Contract
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral CONVENIO
1256 1071
Código 38002262011992.
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Clece,
S.A. (Personal de Limpieza Hospital Universitario de Canarias Nuestra Señora de la Xxxxxxxxxx y Hospital del Tórax), presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 00 xx xxxxx (X.X.X. 0.0.00) x Xxxxxxx 000/00 xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Convenio Colectivo del personal de Limpieza (Hospital Universitario Ntra. Sra. de La Xxxxxxxxxx y Hospital del Tórax.
DISPOSICION PRELIMINAR:
Todas las referencias hechas en el texto delacuerdo a los “trabajadores”, y otras referencias aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino.
Capítulo I. - Disposiciones generales.
Artículo preliminar.
El presente Convenio Colectivo lo conciertan, de una parte, el Comité de Empresa del personal de limpieza del Centro de trabajo Hospital Universitario Nuestra Señora de la Xxxxxxxxxx de Santa Xxxx de Tenerife (Residencia Ntra. Sra. de la Xxxxxxxxxx y Hospital del Torax), y de otra la empresa CLECE,S.A., actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.
Artículo 1. - Ámbito territorial, funcional y personal.
La normativa contenida en el mismo afectará y obligará a la titular concesionaria del Servicio de limpieza, actualmente Clece S. A., del complejo Hospitalario La Xxxxxxxxxx.
Artículo 2.- Ámbito temporal y efectos.
Duración:
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de TRES años, siendo su vigencia: desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, con independencia de cualquiera que sea la fecha de su registro o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).
Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año en su contenido normativo si, con una antelación mínima de 60 días a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiere denunciado, en cualquier caso, los conceptos retributivos del presente convenio colectivo, tanto salariales como extrasalariales, se revisarán de acuerdo con el IPC Nacional resultante en el último año de su vigencia o el de cualquiera de sus prórrogas.
Denuncia:
La forma de denuncia lo será mediante escrito de cualquiera de las partes a la otra y a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Xxxx de Tenerife. La parte que formule la denuncia, quedará obligada a presentar a la otra en el plazo máximo de 1 mes, el anteproyecto de nuevo Convenio Colectivo que se pretenda negociar.
La Comisión Negociadora, quedará constituida dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación del anteproyecto y seguidamente se iniciarán las negociaciones.
Denunciado y vencido el presente convenio o sus prórrogas, todas sus cláusulas normativas continuarán aplicándose hasta la entrada en vigor de otro nuevo que lo sustituya.
Artículo 3. - Vinculación a la totalidad.
El conjunto de los derechos y obligaciones de este Convenio Colectivo constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación o la impugnación que prosperase de cualquiera de sus cláusulas, supondría, la del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado no fuera sustancial, sino accesorio en la realización colectiva de trabajo, las partes limitarán su negociación al contenido del mismo y en su caso de las cláusulas con él relacionadas.
Artículo 4. - Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico y serán compensables y absorbibles.
Artículo 5.- Derecho supletorio.
Se acuerda por las partes signatarias que para el resto de materia no reguladasexpresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en los textos del Convenio Colectivo Provincial de limpieza de Edificios y locales de Santa Xxxx de Tenerife, y el Convenio Colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales, o las normas que pudieran sustituirlas, así como el Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación vigente.
Artículo 6. - Condiciones más beneficiosas.
Si existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se establece en este Convenio Colectivo, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal.
Artículo 7. - Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria formada por tres miembros de cada una de las partes participantes en la negociación, y será el Órgano de Interpretación, Conciliación y Vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio. Ambas partes podrán asistir acompañadas de sus asesores legales, que tendrán derecho a voz pero no a voto. A falta de acuerdo entre las partes, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Serán Presidente y Secretario de dicha Comisión, dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez en la representación de los trabajadores y de la otra en la representación empresarial, de forma alternativa.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo.
Funciones: serán funciones de la Comisión Paritaria:
1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.
2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de a aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Estudio de la evolución de las relaciones laborales entre las partes contratantes.
5. Denunciar el incumplimiento del Convenio Colectivo.
6. Cuantas otras cuestiones o actividades tiendan a la mayor eficacia práctica en el convenio, o vengan establecidas en su texto.
7. La Comisión Paritaria intervendrá en cualquier reclamación individual cuando, voluntariamente, se le someta a la misma por el trabajador afectado. No teniendo por tanto carácter preceptivo su informe previo, quedando el trabajador o trabajadores liberados de la obligación de someter a ella reclamación si así lo desean.
Capítulo II. - Clasificación del personal.
Artículo 8. - Clasificación por razón de permanencia
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, se clasificará según la permanencia al servicio de la empresa en fijo, eventuales o interinos.
A. Personal fijo o de plantilla: es el contratado por la empresa sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración del contrato.
B. Personal eventual: son los trabajadores contratados por la empresa para realizar una actividad excepcional o esporádica por plazo que no exceda de seis meses. Si al término de este período el trabajador continuase prestando sus servicios, adquirirá la condición de fijo de plantilla, con efectos desde el comienzo de los servicios.
En el caso de que el contrato de trabajo eventual fuera rescindido al finalizar su duración, no podrá admitirse otro trabajador eventual para ocupar el mismo puesto de trabajo hasta transcurrido un mínimo de tres meses.
Los contratos de trabajo del personal eventual, se formalizarán por escrito, haciendo constar con claridad la actividad excepcional o esporádica que los motiva, así como el centro o centros en que prestarán estos servicios. De no contener tales datos o no ser ciertos los que se consignen, los trabajadores serán considerados fijos desde la fecha de su contrato.
C. Personal interino: es el contratado para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva en su puesto de trabajo, es decir en sus ausencias por Incapacidad Temporal, Maternidad, Invalidez, excedencias, u otras de análoga naturaleza. Si el
En el supuesto de que el trabajador titular del puesto, tuviese una recaída durante los doce meses siguientes a su incorporación y ésta fuese por la misma causa que su anterior ausencia, será llamado para su sustitución, aquel trabajador que inicialmente fue contratado para sustituir su puesto. Si este requisito no fuese cumplido y fuese contratado otro trabajador, la empresa dará traslado al Comité de Empresa de los motivos objetivos, organizativos o direccionales por los que ha tomado esa decisión la parte empresarial.
En cualquier caso no se podrá contratar a ningún trabajador para este centro de trabajo, dentro de la modalidad de Contratos formativos a que se refiere el artículo 10 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. - Clasificación por razón funcional.
La enumeración de las categorías consignadas en el presente artículo es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
Sin embargo desde el momento mismo en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones específicas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle, de acuerdo con el artículo 10 del presente convenio.
Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categoría profesional en su correspondiente definición son enunciativos, pues todo trabajador al servicio de la empresa está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su grupo profesional.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasificará en los grupos y categorías siguientes:
Personal Directivo y Técnico:
1. Jefe de Servicios. Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.
2. Titulado Grado Superior. Es el que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de Doctor o Licenciado.
3. Titulado de Grado Medio. Es el que presta sus servicios al igual que en el caso anterior, y autorizado por título de Diplomado Universitario.
