A PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA PRESIDENCIA DEL DISTRITO ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se dispone la publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid del texto íntegro de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 4 xx xxxxx de 2024.
ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
1.- Autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento de botellas de oxígeno medicinal con suministro para las intervenciones de SAMUR Protección Civil, mediante tramitación anticipada del expediente, el gasto plurianual correspondiente de 1.091.376,00 euros, y ampliar el número de anualidades.
2.- Autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para la disponibilidad, por parte del Instituto de Adicciones de Madrid Salud, de 21 plazas en piso de apoyo a la reinserción para personas con adicciones del Instituto de Adicciones y el gasto plurianual correspondiente de 1.749.816,12 euros.
3.- Autorizar y disponer el gasto de 523.613,00 euros como aportación a favor del Organismo Autónomo Madrid Salud para la financiación del proyecto “Programa para la prevención de la soledad no deseada”, integrado en el Fondo de Reequilibrio Territorial.
4.- Autorizar el gasto plurianual de 15.498.000,00 euros, para la financiación de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Xxxxx, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Xxxx- Canillejas y Barajas en 2024 y 2025.
5.- Autorizar el gasto plurianual de 800.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid para las anualidades 2024 y 2025.
6.- Autorizar el gasto plurianual de 1.400.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante
la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025.
7.- Autorizar el gasto plurianual de 3.500.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.
8.- Crear el Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.
9.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.724.748,63 euros correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la recogida y auxilio de animales en espacios públicos de la ciudad de Madrid y vigilancia epidemiológica y forense.
10.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 715.217,28 euros correspondiente a la prórroga del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para un espacio juvenil para la prevención de adicciones a través del ocio. Distrito de San Xxxx- Canillejas.
A PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA PRESIDENCIA DEL DISTRITO
11.- Autorizar el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de los equipamientos adscritos al distrito y el gasto plurianual correspondiente de 2.579.901,14 euros. Distrito xx Xxxxx de Vallecas.
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
12.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la mejora de redes públicas en el entorno de la estación de Cuatro Vientos en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Xxxxxx”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito. Distrito de Latina.
13.- Aprobar la disolución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número 4 del Plan Especial de Reforma Interior 8.2 “Casco de Fuencarral”. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
14.- Disponer el ejercicio de acción judicial en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Madrid.
15.- Xxxxx a un miembro del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
16.- Nombrar a un miembro del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
17.- Convalidar el gasto de 4.194,66 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
18.- Convalidar el gasto de 32.244,90 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
19.- Autorizar el gasto de 10.000.000,00 euros, para la financiación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024.
20.- Autorizar el gasto de 1.800.000,00 euros, destinado a la financiación de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024.
21.- Autorizar el contrato de servicios de carga, transporte y tratamiento del lixiviado generado en las plantas del Parque Tecnológico de Valdemingómez y el gasto plurianual correspondiente de 6.786.316,65 euros.
22.- Autorizar la adenda de prórroga del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Ecoembalajes España, S.A., para el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases.
23.- Autorizar el contrato de servicios de evaluación y revisión verde en materia de arbolado (SERVER), y el gasto plurianual correspondiente de 33.869.287,97 euros.
24.- Autorizar el contrato de servicios de explotación de puntos limpios, de centros de reutilización de residuos y de saneamiento de viviendas, el gasto plurianual correspondiente de 43.322.346,52 euros y ampliar el número de anualidades.
25.- Autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento y mantenimiento de 44 vehículos eléctricos de cuatro ruedas para su utilización por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y el Cuerpo de Agentes de Movilidad, y el gasto plurianual correspondiente de 1.983.669,24 euros.
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
26.- Autorizar y disponer el gasto de 500.000,00 euros destinado a la concesión directa de la subvención nominativa a favor de la Federación Española de Bádminton para la celebración del Spain Master 2024 en la ciudad de Madrid, entre los días 26 a 31 xx xxxxx de 2024.
27.- Autorizar y disponer el gasto de 3.000.000,00 euros destinado a la concesión directa de la subvención nominativa a favor de la Federación Española de Rugby para la celebración de la fase final de la World Rugby Seven Series en la ciudad de Madrid, entre los días 31 xx xxxx al 2 xx xxxxx de 2024.
28.- Autorizar el gasto de 750.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin
ánimo de lucro para el apoyo a la celebración en la ciudad de Madrid de eventos deportivos, tanto de promoción deportiva como grandes eventos durante 2024.
29.- Someter a consulta pública previa la elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Madrid, de las Bibliotecas de las Instituciones de Patrimonio Bibliográfico y Documental, y de la Biblioteca Digital Memoriademadrid.
30.- Disponer el ejercicio de la acción judicial consistente en la personación del Ayuntamiento de Madrid como acusación popular en defensa del interés general en las diligencias previas número 262/2024, seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA
31.- Autorizar y disponer el gasto de 9.424.327,75 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
32.- Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, por un importe máximo de 128.000.000,00 euros.
ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
33.- Autorizar el contrato basado de obras de urbanización en el Área de Planeamiento Específico 05.18 Colonia Xxxxxx y Área de Planeamiento Específico 05.19 Colonia El Viso, Fase 1, para su ejecución en el ámbito del lote 2 del acuerdo marco para la ejecución de obras de urbanización accesorias en actuaciones edificatorias con cargo a particulares y en los sistemas de gestión por cooperación y expropiación, y autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 2.195.425,97 euros. Distrito de Chamartín.
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD
34.- Someter a consulta pública previa la elaboración de un nuevo Reglamento de Funcionamiento de los Centros Municipales de Personas Mayores.
35.- Autorizar el contrato mixto de servicios y suministros de actividad de fisioterapia preventiva y de mantenimiento para personas mayores, el gasto plurianual correspondiente de 1.909.625,38 euros, ampliar el número de anualidades y elevar el porcentaje de las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
36.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 685.483,06 euros, correspondiente a la prórroga del lote 1 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase”.
37.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 685.483,06 euros, correspondiente a la prórroga del lote 2 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase”.
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE VIVIENDA
38.- Autorizar el gasto plurianual de 4.000.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones 2024 para actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2024”.
SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
A PROPUESTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA
39.- Autorizar el gasto de 3.000.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para la anualidad 2024.
40.- Convalidar el gasto de 79.366,66 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
1.- Autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento de botellas de oxígeno medicinal con suministro para las intervenciones de SAMUR Protección Civil, mediante tramitación anticipada del expediente, el gasto plurianual correspondiente de 1.091.376,00 euros, y ampliar el número de anualidades.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento de botellas de oxígeno medicinal con suministro, para las intervenciones de SAMUR Protección Civil, mediante tramitación anticipada del expediente, para un periodo de cuarenta y ocho meses no prorrogable, siendo la fecha prevista de inicio del contrato el 14 de febrero de 2025 o desde su formalización si fuera posterior, autorizar el gasto plurianual correspondiente de 1.091.376,00 euros, IVA incluido, y ampliar el número de anualidades.
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de suministro, adjudicándose mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 16, 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento de botellas de oxígeno medicinal con suministro, para las intervenciones de SAMUR Protección Civil, mediante tramitación anticipada del expediente, para un periodo de cuarenta y ocho meses, no prorrogable, siendo la fecha prevista de inicio del contrato el 14 de febrero de 2025 o desde su formalización si fuera posterior.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 1.091.376,00 euros IVA incluido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que se indican o equivalentes, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) (€) |
2025 | 001120 | 13510 | 20300 | 103.236,47 |
2025 | 001120 | 13510 | 22106 | 113.522,93 |
2026 | 001120 | 13510 | 20300 | 129.948,00 |
2026 | 001120 | 13510 | 22106 | 142.896,00 |
2027 | 001120 | 13510 | 20300 | 129.948,00 |
2027 | 001120 | 13510 | 22106 | 142.896,00 |
2028 | 001120 | 13510 | 20300 | 129.948,00 |
2028 | 001120 | 13510 | 22106 | 142.896,00 |
2029 | 001120 | 13510 | 20300 | 26.711,53 |
2029 | 001120 | 13510 | 22106 | 29.373,07 |
TERCERO.- Ampliar a cinco el número de anualidades del gasto correspondiente al citado contrato.
CUARTO.- El acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su ejecución.
