CLASE DE CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA
CLASE DE CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA
DESARROLLAR ACTIVIDADES DE REALIZACIÓN DE PLANOS Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS.
RADICACIÓN: No 293-2013
CONTRATANTE: HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS E.S.E
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
IDENTIFICACIÓN: C.C. 10.219.872 de Manizales
DURACIÓN: Del 17 de Septiembre al 27 de Septiembre de 2013
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Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.241.546 expedida en Manizales, actuando en su condición de Gerente de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX de AGUADAS, según consta en Resolución de nombramiento número 0268 del 31 xx Xxxx de 2012 y acta de posesión número 020 del 13 xx xxxxxx de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas y quien para estos efectos se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino d esta ciudad, identificado con la C.C. No 10.219.872 de Manizales, Arquitecto, que en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos decidido suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, según las siguientes estipulaciones: 1- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx de Aguadas, es una entidad de derecho público cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, en un esquema de competencia con el sector privado donde hay primacía o el objeto central se desarrolla mediante la compraventa de servicios de salud. b)- Que dentro de la normatividad legal aplicable a la entidad, su sistema presupuestal es de reembolso y/o contraprestación de servicios, esto es, que sus servicios deben ser debidamente costeados por quien los requiere y dentro de los lineamientos xxx xxxxxxx que para el efecto se encuentra determinado en el marco del sistema nacional de seguridad social en salud. c)- Que la Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, mediante acuerdo de Junta Directiva Nro. 111 del 14 de Septiembre de 2010 expidió el correspondiente manual de procedimientos y protocolos de contratación de derecho privado para esta institución; d)- Que el artículo 29 del estatuto de contratación adoptado por la entidad, contiene dentro de las modalidades de contratación, la de prestación de servicios profesionales; e)- En concordancia con lo anterior, la entidad elaboró un estudio de conveniencia y oportunidad que evidencia la necesidad de vincular personal ocasional o transitorio, para la prestación de servicios profesionales requeridos para llevar a cabo la realización de planos y diseños arquitectónicos a efecto de llevar a cabo contrato de adecuación y remodelación del área de odontología en la E.S.E Hospital San Xxxx de Aguadas. f)- Que el Hospital cuenta con una estudio técnico el cual ha hecho evidente que los servicios que fundamentalmente se requieren, hacen relación a esta clase de consultoría; g)- Que para los efectos pertinentes de ésta contratación directa, EL HOSPITAL, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal
y ha expedido los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal previos, como se dijo, se elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad; h)- Que conforme a lo anterior y existiendo mérito suficiente para adelantar la contratación, contarse con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestal previa, no contarse con personal de planta para realizar estas actividades que son de orden profesional y demás requisitos preparatorios hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesional para desarrollar esta consultoría, previo el procedimiento establecido en el Manual interno de Contratación de la ESE, consignado en las siguientes clausulas: 2- CLÁUSULAS GENERALES: Constituyen derechos y deberes generales de la ENTIDAD CONTRATANTE, para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4 de la Ley 80/93. b-) Constituyen derechos y deberes generales del CONTRATISTA los contenidos al tenor del artículo 5 de la ley 80 de 1993. Y en armonía con lo previsto en la Ley 1150 de 2007, además de las siguientes obligaciones: a) Pagar cumplidamente los honorarios o contraprestación emanados de este contrato. b) Facilitar los espacios físicos, equipos y elementos para el cumplimiento del objeto del contrato y, c) Coordinar con el Contratista según la autonomía de éste, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el objeto contractual. B) Son derechos y obligaciones del contratista los contenidos en el Artículo 5° ibídem. 3- CLÁUSULAS ESPECIALES: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTAR SUS
SERVICIOS PROFESIONALES para realizar planos y diseños arquitectónicos, cantidades de
obra y presupuestos , para llevar a cabo CONTRATO DE ADECUACIÓN Y REMODELACIÓN DEL ÁREA DE ODONTOLOGÍA EN LA E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS. SEGUNDA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO: EL CONTRATISTA declara estar
