MSCI COLCAP
Reglamento del Fondo Bursátil iShares
MSCI COLCAP
Este es el Reglamento del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP, el cual regula y establece los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación entre los agentes que participan en su desarrollo, específicamente el Gestor Profesional, la Sociedad Administradora, los Participantes Autorizados y los Inversionistas, según estos términos se definen más adelante, así como sus derechos y obligaciones en el Fondo.
El Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, en lo no previsto expresamente en el mismo, por lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.
Los Inversionistas podrán acceder a este Reglamento por medio del Sitio Web de la Sociedad Administradora del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP (http:// xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). Asimismo, la versión impresa del Reglamento se encontrará en las oficinas de la Sociedad Administradora y de los Participantes Autorizados.
Sociedad Administradora Gestor Profesional Asesores Legales
ACTUALIZACION MAYO 2021
ADVERTENCIAS
Las obligaciones de la Sociedad Administradora y del Gestor Profesional relacionadas con la gestión del Portafolio del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP son de medio y no de resultado y por lo tanto no pueden garantizar resultados a los Inversionistas. Los activos y fondos entregados por los Inversionistas al Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP a través de los Participantes Autorizados no son depósitos, ni generan para los Participantes Autorizados, las Sociedades Comisionistas de Bolsa, la Sociedad Administradora, ni el Gestor Profesional, las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza.
La inversión en el Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el Portafolio del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP. La diversificación no puede proteger contra el riesgo xx xxxxxxx. Valores concentrados en un solo país pueden estar sujetos a una mayor volatilidad. Existen además otra serie de riesgos asociados a la inversión que se encuentran descritos en la Sección 2.10 del presente Reglamento y en el Prospecto que se adjunta como Anexo I al presente Reglamento.
El Fondo no está patrocinado, vendido o promovido por la Bolsa de Valores de Colombia
S.A. La Bolsa de Valores de Colombia S.A., no ofrece ninguna garantía o representación, expresa o implícita, a los propietarios de Unidades de Participación ni acerca de la conveniencia de invertir en el Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP o la capacidad del Índice MSCI COLCAP de representar un rendimiento general xxx xxxxxxx de valores. La única relación de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. con el Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP es la licencia de la marca “COLCAP Índice Accionario de Capitalización”, que se encuentra registrada a nombre de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. con el registro marcario número 355389, en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, y que es determinado y calculado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. La Bolsa de Valores de Colombia S.A. no tiene obligación alguna en ningún momento de tener en cuenta las necesidades del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP o de los Inversionistas de la misma, en la determinación y cálculo del Índice MSCI COLCAP.
La Bolsa de Valores de Colombia S.A., no ha adquirido ninguna obligación o responsabilidad en relación con la administración, la comercialización o cotización del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP. La Bolsa de Valores de Colombia S.A., no
garantiza la precisión o la integridad del Índice MSCI COLCAP o de los datos incluidos en el cálculo del mismo y no tendrá responsabilidad por errores, omisiones o interrupciones en los mismos, ni ofrece ninguna garantía, expresa o implícita, en cuanto a los resultados que se obtengan por los Inversionistas, ni garantiza la solvencia del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP.
El Contrato de Licencia Citi, según este término se define más adelante, no implica que la Bolsa de Valores de Colombia S.A. avale, patrocine, haga valoración alguna sobre la conveniencia de invertir, promueva o sugiera la compra o venta, o esté involucrada en el proceso de oferta de las Unidades de Participación del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP. Así mismo no conlleva un juicio favorable por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en relación con la información ofrecida por la Sociedad Administradora y el Gestor Profesional o con la conveniencia o interés en la inversión en las respectivas Unidades de Participación. La Bolsa de Valores de Colombia S.A. no está, ni estará obligada a asumir compromisos, garantizar o indemnizar de manera alguna a los Inversionistas o a cualquier tercero, por el comportamiento de los precios de las acciones que conforman el Índice, así como por la comisión involuntaria de errores u omisiones o por la suspensión que se haga de la estimación y difusión del Índice.
La inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores de las Unidades de Participación del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del Decreto 2555, no implica certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la rentabilidad del Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera de Colombia advierte al potencial inversionista que el Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP es un producto de riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión, sin perjuicio de los deberes que les corresponden a las Sociedades Comisionistas de Bolsa conforme al Decreto 2555.
