Contract
Este documento constituye el contrato oficial del Banco xx Xxxxx Rica para la utilización del servicio de cuenta Xxxxxxxx, el cual se regirá por las cláusulas que fueron debidamente aprobadas y consentidas con alcances generales por la Gerencia General mediante resolución de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, que se incorpora como anexo; acto mediante el que, se expresa el consentimiento requerido para efectos de lo que disponen los artículos 1007 y 1008 del Código Civil, y en armonía con lo que a su vez prevé el ordinal 411 del Código de Comercio. Integran este documento las demás disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, así como las disposiciones reglamentarias del Banco. En
solicitud de este servicio comparece el señor (a) (ita) (calidades
completas) en adelante para efectos de este contrato denominado “El/La cuentahabiente” o “El/La cuentacorrentista” quien manifiesta que acepta todas las regulaciones y las siguientes cláusulas que rigen para el mismo conforme lo ha establecido el Banco:
DEFINICIÓN DEL SERVICIO
1.- La cuenta Liquidez es una cuenta bancaria operable únicamente a través de movimientos electrónicos por medio de la página Xxxxxxxx.xxx o cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del/de la cuentahabiente, contra cuyos saldos el Banco pagará intereses a tasas establecidas exclusivamente para este servicio, y que permitirá a sus titulares acceder a diferentes instrumentos de inversión para incrementar sus rendimientos.
Dicha cuenta asumirá la función de núcleo de otras cuentas corrientes o de ahorro a nombre de su titular, cuyas provisiones de fondos podrán ser transferidas para ser administradas a través de la cuenta liquidez por los períodos que el/la titular disponga, incorporándose a los saldos de la misma para efectos del cálculo de intereses, y para ser dispuestos parcial o totalmente, por los plazos que el/la titular determine, mediante los diferentes instrumentos de inversión a plazo o a la vista que el Banco asocie a la misma.
APERTURA Y CIERRE DE LA CUENTA BANCARIA.
2.- Como la apertura de la cuenta bancaria es un servicio facultativo del Banco xx Xxxxx Rica, de autorizarse la apertura de una cuenta liquidez, será conforme a las políticas que el Banco establezca, una de las cuales es que únicamente podrá autorizarse este servicio a aquellos/ellas cuentacorrentistas tanto personas físicas como jurídicas, cuyos saldos en cuenta corriente o de ahorro, individuales o consolidados sean superiores al mínimo que fije el Banco según esas políticas y mientras los mismos se mantengan.
3.- La cuenta liquidez podrá originarse de la apertura de una cuenta nueva o de la transformación de una cuenta existente que el/la cuentahabiente tenga con el Banco. En este último caso, la cuenta conservará el número de la ya existente, pero deberá adaptarse a las características propias de la cuenta liquidez. El/La titular declara conocer y acepta que en caso de que esta transformación produzca algún tipo de perjuicio en su contra o a terceros, las consecuencias que de allí se deriven tanto personales como patrimoniales serán asumidas por él/ella, quedando el Banco relevado de toda responsabilidad.
4.- El Banco pagará intereses a la cuenta bancaria de conformidad con los parámetros que fije la Institución según el nivel de saldos establecidos para tal efecto, todo ello bajo el sistema de cálculo y acreditación fijado por el Banco.
5.- Las partes convienen y aceptan que por decisión unilateral de cualquiera de ellas podrá cerrarse la cuenta bancaria con el único requisito de dar aviso a la contraparte con tres días de anticipación. En virtud de ello, el/la cuentahabiente expresamente consciente que el Banco podrá cerrar la cuenta sin que proceda ninguna objeción de su parte, y sin que le resulte ninguna clase de responsabilidad, cuando por las características de su empleo, estuviere en contradicción a sus políticas, le generare costos administrativos injustificados, amenazare ilegítimamente sus intereses o los de terceros, cuando sin razón justificada no brinde los datos personales o cualquiera necesario para mantener actualizados sus datos en la cuenta, o pudiere poner al Banco en conflicto con los órganos supervisores o en posición de incumplir con deberes establecidos en la ley.
6.- Ambas partes manifiestan conocer y aceptar que el Banco está obligado a cerrar la cuenta, dando por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento cuando a su exclusivo criterio estimare que está siendo mal utilizada.
7.- Se estimará que la cuenta está siendo mal utilizada cuando se de entre otros indicativos de irregularidad, alguno de los siguientes supuestos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. Cuando a juicio del Banco el cliente utilice la cuenta en forma inadecuada o ajena al marco o los fines previstos en este contrato, desnaturalizándola.