Grupo II.
Personal de Mandos Intermedios.
4. Encargado General. Es el empleado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.
5. Supervisor de Zona. Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más Encargados de Sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al Encargado General.
6. Supervisor de Sector. Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:
Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga en los productores. Emitir los informes correspondientes para su traslado al/la encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mando, informando de las incidencias que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
7. Encargado de Grupo. Es el que tiene a su cargo el control xx xxxx o más trabajadores, siendo sus funciones específicas, las siguientes:
Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca.
Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan. El encargado de lavandería se considerará a todos los efectos como encargado de grupo.
8. Responsable de Equipo. Es aquél que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la empresa ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de grupo, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de Limpiador.
Grupo III. - Resto del personal.
9. Especialista. Es aquel trabajador mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplica racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeñode su misión.
10. Peón Especializado. Es aquel trabajador, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas, propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista, exigen sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
11. Limpiador. Es el trabajador que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas, desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requiera para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
12. Conductor - Limpiador. Es aquel trabajador que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente:
ºLas tareas propias del personal de limpieza. Las correspondientes a un conductor, así como el entretenimiento básico del vehículo.
Para lo cual deberá conducir el vehículo que ponga a su disposición la empresa para el transporte de Basura, Ropa, Materiales, Personal, etc. en o entre los diversos lugares del Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Xxxxxxxxxx (Residencia y Hospital del Tórax) o a otros lugares fuera de él, siempre y cuando el transporte a realizar tenga relación directa con el servicio de limpieza que la empresa presta en este Hospital.
Año 2015, 2016 y 2017.
• Entre 3500 y 7500 Kg: 38,26 euros.
• Más de 7500 Kg.: 64,38euros.
Capítulo III.- Contratación y cese.
Artículo 10. Contrato de trabajo.
Conforme a lo recogido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los Derechos de Información a los Representantes de los Trabajadores en materia de Contratación, la Empresa se obliga a entregar a la representación de los trabajadores una copia básica de todos los Contratos que se celebren por escrito.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, ésta copia contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número de DNI, el domicilio y cualquier otro, que de acuerdo con la L. O. 1/82, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.
Dicha copia básica se entregará a los representantes de los trabajadores antes de producirse el registro en la Oficina de Empleo, y posteriormente se le entregará la copia sellada por dicho organismo, en un plazo no superior a diez días.
Período de prueba.
El período de prueba para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, se establece en los siguientes términos:
a.- Personal Directivo y Técnico: 4 meses. b.- Personal Administrativo: 2 meses.
c.- Personal de Mandos Intermedios: 1 mes. d.- Personal Oficios Varios: 15 días.
Artículo 11. Trabajos de superior e inferior categoría.
A. El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada. Si la duración de tales trabajos excediera de dos meses continuados o tres alternos en el período de un año, consolidará automáticamente la categoría superior.
B. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un período mínimo imprescindible no superior a treinta (30) días dentro del año
natural, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual. Debiendo en cualquier caso comunicar por escrito previamente tal decisión al Comité de Empresa o al/la trabajador afectado a través del modelo del anexo VII.
Artículo 12.- Preaviso de cese.
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 60 días para los Directivos y Técnicos, 30 días para los Administrativos, Mandos Intermedios y Subalternos, y 15 días para el resto del personal.
El incumplimiento del plazo de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a deducir de la liquidación de haberes, el importe xxx xxxxxxx diarios de tantos días como no preavisados.
Igualmente la empresa vendrá obligada a notificar a aquellostrabajadores que se les finalice el contrato, con una antelación mínima de 15 días a la finalización del mismo. El incumplimiento del plazo previsto con la indicada antelación dará derecho al cobro por este trabajador, del importe xxx xxxxxxx diario de tantos días, como días de retraso en la comunicación de dicho cese, salvo en los supuestos de interinidad que no procederá tal preaviso.
Artículo 13.- Recibos de finiquitos.
Los recibos de finiquitos en los que el trabajador declare terminada su relación laboral, se ajustarán al modelo que como anexo núm. IV se acompaña, cumplida esta diligencia y percibida la cantidad resultante por el trabajador, si a este le correspondiese, será firmado por el trabajador, y a petición de este último por un representante de los trabajadores o en su defecto por él o los sindicatos más representativos, quienes refrendarán tal acto, surtiendo así el citado finiquito efectos liberatorios para la empresa.
Si la empresa impidiese la presencia de los representantes legales de los trabajadores en el momento de la firma, podrá hacerlos constar en el propio recibo a los efectos oportunos.
En cualquier caso la empresa antes de que se produzca una liquidación a cualquier trabajador comunicará previamente a un miembro del Comité de Empresa esta cuestión.
Artículo 14. - De la estabilidad de los puestos de trabajo.
Lostrabajadores de la empresa contratante del servicio de limpieza quedarán desvinculados laboralmente de ésta, al vencimiento de la contrata, y pasarán a estar adscritos automáticamente al nuevo titular de la contrata de limpieza en los siguientes casos:
2. Lostrabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de I. T., maternidad, invalidez, excedencia o vacaciones, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, siempre que los mencionadostrabajadores hayan iniciado su actividad en dichos centros en el período de tiempo establecido en el punto primero, anteriores a su I. T., maternidad, invalidez, excedencia o vacaciones.
3. El personal con contrato de interinidad sustituya a lostrabajadores, pasará a la nueva titular en concepto de interino, hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.
4. Si por exigencia del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los últimos dos meses, con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
5. En el caso de que el Servicio Canario de Salud o en su caso el organismo contratante rescindiera el contrato de arrendamiento del servicio de limpieza con la finalidad de realizarlo con trabajadores propios ya existentes en su plantilla, y posteriormente contratase con otra empresa el mencionado servicio, con independencia del tiempo transcurrido entre la rescisión y la nueva adjudicación del servicio, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la última empresa que realizó el servicio de limpieza.
6. La empresa saliente, deberá acreditar fehacientemente para que se opere la subrogación: relación nominal del personal en dichos centros, antigüedad de los mismos y demás percepciones y condiciones laborales, como jornadas y horarios, etc.
7. La empresa contratista que cese en la prestación del servicio, efectuará a la nueva empresa concesionaria del servicio, la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de vacaciones que debiera abonar a lostrabajadores a la fecha del vencimiento de la contrata, de tal manera que lostrabajadores perciban el importe íntegro que les corresponda de las mencionadas pagas extraordinarias (art. 34) y de las vacaciones (art. 17 y 32) en la fecha de abono, con cargo exclusivo al nuevo empresario.
9. La fórmula para calcular el importe de esta compensación por cada uno de los trabajadores individuales afectados, será el siguiente: Nº de días devengados y no disfrutados de vacaciones, multiplicado por el valor día vacaciones (suma de conceptos retributivos de acuerdo con el art. 17 punto uno del presente convenio dividido entre el número de días de vacaciones establecidas en el citado artículo), y al resultado, sumar el coste empresarial de la cotización a la Seguridad Social de dicho importe.