2.- Autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para la disponibilidad, por parte del Instituto de Adicciones de Madrid Salud, de 21 plazas en piso de apoyo a la reinserción para personas con adicciones del Instituto de Adicciones y el gasto plurianual correspondiente de 1.749.816,12 euros.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para la disponibilidad, por parte del Instituto de Adicciones de Madrid Salud, de 21 plazas en piso de apoyo a la reinserción para personas con adicciones del Instituto de Adicciones (2 lotes), y el gasto plurianual correspondiente de 1.749.816,12 euros, IVA incluido.
El contrato tendrá una duración de dos años, prorrogables, teniendo como fecha prevista de inicio el 1 de julio de 2024. El plazo de ejecución se adecuará en función del momento en que resulte efectivamente formalizado el contrato, sin disminuir su plazo total de duración.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para la disponibilidad, por parte del Instituto de Adicciones de Madrid Salud, de 21 plazas en piso de apoyo a la reinserción para personas con adicciones, del Instituto de Adicciones (2 lotes). El plazo de vigencia del contrato es de dos años, prorrogables, y la fecha prevista de inicio el 1 de julio de 2024. El plazo de ejecución se adecuará en función del momento en que resulte efectivamente formalizado el contrato, sin disminuir su plazo total de duración.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 1.749.816,12 euros, IVA incluido, imputable a la aplicación presupuestaria 508/120/231.05/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Programa
“Atención convivencial a personas con adicciones” o equivalente, del
presupuesto de Madrid-Salud, con el siguiente desglose por anualidades:
Año 2024: 360.033,49 euros.
Año 2025: 876.010,00 euros.
Año 2026: 513.772,63 euros.
3.- Autorizar y disponer el gasto de 523.613,00 euros como aportación a favor del Organismo Autónomo Madrid Salud para la financiación del proyecto “Programa para la prevención de la soledad no deseada”, integrado en el Fondo de Reequilibrio Territorial.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 523.613,00 euros como aportación a favor del Organismo Autónomo Madrid Salud para la financiación del proyecto “Programa para la prevención de la soledad no deseada”, integrado en el Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT).
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el apartado 19º, punto 3.1.a), del Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 523.613,00 euros como aportación a favor del Organismo Autónomo Madrid Salud, para la financiación del proyecto “Programa para la prevención de la soledad no deseada” integrado en el Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/232.01/410.08 “Transferencias corrientes al Organismo Autónomo Madrid Salud”, del vigente presupuesto municipal.
4.- Autorizar el gasto plurianual de 15.498.000,00 euros, para la financiación de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Xxxxx, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Xxxx-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto plurianual de 15.498.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones orientadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Xxxxx, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Xxxx-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025.
La finalidad de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a favor de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones, agrupaciones de estas y otras entidades inscritas en las secciones 1.ª o 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, con arraigo en el territorio, que desarrollen proyectos de carácter territorial que, coadyuvando y complementando las competencias y actividades de los distritos, contribuyan a la atención de las necesidades sociales de ámbito distrital relacionadas con la mejora del entorno urbano, el medio ambiente, la movilidad, u otras necesidades comunitarias de carácter social, cultural, educativo y deportivo, para, al tiempo que se promueve la empleabilidad de colectivos vulnerables, favorecer la mejora del entorno y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de los 21 distritos de la ciudad de Madrid.
La convocatoria responde a las prioridades que se incluyen en la Línea 4 de las descritas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el período 2023- 2025.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el apartado 19º.3.1 a) del Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto plurianual de 15.498.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones orientadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Xxxxx, Moncloa- Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Xxxx-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025, que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", del programa "Desconcentración y Acción Territorial", o equivalente del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:
2024: 7.749.000,00 euros
2025: 7.749.000,00 euros.
5.- Autorizar el gasto plurianual de 800.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid para las anualidades 2024 y 2025.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto plurianual de 800.000,00 euros, destinados a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid para las anualidades 2024 y 2025.
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es promover y mejorar las condiciones de vida de los barrios con Plan Integral de Barrio, contribuyendo a su cohesión social y a la convivencia, así como capacitar en habilidades sociales, recursos personales, familiares y comunitarios a los vecinos.
La convocatoria comprende las siguientes categorías de proyectos:
- Proyectos sociales, de formación y empleo
- Proyectos de carácter educativo, cultural, de ocio y deporte
Con la ejecución de estos proyectos se avanzará en la eliminación de los desequilibrios sociales y económicos en los barrios afectados y se favorecerán las capacidades personales, familiares y sociales de las personas y comunidades, que propicien una convivencia armoniosa y enriquecedora entre los vecinos de estos barrios.
La convocatoria se dirige a federaciones, confederaciones, asociaciones y uniones de asociaciones de base, así como las agrupaciones de asociaciones y las asociaciones de base, inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el período 2023-2025.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a propuesta de la titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto plurianual de 800.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid para la anualidades 2024 y 2025 que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/232.00/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del presupuesto municipal, con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:
Anualidad 2024: 400.000,00 euros.
Anualidad 2025: 400.000,00 euros.
6.- Autorizar el gasto plurianual de 1.400.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto plurianual de 1.400.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2024 y 2025.
Las finalidades de esta convocatoria de subvenciones son el fomento del ocio saludable como vía de prevención de conductas adictivas en la población infantil y juvenil y de conductas de acercamiento o integración en grupos violentos y la promoción y prevención en materia de salud mental de la citada población, a fin de favorecer una mejora de las relaciones interpersonales que les permitan una participación activa y positiva en la comunidad, las redes sociales y en las organizaciones en las que participan y se integran.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid en la línea 3 “Fomentar la colaboración con entidades del tercer sector”, que persigue el fomento de las actividades de colaboración con el tercer sector, promoviendo la participación de la ciudadanía y de las entidades sin ánimo de lucro con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para la consecución de fines de interés común” y supone la implementación de la acción “Convocatoria para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a propuesta de la titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto plurianual de 1.400.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
- 700.000,00 euros para 2024.
- 700.000,00 euros para 2025.
7.- Autorizar el gasto plurianual de 3.500.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.
El presente acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto plurianual de 3.500.000,00 euros, destinados a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante los años 2024 y 2025, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
Para ello, por un lado, a través de la convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Y, por otro lado, se financiarán proyectos bienales de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones de mediación y gestión de conflictos de carácter comunitario y de actuaciones de información, orientación, formación y capacitación para facilitar el acceso a la red básica de Servicios Municipales y la creación de redes asociativas.
La convocatoria se enmarca en la línea 1, actuación 1.1, del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias aprobado por Decretos de fechas 21 xx xxxxx de 2022 y 24 de noviembre de 2022. Tiene por objeto apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el
asociacionismo y la democracia participativa, así como sufragar gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto plurianual de 3.500.000,00 euros, destinado a la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025, que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución de anualidades:
2024: 1.750.000,00 euros
2025: 1.750.000,00 euros.
8.- Crear el Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.
Mediante Acuerdo de 28 xx xxxxx de 2022 del Pleno por el que se aprueba la Ordenanza 9/2022, de 28 xx xxxxx, de Derogación Normativa y de Modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales, se derogó el Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas, de 24 xx xxxxx de 2018, estableciéndose en su disposición transitoria única que dicho reglamento continuará vigente hasta la aprobación del respectivo acuerdo de la Junta de Gobierno.
La citada ordenanza, a su vez, modifica el capítulo I del título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 xx xxxx de 2004, que regula los consejos sectoriales, cuyo artículo 55 prevé que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno se creen los consejos sectoriales, y señala el contenido mínimo que ha de integrar dicho acuerdo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Crear el Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas y establecer su organización interna, que se inserta como anexo.
SEGUNDO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
QUINTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Xxxxx, a fin de que quede enterado.
ANEXO
CONSEJO SECTORIAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS
1. Objeto.
El objeto del presente acuerdo es la creación del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Consejo), al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 xx xxxx de 2004 (en adelante, ROPC), así como establecer su organización interna.
2. Fines y objetivos.
El Consejo tiene por finalidad facilitar el asesoramiento y la participación ciudadanas en el ámbito del asociacionismo y, en particular, los siguientes fines y objetivos:
a) Ser consultado y emitir informes en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Madrid ostenta en materia de fomento del asociacionismo y participación ciudadana.
b) Formular propuestas para fomentar el asociacionismo en el municipio de Madrid.
3. Adscripción y régimen jurídico.
3.1. El Consejo se adscribe al área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.
3.2. El Consejo tiene naturaleza de órgano de participación de carácter consultivo que canaliza la actividad de los vecinos y sus asociaciones y entidades ciudadanas en el ámbito del asociacionismo.