B. Cuando el Banco u otras entidades tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de la cuenta o; cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que el/la cuentacorrentista muestra un comportamiento irregular en el uso de otras cuentas que puedan suponer un riesgo para el Banco.
C. Por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato.
D. Cuando el Banco por cualquier causa modifique las condiciones de prestación de servicio y, el/la titular, una vez comunicadas, no las acepte tácita o expresamente.
E. Cuando la cuenta debido a su empleo, esté generando costos administrativos desproporcionados y no compensados en relación con la rentabilidad que produce.
8.- También serán causas que obligarán al cierre de la cuenta:
A. Cuando los saldos que tenga el/la cuentahabiente en sus cuentas corrientes o de ahorro individual o consolidadamente, se disminuyan por debajo del límite que el Banco tiene establecido para la autorización de la cuenta liquidez.
B. Si el/la cuentacorrentista fuere declarado/a en quiebra o en insolvencia, o se acogiere a las Diligencias de Administración y Reorganización por Intervención Judicial.
C. Cuando el contenido total de la cuenta fuere objeto de embargo; en cuyo caso se remitirá el monto al Juzgado respectivo y se ordenará el cierre de la cuenta.
D. Si el/la titular fuera una persona jurídica y ésta se disolviere por cualquier causa, o venciere su plazo social o el de vigencia de sus representantes y no se hubiere nombrado nuevos apoderados o mandatarios.
9.- Cuando la cuenta hubiere sido cerrada por causas diferentes al mal uso y el/la cuentacorrentista desee continuar con el servicio, debe solicitar la apertura de una nueva cuenta y suscribir un nuevo contrato.
La reapertura de una cuenta procederá según criterio exclusivo del Banco, por mandato judicial o por haber sido cerrada erróneamente ante una declaratoria falsa del fallecimiento del titular.
CLAVE CONFIDENCIAL Y RESPONSABILIDADES
10.- Para el ingreso a los diferentes servicios electrónicos que ofrece la Cuenta Bancaria Liquidez, el Banco suministrará al cuentacorrentista una clave de identificación individual y secreta, asumiendo éste/a toda la responsabilidad y cualquier consecuencia dañosa que resultare, si por descuido, por su decisión o por acciones de terceros, la clave fuere de conocimiento de otras personas. Conforme lo anterior, el Banco queda liberado de cualquier responsabilidad por el uso indebido o abusivo que terceras personas hicieren de la clave secreta, cualquiera que sea el monto y el origen de los servicios autorizados.
11.- La clave es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados xx xxxx y letra del cliente. Toda manifestación de voluntad o declaración realizada a través de los mecanismos que posibilitan los servicios electrónicos de la cuenta tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.
12.- El/La cuentahabiente declara conocer y acepta que ha sido instruido por el Banco de la conveniencia de cambiar su clave inicial, y que queda bajo su estricta responsabilidad sustituir la clave que le ha sido suministrada para el uso de los servicios de esta cuenta; por lo que releva al Banco xx Xxxxx Rica de toda responsabilidad si no llegare a efectuar dicho cambio y de ello se derivaren consecuencias lesivas.
13.- El/La titular se obliga a conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas electrónicos ofrecidos por el Banco quedando éste relevado de toda responsabilidad por los daños que le puedan resultar al/ a la cuentacorrentista a causa del desconocimiento o mal uso de dichos sistemas.
14.- Constituyen plena prueba los registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, que refleje el Banco cuando se efectúan transacciones por medios electrónicos, que requieren del uso de número de clave u otros que en un futuro se pongan a disposición del/de la cuentahabiente.
15.- En virtud de que el Banco actuará respondiendo a las instrucciones dadas por el/la titular de la cuenta y personas autorizadas por éste/a, ni la Institución ni sus empleados serán responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o cobro que se deriven de las instrucciones giradas por el/la cuentacorrentista. Todos los riesgos derivados de instrucciones dadas por el/la titular, serán asumidas por éste/a, quien deberá indemnizar al
Banco, ante cualquier reclamo, obligación o indemnización que tuvieren que asumir a causa de daños provocados a terceros por actuar bajo sus instrucciones.
16.- El Banco no será responsable por el retraso, falta de exactitud, falta de oportunidad, entrega equivocada, cuando la operación haya sido realizada por el/la cuentacorrentista, sus autorizados o por el Banco siguiendo instrucciones de éstos, ni responde por ningún tipo de daño directo o indirecto derivado de las instrucciones o información suministrada por los mismos, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha Instrucción.