Si el cambio de empresa se produce una vez disfrutadas las vacaciones pero no devengadas en su totalidad, será la empresa entrante la que deberá compensar a la saliente con el importe resultante de la fórmula anterior, siendo el primer multiplicador el nº de días disfrutados y no devengados.
10. El Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Xxxxxxxxxx vigilará de la efectividad de la autoliquidación entre las empresas saliente y entrante, pudiendo establecer los mecanismos correspondientes que sean necesarios para dar efectividad al presente articulado.
11. Si se dan las circunstancias previstas en este artículo (cambios de empresa) la empresa entrante, xxxxxx el contrato de cada trabajador que se integre en su plantilla, respetando tanto la antigüedad, como el resto de los derechos adquiridos por el trabajador, asumiendo el contenido del presente Convenio Colectivo y las garantías “ad personam” que con carácter individual tuvieran consolidados.
12. Si por cualquier circunstancia en la novación del contrato se limitasen derechos, vigencia o cualquier cambio de condiciones, el trabajador que demostrase su situación anterior, la recuperará, anulándose por tanto, las cláusulas del nuevo contrato que lo limite.
13. En todo caso, lo anteriormente establecido en este artículo, lo será sin perjuicio de las posibles responsabilidades económicas de la empresa causante o cesante, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación respecto a los supuestos de cambio de titularidad de la empresa.
Capítulo IV.- Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias.
Artículo 15. - Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo en su cómputo anual para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, será de 1.617 horas anuales para el año 2015, 2016 y 2017. Para el personal del turno fijo de noche será de
1.386 horas anuales durante la vigencia del presente convenio. Para el personal del turno rotatorio (diurno y nocturno), la jornada anual será de 1.530 horas anuales durante la vigencia del presente convenio.
La jornada laboral, respetando los criterios actuales, será preferentemente de forma continuada y siempre condicionada al acuerdo previo con la representación de los trabajadores si la misma tuviera que ser modificada por razones y las características de la prestación de los servicios.
La empresa confeccionará el cuadro horario mensual de trabajo por cada uno de los turnos de toda la plantilla, por el que se desarrollarán las prestaciones de sus servicios, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores. Dicho cuadro horario mensual deberá estar en posesión del Comité de Empresa y expuesto a la totalidad de la plantilla, con una antelación mínima de siete días al inicio del mes.
En todo caso, el personal adscrito al turno de noche no podrá, trabajar más de cuatro (4) noches consecutivas.
Si por cualquier circunstancia y de forma coyuntural la empresa tuviese que desplazar a un trabajador de un centro a otro, el tiempo de dicho desplazamiento formará parte del tiempo efectivamente trabajado.
Si se superasen las jornadas pactadas en cómputo anual reflejadas en este artículo, la empresa se obliga a compensar dicho exceso en descanso compensatorio a razón de horas por horas, debiendo comunicar tales supuestos a los representantes de los trabajadores, pudiendo disfrutar el trabajador de la compensación de dichos
Durante los procesos de Incapacidad Temporal se computará la jornada de acuerdo al turno programado como tiempo de trabajo efectivamente realizado de aquellos días que según el cuadrante se hubiese debido trabajar de haber estado en situación de alta.
Días de descanso para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo: compensación de jornadas y días adicionales de descanso con consideración de horas de trabajo efectivo.
a. Teniendo en cuenta las horas que se trabajan actualmente, y para el personal diurno, con independencia del descanso semanal regulado en el art. 16, y a los efectos de hacer efectiva en cómputo anual la jornada pactada, se acuerda el disfrute de un total de , 25 días de descanso para el año 2015, 2016 y 2017.
b. Independientemente del concepto que motiva la disposición de los días de descanso anteriormente señalados, se acuerda que todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará de 3 días de descanso adicionales al año, no sustitutivos del descanso semanal regulado en el art. 16. Estos días de descanso se considerarán como días de trabajo efectivo, no alterando por tanto el cómputo de la jornada anual pactada en el presente convenio.
c. Tales días de descanso, en cualquier caso, no podrán coincidir con xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, es decir deberán ser disfrutados en jornadas laborales de 7 horas.
d. En casos excepcionales, y previo acuerdo entre la empresa y el trabajado, si alguno de estos días de descanso, coincidiese con jornadas de días festivos, sábados o domingos, la empresa estará obligada a compensar dicho descanso en otro día, así como abonar la diferencia de horas.
e. Los citados días, de común acuerdo entre la empresa y trabajador, teniendo en cuenta que la simultaneidad de peticiones de disfrute no exceda del 9,2% de la plantilla de cada uno de los turnos de trabajo, podrán ser disfrutados por la plantilla en fechas distintas a las que en un principio sean señaladas por la empresa en los cuadrantes
f. Lostrabajadores podrán cambiar entre ellos las fechas de los descansos asignados, mediante la oportuna comunicación y aceptación por parte de la empresa, siempre teniendo en cuenta que se realice el cambio entre trabajadores de la misma categoría, funciones y turno de trabajo.
g. La distribución para el disfrute de los días de descanso señalados en el apartado
a) y b) del presente artículo, se realizará de la siguiente manera:
Personal turno diurno:
En el 2015, 2016 y 2017
• 26 días distribuidos en el cuadrante a razón de dos mensuales más dos por semestre. Para el caso del personal con contrato eventual, la empresa le asignará en cuadrante estos días a razón de uno en cada quincena del mes y la parte proporcional de los cuatro días distribuidos a dos por semestre.
• 2 días de libre disposición por parte del trabajador. La solicitud la realizará el trabajador por escrito al/la Jefe de Servicio o, en su ausencia, al cargo de mayor responsabilidad que se encuentre en el centro de trabajo. La petición de la misma fecha por variostrabajadores, será resuelta teniendo en cuenta la rotación y/o la fecha de la recepción de la solicitud, no pudiendo disfrutar más del 9,2% de la plantilla de cada uno de los turnos de trabajo, este descanso de forma simultánea.
Resto del personal: turno de noche y turno rotatorio:
• 3 días de libre disposición, que se considerarán en el cómputo de jornada anual como de trabajo efectivo, por parte del trabajador. La solicitud la realizará el trabajador por escrito al/la Jefe de Servicio o, en su ausencia, al cargo de mayor responsabilidad que se encuentre en el Centro.
Artículo 16. - Descanso.
Lostrabajadores a los que afecta el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un descanso de 30 minutos en su jornada laboral ordinaria, y se computará dicho tiempo como efectivamente trabajo.
Asimismo tendrán derecho al descanso semanal y el mismo se sujetará a los siguientes criterios:
a. Trabajadores en régimen de jornada diurna: 36 horas ininterrumpidas, coincidiendo al menos el referido descanso con dos fines de semana al mes.
b. Trabajadores en régimen de jornada nocturna: 45 horas ininterrumpidas, coincidiendo al menos con un fin de semana al mes.
Artículo 17. Vacaciones.
1. Todoslostrabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un período de vacaciones anuales, cuya duración será un mes natural, que se abonará a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el mismo.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre y se efectuará su pago antes de ser iniciado su disfrute.
