MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
EXPEDIENTE: 00182/ISE/2017/SC
OBJETO: CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CENTRO: VARIOS CENTROS.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO): 5.317.771,29 €
Importe IVA: 384.983,09 €
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN CON IVA: 5.702.754,38 €
VALOR ESTIMADO: 10.635.542,58 €
Antecedentes administrativos
Régimen jurídico
• Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007 de 19 xx xxxxx, establece en el artículo 52.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en materia de educación obligatoria y no obligatoria, así como de los servicios complementarios.
• Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía.
• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía en su artículo 50 establece que los centros educativos ofrecerán el servicio de comedor escolar para el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, necesario para la correcta conciliación de la vida laboral y familiar.
• Decreto 137/2002, de 30 de diciembre, de apoyo a las familias andaluzas.
• Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
• Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Competencias
• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en su artículo 41, creación del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
• Decreto 219/2005 de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público por el que se fija como funciones, la gestión, entre otros, del servicio de comedor escolar y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.
• Orden de 21 de octubre de 2005 por la que se establece el inicio de las actuaciones del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
• Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre por el que se modifican el objeto y los fines de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y pasa a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación
• Orden de 26 xx xxxxxx de 2013, por la que se delegan competencias en materia de contratación en la persona titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, para contratar en relación con la gestión del refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria previsto en el artículo 48 del Decreto-ley 7/2013, de 30 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.
En el ámbito de las competencias que ostenta la Agencia Pública Andaluza de Educación, adscrita a la Consejería de Educación, se le atribuye como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía y más concretamente, en el artículo 5.3 de sus Estatutos, Decreto 219/2005 de 11 de octubre, entre sus funciones se establecen la gestión de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores que gestiona directamente la Consejería de Educación.
1. Justificación y objeto de la licitación
El objeto de la presente licitación es la contratación de la concesión del servicio público de comedor escolar en la modalidad de concesión en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que se indican en el Anexo I de la presente Memoria así como prestar el refuerzo de la alimentación (desayuno y merienda) del alumnado cuyas familias se encuentran en una situación de exclusión social o en riego de padecerla, de acuerdo con lo recogido en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Andalucía. Esta última prestación consistirá en la elaboración y distribución diaria de la merienda y del desayuno del día siguiente, en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaría hasta su consumo por los usuarios
La utilización de esta modalidad de contrato radica en la transferencia del riesgo operacional al concesionario de la explotación del servicio, que en el contrato que nos ocupa incluye, de una parte el riesgo de demanda, determinado por el que número de usuarios del comedor escolar previsto es variable en el tiempo y por otro en las incertidumbres de los impagos de los usuarios de la
prestación, que tal y como recoge el ANEXO I del PCAP no pueden reclamarse ni liquidarse a la Administración, por lo que no se garantiza que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas, ni a cubrir los costes en que haya incurrido para explotar el servicio que es objeto de esta concesión.
La presente contratación procede de la declaración de lotes desiertos del expediente 00114/ISE/2017/SC dado que los únicos propuestos adjudicatarios de esos lotes en el referido expediente renunciaron a su oferta o no aportaron correctamente la documentación exigida previa a la adjudicación. Los centros docentes públicos incluidos en esta licitación se encuentran autorizados conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. En total se licitarán 72 comedores, 71 bajo la modalidad de cocina de catering y 1 bajo la modalidad de cocina in situ.
En este sentido, se hace necesario contratar la concesión del servicio público de comedor escolar en estos Centros con el fin de garantizar las prestaciones fijadas en el Decreto 137/2002, de 30 xx xxxxx, de Apoyo a las Familias Andaluzas, donde se señala que los centros docentes públicos, autorizados en el Plan de Apertura de Centros por la D.G. de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, los centros docentes públicos prestaran servicio de comedor para los/as alumnos/as de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. El horario destinado a este servicio será de hasta dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de la mañana.
Se enmarca este expediente dentro de los contratos de naturaleza administrativa de concesión de servicio público, CÓDIGO CPV: 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas.
En relación con el expediente para la contratación de referencia, se hace constar que los medios personales y materiales con que cuenta la Agencia para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato propuesto son insuficientes y faltos de adecuación al objeto del servicio propuesto, no estimándose conveniente su ampliación, por lo que es de todo punto necesario acometer la ejecución del contrato que se propone
2. Configuración de los Lotes.
La presente contratación está fraccionada en los lotes recogidos en el Anexo I, 11 lotes, 10 de sistema de cocina de catering, y 1 de cocina in situ considerándose cada lote como unidad funcional susceptible de realización independiente. El objeto de la licitación es susceptible de división para un mayor utilización y/o gestión por separado, siendo por tanto conveniente para el interés general y actuaciones de seguimiento y control del contrato. En cada uno de ellos especifica el número de centros para la concesión del servicio público de comedor, el número de usos estimados por centro para los dos años de duración del contrato y la bonificación media ponderada de cada centro.
3. Modalidad del contrato. Justificación.
La propuesta de contratación se concretaría bajo la modalidad de concesión de servicio público. Se justifica dicha modalidad por los siguientes argumentos:
a) Hechos:
El objeto de la licitación consiste en gestionar el servicio público de comedor escolar en Centros Docentes Públicos de la Consejería de Educación y prestar el refuerzo de la alimentación (desayuno y merienda) del alumnado cuyas familias se encuentran en una situación de exclusión social o en riego de padecerla.
b) Fundamentos:
Para que el contrato sea considerado gestión de servicio público es necesaria la transferencia del riesgo al contratista, tal y como mantiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en jurisprudencia consolidada (Sentencia de 10 de septiembre de 2009. Asunto Xxxxxx) y en el ámbito de las Directivas 2004/18 y 2004/17. El riesgo para el adjudicatario es inherente a la explotación económica del servicio.
En base a lo señalado en la Directiva 2004/14, artículo 1, apartado 3. b) el mero hecho de que la recaudación la realice el concesionario por parte de los usuarios, basta para que dicho contrato sea calificado como concesión de servicios, siempre y cuando el concesionario asuma la totalidad o parte significativa del riesgo de explotación, incluso si dicho riesgo es, desde el inicio, muy limitado debido a la configuración jurídico – pública de los servicios.
En lo dispuesto en la Sentencia TJUE, 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxx Privater), se define de manera precisa qué debe entenderse por riesgos de explotación económica del servicio:
El riesgo de explotación económica del servicio debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres xxx xxxxxxx que pueda traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios para los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio.
La sentencia del TJUE de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxx Norma – A y Dekom) señala que como complemento al riesgo de explotación, otra característica propia de la concesión de servicios es que el contratista asuma la organización de la gestión del servicio, con medios propios y bajo su responsabilidad.
La Administración obviamente, se reserva facultades de fiscalización o control, y fija unos mínimos, pero no ostenta la organización de dicho servicio, el contratista no se configura como un elemento auxiliar o complementario de una organización previamente creada, sino que él crea y gestiona la organización.
c) Conclusiones:
La explotación económica de la gestión del servicio público de comedor escolar conlleva un riesgo para el concesionario por diversos motivos:
o Para el cálculo del proyecto de explotación en lo que a los ingresos de las familias se refiere, se toma como punto xx xxxxxxx la bonificación media ponderada de los usuarios del curso anterior.
o El concesionario gestionará los cobros de las familias directamente por lo que asume el riesgo de aquellas familias que no abonen la mensualidad, gestionando él directamente el proceso de reclamación económica.
Por todo ello, tal y como indica la Sentencia TJUE, 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx xxxx xx xxxxxxxxxxxxx asume la incertidumbre de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios para los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación.
El riesgo que asume el concesionario no es por la totalidad de la explotación, pero sí es de una parte significativa del mismo. Teniendo en cuenta los cálculos realizados para la estimación de los ingresos de las familias y la cantidad fija que abonaría esta Agencia Pública, se concluye que cerca del 30% de la explotación de la gestión del servicio público de los Centros incluidos en la presente licitación será a cargo de los ingresos de las familias.
Por último, y aparejado al riesgo de la explotación, se encuentra otra de las características fundamentales de la concesión: la organización de la gestión del servicio público con medios propios y bajo la responsabilidad de la Empresa.
No se establece ninguna limitación en el número de lotes total a los que la persona licitadora puede concurrir.
4. Presupuesto base, valor estimado y plazo de ejecución.
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA que deba soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a la cantidad de 5.317.771,29 € (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS Y VEINTINUEVE CENTIMOS), a esta cantidad le corresponde un IVA de 384.983,09 € (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES EUROS Y NUEVE CENTIMOS), por lo que el presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende a la cantidad de 5.702.754,38 € (CINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y OCHO CENTIMOS).
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las eventuales posibles prórrogas y cualquier forma de opción eventual y excluido el IVA que deberá soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a la cantidad xx XXXX MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (10.635.542,58 €)
El valor estimado del contrato no coincide con el presupuesto de licitación por estar incluidas las posibles prórrogas. Al ser este importe superior a 5.225.000 euros este contrato de concesión tiene la consideración de sujeto a regulación armonizada, siendo además susceptible de recurso especial en materia de contratación por efecto directo del artículo 46 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
El Presupuesto total del contrato se determina mediante la multiplicación del precio menú escolar/ día por el número de días de funcionamiento del servicio público y por el número de alumnos, y la bonificación media prevista del precio público por cada centro (PRESUPUESTO DE COMEDOR), más el precio pack alumno/día (SYGA) de la merienda y del desayuno del día siguiente por el número de alumnos estimados beneficiarios de la prestación del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria por el número de días de servicio,(PRESUPUESTO PLAN SYGA) siendo por tanto,
PRESUPUESTO TOTAL = PRESUPUESTO COMEDOR + PRESUPUESTO PLAN SYGA
El precio menú escolar/día es el precio público determinado por la Consejería de Educación, conforme a lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno, actualmente vigentes las de 7 de julio de 2009 publicado en el BOJA nº 138, de 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de Febrero de 2016 para ajustar la cuantía del precio del servicio de comedor a la exención introducida por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre quedando fijada en 4,38 €/día con el siguiente desglose:
Concepto | Base imponible en Euros | IVA en Euros | Total en Euros |
Servicio de elaboración, distribución y suministro de menús escolares | 2,90 | 0,29 | 3,19 € |
Servicio de apoyo y vigilancia durante el horario de comedor | 1,19 | 0,00 | 1,19 € |
Total | 4,09 | 0,29 | 4,38 € |
El precio pack alumno/día (SYGA) de la merienda y del desayuno del día siguiente está fijado en 1,14 euros/pack con el siguiente desglose:
Concepto | Base imponible en Euros | IVA en Euros | Total en Euros |
Servicio de elaboración, distribución y suministro de packs de desayuno y merienda | 1,04 | 0,10 | 1,14 € |
Del mismo modo, la entidad concesionaria aplicará a los usuarios, las bonificaciones previstas al precio público y señaladas en su caso por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2009 y publicado en el BOJA nº 138 del 17 de julio de 2009.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, de Contratos de Sector Público no procede la revisión de precios al no cumplirse los requisitos legales para su establecimiento. No procede la actualización de precios en caso de prórroga por considerarse suficientemente adecuado el precio para la ejecución del mismo.
De acuerdo con el artículo 222 del TRLCSP, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, de Contratos de Sector Público y dado que la correcta ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
Código Seguro de verificación:G4qA/bmhhSwytg58Ya64MQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | FECHA | 11/08/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | G4qA/bmhhSwytg58Ya64MQ== | PÁGINA | 7/39 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
G4qA/bmhhSwytg58Ya64MQ== |
El plazo de ejecución será de 2 años a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. No obstante, la prestación efectiva coincidirá con el calendario escolar vigente en cada momento. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de las partes, antes de la finalización del contrato y de forma expresa, por un plazo máximo de 2 años sin que la duración total del mismo incluido las prórrogas pueda exceder de 4 años y que las prorrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
El rendimiento económico de la explotación de cada Lote vendrá determinado con arreglo a los parámetros contenidos en el Proyecto de Explotación. Se comunicará a los licitadores en la zona de descargas de la web de la Agencia Pública (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) un anexo que contemplará el Proyecto de Explotación de cada uno de los Lotes licitados, con un desglose por Centro.
Procede la incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables a la adjudicataria, por un importe del 1% del presupuesto del contrato.
Se establece una garantía provisional con un importe del 3% del presupuesto de licitación de cada uno de los lotes en atención a las circunstancias acaecidas en la tramitación del expediente 0114/ISE/2017/SC del que dimana el presente expediente, donde se han producido renuncias de ofertas y retiradas injustificadas de proposiciones por parte de propuestos adjudicatarios. Del mismo modo, se han evidenciado, en el mismo momento procedimental, incumplimientos en la justificación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial que habían sido declaradas responsablemente como “en posesión” en el momento de presentación de ofertas, por lo que procede su exigencia en el presente contrato dadas necesidades administrativas a satisfacer y el interés público objeto de protección para garantizar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el párrafo segundo del artículo 151.2 del TRLCSP.
Respecto a la presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental se estará a lo dispuesto en el ANEXO II-B del PCAP.
Será requisito necesario para el contratista acreditar su solvencia por los medios que se indican de conformidad con lo establecido en los ANEXOS II-A, II-B y II-C del PCAP que regula la presente contratación.
En relación con los incumplimientos que penalizan y las obligaciones esenciales del contrato, las penalidades y el procedimiento de penalización se estará a lo indicado en el ANEXO I del PCAP.
En lo referente a la modificación del contrato y según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
- El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego.
- Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 15 % Serán también causas de modificación del contrato las siguientes:
2. Por supresión o finalización de las Acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía del Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria (SYGA) reguladas a través del Decreto-Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
Alcance y límites de la modificación:
El cálculo del alcance de la modificación, se establecerá mediante la multiplicación del número de usos no suministrados del pack SYGA indicados en el ANEXO I-A o I-A Bis, por el precio pack alumno/día (SYGA).
