personal que se solicita es el que normalmente se requiere para la ejecución de un contrato como el del objeto, por lo tanto los valores por M2 contemplados para calcular el costo a precio fijo de los proyectos que se ejecuten mediante los Acuerdo de Obra contemplan todos los costos directos CD e indirectos CI que se requieren para su ejecución.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No 28:
Solicitamos que del alcance de diseño se excluya, el estudio de propiedad de los predios solicitados y que este sea un entregable por parte de la Gerencia del Proyecto.
RESPUESTA No. 28:
El anexo técnico de los TCC contempla:
Durante el Análisis del Lugar el consultor deberá verificar la propiedad del predio a intervenir y tramitar la expedición del Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria vigente expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, y consignar los datos en una tabla como la siguiente:
MUNICIPIO | No. MATRÍCULA INMOBILIARIA | PROPIETARIO | CERTIFICADO DE TRADICIÓN |
El MEN y el PA-FFIE con anterioridad a la asignación del proyecto han realizado la viabilidad jurídica del predio priorizado para ejecución a través del Acuerdo de Obra. Como se puede observar en el anexo técnico no se solicita un estudio de propiedad de los predios, lo que se solicita es verificar la propiedad del predio a intervenir en el certificado de tradición y libertad reciente en el que se verifique que la propiedad sigue en cabeza de la ET o la nación y que su estado de viabilidad no ha cambiado.
Adicionalmente a lo anterior existe jurisprudencia de Concejo de Estado en la que hace corresponsables a los contratistas de ejecutar proyectos en los que la propiedad no fue verificada por ellos y se ejecutaron obras en predios en que la propiedad del estado no estaba clara o fue objeto de embargos o limitaciones de dominio.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No. 29:
Solicitamos que los valores pagados de construcción sean más IVA sobre la utilidad, y q que es un servicio y de acuerdo a la definición del impuesto este recae sobre el sujeto pasivo, que serían ustedes los contratantes.
RESPUESTA No. 29:
Los valores calculados incluyen todos los costos indirectos que afectan la ejecución de los Acuerdos de Obra entre ellos los impuestos que afectan su ejecución tales como el IVA sobre la utilidad.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 30:
Igualmente con respecto al IVA de la etapa de diseño, el cual es pleno, también el valor debe ser más IVA, adicionalmente el costo si fuera incluido IVA, sería demasiado bajo para una actividad tan importante y fundamental para el desarrollo del proyecto, como el diseño.
Nos parece que lo correcto es $45.000/M2 + IVA = $52.200 /M2 Si fuera IVA incluido sería $38.793/M2 + IVA = $45.000/M2 RESPUESTA No. 30
Los valores calculados incluyen todos los costos indirectos que afectan la ejecución de los Acuerdos de obra en fase 1 y Fase 2 entre ellos los impuestos que afectan su ejecución tales como el IVA sobre la prestación de un servicio como es la FASE 1 correspondiente a Estudios técnicos y diseños.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No. 31:
Por favor definir el alcance en lo referente a:
• En el anexo técnico No. 1, en la página 19, los criterios de diseño de la red de voz y datos, están dados para un edificio de oficinas, solicitamos variar los requerimientos.
• Por favor confirmar que el alcance de construcción de la red de voz y datos no incluye equipos como rack y ups, el alcance es tubería y el cableado categoría 6A.
RESPUESTA No. 31:
Con respecto a su observación:
• El alcance del diseño de la Red de Voz y datos es el que el PA-FFIE requiere que el contratista ejecute para este tipo de proyectos.
• Con respecto a la ejecución efectivamente el alcance es el de tubería y cableado categoría 6 A, el costo de los equipos adicionales como rack y UPS no se encuentra incluido.
• PREGUNTA No. 32:
Las respuestas dadas a las observaciones de los pre-pliegos, mantienen su validez
Solicitamos que las respuestas de aclaración de alcance de la etapa de construcción sean incluidas en el anexo técnico No. 1 numeral 6.6 Valor Fase 2 Construcción por ejemplo:
• Respuesta 42, que dice:
• Respuesta 140, que dice:
• Respuesta 166, que dice:
• Respuesta 167; que dice:
• Respuesta 168; que dice:
• Respuesta 171; que dice:
• Respuesta 181, que dice:
• Respuesta 244, que dice:
RESPUESTA No. 32:
El anexo técnico en el Numeral 6.9 establece:
6.9 Ejecución de Actividades cofinanciadas al 100% por las ETC
Para la ejecución de actividades de obra que no se contemplan en los alcances de la cofinanciación establecida, y que su ejecución corresponda en un 100% de financiación por parte de la ETC, y que ésta le solicite al PA FFIE que se ejecuten en el alcance del Acuerdo de Obras, las actividades serán ejecutadas por el Contratista al valor de M2 propuesto por el proponente en su Propuesta.
En caso que dichas actividades no puedan ser ejecutadas por M2, el Contratista presentará a la Interventoría para su aprobación el presupuesto de las mismas con base en los precios unitarios del Ente Territorial fijados en la Lista de precios Referencia; una vez fijado el precio global fijo de las mismas, el PA FFIE procederá con la modificación del Acuerdo de Obras correspondiente, y serán ejecutadas por precio global fijo sin posibilidad de reajuste. El procedimiento para el cálculo será el expuesto en el numeral anterior – Actividades de reparación y mejoramiento
Dichas actividades son aquellas como: acometidas de servicios hasta el punto cero del predio, obras de urbanismo, vías de acceso, parqueaderos, andenes correspondientes a estas y exteriores del predio, zonas verdes no anexas a las construcciones, cerramientos, demolición de construcciones existentes. Entre otras.
Como se puede observar en el texto del anexo técnico se aclara que tipo de actividades corresponde cofinanciar a las ETC y que por consiguiente no se encuentran incluidas en los valores por M2 contemplados en los TCC
Con respecto a las dotaciones, la LEY 21 fuente de la cofinanciación del PA-FFIE no acepta que dichos recursos se inviertan en dotación de muebles o equipos por consiguiente estos no se encuentran contemplados en los costos por m2 definidos en los TCC.
En el anexo técnico subtitulo “Plan de contingencia” se establece lo siguiente:
• Plan de contingencia
El Contratista en caso que la ET o la ETC no tengan elaborado el plan de contingencia para la ejecución de la infraestructura programada, procederá conjuntamente con la ET o la ETC según corresponda, a elaborar un plan de contingencia para la ejecución de las obras correspondientes, en dicho plan deberá contemplar los cerramientos que se requieran para aislar el lugar de la obra de las áreas en las cuales se seguirá prestando el servicio educativo, igualmente en caso de que se requiera trasladar los servicios educativos a otro lugar o se requiera de la construcción de ambientes educativos temporales deberá adelantar dicho plan y presentarlo para la aprobación
de la comunidad educativa y de la Interventoría, el costo de dicho plan de contingencia deberá ser a cargo de la ETC o de la ET correspondiente, podrá proponer diferentes alternativas tales como:
Como se puede observar valor del Plan de contingencia es a cargo de la ETC o ET correspondiente.
Por lo anterior consideramos que el anexo recoge las repuestas dadas a las observaciones. Como consecuencia de lo anterior su observación no se acepta.
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX 27 XX XXXXX DE 2016 HORA 3:36 PM
CONFIANZA
• PREGUNTA No. 33
En los TCC Definitivos en el numeral 4.16. Vigencia y validez de la propuesta se menciona "El tiempo de validez de la Propuesta deberá ser como mínimo cuatro (4) meses, el cual deberá ser igual a la vigencia de la Garantía que ampara la seriedad de la Propuesta. En el evento que se llegare a suspender el proceso total o parcialmente por parte del PA FFIE, se entenderá que la validez de la Propuesta se mantiene hasta su reinicio. En este mismo sentido, el Proponente debe ampliar la Garantía de seriedad, con el fin de mantenerla vigente".
Se solicita a la entidad contratante exponer un plazo específico en caso de se llegare a suspender el proceso total o parcialmente por parte del PA FFIE para reiniciar el proceso,
RESPUESTA No. 33
Las garantías deben actualizarse y mantenerse vigentes por el tiempo solicitado en los TCC y sus adendas. No es posible dar un término especifico pues las prórrogas o suspensiones pueden depender de factores externos al PA FFIE.
• PREGUNTA No. 34
En los TCC definitivos en el numeral 9.4. Presentación y aprobación de formato único de vinculación de persona natural y/o jurídica se expone:
El Proponente deberá diligenciar completamente el formato único de vinculación de persona natural y/o jurídica, y acompañarlo de los anexos allí descritos junto con la información adicional que Alianza Fiduciaria S.A. determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT, de conformidad con las reglas definidas en el numeral 9.3 para la Fase I y los requisitos dispuestos en los presentes TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del PA FFIE a los documentos de vinculación, el Proponente a quien se le haya aceptado la Propuesta,
deberá responder en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas en el numeral 9.6 de los TCC. Así mismo, se aplicarán dichas consecuencias, cuando el proponente a quien se le haya aceptado la Propuesta, dentro del término de legalización, incurra en alguna de las causales allí señaladas.
Por otra parte las consecuencias señaladas en el numeral 9.6. Consecuencia de la no suscripción del Contrato y/o legalización del mismo señala : En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el(los) Contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía requerida para el Contrato Marco, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la Propuesta presentada y dispondrá de su valor como indemnización por los perjuicios causados, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente y/o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes. En este caso, se deberá seleccionar al Proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro del respectivo Grupo.
Se entiende que la contratación bajo estas condiciones es entre particulares, sin embargo se solicita a la entidad contratante ceñirse a lo que la ley estatal de manera general señala en cuanto al alcance de la cobertura real que tiene la garantía de seriedad como más adelante se indica ó en algunos de las causales que se señalan en el numeral 0.0.xx entidad contratante RECHAZAR al contratista por no cumplir con los requisitos allí exigidos. A continuación alcance de la garantía.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá el incumplimiento del ofrecimiento imputable al proponente garantizado, en los siguientes eventos:
-La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación o para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre que tal prorroga sea inferior a tres (3) meses.
-La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato.
- El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
RESPUESTA No. 34:
El diligenciamiento del formato de vinculación SARLAFT, es un formato que se encuentra publicado y que se debe diligenciar para la presentación de la propuesta.
Ahora bien, teniendo en cuenta que es un requisito necesario para la suscripción del contrato, se ha dejado como condicionamiento dentro de los requisitos de legalización del mismo, dando aún más plazo para su correcto diligenciamiento por parte de los proponentes.
La garantía de seriedad como se ha dicho, busca garantizar la seriedad de los ofrecimientos hechos, es decir busca que la propuesta será firme, seria e irrevocable, esto con el fin de asegurar que el proponente seleccionado firme el contrato para el cual fue escogido. Ahora bien, si el
mismo no realiza las acciones necesarias para la suscripción del contrato, es indispensable para la entidad tener cubiertos los riesgos de los perjuicios que por dicha acción u omisión se causen al PA -FFIE.
• PREGUNTA No. 35:
En el numeral 5.1.14 Garantía de seriedad de la Propuesta se señala: "Vigencia: la garantía de seriedad deberá tener una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el PA FFIE resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el PA FFIE."
Se solicita a la entidad establecer un tiempo de prorrogas ó ampliaciones especifico en caso de que la entidad contratante requiera un tiempo adicional para continuar con la evaluación del proceso,
RESPUESTA No. 35:
Por favor remitirse a la respuesta dada a la pregunta No. 33.
• PREGUNTA No. 36:
En el numeral 8.5. Matriz de riesgos tipificación RIESGO AMBIENTAL Y GEOGRÁFICO - Riesgo Existencia de características ó condiciones del terreno que afectan el desarrollo del proyecto, la asignación es al contratista, por lo anterior se solicita a la entidad contratante que este riesgo no le sea asignado al contratista ya que la obligación de entregar el bien en condiciones adecuadas para ejecutar el contrato es de la entidad contratante.
RESPUESTA No. 36:
Se sugiere revisar nuevamente los TCC definitivos, pues en ellos no se establece lo indicado por el interesado relacionado a la matriz de riesgos.
• PREGUNTA No. 36:
En la minuta del contrato Xxxxx en la cláusula decima primera - Clausula penal en el parágrafo se menciona: El valor de las penas pecuniarias impuestas al CONTRATISTA, podrá ser tomado del saldo a su favor si lo hubiere, de la garantía única de cumplimiento, o se podrá cobrar vía ejecutiva.
Se solicita a la entidad contratante eliminar la opción de la garantía única de cumplimiento debido a que al tratarse de una contratación entre particulares las sanciones pecuniarias ó económicas no se encuentran cubiertas en el mercado nacional por la póliza.
RESPUESTA No. 36:
Sugerimos revisar la minuta de contrato, publicada con los TCC definitivos, en la cual no se hace referencia a lo planteado en su observación.
• PREGUNTA No 37:
Se solicita a la entidad contratante que exponga claramente cómo se realizara la afectación de cada acta de servicio en caso de que exista incumplimiento por parte del contratista.
RESPUESTA No. 37:
La afectación de cada Acuerdo de Obra se hará según lo contemplado en el numeral 9.5.1 de los TCC definitivos. Sin embargo, se sugiere revisar la Adenda No. 3 que será publicada en la cual se hacen cambios al numeral relacionado con garantías.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 27 XX XXXXX DE 2016 HORA 3:48 PM
XXXXXXXX S.A.S
• PREGUNTA No. 38
El Numeral 7.2.1.2 Incentivo a la industria Nacional indica que se debe usar el formato No 16, mas dicho formato corresponde a Experiencia en Ejecución Simultanea. Favor indicar el formato a utilizar.
RESPUESTA No. 38
El formato al cual se hace referencia en el numeral 7.2.1.2 – Incentivo a la Industria Nacional -de los TCC definitivos es el formato No. 17. publicado.
Solicitamos ver la Adenda No. 03 que será publicada, en la cual se hará la claridad correspondiente.
• PREGUNTA No. 39:
Los formato No 15 Experiencia del Proponente y No 16 Experiencia en Ejecución Simultanea, indican en la nota 2 que “deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 6.8.1.3” no se encuentra ese numeral en los TCC.
RESPUESTA No. 39
La nota del Formato No. 15, hace referencia a que se deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 5.3.1.
Solicitamos ver la Adenda No. 03 que será publicada, en la cual se hará la claridad correspondiente.
• PREGUNTA No. 40
El Formato No 13 y No 14 Capacidad Financiera para Proponente Singular/plural indica en una nota que “se deben diligenciar dos formatos, cada uno con la información correspondiente al año 2015” da a entender que se debe presentar dos copias del mismo formato, es así? Si o no.
RESPUESTA No. 40
Se aclara que se debe presentar una sola copia del formato de Capacidad Financiera, dependiendo si es proponente singular o plural. Ver Adenda No. 3
• PREGUNTA No. 41
Existe restricción y/o limitación para volver a postularse los oferentes persona natural, o jurídica individual o miembros de figura plural que resultaron ganadores de la Invitación Abierta FFIE 003 de 2015?
RESPUESTA No. 41:
No, la restricción es para proponentes persona natural, jurídica, individual o que se presente como miembros de figura plural que se presenten dentro de la misma convocatoria.
• PREGUNTA No. 42
Si en una figura plural de tres integrantes, si, de los cuales, solo uno de ellos aporte el total de la experiencia, los otros dos pueden tener una participación del 25%, o puede que uno quedase con una participación del 24%?
RESPUESTA No. 42:
El porcentaje mínimo con el cual puede participar cada uno de los integrantes de la figura plural que se conforme, no puede ser inferior a un 25% de participación.
Solicitamos ver la Adenda No. 03 que será publicada, en la cual se hará la claridad correspondiente.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 27 XX XXXXX DE 2016 HORA 3:51 PM
CONSTRUCTORA BOLIVAR
• PREGUNTA No. 43:
Solicitamos generar por parte del FFIE una matriz de presupuestos para aclarar las actividades que están incluidas en el precio propuesto.
RESPUESTA No. 43:
En el anexo técnico se establece que incluye el M2 así:
6.6 Valor Fase 2 Construcción
Para el cálculo de los valores de la fase 2 (construcción) a realizar, el PA FFIE ha determinado un precio unitario por M2 construido por ETC de acuerdo con los precios históricos que el MEN ha ejecutado en diversos y diferentes Proyectos de infraestructuras educativas en el territorio nacional, Tales como: Megacolegios, Proyectos xx Xxx 21, Atención infraestructuras afectadas por Ola invernal, Fondo de adaptación, Etc.
A continuación se presentan los valores por M2 rural y urbano por región para aula y para espacios complementarios, y por ETC que componen dichos Grupos. Los cuales incluyen todos los Costos Directos (CD), gastos, y Costos Indirectos (Administración, Imprevistos, y Utilidades)
, así como los mesones fijos de cocina y los mesones fijos de los laboratorios y actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de la edificación a construir tales como: tanques de almacenamiento de aguas, canalizaciones, muros de contención que hagan parte del área construida, andenes y zonas verdes aledañas y en caso de requerirse las explanaciones y limpieza de las áreas a intervenir.
Igualmente que no incluye así:
6.9 Ejecución de Actividades cofinanciadas al 100% por las ETC
Para la ejecución de actividades de obra que no se contemplan en los alcances de la cofinanciación establecida, y que su ejecución corresponda en un 100% de financiación por parte de la ETC, y que ésta le solicite al PA FFIE que se ejecuten en el alcance del Acuerdo de Obras, las actividades serán ejecutadas por el Contratista al valor de M2 propuesto por el proponente en su Propuesta.