3. Aquellostrabajadores que solicitase con una antelación mínima de 20 días antes del inicio, la asignación de las vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, xxxxx x xxxx, disfrutará de un mes natural más tres días adicionales de vacaciones, que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el mismo durante los períodos vacacionales.
4. Durante los tres primeros meses del año, se elaborará en negociación conjunta entre los representantes de los trabajadores y la representación de la empresa, con criterios de rotación, el calendario de vacaciones, que será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, para que las plantillas de los mismos tengan conocimiento y en su caso, puedan hacer las alegaciones o reclamaciones oportunas.
5. Con antelación mínima de 15 días la empresa entregará a cada trabajador que se disponga a iniciar sus vacaciones, un parte en el que se haga constar la fecha de comienzo, así como la reincorporación al trabajo.
6. La situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:
a.- Si la incapacidad temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la empresa tendrá carácter inmediato a partir de la fecha del alta médica, quedándosele reconocido al/la trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todoslostrabajadores de su mismo centro de trabajo, o en su caso a los de su sección.
b.- Si la incapacidad temporal no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajadorseguirá disfrutando el tiempo que le quede de la misma y se reincorporará a la empresa en la fecha establecida, quedándose reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones que el apartado anterior.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: supresión.
3. Horas extraordinarias necesarias por el servicio, ausencias imprevistas, cambio de turnos y otras de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa: mantenimiento; siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.
4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 al día, 10 al mes, ni 60 al año.
5. Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación, la negativa a la realización de las mismas no podrá llevar aparejada sanción alguna, salvo que se trate de las contempladas en el apartado 2 de este artículo.
6. El cálculo del valor de las horas extraordinarias, se realizará en base al cociente que se obtenga de la operación de dividir el dividendo por el divisor, de acuerdo con la fórmula que a continuación se indica:
Dividendo:
Retribuciones salariales totales anuales, es decir (salario base del convenio más los complementos personales, tanto de puesto de trabajo como de cualquier otro tipo, más complementos de vencimiento superior al mes, etc.).
Divisor:
Número de horas efectivas de trabajo al año. El cociente que resulte, será incrementado con el 75% si fuese en día laborable y el 150% si fuese en día festivo.
Capítulo V.- Licencias y excedencias.
Artículo 19. - Licencias.
Todoslostrabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán, previa su solicitud, en los supuestos que se establezca, mediante la cumplimentación del impreso que figura en el anexo V, derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:
Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, y exhibición del original.
2.- 5 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge o cohabitante e hijos, ampliables a 2 días naturales más si se produce fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante comunicación verbal al inmediato superior en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de convivencia, certificado de defunción, o P10, en su caso, debidamente cumplimentado o sellado, y exhibición del original.
3.- 4 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento del padre o madre de uno u otro cónyuge o cohabitante y abuelos, ampliables a 2 días naturales más si se produce fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante comunicación verbal al inmediato superior, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante entrega a la empresa de copia de los Libros de Familia, y/o certificado de convivencia, certificado de defunción, o P10, en su caso, debidamente cumplimentado y sellado, y exhibición del original.
4.- 4 días naturales por nacimiento de hijos, ampliables a 2 días naturales más si se produce fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de nacimiento, y exhibición del original.
5.- 2 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de hermanos, cuñados, nietos, tíos y sobrinos,.de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37, apartado 3 b) del estatuto de los trabajadores. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará
6.- 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos y padre/madre del trabajador, ampliable a un día más si es fuera de la isla. Para su concesión la solicitud de licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia de los Libros de Familia, y exhibición de los originales.
7.- 2 días naturales por traslado del domicilio habitual. Para su concesión la solicitud de licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 30 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa del certificado acreditativo de empadronamiento en el nuevo domicilio habitual y exhibición del original.
8.- 2 días hábiles para la presentación a exámenes finales y obtención de títulos oficiales. Para su concesión la solicitud de licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, con 15 días naturales de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 30 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa del certificado acreditativo de la comparecencia al examen o prueba de obtención de título correspondiente, expedido por el Centro donde se haya realizado.
9.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante el correspondiente impreso, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute.
10.-En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. De igual modo, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples Para su concesión la solicitud de licencia se realizará, por una sola vez, mediante el correspondiente impreso, en el momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de nacimiento, y exhibición del original.
11.- En caso de hospitalización de parientes de primer grado, esposo o cohabitante, se concederá permiso para la visita, siempre y cuando el horario de visita del centro hospitalario en que se halle dicho familiar coincida con el laboral. Para su concesión la solicitud de la licencia se realizará mediante comunicación verbal al inmediato superior, en el mismo momento en que se pretenda su disfrute, debiendo justificarse, posteriormente, en el plazo de 15 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, mediante la entrega a la empresa de copia del Libro de Familia, o certificado de convivencia, y P10, debidamente cumplimentado y sellado, en su caso, y exhibición del original.
12.- Lostrabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa podrán disfrutar de licencias no retribuidas, en una o varias veces, por un plazo que no sea inferior a 3 días, ni superior a 45 días naturales, siempre que lo soliciten para los supuestos 2, 3, 7 y 8 de este artículo, mediante la cumplimentación en plazo del anexo V y justificación en modo y plazo de cada uno de los supuestos, para elejercicio de este derecho se entiende que no podrán estar disfrutándolo a la vez más del 10% de lostrabajadores del centro de trabajo.
13.- Una hora y media al mes para atender asuntos propios, dicha licencia no es ni acumulable a otros meses del año, ni compensable económicamente, que podrá ser disfrutada previa su solicitud con el correspondiente formulario, en el mismo momento en que se pretenda, sin que precise justificación.
En el caso de la imposibilidad de entregar copia del libro de familia para justificación de aquellas licencias que lo señalan, el trabajador presentará una declaración jurada, cuyo modelo se adjunta como anexo VIII.
Artículo 20. - Excedencia voluntaria.
Lostrabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, pudiéndose prorrogar tales excedencias por períodos de un año, pero sin superar nunca los cinco años en la suma total de la excedencia.
Las solicitudes de excedencia se harán de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días.
Al término de la excedencia la reincorporación será automática ocupando el trabajador, el mismo puesto que tenía antes de haber comenzado ésta, o en su defecto de un puesto de similar categoría, salario y antigüedad.
El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito y con una antelación mínima de 30 días a la fecha de reingreso, causando baja definitiva en la empresa, si el trabajador no lo hubiere solicitado con la antelación que se indica.
Disfrutado ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo dos años contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.
Caso de que durante la excedencia desaparezca el puesto de trabajo, porque el contratante de los servicios de limpieza los realizara con su propio personal y sea de aplicación el punto cuarto del art. 14 del presente Convenio Colectivo, el trabajador en situación de excedencia sólo tendrá derecho al reingreso previsto en el artículo 46 - 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. - Excedencias especiales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a la siguiente excedencia especial:
Los trabajadores con mandato electoral de carácter sindical, de ámbito insular o superior, tendrán derecho al disfrute de excedencia. La solicitud deberá ser cursada por escrito y por el trabajador, deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia. La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por
Esta situación de excedencia dará derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad.