17.- Todas aquellas transacciones realizadas en los diferentes canales electrónicos que ofrece el Banco mediante el uso de la clave de identificación correcta, se reputarán para todos los efectos, como imputables al/a la cuentahabiente
18.- El Banco xx Xxxxx Rica no asume ninguna responsabilidad, en el caso de que el/la cuentahabiente no pueda acceder a los servicios electrónicos cuando: a) Se deba a defectos ocasionales en los sistemas. b) Exista suspensión del servicio. c) Cualquier otra circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito, u originada en hechos de un tercero.
19.- El Banco xx Xxxxx Rica queda exento de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que llegaren a causársele al/a la cuentahabiente por la no disponibilidad de los sistemas electrónicos. No obstante ello, en lo posible pondrá a disposición de el/la titular, los medios alternos para la prestación de los Servicios que en su caso requiera.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS.
20.- El/La cuentacorrentista podrá autorizar a terceros para operar la cuenta, siempre y cuando utilice los medios que el Banco estime convenientes. Dicha autorización se extiende además, para que los autorizados puedan dirigir cualquier objeción en relación con los estados de cuenta, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldos.
21.- Las autorizaciones para que terceros puedan operar la cuenta se reputarán válidas y eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque. Para efectos administrativos, las partes convienen y aceptan que las modificaciones y revocatorias que se le comuniquen al Banco de esas autorizaciones no tendrán eficacia sino tres días hábiles posteriores al comunicado, plazo indispensable durante el cual el Banco hará los ajustes correspondientes.
22.- Cuando el/la autorizado/a en la cuenta sea apoderado/a o representante de la persona física o jurídica titular de la misma, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por escrito.
23.- Cuando la representación de/ de la cuentahabiente estuviere relacionada con la necesaria intervención de dos o más personas con facultades conjuntas u otras restricciones especiales que puedan tener relación con la combinación de firmas, limitación de montos, o cualquier otra condición especial; por el solo hecho de que el/la titular en forma directa o a través de quien ostente la representación solicitare autorizaciones individuales o la entrega claves secretas individuales para la operación de los servicios electrónicos a favor de distintos autorizados,
queda convenido y aceptado que está anulando dichas restricciones y autorizándolos para efectuar operaciones sin sujeción a las mismas y relevando al Banco de toda responsabilidad. Queda bajo la responsabilidad de estas personas la forma en que operen la cuenta o utilicen la clave en relación con las facultades de que dispongan. En todo caso se entenderá que cada operación, transacción o consulta utilizando la clave secreta, ha sido aprobada y aceptada por todas las personas que deban integrar la decisión.
DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA BANCARIA.
24.- Los depósitos en la cuenta bancaria liquidez se realizarán exclusivamente en forma electrónica con la utilización de la oficina virtual a través de Xxxxxxxx.xxx o cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición de/de la cuentacorrentista bajo las condiciones que el Banco exija.
25.- Los depósitos efectuados a la cuenta por los medios que ofrece el Banco, se considerarán eficaces una vez que los fondos hayan sido acreditados en firme por parte del Banco, razón por la cual /la cuentahabiente autoriza al Banco a debitar o acreditar en la cuenta, las diferencias que éste determine.
26.- Cuando la cuenta hubiere recibido partidas transferidas por parte de entidades del exterior, las partes declaran conocer y aceptar que como tales movimientos interbancarios están regulados por normas y usos de carácter internacional, si el banco transferente solicitare la reversión del movimiento y el Banco xx Xxxxx Rica se viere obligado, con arreglo a aquellas disposiciones a efectuar la devolución, este último queda expresamente autorizado para hacer el débito respectivo si en la cuenta aún estuvieren los fondos disponibles.
27.- El/La cuentacorrentista declara conocer y acepta que el Banco podrá proceder a reversar o debitar aún sin su autorización expresa, cualquier depósito manifiestamente erróneo que hubiere sido realizado a su cuenta, con la única obligación de informarle dentro de los tres días posteriores, la causa, el monto así como cualquier otro detalle respecto del mismo.
CARGOS, TARIFAS Y COMISIONES.-
28.- Ambas partes convienen y aceptan que el Banco queda facultado para revisar y ajustar las condiciones de prestación de los servicios, y los montos de las tarifas cuando se haga necesaria alguna modificación en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica. Cuando ocurra alguno de estos cambios, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento de/ de la cuentahabiente con ocho días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, por la vía que éste/a haya elegido al efecto, para que manifieste si las acepta o no. Vencido el plazo y de no recibirse notificación alguna, el Banco asumirá la conformidad de/de la cuentahabiente, sin perjuicio de lo establecido en relación con el cierre de la cuenta.