En caso que dichas actividades no puedan ser ejecutadas por M2, el Contratista presentará a la Interventoría para su aprobación el presupuesto de las mismas con base en los precios unitarios del Ente Territorial fijados en la Lista de precios Referencia; una vez fijado el precio global fijo de las mismas, el PA FFIE procederá con la modificación del Acuerdo de Obras correspondiente, y serán ejecutadas por precio global fijo sin posibilidad de reajuste. El procedimiento para el cálculo será el expuesto en el numeral anterior – Actividades de reparación y mejoramiento
Dichas actividades son aquellas como: acometidas de servicios hasta el punto cero del predio, obras de urbanismo, vías de acceso, parqueaderos, andenes correspondientes a estas y exteriores del predio, zonas verdes no anexas a las construcciones, cerramientos, demolición de construcciones existentes. Entre otras.
Por lo anterior consideramos que es claro que incluye y que no el precio por m2. Como consecuencia de lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 44:
Solicitamos confirmar que obras están excluidas del valor del metro cuadrado propuesto, específicamente: obras exteriores, cerramientos perimetrales, accesos y parqueaderos vehiculares, cimentaciones profundas, muros de contención, extensión y complementos de redes de acueducto y alcantarillado u otras, redes de aire acondicionado, redes contra incendios, andenes perimetrales a los edificios, parqueaderos, filtros y desagües complementarios, planta eléctrica, transferencia , subestación eléctrica y actividades similares.
RESPUESTA No. 44:
Solicitamos remitirse a la respuesta No. 43.
• PREGUNTA No. 45:
Nuevamente solicitamos reevaluar el valor propuesto por metro cuadrado, ya que de acuerdo con los análisis realizados este es insuficiente para cubrir los costos directos.
RESPUESTA No. 45:
Solicitamos ver la respuesta dada a la pregunta No. 24
• PREGUNTA No.46:
En caso de obras no contempladas en la matriz del FFIE, y que deban ser ejecutadas, ¿cuál será el procedimiento de negociación, contratación, ejecución y pago? Especificando en cada caso si es con los diferentes ETC ó con el FFIE?
RESPUESTA No. 46:
Es el que se encuentra definido en el anexo técnico en los numerales 6.8 y 6.9
• PREGUNTA No. 47:
Reiteramos nuevamente nuestra solicitud de que las actas de servicio, ahora ordenes de obra, deban ser conciliadas y firmadas acuerdo con el contratista que es quien va a ejecutar la obra.
RESPUESTA No. 47
El alcance es establecido de acuerdo con lo contemplado en el subtítulo análisis del lugar, el valor de la misma es producto de los M2 establecidos en la Norma 4595 y lo establecido en los TCC, antes de la firma es enviada tanto al contratista de obra como al interventor para su revisión, cuando se envía para firma ya ha surtido estos pasos.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 48
Teniendo en cuenta el numeral 9.5 “Garantías” Solicitamos que las pólizas, sean generadas anualmente y no por el valor total del “Contrato Marco” sino por el valor estimado de ejecución anual, pues el desarrollo del contrato se ejecutará en 3 años y esto genera un lucro cesante.
RESPUESTA No. 48
Por favor verificar la adenda No. 3 que será publicada. en la cual se verán reflejados cambios respecto al numeral de garantías.
• PREGUNTA No. 49:
Teniendo en cuenta el numeral 7 del anexo técnico, solicitamos que en caso de presentarse un atraso en alguno de los hitos y este sea recuperado en los hitos subsiguientes la multa no sea aplicable, o sea reembolsable.
RESPUESTA No. 49:
En la Ejecución de cada uno de los Acuerdos de Obra, es el contratista quien define en el cronograma las fechas de entrega de cada uno de los hitos que componen la ejecución de la obra, por lo tanto, El PA-FFIE al establecer los ANS y el indicador de cumplimiento lo hace con base en el cronograma presentado por el contratista y aprobado por la interventoría.
La interventoría al aplicar el ANS lo hace de acuerdo con los días de atraso respecto al día de entrega del hito fijado por el contratista de obra y durante la ejecución hace un control diario y semanal de avance parcial de los hitos y solicita los planes de contingencia necesarios para que el contratista termine el hito en las fechas señaladas, por lo tanto no es aceptable que a la fecha programada el contratista llegue con atrasos y por ello es que da lugar la aplicabilidad del ANS.
Recuperar los atrasos con posterioridad a la terminación es algo que es consecuencia xx xxxxxx en la ejecución del acuerdo de obra y por lo tanto No es aceptable la no aplicabilidad o el reembolso del valor del ANS
Por lo anterior su solicitud no se acepta.
• PREGUNTA No. 50:
Solicitamos ampliación en el plazo de presentación de la propuesta.
RESPUESTA No. 50:
Por favor verificar la adenda No. 2, mediante la cual se modifica el cronograma.
00 XX XXXXX XX 0000 HORA 3:53 PM
MORELCO
• PREGUNTA No. 51:
Se ratifica la solicitud de ampliar el plazo de presentación de las ofertas en 4 semanas adicionales teniendo que por el tamaño y alcance de los grupos sujeto de este proceso (ie, contratación por más de COP 2 billones en 8 grupos) es necesario hace un análisis detallado y profundo de todos los aspectos técnicos, legales y financieros que implican la presentación de una oferta de estas características. Consideramos que una ampliación de este plazo beneficiaría la competencia en el proceso y no afecta sustancialmente los cronogramas de ejecución de los proyectos.
RESPUESTA No. 51:
Por favor verificar la adenda No. 2, mediante la cual se modifica el cronograma.
• PREGUNTA No. 52:
Solicitamos que, en referencia a los Planos y Diseños previos de las Aulas, si bien se encuentran en la webpage Io correspondiente a Baños Infantiles, Cocina Aulas, Baños Adultos, Laboratorio; estos se encuentran en formato *PDF, por tanto agradecemos sean agregados en formato *DWG; así mismo, incluir los diseños que no se encuentran, correspondientes a Aulas (Preescolar y Primaria, Secundaria y Media), Canchas Deportivas, Comedor, Sala de Maestros, Zona Administrativa, Biblioteca Escolar; Io anterior, de acuerdo a la Ilustración del "COLEGIO IO" presentada en el CONPES 3831 de 2015, para Jornada Única.
RESPUESTA No. 52:
El PA-FFIE junto con los TCC publico el anexo Colegio 10, lineamientos y recomendaciones para el diseño arquitectónico del colegio de jornada única, en dicho documento se encuentran los estándares para todos los ambientes escolares que Ud. Solicita.
Efectivamente se encuentran en formato pdf, ya que estas imágenes fueron construidas en diferentes programas de diseño y en 3d, por lo tanto no se cuenta con planimetría en dwg, es importante destacar que dichas imágenes son una referencia y son los proponentes seleccionados quienes deben desarrollar un diseño estándar basado en un sistema constructivo estándar con el cual desarrollen los acuerdos de obra que el PA-FFIE les asigne.
Por lo anterior no es posible atender su solicitud de publicar archivos en dwg.
• PREGUNTA No. 53:
Pese a que se indica que "...Los valores contemplados en el precio por M2, se fijaron con base en los proyectos que ha ejecutado el MEN tales como: Megacolegios, intervenciones por Xxx Xxxxxxxx, proyectos por Ley 21 de 1982 ejecutados a través de FONADE, FINDETER, OIM, FONDO DE ADAPTACION. Dichos valores son los históricos. Éstos resultan ser indexados por ICCV DANE para ser ejecutados en el año 2016. Estos resultan ser insuficientes en el análisis de precios realizado, por tanto, solicitamos revisar los precios del Diseño/m2 $45.000 pues se encuentran muy bajos respecto al mercado.
RESPUESTA No. 53:
El valor que se fija para estudios y diseños obedece a que el contratista desarrolla un diseño estándar en el cual propone un sistema constructivo estándar, que implanta en los diferentes predios que le se solicite intervenir, por lo tanto no tiene que desarrollar diseños exclusivos para cada proyecto, lo cual hace que los plazos y los recursos requeridos para elaborar los estudios y diseños no sean los que normalmente se requieren para desarrollar un diseño exclusivo para cada predio.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 54:
En los TCC se indica que, "...El contrato marco se rige por el Derecho Privado...", sin embargo, también se indica que "...los impuestos tasas, contribuciones Nacionales, Regionales, Locales, que sobre los Acuerdos de Obra recaigan se tendrán en cuenta por el Contratista, así como los hechos generadores de cada uno de los tributos, tasas, y contribuciones establecidos en las normas tributarias vigentes para efecto de la declaración, y el pago de aquellos, los cuales se encuentran contemplados dentro de los valores establecidos en el anexo técnico...". Por tanto solicitamos que, sea objeto de revisión y consideración estos costos de impuestos, sobre el análisis económico para cada Grupo.
RESPUESTA No. 54:
El valor calculado incluye todos los costos directos e indirectos que le aplican a la ejecución de proyectos en las diferentes regiones del territorio nacional.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 55:
Solicitamos que, sea considerado sobre el análisis económico por grupo, el ítem de revisión de diseños, toda vez que se debe garantizar que los diseños expuestos por las ETCs sean viables de acuerdo a los predios postulados/designados para la intervención a realizar en el aula educativa.
RESPUESTA No. 55:
Solicitamos consultar respuesta a la pregunta 19.
• PREGUNTA No. 56:
En los TCC se indica que "...Los cerramientos, estacionamientos, dotación de parques infantiles y elementos de amoblamiento como canecas de reciclaje, bicicleteros, etc. corresponde su ejecución a la ETC o ET en la que se ejecuta el proyecto...", solicitamos confirmar, que, en especial para las obras exteriores como canalizaciones, cerramiento,. Zonas verdes, estacionamientos, andenes, sardineles, muros de contención, son netamente responsabilidad de ejecución por parte de a ETC.
RESPUESTA No. 56.
El anexo técnico en el Numeral 6.9 establece:
6.10 Ejecución de Actividades cofinanciadas al 100% por las ETC
Para la ejecución de actividades de obra que no se contemplan en los alcances de la cofinanciación establecida, y que su ejecución corresponda en un 100% de financiación por parte de la ETC, y que ésta le solicite al PA FFIE que se ejecuten en el alcance del Acuerdo de Obras, las actividades serán ejecutadas por el Contratista al valor de M2 propuesto por el proponente en su Propuesta.
En caso que dichas actividades no puedan ser ejecutadas por M2, el Contratista presentará a la Interventoría para su aprobación el presupuesto de las mismas con base en los precios unitarios del Ente Territorial fijados en la Lista de precios Referencia; una vez fijado el precio global fijo de las mismas, el PA FFIE procederá con la modificación del Acuerdo de Obras correspondiente, y
serán ejecutadas por precio global fijo sin posibilidad de reajuste. El procedimiento para el cálculo será el expuesto en el numeral anterior – Actividades de reparación y mejoramiento
Dichas actividades son aquellas como: acometidas de servicios hasta el punto cero del predio, obras de urbanismo, vías de acceso, parqueaderos, andenes correspondientes a estas y exteriores del predio, zonas verdes no anexas a las construcciones, cerramientos, demolición de construcciones existentes. Entre otras.
Como se puede observar en el texto del anexo técnico se aclara que tipo de actividades corresponde cofinanciar a las ETC y que por consiguiente no se encuentran incluidas en los valores por M2 contemplados en los TCC.
• PREGUNTA No. 57
Dado que para las actividades de Reparación y Mejoramiento, se indica que, "...el contratista deberá acoger los precios unitarios del Ente Territorial fijados en la Lista de Precios de Referencia en la cual se ejecuta el proyecto...", se presta para ambigüedades que el contratista deba consultar en las páginas web de cada ET los precios de referencias correspondientes, por tanto, solicitamos sean incluidas en los TCC dichos precios de referencia para equidad en el proceso.
RESPUESTA No. 57:
La lista de precios referencia de las Entidad Territorial son documentos públicos que se pueden consultar electronica en las paginas web de la entidad o ser solicitadas directamente.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 58:
En cuanto a las garantías, se indica tanto en los TCC como el las Aclaraciones y Respuestas recibidas, que las garantías deberán corresponder al contrato marco; por tanto solicitamos que, las garantías exigibles correspondan para cada Acuerdo de Obra, toda vez que, resultado del proceso, se adjudica es la preferencia o prioridad de adjudicación, la cual depende de la viabilidad de ejecución de los Acuerdos de Servicio, mas no corresponden a una adjudicación plena de determinados Acuerdos de Obra.
RESPUESTA No. 58:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será públicada. en la cual se verán reflejados cambios respecto al capítulo de garantías.
• PREGUNTA No. 59:
En los TCC se hace referencia al documento CONPES 3831 de 2015, y en esta se expone el Análisis y Estudio realizado para determinar el déficit de aulas en el territorio nacional, a su vez, se indica el resumen según el 60% de dicho déficit, que tendrá cobertura en este proceso, tanto en el resumen de la totalidad como el cubrimiento del 60% del déficit, no se encuentra registrado información para los Departamentos Vichada, Guainía y Vaupés; por tanto, solicitamos se aclarado si para estos departamentos definitivamente no se ha considerado construcción, mejoramiento, ampliación o cualquier tipo de intervención en aulas educativas.
RESPUESTA No. 59:
Los departamentos mencionados Vichada, Guainía y Vaupés, se encuentran incluidos en los grupos 5 y 6 por lo tanto pueden ser objeto de intervención en la ejecución del contrato que se suscriba.
• PREGUNTA No. 60:
En el Alcance de la Fase de Diseño, se encuentra que, "...El MEN ha realizado la verificación de la propiedad de los predios al momento de la postulación de los mismos por las ETC, es obligación del contratista verificar que dicha propiedad al momento de la asignación del acuerdo de obra (Antes acta de servicio) sigue a nombre de la ET y no ha presentado limitaciones de propiedad entre la postulación y la suscripción del acuerdo de obra...", por tanto, solicitamos sea considerado el hecho, que, esta acción debió haberse realizado previa al estudio, y haber sido avalada por el OCAD para el destino de los recursos necesarios, o en su defecto por el DNP para las regalías a ser asignadas para la ejecución del proyecto por parte de a ETC.
RESPUESTA No. 60:
Solicitamos revisar la respuesta a la pregunta 28.
• PREGUNTA No. 61
Para efectos de socialización de las actividades, en los TCC se indica que "...Las reuniones de socialización son las que el PA-FFIE considere necesarias para mantener informada a la comunidad... " sin embargo, solicitamos sea considerado esta acotación, toda vez que, debería realizarse una única socialización con todos los entes interesados, previamente invitados formalmente, y evitar así retrasos en la iniciación de las actividades a ejecutar.
RESPUESTA No. 61:
En el anexo técnico numeral 3.2.1 Actividades preliminares de obra: numeral e) se consigna lo siguiente:
e) Reuniones de socialización
“Una semana antes de la fecha prevista para el inicio deberá realizarse la primera reunión de socialización con la comunidad en la cual se establecerán los representantes de la veeduría ciudadana entre 3 y 5 personas de la comunidad u organizaciones y se levantará un acta de constitución en la cual se dejará claramente establecido el plazo y funciones de la veeduría, dicha acta será elaborada por la Interventoría, una vez suscrita por los miembros deberá ser inscrita en la personería municipal.
La comunidad deberá ser convocada como mínimo al inicio, una segunda cuando la obra se encuentre en un avance del cincuenta por ciento (50%) y una tercera a la terminación.”
Como se puede observar las reuniones de socialización se encuentran descritas y acotadas. Lo cual no implica que en caso de requerirse se realicen reuniones adicionales.
Por lo tanto su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 62
En cuanto a los Servicios Públicos requeridos para uso del predio, en los TCC se indica que "...El contratista deberá realizar la solicitud y trámite de la disponibilidad de servicios públicos y la entidad territorial será la responsable de cancelar el costo asociado a la aprobación de dicho servicio..." , por tanto, solicitamos sea considerado esta acotación, y sea la ETC quien sea responsable de tramitar también la disponibilidad de los servicios públicos requeridos.
RESPUESTA No. 62:
Es responsabilidad del diseñador realizar estos trámites de aprobación y responsabilidad de la ETC como propietaria del predio cancelar los valores de los permisos o expensas de las licencias que apliquen.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 63:
En los Pre-Términos se tenía incluido la Matriz de Riesgos, la cual ha sido eliminada en los TCC definitivos, solicitamos aclaración al respecto.
RESPUESTA No. 63:
La eliminación obedeció a que los riesgos previsibles deben ser asumidos por el contratista de conformidad a lo establecido en el numeral 9.10 de los TCC.