- El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego.
- Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 15 %
Serán causas de resolución del contrato:
a. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de
21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 223 h) del TRLCSP, será causa de resolución del presente contrato, la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 15 %.
En el caso de concurrir la presente causa de resolución el órgano de contratación podrá acordar la finalización del expediente de contratación con la única indemnización posible de los gastos que pudiera la persona contratista haber tenido por el conjunto de actuaciones realizadas en la participación del procedimiento de licitación pero sin que quepa indemnización de las previstas en el Ley para los supuestos de suspensión o extinción contractual
b. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCION ESPECÍFICAS. Del mismo modo, tendrán la consideración de causas de resolución del contrato además de las recogidas en el clausulado:
1. El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, fiscales por parte del contratista durante la ejecución del contrato y sus posibles prórrogas.
2. El incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración.
3. La retirada a la empresa concesionaria de la autorización sanitaria de funcionamiento por parte de la autoridad sanitaria competente.
4. Los informes desfavorables de Supervisión de sistemas de autocontrol, o de auditorías de normas sobre gestión de sistemas de gestión de inocuidad de los alimentos, una vez iniciado la ejecución del contrato.
5. El incumplimiento de la ratio del personal adscrito en función del número de comensales habituales y de su etapa educativa en cada comedor escolar, de la categoría profesional y del número de horas del contrato.
6. El incumplimiento del proceso de elaboración en las cocinas centrales, abatimiento de temperatura y mantenimiento de la cadena en frio, hasta la regeneración o calentamiento de los platos en los centros escolares en el sistema de “cocina tradicional refrigerada”.
7. El incumplimiento de las instrucciones o de las disposiciones adoptadas por la Agencia Pública en sede de reversión para la entrega de los bienes sin motivo justificado.
8. La subcontratación de prestaciones accesorias no autorizadas en el pliego.
9. La omisión de la obligación de presentar en el plazo de 10 días naturales desde la formalización del contrato, el Programa de Trabajo tal como se indica en el apartado correspondiente. Dicho Programa de trabajo deberá ser aprobado por el Órgano de contratación y si dicho Programa tuviera algún defecto no subsanable se instará la resolución del contrato.
10. La reiteración de incumplimientos muy graves del contrato, tres o más veces.
Tendrá carácter confidencial la información referida a la relación del alumnado usuario del comedor escolar y beneficiario de las medidas de refuerzo alimentario del Plan de solidaridad y garantía alimentaria obtenido por la adjudicataria a través de los centros escolares o la propia Agencia. La confidencialidad permanecerá en el plazo de 5 años desde que se tenga conocimiento de esta información.
Del mismo modo, se exige como habilitación empresarial de los licitadores el aporte de la siguiente documentación:
• Licencia de apertura de la cocina central ofertada (sólo es exigible para aquellos lotes con centros de concesión de servicio público de cocina de catering).
-Si las instalaciones son de titularidad de la persona licitadora (o del grupo de empresa o de algún miembro integrante de UTE): Licencia Municipal de apertura/actividad.
-Si no son de titularidad de la persona licitadora: Contrato de arrendamiento/alquiler debidamente legalizado (aportar contrato y justificante de depósito de fianza de
arrendamiento, modelo 806 de autoliquidación de fianzas de la Junta de Andalucía) y Licencia Municipal de apertura/actividad.
• Resolución (original o copia compulsada) de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En ningún caso serán admitidas solicitudes de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos).
• Certificado de mercancías perecederas cuando se transporte alimentos hasta el lugar donde se preste el servicio que superen 2.000 kg de p.m.a. (peso máximo autorizado). Si los medios de transporte son titularidad de persona diferente al licitador, se deberá además presentar una copia de la relación contractual entre ambos. Debiendo aportarse una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil general legalmente habilitada por el subcontratista que garantice la responsabilidad derivada de la actividad de distribución de alimentos.
• Informe favorable de la última supervisión completa del sistema de autocontrol emitido por los servicios oficiales de control competente Oficial ó informe favorable de auditoría sobre la implantación y/o aplicación de la norma UNE-EN ISO 22000, (Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos), o norma equivalente, emitido por una empresa certificadora autorizada para ello. La fecha de emisión del citado informe no puede ser anterior al 01.01.2016.
5. Póliza de seguros:
La empresa concesionaria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor con empresa de seguros legalmente habilitada durante toda la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil, del que remitirán al órgano de contratación copia, así como los recibos posteriores y justificantes de pago y que debe de reunir las siguientes coberturas:
Tipo de póliza: Póliza de seguro de responsabilidad civil que debe de reunir las siguientes coberturas:
• Los posibles siniestros y que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato
• La garantía patronal que cubre los posibles daños y perjuicios sufridos por el personal de la empresa en la ejecución de los trabajos.
• La responsabilidad civil del personal al servicio de la entidad adjudicataria por los riesgos que por daños puedan sufrir los alumnos/as durante el tiempo del servicio así como por daños a terceros, tanto a personas como a cosas.
• También por daños producidos a la Agencia Pública, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato.
• La defensa jurídica y las fianzas.
Importe: Capital mínimo asegurado equivalente al importe anual del importe o los lotes adjudicados IVA no incluido. El plazo de presentación será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento la persona licitadora.
6. Reversión.
En base al artículo 283. Reversión del TRLCSP, cuando finalice el plazo contractual, el servicio público revertirá a la Agencia Pública, debiendo el concesionario, en su caso, entregar las instalaciones, equipamiento, mobiliario, etcétera a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Agencia Pública efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Agencia Pública fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, conforme al Anexo XIII del PCAP que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto el Director del Centro, el concesionario o, en su defecto, el representante del concesionario. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Agencia Pública en el plazo indicado, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
7. Compromiso de adscripción de medios personales o materiales suficientes para ejecutar la prestación. Habilitación empresarial.
Los concesionarios se comprometerán a adscribir al contrato los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del servicio público, indicados en el ANEXO II-B del PCAP.
Del mismo modo, se exigirá habilitación empresarial para lo cual se exigirá a los licitadores presentar una declaración responsable de estar en posesión de los documentos redactada de conformidad con lo establecido en el anexo V-B
8. Criterios de adjudicación.
En lo referente a los criterios de adjudicación se han establecido los siguientes aspectos, objeto de valoración:
Para los centros con concesión de servicio público de cocina de catering:
1.-Criterio de cercanía. De 0 a 20 puntos.
Se valorará la proximidad de las cocinas centrales con respecto a los centros que compongan cada lote. Para determinar el rango de puntuación que corresponda, se tomará como referencia la distancia existente entre el centro educativo que dentro de ese lote se encuentre más alejado de la cocina central ofertada para atender ese lote por el licitador.
La evaluación se hará conforme al siguiente baremo:
Distancia | Puntos |
Desde 0 hasta 60 Km | 20 |
Desde 60 hasta 120 Km | 12 |
Desde 120 hasta 160 Km | 4 |
Más de 160 Km | 0 |
2.-Compromiso condiciones laborales de los cuidadores. De 0 a 10 puntos.
Se valorará el compromiso por parte de la persona licitadora para que la jornada laboral de la totalidad del personal cuidador contratado en el servicio público de comedor escolar de los lotes adjudicados tenga una duración mínima de dos horas diarias (de 14 h. a 16 h.).
Si existe el compromiso por parte de la persona licitadora = 10 puntos Si no existe el compromiso por parte de la persona licitadora= 0 puntos
3.-Ingredientes ecológicos. De 0 a 10 puntos.
Se valorará la cantidad por comensal expresada en kilogramos-litros/mes de alimentos ecológicos que se comprometen a servir en los menús. Corresponderá cero puntos a la proposición cuya oferta no incluya compromiso de cantidad alguno. Se otorgará 1 punto por cada 500 gramos-centilitros ofrecidos, hasta un máximo de 10 puntos. No se admitirán ni valorarán propuestas con cantidades que no sean múltiplos de 500 gramos. Por ejemplo, a efectos aclaratorios, serán admitidas propuestas tales como 1,000 kg, 3,500 kg, 4,000 kg, etc., y no serían admitidas propuestas tales como 1,200 kg, 3,120 kg, 4,725 kg, etc.
4.-Plazo de aviso de ausencias. De 0 a 10 puntos.
Se valorará como una mejora del servicio la posibilidad de disminuir el plazo mínimo de 10 días establecido en la cláusula 10.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que las familias tienen disponible de aviso de ausencias en el comedor. La puntuación quedará establecida:
Si se oferta valor “0” días= 10 puntos
Si se oferta valor “1” día= 5 puntos
Si se oferta valor “2” días= 4,50 puntos Si se oferta valor “3” días= 4 puntos
Si se oferta valor “4” días= 3,50 puntos Si se oferta valor “5” días= 3 puntos
Si se oferta valor “6” días= 2,50 puntos Si se oferta valor “7” días= 2 puntos
Si se oferta valor “8” días= 1,50 puntos Si se oferta valor “9” días= 1 punto
Si se oferta valor “10” días= 0 puntos
5.-Mejora de la ratio de cuidadores. De 0 a 10 puntos.
Se valorará el incremento total en cada lote del número mínimo contemplado en el pliego de prescripciones técnicas de cuidadores destinados a la prestación del servicio público al que concurre. Corresponderá cero puntos a la proposición cuya oferta no suponga ningún incremento sobre la ratio de atención al alumnado. Se otorgarán 2,50 puntos por cada monitor extra ofertado para cada lote, hasta un máximo de 10 puntos.
Oferta económica. De 0 a 40 puntos.
Se valorará la contraprestación económica a la que se refiere el ANEXO I (CONTRAPRESTACION ECONOMICA A FAVOR DE LA AGENCIA PUBLICA) del presente Pliego, establecida como un porcentaje respecto de la base imponible del precio menú escolar/día y será aplicada a la totalidad de los menús consumidos por los usuarios del servicio público.
Corresponderá cero puntos a la proposición económica que oferte como contraprestación un 0’10% y cuarenta puntos a la que ofrezca la mayor contraprestación de entre las ofertas presentadas admitidas, puntuándose al resto de las ofertas de forma proporcional.
Para los centros con concesión de servicio público de cocina in situ:
1.-Compromiso condiciones laborales de los cuidadores. De 0 a 15 puntos.
Se valorará el compromiso por parte de la persona licitadora para que la jornada laboral de la totalidad del personal cuidador contratado en el servicio público de comedor escolar de los lotes adjudicados tenga una duración mínima de dos horas diarias (de 14 h. a 16 h.).
Si existe el compromiso por parte de la persona licitadora = 15 puntos Si no existe el compromiso por parte de la persona licitadora= 0 puntos
2.-Mejora de la ratio de cuidadores. De 0 a 20 puntos.
Se valorará el incremento total en cada lote del número mínimo contemplado en el pliego de prescripciones técnicas de cuidadores destinados a la prestación del servicio público al que concurre. Corresponderá cero puntos a la proposición cuya oferta no suponga ningún incremento sobre la ratio de atención al alumnado. Se otorgarán 10 puntos por cada monitor extra ofertado para cada lote, hasta un máximo de 20 puntos.
3.-Plazo de aviso de ausencias. De 0 a 10 puntos.
Se valorará como una mejora del servicio la posibilidad de disminuir el plazo mínimo de 10 días establecido en la cláusula 10.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que las familias tienen disponible de aviso de ausencias en el comedor. La puntuación quedará establecida:
Si se oferta valor “0” días= 10 puntos Si se oferta valor “1” día= 5 puntos
Si se oferta valor “2” días= 4,50 puntos Si se oferta valor “3” días= 4 puntos
Si se oferta valor “4” días= 3,50 puntos Si se oferta valor “5” días= 3 puntos
Si se oferta valor “6” días= 2,50 puntos Si se oferta valor “7” días= 2 puntos
Si se oferta valor “8” días= 1,50 puntos Si se oferta valor “9” días= 1 punto
Si se oferta valor “10” días= 0 puntos
4.- Ingredientes ecológicos. De 0 a 15 puntos.
Se valorará la cantidad por comensal expresada en kilogramos- litros/mes de alimentos ecológicos que se comprometen a servir en los menús. Corresponderá cero puntos a la proposición cuya oferta no incluya compromiso de cantidad alguno. Se otorgará 1,50 puntos por cada 500 gramos-centilitros ofrecidos, hasta un máximo de 15 puntos. No se admitirán ni valorarán propuestas con cantidades que no sean múltiplos de 500 gramos. Por ejemplo, a efectos aclaratorios, serán admitidas propuestas tales como 1,000 kg, 3,500 kg, 4,000 kg, etc., y no serían admitidas propuestas tales como 1,200 kg, 3,120 kg, 4,725 kg, etc.
Oferta económica. De 0 a 40 puntos.
Se valorará la contraprestación económica a la que se refiere el ANEXO I (CONTRAPRESTACION ECONOMICA A FAVOR DE LA AGENCIA PUBLICA) del presente Pliego, establecida como un porcentaje respecto de la base imponible del precio menú escolar/día y será aplicada a la totalidad de los menús consumidos por los usuarios del servicio público.
Corresponderá cero puntos a la proposición económica que oferte como contraprestación un 0’10% y cuarenta puntos a la que ofrezca la mayor contraprestación de entre las ofertas presentadas admitidas, puntuándose al resto de las ofertas de forma proporcional.
9. Subrogación.
Tal y como se recoge en el ANEXO X del PCAP, en base a lo dispuesto en el artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contrato de trabajo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre), el órgano de contratación deberá de facilitar a los licitadores, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
El órgano de contratación no será responsable de la información que debe ser facilitada por la actual empresa prestadora, por lo que será la empresa entrante, la responsable de revisar los aspectos indicados en dicho Anexo X para la subrogación del personal. La información facilitada en el pliego permitirá evaluar los costes del contrato en cuanto al elemento del personal empleado. A la vista de ello, se establece los convenios de referencia en el sector así como la relación de trabajadores facilitada por las empresas salientes.