3.3. El Consejo se rige por lo dispuesto en el capítulo I del título IV ROPC y, en ejecución de este, por el presente acuerdo.
4. Funciones.
4.1. El Consejo desarrollará en el ámbito del asociacionismo las funciones enumeradas en el artículo 56 ROPC.
4.2. Asimismo, desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas, en materia de asociacionismo, para someterlas al área del Ayuntamiento de Madrid competente en esta materia.
b) Trabajar en la mejora continuada de los distintos sectores de actividad del sector asociativo, para que este responda con calidad a las demandas de la ciudadanía.
c) Impulsar la colaboración y coordinación entre el sector asociativo.
d) Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en las iniciativas que este lleve a cabo para la mejora de los servicios municipales tales como campañas informativas y actuaciones divulgativas.
e) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.
f) Ejercer como interlocutor entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo de la Ciudad de Madrid.
g) Emitir informes para asuntos relacionados con la elaboración de nuevas normas o modificaciones normativas directamente relacionadas con el asociacionismo.
5. Composición.
El Consejo está compuesto por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría, conforme a los artículos 57 a 61 ROPC.
6. Presidencia.
6.1. La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular del área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.
6.2. La presidencia desarrollará las funciones previstas en el artículo 58.2 ROPC y, en particular, las siguientes:
a) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de titular de la presidencia del Consejo.
b) Dar el cauce adecuado a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
7. Vicepresidencia.
7.1. La presidencia designará una vicepresidencia entre las personas titulares de las vocalías previstas en el punto 8.1 a), por un plazo coincidente con el mandato electoral.
Transcurrido dicho plazo la presidencia designará nueva vicepresidencia por idéntico plazo.
7.2. El cese de la vicepresidencia podrá producirse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la expiración del plazo de nombramiento.
b) A propuesta de la entidad a la que representa.
c) Por renuncia comunicada a la presidencia.
d) Por cese en el puesto que hubiera dado lugar al nombramiento.
7.3. Toda vacante de la vicepresidencia por causa distinta a la prevista en el punto 7.2 a), será cubierta conforme a lo previsto en el punto 7.1 por un plazo igual al que reste para finalizar el mandato de la vicepresidencia.
8. Vocalías.
8.1. Serán titulares de las vocalías del Consejo:
a) En representación de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos: un representante por cada una de las categorías del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
b) Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1.º La persona titular de la coordinación general competente en materia de fomento del asociacionismo.
2.º La persona titular de la dirección general competente en materia de fomento del asociacionismo.
3.º La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación territorial.
4.º Tres representantes de la dirección general competente en materia de fomento del asociacionismo, designados por su titular.
c) Por parte de la Administración General del Estado: un representante designado por el órgano de dicha administración que asuma las competencias en materia de fomento del asociacionismo.
d) Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid: un representante designado por el órgano de dicha administración que asuma las competencias en materia de fomento del asociacionismo.
e) En representación de organizaciones públicas o privadas:
1.º Un representante de la Federación de Municipios de Madrid designado por ésta.
2.º Seis personas designadas a propuesta del Ayuntamiento de Madrid.
3.º Seis personas designadas a propuesta de los representantes de las vocalías del punto 8.1 a).
f) Dos personas expertas o de reconocido prestigio en el ámbito del sector asociativo, designadas una a propuesta del Ayuntamiento de Madrid y otra a propuesta de las vocalías del punto 8.1 a).
g) En representación de los grupos políticos municipales: un representante de cada uno de los grupos, designado por su portavoz.
8.2. Las vocalías previstas en el punto 8.1 a) serán designadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tras la constitución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 17, la dirección general competente en materia de fomento del asociacionismo se dirigirá a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, para que elijan, entre todas ellas, a una entidad dentro de cada categoría, designándose como vocales del Consejo a la federación, confederación o unión de asociaciones con mayor número de votos en cada categoría.
b) En el caso de que en alguna categoría no se hubiera elegido a ninguna entidad, la vocalía vacante se cubrirá con el resto de las entidades que hubieran obtenidos votos pero no hubieran resultado elegidas en su categoría, designándose estas por razón del mayor número de votos obtenidos hasta completar las vacantes.
c) En el caso de empate en el número de votos en cualquiera de las fases del proceso, éste se resolverá a favor de la entidad que tuviera mayor número de socios en el municipio de Madrid.
d) De subsistir categorías vacantes, se designará como vocales, en primer lugar, a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones con mayor número de socios en el municipio de Madrid en cada categoría y, supletoriamente, a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de cualquier categoría de acuerdo con el orden de prelación correspondiente al mayor número de socios en el municipio de Madrid.
8.3. Las vocalías desarrollarán las funciones previstas en el artículo 60.2 ROPC.
9. Nombramiento, cese y suplencia de las vocalías.
9.1. Las vocalías serán nombradas por un plazo coincidente con el mandato electoral. Transcurrido dicho plazo, la presidencia nombrará nuevos titulares de las vocalías por idéntico plazo.
9.2. El cese de las vocalías podrá producirse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la expiración del plazo de nombramiento.
b) A propuesta de las entidades o Administraciones u organizaciones a las que representan.
c) Por renuncia comunicada a la presidencia.
d) Por cese en el puesto que hubiera dado lugar al nombramiento.
9.3. Toda vacante por causa distinta a la prevista en el punto 9.2 a), será cubierta conforme a lo previsto en el punto 9.1 por un plazo igual al que reste para finalizar el mandato de las demás vocalías.
9.4. Las personas titulares de cada una de las vocalías previstas en el punto 8.1
a) y c) designarán un suplente para su sustitución en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad entre otras personas de la misma entidad u organización, previa comunicación dirigida a la presidencia.
9.5. Las personas titulares de cada una de las vocalías previstas en el punto 8.1
b) designarán un suplente para su sustitución en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad entre otras personas pertenecientes a su Administración u organización.
10. Secretaría.
10.1. La presidencia designará y nombrará una secretaría entre funcionarios con adscripción al área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.
10.2. La secretaría no tendrá la condición de miembro del Consejo.
10.3. La presidencia nombrará suplente de la secretaría para su sustitución en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad entre funcionarios con adscripción al área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.
10.4. La secretaría desarrollará las funciones previstas en el artículo 61.2 ROPC y, en particular, las siguientes:
a) Asistir a la presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.
b) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
11. Comisión Permanente de Coordinación.
11.1. La Comisión Permanente de Coordinación desarrollará las siguientes funciones:
a) El estudio o análisis de materias que afecten al sector asociativo, relacionadas con la coordinación de la actividad municipal, la normativa municipal y la actividad subvencional.
b) El asesoramiento que les sea solicitado en referencia a las materias de su competencia.
11.2. La Comisión Permanente de Coordinación dará cuenta al Consejo de cuantos acuerdos haya adoptado en la siguiente sesión que este celebre.
11.3. La Comisión Permanente de Coordinación se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima bimestral y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías de la Comisión Permanente.
11.4. El régimen de sesiones, convocatoria y funcionamiento de la Comisión Permanente de Coordinación será el previsto en los artículos 60.4, 62 y 63 ROPC.
12. Composición de la Comisión Permanente de Coordinación.
12.1. La Comisión Permanente de Coordinación está integrada por:
a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
b) La vicepresidencia, que corresponderá a la vicepresidencia del Consejo.
c) Tres vocalías designadas por la presidencia entre las vocalías del punto 8.1 a).
d) Tres vocalías designadas por la presidencia entre las vocalías del punto 8.1 b).
e) La secretaría, que corresponderá a la secretaría del Consejo y que no tendrá la condición de miembro de la Comisión Permanente.
12.2. Las vocalías previstas en los puntos 12.1 c) y d) serán nombradas por un plazo igual al previsto en el punto 9.1.
12.3. La presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría de la Comisión Permanente desarrollarán, en el ámbito de la Comisión Permanente, las funciones previstas en los artículos 58.2 a), b), c) d), e), f) y j), 59.2, 60.2 y 61.1 ROPC respectivamente.
12.4. El régimen de suplencia de la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría de la Comisión Permanente será el previsto en los puntos 9.4, 9.5 y
10.3 respectivamente.
