DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO COLECTIVO N.º 58 224 398
Alsace croisières
Disposiciones generales
de seguro Contrato n.º 58 224 398
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO COLECTIVO N.º 58 224 398
SEGURO ALSACE CROISIERES
El presente contrato colectivo de seguro está suscrito por ALSACE CROISIÈRES con EUROP ASSISTANCE, actuando igualmente en nombre y por cuenta de la sucursal irlandesa, EUROP ASSISTANCE SA IRISH BRANCH.
ALSACE CROISIÈRES - CROISIEUROPE S.A.S. es una Sociedad Anónima con un capital de 2.000.000 €, inscrita en el Registro Mercantil de Estrasburgo con el número 000 000 000 cuyo domicilio social se encuentra sito en 00, xxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx - 00000 XXXXXXXXXXX (Xxxxxxx).
EUROP ASSISTANCE S.A., es una Sociedad Anónima francesa, regulada por el Código de Seguros xx Xxxxxxx, con domicilio social en 0, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, con un capital social de 46 926 941 €, inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre (número 451 366 405), quien actúa a través de su sucursal en Irlanda (que opera como EUROP ASSISTANCE S.A., Sucursal en Irlanda) con sede principal en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxxx XX, XXXX, Xxxxxx 0, XX0 XX00, Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx con el número 907089.
SANCIONES INTERNATIONALES
La Aseguradora no proporcionará cobertura, pagará reclamación alguna ni proporcionará servicio alguno descrito en la póliza si con ello la Aseguradora se expone a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de resoluciones de las Naciones Unidas, a sanciones comerciales y económicas o a alguna sanción prevista en las leyes o normas de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Para más detalles, visite: xxxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xx/ who-we-are/international-regulatory-information
ATENCIÓN :
Solo gozará de la cobertura de la presente Póliza si ha respetado las recomendaciones oficiales de viaje publicadas por una autoridad gubernamental de su país de residencia en la fecha xx xxxxxxx. Las recomendaciones incluyen las «contraindicaciones de viajes o de desplazamientos, salvo si son indispensables».
CUADRO DE IMPORTES DE GARANTÍAS
GARANTÍAS DE SEGURO | Importe máx. impuestos incluidos*/persona |
• CANCELACIÓN DE VIAJE Franquicia: | Según condiciones del baremo de gastos de cancelación 25.000 € máx./persona y 65.000 € máx./siniestro Ninguna franquicia para los cruceros de un importe inferior o equivalente a 200 € Franquicia 75 €/persona para los cruceros > 200 € |
• RESPONSABILIDAD CIVIL VIDA PRIVADA EN EL EXTRANJERO Límite máximo global de garantía - incluidos daños corporales e inmateriales consecuencia de daños corporales garantizados - incluidos daños materiales e inmateriales consecuencia de daños materiales garantizados | 5.000.000 €/siniestro 5.000.000 €/siniestro 45.000 €/siniestro |
• REGRESO IMPOSIBLE - Reembolso contra justificantes de los gastos de alojamiento, comida y efectos de primera necesidad en caso de imposibilidad de regreso más allá de su fecha de regreso inicialmente prevista - Prórroga de las garantías de asistencia, equipaje y efectos personales y RC | 10% máx. del precio del viaje asegurado por noche adicional tras la primera noche con un máx. de 10 noches consecutivas Máximo 6 días |
• SALIDA PERDIDA/EMBARQUE PERDIDO - Pago de un billete de avión, tren o barco para unirse al crucero en la siguiente escala | 50% del importe total del viaje |
• EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES - Robo, deterioro total o parcial, pérdidas durante la expedición por una empresa de transporte Franquicia Objetos preciosos: limitados al 50% del importe de la garantía - Indemnizaciones por demora de entrega de los equipajes - Gastos de reenvio de los documentos de identidad robados | 3.500 € Sin franquicia 300 € 300 € |
• DA—OS ACCIDENTALES Y ROBO DEL MATERIAL DEPORTIVO - Robo, deterioro total o parcial, pérdidas durante la expedición por una empresa de transporte Franquicia | 1.500 € máx. por el periodo de seguro 10% (50 € mín.) |
• GASTOS DE INTERRUPCIÓN DE CRUCERO - Reembolso de las noches de su estancia no disfrutadas - Reembolso de las prestaciones de actividades de ocio no disfrutadas | Prorrata temporis con un máx. de 5.000 € Prorrata temporis dentro del límite de 3 días y limitado a 300 €/persona |
FECHA DE EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍAS | FECHA DE EFECTO | VENCIMIENTO DE LAS GARANTÍAS |
CANCELACIÓN DE VIAJE | A partir del día de la suscripción del presente contrato. | El día de la salida (lugar de convocatoria del organizador para la ida). |
OTRAS GARANTÍAS | El día de la salida (lugar de convocatoria organisator bij heenreis). del organizador para la ida). | El día de regreso del viaje (lugar de dispersión del grupo). ATENCIÓN, en todos los casos, nuestras garantías cesarán automáticamente 90 días después del día de salida. |
GENERALIDADES SEGURO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Disposiciones Generales del contrato de seguro n.º 58 224 398 celebrado entre EUROP ASSISTANCE, empresa regida por el Código de Seguros francés, y el Suscriptor tienen por objeto precisar los derechos y obligaciones recíprocas de EUROP ASSISTANCE y de los Asegurados definidos a continuación.
Determinan las prestaciones que serán garantizadas y proporcionadas por EUROP ASSISTANCE, a los Asegurados del contrato de asistencia n.º 58 224 398.
El presente documento es aplicable a las adhesiones relativas a los viajes cuya fecha de salida sea posterior al 31/10/2016 y hasta la publicación de un nuevo convenio.
El presente contrato se rige por el Código de Seguros francés.
2. DEFINICIONES
En el sentido del presente contrato, se entiende por:
• ACCIDENTE GRAVE
Un acontecimiento repentino y fortuito que afecte a cualquier persona física, no intencional por parte de la víctima, que provenga de la acción repentina de una causa externa y que le impida cualquier desplazamiento por sus propios medios.
• CANCELACIÓN
La supresión pura y simple del viaje que usted ha reservado, debida a motivos y circunstancias que conlleven la aplicación de la garantía “CANCELACIÓN DE VIAJE”, que se enumeran en el capítulo “CANCELACIÓN DE VIAJE”.
• ASEGURADO
Se consideran como Asegurados las personas físicas que hayan suscrito conjuntamente en la compra de un contrato de viaje la opción “SEGURO”.
En el presente contrato, se designa igualmente a los Asegurados mediante el término “usted”.
• ASEGURADOR
Las garantías de seguro estarán garantizadas y aplicadas por EUROP ASSISTANCE S.A., es una Sociedad Anónima francesa, regulada por el Código de Seguros xx Xxxxxxx, con domicilio social en 0, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, con un capital social de 46 926 941 €, inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre (número 451 366 405), quien actúa a través de su sucursal en Irlanda (que opera como EUROP ASSISTANCE S.A., Sucursal en Irlanda) con sede principal en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxxx XX, XXXX, Xxxxxx 0, XX0 XX00, Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx con el número 907089.
EUROP ASSISTANCE S.A. (que opera como Europ Assistance S.A. Sucursal en Irlanda) está sometida en Francia a la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR) domiciliada en 4, place de Budapest, CS 92459, 75436 Xxxxx xxxxx 00, Xxxxxxx. EUROP ASSISTANCE S.A. Sucursal en Irlanda desempeña su actividad en Irlanda conforme a lo establecido en el Código de Conducta para Compañías de Seguro publicado por el Banco Central xx Xxxxxxx.
En el presente contrato, se designa a la sociedad EUROP ASSISTANCE mediante el término “nosotros”.