10. Declaración de urgencia.
Tras la Resolución del día 11 xx xxxxxx de 2017 declarando desiertos los lotes pertenecientes a la licitación del exp. 00114/ISE/2017/SC, se solicita la tramitación del expediente con carácter urgente por razones de interés público en virtud a lo dispuesto en el artículo 112.1 del R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, motivado doblemente por:
• Razones de interés público, en tanto que permite garantizar la prestación del servicio público de comedor escolar, favoreciéndose el interés público de unos 3.690 escolares y de sus familias, dado que el comedor escolar es un servicio complementario a la Educación, esencial e imprescindible para la conciliación de la vida laboral y familiar.
• Carácter inaplazable de la contratación, en tanto que las ocho Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes de Andalucía, han dictado el día 11 de septiembre como fecha para el inicio del curso 2017-18, y por ende de los servicios complementarios de la Educación.
11. Incorporaciones o modificaciones respecto xxx xxxxxx tipo.
En otro orden de asuntos, se hace constar las siguientes incorporaciones o modificaciones que se han realizado al clausulado y anexos del PCAP TIPO aprobado mediante Resolución del Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 5 de febrero de 2016 para adaptarlo a la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión:
Cláusula 1 para incluir referencias a normativa en vigor aplicable a la contratación administrativa. Se incluye a partir del segundo párrafo “Asimismo, se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Cláusula 3.4 Valor estimado del contrato
Se modifica el primer párrafo quedando redactado: “El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, es el indicado en el anexo I, habiéndose tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. “
Cláusula 5. Plazo de ejecución.
Se modifica el segundo párrafo quedando redactado: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 278 TRLCSP y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato y de forma expresa, si así se prevé en el anexo I.”
Clausula 6.1. Aptitud y capacidad.
Se incluye al final de esta clausula: “Asimismo, cuando una persona candidata o licitadora, o una empresa vinculada a una persona candidata o a una licitadora, haya asesorado al órgano de contratación, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se publicará en el perfil del contratante una comunicación dirigida a las demás personas candidatas y licitadoras de la información pertinente intercambiada, en el marco de la participación de la persona candidata o licitadora en la preparación del procedimiento de contratación.
La persona candidata o licitadora en cuestión sólo será excluida del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a las personas candidatas o licitadoras la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no falsea la competencia.”
Cláusula. 6.2. Solvencia.
Se incluye en el tercer párrafo: “En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Agencia Pública.”
Cláusula 8. REQUISIOS PREVIOS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El tercer párrafo queda redactado de la siguiente forma:
“Para poder concurrir a la licitación, en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, las personas licitadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan personalidad y capacidad de obrar, y contar con la representación en su caso ostentando poder bastante para ello.
b) Que la citada persona licitadora, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incursos en prohibiciones para contratar, según lo dispuesto en el artículo 60 TRLCSP en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
d) No haber sido, por sí o mediante unión temporal de empresarios/as, adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco haber sido empresa colaboradora de las adjudicatarias de estos contratos.
En caso de respuesta positiva la persona licitadora deberá adjuntar la justificación de que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no falsea la competencia ni el principio de igualdad de trato.
e) No formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
f) Que cumplen con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos en este Pliego,
g) Que cumplen con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato exigidos en este Pliego.
h) Que la persona licitadora cuenta, en el caso de que se exijan, se compromete a la efectiva disposición de los medios personales y materiales cuya adscripción a la ejecución del contrato figure en el pliego de condiciones.
i) Que la persona licitadora cuenta, en el caso de que se exijan, los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Constituir, en el caso de que sea exigida conforme al anexo I, la garantía provisional en los términos expresados en la clausula 9.2.1 letra ll) xxx xxxxxx”
Cláusula 9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La cláusula queda redactada de la siguiente manera:
“El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y la Directiva 2014/23/UE, así como en el perfil de contratante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Directiva 2014/23/UE, el anuncio de licitación no se publicará a nivel nacional antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Las personas licitadoras, presentarán una declaración, a incluir en cada uno de los sobres exigidos, designando qué documentos administrativos, técnicos o datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140.1 del TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores.”
Clausula 9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
El segundo y tercer párrafo quedan redactados:
“El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación.
Asimismo, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas si alguna persona licitadora solicita información adicional y lo hace con la antelación necesaria para que el órgano de contratación pueda responderle con seis días de antelación a aquél en que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas o la citada solicitud no tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles.”
Clausula 9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
La cláusula queda redactada de la siguiente manera:
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si ésta es exigida, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Agencia Pública de Educación.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados:
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
- Documentos acreditativos de la representación.
- Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- La declaración responsable, cuando se trate de personas físicas, o la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente cuando se trate de personas jurídicas, en la que deberán especificar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley
En los contratos no sujetos a regulación armonizada la aportación de la documentación exigida en el artículo 146.1 del TRLCSP se sustituirá por declaración responsable de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia, no obstante junto con la declaración responsable redactada conforme al anexo III-A la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1. letra a (en relación únicamente con los requisitos identificados en la cláusula 8 con las letras a, b, y c), letra b.1, letra b.3, letra f y letra l, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. A estos efectos, en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016, se ha publicado Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de
Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1. Debiendo la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para
apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. No obstante junto con el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la persona licitadora aportara la documentación que se indica en la cláusula 9.2.1.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
a) Cumplimiento de los requisitos previos de la licitación. (Clausula 8, letras a) b) c) d) y letra e).
Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona licitadora de acuerdo con el ANEXO III-A debidamente cumplimentado.
b) Cumplimiento de los requisitos previos de la licitación (Clausula 8, letras f), g), y h) b.1 Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
La citada solvencia deberá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el ANEXO II A y ANEXO II B por el órgano de contratación. Se considerará que la persona licitadora tiene solvencia económica o financiera, y técnica o profesional, si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
Cuando concurra una Unión Temporal de Empresas, cada una de los integrantes deberán acreditar los medios fijados en el ANEXO II A y ANEXO II B. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma de conformidad con las reglas establecidas en el Anexo II-C
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditaran su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.
En el caso de restantes empresas extranjeras acreditaran su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.
b.2. Otros Requisitos.
En el anexo II-B podrá exigirse a las personas que participen en la licitación que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En caso de que en el ANEXO II-B se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la CLÁUSULA 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por la persona licitadora de tal circunstancia, cuyos extremos se concretarán conforme al modelo en el ANEXO V, debidamente cumplimentado. A estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria. b.3. Subcontratación.
En el contrato de concesión de servicios públicos, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el ANEXO I, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En este sentido, se presentará la información sobre los subcontratistas establecida en el anexo I cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, se cumplimentará la sección D de la parte II del DEUC, información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico; y facilitar, en caso de exigirse, la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada uno de los subcontratistas o cada una de las categorías de subcontratistas, sin perjuicio de aportar, en su caso, la documentación que se indique en el anexo I.
Asimismo, si así se establece en el ANEXO I, podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con personas terceras no vinculadas al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
b.4. Habilitación empresarial o profesional.
Cuando así se indique en el ANEXO II-B, las personas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Dirección de correo electrónico.
Cuando así se establezca en el ANEXO I, la persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Agencia le efectuará las notificaciones y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo deberán facilitar los datos de la persona licitadora a efectos de notificación/comunicación que practique la Agencia.
A estos efectos se aportará por la persona licitadora el modelo establecido en el ANEXO III-E, debidamente cumplimentado.
d) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III-B.
e) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP y ANEXO VIII del PCAP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
A estos efectos se aportará por la persona licitadora el modelo establecido en el ANEXO III-C debidamente cumplimentado.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. (Clausula 8, letra i).
Cuando así se señale en el ANEXO I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, mencionados en el ANEXO I relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
g) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
h) Empresas de inserción.
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
i) Declaración Confidencialidad
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9 y a efectos de aplicación del art. 140.1 del TRLCSP, las personas licitadoras presentaran una declaración, designando qué documentos administrativos, técnicos, o datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En ningún caso será admisible que se designe la totalidad de la documentación-datos presentados como confidencial, ni una cantidad de datos de tal magnitud que impida la vista de expedientes para otros posibles licitadores
A estos efectos se aportará por la persona licitadora el modelo establecido en el ANEXO III-F, debidamente cumplimentado.
j) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo III-D, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
k) Uniones temporales de empresarios
Las personas licitadoras que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Agencia.
A estos efectos se aportará por la persona licitadora el modelo establecido en el ANEXO III-G, debidamente cumplimentado y firmado por los representantes de cada una de las personas licitadoras que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales.
l) Hoja indicativa de los lotes a los que concurra (cuando proceda).
ll) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. (Clausula 8, letra j).
Esta documentación solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La presentación de la garantía prestada en las formas citadas se realizará directamente ante el órgano de contratación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Las personas licitadoras o candidatas que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
En el caso de las uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la adjudicación del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Agencia le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Cláusula 9.2.2. Sobre nº 2. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”.
En el primer párrafo se añade al final:
“acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del ANEXO III-F.”
Cláusula 9.2.3. Sobre nº 3: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.
La cláusula queda redactada de la siguiente manera:
Se incluirá en este sobre la documentación que se indica en el ANEXO VII y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo, acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del ANEXO III-F.
a) La proposición económica:
Se presentará redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO VII debidamente firmado y fechado y en el mismo deberá indicarse, en su caso, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Agencia Pública estime fundamental para considerar la oferta o aquellas que no hayan sido redactadas conforme al modelo facilitado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una oferta económica no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de estos principios dará lugar a la desestimación de todas las propuestas presentadas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación siendo excluida la persona licitadora del procedimiento de adjudicación.
b) Mejoras valorables en cifras o porcentajes
Se presentará redactada conforme al modelo que figura en el XXXXX XXX debidamente firmado y fechado.
Sólo se podrán tomar en consideración las mejoras sin repercusión económica presentadas que se hayan previsto expresamente en el Pliego que formarán parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
No se valoraran aquellas mejoras que no hayan sido redactadas conforme al modelo facilitado o que contengan error o defectos que impidan a la mesa su correcta valoración, que se tendrán por no ofertadas
Clausula 10.5. Clasificación de las ofertas
El cuarto párrafo queda redactado:
“En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora por un plazo no inferior a 7 días naturales para que justifique la valoración de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 152 del TRLCSP y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La justificación se realizara de acuerdo con el modelo y según las instrucciones recogidas en el anexo VIII, debiendo indicar en su caso el carácter confidencial de la documentación presentada. “
El séptimo párrafo queda redactado:
“En estos supuestos la mesa de contratación solicitará que se aporte la justificación que ampare lo declarado por las personas licitadoras empatadas mediante declaraciones responsables y no justificado documentalmente en el sobre 1, en un plazo de tres días hábiles a contar desde el requerimiento, no siendo susceptible de subsanación la documentación presentada ni operará la preferencia en caso de no aportar la documentación justificativa.“
Clausula 10.6. Documentación previa a la adjudicación.
Se incorporan los siguientes apartados:
k) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo I la persona licitadora deberá presentar en soporte informático la documentación correspondiente a los sobres, firmada digitalmente mediante mecanismos de firma electrónica avanzada conforme a lo establecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que permitan establecer la autoría y la integridad de los documentos, y en las condiciones que se mencionan en el citado anexo.
l) Declaración responsable de protección de los menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al anexo IV-A.
ll) Declaración responsable del propuesto adjudicatario sobre operativa de
funcionamiento y órdenes con especial referencia al personal de la empresa propuesta adjudicataria.
La persona propuesta adjudicataria presentará declaración responsable sobre operativa de funcionamiento y órdenes con especial referencia al personal de la empresa propuesta adjudicataria redactada de conformidad con el modelo del anexo IV-B
Cláusula 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Se incorpora el siguiente texto in fine:
No obstante en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la
suspensión del acto de adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado o BOJA y será enviada, cuando proceda, al Diario Oficial de la Unión Europea, en los 30 días siguientes a la misma si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la formalización si se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada.
Clausula 13.1 EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se incorporan un antepenúltimo y último párrafo:
Igualmente la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores declaración responsable de información del trabajador/a de la operativa de funcionamiento y ordenes del personal de la empresa adjudicataria redactado de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX-A, pudiendo solicitarse por el responsable del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
En los contratos que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa del órgano de contratación, la persona contratista deberá comunicar el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que vayan a intervenir en la ejecución del contrato con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la ejecución de aquellos. Asimismo, la persona contratista deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas a los que asocie ulteriormente al servicio en cuestión.
Clausula 13.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Queda redactada de la siguiente forma:
“El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución con el carácter de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 20 y en el anexo I del presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.”
Cláusula 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Queda redactada de la siguiente forma:
“Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las características del servicio público contratado y en las tarifas o precio público que han de ser abonadas por los/as usuarios/as por razones de interés público, público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I.
En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando las mismas obedezcan a circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever y cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en artículo 108 del TRLCSP, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:
1. Memoria justificativa del modificado, a la que se deberá adjuntar, en su caso, copia del acuerdo del órgano competente en el que se fundamente la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que provocan la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
2. Diligencia de existencia de crédito.
3. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
4. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
5. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
6. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
7. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
8. Resolución motivada del órgano de contratación.
9. Notificación al contratista.
Igualmente se incluye un antepenúltimo párrafo:
“Si el contrato está sujeto a regulación armonizada los poderes adjudicadores que lo modifiquen en los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, del artículo 43 de la Directiva 2014/23/UE publicarán un anuncio al respecto en el DOUE. Este anuncio contendrá la información establecida en el anexo XI de la citada Directiva y se publicará de conformidad con el artículo 33 de la misma. Igualmente se deberá publicar esta modificación conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.”
Cláusula 23.2 Extinción por resolución del contrato.
Se incluye un apartado i) Cuando se trate de la ejecución de contratos de servicios de actividades que impliquen contacto habitual con menores el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y un apartado j) Cuando se trate de la ejecución de contratos de servicios de actividades que impliquen contacto habitual con menores ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cláusula 26. Recurso especial en materia de contratación.