13. Comisión Permanente de Formación.
13.1. La Comisión Permanente de Formación desarrollará las siguientes funciones:
a) La detección y análisis de las necesidades formativas del sector asociativo de Madrid.
b) El diseño y propuesta de acciones formativas.
c) El informe de los planes de formación.
d) La propuesta de mejoras en las actividades de formación.
e) La colaboración en la definición y desarrollo de los espacios de investigación, innovación e intercambio de buenas prácticas y otras actividades tales como ferias, encuentros o jornadas con el sector.
13.2. La Comisión Permanente de Formación dará cuenta al Consejo de cuantos acuerdos haya adoptado en la siguiente sesión que este celebre.
13.3. La Comisión Permanente de Formación se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima bimestral y en sesión extraordinaria cuando así lo
decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías de la Comisión Permanente.
13.4. El régimen de sesiones, convocatoria y funcionamiento de la Comisión Permanente de Formación será el previsto en los artículos 60.4, 62 y 63 ROPC.
14. Composición de la Comisión Permanente de Formación.
14.1. La Comisión Permanente está integrada por:
a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
b) La vicepresidencia, que corresponderá a la vicepresidencia del Consejo.
c) Tres vocalías designadas por la presidencia entre las vocalías del punto 8.1 a).
d) Tres vocalías designadas por la presidencia entre las vocalías del punto 8.1 b).
e) La secretaría, que corresponderá a la secretaría del Consejo y que no tendrá la condición de miembro de la Comisión Permanente.
14.2. Las vocalías previstas en los puntos 14.1 c) y d) serán nombradas por un plazo igual al previsto en el punto 9.1.
14.3. La presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría de la Comisión Permanente desarrollarán, en el ámbito de la Comisión Permanente, las funciones previstas en los artículos 58.2 a), b), c) d), e), f) y j), 59.2, 60.2 y 61.1 ROPC respectivamente.
14.4. El régimen de suplencia de la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría de la Comisión Permanente será el previsto en los puntos 9.4, 9.5 y
10.3 respectivamente.
15. Grupos de trabajo.
15.1. El Consejo, a iniciativa de las Comisiones Permanentes, podrá acordar la creación de los grupos de trabajo que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de sus funciones.
15.2. Los grupos de trabajo actuarán para asuntos determinados y durante un tiempo limitado, que se establecerá en su acuerdo de creación.
15.3. Los grupos de trabajo desarrollarán las funciones previstas en el artículo
64.2 ROPC.
15.4. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo establecerá su composición, conforme a lo previsto en el artículo 64.3 ROPC. Corresponde a la presidencia del grupo de trabajo decidir el calendario de trabajo del grupo, así como sus reglas internas de funcionamiento.
15.5. Una vez finalizada su actuación, el grupo de trabajo elaborará un informe del que se dará traslado a la Comisión Permanente correspondiente para su análisis y debate.
16. Recursos materiales.
El área de gobierno competente en materia de participación ciudadana dispondrá los espacios físicos adecuados para que puedan desarrollarse las funciones del Consejo, proporcionando los demás recursos materiales que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
17. Designación de las vocalías del punto 8.1 a) en la primera constitución del Consejo sectorial.
En la primera constitución del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas tras la publicación de este acuerdo, la designación de las vocalías previstas en el punto 8.1 a) se producirá de la siguiente forma:
a) Las vocalías previstas en el punto 8.1 a) serán ocupadas por las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que hubieran resultado designadas como vocales de la comisión permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas en el proceso aprobado por el Decreto de 30 de noviembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
b) En el caso de que una categoría quedase vacante conforme al apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º Se designará como vocal por las categorías vacantes a aquellas otras federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones candidatas en el proceso de designación que, sin llegar a ser designada como vocal, hubiesen obtenido el mayor número de votos en cada categoría.
2.º De subsistir categorías vacantes, se designará como vocales, en primer lugar, a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones con mayor número de socios en el municipio de Madrid en cada categoría, y supletoriamente, a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de cualquier categoría de acuerdo con el orden de prelación correspondiente al mayor número de socios en el municipio de Madrid.
18. Duración del mandato del Consejo.
El mandato del Consejo, así como el de todos sus órganos y miembros, coincidirá con el mandato electoral, procediendo su renovación una vez se hayan efectuado los nombramientos de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid tras la constitución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
19. Plazo de constitución.
El Consejo se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, rigiéndose durante dicho plazo por la regulación anterior.
9.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.724.748,63 euros correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la recogida y auxilio de animales en espacios públicos de la ciudad de Madrid y vigilancia epidemiológica y forense.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.724.748,63 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la recogida y auxilio de animales en espacios públicos de la ciudad de Madrid, y vigilancia epidemiológica y forense.
La prórroga del contrato tendrá una duración de tres años, teniendo como fecha prevista de inicio el 1 xx xxxxxx de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.724.748,63 euros, IVA incluido, a favor de XXXXX, S.A. NIF A28517308, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para la recogida y auxilio de animales en espacios públicos de la ciudad de Madrid, y vigilancia epidemiológica y forense, por un periodo de tres años y fecha prevista de inicio el 1 xx xxxxxx de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 508/120/311.01/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Programa “Salubridad Pública”, o equivalente, del presupuesto de Madrid-Salud, con la siguiente distribución de anualidades:
2024 | 191.638,74 euros |
2025 | 574.916,21 euros |
2026 | 574.916,21 euros |
2027 | 383.277,47 euros. |
10.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 715.217,28 euros correspondiente a la prórroga del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para un espacio juvenil para la prevención de adicciones a través del ocio. Distrito de San Xxxx-Canillejas.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 715.217,28 euros, IVA exento, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para un espacio juvenil para la prevención de adicciones a través del ocio. Distrito de San Xxxx-Canillejas.
La prórroga del contrato tendrá una duración de tres años, teniendo como fecha prevista de inicio el 1 xx xxxxx de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual de 715.217,28 euros, XXX xxxxxx, a favor de FUNDACIÓN ATENEA GRUPO GID, NIF G84392810
,correspondiente a la prórroga del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para un espacio juvenil para la prevención de adicciones a través del ocio, Distrito de San Xxxx-Canillejas durante tres años, siendo la fecha prevista de inicio el 1 xx xxxxx de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 508/120/311.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Programa “Adicciones”, o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, con la siguiente distribución de anualidades:
2024 | 119.202,88 euros. |
2025 | 238.405,76 euros. |
2026 | 238.405,76 euros. |
2027 | 119.202,88 euros. |
A PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA PRESIDENCIA DEL DISTRITO
11.- Autorizar el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de los equipamientos adscritos al distrito y el gasto plurianual correspondiente de 2.579.901,14 euros. Distrito xx Xxxxx de Vallecas.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de los equipamientos adscritos al Distrito xx Xxxxx de Vallecas (2 lotes), con un plazo de ejecución de 2 años, siendo la fecha prevista de inicio el 16 de diciembre de 2024 para el lote 1 y el 17 de noviembre de 2024 para el lote 2, y el gasto plurianual correspondiente de 2.579.901,14 euros, IVA incluido.
El contrato se califica de servicios y se adjudica por el procedimiento abierto.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxx de Vallecas que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de los equipamientos adscritos al Distrito xx Xxxxx de Vallecas (2 lotes), con un plazo de ejecución de 2 años, siendo la fecha prevista de inicio el 16 de diciembre de 2024 para el lote 1 y el 17 de noviembre de 2024 para el lote 2.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 2.579.901,14 euros, IVA incluido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto municipal que se indican, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe (IVA incluido) |
2024 | 001/218/323.01/212.00 | 0,00 € |
2024 | 001/218/933.02/212.00 | 9.452,84 € |
2024 | 001/218/342.01/212.00 | 10.325,21 € |
2025 | 001/218/323.01/212.00 | 742.487,55 € |
2025 | 001/218/933.02/212.00 | 246.449,31 € |
2025 | 001/218/342.01/212.00 | 269.192,82 € |
2026 | 001/218/323.01/212.00 | 806.129,33 € |
2026 | 001/218/933.02/212.00 | 236.996,47 € |
2026 | 001/218/342.01/212.00 | 258.867,61 € |
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
12.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la mejora de redes públicas en el entorno de la estación de Cuatro Vientos en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Xxxxxx”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito. Distrito de Latina.
El ámbito del Plan Especial para la mejora de Redes Públicas en el entorno de la estación de Cuatro Vientos (en adelante, Plan Especial) se circunscribe a las parcelas TF-1 y TF-2, parte de la parcela VB-1, parte de la parcela RVL-1.1 y parte de la parcela TI-1, todas ellas pertenecientes a la estructura de redes públicas del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Xxxxxx” (en adelante, APR 10.01), situado al suroeste del término municipal de Madrid.