• ATENTADO
Cualquier acto violento, que constituya un ataque criminal o ilegal, que se produzca contra personas y/o bienes, en el país al que usted viaje, que tenga por objetivo alterar gravemente el orden público mediante la intimidación y el terror y que sea objeto de mediatización.
Dicho atentado deberá estar registrado por las Autoridades españolas.
• CATÁSTROFE NATURAL
Fenómeno de origen natural, como por ejemplo un terremoto, una erupción volcánica, un maremoto, una inundación o un cataclismo natural, que haya sido causado por la intensidad anormal de un agente natural, y reconocido como tal por los poderes públicos del país en que se produzca.
• DOMICILIO
Se considera como Domicilio su lugar principal y habitual de residencia que figure como domicilio en su declaración del impuesto sobre la renta.
• EXTRANJERO
El término Extranjero significa el mundo entero, excepto su país de Domicilio y los países excluidos.
• SINIESTRO
Cualquier situación prevista por las presentes Disposiciones Generales que origine una solicitud de intervención al Asegurador.
• SINIESTRO DE IMPORTANCIA EN DESTINO
En el sentido del presente contrato, dos causas pueden ser susceptibles de constituir un Suceso de Importancia:
- sucesos climáticos de importancia en cuanto a intensidad que respondan a las siguientes condiciones acumulativas: sucesos climáticos tales como inundaciones
por desbordamiento de cursos de agua, inundaciones por escorrentía, inundaciones y choques mecánicos relacionados con la acción de las olas, inundaciones debidas a sumersiones marinas, trombas de barro y lavas torrenciales, maremotos, temblores de tierra, seísmos, erupciones volcánicas, vientos ciclónicos, tormentas que presenten una intensidad anormal o que hayan ocasionado daños materiales y/o humanos de gran amplitud,
- sucesos políticos de importancia en cuanto a intensidad y duración que conlleven perturbaciones graves del orden interno instaurado en el seno de un Estado, ya sean conflictos armados entre varios Estados u ocurran dentro de un mismo Estado entre grupos armados. En especial en las zonas o países formalmente desaconsejados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
• FRANQUICIA
Parte del importe de gastos que queda a su cargo.
• ENFERMEDAD GRAVE
Estado patológico debidamente comprobado por un doctor en medicina que impida formalmente dejar el Domicilio y que requiera tratamiento médico y el cese absoluto de cualquier actividad profesional.
• RESIDENCIA SECUNDARIA
Vivienda de la que usted es propietario, situada en su país de Domicilio, distinta a su Domicilio y que utiliza para su ocio y vacaciones.
• SINIESTRO
Se entiende por Siniestro cualquier suceso de carácter aleatorio cuya naturaleza comprometa una de las garantías del presente contrato.
• TOMADOR
El organizador del viaje con domicilio social en Francia y que suscribe el presente contrato por cuenta de otros beneficiarios, en adelante denominados los Asegurados.
• DESGASTE
Depreciación del valor de un bien causada por el uso, o sus condiciones de mantenimiento, el día del Siniestro.
• VETUSTEZ
Depreciación del valor de un bien causada por el tiempo el día del Siniestro.
3. ¿QUÉ TIPO DE DESPLAZAMIENTOS ESTÁN CUBIERTOS?
Las garantías de seguro se aplican a los desplazamientos:
• de ocio o profesionales, reservados con el organizador del viaje, Suscriptor del contrato, cuyas fechas, destino y coste figuren en la factura expedida por el organizador del viaje, Suscriptor del contrato,
• y cuya duración no supere los 90 días consecutivos.
4. ¿CUÁL ES EL AMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO?
El seguro proporciona una cobertura en los países incluidos en el Viaje reservado con el Organizador del Viaje, excluyendo los siguientes países y territorios: Xxxxx del Norte, Siria, Crimea, Venezuela, Irán.
5. ¿CÓMO UTILIZAR NUESTROS SERVICIOS?
A. USTED DESEA DECLARAR UN SINIESTRO CUBIERTO EN VIRTUD DE LAS GARANTÍAS DE SEGURO:
En los 5 días hábiles, a partir del momento en que usted tiene conocimiento del Siniestro, usted o toda persona que actúe en su nombre, deberá declarar su siniestro en línea en la página web:
o en la siguiente dirección:
RDI - EUROP ASSISTANCE GCC
Parc de la Chênaie - 000, xxx Xxxxxx Xxxxxxx - 00000 Xxxxxxx - Xxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Teléfono: x00 000000000
En caso de incumplimiento de estos plazos, usted perderá, para este Siniestro, el beneficio de las garantías de su contrato si podemos determinar que dicho retraso nos ha causado un perjuicio.
B. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS?
Nos reservamos el derecho a solicitar todos los justificantes necesarios en apoyo de toda solicitud de garantía (certificado de defunción, justificante del vínculo de parentesco, justificante de Domicilio, justificante de gastos, declaración del impuesto sobre la renta a condición de ocultar previamente todos los elementos que en ella figuren salvo su nombre y apellidos, su dirección y las personas que componen su unidad familiar fiscal).
Intervendremos con la condición expresa de que el Siniestro que nos lleve a conceder la garantía fuera incierto en el momento de la suscripción y en el momento de la salida.
C. ACUMULACIÓN DE GARANTÍAS
Si los riesgos cubiertos por el presente contrato están cubiertos por otro seguro, deberá informarnos del nombre del asegurador con el que tenga suscrito el otro seguro en cuanto dicha información se le haya comunicado y como máximo en el momento de realizar la declaración del siniestro.
D. DECLARACIONES FALSAS
Cuando éstas modifiquen el objeto de riesgo o disminuyan nuestra opinión sobre el mismo:
• cualquier reticencia o declaración intencionadamente falsa por su parte entraña la nulidad del contrato. Las primas pagadas quedarán adquiridas para nosotros y tendremos derecho a exigir el pago de las primas vencidas,
• cualquier omisión o declaración inexacta por su parte cuya mala fe no se demuestre conllevará la rescisión del contrato 10 días después de la notificación que se le enviará por carta certificada.
E. PRIVACIÓN DE GARANTÍA POR DECLARACIÓN FRAUDULENTA
En caso de Siniestro o solicitud de intervención en virtud de las garantías de seguro (previstas en las presentes Disposiciones Generales), si usted utiliza deliberadamente como justificantes documentos inexactos o emplea medios fraudulentos o realiza declaraciones inexactas o reticentes, quedará privado/a de cualquier derecho a las garantías de seguro previstas en las presentes Disposiciones Generales, para las cuales se requieren dichas declaraciones.
F. DOCUMENTOS ADICIONALES NECESAROS PARA HACER UNA RECLAMACIÓN
En caso de que usted sea estadounidense y estuviese viajando a Cuba, deberá presentar documento(s) que acredite(n) que ha viajado a Cuba en cumplimiento de las leyes de los Estados Unidos para que podamos proporcionarle un servicio o hacerle un pago.
DISPOSICIONES GENERALES
CANCELACIÓN DE VIAJE
1. LO QUE GARANTIZAMOS
Cuando usted se ve en la obligación de cancelar su viaje antes de la salida, le reembolsamos los anticipos o cualquier cantidad pagada al organizador del viaje, y según las condiciones de venta del viaje (con exclusión de los gastos de expediente, la primera de seguro y deduciendo las tasas aeroportuarias que le serán reembolsadas por el transportista).
Se recuerda que las tasas aeroportuarias, incluidas en el precio del billete, son gastos cuya exigibilidad está vinculada al embarque efectivo del pasajero y que la compañía aeroportuaria está obligada a reembolsar dichos gastos cuando usted no haya embarcado. Debe usted consultar las condiciones generales de venta o de transporte para conocer las modalidades de reembolso de dichas tasas.