Se incluye en el quinto párrafo
“Asimismo, deben considerarse incluidos en el ámbito objetivo del recurso los acuerdos sobre los modificados contractuales, la subcontratación y la resolución de los contratos, en tanto sólo se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.”
En lo concerniente a los diferentes ANEXOS que componen el pliego se hace constar:
• Se incorporan un anexo I-A de relación de lotes y centros (para centros con cocina de catering) y I-A BIS (para centros con cocina in situ).
• Se incorpora un AENXO V-A de compromiso de adecuación a los requisitos mínimos de infraestructuras y características de los espacios de comedores y cocinas existentes en los centros docentes a presentar en sobre 1.
• Se modifica el AEXO III-E y III-F
• Se incorpora un ANEXO IV-A de declaración responsable de protección de los menores.
• Se incorpora un ANEXO IV-B de declaración de operativa de funcionamiento y órdenes, con especial referencia al personal de la empresa adjudicataria.
• Se incorpora un ANEXO V-A de compromiso de adecuación a los requisitos mínimos de infraestructuras y características de los espacios de comedores y cocinas existentes en los centros docentes
• Se incorpora un ANEXO V-B de declaración responsable de habilitación profesional.
• Se diferencia entre ANEXO VII y ANEXO VII-BIS de documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas para los lotes con centros bien con cocina de catering o bien de cocina in situ.
• Del mismo modo anterior se establece un ANEXO VIII y ANEXO VIII-BIS acerca de los criterios de adjudicación y baremos de valoración para los lotes con centros bien de cocina de catering o bien de cocina in situ.
• Se incorpora un ANEXO IX-A de declaración responsable de información del trabajador/a de la operativa de funcionamiento y órdenes del personal de la empresa adjudicataria.
• Se incorpora un ANEXO XI para la justificación de los principales trabajos ejecutados en relación con la solvencia técnica.
• Se incorpora un ANEXO XII a presentar en sobre 3 de modelo de declaración de ubicación cocinas centrales a efectos del criterio de cercanía dentro de mejoras valorables mediante la aplicación de formulas en los lotes de cocina de catering
• Se incorpora un ANEXO XIII de inventario de inicio / reversión del material, equipamiento y mobiliario facilitado por la Agencia Pública Andaluza de Educación para la gestión del servicio público del comedor escolar.
PROPUESTA
Por todo lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, de Contratos de Sector Público, en el ámbito de las competencias en materia de educación no universitaria que ostenta la Agencia Pública Andaluza de Educación, adscrita a la Consejería de Educación, esta Dirección de Servicios a la Comunidad Educativa propone la contratación de la concesión del servicio público de comedor escolar mediante la modalidad de concesión en los Centros Docentes Públicos que se indican en el Anexo I.
La ejecución del contrato deberá de adecuarse a las prescripciones técnicas adjuntas y al pliego de clausulas administrativas particulares que rigen en la presente contratación.
En relación con el expediente para la contratación de referencia, se hace constar que los medios personales y materiales con que cuenta la Agencia para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato propuesto son insuficientes y faltos de adecuación al objeto de la prestación propuesta, no estimándose conveniente su ampliación por lo que es de todo punto necesario acometer la ejecución del contrato que se propone.
En base a razones de eficiencia sobre la licitación, homogeneización del seguimiento y control de la concesión del servicio público de comedor escolar y refuerzo alimentario, se hace aconsejable centralizar en los Servicios Centrales la contratación de los mismos creando para ello un único expediente administrativo.
Para la contratación de este expediente, sería necesaria la avocación de la delegación de la competencia otorgada a las Gerencias Provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación para contratar la concesión del servicio público de comedor escolar.
Considerando los aspectos anteriormente expuestos, se requiere al Órgano de Contratación de esta Agencia Pública acuerde la iniciación del expediente de contratación 000182/ISE/2017/SC, CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, conforme a lo
dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, de Contratos de Sector Público.
El Director de Servicios a la Comunidad Educativa
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS CON CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR CON COCINA DE CATERING
LOTE | CENTRO DOCENTE | MUNIC | PROV | BONI F. MEDI A | USOS ESTIMAD OS 2 AÑOS | PPTO LICITACIÓN COMEDOR SIN IVA | IVA COMEDOR | USOS ESTIMAD OS PACK SYGA 2 AÑOS | PPTO PACK SYGA SIN IVA | IVA PACK SYGA | PPTO TOTAL SIN IVA | PPTO TOTAL IVA INCLUIDO | VALOR ESTIMADO |
1 | 41004186 - C.E.I.P. - Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 37,21 | 32.040 | 48.759,78 € | 3.457,30 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 50.240,74 € | 53.846,14 € | 100.481,48 € |
1 | 41004198 - C.E.I.P. - Sor Xxxxxx de la Xxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 29,94 | 72.980 | 89.364,93 € | 6.336,39 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 90.845,89 € | 97.330,38 € | 181.691,78 € |
1 | 41004231 - C.E.I.P. - San Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 22,82 | 46.280 | 43.195,86 € | 3.062,79 € | 1.780 | 1.851,20 € | 185,12 € | 45.047,06 € | 48.294,97 € | 90.094,12 € |
1 | 41004368 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Sevilla | 17,96 | 65.860 | 48.382,18 € | 3.430,52 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 49.492,90 € | 53.034,49 € | 98.985,80 € |
1 | 41004541 - C.E.I.P. - Prácticas | Sevilla | Sevilla | 45,91 | 46.280 | 86.906,15 € | 6.162,05 € | 9.612 | 9.996,48 € | 999,65 € | 96.902,63 € | 104.064,33 € | 193.805,26 € |
332.529,22 € | 356.570,31 € | 665.058,44 € | |||||||||||
2 | 41004794 - C.E.I.P. - San Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 85,63 | 33.820 | 118.449,88 € | 8.398,65 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 120.671,32 € | 129.292,11 € | 241.342,64 € |
2 | 41004873 - C.E.I.P. - Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Sevilla | 85,96 | 60.520 | 212.782,32 € | 15.087,26 € | 22.072 | 22.954,88 € | 2.295,49 € | 235.737,20 € | 253.119,95 € | 471.474,40 € |
2 | 41004897 - C.E.I.P. - Xxx XXX | Sevilla | Sevilla | 88,03 | 40.940 | 147.406,49 € | 10.451,81 € | 13.528 | 14.069,12 € | 1.406,91 € | 161.475,61 € | 173.334,33 € | 322.951,22 € |
2 | 41602259 - C.E.I.P. - Santa Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 53,66 | 32.040 | 70.321,26 € | 4.986,10 € | - | - € | - € | 70.321,26 € | 75.307,36 € | 140.642,52 € |
2 | 41602429 - C.E.I.P. - Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Sevilla | 42,70 | 64.080 | 111.899,59 € | 7.934,20 € | 7.832 | 8.145,28 € | 814,53 € | 120.044,87 € | 128.793,60 € | 240.089,74 € |
708.250,26 € | 759.847,35 € | 1.416.500,52 € | |||||||||||
3 | 41000481 - C.E.I.P. - Ntra.Sra. de la Antigua | Almensilla | Sevilla | 55,15 | 46.280 | 104.400,22 € | 7.402,46 € | 12.816 | 13.328,64 € | 1.332,86 € | 117.728,86 € | 126.464,18 € | 235.457,72 € |
3 | 41002098 - C.E.I.P. - Duques de Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | 44,48 | 28.480 | 51.808,31 € | 3.673,45 € | 4.272 | 4.442,88 € | 444,29 € | 56.251,19 € | 60.368,93 € | 112.502,38 € |
3 | 41003522 - C.E.I.P. - San Xxxxxxxxx | La Puebla del Río | Sevilla | 66,47 | 16.020 | 43.551,82 € | 3.088,03 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 46.143,50 € | 49.490,70 € | 92.287,00 € |
3 | 41008908 - C.E.I.P. - El Olivo | Almensilla | Sevilla | 60,71 | 24.920 | 61.875,73 € | 4.387,28 € | 5.340 | 5.553,60 € | 555,36 € | 67.429,33 € | 72.371,97 € | 134.858,66 € |
3 | 41010204 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | 34,88 | 56.960 | 81.263,65 € | 5.761,97 € | 2.848 | 2.961,92 € | 296,19 € | 84.225,57 € | 90.283,73 € | 168.451,14 € |
3 | 41000375 - C.E.I.P. - Xxxx. Xxx. xxx Xxxxxx | Xxxxxx xxx Xxx | Xxxxxxx | 66,87 | 10.680 | 29.211,01 € | 2.071,20 € | - | - € | - € | 29.211,01 € | 31.282,21 € | 58.422,02 € |
3 | 41002220 - C.E.I.P. - Andalucía | Guillena | Sevilla | 61,02 | 23.140 | 57.748,44 € | 4.094,63 € | 5.340 | 5.553,60 € | 555,36 € | 63.302,04 € | 67.952,03 € | 126.604,08 € |
3 | 41002232 - C.E.I.P. - Virgen del Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | 42,55 | 39.160 | 68.153,29 € | 4.832,39 € | 1.780 | 1.851,20 € | 185,12 € | 70.004,49 € | 75.022,00 € | 140.008,98 € |
3 | 41601449 - C.E.I.P. San Xxxxxxxxx * | Sanlúcar la Mayor | Sevilla | 53,70 | 21.360 | 46.913,61 € | 3.326,39 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 49.135,05 € | 52.683,58 € | 98.270,10 € |
3 | 41003534 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxx | La Puebla del Río | Sevilla | 59,45 | 44.500 | 108.206,82 € | 7.672,37 € | 11.036 | 11.477,44 € | 1.147,74 € | 119.684,26 € | 128.504,37 € | 239.368,52 € |
3 | 41602156 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxxx | Xx Xxxxxx xxx Xxx | Xxxxxxx | 78,49 | 14.240 | 45.711,80 € | 3.241,18 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 47.192,76 € | 50.582,04 € | 94.385,52 € |
750.308,06 € | 805.005,74 € | 1.500.616,12 € | |||||||||||
4 | 41000727 - C.E.I.P. - Los Xxxxxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 40,49 | 49.840 | 82.528,12 € | 5.851,63 € | 3.560 | 3.702,40 € | 370,24 € | 86.230,52 € | 92.452,39 € | 172.461,04 € |
4 | 41002608 - C.E.I.P. - Santa Xxxxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 41,43 | 44.500 | 75.405,97 € | 5.346,63 € | 7.476 | 7.775,04 € | 777,50 € | 83.181,01 € | 89.305,14 € | 166.362,02 € |
4 | 41003871 - C.E.I.P. - San Xxxxx Xxxxxxxxx | San Xxxx de Aznalfarache | Sevilla | 72,76 | 17.800 | 52.973,64 € | 3.756,08 € | 8.188 | 8.515,52 € | 851,55 € | 61.489,16 € | 66.096,79 € | 122.978,32 € |
4 | 41008337 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxx Xxxxx de los Xxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 28,00 | 89.000 | 101.940,67 € | 7.228,07 € | 5.696 | 5.923,84 € | 592,38 € | 107.864,51 € | 115.684,96 € | 215.729,02 € |
4 | 41009494 - C.E.I.P. - Guadalquivir | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 39,62 | 76.540 | 124.042,99 € | 8.795,22 € | 4.272 | 4.442,88 € | 444,29 € | 128.485,87 € | 137.725,38 € | 256.971,74 € |
467.251,07 € | 501.264,66 € | 934.502,14 € | |||||||||||
5 | 41003236 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx del Río | Sevilla | 45,12 | 33.464 | 61.753,63 € | 4.378,62 € | 2.848 | 2.961,92 € | 296,19 € | 64.715,55 € | 69.390,36 € | 129.431,10 € |
5 | 41010198 - C.E.I.P. - El Xxxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 62,42 | 60.520 | 154.516,51 € | 10.955,94 € | 7.832 | 8.145,28 € | 814,53 € | 162.661,79 € | 174.432,26 € | 325.323,58 € |
5 | 41010502 - C.E.I.P. - La Xxxxxxx | Xxxxxxxxx del Río | Sevilla | 24,90 | 52.688 | 53.661,22 € | 3.804,83 € | 712 | 740,48 € | 74,05 € | 54.401,70 € | 58.280,58 € | 108.803,40 € |
5 | 41018896 - C.E.I.P. - Ágora | Xxxxxxxxx del Río | Sevilla | 18,16 | 26.344 | 19.566,47 € | 1.387,35 € | - | - € | - € | 19.566,47 € | 20.953,82 € | 39.132,94 € |
5 | 41601401 - C.E.I.P. - Lepanto | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 83,59 | 39.160 | 133.887,12 € | 9.493,22 € | 8.188 | 8.515,52 € | 851,55 € | 142.402,64 € | 152.747,41 € | 284.805,28 € |
5 | C.E.I.P. NUEVO (EL ALMENDRAL)* | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 100,0 0 | 81.524 | 333.433,16 € | 23.641,96 € | - | - € | - € | 333.433,16 € | 357.075,12 € | 666.866,32 € |
777.181,31 € | 832.879,55 € | 1.554.362,62 € | |||||||||||
6 | 21003724 - C.E.I.P. - Onuba | Huelva | Huelva | 100,0 0 | 12.816 | 52.417,44 € | 3.716,64 € | 9.256 | 9.626,24 € | 962,62 € | 62.043,68 € | 66.722,94 € | 124.087,36 € |
6 | 21001910 - I.E.S. - Xxxxxx Xxxxxxx | Huelva | Huelva | 82,20 | 13.884 | 46.678,37 € | 3.309,71 € | - | - € | - € | 46.678,37 € | 49.988,08 € | 93.356,74 € |
6 | 21001302 - C.E.I.P. - Tres xx Xxxxxx | Huelva | Huelva | 89,66 | 26.700 | 97.912,96 € | 6.942,48 € | 9.612 | 9.996,48 € | 999,65 € | 107.909,44 € | 115.851,57 € | 215.818,88 € |
