CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 0266-2008-PCM
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 0266-2008-PCM
ADECUACIÓN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
Conste por el presente documento, el Contrato Administrativo de Servicios que celebran, de una parte, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20168999926, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx - Xxxx, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, debidamente representada, en virtud de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 140-2004-PCM, por el(la) Jefe (a) de la Oficina de Asuntos Administrativos, señor(a) XXXXXX XXXXXX DE LA XXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI Nº 00000000; y, de la otra parte, el(la) Señor(a) XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado(a) con DNI Nº 00000000, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 10409192128, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx 00, Xxxx. 000 - Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR:
LA ENTIDAD es un organismo público que, para el desarrollo de sus funciones, requiere el servicio de una persona para realizar las actividades que se detallan en los Términos de Referencia que forman parte integrante del presente contrato, para lo cual llevó a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0166-2008-PCM.
El presente contrato administrativo de servicios tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y normas complementarias.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
Ley Nº 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.
Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
CLÁUSULA SEGUNDA: ADECUACIÓN AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057, el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, regulándose por este Decreto Legislativo y no encontrándose sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
El artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece que el contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.
De acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1057, el contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.
Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio, por cada asegurado.
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, indica expresamente que dicha norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo por el numeral 6.4 del artículo 6º de la citada norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente, esto es, en aquello referido a la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. Asimismo, precisa que en ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
EL CONTRATADO efectuará el servicio, materia del presente contrato, a partir del 01 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata a EL CONTRATADO para que preste servicios de carácter no autónomo en la Unidad Orgánica: OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, los cuales están detallados en los Términos de Referencia que forman parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: INFORME DE ACTIVIDADES
El Informe de Actividades deberá ser presentado con periodicidad mensual ante el Jefe/Director/Secretario de la Unidad Orgánica y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
El Jefe/Director/Secretario de la Unidad Orgánica será quien apruebe el Informe de Actividades de EL CONTRATADO, el cual deberá ser remitido a la Oficina General de Administración para el trámite de pago correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO
Durante el plazo de vigencia del presente contrato, LA ENTIDAD se compromete a pagar a EL CONTRATADO por los servicios brindados, la suma de Cuatro mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,600.00) de acuerdo al siguiente cronograma de pagos:
MES MONTO (S/.)
Diciembre S/. 4,600.00
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto, si se configuran las siguientes causales:
Transferencia total o parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATADO.
Incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Términos de Referencia que forman parte del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
Las partes firmantes del presente contrato se obligan a efectuar las modificaciones que correspondan para adecuarse al modelo de contrato administrativo de servicios, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, tal como lo indica la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
CLÁUSULA NOVENA: CAPACITACIÓN
EL CONTRATADO será capacitado y evaluado conforme a lo señalado en los Decretos Legislativos Nº 1023 y 1025.
CLÁUSULA DÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este contrato serán sometidos al proceso contencioso administrativo.
Las disposiciones contenidas en el presente contrato, en relación a su cumplimiento y resolución se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, y sus normas complementarias.
Las partes ratifican que la relación que las vincula es de carácter especial, contemplada exclusivamente por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas reglamentarias.
En señal de conformidad y aprobación, con las condiciones establecidas en el presente contrato, las partes lo suscriben en tres (3) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, el 28 de noviembre de 2008.
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LA ENTIDAD EL CONTRATADO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 0266-2008-PCM
Señor (a):
XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
PERFIL
Profesional titulado y colegiado en Derecho.
Experiencia en la Administración Pública.
Con experiencia mínima de un (1) año en el desempeño de su carrera profesional en el Sector Público y/o Privado.
De personalidad proactiva con amplio criterio, iniciativa y responsabilidad en el desempeño de sus tareas.
Capacidad para interrelacionarse con personas de alto nivel jerárquico.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
Apoyo profesional en asuntos legales para la oficina de Asuntos Administrativos
Apoyo a los Comités Especiales para la contratación de servicios y adquisición de bienes.
Apoyo en la elaboración de informes técnico-legales.
Apoyo en la elaboración de contratos, prórrogas y adendas suscritos por personas naturales y jurídicas con la Presidencia del Consejo de Ministros y verificación de su registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.
Conformación de comités especiales para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
Apoyo en la elaboración de bases para procesos de selección convocados por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Apoyo en la supervisión de la ejecución y liquidación de los contratos con personas jurídicas.
Apoyo en la supervisión de los servicios de limpieza Integral y de Seguridad y Vigilancia, contratados para la Presidencia del Consejo de Ministros.
Apoyo en la verificación de la documentación presentada por los postores durante los procesos de selección.
PERIODO DEL SERVICIO:
Un mes a partir del 01 de diciembre de 2008.
HONORARIOS PROFESIONALES
Cuatro mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,600.00), monto mensual.
Cuatro mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,600.00), monto total.
El monto indicado incluye los correspondientes impuestos y retenciones xx xxx.