2. ¿EN QUÉ CASOS INTERVENIMOS NOSOTROS?
Nosotros intervenimos por los motivos y circunstancias enumerados a continuación, con exclusión de cualquier otro
ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE GRAVE O FALLECIMIENTO
(incluyendo el agravamiento de enfermedades anteriores y las secuelas de un accidente anterior):
• de usted, de su cónyuge de derecho o de hecho o de la persona que le acompañe a condición de que figure en la misma factura del presente contrato de seguro,
• de sus ascendientes o descendientes y/o los de su cónyuge o los de la persona que le acompañe a condición de que figure en la misma factura del presente contrato de seguro,
• de sus hermanos, hermanas, incluidos los hijos del cónyuge o pareja de hecho de un ascendiente directo del beneficio, cuñados, cuñadas, xxxxxx, nueras,
• de su sustituto profesional a condición de que su nombre se mencione con motivo de la suscripción del contrato,
• de la persona encargada, durante su viaje:
- de la custodia de sus hijos menores a condición de que su nombre se mencione con motivo de la suscripción del contrato,
- de la custodia de una persona con discapacidad, siempre que ésta viva bajo el mismo techo que usted, que usted sea su tutor legal y que su nombre sea mencionado desde el momento de la suscripción del contrato
CANCELACIÓN POR TODAS LAS CAUSAS JUSTIFICADAS
Tendrá derecho a la garantia:
• en todos los casos de Cancelación imprevisibles el día de la suscripción del presente contrato, independientes de su voluntad y justificados,
• así como en caso de Cancelación, por una causa justificada, de una o varias personas inscritas al mismo tiempo que usted y aseguradas en virtud del presente contrato,
• así como en caso de Atentado o de Siniestro grave que se produzca en un radio de 100 km de su lugar de vacaciones durante los 8 días previos a la fecha de salida, por derogación del párrafo “¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES EN CASO DE FUERZA MAYOR U OTROS SUCESOS ASIMILADOS? del capítulo “MARCO DEL CONTRATO”.
La garantía “CANCELACIÓN DE VIAJE” no cubre la imposibilidad de partir vinculada a la organización material del viaje por el organizador (tour operador, compañía aérea) o a las condiciones de vuelo solo y/o su incumplimiento (huelga, cancelación, aplazamiento, retraso) o a las condiciones de alojamiento o de seguridad del destino.
3. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables al contrato que figuran en el apartado “¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO?” del capítulo “MARCO
DEL CONTRATO”, se excluyen:
• la cancelación provocada por una persona hospitalizada en el momento de la reserva del viaje o de la suscripción del contrato.
• la enfermedad que necesite tratamientos físicos o psicoterapéuticos incluidas las depresiones nerviosas que hayan implicado una hospitalización superior a 4 días consecutivos en el momento de la fecha de cancelación de su viaje,
• el olvido de vacunación,
• los accidentes resultantes de la práctica de los siguientes deportes: bobsleigh, escalada, skeleton, alpinismo, trineo de competición, todos los deportes aéreos, así como los resultantes de una participación o de un entrenamiento en partidos o competiciones,
• la no presentación, por cualquier causa, de documentos indispensables para el viaje, tales como el pasaporte, visado, títulos de transporte, carné de vacunación, salvo en caso de robo el día de salida del pasaporte o documento de identidad debidamente declarado a las autoridades competentes,
• las enfermedades, accidentes que hayan sido objeto de una primera constatación, de una recaída, de un empeoramiento
o de una hospitalización entre la fecha de adquisición de su viaje y la fecha de suscripción del presente contrato,
• los gastos de expediente, las tasas, los gastos de visado y prima de seguro vinculados al viaje,
• las consecuencias de una epidemia o de una pandemia causada por cualquier enfermedad infecciosa contagiosa, incluso si está originada por una cepa nueva, que esté reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por toda autoridad competente de su país de residencia o de cualquier país que vaya a visitar o atravesar durante su viaje.
Esta exclusión no aplica si una epidemia o una pandemia causara una Enfermedad Grave o el fallecimiento del Asegurado, de un miembro de la familia, de la persona encargada de supervisar a menores o a mayores de edad con discapacidad de las que usted es el representante legal o el tutor legal o del sustituto profesional.
4. ¿POR QUÉ IMPORTE INTERVENIMOS?
Nosotros intervenimos por el importe de los gastos de cancelación incurridos al día del Suceso que pueda activar la garantía, conforme a las condiciones generales de venta del organizador del viaje, Suscriptor del Contrato, con un importe máximo y una Franquicia indicados en el Cuadro de Importes de Garantías.
5. ¿EN QUÉ PLAZO DEBE USTED DECLARARNOS EL SINIESTRO?
Usted deberá avisar inmediatamente al organizador del viaje, Suscriptor del contrato, y avisarnos dentro de los 5 días laborables siguientes al Suceso que conlleva la aplicación de la garantía. Para ello, usted deberá enviarnos la declaración de siniestro.
En caso de Cancelación y/o de declaración tardías, sólo asumiremos los gastos de cancelación exigibles en la fecha en que se produzca el Siniestro que dio lugar a la Cancelación.
LIMITACIÓN DE GARANTÍA
La indemnización adeudada en virtud de la presente garantía no podrá superar el importe real de las penalizaciones facturadas tras la cancelación del viaje. No son reembolsables los gastos de expediente, las tasas, los gastos de visado y prima de seguro.
6. ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO?
Su declaración deberá ir acompañada:
• en caso de Enfermedad o de Accidente, de un certificado médico que precise el origen, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias previsibles de la Enfermedad o del Accidente, así como la fotocopia de la baja laboral si usted es asalariado/a y las fotocopias de las recetas con las etiquetas de los medicamentos prescritos o eventualmente los análisis y exámenes practicados,
• en caso de fallecimiento, de un certificado y un justificante del vínculo de parentesco,
• en los demás casos, de cualquier justificante.
El certificado médico se deberá adjuntar imperativamente en sobre cerrado a la atención del médico asesor que le designaremos.
A este efecto, usted deberá eximir a su médico xxx xxxxxxx médico con respecto a este médico asesor. Bajo pena de caducidad, el Asegurado que reclama la garantía deberá remitir el conjunto de las piezas contractualmente requeridas sin que pueda aducir, salvo fuerza mayor, cualquier motivo que impida su presentación. Si usted se opusiese a ello sin motivo válido, correría el riesgo de perder sus derechos a la garantía.
Por acuerdo expreso, usted nos reconoce el derecho de supeditar la reclamación de la garantía al cumplimiento de esta condición.
Usted deberá igualmente transmitirnos todo informe o documento que se le solicitará con el fin de justificar el motivo de su Cancelación, y, en particular:
• las liquidaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo similar, relativas al reembolso de los gastos de tratamiento y al pago de las indemnizaciones diarias,
• el original de la factura de cancelación expedida por el organizador del viaje, Suscriptor del contrato,
• el número de su contrato,
• el boletín de inscripción expedido por la agencia de viajes o el organizador, Suscriptor del contrato,
• en caso de Accidente, usted deberá precisar las causas y circunstancias del mismo y proporcionarnos los nombres y las direcciones de los responsables y, si es posible, de los testigos.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIDA PRIVADA EN EL EXTRANJERO
1. LO QUE GARANTIZAMOS
Las consecuencias pecuniarias en las que pueda incurrir y como resultado de una reclamación amistosa o judicial interpuesta contra usted por el tercero perjudicado, con motivo de cualquier daño corporal o material, provocado a este por un accidente, incendio o explosión que se produzca durante su viaje, dentro del límite de los importes indicados en el Cuadro de Importes de Garantías.