6 | 21001399 - C.E.I.P. - Doce de Octubre | Huelva | Huelva | 48,32 | 35.600 | 70.361,69 € | 4.988,97 € | 5.340 | 5.553,60 € | 555,36 € | 75.915,29 € | 81.459,62 € | 151.830,58 € |
6 | 21600775 - C.E.I.P. - Profesora Xxxxx Xxxxxxxx | Huelva | Huelva | 42,97 | 53.400 | 93.845,15 € | 6.654,06 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 96.066,59 € | 102.942,79 € | 192.133,18 € |
388.613,37 € | 416.965,00 € | 777.226,74 € | |||||||||||
7 | 41000031 - C.E.I.P. - Santa Xxxxxx | Albaida del Aljarafe | Sevilla | 68,87 | 14.240 | 40.112,14 € | 2.844,14 € | 2.848 | 2.961,92 € | 296,19 € | 43.074,06 € | 46.214,39 € | 86.148,12 € |
7 | 00000000 - X.X. - Xxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx | 30,67 | 370,24 | 37,02 |
Xxxxxxxxx | 21.360 | 26.798,22 € | 1.900,12 € | 356 | € | € | 27.168,46 € | 29.105,60 € | 54.336,92 € | ||||
7 | 41007989 - C.E.I.P. - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 58,00 | 33.820 | 80.232,23 € | 5.688,84 € | - | - € | - € | 80.232,23 € | 85.921,07 € | 160.464,46 € |
7 | 41008325 - C.E.I.P. - Maestra Xxxxxxx Xxxxxxx | Espartinas | Sevilla | 25,63 | 46.280 | 48.519,04 € | 3.440,23 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 50.740,48 € | 54.402,85 € | 101.480,96 € |
7 | 41008891 - C.E.I.P. - San Xxxxxxxxx | Albaida del Aljarafe | Sevilla | 60,92 | 21.360 | 53.218,98 € | 3.773,47 € | - | - € | - € | 53.218,98 € | 56.992,45 € | 106.437,96 € |
7 | 41011671 - C.E.I.P. - Cerro Alto | Espartinas | Sevilla | 27,97 | 60.520 | 69.238,48 € | 4.909,33 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 70.349,20 € | 75.369,60 € | 140.698,40 € |
324.783,41 € | 348.005,96 € | 649.566,82 € | |||||||||||
8 | 41000612 - C.E.I.P. - Las Erillas | Aznalcóllar | Sevilla | 76,22 | 21.360 | 66.587,85 € | 4.721,39 € | 4.628 | 4.813,12 € | 481,31 € | 71.400,97 € | 76.603,67 € | 142.801,94 € |
8 | 41000818 - C.E.I.P. - Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxx | Sevilla | 57,50 | 23.140 | 54.423,23 € | 3.858,86 € | 4.984 | 5.183,36 € | 518,34 € | 59.606,59 € | 63.983,79 € | 119.213,18 € |
8 | 41002268 - C.E.I.P. - Posadas Xxxxxxxx | Huévar del Aljarafe | Sevilla | 69,13 | 14.240 | 40.265,08 € | 2.854,98 € | 356 | 370,24 € | 37,02 € | 40.635,32 € | 43.527,32 € | 81.270,64 € |
8 | 41003388 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx | Sevilla | 48,66 | 19.580 | 38.970,09 € | 2.763,16 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 41.561,77 € | 44.584,10 € | 83.123,54 € |
8 | 41003832 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Salteras | Sevilla | 56,91 | 21.360 | 49.717,05 € | 3.525,17 € | 6.764 | 7.034,56 € | 703,46 € | 56.751,61 € | 60.980,24 € | 113.503,22 € |
8 | 41008301 - C.E.I.P. - Monteolivo | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx | Sevilla | 48,45 | 35.600 | 70.538,11 € | 5.001,48 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 72.759,55 € | 77.983,17 € | 145.519,10 € |
8 | 41010460 - C.E.I.P. - El Algarrobillo | Valencina de la Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx | 63,50 | 24.920 | 64.720,06 € | 4.588,95 € | - | - € | - € | 64.720,06 € | 69.309,01 € | 129.440,12 € |
8 | 41010794 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Salteras | Sevilla | 30,70 | 55.180 | 69.284,23 € | 4.912,57 € | 5.696 | 5.923,84 € | 592,38 € | 75.208,07 € | 80.713,02 € | 150.416,14 € |
8 | 41601413 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxxxx | Aznalcóllar | Sevilla | 83,34 | 14.240 | 48.535,99 € | 3.441,43 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 51.127,67 € | 54.828,27 € | 102.255,34 € |
533.771,61 € | 572.512,59 € | 1.067.543,22 € | |||||||||||
9 | 23005189 - X.X.XX. - Los Arrayanes | Xxxxxxx | Xxxx | 100,0 0 | 18.156 | 74.258,04 € | 5.265,24 € | 8.188 | 8.515,52 € | 851,55 € | 82.773,56 € | 88.890,35 € | 165.547,12 € |
9 | 23002693 - C.E.I.P. - Europa | Xxxxxxx | Xxxx | 67,30 | 15.308 | 42.134,45 € | 2.987,53 € | - | - € | - € | 42.134,45 € | 45.121,98 € | 84.268,90 € |
9 | 23002701 - C.E.I.P. - Andalucía | Xxxxxxx | Xxxx | 94,67 | 8.544 | 33.083,23 € | 2.345,76 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 35.304,67 € | 37.872,57 € | 70.609,34 € |
9 | 23002759 - C.E.I.P. - Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 74,59 | 22.072 | 67.338,50 € | 4.774,61 € | 712 | 740,48 € | 74,05 € | 68.078,98 € | 72.927,64 € | 136.157,96 € |
9 | 23002760 - C.E.I.P. - Xxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 64,05 | 27.412 | 71.811,49 € | 5.091,77 € | - | - € | - € | 71.811,49 € | 76.903,26 € | 143.622,98 € |
9 | 23002784 - C.E.I.P. - Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 98,97 | 18.156 | 73.491,57 € | 5.210,89 € | 6.052 | 6.294,08 € | 629,41 € | 79.785,65 € | 85.625,95 € | 159.571,30 € |
9 | 23004379 - C.E.I.P. - Ntra. Xxx. xxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 97,35 | 4.628 | 18.427,16 € | 1.306,57 € | 1.780 | 1.851,20 € | 185,12 € | 20.278,36 € | 21.770,05 € | 40.556,72 € |
9 | 23004239 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx | 38,48 | 19.936 | 31.379,27 € | 2.224,94 € | 356 | 370,24 € | 37,02 € | 31.749,51 € | 34.011,47 € | 63.499,02 € |
9 | 23000805 - C.E.I.P. - Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx | 57,47 | 14.596 | 34.309,67 € | 2.432,72 € | 3.560 | 3.702,40 € | 370,24 € | 38.012,07 € | 40.815,03 € | 76.024,14 € |
469.928,74 € | 503.938,30 € | 939.857,48 € | |||||||||||
10 | 23003922 - C.E.I.P. - San Xxxxxxx | Torredelcampo | Jaén | 43,80 | 31.684 | 56.755,59 € | 4.024,24 € | - | - | - | 56.755,59 € | 60.779,83 € | 113.511,18 € |
€ | € | ||||||||||||
10 | 23005487 - C.E.I.P. - San Xxxxxx | Torredelcampo | Jaén | 87,48 | 16.732 | 59.863,79 € | 4.244,62 € | 356 | 370,24 € | 37,02 € | 60.234,03 € | 64.515,67 € | 120.468,06 € |
10 | 23005499 - C.E.I.P. - Príncipe Felipe | Torredelcampo | Jaén | 62,17 | 15.664 | 39.828,39 € | 2.824,02 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 41.309,35 € | 44.281,47 € | 82.618,70 € |
10 | 23005505 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxxxx X | Xxxxxxxxxxxxx | Jaén | 66,13 | 14.596 | 39.476,03 € | 2.799,03 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 40.586,75 € | 43.496,85 € | 81.173,50 € |
10 | 23000611 - E.I. - San Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx | 50,61 | 14.240 | 29.475,04 € | 2.089,92 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 30.585,76 € | 32.786,75 € | 61.171,52 € |
10 | 23002140 - C.E.I.P. - Xxxxx Xxxxx | Xxxx | Xxxx | 93,27 | 9.968 | 38.026,97 € | 2.696,29 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 39.137,69 € | 41.945,05 € | 78.275,38 € |
10 | 23002164 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxxxxx | Xxxx | Xxxx | 48,80 | 10.324 | 20.605,46 € | 1.461,02 € | 712 | 740,48 € | 74,05 € | 21.345,94 € | 22.881,01 € | 42.691,88 € |
10 | 23002191 - C.E.I.P. - Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx | Xxxx | 74,98 | 21.004 | 64.415,49 € | 4.567,36 € | 4.984 | 5.183,36 € | 518,34 € | 69.598,85 € | 74.684,55 € | 139.197,70 € |
10 | 23601311 - C.E.I.P. - San Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Real | Jaén | 72,34 | 24.920 | 73.731,56 € | 5.227,91 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 76.323,24 € | 81.810,32 € | 152.646,48 € |
10 | 23005530- X.X.XX. Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Jaén | 100,0 0 | 10.680 | 43.681,20 € | 3.097,20 € | - | - € | - € | 43.681,20 € | 46.778,40 € | 87.362,40 € |
479.558,40 € 513.959,90 € 959.116,80 €
Los centros con (*) están afectados por obras de construcción. El inicio del servicio estará supeditado a la finalización de las mismas
ANEXO I BIS
RELACIÓN DE CENTROS CON CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR CON COCINA IN SITU
LOTE | CENTRO DOCENTE | MUNIC | PROV | BONIF. MEDIA | USOS ESTIMADOS 2 AÑOS | PPTO LICITACIÓN COMEDOR SIN IVA | IVA COMEDOR | USOS ESTIMADOS PACK SYGA 2 AÑOS | PPTO PACK SYGA SIN IVA | IVA PACK SYGA | PPTO TOTAL SIN IVA | PPTO TOTAL IVA INCLUIDO | VALOR ESTIMADO |
9 | 21002288 - C.E.I.P. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx del Puerto | Huelva | 84,06 | 23.496 | 80.782,72 € | 5.727,87 € | 4.628 | 4.813,12 € | 481,31 € | 85.595,84 € | 91.805,02 € | 171.191,68 € |
Código Seguro de verificación:G4qA/bmhhSwytg58Ya64MQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | FECHA | 11/08/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | G4qA/bmhhSwytg58Ya64MQ== | PÁGINA | 39/39 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
G4qA/bmhhSwytg58Ya64MQ== |
DILIGENCIA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO
EXPEDIENTE: 00182/ISE/2017/SC
OBJETO:
CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENT PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
PRESUPUESTO LICITACION (IVA EXCLUIDO5).:317.771,29 Euros
IMPORTE IVA: 384.983,09 Euros
A la vista de la Memoria Justificativa de la DIRECCION DE SERVICIOS de fecha 11 xx xxxxxx de 2017 en la qu manifiesta la necesidad de realizar la contratación "CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN", Expedie
"00182/ISE/2017/SC" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se certifica l existencia de crédito para financiar las obligaciones derivadas del referido contrato, en la cuantía indicada.
Esta actuación se financia con cargo a las dotaciones correspondientes a las aplicaciones y anualidades con arreglo siguiente detalle:
ANUALIDAD | APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
2017 | 01-11-00-01-0000-31P-440-69 | Servicio de apoyo a la familia | 1.140.550,88 |
2019 | 01-11-00-01-0000-31P-740-69 | Servicio de apoyo a las familias | 1.710.826,31 |
2018 | 01-11-00-01-0000-31P-740-69 | Servicio de apoyo a las familias | 2.851.377,19 |
El Director de Organización y Finanzas Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx
A la vista de los fines institucionales atribuidos a la Agencia Pública Andaluza de Educación, una vez obtenida la diligen de existencia de créditos para financiar las obligaciones derivadas del mencionado contrato, ESTA DIRECCIÓN GENERAL, en virtud de las competencias atribuidas a la Agencia Pública Andaluza de Educación, por el Decret 219/2005 de 11 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos,
Aprueba el gasto, en la cuantía arriba determinada, para atender las obligaciones dimanantes del referido contrato.
El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
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FIRMADO POR | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | FECHA | 11/08/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XXXX XXXX XXXXXXX | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | gi5XmNtWBEO1R3gXIN5YEA== | PÁGINA | 1/1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
gi5XmNtWBEO1R3gXIN5YEA== |
RESOLUCIÓN APROBACIÓN
EXPEDIENTE: 00182/ISE/2017/SC
OBJETO: CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): 5.317.771,29 €
IMPORTE DEL IVA: 384.983,09 €
PRESUPUESTO TOTAL (IVA INCLUIDO): 5.702.754,38 €
VALOR ESTIMADO: 10.635.542,58 €
La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, que de acuerdo con el Decreto 217/2011 de 28 xx Xxxxx, tenía la condición de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la ley 9/2007 de 22 de Octubre, adscrita a la Consejería de Educación con el objetivo de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, se amplía el objeto y los fines en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y se cambia la denominación de la agencia pública empresarial “Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos” por “Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación”, y con posterioridad mediante Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación pasa a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación. Por último, mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 xx xxxxx, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre así como los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, con el objeto de atribuirle a la Agencia Pública Andaluza de Educación la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.
El 11 xx Xxxxxx de 2017 la Dirección de Organización y Finanzas certifica la existencia de crédito para financiar las obligaciones derivadas del referido contrato.