Se considera indispensable la lectura del Prospecto de información para que los potenciales inversionistas puedan evaluar adecuadamente la conveniencia de la inversión.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores de las Unidades de Participación no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las personas naturales o jurídicas
inscritas ni sobre el precio, la bondad o la negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emisor.
La inscripción de los títulos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. no implica certificación sobre el precio, la bondad o la negociabilidad de un valor o de la respectiva emisión o la solvencia del emisor por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
TABLA DE CONTENIDO
DEFINICIONES 11
1. ASPECTOS GENERALES 19
1.1. Denominación, Naturaleza y Objetivo del Fondo 19
1.2. Sociedad Administradora 19
1.3. Gestor Profesional 20
1.4. Duración del Fondo 20
1.5. Domicilio 21
1.6. Duración de la Inversión en el Fondo 21
1.7. Naturaleza de las Obligaciones y de los Aportes 21
1.8. Segregación Patrimonial y Bienes del Fondo 21
1.9. Cobertura 22
1.10. Monto Mínimo del Fondo 22
1.11. Número Mínimo de Inversionistas 23
1.12. Fondos Adicionales 23
1.13. El Contrato de Sub-Licencia. 24
2. POLÍTICA DE INVERSIÓN 25
2.1. Objetivo de Inversión 25
2.2. Activos aceptables para invertir 25
2.3. Otras Inversiones Permitidas 26
2.4. Límites de Inversión 27
2.5. Operaciones de Coberturas y Derivados… 28
2.6. Índice 29
2.6.1. Rebalanceo 30
2.6.2. Selección de la Composición del Índice 30
2.6.3. Numero de Emisores 31
2.6.4. Máxima participación por emisor 31
2.7. Estrategia de Inversión 31
2.8. Tracking Error 32
2.9. Operaciones de Transferencia Temporal de Valores 32
2.10. Operaciones de reporto y simultáneas 34
2.11. Riesgo del Fondo 34
2.11.1. Factores de riesgo 34
2.11.2. Perfil de riesgo 41
3. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 42
3.1. Órganos de Administración 42
3.1.1. Junta Directiva de la Sociedad Administradora 42
3.2. Órganos de Asesoría y seguimiento 42
3.2.1. Comité de Inversiones 42
3.2.1.1. Criterios de Selección de los Miembros del Comité de Inversiones 43
3.2.1.2. Reuniones del Comité de Inversiones 44
3.2.1.3. Funciones del Comité de Inversiones 44
3.3. Órganos de control 45
3.3.1. Revisor fiscal 45
4. CONFORMACIÓN Y REDENCIÓN DE UNIDADES DE CREACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LAS UNIDADES DE PARTICIPACIÓN 46
4.1. Los Participantes Autorizados 46
4.2. Conformación de las Unidades de Creación 47
4.2.1. Suspension de la Conformacion de Unidades de Creacion 48
4.3. Redención de las Unidades de Creación 49
4.4. Composición de la Canasta 50
4.5. Negociación de las Unidades de Participación 51
4.6. Suspensión de la Redención de Unidades de Creación 53
4.6.1 Por el Gestor Profesional 53
4.6.2 Por la Sociedad Administradora… 53
4.7. Distribución de Recursos 54
4.8. Mecanismos de prevención y control de riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo 54
5. APORTES 56
5.1. Deceval 56
5.1.1. Funciones de Deceval 57
5.2. Aporte en especie para la constitución de Unidades de Creación 58
5.3. Redención en especie a los Participantes Autorizados 62
6. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOTO DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES DEL ÍNDICE 65
7. INGRESOS DIFERIDOS 67
8. VALORACIÓN 68
8.1. Valor Inicial de la Unidad de Participación 68
8.2. Valoración de los Activos en que Invierta el Fondo 68
8.3. Valoración del Fondo 68
8.3.1. Valor del Fondo al Cierre del Día t 68
8.3.2. Precierre del Fondo para el Día t 69
8.4. Valor de la Unidad de Participación 70
8.5. Periodicidad de la Valoración 70
8.6. Divulgación de los Datos de Valoración 70
9. REMUNERACIÓN Y GASTOS 72
9.1. Gastos a Cargo del Fondo 72
9.2. Remuneración de la Sociedad Administradora del Gestor Profesional y xxx Xxxxxxxx de Valores 73
10. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 75
10.1. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 75
10.2. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 79
11. EL GESTOR PROFESIONAL 81
11.1. FUNCIONES DEL GESTOR PROFESIONAL 81
11.2. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GESTOR PROFESIONAL 84
11.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DEL GESTOR PROFESIONAL...86
11.4. Renuncia del Gestor Profesional 88
12. FUNCIONES Y OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX DE VALORES 90
12.1. Funciones xxx Xxxxxxxx de Valores 90
12.2. Otros términos de la relacion con el custodio… 94
13. DE LOS INVERSIONISTAS 95
13.1. FACULTADES Y DERECHOS 95
13.2. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS 96