• PREGUNTA No. 64:
Partiendo de la afirmación realizada en la respuesta 7 del documento "RESPUESTA A OBSERVACIONES" publicado el pasado 22/04/16 21:47, donde se afirma que "Los valores contemplados en el precio por M2, se fijaron con base a los proyectos que ha ejecutado el MEN tales como: Megacolegios, Intervenciones por Xxx Xxxxxxxx, proyectos por Ley 21 de 1982 ejecutados a través de FONADE, FINDETER, OIM, FONDO DE ADAPTACION. Dichos valores son los históricos indexados por ICCV DANE para ser ejecutados en el año 2016.", y luego se afirma que, con base en unos promedios calculados por los técnicos del Fondo sin ningún tipo de soporte de comprobación, el PA FFIE considera que "...los diferentes porcentajes nos arrojan un valor que se encuentra dentro de los precios xx xxxxxxx." y posteriormente "...que los valores establecidos son acordes con el tipo de proyectos a ejecutar y con los precios xx xxxxxxx y así para las demás regiones, nos permitimos realizar las siguientes observaciones y respetuosa solicitud:
Como es de su amplio conocimiento y del MEN (según información pública), se presentaron serios inconvenientes e incumplimientos en los Contratos ejecutados precisamente en los "Megacolegios, Intervenciones por Xxx Xxxxxxxx, proyectos por Ley 21 de 1982 ejecutados a través de FONADE, FINDETER, OIM, FONDO DE ADAPTACION". Esto se presentó principalmente por precios alejados de la realidad del país, tanto en costo directo como en costos indirectos, así como por erradas consideraciones de inflación e indexación de precios, y sobre todo, por haberse establecido precios de referencia de ciudades principales cuando la realidad de los proyectos es que son proyectos complejos con condiciones de difícil acceso donde es costosa o inexistente la obtención de materiales, equipos y mano de obra, y ni siquiera se tienen buenas vías de acceso para llevar todo desde una ciudad cercana. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que se tomó un dato ICCV desconocido para los proponentes, se concluye que el ejemplo de "porcentajes" suministrados no nos podría permitir concluir que sus precios están dentro de los precios xx xxxxxxx, mucho menos que son acordes con el tipo de proyectos a ejecutar, y sobre todo si precisamente se evidencia una incoherencia cuando dicen que los precios son xx xxxxxxx y al mismo tiempo son precios indexados de contratos NO exitosos ejecutados hace aproximadamente 6 años. Adicionalmente, es importante recalcar que el ICCV es el indicador menos cercano a la realidad de los proyectos a ejecutar, tanto por el tipo de obras a realizar como por la ubicación de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente se solicita se ajusten sus valores de referencia por metro cuadrado, y se incrementen no indexados con el ICCV como informan en su respuesta 7 sino como mínimo respecto al IPC teniendo en cuenta que es el factor que más se acerca a los incrementos de costos que deberá asumir el Contratista con los pagos al personal e insumos básicos de Obra. Con estos ajustes, los cuales deberían realizarse con una proyección de la fecha de firma del Contrato, consideramos que los precios referenciales establecidos por el PA FFIE aumentarían en un 20%, llegándose a un valor que sí podría considerarse "dentro de los precios xx xxxxxxx y acorde con el tipo de proyectos a ejecutad'. Adicionalmente, el AIU máximo establecido por el PA FFIE correspondiente a un 30% está lejos de la realidad de la carga administrativa y costos indirectos asociados con este tipo de proyectos de ejecución simultánea y dispersión geográfica, sobre todo cuando el personal administrativo no se encuentra establecido sino que está sujeto a discreción de la Interventoría y Supervisión (respuesta 225), cuando los impuestos y tasas y contribuciones no están claramente establecidas ni son identificables, mucho
menos cuando el PA FFIE aumenta la carga indirecta al aumentar cada vez más el alcance del Contrato en lo que refiere Estudios, Diseños, Gestión Predial, Trámites y Permisos de Servicios Públicos Domiciliarios y de Construcción (Licencias) y todo lo anterior en 15 días hábiles, por IO cual respetuosamente solicitamos se aumente el tope máximo del AIU a un valor mínimo del 40%, teniéndose en cuenta que un Contrato de Obra requiere un AIU de aproximadamente el 35% y para este caso estamos haciendo referencia a un Contrato de Estudios, Diseños, Gestión Predial, Trámites y Permisos de Servicios Públicos Domiciliarios y de Construcción (Licencias) y Obra.
Teniendo claro que el PA FFIE no informa con ningún detalle la ubicación exacta de las escuelas que se van a intervenir, ni el alcance de la intervención de cada una de estas escuelas (respuestas 169, 170, 171), precisamente porque el proceso se adelanta con información incompleta y solo con base en unos recursos recibidos del MEN y ETCs, es claro que los precios de referencia no sirven realmente de referencia según lo comentado anteriormente. Además, es contradictorio que el PA FFIE afirme que el Contratista deberá contemplar, pero no suministre información de ubicación y alcance de intervención de las aulas tal como se evidencia en la respuesta 299. El PA FFIE no puede pedirle al Contratista verificar lo inverificable para poder presentar una oferta a conciencia, sobre todo teniéndose en cuenta que estas variables afectan considerablemente los valores por metro cuadrado. Por lo anterior, se solicita al PA FFIE suministrar la información que a la fecha se tenga respecto a la ubicación y alcance de intervención de las aulas que ya se tenga información y cofinanciación de las ETC o ET, pues sabemos que en algunos grupos ya se cuenta con esta información pero no se ha suministrado a los posibles oferentes.
RESPUESTA No. 64:
Los valores sobre los cuales se estableció el precio por M2 fueron los valores finales de la ejecución de los contratos ejecutados por el MEN al igual que los porcentajes de AIU de los mismos, en los cuales se contemplaban todos los costos directos e indirectos, es importante destacar que estos eran ejecutados proyecto a proyecto y con diseños existentes y diferentes para cada uno de ellos, así mismo al indexar por el ICCV este contempla los incrementos por mano de obra y materiales por lo tanto es el indicador técnicamente adecuado para realizar esta operación, los alcances definidos son similares a los de los contratos que se ejecutaron y que fueron base para establecer los valores mencionados.
Por lo tanto consideramos que los precios por M2 que se establecen para las diferentes regiones tanto para zonas urbanas y rurales y los factores multiplicadores para zonas de consolidación son los adecuados para el desarrollo de los Acuerdos de obra, que se le asignen a los proponentes seleccionados.
Por lo anterior su observación no se acepta.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 27 XX XXXXX DE 2016 HORA 3:59 PM
DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS
• PREGUNTA No. 65:
En el Anexo Técnico se hace referencia a las actas de recibo a satisfacción de las diferentes etapas. Al respecto solicitamos al Contratante indicar si esta acta se maneja como un tipo de encuesta o cuál es la metodología que implementan para garantizar la satisfacción del cliente.
RESPUESTA No. 65:
Las Actas de recibo a satisfacción son las que elabora el interventor con el contratista de obra en las cuales el interventor declara recibir a satisfacción las obras ejecutadas por el contratista de obra, esto significa que las obras se ejecutaron de acuerdo con los estudios y diseños y con las Normas técnicas y Especificaciones técnicas que le aplican a este tipo de infraestructura.
• PREGUNTA No. 66:
¿Cómo se calcularán los indicadores de calidad, los cuales hacen referencia en el Anexo Técnico?
RESPUESTA No. 66:
Se calculan con base en el Plan de calidad, seguridad industrial y ambiental presentado por el contratista de obra para la ejecución de los Acuerdos de obra.
• PREGUNTA No. 67:
Se solicita al Contratante aclarar ¿quién es el responsable de realizar las reuniones de socialización, el contratista o el contratante?
RESPUESTA No. 67:
La convocatoria a las reuniones de socialización la realizan la ETC y el PA-FFIE. Y a ellas debe asistir el contratista de obra y la interventoría, lo anterior con el fin de informar a la comunidad y escuchar sus observaciones y de ser necesario responder a las mismas.
• PREGUNTA No. 68:
Favor confirmar que las infraestructuras a construir o intervenir no consideran criterios de sostenibilidad ambiental (LEED)
RESPUESTA No. 68:
No se consideran criterios LEED, pero si de confort ambiental, de sonido y de iluminación.
• PREGUNTA No. 69:
En el numeral 9.7 que contiene el Plazo de ejecución del contrato de los Términos de Condiciones Contractuales para la Contratación de, se indica lo siguiente: “Para los diferentes Acuerdos de Obra, se expedirán por parte de PA FFIE, Órdenes de Inicio, las cuales determinarán el plazo considerado por el PA FFIE para la ejecución de cada uno de los Proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contarán con el visto bueno del Supervisor que designe el PA FFIE no siendo necesaria aprobación o acuerdo con el Contratista para su fecha de inicio”.
Solicitamos al Contratante tener en cuenta que el contratista debe tener pleno conocimiento de la fecha de inicio y debe ser avisado con un tiempo prudente de esta fecha para que no se incurra en incumplimientos de plazo por este aspecto.
RESPUESTA No. 69:
En el texto del Acuerdo de Obra y en los anexos técnicos se determinan los plazos para que el contratista inicie.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No. 70:
En el caso en el que se realice la viabilidad del proyecto en una edificación de remodelación, mejoramiento, reforzamiento, etc y este arroje que se deberá realizar una demolición de la estructura existente, favor indicar como se pagará el costo asociado a esta demolición, ya que en el valor por metro cuadrado en los TCC se incluye la construcción de una estructura básica sin demoliciones.
RESPUESTA No. 70:
Se solicita ver respuesta a la pregunta 56.
• PREGUNTA No. 71:
Se solicita al contratante que modifique el valor y vigencia de las garantías del contrato y se solicite por cada Acuerdo de Obra, ya que esto permite que el flujo de caja para el pago de las pólizas se realice conforme con la ejecución de los proyectos.
RESPUESTA No. 71:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será públicada. en la cual se verán reflejados cambios respecto al capítulo de garantías.
CAMACOL
00 XX XXXXX XX 0000 HORA 4:00 PM
XXXXX XXXXXX
• PREGUNTA No. 72:
Para el documento anexo técnico, en “NIVEL DE DESEMPEÑO - CONTRATISTA”, establece un descuento en la casilla oportunidad de la siguiente manera: 2 Ante este descuento el FFIE debería revisar su eliminación ya que el Gremio considera que si existe agentes ajenos a su alcance aumenta la posibilidad de sanciones de acuerdo a la evaluación de oportunidad; como por ejemplo, el no contar con un transformador en un área remota afectaría los tiempos de ejecución por lo cual esto sería tenido en cuenta al momento de evaluar el hito. Asimismo, son preocupantes
CUADRO
Observación: Ante este descuento el FFIE debería revisar su eliminación ya que el Gremio considera que si existe agentes ajenos a su alcance aumenta la posibilidad de sanciones de acuerdo a la evaluación de oportunidad; como por ejemplo, el no contar con un transformador en un área remota afectaría los tiempos de ejecución por lo cual esto sería tenido en cuenta al momento de evaluar el hito. Asimismo, son preocupantes los demás descuentos que se establecen dentro del cuadro.
Propuesta: Se sugiere revisar la eliminación de estos descuentos por incumplimientos no imputables al proponente, debido a que pueden generan inviabilidad financiera de los proyectos al momento de los pagos de las actividades realizadas o en su defecto aclarar que el comité técnico del PA analizara la imputación de descuentos en los casos que sean demostrados de eventos ajenos al proponente
RESPUESTA No. 72:
La ejecución de un Acuerdo de Obra contempla diferentes fases de desarrollo, iniciando con la visita de análisis de lugar en la cual el contratista verifica los aspectos, físicos y, legales que pueden afectar el desarrollo del proyecto, posteriormente se desarrolla la fase 1 de estudios técnicos y diseños y luego la fase 2 por lo tanto al momento de elaborar el cronograma de ejecución mediante el cual será evaluado el indicador de oportunidad, el contratista tiene todas las variables mediante las cuales elaborar dicho cronograma, adicionalmente a lo anterior cuando se produce la evaluación el contratista tiene un plazo para observarla y solicitar se revise la evaluación.
Por todos es conocido que en el desarrollo de un proyecto de construcción pueden presentarse casos de fuerza mayor o imprevisibles, en el momento que esto ocurra y se pueda afectar la ejecución de la obra es obligación del contratista informar OPORTUNAMENTE a la interventoría y al PA-FFIE para tomar las decisiones correspondientes, (suspensiones, planes de contingencia, reprogramación) por lo tanto dichas situaciones están previstas dentro del desarrollo del contrato. Igualmente la interventoría reporta diaria y semanalmente los avances de obra y en caso de
encontrar atrasos que impliquen un posible incumplimiento en la terminación del hito, solicita se implementen las acciones conducentes a cumplir.
Por lo tanto con anterioridad a un posible incumplimiento se han tomado todas las medidas o acciones necesarias para que esto no ocurra. Es responsabilidad del futuro contratista estar evaluando y reportando las condiciones del entorno e informarlas a la Interventoría.
Así mismo se establece que los mayores descuentos se aplican cuando el contratista después del tercer requerimiento no ha implementado las acciones conducentes a cumplir con sus obligaciones.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 73:
Observación: Para el documento anexo técnico, se presenta la duda de cuál es el objetivo de obtener por parte del proponente las certificaciones de propiedad de predios cuando estos son postulados por las mismas ETC.
Propuesta: Se sugiere corregir el texto transmitiendo el mensaje que las ETC estarán obligadas a garantizar que los predios postulados y viabilizados por el MEN estén prestos a ser intervenidos, asimismo asignar a la interventoría la responsabilidad de verificar que los predios estén con todas las condiciones para ejecutar el proyecto, ya que permitiría al proponente continuar con el proceso de diseño y estudios de los proyectos.
RESPUESTA No. 73:
Se solicita revisar la respuesta a la pregunta 28
• PREGUNTA No. 74:
Observación: Para el documento términos, se presenta la duda sobre si existe lineamientos por parte de la interventoría, en exigir requisitos especiales para ensayos de laboratorio que no estén establecidos dentro de normas técnicas o reglamentos técnicos.
Propuesta: Se sugiere revisar la inclusión de un reconocimiento económico adicional para aquellos ensayos de laboratorios que no se encuentren establecidos dentro de las normas o reglamentos técnicos, ya que puede presentarse el hecho que al momento de generar estos ensayos y demuestren que no eran necesarios para la verificación del proceso constructivo realizado por el proponente, generarían al mismo un gasto innecesario que afectaría su presupuesto para el desarrollo del proyecto
RESPUESTA No. 74:
No existen lineamientos conducentes a que la interventoría solicite ensayos diferentes a los que establezcan las normas técnicas o el plan de calidad presentado por el contratista de obra, esta situación solo podría presentarse en caso que existan dudas respecto a los resultados de los ensayos realizados y se requiera realizar ensayos que establezcan fuera de toda duda la calidad de los trabajos ejecutados.
• PREGUNTA No. 75:
Observación: Para el documento términos, se presenta la preocupación sobre los tiempos de ejecución establecidos para la fase 2, debido a que se encuentran muy ajustados y no se tienen en cuenta condiciones paralelas que se desarrollarían los trabajos a realizar, por ejemplo existe incertidumbre garantías de continuidad de servicios públicos necesarios para el buen desarrollo de los proyectos tanto en los cascos urbanos como rurales a nivel nacional.
Propuesta: Se sugiere nuevamente revisar y modificar los tiempos establecidos para la fase 2, debido a que existe incertidumbre a eventos ajenos al proponente que pueden afectar el buen desarrollo de los proyectos y los cumplimientos de los cronogramas.
RESPUESTA No. 75:
Los plazos establecidos son plazos que técnicamente son ejecutables por parte del contratista en caso que ocurran situaciones imprevistas o de fuerza mayor ajenas al contratista, este deberá reportarlas y solicitar a la interventoría y al PA-FFIE las acciones previstas en el contrato para estos casos como suspensiones o planes de contingencia que lleven a cumplir dentro de los plazos previstos.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 76
Observación: Para el documento términos, se presenta la duda sobre las reuniones de socialización de los proyectos y sus periodos a realizar debido a que este tipo de reuniones se deben realizar solamente en la etapa de pre-diseño y después de conciliada la información, se pueda entregar a los proponentes la tipología única que debe contener los colegios a diseñar.
Propuesta: Se sugiere nuevamente revisar y ajustar estas reuniones de socialización solo para la etapa de pre-diseños para generar la tipología única de los proyectos, asimismo se debe revisar el tema referente a que el ministerio debería liderar este tipo de reuniones en compañía de las ETC y no asignar esta responsabilidad ni a la interventoría como tampoco a los proponentes constructores.
RESPUESTA No. 76:
La responsabilidad de liderar las reuniones de socialización no se encuentra en cabeza del contratista ni de la interventoría, incluso la responsabilidad de levantar el acta de la reunión es de la interventoría, la responsabilidad del contratista es la de presentar el proyecto y la de informar a la comunidad del avance del mismo.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No. 77:
Observación: Para el documento anexo técnico, se presenta la duda sobre lo establecido en el proyecto arquitectónico sobre todo en lo referente al proyecto de ejecución, debido a que el FFIE establece una exigencia de cumplimiento de presentar “Altos Niveles de Calidad MedioAmbiental (ANCM)”, con aspectos referentes a ahorros en consumos de agua, reciclajes de agua lluvias, consumo de energía y otros temas de sostenibilidad.
Propuesta: Se sugiere revisar y aclarar porque NO mencionan los lineamientos de la Guía de Construcción Sostenible para este tipo de edificaciones que están regulados por el Título 7 del Decreto 1285 del 2015 y el artículo 3 de la Resolución 549 del 2015, que establecen la entrada de vigencia de este Reglamento Técnico y su Guía de Implementación de Construcción Sostenible a partir del 10 de julio del 2016.
RESPUESTA No. 77:
Si la guía no se nombra es porque no se solicita su cumplimiento.
• PREGUNTA No. 78:
Observación: Para el documento anexo técnico, se presenta la duda sobre la ejecución de los trabajos en obra por lo establecido en implementar medidas forestales, ambientales e industriales, porque surge la duda si los predios a desarrollar el proyecto tienen licencias urbanísticas ya definidas por las ETC que pueden o no exigir este tipo de medidas. Propuesta: Se sugiere revaluar nuevamente esta exigencia debido a que impacta de manera fuerte las propuestas económicas.
RESPUESTA No. 78:
Al respecto el anexo técnico solicita lo siguiente:
• El Contratista deberá adoptar e implementar las medidas técnicas, ambientales, sanitarias, forestales e industriales que se requieran para no poner en peligro las personas o el medio ambiente y garantizar que así lo hagan sus subContratistas y proveedores. (Subrayado y Resaltado es nuestro)
Estas medidas se refieren a implementar las medidas conducentes a que en desarrollo de la obra no se produzcan daños en las especies forestales existentes en el lote o contaminación de afluentes por parte del personal de obra y tomar las medidas de seguridad industrial para proteger al personal de la obra y/o ajeno a la misma, estas medidas están contempladas en las normas y leyes que aplican al desarrollo de todo tipo de obras bien sea públicas o privadas, por lo tanto no es posible eliminarlas.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 79:
Observación: Para el documento anexo técnico, se presenta la duda sobre lo que se establece para los sistemas de protección contra incendios y demás sistemas de seguridad para estos planteles educativos, para aquellas áreas de desarrollo mayores de 2000 M2 según lo indica el literal “c” del numeral J.4.3.4.1 de la NSR-10, en donde el valor por M2 de construcción planteada por el FFIE establece como un valor tope y es comparable con aquellas áreas de menor desarrollo a 2000 M2, lo que genera inconsistencias debido a que estos sistemas de protección contra incendio generan un incremento sustancial en el valor por M2 de construcción. Propuesta: Se sugiere nuevamente aclarar esta información ya que afecta económicamente las propuestas de los proponentes.