El ámbito del Plan Especial cuenta con una superficie de 1.683,20 m2.
Viene regulado por las determinaciones urbanísticas establecidas por el Plan Parcial de Reforma Interior (en adelante, PPRI) del APR 10.01, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 xx xxxxx de 2007, que las configura como redes públicas, estando calificadas como Transporte Ferroviario (TF-1 y TF-2); zona verde básica (ZV-1); vía pública secundaria (RVL-1.1) e intercambiador (TI-1).
El ámbito no está sujeto a protección del patrimonio histórico, artístico o natural.
El promotor del Plan Especial es la Junta de Compensación del APR 10.01, como consecuencia de la obligación establecida en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se resolvieron las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y se aprobó el Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en el ámbito, en el que conforme al informe propuesta de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Gestión Urbanística, se estimó parcialmente la alegación formulada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) disponiendo que la Junta de Compensación del APR 10.01 debería promover una modificación de la ordenación vigente “…a fin de que las actuales instalaciones de trenes resulten compatibles en su totalidad con el planeamiento.”
La totalidad de los terrenos del ámbito del Plan Especial son de titularidad pública y pertenecen a ADIF y al Ayuntamiento de Madrid, conforme a su adjudicación en el citado Proyecto de Reparcelación.
El objeto del Plan Especial, por tanto, es ajustar la configuración de las redes públicas del entorno de la estación de cercanías de Cuatro Vientos en el ámbito del APR 10.01 a la actual realidad física del dominio público ferroviario de la referida estación y sus zonas aledañas.
La propuesta consiste, de conformidad con la cartografía del Dominio Público Ferroviario, en calificar con la ordenanza TF (Transporte Ferroviario), todas aquellas zonas afectadas por el mismo, contribuyendo a mejorar la ordenación pormenorizada establecida actualmente y sin suponer merma alguna al estándar de redes públicas del ámbito.
El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 50, apartados 1 a) y 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51, 52 y 56 bis del citado texto legal.
Constan en el expediente informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 25 xx xxxxx de 2024, en los que se propone la admisión a trámite y aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, solicitud de informes, notificación a las personas propietarias afectadas y suspensión de la tramitación de licencias y de los efectos de las declaraciones responsables con el alcance en el mismo expresado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la mejora de las Redes Públicas en el entorno de la estación de Cuatro Vientos en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 10.01 “La Xxxxxx”, distrito de Latina, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
TERCERO.- Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
CUARTO.- Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.
13.- Aprobar la disolución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número 4 del Plan Especial de Reforma Interior
8.2 “Casco de Fuencarral”. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023 del director general de Gestión Urbanística, se sometió al trámite de información pública durante el plazo de veinte días la disolución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número 4 del Plan Especial de Reforma Interior 8.2 “Casco de Fuencarral”. Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
Dicho trámite fue cumplimentado mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 2, de 3 de enero de 2024 y se remitió notificación individualizada a las personas afectadas.
Durante el período de información pública no se han formulado alegaciones.
Obra en el expediente informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de 21 xx xxxxx de 2024, en el que se propone la aprobación de la disolución de la mencionada Junta de Compensación.
Acreditado el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyó la Junta de Compensación de referencia, y la inexistencia de obligaciones pendientes de cumplimiento, resulta de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx y en los artículos 45 y 46 de los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados por Acuerdo de 6 xx xxxxx de 1996 del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la disolución de la Junta de Compensación correspondiente a la Unidad de Actuación número 4 del Plan Especial de Reforma Interior 8.2 “Casco de Fuencarral”, constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del ámbito, por concurrir los requisitos legales y una vez transcurrido el plazo de información pública sin
que haya sido presentada alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, así como en los artículos 45 y 46 de los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados por Acuerdo de 6 xx xxxxx de 1996 del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Quienes ostenten los cargos de liquidadores deberán dar cuenta a esta Administración actuante de las operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo justificar documentalmente la práctica de dichas liquidaciones y los abonos correspondientes.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, con notificación individualizada a las personas interesadas.
TERCERO.- Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx.
14.- Disponer el ejercicio de acción judicial en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Madrid.
Por Resolución de 5 xx xxxxx de 2024, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, ha resuelto estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM084/2023, presentada por doña contra la Resolución de 20 de febrero de 2023 dictada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, actualmente, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en la que se inadmitía el acceso a la información solicitada por la interesada sobre las expropiaciones forzosas realizadas por el Ayuntamiento desde el 2005 en las que no se ha podido localizar al titular del bien para proceder al pago de la indemnización y ésta se ha consignado en cuenta depósito.
Además, en la Resolución de 5 xx xxxxx de 2024 se insta a la Secretaría General Técnica, para que, en el plazo de 20 días hábiles, se facilite a la interesada la información reclamada, previa omisión o anonimización de los datos de nombre y apellido, DNI y domicilio de los interesados cuando sea persona física. Asimismo, junto con la entrega de la anterior documentación, se deberá indicar a la reclamante la parte de la información que ha sido omitida, remitiendo testimonio al Consejo de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la resolución.
El Ayuntamiento de Madrid manifiesta su disconformidad con la mencionada Resolución de 5 xx xxxxx de 2024 del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid exponiendo que la información solicitada exige una reelaboración previa que requiere confeccionar un informe nuevo específico a instancia de un particular, con la información solicitada, porque no existe en el Ayuntamiento un documento con dicha información, por lo que habría que analizar de forma individualizada los documentos de cada expediente desde el año 2005, precisando realizar nuevas operaciones de análisis, agregación e interpretación, conforme al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No se trata de una cuestión de tiempo, como afirma el Consejo, sino que, incluso, para conocer el número exacto de expedientes, se requiere de una previa y necesaria labor de acudir a diferentes fuentes, examinar cada expediente por personal cualificado, y a partir de ahí tratar la información y elaborarla.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid sobre la actuación consultiva y contenciosa del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid integrado en la Asesoría Jurídica, se ha emitido el correspondiente informe preceptivo, señalando la procedencia de interponer recurso contencioso-administrativo contra la referida Resolución de 5 xx xxxxx de 2024, del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 i) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Ejercitar la acción judicial necesaria, en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Madrid, contra la Resolución de 5 xx xxxxx de 2024, del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, por la que ha resuelto estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM084/2023, presentada por doña contra la Resolución de 20 de febrero de 2023 dictada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid.
15.- Xxxxx a un miembro del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
La Agencia de Actividades es un Organismo Autónomo municipal que se rige por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 xx xxxx de 2004 y por sus Estatutos aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 xx xxxxx de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en su apartado 1º 7, adscribe a esta Área de Gobierno el Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
De conformidad con el artículo 6.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo, los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área a la que figura adscrita la Agencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 6.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Xxxxx a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx como vocal suplente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en representación del Grupo Municipal Mas Madrid.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
16.- Nombrar a un miembro del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
La Agencia de Actividades es un Organismo Autónomo municipal que se rige por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 xx xxxx de 2004 y por sus Estatutos aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 xx xxxxx de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en su apartado 1º 7, adscribe a esta Área de Gobierno el Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
De conformidad con el artículo 6.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo, los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área a la que figura adscrita la Agencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 6.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Nombrar como vocal suplente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Actividades a Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxx, en representación del Grupo Municipal Mas Madrid.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
17.- Convalidar el gasto de 4.194,66 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
El acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto de 4.194,66 euros, IVA incluido, a favor de SERVISE S.A., (NIF A78493137), correspondiente al servicio de vigilancia y seguridad de la planta baja del edificio de la xxxxx Xxxxxxxxxx 00, durante el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, ambos incluidos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 4.194,66 euros, IVA incluido, a favor de SERVISE S.A., (NIF A78493137) correspondiente al servicio de vigilancia y seguridad de la planta baja del edificio de la xxxxx Xxxxxxxxxx 00, durante el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, ambos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/133.01/227.01 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
18.- Convalidar el gasto de 32.244,90 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
El acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto de 32.244,90 euros, IVA incluido, a favor de INNOVATIVE SECURITY CONCEPT S.L.U., (NIF B90320912) correspondiente al servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Cuerpo de Agentes de Movilidad, durante el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, ambos incluidos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 32.244,90 euros, IVA incluido, a favor de INNOVATIVE SECURITY CONCEPT S.L.U., (NIF B90320912)
correspondiente al servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Cuerpo de Agentes de Movilidad, durante el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, ambos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/133.01/227.01 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
19.- Autorizar el gasto de 10.000.000,00 euros, para la financiación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto de 10.000.000,00 euros, para la financiación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024.
La convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2024 para la adquisición de vehículos particulares de bajas o nulas emisiones directas y, en su caso, para la baja definitiva voluntaria para la destrucción de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental) en el municipio de Madrid.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En la convocatoria se contempla la posibilidad de que el crédito inicial pueda ser ampliado hasta un importe de 4.000.000,00 euros.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto de 10.000.000,00 euros para la financiación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 001.150.172.11.789.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.
20.- Autorizar el gasto de 1.800.000,00 euros, destinado a la financiación de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto de 1.800.000,00 euros, destinado a la financiación de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024.
La convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2024 destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado «Calderas de gasóleo».
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto de 1.800.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.
21.- Autorizar el contrato de servicios de carga, transporte y tratamiento del lixiviado generado en las plantas del Parque Tecnológico de Valdemingómez y el gasto plurianual correspondiente de 6.786.316,65 euros.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de carga, transporte y tratamiento del lixiviado generado en las plantas del Parque Tecnológico de Valdemingómez, y el gasto plurianual correspondiente de 6.786.316,65 euros, IVA incluido.
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 17, 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del contrato es de 2 años, prorrogable por dos años más, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2024 o el día siguiente a su formalización, si es posterior.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de carga, transporte y tratamiento del lixiviado generado en las plantas del Parque Tecnológico de Valdemingómez, con un plazo de ejecución de 2 años prorrogable por dos años más, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2024 o el día siguiente a su formalización, si es posterior.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual correspondiente de 6.786.316,65 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/151/162.30/227.00 del vigente Presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE EUROS (IVA INCLUIDO) |
2024 | 921.971,53 |
2025 | 3.430.641,03 |
2026 | 2.433.704,09 |
TOTAL | 6.786.316,65 |
22.- Autorizar la adenda de prórroga del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Ecoembalajes España, S.A., para el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases.
El 19 xx xxxxx de 2022, el Ayuntamiento de Madrid y Ecoembalajes España S.A., suscribieron un convenio para regular el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases en la ciudad de Madrid (en adelante, el “convenio”).
En el expositivo del convenio las partes reflejaron su transitoriedad, en la medida en que la promulgación de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (“Ley 7/2022”), implicaría alcanzar un nuevo convenio administrativo ajustado al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
En un momento posterior, se aprobó el Real Decreto 1055/2022, de
27 de diciembre, de envases y residuos de envases (“RD 1055/2022”), encontrándose las partes actualmente, al amparo de su disposición transitoria tercera, en proceso de negociación de dicho nuevo convenio administrativo.
De acuerdo con su cláusula decimoquinta, el convenio tiene una vigencia de dos años, desde su entrada en vigor el día de su firma, prorrogables por acuerdo expreso de los firmantes, por sucesivos periodos de seis meses, hasta un máximo de cuatro años. El convenio se firmó el 22 xx xxxxx de 2022, por lo que el 21 xx xxxxx de 2024 finalizará su vigencia inicial.
Ante la proximidad de la fecha de vencimiento del convenio y en vista de que la plena adaptación a la Ley 7/2022 y al RD 1055/2022 aún no se ha producido, las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 12 de febrero de 2024, desean prorrogar el convenio mediante una adenda de primera prórroga del mismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 23º punto
3.4 del Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar la adenda de primera prórroga del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Ecoembalajes España S.A., para el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases, cuya vigencia se extenderá desde el 22 xx xxxxx hasta el 21 de octubre de 2024, salvo que con anterioridad se suscriba el convenio al que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que se incorpora al presente acuerdo.
23.- Autorizar el contrato de servicios de evaluación y revisión verde en materia de arbolado (SERVER), y el gasto plurianual correspondiente de 33.869.287,97 euros.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de evaluación y revisión verde en materia de arbolado (SERVER), y el gasto plurianual correspondiente de 33.869.287,97 euros, IVA incluido.
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 17, 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del contrato es de 4 años, siendo la fecha prevista de inicio el 1 xx xxxxxx de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de evaluación y revisión verde en materia de arbolado (SERVER), con un plazo de ejecución de 4 años, siendo la fecha prevista de inicio el 1 xx xxxxxx de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 33.869.287,97 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/151/17102/21000 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente, o aplicación presupuestaria equivalente, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe euros (IVA incluido) |
2024 | 2.822.440,66 |
2025 | 8.467.321,99 |
2026 | 8.467.321,99 |
2027 | 8.467.321,99 |
2028 | 5.644.881,34 |
24.- Autorizar el contrato de servicios de explotación de puntos limpios, de centros de reutilización de residuos y de saneamiento de viviendas, el gasto plurianual correspondiente de 43.322.346,52 euros y ampliar el número de anualidades.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de explotación de puntos limpios, de centros de reutilización de residuos y de saneamiento de viviendas, el gasto plurianual correspondiente de 43.322.346,52 euros, IVA incluido, y ampliar el número de anualidades.
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 17, 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del contrato es de 5 años, siendo la fecha prevista de inicio el 26 de noviembre de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el artículo 28.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, en relación con el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de servicios de explotación de puntos limpios, de centros de reutilización de residuos y de saneamiento de viviendas con un plazo de ejecución de 5 años, siendo la fecha prevista de inicio el 26 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual correspondiente de 43.322.346,52 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/151/16210/22700 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024 con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe (IVA incluido) (€) |
2024 | 68.829,00 |
2025 | 8.664.469,30 |
2026 | 8.664.469,30 |
2027 | 8.664.469,30 |
2028 | 8.664.469,30 |
2029 | 8.595.640,32 |
TERCERO.- Ampliar a cinco el número de anualidades del gasto correspondiente al citado contrato.
25.- Autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento y mantenimiento de 44 vehículos eléctricos de cuatro ruedas para su utilización por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y el Cuerpo de Agentes de Movilidad, y el gasto plurianual correspondiente de 1.983.669,24 euros.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento y mantenimiento de 44 vehículos eléctricos de cuatro ruedas para su utilización por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y el Cuerpo de Agentes de Movilidad, y el gasto plurianual correspondiente de 1.983.669,24 euros, IVA incluido.
El contrato tiene naturaleza de contrato de suministro, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 16, 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del contrato es de 3 años, prorrogable por dos años más, siendo la fecha prevista de inicio el 18 xx xxxxx de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato de suministro en régimen de arrendamiento y mantenimiento de 44 vehículos eléctricos de cuatro ruedas para su utilización por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y el Cuerpo de Agentes de Movilidad, con un plazo de ejecución de 3 años, prorrogable por dos años más, siendo la fecha prevista de inicio el 18 xx xxxxx de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual correspondiente de 1.983.669,24 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/13301/20400 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe euros IVA incluido |
2024 | 273.899,53 |
2025 | 670.824,00 |
2026 | 670.824,00 |
2027 | 368.121,71 |
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
26.- Autorizar y disponer el gasto de 500.000,00 euros destinado a la concesión directa de la subvención nominativa a favor de la Federación Española de Bádminton para la celebración del Spain Master 2024 en la ciudad de Madrid, entre los días 26 a 31 xx xxxxx de 2024.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 500.000,00 euros para la concesión directa de la subvención nominativa a favor de la Federación Española de Bádminton para la celebración del Spain Master 2024 en la Ciudad de Madrid, entre los días 26 a 31 xx xxxxx de 2024.
El objeto de la subvención es el apoyo a la celebración de un gran evento deportivo de carácter internacional, como es el Spain Master 2024. La celebración de eventos deportivos internacionales contribuye a mejorar la imagen de nuestra ciudad, especialmente aquellos que gozan de una gran repercusión en medios y redes de todo el mundo como es el caso del Spain Master de Bádminton 2024, con la participación de la campeona mundial Xxxxxxxx Xxxxx.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 500.000,00 euros a favor de la Federación Española de Bádminton, con NIF G-78025913, destinado a la concesión directa de la subvención nominativa para la celebración del Spain Master 2024 en la Ciudad de Madrid, entre los días 26 a 31 xx xxxxx de 2024, con cargo a la aplicación 001/131/341.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.