informado ampliamente de todos los documentos que hacen parte del presente contrato y que son de rigurosa aplicación en la realización del objeto del mismo y las normas y requisitos que exige La ESE para esta clase de contratación, comprometiéndose a ejecutar el presente contrato en estricto acuerdo con ellos. EL CONTRATISTA declara por tanto, que tiene pleno conocimiento de la forma de realizar este trabajo, que se ha enterado completamente de los requisitos, de la garantía que debe constituir y que está plenamente familiarizado con el trabajo que va a desarrollar. TERCERA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato solo puede ejecutarse una vez se haya cumplido con los siguientes requisitos: a) Comprobación de la existencia de las disponibilidades correspondientes. b) Aprobación de la garantía única. C) Publicación del Contrato. CUARTA: INFORMES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: EL CONTRATISTA se obliga a presentar informes del progreso de las actividades realizadas en la ejecución del presente contrato. QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto de este contrato dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, que se cuentan a partir de la fecha de firma del presente contrato, y la suscripción del acta de iniciación, previo cumplimiento de los requisitos xx Xxx. SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor de este Contrato se estima en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3’600.000.oo). SÉPTIMA: FORMA DE PAGO. La ESE pagará a EL CONTRATISTA el valor
estipulado en la cláusula anterior en la siguiente forma: Se pagara 100% del valor del contrato una vez el contratista entregue el objeto del contrato y previo informe de cumplimiento por parte del supervisor. OCTAVA: CADUCIDAD: La ESE podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa el contrato y se evidencie que puede generar su paralización. De conformidad con el inciso segundo del numeral 5 del Artículo 5 de la Ley 80 de 1993 dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a La ESE sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan fuera de la Ley, con el fin de obligarles a hacer u omitir algún acto o hecho. NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria el equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales, que deberá pagar la parte que incumpla en favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir. DÉCIMA: MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx con respecto al cumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas en este contrato. La ESE cobrara, expidiendo previamente la Resolución respectiva, una multa diaria xx xxxx punto cinco por mil (0.5 por mil) del valor del contrato. Los valores correspondientes a multas se deducirán de cualquier pago a favor de EL CONTRATISTA, previa certificación que sobre el incumplimiento y su duración expida La ESE. En caso de que La ESE incurra en xxxx respecto a los pagos por concepto del contrato le corresponde hacer a favor de EL CONTRATISTA, pagara a este un interés xx xxxx del DTF anual vigente más cuatro (4) puntos, al momento de ocurrir la xxxx. DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA ÚNICA: Dentro del plazo que señale para este efecto La ESE, EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de La ESE, garantía única que tendrá como base el valor fiscal del contrato que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del mismo, así: CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al diez (10%) del valor del contrato, vigente durante el tiempo de duración del contrato y tres (3) meses más. La vigencia inicial de esta garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos. DÉCIMA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL: Este Contrato estará sometido a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, a la legislación civil y comercial, en lo pertinente, salvo las materias especialmente reguladas en la Ley anteriormente mencionada y especialmente al Estatuto Interno de Contratación de la ESE. DÉCIMA TERCERA, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: Las partes acuerdan que en este Contrato tienen aplicación la Interpretación, la Modificación y la Terminación Unilaterales, en las circunstancias y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1510 de 2013. DÉCIMA CUARTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL:
El valor del presente Contrato se pagara con cargo al Certificado de Disponibilidad
Presupuestal adjunto al presente contrato, expedido por el área administrativa y financiera de la ESE. DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y la existencia de disponibilidad y
registró presupuestal. Los requisitos de ejecución son: Publicación, otorgamiento y aprobación de pólizas. DÉCIMA SEXTA: ARBITRAMENTO O PERICIA TÉCNICOS: Todas las
diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten en relación con el presente contrato y que no fueren resueltas por las partes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten, se someterá al criterio de tres (3) expertos en la materia así: cada parte designa uno (1) y el tercero lo designan las partes de común acuerdo. Los expertos emitirán su criterio en término de treinta (30) días hábiles, prorrogables por una sola vez y la decisión adoptada será definitiva. DÉCIMA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento que en él no recae causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos estatales, de aquellas previstas en la Constitución y en las Leyes. Si celebrado el contrato se establece que EL CONTRATISTA desde algún momento siguiente a la presentación de la oferta estaba incurso en cualquiera de tales circunstancias, La ESE dará por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre. En este caso EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado tal situación al contratar. DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato se señala como domicilio el municipio de Aguadas - Caldas.
No siendo otro el objeto el contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo. Dado en Aguadas, Caldas, a partir del diecisiete (17) de Septiembre de 2013.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. XXXXX ALBERTOTRUJILLO XXXXX
GERENTE CONTRATISTA C.C 10.219.872 de Manizales
Enterado del contenido:
Supervisor.