En lo no regulado en este artículo se estará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Capítulo VI. Régimen disciplinario.
Artículo 22. Faltas y sanciones.
En esta materia se estará a lo establecido en el Convenio sectorial de limpieza de edificios y locales.
Artículo 22 .1). Prescripción.
La facultad de las empresas para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los quince días; para las faltas graves, a los treinta días; y para las muy graves, a los sesenta días, contados estos plazos desde que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la Dirección de aquéllas.
Capítulo VII.- Retribuciones.
Artículo 23.- Retribuciones.
En materia retributiva se establece lo siguiente:
• 2015…….0%, sin subida salarial, se mantienen las tablas del año 2014.
• 2016…….0%, sin subida salarial, se mantienen las tablas del año 2014.
• 2017…….0%, sin subida salarial, se mantienen las tablas del año 2014.
Artículo 24. - Fecha de abono.
Las retribuciones contempladas en este capítulo será abonada de forma efectiva a cada trabajador el último día del mes devengado, y si éste fuese festivo se abonará el día inmediato anterior.
Artículo 25. - Salario base.
El salario base mensual correspondiente a la jornada completa ordinaria para todos los /as trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo es el que figura y viene establecido para cada una de las categorías profesionales en elanexo I para los años 2015, 2016 y 2017.
Artículo 26. - Complementos personales.
A.- Plus de Antigüedad:
La antigüedad comenzará a devengarse a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que se cumpla cada trienio, computándose a razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se tendrá en cuenta para su cálculo, el tiempo trabajado en el período de prueba y el tiempo trabajado de forma eventual o interina del personal que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
El personal afectado por el presente convenio percibirá un complemento de antigüedad según se indica a continuación:
• Los trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 1994 quedan establecidos en la cuantía mensual que se recoge en los anexo I, de este Convenio Colectivo.
• Los trienios que venzan a partir del 1 de enero de 1995 quedan establecidos en la cuantía mensual que se recoge en los anexo I, de este Convenio Colectivo.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, tendrán un Plus específico que se detalla a continuación:
• Año 2015, 2016 y 2017 consistente en la cuantía de 4.379,44 euros anuales, distribuidos en 12 mensualidades de 364,95 euros cada una.
La percepción de este plus es incompatible con la percepción de la compensación por festivo x xxxxxxx trabajado a que hace referencia el artículo 31 del vigente Convenio Colectivo.
C.- Plus especial de penosidad.
Todoslostrabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente un complemento especial de penosidad equivalente al 10% xxx xxxxxxx base mensual establecida para cada una de las categorías profesionales reconocidas en las Tablas de retribuciones anexas a este convenio. (Anexo I, para los años 2015, 2016 y 2017).
Artículo 28. - Plus de convenio.
Se establece un plus de convenio para todas las categorías, cuyo importe es el que se refleja en las tablas de retribuciones del anexo : I, para los años: 2015, 2016 y 2017.
Artículo 29. - Plus de residencia.
Se establece un plus de residencia de igual cuantía para cada una de las categorías profesionales reconocidas en el presente Convenio Colectivo, que se percibirá mensualmente y también en vacaciones, cuyo importe se refleja en la tabla de retribuciones del anexo I, para los años: 2015, 2016 y 2017.
Artículo 30. - Plus de distancia.
Todoslostrabajadores afectados por el presente convenio, cualquiera que sea su categoría profesional percibirán un plus de distancia de carácter no salarial, cuya cuantía mensual se determina en la tabla de retribuciones. Este plus de distancia se abonará mensualmente, excepto en el mes de vacaciones, de lo que resulta un importe total anual para los años: 2015, 2016 y 2017 por este concepto de 938,56 euros, distribuidos a razón de 82,74euros por 11 mensualidades y de 28,42 euros en la nómina que corresponda a cada trabajador en el mes de vacaciones.
Artículo 31.- Trabajo en días festivos.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, y siempre que preste servicios en días festivos x xxxxxxx serán retribuidos en el año2015, 2016 y 2017 con la cantidad de 44,05 euros.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero, así como las noches del 24 y 31 de diciembre serán retribuidos a razón de 88,07 euros en los años 2015, 2016 y 2017, importes de compensación por cada jornada trabajada en dichas fechas.
Artículo 32. - Bolsa de vacaciones.
Lostrabajadores afectados por el presente convenio colectivo, percibirán una compensación económica anual de 170,81 euros para los años 2015, 2016 y 2017, que tendrán la consideración de Bolsa de Vacaciones y será abonada por la empresa en la nómina correspondiente al período de las vacaciones anuales y antes de su inicio.
El importe de esta compensación será proporcional al tiempo trabajado, para aquel personal que ingrese o cese en el transcurso del año.
Artículo 33.- Dietas.
Cuando los trabajadores tengan que realizar tareas fuera del servicio normal y del centro habitual de trabajo que exijan la realización de desplazamientos y comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte de la empresa las cantidades que realmente haya gastado en tales menesteres, previa presentación de las facturas correspondientes.
Artículo 34. Complementos de vencimiento superior al mes.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán como complemento de vencimiento periódico superior al mes, cuatro pagas extraordinarias, y cuya retribución, una vez realizado los incrementos acordados para cada una de ellas, será:
Dichas pagas extras se devengarán en las siguientes fechas:
• Paga xx xxxxx: del quince xx xxxxx al catorce xx xxxxx de cada año.
• Paga xx xxxxxx: del uno xx xxxxx al treinta y uno xx xxxx de cada año.
• Paga de septiembre: del uno de septiembre al treinta y uno xx xxxxxx de cada año.
• Paga xx Xxxxxxx: del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
La fecha de abono de cada una de las pagas será la siguiente:
• Paga xx xxxxx: entre el diez y el quince xx xxxxx de cada año devengado.
• Paga xx xxxxxx: entre el diez y el quince xx xxxxx de cada año devengado.
• Paga xx Xxxxxxx: entre el diez y el quince de diciembre de cada año devengado.
• Paga de septiembre: entre el diez y el quince de septiembre de cada año devengado
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas pagas extraordinarias prorrateando su importe con relación al tiempo trabajado.
* Pagas xx xxxxx, verano y Navidad:
Una mensualidad xx xxxxxxx base, más la antigüedad, más el plus de convenio según se corresponde en el Anexo I, para los años 2015, 2016 y 2017, para cada una de las categorías.
* Paga de septiembre:
Para los años 2015, 2016 y 2017,la cuantía que se establece en el anexo I, para cada una de las categorías.
Entendiendo que las cantidades que se reflejan en el anexo correspondiente, se corresponden en su valor, a la jornada completa ordinaria:
Los trabajadores que durante el año hayan tenido bajas a causa de alguna Incapacidad Temporal (I. T.), percibirán las pagas extras en su totalidad, al vencimiento de las mismas.
Artículo 35. Plus de lavandería.