27.- Autorizar y disponer el gasto de 3.000.000,00 euros destinado a la concesión directa de la subvención nominativa a favor de la Federación Española de Rugby para la celebración de la fase final de la World Rugby Seven Series en la ciudad de Madrid, entre los días 31 xx xxxx al 2 xx xxxxx de 2024.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 3.000.000,00 euros para la concesión directa de la subvención nominativa a favor de la Federación Española de Rugby para la celebración de la fase final de la WORLD RUGBY SEVEN SERIES en la Ciudad de Madrid, entre los días 31 xx xxxx al 2 xx xxxxx de 2024.
El objeto de la subvención es el apoyo a la celebración de un gran evento deportivo de carácter internacional, como es la fase final de la WORLD RUGBY SEVEN SERIES. La celebración de eventos deportivos internacionales contribuye a mejorar la imagen de nuestra ciudad, especialmente aquellos que gozan de una gran repercusión en medios y redes de todo el mundo como es el caso de la fase final de la WORLD RUGBY SEVEN SERIES.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 3.000.000,00 euros a favor de la Federación Española de Rugby, con NIF Q-2878036-I, destinado a la concesión directa de la subvención nominativa para la celebración de la fase final de la WORLD RUGBY SEVEN SERIES en la Ciudad de Madrid, entre los días 31 xx xxxx al 2 xx xxxxx de 2024, con cargo a la aplicación 001/131/341.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.
28.- Autorizar el gasto de 750.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo a la celebración en la ciudad de Madrid de eventos deportivos, tanto de promoción deportiva como grandes eventos durante 2024.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto de 750.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo a la celebración en la Ciudad de Madrid de eventos deportivos, tanto de promoción deportiva como grandes eventos durante 2024, para el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
El objeto de la convocatoria es la financiación a entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Madrid, para la realización de actividades que contribuyan a la promoción del deporte e instalaciones deportivas, así como a la difusión nacional e internacional de la imagen de nuestra ciudad durante 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el apartado 14º.4.1 a) del Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y De, por unanimidad porte y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto de 750.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo a la celebración en la Ciudad de Madrid de eventos deportivos, tanto de promoción deportiva como grandes eventos durante 2024, para el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/131/341.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto Municipal.
29.- Someter a consulta pública previa la elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Madrid, de las Bibliotecas de las Instituciones de Patrimonio Bibliográfico y Documental, y de la Biblioteca Digital Memoriademadrid.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 129.5 la obligación de posibilitar la participación de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.
A tal efecto, el artículo 133 del mismo texto legal prevé la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con xxxxx xx xxx y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por ella.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.
El presente Reglamento, que viene a cubrir un vacío regulatorio en materia de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento, regula entre otros aspectos la definición de los principales elementos a tener en cuenta en la gestión bibliotecaria; las normas de acceso y uso así como los servicios que se prestan; el tratamiento administrativo y técnico de los fondos; las funciones de cada área básica y de la dirección; las obligaciones y derechos de los usuarios; etc.
Además de lo anterior, está previsto regular también las bibliotecas de las instituciones de patrimonio bibliográfico y documental que dependen de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes, es decir, la Biblioteca Histórica Municipal, la Biblioteca Musical Xxxxxx Xxxxxxx, la Hemeroteca Municipal de Madrid. También regulará el funcionamiento de la Biblioteca Digital Memoriademadrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración del Reglamento de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Madrid, de las bibliotecas de las instituciones de patrimonio bibliográfico y documental, y de la Biblioteca Digital Memoriademadrid, durante el plazo de 15 días naturales.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
30.- Disponer el ejercicio de la acción judicial consistente en la personación del Ayuntamiento de Madrid como acusación popular en defensa del interés general en las diligencias previas número , seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.
Dentro del Convenio que tiene el Ayuntamiento con la Federación de Madrid de Voleibol para el desarrollo de las escuelas municipales de promoción deportiva de la temporada 2023/2024, en el marco del programa de escuelas municipales del Ayuntamiento de Madrid, desde el Área Delegada de Deporte se tuvo conocimiento, el viernes 26 de enero de 2024, de una serie de hechos acaecidos en el durante el horario de las clases extraescolares de voleibol.
De un acta de exploración de una menor participante en la actividad, con número de atestado , se desprende que ha sido víctima de abusos sexuales por parte del profesor de voleibol. Los hechos se produjeron en el
, el , de horas, en el contexto de la actividad extraescolar de voleibol.
Para el cumplimiento de los artículos 8.6 y 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es necesaria la adopción de un acuerdo de ejercicio de la acción judicial consistente en la personación del Ayuntamiento de Madrid como acusación popular en defensa del interés general en las diligencias previas número , seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.
Constan en el expediente informes de la Asesoría Jurídica y memoria justificativa del Director General de Xxxxxxx en los que se propone que se proceda al ejercicio de la citada acción judicial.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.i) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Ejercitar la acción judicial consistente en la personación del Ayuntamiento de Madrid como acusación popular en defensa del interés general en las diligencias previas número , seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA
31.- Autorizar y disponer el gasto de 9.424.327,75 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 9.424.327,75 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2024.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 9.424.327,75 euros, a favor del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, destinado a la financiación de operaciones corrientes del segundo trimestre del ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/241.01/410.05 “Transferencias corrientes a la Agencia para el Empleo de Madrid”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.
32.- Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, por un importe máximo de 128.000.000,00 euros.
El acuerdo tiene por objeto aprobar la concertación de una o varias operaciones de crédito a largo plazo, estableciendo las condiciones fundamentales a las que tendrán que ajustarse. El importe máximo será de 128.000.000,00 euros, destinados a financiar parcialmente las inversiones contenidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2024. El referido endeudamiento forma parte del recogido en las previsiones del capítulo 9 de ingresos del presupuesto del año 2024.
Será necesaria la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local si el instrumento de financiación elegido es la emisión pública de valores, según lo contemplado en el artículo 53.5 b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al cumplirse los requisitos para la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento recogidos en el artículo 53, apartados 1 y 2, a los que se hace referencia en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dotada de vigencia indefinida por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. A su vez, la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales está regulada por el Real Decreto 705/2002, de 19 de julio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) y
17.2 de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, cuyas condiciones fundamentales serán las siguientes:
1. El importe total máximo de las operaciones será de 128.000.000,00 euros, siendo el euro la moneda de denominación.
2. La operación u operaciones podrán materializarse a través de emisiones públicas de valores, préstamos y/u otras operaciones de crédito distintas de las emisiones públicas de valores.
3. El plazo máximo no superará los 15 años.
4. El tipo de interés podrá ser fijo o variable.
5. Si el instrumento de financiación elegido es la emisión pública de valores, la metodología para el cálculo del coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación será la recogida en el anexo 2 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
El diferencial máximo permitido se fijará mediante informe de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Financiación Internacional teniendo en cuenta la situación xxx xxxxxxx y las particularidades de la operación.
6. Si el instrumento de financiación elegido es distinto de la emisión pública de valores, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo la comisión de agencia para operaciones sindicadas y los intereses de demora, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
El coste de financiación del Estado a cada plazo medio será el que resulte de la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia, publicados en la Resolución de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera por la que se actualice el anexo 1 de la resolución citada en el párrafo anterior, vigente en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras.
7. Solamente se admitirán ofertas que provengan de entidades financieras residentes en países pertenecientes a la Unión Europea.
SEGUNDO.- Autorizar todos los gastos, incluidos los intereses, comisiones y amortizaciones que se produzcan por la concertación de las operaciones de crédito a largo plazo aprobadas, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes de los capítulos 3 y 9 de gastos de los presupuestos tanto del presente año 2024 como de años sucesivos, que se habiliten a tal efecto, dentro de los mencionados capítulos.
TERCERO.- Delegar en la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, con sujeción a las condiciones señaladas, la determinación de las condiciones definitivas de las operaciones de crédito a largo plazo, así como la adjudicación de éstas, pudiendo convenir a tal efecto las cláusulas habituales para este tipo de operaciones, una vez obtenida la autorización previa del Ministerio de Hacienda en caso de ser necesaria.