Con fecha 11 xx Xxxxxx de 2017 la Dirección General emite Resolución de Inicio del expediente 00182/ISE/2017/SC para la contratación de la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR EN LOS CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, promovido conforme a lo establecido en los artículos 138 y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, informándose por la Asesoría Jurídica de esta Agencia Pública, con fecha de 13 xx Xxxxxx de 2017, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de forma favorable y obtenido el informe favorable del Control Previo de la Intervención General el día 14 xx Xxxxxx de 2017.
El objeto de la presente contratación está incluido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 5.1.b) de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Considerándose, en la nueva directiva, como contratos de concesión de servicio público sujeto a regulación armonizada aquellos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la citada Directiva siempre que el importe del valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros. Por lo expuesto la presente contratación de CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, 00182/ISE/2017/SC, tendrá la
consideración de contrato sujeto a regulación armonizada al tratarse de un contrato público que tiene por objeto servicios
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FIRMADO POR | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | FECHA | 14/08/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | bLGLcEBhwUeLlBLsZ04bOg== | PÁGINA | 1/9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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escolares diversos, código CPV: 80410000-1, enumerados en el anexo IV de la citada Directiva, y su importe del valor estimado es igual o superior a 5.225.000 euros.
Esta Dirección General en el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación le atribuye el Decreto 219/2005, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos, actualmente Agencia Pública Andaluza de Educación, según el Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del TRLCSP, y de acuerdo con la Resolución de avocación de fecha 11 xx Xxxxxx de 2017
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el expediente 00182/ISE/2017/SC para la contratación de la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, decretando la apertura del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato mencionado, tomando como base varios criterios de adjudicación por ser el procedimiento adecuado para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la ejecución del contrato a realizar y de interés para la Agencia Pública dar las máximas posibilidades a la concurrencia de licitadores siendo recomendable que la adjudicación recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa.
Resultando procedente, a la vista de las circunstancias que concurren en el expediente, y tras la declaración de urgencia del presente expediente, al amparo de los dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, que contempla la posibilidad de que puedan ser objeto de tramitación urgente, contemplado en el Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 2ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, previa declaración por el Órgano de Contratación de aquellos expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, circunstancias éstas que han quedado debidamente acreditadas en la Memoria Justificativa.
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA que deba soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON
VEINTINUEVE CÉNTIMOS (5.317.771,29 €), a esta cantidad le corresponde un IVA de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (384.983,09 €), por lo que el
presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.702.754,38 €)
Esta actuación se financiará con cargo a las dotaciones correspondientes a las siguientes aplicaciones y anualidades con arreglo al siguiente detalle:
Anualidad | Aplicación | Denominación | Importe |
2017 | 01-11-00-01-0000-31P-440-69 | Servicio de apoyo a la familia | 1.140.550,88 € |
2018 | 01-11-00-01-0000-31P-440-69 | Servicio de apoyo a la familia | 2.851.377,19 € |
2019 | 01-11-00-01-0000-31P-440-69 | Servicio de apoyo a la familia | 1.710.826,31 € |
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las eventuales posibles prórrogas y cualquier forma de opción eventual y excluido el IVA que deberá soportar la Agencia Pública Andaluza de Educación, asciende a la cantidad xx XXXX MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.635.542,58 €).
Código Seguro de verificación:bLGLcEBhwUeLlBLsZ04bOg==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | FECHA | 14/08/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | bLGLcEBhwUeLlBLsZ04bOg== | PÁGINA | 2/9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato, se especifica en el Anexo II adjunto.
El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha fijada como inicio de la prestación en el documento contractual. No obstante, la prestación efectiva de la prestación coincidirá con el calendario lectivo vigente en cada momento. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un plazo máximo de hasta DOS (2) AÑOS, sin que la duración total del mismo incluido las prórrogas pueda exceder de CUATRO (4) AÑOS y que las prorrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
SEGUNDO.- Incorporar al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Asesoría Jurídica de esta Agencia Pública el Pliego de Prescripciones Técnicas así como el Proyecto de Explotación.
TERCERO.- Realizar la convocatoria para la licitación mediante la inserción del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil del Contratante.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Junta de Andalucía en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación de esta Resolución. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la provincia que corresponda, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
ANEXO I
1º- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | LA DIRECCIÓN GENERAL |
2º-REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: | 00182/ISE/2017/SC |
3º- OBJETO DEL CONTRATO: | CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR |
EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS | |
DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | |
DIVISIÓN POR LOTES: | SI (VER ANEXO II) |
4º- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SUSCEPTIBLE A RECURSO ESPECIAL: | ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SI SI |
5º TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | URGENTE |
6º-PLAZO DE EJECUCIÓN: | DOS (2) AÑOS |
7º- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | |
A)PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): | 5.317.771,29 € |
IMPORTE DEL IVA: | 384.983,09 € |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO): | 5.702.754,38 € |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
(ART. 88 TRLCSP): | 10.635.542,58 € |
B) REVISIÓN DE PRECIOS: | NO |
C) FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS: | NO |
ANEXO II
RELACIÓN DE CENTROS CON CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR CON COCINA DE CATERING
LOTE | CENTRO DOCENTE | MUNIC | PROV | BONIF. MEDIA | USOS ESTIMADOS 2 AÑOS | PPTO LICITACIÓN COMEDOR SIN IVA | IVA COMEDOR | USOS ESTIMADOS PACK SYGA 2 AÑOS | PPTO PACK SYGA SIN IVA | IVA PACK SYGA | PPTO TOTAL SIN IVA | PPTO TOTAL IVA INCLUIDO | VALOR ESTIMADO |
1 | 41004186 - C.E.I.P. - Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 37,21 | 32.040 | 48.759,78 € | 3.457,30 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 50.240,74 € | 53.846,14 € | 100.481,48 € |
1 | 41004198 - C.E.I.P. - Sor Xxxxxx de la Xxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 29,94 | 72.980 | 89.364,93 € | 6.336,39 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 90.845,89 € | 97.330,38 € | 181.691,78 € |
1 | 41004231 - C.E.I.P. - San Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 22,82 | 46.280 | 43.195,86 € | 3.062,79 € | 1.780 | 1.851,20 € | 185,12 € | 45.047,06 € | 48.294,97 € | 90.094,12 € |
1 | 41004368 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Sevilla | 17,96 | 65.860 | 48.382,18 € | 3.430,52 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 49.492,90 € | 53.034,49 € | 98.985,80 € |
1 | 41004541 - C.E.I.P. - Prácticas | Sevilla | Sevilla | 45,91 | 46.280 | 86.906,15 € | 6.162,05 € | 9.612 | 9.996,48 € | 999,65 € | 96.902,63 € | 104.064,33 € | 193.805,26 € |
332.529,22 € | 356.570,31 € | 665.058,44 € | |||||||||||
2 | 41004794 - C.E.I.P. - San Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 85,63 | 33.820 | 118.449,88 € | 8.398,65 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 120.671,32 € | 129.292,11 € | 241.342,64 € |
2 | 41004873 - C.E.I.P. - Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Sevilla | 85,96 | 60.520 | 212.782,32 € | 15.087,26 € | 22.072 | 22.954,88 € | 2.295,49 € | 235.737,20 € | 253.119,95 € | 471.474,40 € |
2 | 41004897 - C.E.I.P. - Xxx XXX | Sevilla | Sevilla | 88,03 | 40.940 | 147.406,49 € | 10.451,81 € | 13.528 | 14.069,12 € | 1.406,91 € | 161.475,61 € | 173.334,33 € | 322.951,22 € |
2 | 41602259 - C.E.I.P. - Santa Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | 53,66 | 32.040 | 70.321,26 € | 4.986,10 € | - | - € | - € | 70.321,26 € | 75.307,36 € | 140.642,52 € |
2 | 41602429 - C.E.I.P. - Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Sevilla | 42,70 | 64.080 | 111.899,59 € | 7.934,20 € | 7.832 | 8.145,28 € | 814,53 € | 120.044,87 € | 128.793,60 € | 240.089,74 € |
708.250,26 € | 759.847,35 € | 1.416.500,52 € | |||||||||||
3 | 41000481 - C.E.I.P. - Ntra.Sra. de la Antigua | Almensilla | Sevilla | 55,15 | 46.280 | 104.400,22 € | 7.402,46 € | 12.816 | 13.328,64 € | 1.332,86 € | 117.728,86 € | 126.464,18 € | 235.457,72 € |
3 | 41002098 - C.E.I.P. - Duques de Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | 44,48 | 28.480 | 51.808,31 € | 3.673,45 € | 4.272 | 4.442,88 € | 444,29 € | 56.251,19 € | 60.368,93 € | 112.502,38 € |
3 | 41003522 - C.E.I.P. - San Xxxxxxxxx | La Puebla del Río | Sevilla | 66,47 | 16.020 | 43.551,82 € | 3.088,03 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 46.143,50 € | 49.490,70 € | 92.287,00 € |
3 | 41008908 - C.E.I.P. - El Olivo | Almensilla | Sevilla | 60,71 | 24.920 | 61.875,73 € | 4.387,28 € | 5.340 | 5.553,60 € | 555,36 € | 67.429,33 € | 72.371,97 € | 134.858,66 € |
3 | 41010204 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | 34,88 | 56.960 | 81.263,65 € | 5.761,97 € | 2.848 | 2.961,92 € | 296,19 € | 84.225,57 € | 90.283,73 € | 168.451,14 € |
3 | 41000375 - C.E.I.P. - Xxxx. Xxx. xxx Xxxxxx | Xxxxxx xxx Xxx | Xxxxxxx | 66,87 | 10.680 | 29.211,01 € | 2.071,20 € | - | - € | - € | 29.211,01 € | 31.282,21 € | 58.422,02 € |
3 | 41002220 - C.E.I.P. - Andalucía | Guillena | Sevilla | 61,02 | 23.140 | 57.748,44 € | 4.094,63 € | 5.340 | 5.553,60 € | 555,36 € | 63.302,04 € | 67.952,03 € | 126.604,08 € |
LOTE | CENTRO DOCENTE | MUNIC | PROV | BONIF. MEDIA | USOS ESTIMADOS 2 AÑOS | PPTO LICITACIÓN COMEDOR SIN IVA | IVA COMEDOR | USOS ESTIMADOS PACK SYGA 2 AÑOS | PPTO PACK SYGA SIN IVA | IVA PACK SYGA | PPTO TOTAL SIN IVA | PPTO TOTAL IVA INCLUIDO | VALOR ESTIMADO |
3 | 41002232 - C.E.I.P. - Virgen del Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | 42,55 | 39.160 | 68.153,29 € | 4.832,39 € | 1.780 | 1.851,20 € | 185,12 € | 70.004,49 € | 75.022,00 € | 140.008,98 € |
3 | 41601449 - C.E.I.P. San Xxxxxxxxx * | Sanlúcar la Mayor | Sevilla | 53,70 | 21.360 | 46.913,61 € | 3.326,39 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 49.135,05 € | 52.683,58 € | 98.270,10 € |
3 | 41003534 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxx | La Puebla del Río | Sevilla | 59,45 | 44.500 | 108.206,82 € | 7.672,37 € | 11.036 | 11.477,44 € | 1.147,74 € | 119.684,26 € | 128.504,37 € | 239.368,52 € |
3 | 41602156 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxxx | Xx Xxxxxx xxx Xxx | Xxxxxxx | 78,49 | 14.240 | 45.711,80 € | 3.241,18 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 47.192,76 € | 50.582,04 € | 94.385,52 € |
750.308,06 € | 805.005,74 € | 1.500.616,12 € | |||||||||||
4 | 41000727 - C.E.I.P. - Los Xxxxxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 40,49 | 49.840 | 82.528,12 € | 5.851,63 € | 3.560 | 3.702,40 € | 370,24 € | 86.230,52 € | 92.452,39 € | 172.461,04 € |