29.- El/La cuentacorrentista autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a debitar de su cuenta, las cantidades que se deriven de los conceptos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. TRANSFERENCIA DE FONDOS: Sumas transferidas a otras cuentas corrientes y de ahorro, propias o de terceros, efectuadas por los medios que tiene a disposición el/la cuentacorrentista.
B. COPIAS FOTOSTÁTICAS: La suma que tenga establecida el Banco por copias fotostáticas de, estados de cuenta, notas de débito y crédito o cualquier otra clase de comprobantes o documentos.
C. CARGO POR SOBREGIRO: Débito por comisión producto de sobregiro accidental o sobregiro autorizado a la cuenta, aplicable sobre el saldo que supere el disponible de la cuenta, desde la fecha en que excedió el saldo hasta que se realice el pago efectivo del mismo.
D. COSTO DEL SISTEMA DE CORREO EXPRESO: El costo que se derive de la utilización de esta forma de envío.
E. OTROS CARGOS: Cualquier otro costo por servicios dispuesto en las políticas del Banco, o cualquier gasto imputable al/a la cuentahabiente y que no se contemple en los débitos antes citados.
Los anteriores montos podrán ser ajustados por el Banco, en cuyo caso así lo comunicará al/a la titular, en el entendido de que la tarifa regirá a partir del momento en que aquél/ella así lo establezca. El/la titular autoriza al Banco a efectuar dicho ajuste, de acuerdo con las políticas internas de la Institución.
COMPENSACIÓN DE SUMAS PENDIENTES
30.- Las partes convienen y aceptan que el Banco queda expresamente autorizado para compensar cualquier suma que adeuda el cliente con motivo de este servicio, sea por cualquier sobregiro accidental, o sobregiro formal no atendido puntualmente, efectuando en cualquier momento el respectivo cargo a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente. Asimismo el/la cliente acepta que los saldos que reporte el Banco en sus registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo a recuperar por la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales, conservando así el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva.
31.- Las partes convienen y aceptan que si la cuenta permanece inactiva por quinientos cuarenta días, el Banco queda autorizado para cobrar una comisión mensual mientras se normaliza la situación o se liquida la misma, todo ello de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
32.- El/La cuentacorrentista autoriza expresamente al Banco para que debite de la cuenta los montos de las comisiones y tarifas que el Banco haya establecido con motivo de los servicios y regulaciones de la cuenta bancaria.
33.- Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente que cualquier saldo deudor o sobregiro a cargo de/de la titular, originado por las comisiones y débitos por servicios complementarios, en moneda nacional o extranjera, podrá ser cobrado por el Banco mediante
proceso ejecutivo, y sirviéndose del mecanismo que establece el artículo 611 del Código de Comercio.
BENEFICIARIOS.-
34.- El/La cuentahabiente de conformidad y para los efectos previstos en el artículo 183 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, ha designado como beneficiario/a (s) conjunto(s) de los fondos de su cuenta para el caso de muerte, de acuerdo con la siguiente distribución, a las
personas:
Nombre del Beneficiario
Cédula Identidad
Proporción asignada
35.- A efecto de que el Banco pueda hacer efectivo el traslado de los fondos a las personas beneficiarias, éstas deberán demostrar, mediante la respectiva Acta de Defunción el deceso del/de la titular de la cuenta.
36- Como la facultad de designar beneficiarios se deriva de una disposición legal expresa, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la existencia de otros documentos que
acrediten como herederos a personas diferentes a los beneficiarios designados.
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS RESALTADAS, SOLO APLICAN SI EL TITULAR DE LA CUENTA ES UNA PERSONAS FÍSICA
37.- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
38.- El/La cuentahabiente declara conocer que las entidades financieras conforme a lo que establece la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y la normativa que la complementa, están en la obligación de mantener actualizada la información de sus clientes, por lo que periódicamente le requerirá presentarse a actualizar sus datos. De igual forma declara conocer y acepta, que cuando se le dirija algún requerimiento para estos fines, estará en el deber de suministrar dentro del plazo que se le otorgará al efecto, toda la información que le
fuere requerida, y que ante su incumplimiento, el Banco podrá invocar una causa de terminación anticipada del contrato, lo que implicará poner fin al negocio o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el/la titular en forma expresa autoriza al Banco para que en su nombre y representación pueda solicitar la información personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta el/la cuentahabiente, relevándolo/a de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco xx Xxxxx Rica.