RESPUESTA No. 79:
Los precios fueron establecidos con base en proyectos ejecutados por el MEN en los cuales se encontraban proyectos que superan los 2000 M2 por lo tanto los valores establecidos contemplan el cumplimiento de las normas que les apliquen a los diferentes proyectos que se ejecuten.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PREGUNTA No. 80:
Observación: Para el documento anexo técnico, se presenta la duda sobre el valor por M2 por proyecto según su ubicación asociándose al casco urbano, rural, municipio y región parte del FFIE, debido a que el nivel de especificación que se establece para diseños y ejecución cambia totalmente para la construcción de un proyecto de 6 aulas (sea para primaria o bachillerato) a un plantel educativo completo de 24 aulas que pueda contemplar desarrollo de actividades urbanísticas internas.
Propuesta: Se sugiere aclarar esta información ya que puede afectar económicamente las propuestas de los proponentes.
RESPUESTA No 80
Ver respuesta 56.
• PREGUNTA No. 81:
Observación: Para el documento anexo técnico, se presenta la duda sobre el valor por M2 establecidos por el FFIE, para el desarrollo de actividades como movimientos de tierras o mejoramiento de los mismos, si fueron evaluados para aquellos casos específicos donde se presente la necesidad y generan aumento de volúmenes de tierras que podría sobrepasar los valores consignados para esta convocatoria.
Propuesta: Se sugiere aclarar nuevamente esta información ya que puede afectar económicamente las propuestas de los proponentes.
RESPUESTA No 81:
El valor por M2 incluye la realización de los movimientos de tierra o explanaciones requeridas para la ejecución del proyecto.
• PREGUNTA No. 82
Observación: Para el documento términos, se sugiere nuevamente aceptar las cartas de pre aprobaciones de crédito, ya que esta figura es aceptada dentro de los programas de vivienda gratuita que ha impulsado el gobierno nacional.
RESPUESTA No. 82:
Se acepta parcialmente su observación en cuanto a la presentación del cupo de crédito en firme. Por lo anterior, solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 en la cual se modificarán los términos para la presentación del cupo de crédito, en el sentido que los Proponentes deberán presentar con su Propuesta carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria, firmada por el Representante Legal de la entidad financiera en la cual conste que cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor al cual presenta su propuesta. El cupo de crédito en firme será exigible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta.
00 XX XXXXX XX 0000 HORA 4:01 PM
XXXX XXXXXXXXX XXXX
2H INGENIERÍA Y EQUIPOS SAS
• PREGUNTA No. 83
Con respecto al numeral 5. 4. 2.2 Cupo de crédito, pagina 54 de los TCC definitivos solicitamos que para el caso consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación en la que sean más de tres integrantes se acepte que al menos uno de los integrantes no presente el requisito de cupo de crédito (siendo este requisito cubierto par las demás integrantes) y no obstante este integrante que no aportaría cupo de crédito si tiene que aportar para los requisitos de experiencia.
RESPUESTA No. 83
No se acepta la observación de cupo de crédito por integrante. Para el FFIE es indispensable verificar que cada uno de los miembros que conforman un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia tenga un respaldo financiero adecuado para cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo cual se mantiene este requerimiento.
• PREGUNTA No. 84:
Incluir en los TCC definitivos puntos extra para los proponentes que en la experiencia aportada que será evaluada según el numeral 7. 2. 1 Criterios de evaluación, ítem B-Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo, demuestren que por lo menos en uno de estos contratos se ejecutó la ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN Y/o AMPLIACIÓN Y/o RECONSTRUCCIÓN Y/o RESTAURACION Y/o REHABILITACION Y/o MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE
EDIFICACIONES, que es en realidad lo que se tiene que hacer en este proyecto ya que no es solo la construcción.
RESPUESTA No. 84
Lo solicitado para la certificación de la experiencia, así como los puntajes asignados son los que se consideran los necesarios y suficientes para el proceso.
Por lo anterior, no se acepta la observación.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 28 XX XXXXX DE 2016 HORA 4:41 PM
ZIVIL
• PREGUNTA No. 85:
En lo referente al numeral "5.4.2.2 Cupo de crédito", en cual se solicita para oferentes plurales que .. para el cupo de crédito solicitado en los presentes TCC, cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo un
monto igual o superior al diez por ciento (10%) del cupo de crédito requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta, solicito se modifique esta condición, de tal forma que se solicite únicamente el cupo de crédito del oferente plural sin restricciones o condiciones de aportes mínimos de los socios de este oferente.
El hecho de participar en procesos licitatorios de cualquier índole mediante una forma asociativa como lo es el consorcio o la unión temporal es el de unir esfuerzos que permitan cumplir con unas condiciones mínimas que garanticen la idoneidad al momento de ejecutar el contrato derivado del acto licitatorio.
En este caso, la condición que prima es la de contar con un cupo de crédito por el 10% del presupuesto oficial, indistintamente de quién aporta dicho monto dentro del oferente plural; al exigir que un integrante del oferente plural cumpla con un cupo de crédito mínimo se estaría atentando con el derecho mismo de asociarse para unir fortalezas que permitan participar en este proceso y por Io tanto se estaría acotando el número de participantes y la pluralidad de oferentes en condiciones de igualdad.
RESPUESTA No. 85:
No se acepta la observación de cupo de crédito mínimo requerido por integrante. Para el PA FFIE es indispensable verificar que cada uno de los miembros que conforman un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia tenga un respaldo financiero adecuado para cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo cual se mantiene este requerimiento.
• PREGUNTA No. 86:
Por otro lado, dentro del numeral "7.2.1 Criterios de evaluación", se valora y asigna puntaje dependiendo del valor de los contratos aportados, la simultaneidad en la ejecución de los mismos y el valor de los contratos ejecutados de forma simultánea, sin embargo, no se tiene en cuenta una condición ligada específicamente al objeto de esta Invitación y es la ejecución de diseños y construcción de infraestructura educativa. De acuerdo con lo anterior solicito se de puntaje adicional a los proponentes que cumplan con las condiciones ya establecidas para el otorgamiento de puntaje, siempre y cuando las certificaciones aportadas correspondan o incluyan el DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
RESPUESTA No. 86:
Los requisitos de experiencia solicitados se establecieron con el fin de permitir la mayor cantidad de proponentes posibles. Limitar la experiencia a solo infraestructura educativa u otorgar puntos adicionales por la misma razón, sería establecer una limitación a la libre competencia.
Por lo anterior, no se acepta la observación.
00 XX XXXXX XX 0000 HORA 12:04 PM
Consorcio Internacional
• PREGUNTA No. 87:
De acuerdo a la Adenda 1, donde se modifica el cronograma del proceso, en el cual se manifiesta que las observaciones serán contestadas el viernes día 6 xx xxxx, solo quedaría la semana del 9 al 12 para presentar la oferta, es decir 4 días.
En nuestro caso que al parecer es el de muchos interesados, necesitamos conocer las respuestas a las observaciones para determinar los miembros del consorcio cupo de crédito etc. y eso en 4 días es imposible.
Por lo que hemos visto hasta ahora del proceso, vemos que la entidad es seria y muy correcta en las apreciaciones y creemos que su mayor interés es la pluralidad de ofertas; por ello, solicitamos de la manera más respetuosa se dé un plazo no menor a 15 días hábiles después de conocer las respuestas para la presentación de la oferta.
En nuestro caso, tenemos algunas preguntas que sus respuestas son vitales para tomar la decisión de como encaminar la oferta.
Lo primero es referente al cupo de crédito, y tiene que ver con el cambio de directriz que traía la entidad con anteriores procesos, en donde el cupo de crédito era para el ganador de la oferta y este se debía presentar 10 días posteriores a la adjudicación.
Por esto, solicitamos que la entidad mantenga sus criterios iniciales de evaluación y el cupo de crédito sea presentado por el adjudicatario.
RESPUESTA No. 87:
Se acepta parcialmente su observación en cuanto a la presentación del cupo de crédito en firme. Por lo anterior, solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 en la cual se modificarán los términos para la presentación del cupo de crédito, en el sentido que los Proponentes deberán presentar con su Propuesta carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria, firmada por el Representante Legal de la entidad financiera en la cual conste que cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor al cual presenta su propuesta. El cupo de crédito en firme será exigible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta.
• PREGUNTA No. 88:
En cuanto a la experiencia, solicitamos a la entidad publique cual será el criterio que utilizara para otorgar el puntaje a los contratos ejecutas para el estado, ya sea colombiano o extranjero, ya que la entidad no estableció dicho criterio.
RESPUESTA No. 88:
Solicitamos consultar en los TCC el numeral 5.3.2 Documentos para acreditar las condiciones habilitantes de experiencia.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX 29 XX XXXXX DE 2016 HORA 2:27 PM
CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.
• PREGUNTA No. 89:
En el anexo técnico se hace referencia a las actas de recibo a satisfacción de las diferentes etapas, se solicita a la entidad indicar como se manejaran estas actas; si las mismas se realizaran como encuesta o cuál es la metodología que se implementara para garantizar la satisfacción del cliente.
RESPUESTA No. 89:
Se solicita ver respuesta 65
• PREGUNTA No. 90:
Se solicita especificar como se calcularan los indicadores de calidad, los cuales hacen referencia en el anexo técnico.
RESPUESTA No. 90:
Se solicita ver respuesta 66
• PREGUNTA No. 91:
Se solicita a la entidad aclarar quién es el responsable de realizar las reuniones de socialización, el contratista o el contratante.
RESPUESTA No. 91:
Se solicita ver respuesta 67
• PREGUNTA No. 92:
Favor confirmar que las infraestructuras a construir o intervenir no consideran criterios de sostenibilidad ambiental (LEED).
RESPUESTA No. 92:
Se solicita ver respuesta 68
• PREGUNTA No. 93
En el numeral 9.7 Plazo de ejecución del contrato de los términos de referencia, se indica lo siguiente “Para los diferentes Acuerdos de Obra, se expedirán por parte de PA FFIE, Órdenes de Inicio, las cuales determinarán el plazo considerado por el PA FFIE para la ejecución de cada uno de los Proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contarán con el visto bueno del Supervisor que designe el PA FFIE no siendo necesaria aprobación o acuerdo con el Contratista para su fecha de inicio” Solicitamos a la entidad tener en cuenta que el contratista debe tener pleno conocimiento de la fecha de inicio y debe ser avisado con un tiempo prudente de esta fecha para que no se incurra en incumplimientos de plazo por este aspecto.
RESPUESTA No. 93:
Se solicita ver respuesta 69
• PREGUNTA No. 94:
En el caso en el que se realice la viabilidad del proyecto en una edificación de remodelación, mejoramiento, reforzamiento, etc y este arroje que se deberá realizar una demolición de la estructura existente, favor indicar como se pagara el costo asociado a esta demolición, ya que en el valor por metro cuadrado de la entidad incluye la construcción de una estructura básica sin demoliciones.
RESPUESTA No. 94:
Se solicita ver respuesta 56
• PREGUNTA No. 95
Se solicita a la entidad que modifique el valor y vigencia de las garantías del contrato y se solicite por cada acuerdo de obra, ya que esto permite que el flujo de caja para el pago de las pólizas se realice conforme con la ejecución de los proyectos.
RESPUESTA No. 95:
Por favor verificar la adenda No. 3 que será públicada. en la cual se verán reflejados algunos cambios respecto a las garantías requeridas en los TCC.
00 XX XXXXX XX 0000 HORA 3:33 PM
CONSORCIO EDUCATIVO
• PREGUNTA 96:
Para el proceso de referencia, la entidad publicó los PRE-TERMINOS de referencia, con los cuales los interesados iniciamos a trabajar para la elaboración de la propuesta, al iniciar ya en concreto a elaborar la propuesta, encontramos diferencias sustanciales y de fondo como si estuviéramos hablando de un proceso diferente.
Esto no solamente acarrea un problema en la elaboración del proceso sino que también nos queda la duda de la legalidad del proceso; pues es cierto que los preterminos permiten hacer observaciones y de ellas se elaboran los términos definitivos, pero los cambios que mencionamos no tuvieron que ver con las observaciones que plantearon algunos oferentes sino tal vez parece que la entidad unilateralmente decidió hacer cambios que están afectando de alguna manera a los posibles oferentes.
Así las cosas, solicitamos a la entidad definir el pliego definitivo de una sola vez para poder nuevamente iniciar con el proceso, pues con cada cambio que hace prácticamente nos dejan en cero y debemos organizar nuevos consorcios.
Por ello; hago un llamado respetuoso a la entidad para que no solamente conteste las observaciones planteadas hasta ahora, sino que permita una vez conocidas dichas respuestas poder elaborar una propuesta seria y competitiva que solo se podrá hacer al menos con 30 días después de conocer las respuestas. Entonces solicitamos que se amplíe el plazo en el tiempo solicitado.
RESPUESTA No. 96:
En primer lugar precisamos que los cambios realizados en los TCC fueron de forma en cuanto a su estructura para que los proponentes tuvieren mayor claridad al momento de elaborar su propuesta.
En segundo lugar, en relación con su observación sobre ampliación de cronograma, solicitamos revisar la Adenda No. 02.
2 XX XXXX DE 2016 HORA 7:01 AM
XXXXXXXX XXXXXXXX
INGENIERO PROYECTISTAS
• PREGUNTA No. 97:
En los TCC en el numeral 7.2.1.1.1 se debe diligenciar el Formato No. 14 que debe corresponder a los requisitos de dicho numeral, en la revisión y análisis de la TCC, el Formato No. 14
corresponde a la Capacidad Financiera para el Proponente Plural es decir no tiene relación con la información que se debe diligenciar para el numeral citado.
RESPUESTA No. 97:
El formato al cual se hace referencia en el numeral 7.2.1.1.1 – Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 puntos de los TCC definitivos es el Formato No. 15. publicado.
Sugerimos revisar la Adenda No. 03, en la cual se hará la claridad correspondiente.
• PREGUNTA No. 98:
Para el Factor Técnico de Calidad se expone en los numeral 7.2.1.1.2 que tipo de experiencia es válida, bajo que modalidad de contratación y que condiciones debe tener la experiencia a presentar. b) Para obras propias. La experiencia deberá ser acreditada con
c) Para contratos entre privados. La experiencia deberá ser acreditada con:
d) Para contratos marco:
Esta observación hace referencia a que la entidad no es clara si los contratos de obra pública se pueden presentar como experiencia, ya que no se determina como debe ser su cumplimiento de certificación. Adicional en los tres tipos de contrataciones expuestos b), c) y d), y al momento de aclarar que si las contrataciones de obra pública se pueden presentar como parte de la experiencia del proponente, también solicitamos que modifiquen el requerimiento de cómo se expone la fecha que deben cumplir los contratos es decir:
Si un contrato fue inicio hasta un día antes de la fecha propuesta por la entidad (primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012)) es decir no tiene ni un uno por ciento (1%)de avance, pero dicho contrato SI fue terminado antes de la fecha de cierre de la presente invitación, el contrato está quedando excluido para validar la experiencia, es por esta razón que la entidad debe valer que los contratos ejecutados y terminados puedan presentar ejecución sin avance de porcentaje antes de la fecha inicial que solicita la entidad, si solo si este contrato se haya ejecutado y terminado antes de la fecha de cierre de la presente TCC.
Xxxxxxxx a la espera de un análisis y respuesta por parte de la entidad y en pro de una concurrencia de proponentes mayoritaria y abierta.
RESPUESTA No. 98:
Para el tema de la certificación de contratos de derecho publico, ver adenda 3.
Frente a la segunda parte de su observación los TCC establecen que “Para los contratos en ejecución iniciados a partir del primero (1o) abril de dos mil doce (2012)” … “certificar como mínimo la ejecución del cincuenta por ciento (50%). Para los proyectos iniciados antes del primero (1o) xx xxxxx de dos mil doce (2012) se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del setenta y cinco por ciento (75%), dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial
debidamente suscrita por el contratista y el interventor”. Dicho requerimiento se mantiene y el proponente deberá analizar si el contrato que pretende certificar cumple o no con lo requerido.
Por lo anterior su observación no se acepta.
0 XX XXXX XX 0000 HORA 7:58 AM
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX
CONSORCIO INTERNACIONAL
• PREGUNTA No. 99:
Mi primera observación tiene que ver con el cronograma propuesto en la adenda 1, en el cual las respuestas a las observaciones al nuevo pliego se darán el 6 xx xxxx, y el cierre el 13 xx xxxx?
Teniendo en cuenta que el pliego final no se parece en nada al primer pliego publicado, y que obviamente a este nuevo pliego le han surgido innumerables observaciones, los que tenemos algún interés en participar nos están coartando este interés, pues si las respuestas a preguntas de fondo se dan el día viernes 6 xx xxxx, y la propuesta se entrega el 13 xx xxxx, solo tendremos 4 días para hacer una licitación. Cree la entidad que un proceso de 2.7 billones de pesos se puede surtir en 4 días hábiles?
La entidad puede esgrimir que hace más de 1 mes se publicaron los prepliegos, pero al hacer los pliegos definitivos perdieron la filosofía de los prepliegos y publicaron unos términos que nada tienen que ver los primeros.