ÁREA DE GOBIERNO DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
33.- Autorizar el contrato basado de obras de urbanización en el Área de Planeamiento Específico 05.18 Colonia Xxxxxx y Área de Planeamiento Específico 05.19 Colonia El Viso, Fase 1, para su ejecución en el ámbito del lote 2 del acuerdo marco para la ejecución de obras de urbanización accesorias en actuaciones edificatorias con cargo a particulares y en los sistemas de gestión por cooperación y expropiación, y autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 2.195.425,97 euros. Distrito de Chamartín.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato basado de obras de urbanización en el Área de Planeamiento Específico 05.18 Colonia Xxxxxx y Área de Planeamiento Específico 05.19 Colonia El Viso, Fase 1, Distrito de Chamartín, para su ejecución en el ámbito del lote 2 del acuerdo marco para la ejecución de obras de urbanización accesorias en actuaciones edificatorias con cargo a particulares y en los sistemas de gestión por cooperación y expropiación (3 lotes), adjudicado a la empresa COARSA, S.A., con un plazo de ejecución de 9 meses a partir del día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, así como autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente de 2.195.425,97 euros, IVA incluido.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y
g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato basado de obras de urbanización en el Área de Planeamiento Específico 05.18 Colonia Xxxxxx y Área de Planeamiento Específico 05.19 Colonia El Viso, Fase 1, Distrito de Chamartín, para su ejecución en el ámbito del lote 2 del acuerdo marco para la ejecución de obras de urbanización accesorias en actuaciones edificatorias con cargo a particulares y en los sistemas de gestión por cooperación y expropiación (3 lotes), con un plazo de ejecución de 9 meses a partir del día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 2.195.425,97 euros, IVA incluido, a favor de la empresa COARSA, S.A., con NIF A28467306, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/190/153.21/619.10 o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
- 2024 | 1.772.540,30 euros |
- 2025 | 422.885,67 euros. |
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD
34.- Someter a consulta pública previa la elaboración de un nuevo Reglamento de Funcionamiento de los Centros Municipales de Personas Mayores.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 133 la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con xxxxx xx xxx y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por ella.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión celebrada de 25 de febrero de 2011, aprobó los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores, que se encuentran vigentes en la actualidad.
Para dar respuesta a las nuevas realidades, los cambios sociodemográficos de la ciudad de Madrid, así como los nuevos perfiles y las nuevas demandas de las personas mayores se requiere un cambio en el modelo de organización y en la normativa de los Centros Municipales de Mayores. Se opta por derogar los citados Estatutos y el referido Reglamento, compilando la nueva regulación de los Centros Municipales de Mayores en una única norma.
El Plan Normativo del Ayuntamiento de Madrid para el mandato 2023- 2027, aprobado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, recoge esta iniciativa relativa a la aprobación del nuevo Reglamento.
Tal y como establecen las mencionadas directrices, corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía o de los titulares de las áreas de gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública de las iniciativas normativas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de un nuevo Reglamento de Funcionamiento de los Centros Municipales de Personas Mayores, durante un plazo de 15 días naturales.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
35.- Autorizar el contrato mixto de servicios y suministros de actividad de fisioterapia preventiva y de mantenimiento para personas mayores, el gasto plurianual correspondiente de 1.909.625,38 euros, ampliar el número de anualidades y elevar el porcentaje de las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato mixto de servicios y suministros de actividad de fisioterapia preventiva y de mantenimiento para personas mayores, con una vigencia de 58 meses, pero no se prestará en los meses de julio y agosto de cada uno de los años de duración del contrato, por lo que el periodo efectivo de duración es de 50 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2024, el gasto plurianual correspondiente de 1.909.625,38 euros, IVA incluido, ampliar a cinco el número de anualidades y elevar hasta el 207,31% el porcentaje del gasto correspondiente a las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
El contrato se califica como administrativo mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se adjudicará por procedimiento abierto, atendiendo a una pluralidad de criterios.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el artículo 28.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, en relación con el artículo el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar el contrato mixto de servicios y suministros de actividad de fisioterapia preventiva y de mantenimiento para personas mayores, con una vigencia de 58 meses, pero no se prestará en los meses de julio y agosto de cada uno de los años de duración del contrato, por lo que el periodo efectivo de duración es de 50 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de septiembre de 2024.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto plurianual de 1.909.625,38 euros, IVA incluido, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican o
equivalentes del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
Aplicación presupuestaria | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
001180/23103/22799 | 94.546,72 | 314.444,81 | 325.059,36 | 339.438,06 | 358.451,17 | 259.972,36 |
001180/23103/63599 | 13.062,77 | 43.542,58 | 43.542,58 | 43.542,58 | 43.542,58 | 30.479,81 |
TERCERO.- Ampliar a cinco el número de anualidades del gasto correspondiente al citado contrato.
CUARTO.- Elevar hasta el 207,31% el porcentaje del gasto correspondiente a las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028 en la aplicación presupuestaria 001/180/231.03/635.99 de conformidad con lo establecido en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 28.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.
36.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 685.483,06 euros, correspondiente a la prórroga del lote 1 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase”.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 685.483,06 euros, IVA incluido, correspondiente a la tercera prórroga del lote 1 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase” adjudicado a la entidad G.E. Escuelas Urbanas, S.L., B81468811, con vigencia desde el 13 xx xxxxxx de 2024 hasta el 12 xx xxxxxx de 2025, ambos inclusive.
Dado que el plazo de ejecución del contrato finaliza el 12 xx xxxxxx de 2024, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su cláusula 11, permite prorrogarlo, se propone hacer uso de dicha cláusula contando para ello con la conformidad del contratista.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer un gasto plurianual de 685.483,06 euros, IVA incluido, a favor de la entidad G.E. Escuelas Urbanas, S.L., B81468811, correspondiente a la tercera prórroga del lote 1 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase”, con vigencia desde el 13 xx xxxxxx de 2024 hasta el 12 xx xxxxxx de 2025, ambos inclusive, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
205.644,92 euros con cargo al ejercicio de 2024 479.838,14 euros con cargo al ejercicio de 2025.
37.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 685.483,06 euros, correspondiente a la prórroga del lote 2 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase”.
El acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 685.483,06 euros, IVA incluido, correspondiente a la tercera prórroga del lote 2 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase” adjudicado a la entidad G.E. Escuelas Urbanas, S.L., B81468811, con vigencia desde el 13 xx xxxxxx de 2024 hasta el 12 xx xxxxxx de 2025, ambos inclusive.
Dado que el plazo de ejecución del contrato finaliza el 12 xx xxxxxx de 2024, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su cláusula 11, permite prorrogarlo, se propone hacer uso de dicha cláusula contando para ello con la conformidad del contratista.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar y disponer un gasto plurianual de 685.483,06 euros, IVA incluido, a favor de la entidad G.E. Escuelas Urbanas, S.L., B81468811 correspondiente a la tercera prórroga del lote 2 del contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía para el desarrollo del programa “Quedamos al salir de clase”, con vigencia desde el 13 xx xxxxxx de 2024 hasta el 12 xx xxxxxx de 2025, ambos inclusive, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
205.644,92 euros con cargo al ejercicio de 2024 479.838,14 euros con cargo al ejercicio de 2025.
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE VIVIENDA
38.- Autorizar el gasto plurianual de 4.000.000,00 euros, destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones 2024 para actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2024”.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto plurianual de 4.000.000,00 euros destinados a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones 2024 para actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2024”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto plurianual de 4.000.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2024”, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente del presupuesto municipal con la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2024 | 3.000.000,00 euros. |
2025 | 1.000.000,00 euros. |
SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
A PROPUESTA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA
39.- Autorizar el gasto de 3.000.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para la anualidad 2024.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto de 3.000.000,00 euros destinado a la financiación de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para la anualidad 2024.
Este crédito podrá ser ampliado hasta en 2.000.000,00 euros, de acuerdo con en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita y previa aprobación por el órgano competente de las modificaciones presupuestarias que procedan.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Autorizar el gasto de 3.000.000,00 euros destinado a la financiación de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para la anualidad de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 del presupuesto municipal.
40.- Convalidar el gasto de 79.366,66 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
El acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 79.366,66 euros IVA incluido, a favor de la empresa ABAST SYSTEMS & SOLUTIONS,
S.L (NIF: B59104612) derivado del servicio de actualización, mantenimiento y soporte premier de las licencias software Oracle, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 79.366,66 euros, IVA incluido, a favor de la empresa ABAST SYSTEMS & SOLUTIONS, S.L (NIF: B59104612)
correspondiente al servicio de actualización, mantenimiento y soporte premier de las licencias software Oracle, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 501/102/491.01/641.00 del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2024 del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.