13.2.1. REUNIONES Y CONVOCATORIA 97
13.2.2. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS 98
14. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 100
14.1. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 100
14.2. RENDICIÓN DE CUENTAS 101
14.3. PROSPECTO 101
14.4. SITIO WEB 102
15. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 103
15.1. CAUSALES 103
15.2. PROCEDIMIENTO 105
16. CONFLICTOS DE INTERÉS 108
16.1. PROHIBICIONES APLICABLES A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 108
17. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO 109
18. FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO 110
18.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FUSIÓN 110
18.2. PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN 111
19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 112
ANEXO I: XXXXXXXXX 000
XXXXX XX: MODELO DE MACROTÍTULO 115
XXXXX XXX: CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL GESTOR PROFESIONAL 116
ANEXO IV: TERMINOS Y CONDICIONES PRINCIPALES DEL CONTRATO DE LICENCIA Y EL CONTRATO DE SUB-LICENCIA 117
DEFINICIONES
Las palabras, términos o expresiones citadas a continuación con letra mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en la presente Sección.
Las palabras, términos o expresiones que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
Las palabras, términos o expresiones que no estén definidos expresamente en esta Sección deberán entenderse en su significado usual y corriente que tengan en el lenguaje técnico correspondiente, o en el sentido natural y obvio según su uso general en idioma Español.
Activos Transferibles. Son los activos de la Canasta y que se encuentren depositados en Deceval. La transferencia de los Activos Transferibles hacia o desde el Fondo, deberá regirse por lo dispuesto en la Sección 5 del presente Reglamento.
Anotación en Cuenta. Es la representación electrónica de los derechos de los titulares de las Unidades de Participación, así como de los Activos Transferibles y cualquier otro valor, título valor o instrumento financiero que se encuentre depositado en Deceval..
Asamblea de Inversionistas. Es el órgano colegiado constituido por los Inversionistas reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las normas aplicables.
Archivo de Composición de la Canasta. Es el informe que identifica y fija el número de acciones pertenecientes al Índice, y, en su caso, el monto de Otras Inversiones Permitidas que componen la Canasta para cada Día Bursátil en particular, calculada por el Gestor Profesional y divulgada en el Sitio Web de la Sociedad Administradora el respectivo Día Bursátil, antes de la apertura de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC.
BAMII: Es BlackRock Asset Management International Inc., una afiliada del Gestor Profesional y miembro del Grupo BLK.
Beneficiario Real. Tiene el significado prescrito en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 y cualquier norma que la modifique, sustituya o complemente. Para efectos fiscales no será aplicable la presente definición.
BVC. Es la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
Canasta. Es el conjunto de acciones que deben entregarse como aporte al Fondo para la emisión de las Unidades de Participación equivalentes a las respectivas Unidades de Creación, como sea establecido en el Archivo de Composición de la Canasta para un Día Bursátil específico. La Canasta puede incluir las Otras Inversiones Permitidas y su composición de la Canasta deberá cumplir con las especificaciones y requisitos que establece la Sección 4.4 del presente Reglamento.
Capitalización Bursátil Ajustada: Es el tamaño de una sociedad anónima, cuyas acciones estén registradas en el RNVE e inscritas en la BVC y hagan parte del Índice, en términos del flotante. Su cálculo se realiza conforme se establece en el Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP, y estará basado en la metodología de los MSCI Global Investable Market Indexes, que se encuentra publicada en xxxxx://xxx.xxxx.xxx/.
CBCF. Es la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la SFC, según sea modificada, adicionada o sustituida de tiempo en tiempo.
CBJ. Es la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) expedida por la SFC, según sea modificada, adicionada o sustituida de tiempo en tiempo..
Comisión de Administración. Es la suma de dinero que recibirá la Sociedad Administradora como contraprestación por los servicios de administración prestados al Fondo. La Comisión de Administración se calculará y pagará de conformidad con lo establecido en la Sección 9.2 del presente Reglamento.