Es por esto, que si la entidad desea tener pluralidad de oferentes debe ser consecuente en los plazos de entrega de ofertas y aplazar el cierre en al menos 20 días calendario después de conocerse las respuestas que estamos haciendo los posibles oferentes.
RESPUESTA No. 99
En primer lugar precisamos que los cambios realizados en los TCC fueron de forma en cuanto a su estructura para que los proponentes tuvieren mayor claridad al momento de elaborar su propuesta.
En segundo lugar, en relación con su observación sobre ampliación de cronograma, solicitamos ver la Xxxxxx Xx. 00.
0 XX XXXX XX 0000 HORA 9:01 AM
XXXXXXXX XXXX XXXX
XXXXXXXX XXXX XXXX CONSTRUCCIONES S.A.S.
• PREGUNTA No. 100
De acuerdo a los TCC, para que la propuesta sea considerada hábil financieramente es solicitado al proponente la presentación de carta de cupo crédito en firme libre y disponible. Con la especificación puntual del cupo crédito de 10% del valor del contrato marco del grupo al cual se presenta, en firme al momento del cierre de la Invitación.
En este sentido, y teniendo en cuenta el valor del contrato marco del grupo al que nos estamos presentando solicitamos sea ampliado el plazo para la presentación de este requisito en específico, el cual se encuentra programado para el día trece (13) xx Xxxx.
Insistimos nuevamente a la entidad, que el término para la presentación de la propuesta es muy corto, debido a que las entidades financieras, como hemos reiterado toman un tiempo considerable para el estudio de la viabilidad de los cupos de créditos a aportar, ya que estos deben encontrarse en firme al momento del cierre, para que la propuesta no sea rechazada.
Ahora bien, varios oferentes han manifestado ante ustedes esta misma solicitud, por tanto queremos que en aras de propender por el efectivo acceso y participación de todos los posibles interesados, se conceda la ampliación del cierre de la Invitación abierta, al día veintisiete (27) xx Xxxx de 2016.
RESPUESTA No. 100
Por favor verificar la adenda No. 3 que será publicada, en la cual se verán reflejados cambios respecto al cupo de crédito. Respecto del plazo solicitado, solicitamos verificar la Adenda No. 02, mediante la cual se modificó el cronograma.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Solicitamos a la entidad su punto de vista con respecto a la forma de constitución de cada uno de los oferentes plurales que se presenten a los grupos que conforman el proceso de invitación abierta, en el sentido de aclarar que si un integrante o más integrantes de oferente plural que presente oferta para un grupo, puede ser integrante de oferente plural que participe en otro grupo
CUADRO
Ante lo anterior, solicitamos que todos los oferentes sean evaluados como CUMPLE, pues no existe riesgo alguno para la entidad ni para los oferentes al presentarse de esta manera.
RESPUESTA No. 101:
Se aclara que un integrante o más que conformen una figura plural no pueden ser integrantes de otra figura plural para presentarse al mismo o a un grupo diferente. Sugerimos revisar la Adenda No. 03, en la cual se hará la claridad correspondiente.
0 XX XXXX XX 0000 HORA 9:01 AM
XXXXX XXXXXXX XXXXXX
LEGGO
• XXXXXXXX Xx. 000:
De manera muy atenta me permito observar que el numeral 4.23 se establece como fecha de “Apertura TCC definitivos – Publicación de aviso de apertura” el 22 xx xxxxx del año en curso.
Asimismo, se establece como “Plazo para presentar Propuesta” el 13 xx xxxx del mismo año. Así las cosas, se tiene un plazo para preparación de propuesta de 15 días hábiles.
Las entidades bancarias a las cuales se ha acudido solicitando el cupo de crédito para dar cumplimiento a los exigido en el numeral 5.4.2.2 de los TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN del proceso de contratación de la referencia han comunicado que el trámite interno de aprobación para este tipo de documentos en ningún caso es inferior a 30 días hábiles.
Por lo anterior y teniendo en cuenta las cambios introducidos a los TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN al respecto de los PRE- TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN publicado el 15
xx xxxxx de 2016, se solicita al PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE que prorrogue el plazo máximo para presentación de ofertas hasta el 3 xx xxxxx de 2016.
RESPUESTA No. 102:
Se acepta parcialmente la observación. Se amplió el plazo para la presentación de la propuesta. Ver Xxxxxx Xx. 0.
• XXXXXXXX Xx. 000:
De manera atenta me permito solicitar aclaración sobre lo establecido en el numeral 7.2.1.1.2 “Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)”, en cuyo segundo párrafo de la “Nota” se lee “Para los contratos en ejecución iniciados a partir del primero (1o) abril de dos mil doce (2012) se deberá certificar como mínimo la ejecución del cincuenta por ciento (50%). Para los proyectos iniciados antes del primero (1o) xx xxxxx de dos mil doce (2012) se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del setenta y cinco por ciento (75%), dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.” (subraya y negrilla propias).
Del texto señalado arriba se entiende que los contratos antes del primero xx xxxxx de 2012 se deben acreditar un avance del 75% de la obra o menos. Dicho lo anterior y si nuestro
entendimiento es correcto, proyectos que hayan iniciado antes de la fecha señalada y que presenten un avance en su ejecución mayor al 75% no serán tenidos en cuenta para la acreditación de la experiencia requerida, más si serán tenidos en cuenta los que presenten menor avance.
Si la interpretación expuesta es correcta, de manera muy comedida se le solicita a PATRIMONIO AUTÓNOMO DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN, que modifique los TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN
de manera que sean válidos los contratos presentados cuya fecha de inicio haya sido anterior al primer día xx xxxxx de 2012 y ejecución sea superior al 75%.
RESPUESTA No. 103
En los TCC se exige efectivamente, para efectos de asignación de puntajes en experiencia “Para los contratos en ejecución iniciados a partir del primero (1o) abril de dos mil doce (2012)” … “certificar como mínimo la ejecución del cincuenta por ciento (50%). Para los proyectos iniciados antes del primero (1o) xx xxxxx de dos mil doce (2012) se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del setenta y cinco por ciento (75%), dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor”. Dicho requerimiento se mantiene
Por lo anterior su observación no se acepta
• PREGUNTA No. 104
En el ANEXO TÉCNICO, numeral 2.1. “FASE 1: PRECONSTRUCCIÓN”, literal a) “Componente 1: Estudios técnicos y diseños existentes. “Se describe la forma en que deberán ser ejecutados los proyectos que cuenten con Estudios Técnicos.
Sin embargo no se encuentra un inventario preciso que relacione los proyectos que se encuentran en este estado del arte.
De manera muy respetuosa se le solicita a PATRIMONIO AUTÓNOMO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE que publique la información referente a los Estudios Técnicos existentes de manera que los interesados en presentar propuesta al proyecto de la referencia puedan hacer una planificación financiera y técnica de la ejecución del contrato que derive del proceso de contratación de la referencia. Esto toda vez que dichos procesos, en caso de no presentar impedimentos para su ejecución a la luz del CONTRATO MARCO y sus anexos y apéndices, deberán ser ejecutados en un horizonte de tiempo más inmediato que aquello cuyo caso es nombrado en los literales b) y c).
RESPUESTA No. 104
El estado de estos proyectos solo se conoce una vez se cuenta con la información detallada respecto de la Institución Educativa que la ETC, previo los cumplimientos de las condiciones de priorización, decide intervenir.
• XXXXXXXX Xx. 000:
En el numeral 6. “ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO “,
subnumeral 6.1. “Metodología de cálculo – Presupuesto de ejecución agotable PEA”, Nota 1, se lee “El valor agotable para el Contrato Xxxxx xx Xxxx es un estimado basado en el programa inicial de los Proyectos, de acuerdo con las postulaciones de predios presentadas por las ETC al MEN y por la viabilidad jurídica y técnica realizadas por FINDETER para la primera convocatoria y por el MEN para la segunda, tercera y cuarta. Los costos se establecen de acuerdo con los parámetros de las contrataciones anteriores realizadas por el MEN para la construcción de infraestructura educativa. Con el resultado de éstas el PA FFIE realizó las estructuraciones de las mismas de acuerdo con los grupos establecidos y por ETC, las cuales arrojan un universo de Proyectos que posiblemente serán ejecutados una vez cumplan con todas las condiciones de financiamiento establecidas en los TCC.” (xxxxxxxx y subraya propias).
Asimismo, en el numeral 6.2. “Valor del presupuesto ejecución agotable (PEA)” se lee “El valor del presupuesto de ejecución agotable para el cada uno de los Contratos Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en los TCC, es un estimado basado en las postulaciones realizadas por las ETC ante el MEN y las priorizaciones de Proyectos...” (xxxxxxxx y subraya propias).
En el Anexo 2 “DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA” se establecen las respectivas “FICHA RESUMEN POR DEPARTAMENTO” en las cuales se exponen los respectivos déficit de aulas por cada municipio contemplado por departamento así como las aulas a construir.
Toda vez que no se encuentra un listado preciso con las “priorizaciones de Proyecto” al que se refiere el numeral 6.2 del ANEXO TÉCNICO ni el orden que se le da a las postulaciones hechas según numeral 6.1 del mismo anexo, se le solicita a PATRIMONIO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE que aclare que el orden de prioridad de atención de proyectos por municipio será de mayor a menor número de aulas a construir así como la prioridad por proyectos en un mismo municipio de mayor a menor aulas que presente cada proyecto propuesto.
RESPUESTA No. 105:
Los criterios para priorizar los proyectos son:
• Que en la institución educativa se implemente la jornada única
• Que en la ET o ETC exista déficit de aulas para jornada única
• Que la Institución Educativa Postulada se encuentre viable jurídica y técnicamente
• Que exista la cofinanciación de la ETC o ET para su ejecución
Con base en estos criterios se postulan los predios a ser intervenidos mediante los Acuerdo de obra que se suscriban con los proponentes seleccionados.
2 XX XXXX XX 0000 XORA 9:21 AM
CONSORCIO DESARROLLO ESCOLAR- CONSTRUCTORA JERUM
• PRXXXXXX Xx. 000:
Al no encontrar información que deje claramente explicado el parecer de la entidad respecto del siguiente supuesto, nos permitimos solicitar la expresión de la entidad respecto de la participación de los miembros que conforman los oferentes plurales.
Requerimos que la entidad aclare si el miembro de un oferente plural presentado para determinado grupo, puede también participar en la propuesta de otro oferente plural para un grupo distinto.
Y hacemos solicitud que mediando el anterior supuesto, ambos oferentes plurales sean calificados como CUMPLE, por este supuesto no afectar en ninguna medida los intereses de la entidad.
RESPUESTA No. 106:
Tal como lo expone en su observación, un miembro de un Proponente conformado bajo una Estructura Plural no podrá ser integrante de otra Estructura Plural para la presentación de propuestas para los grupos restantes, so pena que las Propuestas presentadas sean rechazadas. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 3 que será publicada.
• PRXXXXXX Xx. 000:
De acuerdo a lo dispuesto por los términos de condiciones contractuales, el proponente debe presentar carta de cupo crédito equivalente al 10% del valor del grupo del contrato, en firme libre y disponible certificada por una entidad financiera.
El tiempo asignado para la presentación de la propuesta es muy corto, sobre todo si se tiene en cuenta que las entidades financieras que deben otorgar estos certificados o cartas deben realizar los análisis pertinentes para determinar si es concedido o no.
Por lo anterior, solicitamos a la entidad que haga extensión del plazo del cierre de la Invitación Abierta No. FFIE- 004 de 2016 ya que la entidad financiera se encuentra estudiando la posibilidad de aprobar el cupo de crédito y requiere de más tiempo.
Me permito anexar certificación emitida por el banco BBVA donde manifiestan el tiempo que se requiere para el estudio del crédito.
RESPUESTA No. 107:
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
De igual forma se acepta parcialmente su observación en cuanto a la presentación del cupo de crédito en firme. Por lo anterior, solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 en la cual se modificarán los términos para la presentación del cupo de crédito, en el sentido que los Proponentes deberán entregar con su Propuesta carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria, firmada por el Representante Legal de la entidad financiera en la cual conste que el cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor al cual presenta su propuesta. El cupo de crédito en firme será exigible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta.
2 XX XXXX XX 0000 XORA 9:41 AM
PYG DEL DESARROLLO
• PRXXXXXX Xx. 000:
Vemos que la entidad se encuentra muy rígida en cuanto a ampliar el plazo de cierre de la invitación por lo que solicitamos muy gentilmente que lo aplace y no sea el 13 xx xxxx de 2016 como lo tiene previsto, ya que el cupo de crédito debe estar vigente y en firme al momento de cierre y las entidades financieras requieren de un tiempo considerable para realizar el estudio, reiteramos que la entidad aplace la fecha puesto que este tipo de contrataciones no son habituales en el país esto con el fin de brindar a los oferentes mayor posibilidad de participar.
RESPUESTA No. 108:
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
2 XX XXXX XX 0000 XXXX 0:45 AM
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
POWERCHINA LIMITED
• PRXXXXXX Xx. 000:
En cuanto al plazo para presentar Propuesta, el numeral 4.23 relativo al “ Cronograma” establece como límite el 13 xx xxxx, respetuosamente solicitamos conceder una ampliación de 15 días hábiles teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Para compañías extranjeras la consecución de los documentos establecidos es un proceso que requiere más tiempo, puesto que respecto de cada documento es necesario surtir el trámite de traducción que en el caso del idioma Mandarín es más dispendioso puesto que solo existen tres traductores autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el número de documentos a traducir es significativo.
Por lo anterior el procedimiento de traducción toma más de dos semanas en el mejor caso.
b) El proceso de conversión de monedad y adaptación de Estados Financieros de empresas extranjeras para dar cumplimiento a los establecido en los Términos de Condiciones Contractuales (adaptar a códigos del PUC); es un proceso que realiza una empresa externa en Colombia (un tercero) que manejan sus propios tiempos (en promedio tres semanas) los cuales no son de dominio exclusivo del proponente.
c) Como empresas extranjeras somos conscientes y estamos de acuerdo en asumir todos los costos generados para la consecución de los documentos de acuerdo a los requerimientos de la presente Invitación. No obstante, respetuosamente solicitamos la ampliación del plazo a fin de que los esfuerzos y las cargas económicas asumidas para la consecución de los documentos tengan como fundamento la posibilidad de presentar propuesta al contar con un plazo mayor.
RESPUESTA No. 109
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
• PRXXXXXX Xx. 000:
Teniendo en cuenta que el plazo establecido para formular observaciones a los Términos de Condiciones Contractuales definitivos ha tenido una ampliación de acuerdo con lo establecido en la Adenda No.1, pues antes era el 27 xx xxxxx y ahora es el 2 xx xxxx. Respetuosamente solicitamos ampliar el plazo establecido entre la nueva fecha en que se conocerán las respuestas a las observaciones formuladas y el plazo para presentar propuesta.
RESPUESTA No. 110:
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
• PRXXXXXX Xx. 000:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3 de los TCC el plazo establecido para la fase I de la Legalización del Contrato es de tres días. Respetuosamente solicitamos ampliar a 10 días la Fase I, puesto que en dicha Fase se debe entregar el Formato de vinculación de persona natural o jurídica con los soportes requeridos y en el caso de las empresas extranjeras tres días es un plazo muy limitado para poder adjuntar los documentos soportes debidamente traducidos y legalizados.
RESPUESTA No. 111:
Su observación no procede. Se aclara que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.3 de los TCC, una vez agotada la Fase I para la legalización del Contrato, el Proponente seleccionado deberá constituir y presentar las garantías exigidas para su correspondiente aprobación por parte del PA FFIE. En caso que existan observaciones a las garantías presentadas, el Proponente Seleccionado deberá dar respuesta a las mismas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes so pena de aplicar lo dispuesto en el numeral 9.6.
PRXXXXXX Xx. 000:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3 de los TCC el plazo establecido para la fase II de la Legalización del Contrato es de cinco días. Respetuosamente solicitamos ampliar el término a 10 días, puesto que en la Fase II se debe suscribir el contrato y deben ser presentadas y aprobadas las garantías exigidas.
RESPUESTA No. 112:
Su observación no procede. Al respecto, solicitamos remitirse a la respuesta dada a la observación No. 111.
• PRXXXXXX Xx. 000:
El primer párrafo del numeral 5.4.2.2 Respecto del cupo de crédito establece lo siguiente:
“Para que la Propuesta sea considerada hábil financieramente, los Proponentes, deberán presentar, junto con su Propuesta, cupo de crédito en firme al momento del cierre de la presente invitación (…)”,
Y, el párrafo cuarto del mismo numeral establece: “En caso de no presentar el cupo de crédito en firme al momento del cierre de la presente invitación, se RECHAZARÁ la Propuesta”. Respetuosamente solicitamos aceptar que el cupo de crédito pueda ser entregado al momento de suscribir el contrato y en consecuencia la no entrega del cupo de crédito al momento de presentación de la propuesta no tenga como consecuencia el rechazo de la propuesta o la declaratoria de no hábil financieramente.
Lo anterior teniendo en cuenta que en el caso de empresas extranjeras la cooperación es por medio de bancos internacionales, es decir; para que un banco local emita un cupo de crédito la compañía extranjera debe surtir simultáneamente otro proceso con su banco internacional, lo que hace que el proceso sea más demorado. En consecuencia el proceso que debe surtir una empresa extranjera es mucho más demorado que el que debe surtir una empresa nacional.
RESPUESTA No. 113:
Se acepta parcialmente su observación en cuanto a la presentación del cupo de crédito en firme. Por lo anterior, solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 en la cual se modificarán los términos para la presentación del cupo de crédito, permitiendo la entrega de un cupo de crédito en moneda extranjera, el cual podrá ser otorgado por las sociedades extranjeras de servicios financieros cuya deuda de largo plazo cuente con una calificación global de crédito de al menos BBB de Standard & Poor’s Corporation, Xxxxx Ratings, Moody’s o cualquier entidad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia.