La garantía se aplicará según las siguientes condiciones:
• cuando usted haya ocasionado daños a un tercero que impute su responsabilidad civil mediante una reclamación,
• y cuando el hecho dañoso se haya producido entre la fecha de efecto inicial de la garantía y su fecha de rescisión o expiración, independientemente de la fecha de los demás elementos constitutivos del Siniestro.
2. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables al contrato que figuran en el apartado “¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO?” del capítulo “MARCO
DEL CONTRATO”, se excluyen:
• los daños que usted cause o provoque intencionadamente como persona física o directivo legal o de hecho de la empresa si es usted una persona jurídica,
• los daños resultantes del uso de vehículos a motor o de cualquier aparato de navegación aérea, marítima o fluvial, o de la práctica de deportes aéreos,
• los daños materiales ocasionados a cualquier vehículo terrestre a motor o a cualquier aparato de navegación aérea, fluvial o marítima,
• los daños resultantes de la práctica de la caza,
• los daños resultantes de cualquier actividad profesional,
• las consecuencias de cualquier siniestro material o corporal que le afecte, así como a su cónyuge, sus ascendientes o descendientes,
• los daños inmateriales, salvo aquellos que sean consecuencia de daños materiales o corporales garantizados, en cuyo caso se costearán como se indica dentro del límite previsto en el Cuadro de Importes de Garantías,
• todas las disposiciones adoptadas por su propia iniciativa sin nuestro acuerdo previo,
• los accidentes resultantes de la práctica de los siguientes deportes: bobsleigh, escalada, skeleton, alpinismo, trineo de competición, todos los deportes aéreos, así como los resultantes de una participación o de un entrenamiento en partidos o competiciones.
3. TRANSACCIÓN – RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
No nos será exigible responsabilidad sobre ninguna gestión hecha sin nuestro acuerdo. Sin embargo, la aceptación de la materialidad de los hechos no se considera un reconocimiento de responsabilidad, como tampoco el mero hecho de haber proporcionado socorro urgente a una víctima, cuando se trate de un acto de asistencia que toda persona tiene el derecho de cumplir.
4. PROCEDIMIENTO
En caso de acción emprendida contra usted, nos ocuparemos de su defensa y dirigiremos el proceso para los hechos y daños incluidos en el marco de las garantías del presente contrato.
Sin embargo, podrá asociarse a nuestra acción desde el momento en que pueda justificar un interés propio no asumido en virtud del presente contrato.
El hecho de proceder con carácter cautelar a su defensa no podrá interpretarse como reconocimiento de garantía y no implicará de ningún modo que aceptemos costear daños que no estuvieran garantizados por el presente contrato.
Conservaremos no obstante, en este caso, el derecho a ejercer contra usted una acción de reembolso en relación con todas las cantidades que hayamos pagado o reservado en su lugar.
5. RECURSOS
En lo relativo a las vías de recurso:
• ante las jurisdicciones civiles, comerciales o administrativas, gozaremos de libre ejercicio en el marco de las garantías del presente contrato,
• ante las jurisdicciones penales, sólo podrán ejercerse las vías de recurso con su acuerdo,
• si el litigio afectase únicamente a los intereses civiles, la negativa a conceder su acuerdo para ejercer la vía de recurso planteada supondrá para nosotros el derecho a reclamarle una indemnización equivalente al perjuicio que suframos.
No podrá oponerse al ejercicio de nuestro recurso contra un tercero responsable si éste cuenta con la garantía de otro contrato de seguro.
6. INOPONIBILIDAD DE PRIVACIÓN
Aunque falte usted a sus obligaciones tras el Siniestro, estaremos obligados a indemnizar a las personas ante las cuales sea responsable. Conservaremos no obstante, en este caso, el derecho a ejercer contra usted una acción de reembolso en relación con todas las cantidades que hayamos pagado o reservado en su lugar.
7. GASTOS PROCESALES
Costearemos los gastos procesales, de formalización y otros gastos de liquidación. Sin embargo, si se le condenase por un importe superior al de la garantía, cada uno de nosotros asumirá dichos gastos en la proporción de las partes respectivas en la condena.
SALIDA IMPOSIBLE
1. OBJETO DE LA GARANTÍA
Esta garantía no cubre la imposibilidad de salir vinculada al incumplimiento del organizador (tour operador, agencia de viajes, compañía aérea, etc. y/o la empresa asegurada, en la organización material del viaje).
La garantía “SALIDA IMPOSIBLE” le cubre si se encuentra usted en la imposibilidad de realizar en la fecha prevista su vuelo de salida hacia el lujar de su estancia como consecuencia del cierre total o parcial del aeropuerto de salida o llegada como resultado de un caso de fuerza mayor.
Se recuerda que excepto las derogaciones antes mencionadas, todas las disposiciones del contrato principal, en particular las exclusiones, siguen siendo aplicables en conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Generales.
2. ¿POR QUÉ IMPORTE INTERVENIMOS?
Gastos de transportes (trayecto aeropuerto/Domicilio):
Reembolsaremos, previa presentación de los justificantes originales y dentro del límite de los importes previstos en el Cuadro de Importes de Garantías los gastos de transportes de regreso del aeropuerto a su Domicilio tras el anuncio oficial de la supresión de su vuelo.
Se entiende por gastos de transporte las cantidades desembolsadas por usted para utilizar los siguientes transportes: taxi, autobús, trenes de cercanías, metro o tren.
Gastos consecuencia del aplazamiento del viaje:
Le reembolsaremos, si se ve obligado/a a aplazar su viaje y que el organismo vendedor de su viaje le ofrece dicha posibilidad, la variación de precio entre el precio del nuevo viaje y el del viaje inicial sin que se puedan superar los importes previstos en el Cuadro de Importes de Garantías.
Se entiende por variación del precio la diferencia de precio entre el nuevo viaje y el viaje aplazado excepto los gastos de visado y de expediente.
Esta garantía se le otorgará siempre que el nuevo viaje sea idéntico al aplazado, a saber: número de personas, prestatario, duración, destino, prestaciones idénticas para un tour operador, clase de reserva idéntica para una compañía aérea.
En cualquier caso, deberá justificar la variación entre los dos viajes presentando para cada uno de ellos la facturación que incluya el detalle de las prestaciones.
Gastos de cancelación para el caso particular de un viaje organizado en torno a un acontecimiento de carácter extraordinario, limitado en el tiempo a la duración de la estancia y que se haya precisado en el momento de la reserva, que no pueda aplazarse, en particular entre los siguientes casos:
• participación en una boda,
• estancia para asistir a un evento extraordinario (p. eje.: partido de copa del mundo, juegos olímpicos, concierto único, etc.).
Reembolsaremos los gastos de cancelación de la estancia para completar total o parcialmente el rembolso del tour operador. No se asumirá ningún otro gasto.
Deberá justificar el evento previsto y su carácter extraordinario y no aplazable fuera de las fechas de la estancia.
REGRESO IMPOSIBLE
1. NATURALEZA DE LA GARANTÍA
Esta garantía tiene por objeto indemnizarle sus gastos de alojamiento, comidas y efectos de primera necesidad, dentro de los límites indicados en el Cuadro de Importes de Garantías, que queden a su cargo en las situaciones correspondientes a las condiciones descritas a continuación.