4 | 41002608 - C.E.I.P. - Santa Xxxxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 41,43 | 44.500 | 75.405,97 € | 5.346,63 € | 7.476 | 7.775,04 € | 777,50 € | 83.181,01 € | 89.305,14 € | 166.362,02 € |
4 | 41003871 - C.E.I.P. - San Xxxxx Xxxxxxxxx | San Xxxx de Aznalfarache | Sevilla | 72,76 | 17.800 | 52.973,64 € | 3.756,08 € | 8.188 | 8.515,52 € | 851,55 € | 61.489,16 € | 66.096,79 € | 122.978,32 € |
4 | 41008337 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxx Xxxxx de los Xxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 28,00 | 89.000 | 101.940,67 € | 7.228,07 € | 5.696 | 5.923,84 € | 592,38 € | 107.864,51 € | 115.684,96 € | 215.729,02 € |
4 | 41009494 - C.E.I.P. - Guadalquivir | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 39,62 | 76.540 | 124.042,99 € | 8.795,22 € | 4.272 | 4.442,88 € | 444,29 € | 128.485,87 € | 137.725,38 € | 256.971,74 € |
467.251,07 € | 501.264,66 € | 934.502,14 € | |||||||||||
5 | 41003236 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx del Río | Sevilla | 45,12 | 33.464 | 61.753,63 € | 4.378,62 € | 2.848 | 2.961,92 € | 296,19 € | 64.715,55 € | 69.390,36 € | 129.431,10 € |
5 | 41010198 - C.E.I.P. - El Xxxxx | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 62,42 | 60.520 | 154.516,51 € | 10.955,94 € | 7.832 | 8.145,28 € | 814,53 € | 162.661,79 € | 174.432,26 € | 325.323,58 € |
5 | 41010502 - C.E.I.P. - La Xxxxxxx | Xxxxxxxxx del Río | Sevilla | 24,90 | 52.688 | 53.661,22 € | 3.804,83 € | 712 | 740,48 € | 74,05 € | 54.401,70 € | 58.280,58 € | 108.803,40 € |
5 | 41018896 - C.E.I.P. - Ágora | Xxxxxxxxx del Río | Sevilla | 18,16 | 26.344 | 19.566,47 € | 1.387,35 € | - | - € | - € | 19.566,47 € | 20.953,82 € | 39.132,94 € |
5 | 41601401 - C.E.I.P. - Lepanto | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 83,59 | 39.160 | 133.887,12 € | 9.493,22 € | 8.188 | 8.515,52 € | 851,55 € | 142.402,64 € | 152.747,41 € | 284.805,28 € |
5 | 41018151 - C.E.I.P. NUEVO (EL ALMENDRAL)* | Xxxxxxx del Aljarafe | Sevilla | 100,00 | 81.524 | 333.433,16 € | 23.641,96 € | - | - € | - € | 333.433,16 € | 357.075,12 € | 666.866,32 € |
777.181,31 € | 832.879,55 € | 1.554.362,62 € | |||||||||||
6 | 21003724 - C.E.I.P. - Onuba | Huelva | Huelva | 100,00 | 12.816 | 52.417,44 € | 3.716,64 € | 9.256 | 9.626,24 € | 962,62 € | 62.043,68 € | 66.722,94 € | 124.087,36 € |
6 | 21001910 - I.E.S. - Xxxxxx Xxxxxxx | Huelva | Huelva | 82,20 | 13.884 | 46.678,37 € | 3.309,71 € | - | - € | - € | 46.678,37 € | 49.988,08 € | 93.356,74 € |
6 | 21001302 - C.E.I.P. - Tres xx Xxxxxx | Huelva | Huelva | 89,66 | 26.700 | 97.912,96 € | 6.942,48 € | 9.612 | 9.996,48 € | 999,65 € | 107.909,44 € | 115.851,57 € | 215.818,88 € |
LOTE | CENTRO DOCENTE | MUNIC | PROV | BONIF. MEDIA | USOS ESTIMADOS 2 AÑOS | PPTO LICITACIÓN COMEDOR SIN IVA | IVA COMEDOR | USOS ESTIMADOS PACK SYGA 2 AÑOS | PPTO PACK SYGA SIN IVA | IVA PACK SYGA | PPTO TOTAL SIN IVA | PPTO TOTAL IVA INCLUIDO | VALOR ESTIMADO |
6 | 21001399 - C.E.I.P. - Doce de Octubre | Huelva | Huelva | 48,32 | 35.600 | 70.361,69 € | 4.988,97 € | 5.340 | 5.553,60 € | 555,36 € | 75.915,29 € | 81.459,62 € | 151.830,58 € |
6 | 21600775 - C.E.I.P. - Profesora Xxxxx Xxxxxxxx | Huelva | Huelva | 42,97 | 53.400 | 93.845,15 € | 6.654,06 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 96.066,59 € | 102.942,79 € | 192.133,18 € |
388.613,37 € | 416.965,00 € | 777.226,74 € | |||||||||||
7 | 41000031 - C.E.I.P. - Santa Xxxxxx | Albaida del Aljarafe | Sevilla | 68,87 | 14.240 | 40.112,14 € | 2.844,14 € | 2.848 | 2.961,92 € | 296,19 € | 43.074,06 € | 46.214,39 € | 86.148,12 € |
7 | 41004125 - E.I. - Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx | Espartinas | Sevilla | 30,67 | 21.360 | 26.798,22 € | 1.900,12 € | 356 | 370,24 € | 37,02 € | 27.168,46 € | 29.105,60 € | 54.336,92 € |
7 | 41007989 - C.E.I.P. - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 58,00 | 33.820 | 80.232,23 € | 5.688,84 € | - | - € | - € | 80.232,23 € | 85.921,07 € | 160.464,46 € |
7 | 41008325 - C.E.I.P. - Maestra Xxxxxxx Xxxxxxx | Espartinas | Sevilla | 25,63 | 46.280 | 48.519,04 € | 3.440,23 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 50.740,48 € | 54.402,85 € | 101.480,96 € |
7 | 41008891 - C.E.I.P. - San Xxxxxxxxx | Albaida del Aljarafe | Sevilla | 60,92 | 21.360 | 53.218,98 € | 3.773,47 € | - | - € | - € | 53.218,98 € | 56.992,45 € | 106.437,96 € |
7 | 41011671 - C.E.I.P. - Cerro Alto | Espartinas | Sevilla | 27,97 | 60.520 | 69.238,48 € | 4.909,33 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 70.349,20 € | 75.369,60 € | 140.698,40 € |
324.783,41 € | 348.005,96 € | 649.566,82 € | |||||||||||
8 | 41000612 - C.E.I.P. - Las Erillas | Aznalcóllar | Sevilla | 76,22 | 21.360 | 66.587,85 € | 4.721,39 € | 4.628 | 4.813,12 € | 481,31 € | 71.400,97 € | 76.603,67 € | 142.801,94 € |
8 | 41000818 - C.E.I.P. - Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxx | Sevilla | 57,50 | 23.140 | 54.423,23 € | 3.858,86 € | 4.984 | 5.183,36 € | 518,34 € | 59.606,59 € | 63.983,79 € | 119.213,18 € |
8 | 41002268 - C.E.I.P. - Posadas Xxxxxxxx | Huévar del Aljarafe | Sevilla | 69,13 | 14.240 | 40.265,08 € | 2.854,98 € | 356 | 370,24 € | 37,02 € | 40.635,32 € | 43.527,32 € | 81.270,64 € |
8 | 41003388 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx | Sevilla | 48,66 | 19.580 | 38.970,09 € | 2.763,16 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 41.561,77 € | 44.584,10 € | 83.123,54 € |
8 | 41003832 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Salteras | Sevilla | 56,91 | 21.360 | 49.717,05 € | 3.525,17 € | 6.764 | 7.034,56 € | 703,46 € | 56.751,61 € | 60.980,24 € | 113.503,22 € |
8 | 41008301 - C.E.I.P. - Monteolivo | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx | Sevilla | 48,45 | 35.600 | 70.538,11 € | 5.001,48 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 72.759,55 € | 77.983,17 € | 145.519,10 € |
8 | 41010460 - C.E.I.P. - El Algarrobillo | Valencina de la Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx | 63,50 | 24.920 | 64.720,06 € | 4.588,95 € | - | - € | - € | 64.720,06 € | 69.309,01 € | 129.440,12 € |
8 | 41010794 - C.E.I.P. - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Salteras | Sevilla | 30,70 | 55.180 | 69.284,23 € | 4.912,57 € | 5.696 | 5.923,84 € | 592,38 € | 75.208,07 € | 80.713,02 € | 150.416,14 € |
8 | 41601413 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxxxx | Aznalcóllar | Sevilla | 83,34 | 14.240 | 48.535,99 € | 3.441,43 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 51.127,67 € | 54.828,27 € | 102.255,34 € |
533.771,61 € | 572.512,59 € | 1.067.543,22 € | |||||||||||
9 | 23005189 - X.X.XX. - Los Arrayanes | Xxxxxxx | Xxxx | 100,00 | 18.156 | 74.258,04 € | 5.265,24 € | 8.188 | 8.515,52 € | 851,55 € | 82.773,56 € | 88.890,35 € | 165.547,12 € |
LOTE | CENTRO DOCENTE | MUNIC | PROV | BONIF. MEDIA | USOS ESTIMADOS 2 AÑOS | PPTO LICITACIÓN COMEDOR SIN IVA | IVA COMEDOR | USOS ESTIMADOS PACK SYGA 2 AÑOS | PPTO PACK SYGA SIN IVA | IVA PACK SYGA | PPTO TOTAL SIN IVA | PPTO TOTAL IVA INCLUIDO | VALOR ESTIMADO |
9 | 23002693 - C.E.I.P. - Europa | Xxxxxxx | Xxxx | 67,30 | 15.308 | 42.134,45 € | 2.987,53 € | - | - € | - € | 42.134,45 € | 45.121,98 € | 84.268,90 € |
9 | 23002701 - C.E.I.P. - Andalucía | Xxxxxxx | Xxxx | 94,67 | 8.544 | 33.083,23 € | 2.345,76 € | 2.136 | 2.221,44 € | 222,14 € | 35.304,67 € | 37.872,57 € | 70.609,34 € |
9 | 23002759 - C.E.I.P. - Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 74,59 | 22.072 | 67.338,50 € | 4.774,61 € | 712 | 740,48 € | 74,05 € | 68.078,98 € | 72.927,64 € | 136.157,96 € |
9 | 23002760 - C.E.I.P. - Xxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 64,05 | 27.412 | 71.811,49 € | 5.091,77 € | - | - € | - € | 71.811,49 € | 76.903,26 € | 143.622,98 € |
9 | 23002784 - C.E.I.P. - Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 98,97 | 18.156 | 73.491,57 € | 5.210,89 € | 6.052 | 6.294,08 € | 629,41 € | 79.785,65 € | 85.625,95 € | 159.571,30 € |
9 | 23004379 - C.E.I.P. - Ntra. Xxx. xxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx | 97,35 | 4.628 | 18.427,16 € | 1.306,57 € | 1.780 | 1.851,20 € | 185,12 € | 20.278,36 € | 21.770,05 € | 40.556,72 € |
9 | 23004239 - C.E.I.P. - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx | 38,48 | 19.936 | 31.379,27 € | 2.224,94 € | 356 | 370,24 € | 37,02 € | 31.749,51 € | 34.011,47 € | 63.499,02 € |
9 | 23000805 - C.E.I.P. - Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx | 57,47 | 14.596 | 34.309,67 € | 2.432,72 € | 3.560 | 3.702,40 € | 370,24 € | 38.012,07 € | 40.815,03 € | 76.024,14 € |
469.928,74 € | 503.938,30 € | 939.857,48 € | |||||||||||
10 | 23003922 - C.E.I.P. - San Xxxxxxx | Torredelcampo | Jaén | 43,80 | 31.684 | 56.755,59 € | 4.024,24 € | - | - € | - € | 56.755,59 € | 60.779,83 € | 113.511,18 € |
10 | 23005487 - C.E.I.P. - San Xxxxxx | Torredelcampo | Jaén | 87,48 | 16.732 | 59.863,79 € | 4.244,62 € | 356 | 370,24 € | 37,02 € | 60.234,03 € | 64.515,67 € | 120.468,06 € |
10 | 23005499 - C.E.I.P. - Príncipe Felipe | Torredelcampo | Jaén | 62,17 | 15.664 | 39.828,39 € | 2.824,02 € | 1.424 | 1.480,96 € | 148,10 € | 41.309,35 € | 44.281,47 € | 82.618,70 € |
10 | 23005505 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxxxx X | Xxxxxxxxxxxxx | Jaén | 66,13 | 14.596 | 39.476,03 € | 2.799,03 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 40.586,75 € | 43.496,85 € | 81.173,50 € |
10 | 23000611 - E.I. - San Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx | 50,61 | 14.240 | 29.475,04 € | 2.089,92 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 30.585,76 € | 32.786,75 € | 61.171,52 € |
10 | 23002140 - C.E.I.P. - Xxxxx Xxxxx | Xxxx | Xxxx | 93,27 | 9.968 | 38.026,97 € | 2.696,29 € | 1.068 | 1.110,72 € | 111,07 € | 39.137,69 € | 41.945,05 € | 78.275,38 € |
10 | 23002164 - C.E.I.P. - Xxxx Xxxxxxx | Xxxx | Xxxx | 48,80 | 10.324 | 20.605,46 € | 1.461,02 € | 712 | 740,48 € | 74,05 € | 21.345,94 € | 22.881,01 € | 42.691,88 € |
10 | 23002191 - C.E.I.P. - Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx | Xxxx | 74,98 | 21.004 | 64.415,49 € | 4.567,36 € | 4.984 | 5.183,36 € | 518,34 € | 69.598,85 € | 74.684,55 € | 139.197,70 € |
10 | 23601311 - C.E.I.P. - San Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Real | Jaén | 72,34 | 24.920 | 73.731,56 € | 5.227,91 € | 2.492 | 2.591,68 € | 259,17 € | 76.323,24 € | 81.810,32 € | 152.646,48 € |
10 | 23005530- X.X.XX. Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Jaén | 100,00 | 10.680 | 43.681,20 € | 3.097,20 € | - | - € | - € | 43.681,20 € | 46.778,40 € | 87.362,40 € |
479.558,40 € | 513.959,90 € | 959.116,80 € |
RELACIÓN DE LOTES CON CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR CON COCINA IN SITU
LOTE | CENTRO DOCENTE | MUNIC | PROV | BONIF. MEDIA | USOS ESTIMADOS 2 AÑOS | PPTO LICITACIÓN COMEDOR SIN IVA | IVA COMEDOR | USOS ESTIMADOS PACK SYGA 2 AÑOS | PPTO PACK SYGA SIN IVA | IVA PACK SYGA | PPTO TOTAL SIN IVA | PPTO TOTAL IVA INCLUIDO | VALOR ESTIMADO |
11 | 21002288 - C.E.I.P. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx del Puerto | Huelva | 84,06 | 23.496 | 80.782,72 € | 5.727,87 € | 4.628 | 4.813,12 € | 481,31 € | 85.595,84 € | 91.805,02 € | 171.191,68 € |
Código Seguro de verificación:bLGLcEBhwUeLlBLsZ04bOg==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | FECHA | 14/08/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | bLGLcEBhwUeLlBLsZ04bOg== | PÁGINA | 9/9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
bLGLcEBhwUeLlBLsZ04bOg== |
RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN
EXPEDIENTE: 00182/ISE/2017/SC
OBJETO: CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): 5.317.771,29 €
IMPORTE DEL IVA: 384.983,09 €
PRESUPUESTO TOTAL (IVA INCLUIDO): 5.702.754,38 €
VALOR ESTIMADO: 10.635.542,58 €
En relación al expediente para la adjudicación del contrato 00182/ISE/2017/SC, CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
y a tenor de los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 11 xx xxxxxx de 2017 fue dictada Resolución por la que se ordenaba el inicio del indicado expediente de contratación, promovido conforme a lo establecido en los artículos 138 a 156 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, e informado por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública Andaluza de Educación, con fecha de 13 xx xxxxxx de 2017 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de forma favorable y obtenido el informe favorable del Control Previo de la Intervención General el día 14 xx Xxxxxx de 2017.
El día 14 xx xxxxxx de 2017 mediante Resolución de la Dirección General se aprueba el expediente de contratación decretándose la apertura del procedimiento abierto tomando como base varios criterios para la adjudicación del contrato 00182/ISE/2017/SC CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
De acuerdo con el certificado de registro concurrieron las siguientes empresas:
1 - SALON CELEBRACIONES EL CORTIJO, S.L. (Lote 6, 11)
2 - RESTAURACION Y CATERING HERMANOS XXXXXXXX S.L. (Lote 1, 2, 3, 4, 5, 6)
3 - COMIS XXXXX X.X. (Xxxx 0, 0, 0, 0)
0 - XXXXXXXX X.X. (Lote 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8)
5 - SODEXO IBERIA S.A. (Lote 1, 2, 4)
6 - XXXX XXXX XXXXXXXXX (Xxxx 0, 4, 5, 7)
7 - EUREST COLECTIVIDADES S.L. (Lote 1, 2, 4, 5, 7, 8)
8 - SERVEI D APATS S.L. (Lote 1, 2, 3, 7, 8)
9 - MEDITERRANEA DE CATERING SL (Lote 6, 10, 11)
10 - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. (Lote 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8)
11 - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) (Lote 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10)
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares procedió a identificar la oferta económica más ventajosa a los efectos de que el órgano de contratación le requiera la documentación establecida en los pliegos. La puntación obtenida por las empresas licitadoras son las que se detallan en el anexo adjunto.
Vistos los antecedentes expuestos y la propuesta de adjudicación de 27 de septiembre de 2017, y acreditada la presentación de la documentación previa a la adjudicación y valorada la misma por la Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 apartado 2º del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, esta DIRECCIÓN GENERAL en el ejercicio de las competencia que como órgano de contratación le atribuye el artículo 13 del Decreto 219/2005 de 11 de octubre por que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos, actualmente Agencia Pública Andaluza de Educación, según el Decreto- Ley 5/2015, de 15 de septiembre,
RESUELVE
PRIMERO.- Adjudicar el contrato 00182/ISE/2017/SC CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, por tratarse de las
empresas licitadoras que han presentado la oferta económicamente más ventajosa, tomando en consideración los criterios que han servido de base para la adjudicación según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente que nos ocupa a las siguientes empresas de conformidad con los siguientes criterios de adjudicación ofertados que se indican a continuación:
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | |
LOTE 1 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 12,21 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, 0 XXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX (XXXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 332.529,22 € | ||
XXXX 0 | - XXXX XXXX XXXXXXXXX | Oferta Económica | 14,50 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXX XXXXXXX XXXXX, 00 X XXXXXX XX XXXXXXXX (XXXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 708.250,26 € | ||
LOTE 3 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 8,41 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, 0 XXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX (XXXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 750.308,06 € | ||
LOTE 4 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 14,56 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | |
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, 0 XXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX (XXXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 467.251,07 € | ||
XXXX 0 | - XXXX XXXX XXXXXXXXX | Oferta Económica | 14,50 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXX XXXXXXX XXXXX, 00 X XXXXXX XX XXXXXXXX (XXXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 777.181,31 € | ||
LOTE 6 | (B21295001) - SALON CELEBRACIONES EL CORTIJO, S.L. | Oferta Económica | 18,00 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXX XXXXXXX, 00 XXXXXXXXX XXX XXXXXXX (XXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 388.613,37 € | ||
XXXX 0 | - XXXX XXXX XXXXXXXXX | Oferta Económica | 14,50 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXX XXXXXXX XXXXX, 00 X XXXXXX XX XXXXXXXX (XXXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 324.783,41 € | ||
LOTE 8 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 10,01 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, 0 XXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX (XXXXXXX) | ||
Importe Adjudicado | 533.771,61 € | ||
LOTE 9 | (B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 8,00 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXX XXXXX XXXXXXX, X/X XXXXXXX | ||
Importe Adjudicado | 469.928,74 € |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | |
LOTE 10 | (B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 9,00 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 4 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Criterio de cercanía | XXXXX XXXXX XXXXXXX, X/X XXXXXXX | ||
Importe Adjudicado | 479.558,40 € | ||
LOTE 11 | (B30145775) - MEDITERRANEA DE CATERING SL | Oferta Económica | 10,50 |
Condiciones laborales de los cuidadores | SI | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 2 | ||
Ingredientes ecológicos | 5 KG | ||
Plazo de aviso de ausencias | 0 días | ||
Importe Adjudicado | 85.595,84 € |
El importe total de los lotes adjudicados asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (5.317.771,29 €), a esta cantidad le corresponde un IVA de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS
(384.983,09 €), por lo que el presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.702.754,38
€)
El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha fijada como inicio de la prestación en el documento contractual. No obstante, la prestación efectiva de la prestación coincidirá con el calendario lectivo vigente en cada momento. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un plazo máximo de hasta DOS (2) AÑOS, sin que la duración total del mismo incluido las prórrogas pueda exceder de CUATRO (4) AÑOS y que las prorrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
SEGUNDO.- Que se notifique a los adjudicatarios y a los licitadores, en el plazo xx xxxx días, la presente Resolución y se cite a los adjudicatarios para formalizar el contrato administrativo
TERCERO.- Publicar la adjudicación en el perfil del contratante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 apartado 4º del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
CUARTO.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil del Contratante, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de cuarenta y ocho días, contado desde la fecha de la misma, según lo dispuesto en el artículo 154 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Junta de Andalucía en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación de esta Resolución. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxx, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
ANEXO PUNTUACIÓN EMPRESAS ADMITIDAS A LICITACIÓN POR ORDEN DECRECIENTE
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
LOTE 1 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 37,55 | 97,55 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B91244483) - RESTAURACION Y CATERING HERMANOS XXXXXXXX S.L. | Oferta Económica | 38,76 | 91,26 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 2,5 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B80267420) - EUREST COLECTIVIDADES S.L. | Oferta Económica | 35,78 | 89,78 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 4 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 38,45 | 82,45 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 | |||
(B96740659) - COMIS LAGUN S.L. | Oferta Económica | 40 | 80 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
(A08427296) - SODEXO IBERIA S.A. | Oferta Económica | 27,6 | 77,6 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | ||||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(A59376574) - SERUNION S.A. | Oferta Económica | 20,93 | 70,93 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B58703240) - SERVEI D APATS S.L. | Oferta Económica | 9,3 | 61,3 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Xxxxxxxx xx xxxxxxxx | 00 | |||
XXXX 0 | - XXXX XXXX XXXXXXXXX | Oferta Económica | 40 | 100 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 33,08 | 93,08 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B91244483) - RESTAURACION Y CATERING HERMANOS XXXXXXXX S.L. | Oferta Económica | 34,72 | 87,22 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 2,5 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B80267420) - EUREST COLECTIVIDADES S.L. | Oferta Económica | 22,22 | 76,22 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 4 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B96740659) - COMIS LAGUN S.L. | Oferta Económica | 35,83 | 75,83 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
(A59376574) - SERUNION S.A. | Oferta Económica | 24,86 | 74,86 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 28,89 | 72,89 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 | |||
(A08427296) - SODEXO IBERIA S.A. | Oferta Económica | 19,17 | 69,17 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | ||||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B58703240) - SERVEI D APATS S.L. | Oferta Económica | 11,11 | 53,11 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 12 | |||
LOTE 3 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 26,59 | 86,59 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B91244483) - RESTAURACION Y CATERING HERMANOS XXXXXXXX S.L. | Oferta Económica | 40 | 84,5 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 2,5 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 12 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 38,08 | 78,08 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
(B96740659) - COMIS LAGUN S.L. | Oferta Económica | 34,88 | 74,88 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
(B58703240) - SERVEI D APATS S.L. | Oferta Económica | 6,72 | 58,72 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 12 | |||
(A59376574) - SERUNION S.A. | Oferta Económica | 1,28 | 51,28 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
LOTE 4 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 40 | 100 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
- XXXX XXXX XXXXXXXXX | Oferta Económica | 39,83 | 99,83 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(A59376574) - SERUNION S.A. | Oferta Económica | 26,69 | 81,69 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 5 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 34,3 | 78,3 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 | |||
(B91244483) - RESTAURACION Y | Oferta Económica | 34,3 | 76,8 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
CATERING HERMANOS XXXXXXXX S.L. | Condiciones laborales de los cuidadores | 0 | ||
Mejora de la ratio de cuidadores | 2,5 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(A08427296) - SODEXO IBERIA S.A. | Oferta Económica | 23,51 | 73,51 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | ||||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B80267420) - EUREST COLECTIVIDADES S.L. | Oferta Económica | 27,22 | 71,22 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 4 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Xxxxxxxx xx xxxxxxxx | 00 | |||
XXXX 0 | - XXXX XXXX XXXXXXXXX | Oferta Económica | 40 | 100 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 38,64 | 98,64 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B80267420) - EUREST COLECTIVIDADES S.L. | Oferta Económica | 30,58 | 79,58 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 5 | |||
Ingredientes ecológicos | 4 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 34,44 | 78,44 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
(A59376574) - SERUNION S.A. | Oferta Económica | 20,61 | 70,61 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B91244483) - RESTAURACION Y CATERING HERMANOS XXXXXXXX S.L. | Oferta Económica | 35,83 | 70,33 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 0 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 2,5 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 12 | |||
LOTE 6 | (B21295001) - SALON CELEBRACIONES EL CORTIJO, S.L. | Oferta Económica | 40 | 100 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B91244483) - RESTAURACION Y CATERING HERMANOS XXXXXXXX S.L. | Oferta Económica | 26,61 | 79,11 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 2,5 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B30145775) - MEDITERRANEA DE CATERING SL | Oferta Económica | 24,82 | 64,82 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
(B96740659) - COMIS LAGUN S.L. | Oferta Económica | 10,96 | 50,96 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
(B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 6,73 | 48,73 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
Criterio de cercanía | 12 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 8,72 | 48,72 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Xxxxxxxx xx xxxxxxxx | 0 | |||
XXXX 0 | - XXXX XXXX XXXXXXXXX | Oferta Económica | 40 | 100 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 20,03 | 80,03 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 27,5 | 71,5 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 | |||
(A59376574) - SERUNION S.A. | Oferta Económica | 20,56 | 70,56 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B58703240) - SERVEI D APATS S.L. | Oferta Económica | 8,33 | 60,33 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 12 | |||
(B80267420) - EUREST COLECTIVIDADES S.L. | Oferta Económica | 15,56 | 59,56 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 0 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 4 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
LOTE 8 | (B60359726) - ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U. | Oferta Económica | 33,31 | 93,31 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B80267420) - EUREST COLECTIVIDADES S.L. | Oferta Económica | 40 | 74 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 0 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 4 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
(B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 33,28 | 73,28 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
(B58703240) - SERVEI D APATS S.L. | Oferta Económica | 21,51 | 65,51 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 | |||
(A59376574) - SERUNION S.A. | Oferta Económica | 1,35 | 51,35 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 0 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 20 | |||
LOTE 9 | (B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 40 | 84 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 | |||
LOTE 10 | (B46630752) - INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, SL (IRCO) | Oferta Económica | 40 | 84 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 |
Lote | Ofertante | Criterios objetivos | Total | |
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 4 | |||
(B30145775) - MEDITERRANEA DE CATERING SL | Oferta Económica | 15,73 | 55,73 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 10 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 10 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
Criterio de cercanía | 0 | |||
LOTE 11 | (B30145775) - MEDITERRANEA DE CATERING SL | Oferta Económica | 32,25 | 92,25 |
Condiciones laborales de los cuidadores | 15 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 20 | |||
Ingredientes ecológicos | 15 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 | |||
(B21295001) - SALON CELEBRACIONES EL CORTIJO, S.L. | Oferta Económica | 40 | 90 | |
Condiciones laborales de los cuidadores | 15 | |||
Mejora de la ratio de cuidadores | 10 | |||
Ingredientes ecológicos | 15 | |||
Plazo de aviso de ausencias | 10 |
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, según lo dispuesto en el Decreto 436/2015, de 29 de septiembre, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas en el artículo 13 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre (XXXX Xxx. 202 de 17 de octubre de 2005) por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, actualmente Agencia Pública Andaluza de Educación, según el Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, con domicilio a efectos de notificaciones en la xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxx (Xxxxxxx), X.X. 00000, y número de identificación fiscal Q-0000000-B.
MANIFIESTA
En relación con el Informe Favorable de Control Previo, emitido el 14 xx xxxxxx de 2017, en el que se formulan una serie de observaciones, se hace constar que las mismas no han impedido ni la tramitación del expediente ni que se inicie la ejecución del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Expte. 00182/ISE/2017/SC así como que se tendrán en cuenta por esta Agencia las recomendaciones formuladas en el citado informe de control previo.
Para que conste, a los debidos efectos,
La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación
Código Seguro de verificación:iocV+HVYDeQ4zu/VL9rU5g==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | FECHA | 11/10/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | iocV+HVYDeQ4zu/VL9rU5g== | PÁGINA | 1/1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iocV+HVYDeQ4zu/VL9rU5g== |
XXXXX XXXX XXXXXXX, como Directora de la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública Andaluza de Educación
CERTIFICA
Que en la adjudicación del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, Expte 00182/ISE/2017/SC se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, habiéndose emitido, en relación con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la citada contratación, Informe favorable por la Asesoría Jurídica con fecha de 13 xx xxxxxx de 2017.
Para que conste, a los debidos efectos, expido el presente certificado,
Código Seguro de verificación:WwIt7DlXIgGciJnzj8KgZw==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXX XXXX XXXXXXX | FECHA | 11/10/2017 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | WwIt7DlXIgGciJnzj8KgZw== | PÁGINA | 1/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
WwIt7DlXIgGciJnzj8KgZw== |