Igualmente, al momento de la presentación de la Propuesta el Proponente deberá presentar carta y/o certificación expedida por la respectiva entidad, firmada por el Representante Legal en la cual conste que el cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor al cual presenta su propuesta. El cupo de crédito en firme será exigible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta.
Por último, informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
• PRXXXXXX Xx. 000:
Respetuosamente solicitamos abordar la posibilidad de permitir la alternativa de presentar una garantía bancaria en lugar del cupo de crédito en firme. Esto teniendo en cuenta que para un Banco Local en Colombia es más viable aceptar una garantía internacional para otorgar una garantía bancaria local, que para otorgar una carta cupo.
RESPUESTA No. 114:
Se acepta parcialmente su observación. Por lo anterior, solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 en la cual se modificarán los términos para la presentación del cupo de crédito, en el sentido que los Proponentes deberán entregar con su Propuesta carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria, firmada por el Representante Legal de la entidad financiera en la cual conste que el cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor al cual presenta su propuesta. El cupo de crédito en firme será exigible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta.
Igualmente, informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
• PRXXXXXX Xx. 000:
En el numeral 7.2.1.1.2 Referente a “Experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo” visible a página 63, establece:
“Este factor de ponderación califica es la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente. Para tal efecto, el Proponente deberá certificar la ejecución simultánea de contratos de infraestructura de edificaciones y/o infraestructura de saneamiento básico, que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o restauración y/o rehabilitación y/o mejoramiento de edificaciones, y/o acueductos o alcantarillados, durante un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) meses (…)” Subrayas y negrillas fuera de texto.
Respetuosamente solicitamos incrementar el periodo máximo de 48 meses a 60 meses, teniendo en cuenta que en la práctica para un proponente individual contar con 17 contratos ejecutados en un término de 48 resulta mucho más complejo que para un proponente plural.
RESPUESTA No 115:
El plazo establecido de 48 meses y el número de contratos en ejecución simultanea de 17 es el resultado del plazo del contrato marco y a que durante la ejecución del mismo existe la posibilidad
de que los proponentes seleccionados ejecuten simultáneamente un número similar o superior de proyectos, por lo tanto con este requerimiento se busca calificar la capacidad operativa de los proponentes para ejecutar obras simultáneamente.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• PRXXXXXX Xx. 000:
En el último párrafo del numeral 5.3.2.1 Acreditación de requisitos de experiencia por parte sociedades controladas o por parte de la sociedad matriz del Proponente, se establece lo siguiente:
“De igual forma, en el mismo documento, se deberá manifestar expresamente que las sociedades controladas o las matrices con las que se acreditarán la experiencia requerida, responderán solidariamente por el cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de la presente invitación y del Contrato Xxxxx que se llegue a suscribir. El documento deberá ser suscrito por el Proponente y por los representantes legales o apoderados de las sociedades controladas o las matrices (…)” Subrayas y negrillas fuera de texto.
Respetuosamente solicitamos que en el caso específico en el que el proponente sea la casa matriz, no sea requisito la declaración expresa de responsabilidad solidaria de la controlada, si se evidencia de acuerdo con los documentos de constitución que la matriz detente el cien por ciento (100%) de la participación accionaria de las controladas con las que se acredite la experiencia; y en ese sentido existe la facultad absoluta de responder solidariamente.
RESPUESTA No. 116:
Para efectos de vincular expresamente a las matrices o sociedades controladas mediante las cuales se acrediten el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos en los TCC, se encuentra justificada la necesidad que las mismas respondan solidariamente frente a cada una de las obligaciones que se deriven de la invitación y del Contrato Xxxxx en caso de resultar seleccionada(s) la(s) Propuesta(s) presentada(s). Por lo tanto, sin importar que el Proponente detente el ciento por ciento (100%) del capital de la sociedad controlada, deberá manifestarse en el documento solicitado la declaración expresa de responsabilidad solidaria de la controlada. En consideración a lo anterior, su observación no procede.
PRXXXXXX Xx. 000:
En el numeral 5.4.1.2 de los de Términos de Condiciones Contractuales relativo a “Documentos para la verificación de los requisitos de capacidad financiera para proponentes sin sucursal en Colombia” literales a) y d) obrante en la página 51, se establece que los Estados financieros deben ser presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas “PUC”.
Respetuosamente solicitamos que los Estados Financieros y los Formularios Financieros puedan ser entregados en correspondencia al NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), teniendo en cuenta que las compañías que prestan los servicios contables tardan en promedio tres semanas en realizar esta adaptación y conversión de monedas.
RESPUESTA No. 117
No se acepta la observación de normas NIIF. La propuesta debe ser presentada de acuerdo a lo establecido en los TCC. Sin perjuicio de lo anterior, informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX 2 XX XXXX DE 2016 HORA 9:47 AM
CONTEÍN
• PRXXXXXX Xx. 000:
Definir para ustedes que es una obra propia, ya que muchas veces los proyectos tienen más socios o inversionistas adicionales al constructor. Por favor definir la documentación para acreditar dicha propiedad de un proyecto.
RESPUESTA No. 118.
Obra propia es aquella en la que el constructor invierte sus recursos económicos y él es el único ejecutor y la ejecuta para su beneficio económico y por lo tanto no es contratado por terceros para su ejecución.
• PRXXXXXX Xx. 000:
¿Los contratos entre entes privados o entre un ente privado y otro público es válido bajo cualquier modalidad de contratación?
RESPUESTA No. 119:
Será valido cualquier documento o documentos donde obre el ACUERDO DE VOLUNTADES, así como los requisitos que se exigen en los TCC.
• PRXXXXXX Xx. 000:
Son válidas para acreditar experiencia, obras cuyo alcance es la cimentación y la estructura, que corresponde a un porcentaje muy alto de la construcción?
RESPUESTA No. 120:
La cimentación y la estructura así corresponda a un porcentaje alto de la edificación no es lo que se pretende que el proponente certifique, ya que la experiencia en construcción de edificaciones implica la ejecución de otras actividades indispensables para su funcionamiento.
Por lo tanto al certificar este tipo de alcance el proponente solo estaría certificando parcialmente los componentes de una edificación.
Por lo anterior su observación no se acepta
• PRXXXXXX Xx. 000.
Son válidas para acreditar experiencia, obras cuyo objeto sea Gerencia de Obra?
RESPUESTA No. 121:
El modelo de gerencia de obra no implica que el gerente de la obra sea quien realiza o realizo la ejecución de las obras, por lo anterior no se acepta.
• PRXXXXXX Xx. 000:
Solicitamos dar puntaje adicional a la experiencia en construcción de Infraestructura educativa, que es el objeto de esta Invitación.
RESPUESTA No. 122:
Al respecto, solicitamos remitirse a la respuesta dada a la observación No. 86.
• PRXXXXXX Xx. 000:
Los costos por metro cuadrado, son muy bajos; como ya lo habíamos sustentado en comunicaciones anteriores, pero se ve incrementado el desfase de costos al incluir el costo financiero y el riesgo de multas del proyecto, para lo cual solicitamos, Mejorar el flujo de caja del proyecto, incluyendo actas mensuales de avance del proyecto, no hacer pago por hitos, ya que la terminación por ejemplo del hito Cimentación, estructura, mampostería y prefabricados que corresponde al 49% del costo del proyecto, su pago se atrasa hasta el cierre de buitrones que se hace con la terminación y prueba de las instalaciones técnicas.
CUADRO
Consideramos que, en la parte financiera y económica del proyecto, se debe concebir un contrato más equitativo entre las partes teniendo en cuenta que la entidad antes de iniciar el proyecto, va a tener disponibles los recursos en Patrimonio Autónomo, Y al tener una forma de pago que no genere costos financieros tan altos va a permitir tener más recursos para invertir en el proyecto.
RESPUESTA No. 123:
Su observación no se acepta. el esquema de pagos por hitos esta diseñado para dar flujo de caja permanente a los contratistas de acuerdo con la ejecución de las obras.
• PRXXXXXX Xx. 000:
Los costos por metro cuadrado, son muy bajos; como ya lo habíamos sustentado en comunicaciones anteriores, pero se ve con el riesgo de multas del proyecto, para lo cual solicitamos eliminar el descuento por el atraso de la entrega de un hito y que este sea reemplazado por la entrega de la fase 2 de cada proyecto, ya que lo importante es la entrega del proyecto, muchas veces durante el proceso constructivo se presentan variaciones de la programación o inconvenientes en una actividad o hito, pero se implementan estrategias para que no se ve afectada la entrega final del proyecto, que es el objetivo del Fondo. Solicitamos que el descuento por entrega tardía del proyecto sea más bajo, proponemos 0.1% por cada semana de atraso.
RESPUESTA No. 124:
En la Ejecución de cada uno de los Acuerdos de Obra, es el contratista quien define en el cronograma las fechas de entrega de cada uno de los hitos que componen la ejecución de la obra, por lo tanto, El PA-FFIE al establecer los ANS y el indicador de cumplimiento lo hace con base en el cronograma presentado por el contratista y aprobado por la interventoría.
Por lo anterior, la observación no se acepta.
• PRXXXXXX Xx. 000:
En el Adenda 1 aplazaron la fecha de respuesta a las observaciones xxx Xxxxxx de
Condiciones para el 4 xx xxxx, quedando solamente 5 días hábiles después de las respuestas para la presentación de la oferta, solicitamos volver a los 10 días hábiles después de dar respuestas para la entrega y aplazar la fecha de entrega de la licitación.
RESPUESTA No. 125:
Informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX 2 XX XXXX DE 2016 HORA 9:55 AM
KGM INFRAESTRUCTURA S.A.S.
• PRXXXXXX Xx. 000:
Se solicita no requerir un porcentaje mínimo de patrimonio para los miembros de proponentes plurales. En el capítulo 5.4.2.4 “Patrimonio” se indica:
“Nota 1. Medición de los indicadores para Proponentes que se presenten mediante figura plural: Si es un consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, debe cumplir con el patrimonio, mediante la suma simple del patrimonio de cada integrante. Para la presentación de la Propuesta, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta.”
No se entiende por qué se exige este requisito, y no se tiene como parámetro el elemento de la experiencia, el cual resulta determinante en esta clase de procesos contractuales. Adicionalmente, es pertinente decir que precisamente, las distintas formas de unión y colaboración empresarial, tienen por objeto sumar capacidades financieras, técnicas, económicas, administrativas y jurídicas, para lograr un objetivo común: ser seleccionados por el Estado y ejecutar un contrato conforme a la estipulación contractual y requisitos legales.
Al exigirse al integrante de un proponente plural, aportar un monto igual o superior al 15% del patrimonio requerido, no es un elemento determinante para el rechazo, dada la vocación de colaboración de las distintas formas de asociación empresarial, la cual debe ser valorada como un todo, por lo que los solicitamos que retiren este requerimiento, inclusive porque en la parte de acreditación de experiencia si permiten que concurran firmas que no aporten experiencia al proceso.
RESPUESTA No. 126.
No se acepta la observación de porcentaje mínimo de patrimonio por integrante. Para el PA FFIE es indispensable analizar los recursos propios de cada proponente y asegurar la continuidad del mismo en el tiempo, teniendo en cuenta el tamaño de la convocatoria. Por lo anterior, el porcentaje se mantiene de acuerdo a lo establecido en los TCC.
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral 5.4.1.1 “Estados financieros” indica que “El Proponente deberá demostrar la capacidad financiera con los estados financieros certificados de los dos (2) últimos años,
esto es 2014 y 2015 (…)” y que “El Proponente individual o los integrantes de la estructura plural no deben haber presentado pérdidas como resultado del ejercicio en los últimos dos
(2) años, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta.”
Insistimos que, al permitirse la participación en esta clase de procesos contractuales, de distintas formas plurales de asociación, exige que el análisis de las distintas variables se realice de manera total, sumando las capacidades de los distintos participantes.
De otro lado, sugerimos tener presente, que la Sociedad Colombiana de Ingenieros SCI, ha señalado que en los indicadores no se tengan en cuenta la utilidad ni la rentabilidad, pues puede que el interesado – oferente tenga mucha experiencia, pero una situación financiera compleja de carácter coyuntural y momentánea.
Otras opciones para garantizar la capacidad financiera del posible seleccionado, pueden ser, por ejemplo:
CUADRO
En este orden atentamente solicitamos considerar otras opciones para de esta manera garantizar la libre concurrencia en este proceso contractual.
Es importante no dejar de lado, que con los indicadores financieros y el trámite del cupo de crédito exigido, se garantiza la capacidad financiera que requiere para este caso la entidad pública contratante.
RESPUESTA No. 127:
No se acepta la observación. Para garantizar la ejecución de los contratos, el PA FFIE considera indispensable que ninguno de los proponentes, bien sea proponentes individuales o integrantes de consorcios o cualquier forma de asociación no haya presentado pérdidas como resultado del ejercicio en los dos últimos años, dado que dichas pérdidas pueden afectar la solvencia financiera durante la ejecución del contrato.
XXXXX VIMOS 0 XX XXXX XX 0000 HORA 10:12 AM
VIMOS CONTRUCCIONES-VIMCON SAS
• XXXXXXXX Xx. 000:
Hacemos comedidamente solicitud para que la entidad establezca si un miembro de parte un oferente plural cuya propuesta se presenta para determinado grupo, puede ser miembro parte de la propuesta de otro oferente que se presente de manera plural para un grupo diferente.
Consideramos que en caso de presentarse el hecho anterior, las propuestas presentadas por estos oferentes plurales deben ser considerados como CUMPLE, por esto no poner en peligro los intereses que motivan esta invitación abierta.
RESPUESTA No. 128:
Al respecto, solicitamos remitirse a la respuesta dada a la observación No. 106.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Solicitamos a la entidad que extienda el plazo del cierre de la invitación abierta citada en la referencia, pues la consecución de la carta de cupo crédito equivalente al 10% del valor del grupo del contrato –el cual es alto- depende del tiempo que necesite la entidad bancaria para realizar los estudios pertinentes que determinen su viabilidad.
RESPUESTA No. 129:
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX 2 XX XXXX DE 2016 HORA 10:16 AM
VERGEL Y XXXXXXXXXXX S.A
• XXXXXXXX Xx. 000:
En el capítulo 5.4.2.4 “Patrimonio” se establece con respecto a los proponentes plurales:
“El Proponente deberá acreditar que presenta un patrimonio mayor o igual al diez por ciento (10%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta, el cual se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015.
(…)
Nota 1. Medición de los indicadores para Proponentes que se presenten mediante figura plural: Si es un consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, debe cumplir con el patrimonio, mediante la suma simple del patrimonio de cada integrante. Para la presentación de la Propuesta, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por
ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta.” (Negrilla fuera de texto)
Observación:
Se solicita respetuosamente al PA FFIE que no se exija un porcentaje mínimo de patrimonio para los miembros de las estructuras plurales, pues entendemos que el PA FFIE quiera asegurar la ejecución del contrato y el feliz término de las obras, exigiéndole al integrante de la estructura plural, aportar un monto igual o superior al 15% del patrimonio requerido; sin embargo, creemos que el medio usado no es idóneo ni pertinente.
La determinación de los porcentajes de participación de los miembros de las estructuras plurales, obedece al ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada de las partes, pero más aún, hace parte de la decisión libre de quienes resuelven aunar esfuerzos para presentarse a un proceso de selección, puesto que la capacidad jurídica, técnica y financiera de cada miembro difiere, y conforme a esa capacidad, cada uno aporta lo que está en condición de aportar.
De hecho, el fin de que la participación de estructuras plurales sea permitida, es que personas naturales y jurídicas que no puedan presentarse a una convocatoria porque por sí solas no cumplen con los requisitos que exige, encuentren aliados que complementen su capacidad jurídica, técnica o financiera, y como consecuencia, puedan presentarse sumando esfuerzos y de esta manera optimizar recursos. Sobre este tema, de manera general la Corte Constitucional se pronunció destacando que esta clase de uniones se caracterizan, “ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos (…)”. (Sentencia No. C-414/94).
Así se garantiza una alta concurrencia de proponentes (principio de la contratación estatal), y la elección del que mejor oferta presente, sin restricciones de menor relevancia. Precisamente por la manera en que están dispuestas las estructuras plurales en el ordenamiento jurídico colombiano, es que se puede decir que se deben examinar como si se tratara de un proponente individualmente considerado; las características propias de cada miembro importan poco si como estructura, son capaces de demostrar que cumplen con las aptitudes que el futuro contrato requiere.
Por otro lado, no es enteramente comprensible la razón por la que se exige este requisito con respecto en el patrimonio y no con respecto a otros aspectos como la experiencia. Si el PA FFIE desea una garantía de que los miembros de la estructura plural respondan por cualquier dificultad, imputable al contratista, surgida durante la ejecución del contrato, basta con la exigencia de una cláusula de responsabilidad solidaria, que no es restrictiva frente a la participación de proponentes dentro de la convocatoria. Así mismo vale recordar, que el contratista seleccionado constituirá las pólizas contractuales, y que el contrato que se suscriba, tendrá una serie de condiciones que conminan a que se cumpla cabalmente el objeto contractual, siendo innecesario, desde nuestro punto de vista, incluir restricciones a las formas propias en las cuales de diseñan
los negocios y esquemas empresariales de quienes deciden presentarse a esta invitación abierta, mediante la figura de proponentes plurales.
RESPUESTA No. 130:
No se acepta la observación. Al respecto, solicitamos remitirse a la respuesta dada a la observación No. 126.