Los trabajadores que presten servicio efectivo en la lavandería percibirán un complemento de puesto de trabajo, no consolidable de 124,41 euros/año para los años: 2015, 2016 y 2017.
Capítulo VIII - Seguridad e Higiene.
Artículo 36. Riesgos laborales.
1. En lo referente a esta materia se estará a la legislación vigente y concretamente a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y posterior normativa que la desarrolle.
2. Elección de los Delegados de Prevención:
a. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
b. Los Delegados de Prevención en el Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Xxxxxxxxxx serán designados con el siguiente criterio:
b. 1. Dos por y entre los Representantes de los Trabajadores.
b. 2. Uno elegido entre una terna de tres trabajadores presentados por el Comité de Empresa.
c. El Delegado de Prevención que no ostente la condición de Representante de los Trabajadores tendrá las mismas garantías que éstos.
Artículo 37. Revisión médica.
La empresa facilitará a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, la realización por parte del Gabinete de Seguridad e Higiene o Mutua Patronal, una revisión anual de la que existirá el comprobante de habérsele realizado. Se realizará dentro de la jornada laboral.
Artículo 38. Prendas de trabajo.
La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de los servicios de limpieza, o en caso contrario a su compensación en metálico.
Para el diseño y calidad, se tendrá en cuenta tanto el informe favorable del Comité de Empresa como lo habitualmente establecido para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales y serán entregadas a cada trabajador las prendas que se detalla a continuación:
Personal femenino:
• Uniforme completo de pantalón y casaca (dos veces al año, a razón de una por semestre).
• Un par de zuecos anatómicos (dos veces al año, a razón de una por semestre. Una xxxxxx (una cada dos años).
Personal masculino:
• Uniforme completo de pantalón y casaca (dos veces al año, a razón de una por semestre.
• Un par de zapatillas deportivas (dos veces al año, a razón de una por semestre.
• Una chaqueta (una vez al año).
En el caso de la concesión del servicio a nuevas empresas, éstas deberán entregar en el momento de la concesión del servicio, la totalidad del vestuario correspondiente a los doce meses siguientes, entendiendo por ello, la totalidad de las prendas de trabajo señaladas anteriormente.
La empresa remplazará automáticamente aquellas prendas rotas, deterioradas o con manchas que no pudieran eliminarse, siempre y cuando tales deterioros se hubieran producido en el desarrollo normal del trabajo, en otro caso su importe será a cuenta del trabajador.
Cuando el trabajo lo requiera, la empresa proporcionará los medios de protección que se precisen, cuyo uso será obligatorio.
Capítulo IX. Mejoras sociales.
Artículo 39. Seguros de muerte, accidente e incapacidad laboral.
La empresa afectada por el presente Convenio Colectivo, concertará un seguro colectivo de accidente a favor del trabajador o de la persona o personas por él asignadas en la correspondiente póliza. Este seguro colectivo se ajustará a las siguientes normas:
Riesgo:
Cubrirá los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, incapacidad permanente total para la profesión habitual y gran invalidez.
Cobertura: Será de quince mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y seis céntimos de euro (15.656,36 €), para los casos de muerte.
Será de quince mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y seis céntimos de euro(15.656,36€), para los casos de incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total para la profesión habitual y gran invalidez.
Las normas contempladas en este artículo, se vinculan a la permanencia del asegurado en la empresa.
La empresa estará obligada a entregar a cada trabajador copia del seguro concertado.
La empresa quedará exonerada de la responsabilidad subsidiaria en referencia a la póliza, si en el plazo de 30 días, la misma ha cumplimentado la póliza y el abono de la misma, sin que por ello implique tampoco responsabilidad alguna por la aplicación o interpretación del contenido del contrato del seguro y en cualquier caso deberán de resolverse en el menor plazo posible cualquier divergencia que pudiera derivarse.
Artículo 40. Jubilación.
Primera.
Se establece que aquellas vacantes que pudieran producirse por la aplicación del sistema de jubilación anticipada, de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2013 de 15
xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá la empresa amortizar en ningún caso este puesto de trabajo debiendo ser cubierto por trabajadores que cuenten con los requisitos legales establecidos.
Segunda.-
Los trabajadores que al momento de jubilarse lleven en la empresa más de tres años de antigüedad, deberán percibir en concepto de indemnización, las cantidades que a continuación se reflejan:
Antigüedad Mensualidades
De 3 a 10 años 1 mes
De 10 a 15 años 3 meses
De 15 a 20 años 4 meses
De 20 a 25 años 5 meses
De 25 o más años 6 meses
Lostrabajadores podrán jubilarse antes o después de la mencionada edad siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas por la normativa vigente para tales supuestos, y con las mismas garantías económicas establecidas anteriormente.
Artículo 41. Incapacidad Temporal (I. T.).
1. Todos los trabajadores en situación de I. T. percibirán de la empresa los complementos retributivos a las prestaciones de la Seguridad Social, con el siguiente criterio:
a. En los supuestos de I. T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en aquellos casos de enfermedad que requieran hospitalización por cualquier causa, tendrán derecho al percibo del complemento hasta llegar al 100% de las retribuciones a partir del primer día en que se produce tal situación y con un tope de 18 mensualidades.
b. Para los casos de enfermedad común, se aplicarán los siguientes criterios:
1.- En los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus convenio, plus de penosidad. Este abono sólo se realizarán en la primera baja del año natural.
2.- A partir del decimosexto día, la empresa abonará el complemento necesario hasta el 100% de las retribuciones de convenio, desde el primer día en que se produjo tal situación y hasta un máximo de 16 mensualidades, siempre que durante el mes en que se inicia la baja del trabajador, se hubiese superado la cifra de 325 días en situación de Incapacidad Temporal en el total de la plantilla. Si no se superasen estos 325 días, el complemento hasta el 100% será abonado desde el primer día de baja por I. T.
3.- Aquellostrabajadores que superasen los nueve meses seguidos en situación de
I. T., tanto seguidos como alternos (si son alternos las situaciones de I. T. han de tener la consideración de recaídas), tendrán derecho a percibir el complemento hasta el 100% de
4.- En la primera I. T. de cada año, se percibirá el 100% del Plus de Residencia desde el primer día. En las siguientes situaciones de I. T. se percibirá el 75% de este Plus de Residencia desde el primer día y hasta el decimoquinto, y el 100% a partir del decimosexto día.
5.- Durante el período de I. T. el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.
6.- Será obligatorio que todoslostrabajadores a los que les afecta el presente Convenio Colectivo, al comienzo de la prestación de sus servicios se le efectúe un reconocimiento médico completo y posteriormente cada año de servicio en la misma, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del presente convenio.
Capítulo X - Derechos sindicales.
Artículo 42. Secciones sindicales.
Las Centrales Sindicales legalizadas podrán constituir Secciones Sindicales en el centro de trabajo.
En lo referente a este tema se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en concreto a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical.
Artículo 43. Garantías sindicales.
1. La empresa reconocerá a los Sindicatos debidamente implantados en el centro al que afecta al presente Convenio Colectivo, como elemento básico y consustancial para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y la empresa.