39.- El titular de este servicio acepta y da su consentimiento en forma expresa para que todos los datos personales que ha suministrado directa o indirectamente para la contratación del mismo, así como aquellos a los que el Banco llegue a tener acceso para su implementación provenientes de diversas fuentes tales como, consultas, operaciones, transacciones, contratación de productos y servicios, procesos administrativos o judiciales, sean almacenados y procesados directamente por el Banco xx Xxxxx Rica y sus Subsidiarias o por terceros contratados por éstos, para ser incluidos en los sistemas o bases de datos del Conglomerado BCR, declarando conocer y aceptar: a) que los mismos serán utilizados con el fin de seguir manteniendo y gestionando la relación contractual establecida en virtud del presente contrato; b) que dichos datos puedan ser utilizados a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios financieros y afines a las actividades desarrolladas por dicho Conglomerado, c) que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Finalmente manifiesta haber sido advertido y conocer de su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968, y que puede ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina del Banco xx Xxxxx Rica más cercana.
DISPOSICIONES FINALES.-
40- El/La titular declara conocer y acepta que a la cuenta bancaria liquidez, le es aplicable lo que se encuentra regulado para la cuenta corriente en el Código de Comercio. De la misma forma, declara conocer y aceptar las regulaciones internas que para dicho servicio ha establecido el Banco xx Xxxxx Rica, reconociendo además la facultad del mismo para modificar dichas disposiciones.
41.- El/La cuentahabiente se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones, y queda obligado a notificar cualquier cambio de éstos cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe
a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el/la cuentahabiente, aun cuando por deficiencia o error de éste/a al registrarlos, o por haberlos cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
42.- Este servicio se halla regulado de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos de Banca Electrónica, Reglamento del Servicio de Cuenta de Ahorro, Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, Reglamento para la Atención de Reclamos Administrativo, las cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a estregar al/a la cuentacorrentista través del medio que él/ella hubiere elegido, copia de todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
43.- El Banco remitirá periódicamente por vía electrónica al/a la cuentahabiente un estado de la cuenta que contendrá los movimientos efectuados en la misma. Este reporte detallará entre otros posibles movimientos, notas de débito y crédito, según sea el caso. Este estado de cuenta deberá ser examinado por el/la titular, quien podrá objetarlo y se obliga a manifestar a la mayor brevedad posible y por escrito las objeciones que tuviere. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por:
1. Los errores que pudieren existir y no se le hubieren reportado dentro de los sesenta días naturales después de enviado el estado respectivo;
2. Por aquellos que no fueren reportados por los medios que el Banco estime procedentes para remitir dicho detalle;
3. Por cualquier otra clase de errores originados en causas imputables al/a la cuentahabiente.
44.- Si la propiedad o derecho sobre los fondos de la cuenta bancaria estuvieren en disputa, el Banco podrá abstenerse de autorizar cualquier movimiento contra la misma, y a efectuar su cierre temporal hasta tanto se haya esclarecido la situación con fundamento en la decisión de alguna Autoridad competente.
45.- La cuenta, lo mismo que los correspondientes contratos, los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos, no podrán ser cedidos o transferidos a otra persona bajo ninguna circunstancia.
46.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a la legislación costarricense.
47.- El plazo de este contrato será de un año a partir xx xxx, prorrogable automáticamente por nuevos períodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito su decisión de darlo por terminado, al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del período anual que esté en curso.
48.-Para todos los efectos de este contrato, el/la cuentahabiente señala como medio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este contrato,
Asimismo, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales señala como domicilio para recibir notificaciones judiciales en caso de incumplimiento
El Banco por su parte señala como domicilio el establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
49.- Los reclamos administrativos presentados ante el Banco por el titular de este servicio, y relacionados con la ejecución del presente contrato, serán tramitados y se resolverán con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del Banco xx Xxxxx Rica. Las responsabilidades si las hubiere, se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
50.-El/La cuentacorrentista manifiesta que ha sido informado de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él/ella, que con esa información, conscientemente ha aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco, en señal de lo cual firma este contrato en la ciudad de
a las horas del día del mes
de del año 20 .
Nombre:
No. Ident. Dirección:
Tel.
Hab.: Fax: Correo electrónico
Lugar de Trabajo: Tel. Ofic.:
Cta. Bancaria No.
Autorizado1: No.Ident. Firma:
Autorizado 2: No.Ident. Firma:
Por Banco xx Xxxxx Rica: .