2. CONDICIONES DE LA GARANTÍA
La garantía “REGRESO IMPOSIBLE” cubre la imposibilidad absoluta para el Asegurado de abandonar su lugar de residencia en su fecha de regreso inicialmente prevista por una causa con características de fuerza mayor y que se corresponda con las siguientes condiciones acumulativas:
• independiente de su voluntad, desconocida e imprevisible en el momento de su salida,
• exterior al Asegurado, en particular, no relacionada con el estado de salud del Asegurado, tal como la enfermedad o herida del Asegurado,
• independiente del fallo de los organismos encargados de ejecutar el viaje de regreso del Asegurado (tour operador, agencia de viajes, compañía aérea, etc.) y/o de los prestatarios a que acudiesen estos organismos, en la organización material del viaje o en cumplimiento de sus obligaciones legales respecto del Asegurado,
• independiente de la huelga de las citadas organizaciones encargados de ejecutar el viaje del Asegurado.
La garantía cubre las prórrogas de estancia como consecuencia directa o indirecta de una Catástrofe natural o acto de terrorismo, por derogación al contrato principal en el caso de que este último las excluyese.
El Asegurado deberá justificar, en la declaración de siniestro, que se cumplen las condiciones anteriores.
3. ALCANCE DE LA GARANTÍA
Reembolsaremos los gastos reales de alojamiento (gastos de hotel, comidas y efectos de primera necesidad) dentro de los siguientes límites:
• del importe indicado en el Cuadro de Importes de Garantías,
• hasta que el Asegurado le sea totalmente imposible abandonar el lugar de la estancia,
• hasta un máximo de 5 noches consecutivas.
Los importes se reembolsarán previa presentación, por el Asegurado, por una parte de los justificantes originales (facturas) de los gastos incurridos, y por otra parte, del billete de transporte del regreso inicialmente previsto, así como de la factura original del viaje.
SALIDA PERDIDA/EMBARQUE PERDIDO
Si el Asegurado pierde su embarque en la salida de su crucero, por una causa independiente de su voluntad y justificada, salvo en caso de cambio de horario debido a la empresa de cruceros, le reembolsaremos la compra de un billete de avión, tren o barco para unirse al crucero en su siguiente escala hasta el máximo indicado en el Cuadro de Importes de Garantías.
EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES
1. LO QUE GARANTIZAMOS
Garantizamos, dentro de los límites indicados en el Cuadro de Importes de Garantías, su equipaje, objetos y efectos personales, fuera de su Domicilio o su residencia secundaria contra:
• el robo,
• la destrucción total o parcial, incluidos daños como consecuencia de la humedad o de la deformación,
• la pérdida durante la expedición por una empresa de transporte.
2. LIMITACIÓN DE REEMBOLSO PARA DETERMINADOS OBJETOS
Para los objetos preciosos, perlas, joyas y relojes llevados, pieles, así como para todo aparato de reproducción de sonido y/o de imágenes y sus accesorios, fusiles xx xxxx, ordenadores portátiles, el valor de reembolso no podrá en ningún caso superar el 50% del importe de seguro garantizado indicado en el Cuadro de Importes de Garantías.
Además, los objetos arriba enumerados sólo están garantizados contra el robo.
Si el Asegurado utiliza un automóvil particular, los riesgos de robo estarán cubiertos a condición de que los equipajes y efectos personales estén contenidos en el maletero del vehículo cerrado con llave y ocultos a la visión. Sólo estará cubierto el robo por efracción.
Si el vehículo se estaciona en la vía pública, la garantía sólo se ejecuta entre las 7 y 22 horas.
3. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables al contrato que figuran en el apartado “¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO?” del capítulo “MARCO
DEL CONTRATO”, se excluyen:
• el robo de equipaje, efectos y objetos personales dejados sin vigilancia en un lugar público o almacenados en un local puesto a disposición común de varias personas,
• el olvido, la pérdida (salvo por una empresa de transporte), el canje,
• el robo sin efracción debidamente comprobada y con expediente incoado por una autoridad (policía, gendarmería, compañía de transporte, comisario de a bordo, etc.),
• el robo cometido por su personal en ejercicio de sus funciones,
• los daños accidentales debidos al derrame de líquidos, de materias grasas, colorantes o corrosivas, y contenidos en su equipaje,
• la confiscación de bienes por las autoridades (aduanas, policía),
• los daños ocasionados por los ácaros y/o roedores así como por las quemaduras de cigarrillos o por una fuente de calor no incandescente,
• el robo cometido en un automóvil descapotable y/o break u otro vehículo desprovisto de maletero; la garantía se ejecuta a condición de utilizar el cubreequipajes entregado con el vehículo,
• las colecciones, muestras de representantes comerciales,
• el robo, la pérdida, el olvido o el deterioro de dinero en efectivo, documentos, libros, pasaportes y documentos de identidad, títulos de transporte y tarjetas de crédito,
• el robo xx xxxxx cuando no se hayan colocado en una caja fuerte cerrada con llave o no se lleven puestas,
• la rotura de objetos frágiles, tales como objetos de porcelana, vidrio, xxxxxx, cerámica, mármol,
• los daños indirectos tales como depreciación y privación de disfrute,
• los objetos designados a continuación: cualquier prótesis, aparatos de toda índole, las bicicletas, los remolques, los títulos de valor, los cuadros, las gafas, las lentes de contacto, las llaves de cualquier clase (excepto las del domicilio), los documentos grabados en bandas o filmes, así como el material profesional, los teléfonos móviles, los CD, DVD, cualquier material multimedia (MP3, MP4, PDA, etc.), los GPS, los artículos deportivos, los instrumentos musicales, los productos alimenticios, los encendedores, las estilográficas, los cigarrillos, los alcoholes, los objetos de arte, las cañas de pescar, los productos de belleza, las películas fotográficas y los objetos comprados durante su viaje.
4. RETRASO DE ENTREGA DE EQUIPAJE
En caso de que su equipaje personal, registrado con la compañía que le ha transportado, no se le entregase en el aeropuerto de destino de su viaje y se le restituye con más de 48 horas de retraso, recibirá una indemnización global establecida en el Cuadro de Importes de Garantías, a fin de participar en el reembolso de los gastos que haya realizado para la compra de efectos de primera necesidad.
Esta indemnización no es acumulable con la garantía principal indicada en el Cuadro de Importes de Garantías.
5. ROBO DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
En el marco de su viaje, en caso de que su pasaporte, documento de identidad (o permiso de residencia), permiso de circulación o de conducir le fueran robados durante su viaje, le reembolsaremos los gastos de reconstitución de dichos documentos, previa presentación de los justificantes, dentro del máximo indicado en el Cuadro de Importes de Garantías.
6. ¿POR QUÉ IMPORTE INTERVENIMOS?
El importe indicado en el Cuadro de Importes de Garantías constituye el máximo de reembolso para todos los Siniestros ocurridos durante el período de garantía.
7. ¿CÓMO SE CALCULA SU INDEMNIZACIÓN?
Será indemnizado/a basándose en el valor de sustitución por objetos equivalentes y de la misma naturaleza, deduciendo el Desgaste y la Vetustez.
8. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO?
Su declaración de siniestro deberá ir acompañada de los siguientes elementos:
• el resguardo de presentación de denuncia o de declaración de robo realizada durante las 48 horas siguientes ante una autoridad (policía, gendarmería, compañía de transporte, comisario de a bordo, etc.) cuando se trate de robo o de pérdida,
• los boletines de reserva con el transportista (por vía marítima, aérea, por ferrocarril, por carretera) cuando su equipaje u objetos se hayan extraviado durante el período en que se encontraban bajo la custodia legal del transportista,
• el billete de registro del equipaje entregado con retraso por la compañía de transporte y el justificante de la entrega tardía.
En caso de no presentación de estos documentos, tendremos derecho a reclamarle una indemnización equivalente al perjuicio resultante para nosotros.
Las cantidades aseguradas no pueden ser consideradas como prueba del valor de los bienes para los que solicita indemnización, ni como prueba de la existencia de esos bienes.