3. Sin rebasar el máximo establecido de forma anual, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por el sindicato, institutos de formación u otras entidades análogas.
4. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y demás normas que les sean de aplicación.
5. En la medida en que no se produzcan conflictos que lleven aparejados la asistencia de todos los miembros del Comité, se pacta que los referidos miembros no produzcan su salida de forma conjunta a fin de evitar trastornos en el sistema productivo de la empresa.
Capítulo XI.- Xxxxxx complementarias.
Artículo 44. Plantilla fija y otras funciones.
Primero.-La empresa procederá a novar los contratos temporales en indefinido de manera que en ningún momento el personal contratado suponga más del ocho por ciento de la plantilla, salvo los contratados interino, (esto es el contratado para suplir a trabajadores con reserva del puesto del puesto de trabajo), y aquellos contratos eventuales realizados específicamente para cubrir vacaciones del personal y que hayan sido por esta causa previa y fehacientemente comunicado al comité de empresa.
Cada año, la empresa junto con el Comité de Empresa decidirá, de común acuerdo, el o los contratados que novarán su contrato en indefinido a fin de mantener el porcentaje de temporales no superior al ocho por ciento.
Segundo.– Lostrabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, realizarán además de las funciones propias y habituales de su categoría profesional, los servicios de traslado de ropa desde las distintas plantas al lavadero, y desde éste, a las distintas plantas.
Aquellostrabajadores que tienen consolidado este concepto retributivo, lo seguirán conservando como concepto “Ad Personam.”
Lostrabajadores de nuevo ingreso, quedarán sujetos a la presente disposición siempre que la empresa les requiera la ejecución de este cometido.
Tal operación se llevará a cabo:
1. Con sujeción a las órdenes e instrucciones que al efecto sean dadas por los encargados de la empresa, el traslado se realizarán en bolsas cerradas depositadas por el personal sanitario en los lugares que a tal fin se destinen; la ropa procedente del lavadero, se depositará asimismo en el lugar de la planta que también se designe.
2. Cualquier incidencia y las que pudieran surgir con el personal del centro hospitalario, en la prestación de este servicio serán comunicadas y resueltas por los encargados de la empresa de acuerdo con las normas contenidas en el pliego de condiciones para este servicio.
3. Lostrabajadores que sean requeridos por la empresa para realizar tales servicios, percibirán por la prestación de los mismos y durante los años 2015, 2016 y 2017, un plus de manipulación de ropa de 54,77 euros mensuales y como compensación a los gastos de transporte que pudieran originárseles, percibirán la cantidad de 94,47 euros/mes.
Aquellostrabajadores que vinieren percibiendo con carácter mensual y habitual, también tendrán derecho a percibirlo durante el período de disfrute de sus vacaciones reglamentarias, excepto la compensación de los gastos de transporte.
Tercero.Lostrabajadorescualquiera que sea su modalidad de contratación, realizarán diariamente, además de las funciones propias y habituales de su categoría, las de ejecución de las 45 camas de personal de la plantilla del Complejo Hospitalario Ntra. Sra. de la Xxxxxxxxxx y Hospital del Tórax, que pernocte en el mismo por razones de trabajo.
* Tal operación se llevará a cabo:
1. Con sujeción a las órdenes e instrucciones que al efecto sean dadas por los encargados de la empresa y con arreglo a las siguientes normas:
a. La empresa confeccionará un cuadrante y nombrará por períodos anuales los grupos de trabajadores que se ocuparán cada mes de realizar las tareas objeto de este acuerdo. Tales grupos estarán compuestos por 11 personas, alternativamente cada mes, y en los mismos figurará al menos una persona del turno de tarde, y una de las once citadas pertenecerá a la plantilla del Hospital del Tórax.
b. El cuadrante que al efecto elabore la empresa, será presentado al personal para su aprobación, en cuyo momento podrán renunciar a su ejecución. En tal supuesto, se reordenarán los grupos constituyéndose todos a razón de 11 trabajadores respectivamente según proceda y a su vez se reducirá si es preciso el período anual a los meses que correspondan en función al número total de trabajadores de que se disponga.
c. Constituidos los grupos, lostrabajadores prestarán su conformidad quedando comprometido el grupo en su conjunto, durante el mes que le corresponda, a ejecutar diariamente las camas asignadas dentro de la jornada laboral ordinaria y en el momento más oportuno que por los encargados les sea indicado.
d. En los casos de ausencia prolongada, enfermedad, accidente o baja de algún trabajador, en el mes en que el grupo preste este servicio, si el trabajador no es sustituido, el importe de los gastos compensatorios que a él corresponda, será distribuido entre los demás componentes del grupo, para ello, será notificado por el propio grupo al encargado para su abono en el mes correspondiente o en el siguiente.
2.- Lostrabajadores percibirán por la prestación de este servicio durante los años 2015, 2016 y 2017 en el mes que lo realicen un Plus de ejecución de camas de 64,76 euros, y para suplir los gastos de transporte que le originen las prestaciones de este servicio, la empresa abonará a cada trabajador en el mes que lo realice la cantidad de 94,47 euros.
Estos conceptos no serán estimados a los efectos retributivos de convenio al ser ésta una actividad no reglada en el sector de limpieza de edificios y locales, debiendo abonarse las compensaciones establecidas al margen de la tabla de retribuciones pactada.
Artículo 45. Inaplicación de condiciones.
Para la solución de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo ínter profesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todas las discrepancias que se produzcan en relación con la no aplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA:
Se acuerda la ultraactividad del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA:
Asimismo y en relación al procedimiento de conflicto colectivo que se seguía en el Juzgado de lo Social nº, 7 autos 1033/2010 y ejecución 300/11, se acuerda por la parte social, el asumir las nuevas funciones recogidas en el último pliego del servicio de limpieza del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Xxxxxxxxxx y Hospital del Torax, con siguientes condicionantes.
A).- Los trabajadores que se adscribiesen a realizar estas funciones, lo harán de forma voluntaria, estableciendo una lista a tal fin.
B).- Será la empresa la que designe el número de trabajadores que en cada momento se precise de forma mensual y tendrá la citada lista en su designación el carácter de rotativa.
C).- Se pacta durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, una retribución fija mensual por un importe de 50 € por estas funciones, a tal efecto el concepto retributivo será denominado en el recibo xx xxxxxxx como “plus por funcionesauxiliares”.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA:
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el pasado día 00 xx xxxxx xx 0000. Xxxx compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc.
A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
Se adquiere el compromiso de elaborar un plan de igualdad específico para los trabajadores incluidos en este Convenio, incluido su protocolo contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA:
En relación a la modificación del artículo 1 del Convenio.
Personal de la subcontrata (Integra). Se limita la externalización a una subcontrata de limpieza en el presente servicio, las funciones que se realizarán serán las que no están retribuidas con pluses específicos que se apliquen al personal vinculado al presente Convenio.
Así mismo el número máximo con elque contará la subcontrata será de 20 trabajadores a jornada completa.