Comisión de Gestión. Es la suma de dinero que recibirá el Gestor Profesional como contraprestación por los servicios de gestión y administración del Portafolio, prestados al Fondo. La Comisión de Gestión se calculará y pagará de conformidad con lo establecido en la Sección 9.2 del presente Reglamento.
Comité de Inversiones. Es el órgano responsable del análisis de las inversiones, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones serán designados por el Gestor Profesional.
Composición del Índice. Es una cantidad de valores determinada por MSCI con el propósito de actualizar las acciones que hacen parte del Índice. La metodología y cálculo del índice se sustenta en el marco de referencia Global Investable Market Indexes de MSCI.
Confirmación. Es el documento que debe remitir la Sociedad Administradora a los Participantes Autorizados de manera que cualquier Orden de Creación y/o Orden de Redención que hayan enviado los Participantes Autorizados se considere aceptada por la Sociedad Administradora.
Contrato de Gestor Profesional: Es el contrato suscrito entre el Gestor profesional y la Sociedad Administradora, por medio del cual se designó a BlackRock Institutional Trust Company N.A. “BTC” como Gestor Profesional del Fondo, y el cual fue cedido a BlackRock Fund Advisors “BFA”, para que en lo sucesivo BFA actúe como Gestor Profesional del Fondo.
Contratos de Licencia. Es, conjuntamente, el Contrato de Licencia BFA y el Contrato de Licencia Citi.
Contrato de Licencia BFA. Es el contrato de licencia de uso de la marca “MSCI COLCAP”, mediante el cual se otorga a BFA una licencia de uso de la marca “MSCI COLCAP” y de sus expresiones derivadas, exclusivamente en relación con la emisión, operación, venta, administración y comercialización del Fondo, y cuyas características principales se describen en el Anexo IV del presente Reglamento. El Contrato de Licencia BFA será en la forma y bajo la denominación que acuerden las partes pertinentes en los documentos respectivos, y podrá sufrir modificaciones por las partes, de tiempo en tiempo, sin que se entienda modificado el Reglamento.
Contrato de Licencia Citi. Es el contrato de licencia de uso de la marca “MSCI COLCAP”, mediante el cual se otorga a la Sociedad Administradora o una entidad afiliada a la Sociedad Administradora una licencia de uso de la marca “MSCI COLCAP” y de sus expresiones derivadas, exclusivamente en relación con la emisión, operación, venta, administración y comercialización del Fondo. El Contrato de Licencia Citi será en la forma y bajo la denominación que acuerden las partes pertinentes en los documentos respectivos, y podrá sufrir modificaciones por las partes, de tiempo en tiempo, sin que se entienda modificado el Reglamento.
Contrato de Participante Autorizado. Es el contrato que suscribirá la Sociedad Administradora como vocera del Fondo con las sociedades comisionistas de bolsa que
xxxx designados conjuntamente por la Sociedad Administradora y el Gestor Profesional como Participantes Autorizados para regular la relación entre ambos.
Custodio de Valores. Es la sociedad Cititrust-Colombia S.A., identificada con NIT número 800.146.814-8 entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 2600 del 23 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría 12 del Círculo de Bogotá, con registro mercantil número R043526194 de la Cámara de Comercio de la misma ciudad y en la cual tiene asiento su domicilio principal, debidamente autorizada por la SFC para realizar actividades de custodia mediante Resolución número 1897 del 21 de octubre de 2014.
Deceval. Es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A.
Decreto 2555. Es el Decreto 2555 de 2010, expedido por el Gobierno Nacional, el 15 de julio de 2010, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores y se dictan otras disposiciones, según sea modificado, adicionado o sustituido.
Depositante Directo. Son las entidades que, de acuerdo con el Reglamento de Operaciones de Deceval, aprobado por la SFC, pueden acceder directamente a sus servicios y han suscrito el contrato de depósito de valores, bien sea a nombre y por cuenta propia y/o en nombre y por cuenta de terceros.
Día Bursátil. Es cualquier día en que la BVC se encuentre en operación.
ETF: “Exchange Traded Fund”, conocido por sus siglas en inglés.
Fecha de Pago. Será la fecha que designe la Sociedad Administradora para realizar cualquier distribución de los Ingresos del Fondo, conforme a las instrucciones del Gestor Profesional.
Fecha de Rebalanceo. Es la fecha de recálculo y actualización de la Composición del Índice, que se realiza conforme a los lineamientos que establece el Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP.