Está usted obligado(a) a justificar, por todos los medios en su poder y por todos los documentos en su posesión, la existencia y el valor de esos bienes en el momento del Siniestro, así como la importancia de los daños.
9. ¿QUÉ OCURRE SI USTED RECUPERA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS OBJETOS ROBADOS CUBIERTOS POR UNA GARANTÍA EQUIPAJES?
En cuanto tenga conocimiento de ello, deberá avisarnos inmediatamente por carta certificada.
• Si todavía no le hemos abonado la indemnización, deberá retomar posesión de los objetos, en cuyo caso sólo estaremos obligados entonces al pago de los eventuales deterioros o elementos faltantes.
• Si ya le hemos indemnizado, puede optar, dentro de un plazo de 15 días:
- ya sea por el abandono,
- ya sea por retomar posesión de los objetos restituyendo la indemnización que ha recibido deducidos los deterioros o elementos faltantes.
Si no ha elegido dentro de un plazo de 15 días, consideramos que opta por el desistimiento.
DAÑOS ACCIDENTALES Y ROBO DEL MATERIAL DEPORTIVO
EN CASO DE ROBO, DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL MATERIAL DEPORTIVO
1. LO QUE GARANTIZAMOS
Garantizamos, hasta el importe máximo indicado en el Cuadro de Importes de Garantías, los bienes (materiales, equipos y prendas de vestir específicas) exclusivamente destinadas a la práctica de un deporte, que sean de su propiedad o que haya alquilado y que se encuentren fuera de su Domicilio o de su Residencia secundaria contra:
• el robo,
• la destrucción total o parcial,
• la pérdida durante la expedición por una empresa de transporte.
LIMITACIÓN DE REEMBOLSO PARA DETERMINADOS OBJETOS
Si el Asegurado utiliza un automóvil particular, los riesgos de robo estarán cubiertos a condición de que el material deportivo esté contenido en el maletero del vehículo cerrado con llave y oculto a la visión. Solo está cubierto el robo por efracción, que haya sido objeto de una declaración ante las autoridades competentes.
Si el vehículo se estaciona en la vía pública, la garantía sólo se ejecuta para los robos que se produzcan en el vehículo entre las 7 y 22 horas.
2. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables al contrato que figuran en el apartado “¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO?” del capítulo “MARCO
DEL CONTRATO”, se excluyen:
• el robo de bienes dejados sin vigilancia en un lugar público o almacenados en un local puesto a disposición común de varias personas,
• las destrucciones de material contenido en el vehículo y su maletero,
• el olvido, la pérdida (salvo por una empresa de transporte), el canje,
• el robo sin efracción debidamente comprobada y con expediente incoado por una autoridad (policía, gendarmería, compañía de transporte, comisario de a bordo, etc.),
• el robo cometido por su personal en ejercicio de sus funciones,
• los daños accidentales debidos al derrame de líquidos, de materias grasas, colorantes o corrosivas, y contenidos en su equipaje,
• la confiscación de bienes por las autoridades (aduanas, policía),
• los daños ocasionados por los ácaros y/o roedores así como por las quemaduras de cigarrillos o por una fuente de calor no incandescente,
• el robo cometido en un vehículo descapotable y/o break u otro vehículo que no incluya maletero,
• las colecciones, muestras de representantes comerciales,
• la rotura de objetos frágiles, tales como objetos de porcelana, vidrio, xxxxxx, cerámica, mármol,
• los daños indirectos tales como depreciación y privación de disfrute,
• los daños resultantes de terremotos, erupciones volcánicas, maremotos u otros cataclismos, inundaciones, a menos que dichos acontecimientos no sean declarados catástrofe natural por los poderes públicos (decreto ministerial para Francia),
• las consecuencias como resultado de una utilización no conforme con las prescripciones del fabricante,
• los daños provocados al material asegurado durante su reparación, mantenimiento o renovación,
• los daños resultantes de los vicios propios del material asegurado o de su desgaste normal,
• los daños resultantes de su negligencia tipificada,
• los deterioros resultantes de arañazos, rayaduras, desgarros o manchas,
• los robos cometidos por las personas aseguradas o por los miembros de su familia (ascendientes, descendientes, cónyuge),
• los daños debidos a accidentes de fumadores,
• los vehículos terrestres a motor y sus accesorios, las caravanas y los remolques,
• las embarcaciones de recreo x xxxx o a motor, incluida la moto de agua,
• las aeronaves (incluidas alas delta, parapentes, planeadores), estén homologadas o no,
• los estuches, cajas, bolsas, maletines o fundas que alojen el material deportivo,
• los teléfonos móviles,
• las gafas (cristales y monturas), lentillas, prótesis y aparatos de cualquier naturaleza,
• el material informático.
3. ¿POR QUÉ IMPORTE INTERVENIMOS?
El importe indicado en el Cuadro de Importes de Garantías constituye el máximo de reembolso para todos los Siniestros ocurridos durante el período de garantía.
Se retendrá por Siniestro una Franquicia indicada en el Cuadro de Importes de Garantías.
4. ¿CÓMO SE CALCULA SU INDEMNIZACIÓN?
Será indemnizado/a basándose en el valor de sustitución por objetos equivalentes y de la misma naturaleza, deduciendo el Desgaste y la Vetustez.
5. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO?
Su declaración de siniestro deberá ir acompañada de los siguientes elementos:
• el resguardo de presentación de denuncia o de declaración de robo realizada ante una autoridad (policía, gendarmería, compañía de transporte, comisario de a bordo, etc.) cuando se trate de robo o de pérdida de material,
• los boletines de reserva con el transportista (por vía marítima, aérea, por ferrocarril, por carretera) cuando el material deportivo haya sido robado o deteriorado durante el periodo en que se encontraban bajo la guardia jurídica del transportista, así como el tique de registro del equipaje.
En caso de no presentación de estos documentos, tendremos derecho a reclamarle una indemnización equivalente al perjuicio resultante para nosotros. Las cantidades aseguradas no pueden ser consideradas como prueba del valor de los bienes para los que solicita indemnización, ni como prueba de la existencia de esos bienes.
Está usted obligado(a) a justificar, por todos los medios en su poder y por todos los documentos en su posesión, la existencia y el valor de esos bienes en el momento del Siniestro, así como la importancia de los daños.
6. ¿QUÉ OCURRE SI USTED RECUPERA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS OBJETOS ROBADOS CUBIERTOS POR UNA GARANTÍA ROBO DE MATERIAL DEPORTIVO?
En cuanto se entere de ello, deberá avisarnos inmediatamente por carta certificada.
• Si todavía no le hemos abonado la indemnización, deberá retomar posesión de los objetos, sólo estaremos obligados entonces al pago de los eventuales deterioros o elementos faltantes.
• Si ya le hemos indemnizado, puede optar, en un plazo de 15 días:
- ya sea por el abandono,
- ya sea por retomar posesión de los objetos restituyendo la indemnización que ha recibido deducidos los deterioros o elementos faltantes.
Si no ha elegido dentro de un plazo de 15 días, consideramos que opta por el abandono.