Se creará una comisión de seguimiento, comprometiéndose las partes a mantener reuniones periódicas, que garanticen el seguimiento de las ubicaciones asignadas del personal de la subcontrata y poder fijar así las funciones a desarrollar.
Se creará un reglamento que regule el funcionamiento de dicha comisión.
RECIBO
DE FINIQUITO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 29, lunes 7 xx xxxxx de 2016
En el día de la fecha, recibo de la empresa CLECE, X.X.xx cantidad de euros.
Con lo cual me considero absolutamente liquidado y finiquitado de todos los derechos sociales y comprendidos los débitos adeudados durante la vigencia del contrato de trabajo, dada así por terminada en el día de la fecha …..de ……………………….… de 20 …… por ………………………………. .
El desglose de la cantidad percibida que no da derecho a reclamación posterior, correspondiente a los siguientes conceptos:
Y para que conste y en prueba de conformidad, firma el presente documento en Santa Xxxx de Tenerife, a …..de de dos mil
3605
……………………………………….. extendiéndose por duplicado a un solo efecto.
Firma del trabajador
ANEXO
V
MODELO
DE
SOLICITUD
DE LICENCIAS
TRABAJADOR
………………………………………………………………………………`
CATEGORIA
3606
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 29, lunes 7 xx xxxxx de 2016
………………………………………………
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo, vengo a hacer uso del derecho de licencia de
………………………………………....... días, como consecuencia de .………………………………………. Desde el día ………………………………… hasta el día
………………………………………… ambos inclusive.
En Santa Xxxx de Tenerife, a de 20
La Empresa El Trabajador.
ANEXO VI
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 29, lunes 7 xx xxxxx de 2016
D/Dña. …………………………………………………. Mayor de edad, con D.N.I Trabajador de la Empresa CLECE, S.A., recibe la
liquidación de p/p de gratificaciones extraordinarias, vacaciones y salarios, cuyo desglose se detalla en la parte inferior del presente escrito a fecha
………………………… por suspensión de la relación de trabajo por pase a situación de …………………………………………………………..
3607
En prueba de conformidad de lo anterior firma la presente liquidación en Santa Xxxx de Tenerife, a de de 20
NOTA.- Este modelo o supuesto será regulado a cualquier otras situaciones de suspensión del contrato, aparte de las establecidas
en los art. 19 , 20 y 21 del actual convenio colectivo, así como la invalidez provisional.
ANEXO
VII
TRABAJOS
DE
SUPERIOR E INFERIOR
CATEGORIA
solicita de sus servicios en la categoría de durante
el siguiente período
3608
La empresa CLECE, S. A.
………………………………………….
En Santa Xxxx de Tenerife, a ……. de de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 29, lunes 7 xx xxxxx de 2016
20 ….
TRABAJADOR
LA EMPRESA EL
ANEXO
VIII
DECLARACION
JURADA
Que presenta D/ Xx ……………………………………………………………. Con D. N. I. nº ……………………
con categoría profesional de ……………………………………………………….
QUE JURO POR MI HONOR Y BAJO MI RESPONSABILIDAD Y EN CONCEPTO DE DECLARACION RESPONSABLE,
siguiente:
lo
Que D/ Xx …………………………………………………………..……………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Lo que hago constar con mi firma para que surta efectos ante la Dirección de la empresa y especialmente en
cumplimiento del Artº. 19 del vigente Convenio Colectivo para el personal de limpieza del Complejo Hospital Universitario Nuestra Señora de la Xxxxxxxxxx, en lo relativo a la acreditación del parentesco que me une con la persona ante reseñada.
de Tenerife, a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 29, lunes 7 xx xxxxx de 2016
3609
En Santa Xxxx de de 20 ………
ANEXO
IX
En S/ C. de Tenerife, a ……. de de 20 ..,.
REUNIDOS
3610
De una parte D. ………………………………………. en calidad de ………………………………… de la empresa
……………………………………………. Con D. N. I. nº ……………......
De otra parte D, …………………………………….. mayor de edad, con D. N. I. nº domiciliado en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 29, lunes 7 xx xxxxx de 2016
…………………………………………………………………………………………………
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento. Y a tal f in:
EXPONEN
PRIMERO: D. ………………………………………. Suscribió contrato temporal al amparo del RD ………….. en fecha
…………………………………...… pasando a desempeñar sus servicios para la empresa ………………………………………….
con la
categoría de ………………………………
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 44 del vigente convenio colectivo de empresa y,
previo acuerdo de la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, al que presta su conformidad el trabajador firmante, ambas partes acuerdan novar la relación laboral en indefinida a todos
los efectos.
TERCERO: El periodo de trabajo en contratación temporal será respetado a todos efectos,
antigüedad desde el inicio de la relación laboral bajo contratación temporal.
computándose la
acuerdo nova-xxxxx
será notificado
al Instituto
Nacional de
Empleo registrado
en la oficina
CUARTO: Este
correspondiente.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 29, lunes 7 xx xxxxx de 2016 3611
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO
1257 1255
La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 19 de febrero de 2016, ha resuelto, entre otros particulares, tomar en consideración y exponer al público durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en este medio, el Proyecto denominado “Drenaje de Viario hacia el Barranco del Polvo. T.M. de El Rosario -Expte. 2016/021 con un presupuesto después de IGIC que asciende a la cantidad de 92.360,60 €- y plazo de duración de tres (3) meses, el cual se entenderá definitivamente aprobado si no se produjesen alegaciones al mismo dentro del plazo indicado, según previene el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx y demás disposiciones concordantes.
El Proyecto se encuentra de manifiesto en la sede del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la 2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 3. Santa Xxxx de Tenerife.
Santa Xxxx de Tenerife, a 23 de febrero de 2016.
Xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxx Xxxxxxxx 0000: Innovación, Educación, Cultura y Deportes
Servicio Administración de Informática y Comunicaciones
ANUNCIO DE DELEGACIÓN
1258 1079
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo de fecha 16 de febrero de 2016, ha delega- do la competencia en el Consejero con Delegación Especial en TIC y Sociedad de la Información para
extender la obligación de la intermediación telemática de datos a otros servicios, procedimientos o trámites, a través de la plataforma de intermediación de datos o de otros sistemas que se establezcan.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.
Sr. Consejero con Delegación Especial en TIC y Sociedad de la Información, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana
Consejería con Delegación Especial en Participación y Atención Ciudadana
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA 1259 1096
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015, acordó la aprobación inicial del Reglamento que regula la gestión interna de las quejas y sugeren- cias presentadas en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
En el Boletín Oficial de la Provincia nº 155, de 11 de diciembre de 2015, aparece publicado el anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento citado.
Dado que durante el plazo de exposición pública (comprendido entre el día 11 de diciembre de 2015 y el día 20 de enero de 2016) no se han presentado alegaciones al mismo, según se acredita en el certi- ficado expedido por el Secretario General de fecha 25 de enero de 2016, en virtud de lo establecido en los artículos 55 y 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi- men Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, así como en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento: