Contract
X X X X X X X X X X T A R J E T A D E C R E D I T O
ENTRE: De una parte: EL BANCO BANESCO BANCO MULTIPLE, S. A., institución bancaria constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-30-70002-8, con su domicilio social en la Ave. Xxxxxxx Xxxxxxx No. 1021, sector Xxxxxxxxx, Xxxxx Domingo, Distrito Nacional, la cual Institución, en lo que sigue del presente contrato, se denominará EL EMISOR o por su razón social; y de la otra parte: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, cuyo nombre y generales constan en la parte final del presente acto, y en la solicitud que se anexa a este contrato como parte integral del mismo, se ha convenido y pactado lo siguiente: Artículo 1.-EL EMISOR expedirá una tarjeta de crédito con el nombre comercial Visa Local, Visa Clásica o Visa Gold o cualquier otra tarjeta emitida por, o afiliada a, VISA internacional, la(s) cual(es) en lo que sigue de este contrato se denominará(n) La Tarjeta de Crédito a nombre de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL quien estampará su firma en La Tarjeta de Crédito una vez recibida la misma. La facilidad que se otorga con la emisión de la Tarjeta de crédito constituye una línea de crédito. Párrafo I: EL EMISOR podrá expedir “Tarjetas Adicionales” a solicitud de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL las cuales estarán sometidas a las mismas condiciones que La Tarjeta de Crédito. En todo lo que sigue del presente documento, cualquier beneficiario de tarjetas de crédito adicionales emitidas a solicitud de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será denominado EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Xxxxxxx XX: EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL acepta que el importe de los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de La Tarjeta de Crédito y/o las “Tarjetas Adicionales”, serán su responsabilidad. Xxxxxxx XXX: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá usar La Tarjeta de Crédito para adquirir bienes y servicios o retiros de efectivo de las empresas comerciales que hayan celebrado convenios con EL EMISOR para la aceptación de La Tarjeta de Crédito, empresas que en lo que sigue del presente contrato, se denominarán como EL (LOS) AFILIADO(S). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que alguno de EL(LOS) AFILIADO(S) no acepte La Tarjeta de Crédito de el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONALES. Xxxxxxx XX: Para beneficiarse del uso de La Tarjeta de Crédito, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá presentar la misma debidamente firmada y vigente a EL (LOS) AFILIADO(S) y firmar el documento de crédito que le proporcione(n) EL (LOS) AFILIADO(S) por el valor de los bienes y/o servicios recibidos. Párrafo V: El BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúe El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL mediante la utilización de la tarjeta de crédito, ante aquellas personas o establecimientos comerciales AFILIADOS, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenido en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe El BANCO por la utilizacióndeLa Tarjeta de Crédito bajo el presente contrato, son por cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL quien está obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO en la forma que más adelante se estipula. Artículo 2.- EL EMISOR autoriza a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL para el uso de La Tarjeta de Crédito dentro y fuera del territorio de la República Dominicana (según el tipo de Tarjeta emitida por EL EMISOR), estando dicho uso sujeto a los límites en RD$ pesos oro dominicanos y US$ dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que fije EL EMISOR y que se indica(n) en el encarte que se proporcionará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al serle entregada La Tarjeta de Crédito. Párrafo I: Los límites indicados incluyen capital, intereses, comisiones y cualquier otra suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR a consecuencia de este contrato. Párrafo II: Queda entendido que siempre que se use La Tarjeta de Crédito fuera del territorio de la República Dominicana, se contrae el compromiso en US$ dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo equivalente en pesos, será estipulado a la tasa de cambio de la prima xxx xxxxx en el mercado libre de divisas en relación con la moneda nacional al momento del cierre mensual; asimismo, si, a la fecha de dicho cierre, la tasa de cambio de la prima xxx xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica descendiere o aumentare, el uso de La Tarjeta de Crédito quedará restringido al límite originalmente establecido por EL EMISOR. Xxxxxxx XXX: La Tarjeta de Crédito deberá ser utilizada únicamente para transacciones lícitas que no violenten las leyes y las regulaciones vigentes. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que el uso de La Tarjeta de Crédito estará sujeto a cualquier restricción, limitación o disposición reglamentaria que puedan establecer las autoridades monetarias de la República Dominicana o cualquier autoridad del país de tiempo en tiempo. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL EMISOR tendrá la facultad de rechazar cualquier transacción que considere esté en violación de cualquier disposición, obligación o requerimiento establecido por las autoridades de la República Dominicana. Artículo 3.- Sin perjuicio de lo indicado en otras partes de este contrato, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hará a EL EMISOR los siguientes pagos por el uso de La Tarjeta de Crédito: ( a ) la suma fijada por EL EMISOR por concepto de: 1.- emisión y renovación de La Tarjeta de Crédito; y 2.- emisión de cada una de “Las Tarjetas Adicionales”; ( b ) el importe de los bienes, servicios y valores obtenidos; ( c ) la comisión fijada por EL EMISOR por concepto de sumas de dinero recibidas, más los intereses, comisiones y otros pagos que correspondan; ( d ) Intereses por financiamiento del mes anterior y mes actual y comisiones y cargos por servicios, en los porcentajes mensuales fijados por EL EMISOR, hasta el pago de esos saldos, lo cual será consignado por EL EMISOR en el estado de cuenta de La Tarjeta de Crédito; ( e ) las penalidades mensuales por xxxx, por no pago a vencimiento de cualquier suma adeudada a EL EMISOR en los montos que sean fijados por EL EMISOR a su opción, sobre los saldos deudores, sanción en que incurrirá EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de pleno derecho; ( f ) la comisión mensual fijada por EL EMISOR por el uso de exceso del límite concedido, calculada en base al monto de capital excedido según su límite de crédito aprobado; ( g ) cualquier otra suma que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deba pagar a EL EMISOR según este contrato u otros relacionados con él. Artículo 4.- Los porcentajes de interés y comisiones descritos en el artículo anterior serán, la tasa de interés anual será de un 66% para los consumos en pesos dominicanos y de un 42% para los consumos en dólares, en ese mismo orden la tasa de interés diaria devengada por los consumos en pesos será de un 0.1833% y en dólares de un 0.1166%, sin embargo la variación en las referidas tasas serán fijadas por EL EMISOR según las condiciones imperantes en el mercado por lo que EL EMISOR podrá modificar los porcentajes descritos según las condiciones xx xxxxxxx, las cuales variaciones surtirán efecto una vez sean comunicadas, por escrito a través de cualquier medio, a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, condiciones éstas sin las que EL EMISOR no habría pactado. Se define como financiamiento al interés que se genera cuando el tarjetahabiente no realiza el pago total del balance que refleja el estado de cuenta, a más tardar en la fecha límite de pago. Se calcula sobre el saldo insoluto de capital a la fecha xx xxxxx, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos. Se entenderá que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ha hecho uso del financiamiento cuando no cancela totalmente el saldo de contado comunicado en el Estado de Cuenta respectivo, en o antes de la fecha límite de pago. La metodología para el cálculo de los intereses sobre cada consumo será conforme a lo dispuesto por los Organismos Reguladores, se cobrarán los intereses, en base al saldo insoluto del financiamiento, es decir en base al balance promedio diario de los recursos efectivamente utilizados, para financiar el consumo (parte de la transacción que se convirtió en préstamo). Será siempre una opción de EL EMISOR cobrar o bonificar los intereses acumulados hasta la fecha xx xxxxx cuando EL TARJETAHABIENTE no haya cumplido con la obligación de pago total. En caso de financiamiento se cobrarán todos los intereses acumulados desde el primer consumo hasta el pago total,el interés por financiamiento será calculado sobre el saldo insoluto promedio diario de capital, excluyendo para dicho cálculo, intereses, comisiones y otros cargos. La metodología utilizada para el cálculo de los intereses diarios por los consumos será: los saldos pendientes de capital al cierre de cada día en el ciclo de facturación son sumados, y el total es dividido entre el número de días en el mes. Cualquier cambio en la tasa de interés será comunicado por escrito y estará contemplada en el tarifario vigente. A la firma del presente contrato EL TARJETAHABIENTE recibe de EL EMISOR un tarifario con las tasas, cargos y comisiones vigentes al momento de la firma. EL EMISOR se reserva el derecho de modificar el tarifario debiendo hacer de conocimiento de EL TARJETAHABIENTE los nuevos montos, teniendo dicho tarifario en un lugar visible dentro de las instalaciones y sucursales.Artículo 5.-EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios y solicitudes de avances en efectivo con cargo a La Tarjeta de Crédito. EL EMISOR se reserva el derecho de restringir o limitar el monto de los avances en efectivo. El límite de crédito será notificado por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al momento de la entrega de La Tarjeta de Crédito y será indicado en el Estado de Cuenta mensual. EL EMISOR decidirá de manera discrecional el aumento o reducción del límite de crédito otorgado, debiendo informar tal situación al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el Estado de Cuenta mensual correspondiente al período en que la variación en el límite haya sido realizada. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta, que no podrá exceder en el límite de crédito otorgado por EL EMISOR y que cualquier consumo en exceso de dicho crédito generará los cargos, intereses y penalidades vigentes por este concepto al momento de la transacción. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que en caso de que cualquier transacción en exceso de límite de crédito otorgado, fuere autorizada por EL EMISOR, no constituirá, ni deberá ser interpretada como una aprobación por parte de EL EMISOR de una extensión o aumento de límite del crédito otorgado. Xxxxxxx X: Mensualmente EL EMISOR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL un estado de cuenta que expresará el monto adeudado por éste en la fecha de su corte, con la siguiente información: nombre de EL (LOS) AFILIADO(S) con quien(es) se utilizó La Tarjeta de Crédito, valor de cada uso, intereses, comisiones y demás cargos, así como el plazo y forma de pago de lo adeudado. Dicho estado de cuenta se presentará conforme resulte el corte mensual de cada mes y se entregara a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL quien, en caso de inconformidad, deberá expresarla por escrito, por vía telefónica o personalmente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha xx xxxxx. Xxxxxxx XX: Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no hubiera presentado reclamo oportuno por no haber recibido el estado de cuenta, podrá expresar
su inconformidad, dentro de los sesenta (60) días y hasta los ciento veinte (120) días siguientes al recibo efectivo de dicho estado, sin embargo, esto no será excusa para no pagar las sumas adeudadas a EL EMISOR. El plazo establecido en este párrafo se estipula sin perjuicio del plazo de 4 años establecido por la Superintendencia de Bancos en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros que dispone EL TARJETAHABIENTE para realizar cualquier reclamo. Xxxxxxx XXX: La destrucción de los documentos probatorios del uso de La Tarjeta de Crédito están sujetos a los plazos establecidos por la Ley y las regulaciones vigentes, la conservación de la documentación por un plazo de 10 años. Artículo 6.-EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete, a fin de reembolsar a EL EMISOR la deuda pendiente que refleje su estado de cuenta mensual, a cubrir el (los) importe(s) que por concepto de capital, intereses, y gastos correspondientes se produjese por el uso de La Tarjeta de Crédito emitida por o afiliada a VISA Internacional, en un plazo no mayor de veintidós (22) días de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta correspondiente. Xxxxxxx X: La fecha xx xxxxx podrá ser variada por EL EMISOR a su sola discreción, comunicándolo por escrito a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por cualquier medio, con treinta (30) días de anticipación. Xxxxxxx XX: Los pagos realizados por el Tarjetahabiente se aplicarán tomando en consideración la antigüedad de los balances pendientes de pago siguiendo el orden de prelación siguiente: en primer orden el balance de intereses, comisiones y cargos correspondientes a períodos anteriores; en segundo orden el capital de los períodos anteriores; en tercer orden los intereses y cargos presentados en el estado de cuenta del mes en que se realiza el pago. Artículo 7.-EL EMISOR hará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL los siguientes débitos (cargos), sin perjuicio de otros resultantes, en todos los casos del uso de La Tarjeta de Crédito: ( a ) por compras o servicios realizados por vía telefónica, correo u otro medio no directo, bastando como prueba la factura de EL (LOS) AFILIADO(S); ( b ) por cargos registrados mediante sistemas electrónicos o semejante; ( c ) en caso de defectos de impresión, cuando el nombre de EL (LOS) AFILIADO(S) sea ilegible. Artículo 8.- En caso de discrepancia entre el monto gravado mecánicamente en la copia del comprobante en manos de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y el original en manos de EL (LOS) AFILIADO(S), EL EMISOR hará el ajuste de lugar. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no quedase conforme deberá hacer su reclamación a EL (LOS) AFILIADO(S). Párrafo: Es obligación de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL examinar el pagare o comprobante suministrado por EL (LOS) AFILIADO(S) antes de firmarlo. Artículo 9.- Ningún derecho de EL EMISOR será afectado por controversias existentes entre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) AFILIADO(S), en el entendido de que EL EMISOR, en cuanto a estas controversias, será considerado un tercero, por lo que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no podrá oponerle la compensación ni ningún derecho o excepción que tuviere frente a EL (LOS) AFILIADO(S).Párrafo: Como consecuencia de lo descrito en este artículo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá responder ante EL EMISOR aún en los siguientes casos: ( a ) falta total o parcial de entrega de mercancía, de valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de La Tarjeta de Crédito; ( b ) entrega de mercancías o prestaciones de servicios defectuosos o inexactitud de sus calidades y cantidades; ( c ) devolución en el peso de mercancías o valores o ajustes de aquel antes o después de recibirlos; ( d ) cualesquiera otras circunstancia semejantes a las anteriores. Artículo 10.- Los pagos en exceso realizados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se aplicarán por compensación a cualquier suma vencida y no pagada. Si este no es el caso, el exceso se le acreditará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL para aplicarlo a pagos futuros que éste deba hacer a EL EMISOR, estableciéndose que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no tendrá derecho a percibir intereses por dicha suma pagada en exceso, aunque si puede solicitar la devolución de la misma. Artículo 11.-EL EMISOR podrá autorizar a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a pagar su deuda realizando amortizaciones mensuales, más los correspondientes cargos de lugar, sin que tal concesión implique una obligación para EL EMISOR, el cual podrá revocarla unilateralmente en cualquier momento. Párrafo: Por ser este un servicio prestado por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, EL EMISOR podrá, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, unilateralmente: ( a ) revisar el monto de las cuotas de amortización y; ( b ) condicionar la autorización dada a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de pagar mediante amortizaciones. Artículo 12.- Los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deba hacer a EL EMISOR serán realizados sin necesidad de requerimiento en la(s) oficina(s) de EL EMISOR. Párrafo I: Los pagos se realizarán en pesos dominicanos cuando la obligación se haya contraído en esa moneda o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica cuando la obligación se haya contraído en divisa extranjera, entendiéndose que en este último caso, correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL todos los riesgos y costos cambiarios que se produzcan conforme al mercado libre de divisas, pudiendo este pagar su equivalencia en pesos. Xxxxxxx XX: En caso de que el cheque cobrado no sea aceptado por el banco girado, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL quedará obligado a pagar a EL EMISOR los cargos bancarios y los costos de recuperación, así como los intereses generados entre la fecha de vencimiento y la fecha de recuperación de los valores adeudados. EL EMISOR se reserva el derecho de inhabilitar la cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hasta que los fondos adeudados sean pagados por el mismo, valor que será cargado como un débito en su estado de cuenta. Artículo 13.- Toda comunicación escrita que EL EMISOR expida a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se considerará recibida por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por el simple hecho del envío, sin ningún otro requisito. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL tendrá que avisar los sucesivos cambios de domicilio, siendo valida cualquier comunicación y/o notificación efectuada en el último domicilio del que EL EMISOR haya tenido conocimiento. Artículo 14.-EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que, si por su falta de pago el crédito se le suspende y La Tarjeta de Crédito tiene el plan de puntos, o algún otro tipo de puntuación acumulativa que le permita adquirir beneficios adicionales en alguna tarjeta, estos quedarán nulos o eliminados de pleno derecho, sin necesidad de formalidad alguna por parte de EL EMISOR. Artículo 15.-EL EMISOR podrá ceder los créditos y derechos provenientes de este contrato sin necesidad de autorización previa o posterior de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL pero éste no podrá ceder ninguno de los que surjan a su favor. Artículo 16.- Por lo demás, serán aplicables a este contrato en lo general, todas las obligaciones, renuncias y estipulaciones otorgadas por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a favor de EL EMISOR. Párrafo: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta como ciertos, líquidos y exigibles para fines de cobros por la vía judicial o extrajudicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias, las sumas que adeude en cualquier momento a EL EMISOR por causa de este contrato. Artículo 17.- La Tarjeta de Crédito es a título personal e intransferible. Las tarjetas así expedidas, continúan siendo propiedad de EL EMISOR y por lo tanto, a su vencimiento o a la terminación del presente contrato, EL TARJETAHABIENTE debe devolverla(s) a EL EMISOR. Artículo 18.- EL EMISOR quedará exento de responsabilidad por la falta de atención a La Tarjeta de Crédito por algunos de los establecimientos afiliados a VISA Internacional. Artículo 19.-EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se responsabiliza por el uso correcto de La Tarjeta de Crédito y su conservación. Si La Tarjeta de Crédito se pierde o extravía a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, éste debe dar aviso de inmediato por escrito a EL EMISOR por correo certificado o personalmente, o por cualquier medio fehaciente detallando las circunstancias del caso debiendo exigir en este caso recibo del mismo, para que EL EMISOR pueda tomar las medidas necesarias que impidan el uso indebido de La Tarjeta de Crédito, no obstante, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será responsable frente a EL EMISOR por el uso de La Tarjeta de Crédito extraviada, no importa los medios y formas de uso, con anterioridad al reporte del extravío de La Tarjeta de Crédito. Párrafo: Para obtener una tarjeta en sustitución de la perdida, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR la suma estipulada para la emisión de la misma conforme lo establecido en el tarifario vigente. Artículo 20.- La Tarjeta de Crédito tiene un plazo de validez limitado y no podrá ser utilizada con posterioridad a la fecha de caducidad que figura impresa en la propia tarjeta. EL EMISOR se reserva el derecho de renovar por un nuevo período La Tarjeta de Crédito y “Tarjetas Adicionales” vencida (s) si las hubiere, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar los cargos estipulados por EL EMISOR para este tipo de renovaciones. Párrafo:EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL puede comunicar su deseo de que no sea(n) renovada(s) con treinta (30) días de anticipación a la fecha de caducidad. Artículo 21.-EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL perderá el derecho de utilización de La Tarjeta de Crédito debiendo proceder a su devolución, dándose este contrato por terminado de pleno derecho sin que EL EMISOR tenga que cumplir con ninguna formalidad, sin perjuicio de los demás casos establecidos en otras partes de este contrato, en los siguientes casos: ( a ) cuando se haya cumplido el plazo de su vigencia, salvo lo dispuesto en la cláusula vigésima; ( b ) cuando EL EMISOR así lo requiera, quedando entendido, que EL EMISOR podrá en cualquier momento, a su sola discreción, retirar a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el derecho al uso de La Tarjeta de Crédito aún cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella ni el presente contrato haya vencido, todo aún cuando la causa de que se trate se origine en un error de EL EMISOR, de sus funcionarios, de sus empleados, de un afiliado o de cualquier otra persona; ( c ) cuando EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL dejara de pagar a su vencimiento cualquier suma adeudada a EL EMISOR o si se produce la insolvencia, la quiebra o interdicción de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de algún fiador o de algún usuario de “Tarjetas Adicionales” ; ( d ) cuando EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o algunos de los usuarios de “Tarjetas Adicionales” fuere demandado en justicia o se produjere el secuestro, embargo o cualquier medida ejecutoria o conservatoria sobre sus bienes en perjuicio de ellos o de algún fiador; ( e ) cuando EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL incumpliere cualquiera de las normas del presente contrato, en cuyo caso, EL EMISOR podrá reclamar el importe de la deuda pendiente y los intereses, así como demás gastos incurridos por el uso de La Tarjeta de Crédito o “Tarjetas Adicionales” de la misma cuenta. Sin embargo, si luego de terminado este contrato EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL continúa utilizando La Tarjeta de Crédito será responsable por los cargos incurridos. Artículo 22.- Para la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución por la vía judicial de las cláusulas contenidas en el presente contrato concertado entre las partes teniendo con base este reglamento, será sometido a la competencia exclusiva de los tribunales correspondientes al domicilio principal de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o deEL EMISOR, ubicado en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Artículo 23.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL EMISOR puede realizar cualquier modificación al presente contrato, durante su vigencia, modificaciones que entrarán en vigor a partir de la comunicación efectuada por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por escrito por cualquier medio, y conforme a lo dispuesto en el presente contrato. Artículo 24.- Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que el retraso, por parte de EL EMISOR, en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este contrato, no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo. Artículo 25.- En caso de que, por cualquier razón, EL EMISOR se viere precisado a realizar el cobro compulsivo de las sumas adeudadas, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a pagar los honorarios de abogado ocasionados por dichas actuaciones, siempre y cuando dichos honorarios no excedan de un veinte por ciento (20%) de las sumas envueltas, incluyendo capital, intereses, penalidades y demás accesorios. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE y EL EMISOR consienten en que para determinar los honorarios de los abogados, regirá lo dispuesto en el presente artículo y a lo dispuesto en la Ley 302 de Honorarios de Abogados, y sus modificaciones. Párrafo:EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se obliga en caso de que se produzca el cobro compulsivo referido en el presente artículo a pagar al EMISOR, los gastos judiciales y extrajudiciales, producidos para el cobro de las sumas adeudadas, entendiéndose en este último caso, que si las sumas obtenidas no cubrieren la totalidad de lo adeudado, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL queda obligado a pagar el saldo adeudado. Artículo 26.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, mediante del presente acto, autorizaa EL EMISOR a solicitar y suministrar a los centros de información crediticia, a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones suscritas a dichos centros de información conforme a las disposiciones de la Ley 288-05, la información crediticia necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas entidades de intermediación financiera suscritas a dichos centros de información. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL EMISOR y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstos, dentro del marco de las estipulaciones de la antes mencionada Ley 288-05, no constituirá una violación al secreto profesional de acuerdo al Artículo 377 del Código Penal Dominicano ni a las disposiciones contenidas en la Ley Monetaria y Financiera. Asimismo, EL EMISOR reconoce que sólo podrá divulgar información crediticia de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en adición a los Buró de Información Crediticia, a las autoridades competentes: Superintendencia de Bancos, Banco Central, Autoridad Tributaria y a los órganos jurisdiccionales o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención xxx xxxxxx de activos, en cumplimiento de las disposiciones del inciso b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera. Artículo 27.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a que en cualquier momento, a su opción, pueda compensar, con cualquier suma de dinero (así como cualquier otra suma o valor que se encuentre actualmente o en el futuro en manos de EL EMISOR, bien sea en depósito, en cuentas de participación o a cualquier otro título) acreditadas y/o pertenecientes a EL TARJETAHABIENTEPRINCIPAL cualquier valor adeudado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR, en capital, intereses, penalidades y/o demás accesorios que pudieren producirse, quedando expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que cualquier compensación que efectúe EL EMISOR conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Artículo relativo a la imputación de los pagos. Artículo 28.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza expresamente a EL BANCO, para que éste pueda, en cualquier momento y a su elección, descontar los pagos de las cuotas de capital, intereses, penalidades y demás accesorios surgidos con ocasión de este contrato, adeudadas por EL TARJETHABIENTE PRINCIPALy que estén debidamente vencidas, de las cuentas(s) corriente(s) o de cualquier otro tipo, que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL mantenga en EL BANCO BANESCO BANCO MULTIPLE, S. A., quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPALel mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de la(s) cuenta(s) debiendo tomar todos los cuidados y previsiones de lugar para no expedir cheques que carezcan de provisión de fondos, lo cual, en caso de suceder, será de la única y exclusiva responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Párrafo: Queda expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de que la(s) cuenta(s) corriente(s) de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPALno tenga(n) los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios derivados del presente contrato, EL EMISOR no estará obligado a efectuar un cargo que resulte solo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de que su(s) cuenta(s) corriente(s) carece(n) de fondos para efectuar el cargo, y por tanto la obligación de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de pagar todas sus obligaciones bajo este contrato en las fechas de vencimiento indicadas, se mantendrá(n) sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será responsabilidad única y absoluta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, quien deberá en todo momento, tomar todos los cuidados y previsiones de lugar para que el balance de su(s) cuenta(s) corriente(s) permita(n) efectuar a EL EMISOR el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios, o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión. Artículo 29.-Servicios: a) EL EMISOR cuenta con un servicio de RESPUESTA DE VOZ INTERACTIVA (INTERACTIVE VOICE RESPONSE(IVR)), donde EL TARJETAHABIENTE podrá realizar la activación de su tarjeta de crédito, realizar consultas de balance de sus productos relacionados con tarjetas de crédito, fechas de pagos y cortes, pagos mínimos, consultas de Puntos Verdes, EL TARJETAHABIENTE es responsable de los datos suministrados para la activación de este servicio y de la veracidad de los mismos, así como de su correcta utilización; b) Para los casos en que la tarjeta de crédito sea hurtada, perdida o extraviada, o para el bloqueo de la misma por EL TARJETAHABIENTE, EL EMISOR contará con un servicio de CENTRO DE ATENCION TELEFONICA (CAT) que funcionará las veinticuatro (24) horas al día, todos los días, a disposición de EL TARJETAHABIENTE para las denuncias por estos eventos.EL TARJETAHABIENTE será responsable de todos los consumos efectuados con dicha tarjeta, hasta el momento de la notificación a EL EMISOR, ya que se presume que EL TARJETAHABIENTE es responsable de los consumos hechos hasta el reporte de la pérdida o robo hasta el reporte de la notificación o prueba en contrario. No obstante lo anterior, EL TARJETAHABIENTE también deberá presentar igualmente por escrito dicha notificación a EL EMISOR informando de tales circunstancias y tan pronto le sea posible hacerlo. Artículo 30.- EL EMISOR podrá modificar o adicionar al presente contrato tantas veces como considere necesarias, en cuyo caso avisará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL mediante carta enviada a la última dirección registrada de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará una (1) sola vez en periódico de circulación nacional. Una vez notificada la modificación o adición al presente Contrato, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL queda en la libertad de continuar o cancelar el servicio. En el caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL decidiese cancelar La Tarjeta de Crédito, por razón de alguna modificación realizada, deberá notificar este hecho a EL EMISOR en un período de quince (15) días hábiles desde la fecha de envío, mediante carta o desde la fecha de la mencionada publicación. Si dentro de este período de quince (15) días EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no cancela el servicio, se entenderán aceptadas dichas modificaciones o adiciones, sin perjuicio de los plazos establecidos reglamentariamente por la superintendencia de Bancos en su Reglamento de Protección al Usuario que establece un plazo de 4 años a partir de la causa que la origina para realizar la reclamación correspondiente. Artículo 31.-EL EMISOR se reserva el derecho a su única opción incluir a EL TARJETAHABIENTE en sus programas de incentivos o beneficios ideados para sus productos, quedando entendido que en tal caso EL TARJETAHABIENTE será debidamente informado acerca de los términos y condiciones que regirán dicho programa a través de los medios que EL EMISOR disponga. En este mismo sentido, EL TARJETAHABIENTE reconoce que los beneficios de los referidos programas se perderán en caso de que el estatus de la cuenta esté en xxxx, cerrada o en cualquier condición que afecte el crédito y por consecuencia el uso de la tarjeta de crédito. Ambas partes reconocen y aceptan que EL EMISOR dispone como una ventaja adicional de la Tarjeta de Crédito de la que son beneficiarios de Puntos Verdes, los cuales serán redimidos de acuerdo a las Políticas publicadas en la página web y en las sucursales del Banco. Artículo 32.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por este medio acepta que EL EMISOR podrá, sin necesidad de aviso previo, ceder, negociar o traspasar, en todo o en parte, los créditos derivados del presente contrato. Artículo 33.-EL EMISOR podrá declarar el plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y a la vez dar por terminado el presente contrato, dando notificación escrita a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos: Que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o cualquiera de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, sea secuestrado, embargado, declarado en quiebra o en concurso de acreedores. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no paga una o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato. Si EL TARJETAHABIENTE se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la tarjeta de crédito. Si EL TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato, o cualquier arreglo de pago convenido con EL EMISOR. En caso de que EL TARJETAHABIENTE o cualquiera de los autorizados a usar la tarjeta de crédito muriese. Si cualquiera de los TARJETAHABIENTES cometiere fraude mediante el uso de la tarjeta o estuviese incriminado en el hurto o robo de la misma para cometer actos fraudulentos. Si cualquiera de los TARJETAHABIENTES estuviesen o fueran investigados por cualquier autoridad policial, administrativa, de instrucción civil, penal o del Ministerio Público, ya sea en su condición personal o fuere accionistas, director, dignatario de una empresa o persona jurídica. Si cualquiera de los TARJETAHABIENTES suministra información falsa al EMISOR.
Párrafo: La terminación del contrato por alguna de las causales enumeradas en la cláusula anterior suspende de inmediato el derecho de utilizar la tarjeta de crédito. El aviso de terminación equivale al requerimiento de pago, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar de inmediato la totalidad adeudada, a menos que EL EMISOR le otorgue un plazo adicional para ello. Artículo 34.-EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que los datos que constan en los formularios de solicitud y Xxxxxxx su Cliente son verídicos y verificables todos y cada uno de ellos, asimismo reconoce y acepta que en el eventual caso en que alguno de los datos que fueron suministrados cambiaren en el tiempo se compromete a informar al Banco sobre los referidos cambios. Artículo 35.-El presente contrato está sujeto a la Leyes de la República Dominicana, a lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, la Resolución 7-2001 y 005-11 y las Xxxxxxxxxx Xx. 0-00 x 0-00 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Bancos. En caso de cualquier controversia se aplicarán las leyes de la República Dominicana y serán competentes para conocer de cualquier acción judicial derivada de éste contrato los tribunales de la República Dominicana. Artículo 36.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPALdeja constancia de que ha leído, entiende y que acepta obligarse a todas y cada de las estipulaciones previstas en este contrato. Dichos términos y condiciones serán aplicables al activar La Tarjeta de Crédito ofrecida por EL EMISOR y mientras perdure la prestación del servicio o vigencia del producto de que se trate.
Redactado en Dos (02) originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, en fecha descrita más abajo del presente año.
Nombre: No. Cédula o Pasaporte:
Firma Fecha