• XXXXXXXX Xx. 000:
En el aparte 4.2 sobre “Régimen Jurídico Aplicable” (página 18), así como en el numeral 4.9 “Régimen de inhabilidades e Incompatibilidades y otras Prohibiciones” (página 24), y en el formato No. 1 “CARTA DE PREENTACIÓN DE LA PROPUESTA” (página 94), entre otros, se hace referencia al Manual Operativo y de Gestión Contractual del Patrimonio Autónomo. Sin embargo, este documento no está disponible para los oferentes
Observación:
Por lo anterior, nos permitimos solicitar que se publique o se ponga a disponibilidad de los interesados el MANUAL OPERATIVO Y DE GESTIÓN CONTRACTUAL, lo más pronto posible, dado que hay información de relevancia que requiere ser conocida previo a la presentación de la propuesta.
RESPUESTA No. 131:
Su observación fue analizada y se tomarán las medidas que resulten pertinentes al respecto.
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral IX “GARANTÍAS” establece que:
“La aprobación de las garantías por parte del PA FFIE es requisito previo para el inicio de la ejecución del Contrato. Las mismas, deben allegarse en los términos establecidos en los presentes TCC e ir acompañadas del recibo de pago.” (Negrilla fuera de texto)
Observación: Teniendo en cuenta los montos a contratar y los posibles costos de las póliza, así como también, el hecho de que las condiciones comerciales con las compañías de seguros no pueden ser definidas en esta etapa del proceso (precontractual), le solicitamos de manera reiterativa que elimine el requerimiento del recibo de pago y lo reemplace con exigencia de adjuntar una certificación emanada por la compañía de seguros de que la póliza no perderá vigencia ni cobertura por falta de pago de acuerdo de acuerdo las condiciones de los TCC.
RESPUESTA No. 132:
No procede su observación. Los montos a contratar se encuentran definidos en los TCC de acuerdo al valor estimado para cada uno de los valores de los Grupos, razón por la cual las garantías y el valor de las pólizas de seguros variarán dependiendo del valor del Grupo al cual presente propuesta el Proponente. Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos consultar la Adenda No. 3 que será publicada.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX 0 XX XXXX XX 0000 HORA 10:25 AM
XXXXXX
• XXXXXXXX Xx. 000:
Respetuosamente solicitamos prorrogar en quince (15) días la fecha de cierre de la INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 004 DE 2016, por cuanto se requiriere mayor plazo para la estructuración financiera, técnica y documental de la propuesta
RESPUESTA No. 133:
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Solicitamos que el FFIE publique el listado de las Instituciones Educativas postuladas por los ETC y ET a ser intervenidas con su respectivo alcance (Número de aulas), por cuanto es primordial analizar los riesgos asociados a los mismos.
RESPUESTA No. 134:
El programa se ejecuta por postulaciones que se han realizado y se podrán realizar. El Anexo 2 contiene el listado de instituciones que a la fecha se tienen postuladas en el programa pero se
podrán adicionar mas en la medida que se viabilicen nuevos proyectos en convocatorias actuales o futuras.
El alcance definitivo por institución será determinado por el futuro contratista, junto con la Interventoría y el PA FFIE en las visitas técnicas contempladas.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Solicitamos que el FFIE publique los precios unitarios de los ETC y ET, fijados en la lista de Precios de referencia en la cual ejecutaran los diferentes proyectos.
RESPUESTA No. 135:
Al respecto, solicitamos remitirse a la respuesta dada a la observación No. 57
• XXXXXXXX Xx. 000:
Dado que Bogotá DC se encuentra incluido en el Grupo 5 y el Grupo 6 se solicita se defina el número de aulas a desarrollar en cada uno de dichos grupos.
RESPUESTA No.136
Al respecto, solicitamos remitirse a la respuesta dada a la observación No. 134.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Para contratos desarrollados a través de la figura de consorcio, el valor del contrato aportado por un consorciado se tomará al 100% o se afectará por el porcentaje de participación haya tenido dicho integrante en el consorcio que ejecutó el proyecto?
RESPUESTA No. 137:
Solicitamos consultar en los TCC el numeral 5.3 Condiciones y requisitos habilitante de experiencia, al respecto se contempla lo siguiente:
f) En caso que se pretendan acreditar contratos ejecutados por una Estructura Plural de la cual era parte el Proponente, el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido dentro de la Estructura Plural.
• PREGUNTA No. 138:
Documento Anexo Técnico:
• Numeral 3 Alcance Técnico, 3.1 Fase 1, a) Componente 1 – Estudios técnicos y diseños existentes en fase III: Se solicita asignar un plazo máximo de 20 días hábiles para el desarrollo de esta componente toda vez que además de realizar la revisión de los diseños, se debe realizar visita de obra, elaborar informe de hallazgo y adicionalmente realizar informe de análisis del impacto socio-económico y ambiental.
• Numeral 3 Alcance Técnico, 3.1 Fase 1, c) Componente 3 – Estudios técnicos y diseños nuevos, 3.1.1 Actividades a ejecutar, c) Estudios técnicos, Estudio Hidrosanitario : Dado que los lotes en donde se desarrollaran las Instituciones Educativas se encuentran plenamente identificados y el número de aulas también se encuentra definido el contratante y/o las Entidades Territoriales y/o las Entidades Territoriales Centralizadas deben entregar las disponibilidades de acueducto y alcantarillado.
• Numeral 3 Alcance Técnico, 3.1 Fase 1, c) Componente 3 – Estudios técnicos y diseños nuevos, 3.1.1 Actividades a ejecutar, c) Estudios técnicos, Estudio eléctrico: Dado que los lotes en donde se desarrollaran las Instituciones Educativas se encuentran plenamente identificados y el número de aulas también se encuentra definido el contratante y/o las Entidades Territoriales y/o las Entidades Territoriales Centralizadas deben entregar la disponibilidad de energía eléctrica.
• Numeral 3 Alcance Técnico , 3.1 Fase 1 , c) Componente 3 – Estudios técnicos y diseños nuevos, 3.1.1 Actividades a ejecutar, k) Licencias y permisos aplicables, Propiedad del predio: Dado que los lotes en donde se desarrollaran las Instituciones Educativas se encuentran plenamente identificados es deber del contratante y/o las Entidades Territoriales y/o las Entidades Territoriales Centralizadas expedir el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria del lote y si se requiere realizar estudio de títulos del inmueble a desarrollar y/o intervenir.
RESPUESTA No. 138:
• Con respecto al plazo para la revisión de estudios y diseños existentes consideramos que el plazo de 15 días hábiles es adecuado para realizar esta actividad
• Los tramites de disponibilidades de servicio de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica corresponde realizarlo al contratista ya que normalmente se requiere de información técnica para solicitarlo.
• Con referencia a la propiedad del predio lo que se solicita al contratista es lo siguiente:
• De igual forma, solicitamos consultar la respuesta dada a la obsevación No. 28
2 XX XXXX DE 2016 HORA 10:31 AM
XXXX XXXXX
• XXXXXXXX Xx. 000:
Solicito formalmente que se aclare si una sucursal en Colombia pude presentarse con los estados financieros de su casa matriz para validar los requisitos financieros solicitados en los términos de referencia. Se solicita la siguiente aclaración ya que no es claro esta situación en los términos, dado que entre la primera parte del numeral 5.4.1.1 y el numeral 5.4.2.1 existe contradicción pues en lo señalado en el numeral 5.4.1.1. Se desprende que se pueden entregar estados financieros emitidos en otro país y en moneda distinta al peso y luego en el numeral 5.4.2.1 señalan que a las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se le aplicarán las reglas de las sociedades colombianas y aparte de esto en el literal j) del numeral 5.2.1.2 señalan que la sucursal y la matriz son una misma persona jurídica.
RESPUESTA No. 139:
Financiera
Se aclara que en caso de que el proponente tenga representación en Colombia debe presentar los Estados Financieros de acuerdo al numeral 5.4.1.1. En caso de ser un proponente extranjero sin sucursal en Colombia, los Estados Financieros deben presentarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4.1.2.
Así mismo, se aclara que no existe contradicción en los requisitos exigidos al respecto por cuanto a pesar que para el cumplimientos de los requisitos habilitantes de carácter jurídico se acepte que para acreditar el cumplimiento al término de constitución mínimo exigido (mínimo cinco (5) años de constitución con antelación a la fecha de cierre de la presente invitación) se acepte la fecha de constitución de la sociedad extranjera matriz de la sucursal, los requisitos financieros no pueden acreditarse por la matriz sino directamente la sucursal de conformidad con el numeral 5.4.1.1.
AULAS FFIE
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 2 XX XXXX DE 2016 HORA 10:40 AM
• XXXXXXXX Xx. 000:
Respecto al cupo de crédito solicitamos que se permita la carta pre aprobada del cupo. Cabe destacar que con las entidades financieras previamente expidan dicha carta, realizan el estudio de las compañías y determinan si tienen la capacidad financiera. Igualmente, con esta carta se garantiza la solvencia económica del contratista ya que al momento de la suscripción del contrato el proponente seleccionado deberá aportar la carta con el cupo libre, disponible y firme. Cabe destacar, que este mecanismo ha sido usado en diferentes contratos de gran envergadura como el programa de 100.000 viviendas, entre otros, sin que haya existido ningún contratiempo en razón al cupo pre aprobado. Por ende, solicito amablemente a la entidad permitir acreditar el cupo de crédito con la carta pre aprobada.
RESPUESTA No. 140:
Se acepta parcialmente su observación. Por lo anterior, solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 en la cual se modificarán los términos para la presentación del cupo de crédito, en el sentido que los Proponentes deberán entregar con su Propuesta carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria, firmada por el Representante Legal de la entidad financiera en la cual conste que el cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor al cual presenta su propuesta. El cupo de crédito en firme será exigible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta.
Igualmente, informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Solicito se aclare si es posible o no que la Carta de Crédito sea expedida a la UT como tal, siendo responsables solidariamente de la obligación los integrantes de la asociación. Esto teniendo en cuenta que una entidad financiera no otorgará una carta de crédito cuando exista un integrante de la UT que no tenga el respaldo suficiente.
RESPUESTA No. 141:
No se acepta la observación de cupo de crédito mínimo requerido por integrante. Para el PA FFIE es indispensable verificar que cada uno de los miembros que conforman un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia tenga un respaldo financiero adecuado para cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo cual se mantiene este requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos consultar la Adenda No. 3 que será publicada al respecto.
XXXXXXX XXXXXXX 2 XX XXXX DE 2016 HORA 10:33 AM
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral 4.17 [Condiciones para presentar Propuesta para más de un Grupo] de los TCC, establece que "el Proponente podrá presenta una (,1) sola Propuesta para todos los Grupos a los cuales se quiera presentar", señalando a renglón seguido que "no se aceptará la participación de una persona natural o jurídica en más de una Propuesta para un mismo Grupo, así sea Proponente individual o como integrante de un Proponente plural”
Por su parte, el literal j) del numeral 7.2.3. [Causales de Rechazo] de los TCC, señala que se rechazará la Propuesta "cuando se advierta que una misma persona natural o jurídica (nacional o extranjera), se presente a esta invitación de forma individual o a través de otras formas asociativas, o a través de personas o compañías que tengan la condición de Beneficiario Real del Proponente, de sus integrantes, asociados, socios o beneficiarios reales, o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o a través de sus cónyuges o compañeros permanentes, las Propuestas de las cuales haga parte serán rechazadas.
En esta medida, de conformidad con lo anterior, y a la luz de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 [De las inhabilidades e Incompatibles para Contratar], que establece como causal de inhabilidad para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, el hecho de que "las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante lega/ o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso' entendemos que ninguna persona natural o jurídica podrá presentar más de una Propuesta para uno o varios Grupos, ya sea de manera directa o a través de varias Estructuras Plurales en las que participe (con diferentes integrantes cada una).
Así mismo se solicita:
Solicitud: Se confirme nuestro entendimiento de que ninguna persona natural o jurídica puede presentar más de una Propuesta, ya sea directamente o a través de diferentes Estructuras Plurales que integre o en las que haga parte (con diferentes integrantes cada una). Así que, si una persona natural o jurídica presenta una Propuesta a través de un Consorcio dentro del presente proceso de Invitación para cualquier Grupo, no podrá por consiguiente presentar otra Propuesta directamente o mediante otro Consorcio o Unión Temporal en el que forma parte, so pena RECHAZARSE todas las Propuestas que haya presentado y en las que sea parte.
RESPUESTA No. 142:
Su entendimiento es correcto. Tal como lo expone en su observación, ningún Proponente, individual o integrante de una Estructura Plural, podrá presentar Propuesta distinta dentro del presente proceso para cualquiera de los Grupos de la presente Invitación Abierta bien sea directamente o como integrante de una Estructura Plural diferente, so pena que las Propuestas presentadas sean rechazadas. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2
• XXXXXXXX Xx. 000:
Favor ampliar el plazo de la presentación de la oferta, con el fin de realizar un análisis completo del proceso de selección.
RESPUESTA No. 143:
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
XXXXXXX XXXXXXX 0 XX XXXX XX 0000 HORA 10:48 AM
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral 5.4.2.1. [Indicadores Financieros], establece que el Proponente acreditará los siguientes índices correspondientes al año 2015:
CUADRO
En esta medida, teniendo en cuenta que el indicador de Razón de Cobertura de Interés no puede ser igual o inferior a 1.0, el requisito específico de capacidad financiera solo será cumplido por un Proponente únicamente cuando su indicador de Razón de Cobertura de Interés sea superior a 1.0, aun cuando dicho mayor valor se refleje en centésimas de la parte decimal del índice en mención.
Así, un Proponente que tenga un indicador de Razón de Cobertura de Interés equivalente a 1.01, cumpliría con el requisito específico de capacidad financiera establecido en los TCC.
Es importante indicar que en procesos de contratación estatal, el análisis de la medición de la Razón de Cobertura de Interés se efectúa con dos decimales, tal como se establece en el Registro Único de Proponentes y en la guía "Apéndice de requisitos habilitantes — documentos tipo de obra pública contratos plan" de Colombia Compra Eficiente.
En razón de lo anterior, se solicita lo siguiente:
Pregunta: ¿Si el indicador de Razón de Cobertura de Interés de un Proponente es de 1.01 (es decir, superior al 1.0 establecidos en los TCC), el mismo es válido para acreditar e requisito específico de capacidad financiera?
RESPUESTA No. 144:
Se aclara que la razón de cobertura de intereses debe ser mayor a 1 sin importar en que magnitud.
• XXXXXXXX Xx. 000:
En la Nota 2 del numeral 9.8. [Forma y Condiciones de Pago] de los TCC, se establece que "los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja del FFIE y a los recursos que se le vayan transfiriendo al PA FFIE según Io dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 021186 de 2015 del MEN".
En virtud de lo anterior, solicitamos:
Solicitud: Aclarar:
i. ¿Cómo serán realizados los pagos en caso que los recursos necesarios para efectuar dichos pagos no hayan sido efectivamente transferidos al PA FFIE?
RESPUESTA No. 145:
De conformidad con lo previsto en los TCC los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja del FFIE y a los recursos que se le vayan transfiriendo al PA FFTE según Io dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 021186 de 2015 del MEN.
• XXXXXXXX Xx. 000:
ii. ¿cuáles son los certificados de disponibilidad presupuestal CDP autorizados a las ET y demás entidades estatales, y qué montos de disponibilidad presupuestal se tienen contemplados con vigencias futuras?, o en su defecto, ¿indicar cuáles serán las fuentes económicas que se tienen previstas para la correcta ejecución de los pagos a realizar en virtud de los Contratos Xxxxx a celebrar?
RESPUESTA No. 146:
La fuente de los recursos así como los pagos requeridos en virtud del Contrato Xxxxx estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja del FFIE y a los recursos que se le vayan transfiriendo al PA FFIE según Io dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 021186 de 2015 del MEN.
• PREGUNTA No. 147.
El literal b) [Fase 2 — Construcción] del numeral 9.8. [Forma y Condiciones de Pago] de los TCC, se establece que el PA FFIE pagará al Contratista el valor de la Fase 2 de Construcción, así:
"Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acuerdo de Obra en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra. Para el pago del respectivo hito de obra, éste deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la Interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes
De lo anterior, no es claro si el pago al Contratista, dentro de la periodicidad que se establezca en el Acuerdo de Obra, se realizará (i) con base en las actas parciales de avance de obra ejecutada sobre cada hito, o (ii) únicamente cuando el hito de la obra esté completamente terminado y aprobado por la Interventoría.
En virtud de lo anterior, solicitamos:
Solicitud: Aclarar si el pago quincenal o mensual al Contratista se realizará (i) con base en las actas parciales de avance de obra ejecutada sobre cada hito, o (ii) únicamente cuando el hito de la obra esté completamente terminado y aprobado por la Interventoría.
XXXXXXXX Xx. 000:
Al respecto ver respuesta dada a la Observación No. 04.
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral 7.2.1.1.3. [Valor de los Contratos ejecutados de forma simultanea (máximo 300 puntos)] y el numeral 7.2.1.1.2. [Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)] de los TCC, establecen criterios de puntaje adicional para la calificación de la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente, señalando que la experiencia y el valor pueden ser acreditados por el Proponente mediante obras propias. (Literal b, numeral 7.2.1.1.2.)
En relación con las obras propias, el numeral 7.2.1.1.2. En cita no señala ningún criterio para determinar el valor que deberá tenerse en cuenta para acreditar tanto el porcentaje de avance
mínimo y máximo de la obra dentro de los 48 meses que componen el periodo de 'simultaneidad", así como el valor del contrato para su correspondiente sumatoria, según lo establecido en el numeral 7.2.1.1.3. de los TCC.
En esta medida, en aras de evitar auto-certificaciones que puedan viciar la selección objetiva de los Proponentes mediante el incremento o disminución de los valores de acuerdo a la conveniencia del Proponente correspondiente, solicitamos respetuosamente lo siguiente:
Solicitud: Definir el criterio que debe tenerse en cuenta para determinar el valor real de una obra propia, así como la forma en que el mismo debe ser acreditado.
RESPUESTA No. 148:
Las certificaciones solicitadas se emiten entendidas bajo la gravedad de juramento y en ellas el proponente certifica los valores y los avances en que se encuentran las obras.
Este es el mecanismo establecido y sobre las certificaciones aplica el principio de la buena fe, por lo tanto consideramos que este es el mecanismo idóneo para ello.
Por lo anterior su observación no se acepta.
• XXXXXXXX Xx. 000:
En relación con las certificaciones a expedir por parte del contratante en la celebración y ejecución de contratos entre privados celebrados antes del X xx xxxxx de 2012 y que debe entregar el Proponente para acreditar su experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea, tal como Io establece el numeral 7.2.1.1.2. [Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)]; si las mismas (las certificaciones) señalan fecha de inicio y fecha final del contrato de infraestructura correspondiente, y se evidencia que por fechas, al 1 xx xxxxx de 2012 (fecha de inicio del término de "simultaneidad") no fue posible que el Proponente haya ejecutado más del 75% del valor total contratado:
Pregunta:
¿Son válidas dichas certificaciones, aun cuando en las mismas no se exprese textualmente que el avance, al X xx xxxxx de 2012, no fue superior al 75% del valor total de la obra?
RESPUESTA No. 149:
Si la certificación no expresa el avance en el que se encuentra la obra, el proponente deberá anexar documentos adicionales como actas de recibo parcial, facturas de pago mediante los cuales se pueda evidenciar el avance de la obra a la fecha en que este se solicita, recomendamos
consultar el numeral 5.3.2 Documentos para acreditar condiciones habilitantes de experiencia literal b)
• PREGUNTA No 150:
En el numeral 7.2.1.1.2. [Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)] de los TCC, se establece que el Proponente "deberá certificar la ejecución simultánea de contratos de infraestructura de edificaciones y/o infraestructura de saneamiento básico, que contemplen construcción y/o ampliación, y/o reconstrucción, y/o restauración, y/o rehabilitación, y/o mejoramiento de edificación, y/o acueductos o alcantarillados (...)'.
En virtud de lo anterior, solicitamos:
Solicitud 1: Confirmar nuestro entendimiento de que la experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea se acredita de igual forma con contratos de infraestructura [obra] de:
• Plantas de tratamiento de agua potable;
• Plantas de tratamiento de agua residual;
• Tuberías de abastecimiento de aguas;
Solicitud 2: Permitir que la experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea también se puede acreditar con contratos de infraestructura [obra] de:
• Hidroeléctricas;
• Canales y/o infraestructuras xx xxxxx.
RESPUESTA No 150:
El proponente deberá verificar si los contratos que pretende acreditar se encuentran contemplados en los objetos del tipo de infraestructura descritos en los TCC.
• XXXXXXXX Xx. 000:
De acuerdo al estudio realizado a los TCC, así como a los documentos técnicos compartidos en la plataforma de la Fiduciaria Alianza y el Ministerio de Educación Nacional ("MEN"), afirmamos que existen componentes que se escapan del alcance del objeto del contrato a adjudicar, por ejemplo, el suministro de instalación de equipos de ventilación controlada o de algún sistema de automatización y control.
Por lo anterior, respetuosamente solicitamos:
Solicitud: Aclarar si es factible que el Contratante solicite al Contratista realizar obras adicionales, tales como pre-instalaciones, suministro e instalación, entre otras; y de ser así, confirmar cómo el Contratante procederá a realizar el pago adicional de dichas actividades no contempladas inicialmente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que de la lectura realizada a los hitos de control y presupuestos para pagos no se identifican hitos de suministro o de pre-instalación o de instalación de equipos.
RESPUESTA No. 151.
Los equipos de ventilación controlada o sistemas de automatización y control, no se encuentran contemplados en el alcance de los proyectos a realizar. Es obligación del contratista de acuerdo con las condiciones de clima dejar previstas en aquellas áreas que lo requieran, tales como: áreas administrativas, cocinas, laboratorios, aulas de tecnología, dejar las acometidas y ductos necesarios para la posterior instalación de equipos especiales de climatización o ventilación mecánica.
Para las actividades que no se encuentran en el alcance del contrato y que están a cargo de las ETC o ET, solicitamos consultar el anexo técnico en el titulo 6.9 Ejecución de actividades
• XXXXXXXX Xx. 000:
De acuerdo al estudio realizado a los TCC, entendemos que es exclusiva responsabilidad del Contratista de disponer e instalar el mobiliario únicamente de las áreas xx xxxxx de la Infraestructura educativa contratada. De esta manera, entendemos que se escapa de la responsabilidad del Contratista disponer del mobiliario de las otras áreas de dicha infraestructura no identificadas o contempladas en los TCC o demás documentos publicados que hagan parte integral del mismo.
Por lo anterior, solicitamos que nos confirmen si nuestro entendimiento en este punto es correcto.
RESPUESTA No. 152:
Al respecto, en el anexo técnico se contempla lo siguiente:
6.6 Valor Fase 2 Construcción
Para el cálculo de los valores de la fase 2 (construcción) a realizar, el PA FFIE ha determinado un precio unitario por M2 construido por ETC de acuerdo con los precios históricos que el MEN ha ejecutado en diversos y diferentes Proyectos de infraestructuras educativas en el territorio nacional, Tales como: Megacolegios, Proyectos xx Xxx 21, Atención infraestructuras afectadas por Ola invernal, Fondo de adaptación, Etc.
A continuación se presentan los valores por M2 rural y urbano por región para aula y para espacios complementarios, y por ETC que componen dichos Grupos. Los cuales incluyen todos los Costos Directos (CD), gastos, y Costos Indirectos (Administración, Imprevistos, y Utilidades)
, así como los mesones fijos de cocina y los mesones fijos de los laboratorios y actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de la edificación a construir tales como: tanques de almacenamiento de aguas, canalizaciones, muros de contención que hagan parte del área construida, andenes y zonas verdes aledañas y en caso de requerirse las explanaciones y limpieza de las áreas a intervenir.
La dotación de muebles (mesas, sillas, lockers, muebles de oficina, muebles de aulas especializadas, canecas de residuos, etc.) corresponde a las ETC o ET.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Solicitamos a la entidad ampliar el plazo de presentación de la oferta, para darle tiempo a los proponentes de análisis las respuestas a las observaciones las cuales según el cronograma son publicadas el día 6 xx xxxx.
RESPUESTA No 153:
Al respecto, informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
0 XX XXXX XX 0000 XXXX 10:50 AM
XXXXXXX XXXXXXXX
• XXXXXXXX Xx. 000:
En el numeral 7.2. I. I .2. [Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)] de los TCC, se establece que el Proponente "deberá certificar /a ejecución simultánea de contratos de infraestructura de edificaciones y/o infraestructura de saneamiento básico, que contemplen construcción y/o ampliación, y/o reconstrucción, y/o restauración, y/o rehabilitación, y/o mejoramiento de edificación, y/o acueductos o alcantarillados (...) "
Solicitud: Se podrá acreditar el siguiente tipo de obra:
• Plantas de tratamiento de agua potable;
• Plantas de tratamiento de agua residual;
• Tuberías de abastecimiento de aguas;
Y a su vez se permiten estas otras:
• Hidroeléctricas;
• Canales y/o infraestructuras xx xxxxx.
RESPUESTA No. 154:
Al respecto, solicitamos revisar la respuesta xxxx x xx xxxxxxxxxxx Xx. 000.
• PREGUNTA No. 155.
Ampliar el plazo del proceso de selección para realizar un análisis total de la experiencia requerida, ya que no es clara el tipo de obra que la entidad permite presentar, y aun no se tiene respuestas parciales de las observaciones enviadas.
RESPUESTA No. 155:
Al respecto, informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
0 XX XXXX XX 0000 XXXX 10:54 AM
XXXXX XXXXX
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX X.X
XXXXXXXX Xx. 000:
Solicitamos se evalúe la posibilidad de permitir que un proponente adjudicatario para un grupo, pueda ser interventor en otro grupo. Esto se debe a que no existiría problema a que una empresa que tiene la capacidad técnica, financiera, para ejecutar los proyectos de interventoría. Obviamente, el proponente dentro de sus propias obras no podría ser interventor.
RESPUESTA No. 156:
Respecto a su observación, indicamos que, de conformidad con los estudios realizados y en virtud del ejercicio de la autonomía que radica en cabeza del PA FFIE para estructurar y elaborar los TCC de la presente invitación, se definieron los términos y condiciones habilitantes que deben cumplir los Proponentes para poder participar en la misma. Por lo tanto, informamos que no procede su solicitud.
• XXXXXXXX Xx. 000.
Además, exhortamos se permita la carta de crédito pre aprobado. Con este documento se garantiza que el contratista tenga los recursos para ejecutar la obra. Por ello, es posible incluir que para la suscripción del contrato se aporte la carta en firme.
RESPUESTA No. 157:
Se acepta parcialmente su observación en cuanto a la presentación del cupo de crédito en firme. Por lo anterior, solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 en la cual se modificarán los términos para la presentación del cupo de crédito, en el sentido que los Proponentes deberán entregar con su Propuesta carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria, firmada por el Representante Legal de la entidad financiera en la cual conste que el cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor al cual presenta su propuesta. El cupo de crédito en firme será exigible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta.
Igualmente, informamos que se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta, por lo cual solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
0 XX XXXX XX 0000 XXXX 10:54 AM
XXXXXXXX XXXXXXXX
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral 5.4. I. l. [Estados Financieros] de los TCC, establece que el Proponente deberá demostrar la capacidad financiera con los estados financieros certificados de los dos (2) últimos años, esto es 2014 y 2015.
De igual manera, los TCC señalan que en el caso de Proponentes extranjeros, se deberá allegar copia de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 y 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la invitación.
Así, de acuerdo a nuestro entendimiento, si un Proponente extranjero, sin importar si tiene o no sucursal en Colombia, en cuyo país de origen la fecha máxima prevista por la legislación para preparar
y aprobar los estados financieros del ejercicio anterior (con corte a 31 de diciembre) por parte del máximo órgano de la sociedad correspondiente es el día 31 xx xxxx de cada anualidad, para dar cumplimiento a los requisitos de capacidad financiera, dicho Proponente extranjero debería allegar (i) los estados financieros del año 2014 con corte a 31 de diciembre, debidamente
aprobados y dictaminados por revisor fiscal; y (ii) los estados financieros preliminares (no auditados) del año 2015, con corte a 31 de diciembre.
En esta medida, solicitamos respetuosamente lo siguiente:
Solicitud:
(i) Se confirme nuestro entendimiento en el sentido de que si un Proponente extranjero (tenga o no sucursal en Colombia) en cuyo país de origen la fecha máxima prevista por la legislación para preparar y aprobar los estados financieros del ejercicio anterior con corte a 31 de diciembre, por parte del máximo órgano de la sociedad correspondiente es el día 31 xx xxxx de cada anualidad, para dar cumplimiento a los requisitos de capacidad financiera, dicho Proponente extranjero debe allegar, sin perjuicio de los demás documentos señalados en el TCC, lo siguiente:
a. los estados financieros del año 2014 con corte a 31 de diciembre, debidamente aprobados y dictaminados por revisor fiscal; y
b. los estados financieros preliminares (no auditados) del año 2015, con corte a 31 de diciembre.
(ii) En el evento anterior, ¿Cuáles estados financieros tendrá en cuenta el PA FFIE para acreditar la capacidad financiera del Proponente?, ¿los estados financieros del año 2014 con corte a 31 de diciembre, debidamente aprobados y dictaminados por revisor fiscal, o los estados financieros preliminares (no auditados) del año 2015 con corte a 31 de diciembre?
RESPUESTA No. 158:
En los TCC numeral 5.4.1.2. se establece que "Los estados financieros deberán ser aportados legalizados o apostillados, conforme a la normatividad vigente y lo previsto en los presentes TCC. La fecha xx xxxxx de los mismos será a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación". Por lo tanto, en caso de no haber un cierre contable a 31 de diciembre de 2015, el proponente podrá presentar los últimos Estados Financieros auditados.
Se aclara que la capacidad financiera será acreditada con los últimos Estados Financieros de conformidad con lo previsto en los TCC. El proponente deberá acreditar "en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación", como se establece en los TCC definitivos.
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral 7.2.1.1.2. [Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultanea dentro de un 171ismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)] de los TCC, establece los criterios para la calificación de la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente, señalando la experiencia que debe ser acreditada por el Proponente para (i) obras propias; (ii) contratos entre privados; y (iii) contratos marco.
No obstante, dentro del citado numeral no se hace referencia a la forma en cómo se acredita la experiencia correspondiente a contratos de carácter público por parte del Proponente. En esta medida, y en aras de tener exactitud en cuanto a los documentos que se requieren para acreditar dicha experiencia, se solicita Io siguiente:
Solicitud: Se indique claramente la forma en cómo debe ser acreditada la experiencia en contratos de carácter público por parte del Proponente en relación con el criterio de calificación de "experiencia en ejecución de contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo" establecido en el numeral 7.2.1.1.2. de los TCC.
RESPUESTA No. 159:
Su observación fue estudiada y analizada, por lo cual solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 que será publicada.
• XXXXXXXX Xx. 000:
El numeral 7.2. l. 1.3. [Valor de los Contratos ejecutados de forma simultanea (máximo 300 puntos)] de los TCC, establece un criterio de puntaje adicional dentro de la evaluación y calificación de cada Proponente que depende de la sumatoria del valor de ejecución de cada uno de los 17 primeros contratos que se relacionen en el Formato No. 15 de los TCC.
No obstante, en el citado numeral no se hace referencia alguna a los criterios de evaluación, ni a las condiciones y forma en que el Proponente debe acreditar los contratos cuyo valor pretende ser tenido en cuenta en dicha sumatoria.
Entendemos que el criterio de evaluación, las condiciones y forma en que el Proponente debe acreditar dichos contratos, serán iguales a las establecidas en el numeral 7.2.1.1.2. [Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultanea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)] de los TCC, más aún si se proyecta presentar los mismos contratos para acreditar la experiencia en ejecución y valor de contratos en forma simultánea, según los criterios de evaluación señalados en los numerales 7.2. l. 1.2. y 7.2.1.1.3. anteriores.
No obstante lo anterior, en aras de tener claridad sobre dicha acreditación, solicitamos lo siguiente:
Solicitud: Se indique y/o aclare si:
(i) Los criterios de evaluación, las condiciones y forma en que el Proponente debe acreditar los contratos cuyo valor pretende ser tenido en cuenta para la dicha sumatoria de que trata el numeral 7.2.1.1.3. de los TCC, son los mismos establecidos para la acreditación de la experiencia en ejecución de contratos según lo reseñado en el numeral 7.2.1.1.2. de los TCC.
(ii) En el evento de que los contratos para la experiencia en ejecución y valor de contratos en forma simultánea sean iguales, ¿es necesario que el Proponente presente dos (2) Formatos No. 15 para la acreditación de cada ítem?
RESPUESTA No. 160:
Su observación fue estudiada y analizada, por lo cual solicitamos revisar y consultar la Adenda No. 3 que será publicada.
• XXXXXXXX Xx. 000.
Se solicita a la entidad que permita que la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal de las empresas extranjeras sea dentro de los ciento ochenta (180) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de la presente invitación.
RESPUESTA No. 162
No procede su observación. De conformidad los estudios realizados y en virtud del ejercicio ejercicio de la autonomía que radica en cabeza del PA FFIE para estructurar y elaborar los TCC de la presente invitación, se definieron los términos y condiciones habilitantes que deben cumplir los Proponentes para poder participar en la misma. La fecha de expedición para los certificados de existencia y representación legal busca establecer un término en el cual el PA FFIE cuente con la certeza de la existencia, debida constitución y conocimiento sobre la persona que ejerce su representación legal al momento de la presentación de la Propuesta.
• XXXXXXXX Xx. 000:
Como se estipula el pliego de condiciones la entrega de los balances para proponentes extranjeros "El balance general y estado de resultados, de los últimos dos (2) años, es decir, 2014 y 2015, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas — PUC regulado en el Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido. '
Se solicita retirar de los formatos de información financiera la firma del revisor fiscal del participante y esta sea cambiada por la firma del contador que realizo la conversión, debido a que esta información es consignada en pesos colombianos.
RESPUESTA No. 163:
Se acepta su observación. Al respecto solicitamos consultar la Adenda No. 3 que se publicará.
• PREGUNTA No 164:
El numeral 4.23 [Cronograma] de los TCC, establece como plazo para presentar Propuesta, el día 13 xx xxxx de 2016 a las 4.00 p.m.
Con el fin de que los Proponentes puedan reunir la totalidad de los documentos necesarios para acreditar las condiciones jurídicas, de experiencia y financieras, respetuosamente solicitamos ampliar el plazo para presentar Propuesta como mínimo 30 días calendario siguiente a la fecha inicialmente prevista.
RESPUESTA No. 164:
Una vez analizada y estudiada su observación, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la propuesta. Para estos efectos solicitamos remitirse y consultar la Adenda No. 2 con el fin de verificar el cronograma correspondiente.
0 XX XXXX XX 0000 XXXX 10:55 XX
XXXXX XXXXX
• XXXXXXXX Xx. 000:
a. ¿Es necesaria la autenticación de la firma del otorgante del certificado de obra ejecutada en el extranjero ante notario y posterior legalización según procedimiento de la cancillería colombiana? Es decir, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
· Presentar Certificado original ante notario (donde fueron emitidos los documentos).
·Realizar la Legalización de los documentos ante la autoridad competente en el país de origen. (donde fueron emitidos los documentos).
·Presentar los documentos, previamente legalizados, en el consulado de Colombia ubicado en el país en el cual se emitió el documento, para que el Cónsul colombiano reconozca la firma de la autoridad (Notario) que lo legalizó.