GASTOS DE INTERRUPCIÓN DE CRUCERO
1. LO QUE GARANTIZAMOS
Le reembolsamos a prorrata temporis, hasta totalizar, como máximo, los importes indicados en el Cuadro de Importes de Garantías, los gastos de estancia, suscritos con un organizador de viajes, ya abonados y no utilizados (transporte no incluido), a partir del día siguiente al suceso que provocó su regreso anticipado, en los siguientes casos:
• tras su repatriación médica, organizada por nosotros, según las condiciones definidas anteriormente en el apartado “TRANSPORTE/REPATRIACIÓN”,
• si un pariente cercano (su cónyuge, un ascendiente, descendiente de usted o de su cónyuge) se encuentra hospitalizado o fallece, o si uno de sus hermanos o hermanas fallece y, por ese motivo, debiese usted interrumpir su estancia,
• si se produce un Siniestro (robo, incendio, daño de aguas) en su Domicilio, requiriendo imperativamente su presencia, y por ese motivo debiese usted interrumpir su estancia,
• si se produce un Atentado o un Desastre natural en su destino durante su estancia dentro de un radio de 100 km de su lugar de vacaciones, y por ese motivo debe usted interrumpir su estancia.
2. ¿POR QUÉ IMPORTE INTERVENIMOS?
La indemnización es proporcional al número de días de estancia no utilizados. Para determinar la indemnización, serán deducidos los gastos de expediente, de visado, de seguros, de propina, así como los reembolsos o compensaciones concedidos por el organizador del crucero.
3. REEMBOLSO DE ACTIVIDADES DE OCIO NO UTILIZADAS EN CASO DE INTERRUPCIÓN DE ESTANCIA
Como complemento de la garantía “INTERRUPCIÓN DE CRUCERO”, le reembolsaremos a prorrata temporis los gastos de actividades de ocio vinculadas al crucero (excursiones, actividades, etc.) ya pagadas antes de su salida en el crucero y no utilizadas (transporte no incluido), dentro del límite de 3 días y hasta el máximo indicado en el Cuadro de Importes de Garantías, cuando deba interrumpir su crucero por uno de los motivos contemplados dentro la garantía “INTERRUPCIÓN DE CRUCERO”.
La indemnización se calcula basándose en el precio total por persona de la tarifa de actividades, justificado mediante las facturas originales.
No se tienen en consideración en el cálculo de la indemnización los gastos de expedientes, visado, seguro, propinas así como los reembolsos o compensaciones concedidos por el organismo al que haya comprado su paquete de actividades.
4. EXCLUSIONES
• No obtendrá cobertura en caso de epidemia o pandemia causada por cualquier enfermedad infecciosa contagiosa, incluso si está originada por una cepa nueva, que esté reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por toda autoridad competente de su país de residencia o de cualquier país que vaya a visitar o atravesar durante su viaje. Esta exclusión no aplica si una epidemia o una pandemia causara una Enfermedad Grave o el fallecimiento del Asegurado, de un miembro de la familia, de la persona encargada de supervisar a menores o a mayores de edad con discapacidad de las que usted es el representante legal o el tutor legal o del sustituto profesional.
MARCO DEL CONTRATO
El presente contrato está sometido a la legislación española.
1. EFECTO Y DURACIÓN
El período de validez de todas las garantías corresponde a las fechas de viaje indicadas en la factura expedida por el organizador del viaje con una duración máxima de 90 días consecutivos, a excepción de la garantía “CANCELACIÓN DE VIAJE” que entra en vigor el día en que usted se inscribe en el viaje y expira el día en que sale de viaje.
2. ¿CÓMO SE EVALÚAN LOS DA—OS MATERIALES CUBIERTOS POR LAS GARANTÍAS DE SEGURO?
Si los daños no se pueden determinar de común acuerdo, estos serán evaluados a través de una peritación conjunta y obligatoria, a reserva de nuestros respectivos derechos.
Cada uno de nosotros elegirá a su perito. Si dichos peritos no estuvieran de acuerdo entre ellos, recurrirán a un 3º, actuando los 3 en común y por mayoría de votos.
De no ser nombrado un perito por uno de nosotros o de no ponerse de acuerdo los 2 peritos sobre la elección de un 3º, el nombramiento será efectuado por Tribunal del lugar donde se ha producido el Siniestro. El nombramiento se efectuara mediante simple petición firmada al menos por uno de nosotros, convocándose a la peritación por carta certificada al que no haya firmado.
Cada uno costeará los gastos y honorarios de su perito y, en su caso, la mitad de los del 3º.
3. ¿EN QUÉ PLAZO SE LE INDEMNIZARÁ?
La liquidación se efectuará dentro de un plazo de 5 días a partir del acuerdo que tenga lugar entre nosotros o de la decisión judicial ejecutoria.
4. ¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO?
Las exclusiones generales del contrato son las exclusiones comunes al conjunto de garantías de seguro descritas en las presentes Disposiciones Generales. Se excluyen:
• las guerras civiles o extranjeras, las revueltas, los movimientos populares,
• la participación voluntaria de un Asegurado en revueltas o huelgas, riñas o agresiones,
• las consecuencias de la desintegración del núcleo atómico o cualquier otra radiación procedente de una fuente de energía que presente un carácter radiactivo,
• salvo derogación, un terremoto, una erupción volcánica, un maremoto, una inundación o un desastre natural,
• las consecuencias del uso de medicamentos, drogas, estupefacientes y productos asimilados sin receta médica y del uso abusivo del alcohol,
• cualquier acto intencionado por su parte que pueda afectar la garantía del contrato,
• las consecuencias de una cuarentena y/o de medidas de restricción de desplazamientos decididas por una autoridad competente, que podrían afectar al Asegurado o a su acompañante antes o durante su viaje.
5. SUBROGACIÓN
Después de haber incurrido gastos en el marco de nuestras garantías de seguro, estamos subrogados en los derechos y acciones que pueda usted tener contra los terceros responsables del Siniestro.
Nuestra subrogación queda limitada al importe de los gastos que soportemos en ejecución del presente contrato.
6. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE QUEJA Y DERECHOS LEGALES FRENTE AL ASEGURADOR
El proceso para presentar quejas contra el Asegurador es el siguiente:
Es la intención del Asegurador ofrecerle los estándares más altos de servicio. Sin embargo, en caso de queja debe dirigirse en primer lugar a:
INTERNATIONAL COMPLAINTS
P.O. BOX 36.009 - 00000 XXXXXX xxxxxxxxxx_xxxx_xx@xxxxxxxx.xxx
En caso de que usted no quede satisfecho con la tramitación de su queja bajo la presente Xxxxxx y si desea cursar una queja relacionada con sus intereses y derechos legales, podrá enviar un escrito a:
Financial Services and Pensions Ombudsman Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx 0 X00 XX00 - Xxxxxxx Phone: x000 0 000 0000
Email: xxxx@xxxx.xx Website: xxx.xxxx.xx
Si su queja debe ser procesada por el Defensor del Asegurado que supervisa Europ Assistance S.A. Irish Branch, la queja en cuestión debe enviarse inmediatamente a:
DGSFP Servicio de Reclamaciones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx – Xxxxxx Teléfonos: 000000000/000000000.
xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
7. OBJETO DEL SEGURO
El objeto del presente seguro es proporcionar protección financiera y asistencia de emergencia en sus Viaje(s). La presente documentación de Póliza representa un contrato de seguro entre Europ Assistance y las personas especificadas en su anexo de
seguro. El presente contrato será válido únicamente con una confirmación válida que demuestre la compra del seguro por su parte y el pago de la Prima correspondiente.
Deberá leer enteramente la documentación de su Póliza para entender la naturaleza de la cobertura. Europ Assistance S.A. (bajo el nombre de Europ Assistance S.A. Irish Branch) está regulada en Francia por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), 4, place de Budapest - CS 92459 - 75436 Xxxxx xxxxx 00, Xxxxxxx.
Europ Assistance X.X.Xxxxx Branch desarrolla su actividad en Irlanda conforme al Código de Conducta para Compañías Aseguradoras publicado por el Banco Central xx Xxxxxxx. Registrada en la República xx Xxxxxxx: Nº de registro 9070.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
La presente Xxxxxx está sujeta a la legislación española y regida por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguros, y por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordonación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Por tanto, no se rige por las leyes relacionadas con los asuntos de la Seguridad Social, con respecto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que dichos accidentes sean declarados expresamente como objeto de la cobertura de la Póliza. La jurisdicción competente es la del domicilio habitual del asegurado. La resolución de cualquier queja o reclamación que surja en relación a la presente Xxxxxx debe ser realizada de acuerdo con las directrices estipuladas en la Orden ECO/734/2004.
9. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El objeto del presente aviso de privacidad es explicar cómo y con qué fines se utilizan sus Datos Personales. Se ruega leerlo detenidamente.
A. ENTIDAD JURÍDICA QUE USARÁ LOS DATOS PERSONALES
El Responsable del Tratamiento es Europ Assistance S.A Irish branch., con sede de actividad económica en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxxx XX, XXXX, Xxxxxx 2, DO2 RR77, Ireland, inscrita en el registro mercantil xx Xxxxxxx (Irish Companies Registration Office) bajo el número 907089. Europ Assistance S.A. es una société anonyme (sociedad anónima) que se rige por el Código de Seguros francés, con domicilio social en 0, Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre bajo el número 450 366 405.
Para resolver cualquier duda relativa al Tratamiento de Datos Personales o ejercer cualquier derecho con respecto a los mismos, deberá dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD):
Europ Assistance SA Irish Branch – DPO Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxxx XX, XXXX, Xxxxxx 0,
XX0 XX00, Xxxxxxx XXXxxxxxXXX@xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx
B. CÓMO SE USAN LOS DATOS PERSONALES
El Responsable del Tratamiento utilizará los Datos Personales con los siguientes fines:
• gestión de riesgos y suscripción de seguros;
• administración y suscripción de pólizas; tramitación de siniestros;
El tratamiento de sus Datos Personales por el Responsable del Tratamiento obedece a la existencia de requisitos contractuales o legales.
C. QUÉ DATOS PERSONALES SE UTILIZAN
Sólo se tratarán los Datos Personales estrictamente necesarios para los fines mencionados anteriormente. En particular, la Compañía Aseguradora someterá a tratamiento:
• nombre, dirección y documentos de identidad
• datos bancarios
D. CON QUIÉN SE COMPARTEN LOS DATOS PERSONALES
En relación con los fines referidos en la sección 2 anterior, en caso de así requerirse para usos administrativos internos de Europ Assistance, sus Datos Personales podrían ser compartidos con otras compañías Europ Assistance o con las compañías del Grupo Generali, entidades, organizaciones externas como, por ejemplo, auditores, entidades reaseguradoras o coaseguradoras, gestores de siniestros, agentes o distribuidores que de tanto en tanto necesiten prestar el servicio cubierto por su póliza de seguro, y con el resto de entidades que lleven a cabo actividades de carácter técnico, organizativo u operativo que presten apoyo al seguro. Dicha cesión de datos es necesaria para la
ejecución de la póliza de seguro. Las organizaciones o entidades señaladas, por su parte, podrían solicitar el consentimiento del interesado a efectos del tratamiento de Datos Personales para sus fines propios.
Con carácter adicional, podríamos ceder sus Datos personales con otros terceros en los supuestos permitidos o requeridos por disposición legal.
E. POR QUÉ ES NECESARIA LA COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES
La comunicación de Datos Personales resulta necesaria a efectos de la oferta y gestión de la póliza, la gestión de siniestros, en el marco de la actividad de reaseguro o coaseguro, para efectuar verificaciones de control o satisfacción, controlar filtraciones y fraudes, cumplir obligaciones legales y, en general, para llevar a cabo nuestra actividad de seguros. Si no comunica sus Datos Personales, no podremos prestar los servicios objeto de la Póliza.
F. DÓNDE SE TRANSFIEREN LOS DATOS PERSONALES
Sus Datos Personales podrían ser objeto de transferencia a países, territorios u organismos establecidos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) que no garantizan un nivel de protección considerado adecuado por la Comisión Europea, como Estados Unidos. En tal caso, la transferencia de Datos Personales a entidades no pertenecientes la UE se realizará de conformidad con las garantías adecuadas y convenientes establecidas por la ley aplicable. Tiene derecho a obtener información y, en su caso, una copia de las garantías adoptadas a efectos de la transferencia de sus Datos Personales fuera del EEE, para ello, deberá contactar con el DPD.
G. DERECHOS CON RESPECTO A SUS DATOS PERSONALES
Podrá hacer ejercicio de los siguientes derechos con respecto a sus Datos Personales:
• Acceso – posibilidad de solicitar el acceso a sus Datos Personales;
• Rectificación – posibilidad de solicitar al Responsable del Tratamiento la rectificación de Datos Personales inexactos o incompletos;
• Supresión – posibilidad de solicitar al Responsable del Tratamiento la supresión de Datos Personales cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias;
a. Los Datos Personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b. Si retira el consentimiento en el que se basa el tratamiento y éste no se basa en otro fundamento jurídico;
c. Si se opone a la toma de decisiones individuales automatizadas y no prevalece otro motivo legítimo para el tratamiento, o bien si se opone al tratamiento que tiene por objeto la mercadotecnia directa;
d. Los Datos Personales han sido tratados ilícitamente;
e. Los Datos Personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados Miembros que resulta de aplicación al Responsable del Tratamiento;
• Limitación – posibilidad de solicitar al Responsable del Tratamiento la limitación del tratamiento de sus Datos Personales cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes;
a. En caso de impugnación de la exactitud de los Datos Personales durante un plazo que permita al Responsable del Tratamiento verificar la exactitud de los mismos; si el tratamiento es ilícito y se opone a la supresión de los Datos Personales y solicita, en su lugar, la limitación de su uso;
b. EL Responsable del Tratamiento ya no necesita los Datos Personales para los fines del tratamiento, pero usted los necesita para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
c. En el caso de que se haya opuesto al tratamiento en virtud del derecho de oposición a la toma de decisiones individuales automatizadas, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
• Portabilidad – posibilidad de solicitar al Responsable del Tratamiento la transmisión de sus Datos Personales facilitados a otra entidad o la recepción de sus Datos Personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
Para ejercer los derechos, incluidos el de oposición, bastará contactar con el Delegado de Protección de Datos del Responsable del Tratamiento en la siguiente dirección: XXXxxxxxXXX@xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx y/o en la dirección postal que consta en la cláusula 1 anterior.
La solicitud de ejercicio de derechos será gratuita, a menos que resulte manifiestamente infundada o excesiva.
H. CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN
Tendrá derecho a presentar reclamaciones ante la autoridad de control; a continuación se indican los datos de contacto de la autoridad de control del Responsable del Tratamiento:
Office of the Data Protection Commissioner. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Xx. Xxxxx, X00 XX00, Xxxxxxx. xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos, sita en X/Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, con número de teléfono de contacto
x00 00000 0000, fax x00 00000 0000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
I. PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE DATOS PERSONALES
Conservaremos sus Datos Personales durante el tiempo que sea preciso para los fines expuestos anteriormente o durante el plazo exigido por la ley aplicable.
EA4565/6 - CT SPE ALSACE CROISIÈRES - 03/03/2021 - AB Communication
EUROP ASSISTANCE SA
Sociedad Anónima regida por el Código de Seguros xx Xxxxxxx,
con un capital social de 46.926.941 €, inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre con el no. 451 366 405, con domicilio social en
0, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxxxxx cedex, Francia, que actúa asimismo a través de su filial irlandesa, cuyo nombre comercial es EUROP ASSISTANCE SA IRISH BRANCH con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxxx XX, XXXX, Xxxxxx 0, XX0 XX00, Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx con xx xx. 000000.