Fondo. Es el Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP.
Gestor Profesional. Es la persona jurídica extranjera, experta en la administración de portafolios y manejo de los activos aceptables para invertir señalados en el presente
Reglamento, y quien cuenta con reconocimiento y amplia experiencia en el ámbito nacional e internacional de conformidad con lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento. Para el caso concreto, es BlackRock Fund Advisors, (“BFA”), una [compañía regulada en los Estados Unidos de América]. El Gestor Profesional ha designado a Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx como su representante en Colombia, según se establece en la Sección 1.3 del presente Reglamento.
Grupo BLK. Es el grupo económico conformado por todas las sociedades cuyo controlante es BlackRock, Inc.
Índice. Es el índice MSCI COLCAP, construido y administrado por MSCI utilizando una metolodogía basada en el marco de referencia Global Investable Market Indexes de MSCI.
Ingresos. Son los dividendos, intereses, ingresos derivados de cualquier operación de Transferencia Temporal de Valores, y cualquier otro ingreso relacionado con los activos del Portafolio del Fondo o cualquier otro activo que sea recibido por el Fondo.
Inversionistas. Son aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, fondos de inversión colectiva, Fondos de Pensiones y Cesantías y Patrimonios Autónomos, o fondos de capital extranjero, entre otros, que tengan Unidades de Participación.
Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP. Es el documento expedido por MSCI en inglés, como idioma original, que contiene las directrices y las pautas relacionadas con el Índice, su composición y la forma y metodología de cálculo del mismo, entre otras, de acuerdo con la metodología MSCI Global Investable Market Indexes. Un resumen en idioma español del Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP será incluido en el Prospecto.
Montos Dinerarios. Es la porción de la Canasta, que consiste en Pesos en efectivo, equivalentes de efectivo, o fondos xxx xxxxxxx monetario.
Monto Mínimo del Fondo. Es la suma de dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
MSCI: Es Xxxxxx Xxxxxxx Capital International Inc., un proveedor de índices sobre acciones, bonos y hedge funds y proveedor de herramientas para la toma de decisiones
de inversión a inversionistas institucionales a nivel internacional. Información adicional sobre MSCI puede ser consultada en xxxxx://xxx.xxxx.xxx/.
Oferta Pública de Adquisición - OPA. Tiene el significado prescrito en el Título II del Libro 15 del Decreto 2555, y cualquier norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Orden de Creación. Es la orden emitida por un Participante Autorizado en el formato requerido por la Sociedad Administradora, conforme al Contrato de Participante Autorizado y de acuerdo con la cual, se solicita a la Sociedad Administradora la emisión de un número de Unidades de Participación equivalentes a una o más Unidades de Creación a cambio de la entrega de los componentes de la Canasta.
Orden de Redención. Es la orden emitida por un Participante Autorizado en el formato requerido por la Sociedad Administradora, conforme al Contrato de Participante Autorizado y de acuerdo con la cual, se solicita a la Sociedad Administradora entregar los componentes de la Canasta vigente para el respectivo Día Bursátil, a cambio de la entrega de las Unidades de Participación equivalentes a una o más Unidades de Creación.
Otras Inversiones Permitidas. Son las inversiones que establece la Sección 2.3 del presente Reglamento, en las que el Fondo podrá realizar inversiones hasta por un diez por ciento (10%) del Valor del Portafolio del Fondo.
Participantes Autorizados. Son las sociedades comisionistas de bolsa, que han firmado un Contrato de Participante Autorizado con la Sociedad Administradora, mediante el cual se les da la facultad para remitir a la Sociedad Administradora, por cuenta propia o por cuenta de terceros, Ordenes de Creación u Órdenes de Redención, según sea el caso.
Periodo de Rebalanceo. Es el periodo comprendido entre los treinta (30) Días Bursátiles anteriores y los treinta (30) Días Bursátiles posteriores a la Fecha de Rebalanceo.
Pesos o COP. Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
Portafolio. Es el conjunto de activos del Fondo.
Prospecto. Es el documento elaborado por la Sociedad Administradora que contiene la información y características previstas en la Sección 14.3 del presente Reglamento y las normas aplicables.
Reglamento. Es el presente Reglamento del Fondo.
Reglamento de Operaciones de Deceval. Es el reglamento expedido por Deceval aprobado por la SFC que regula las relaciones que surjan entre Deceval y sus Depositantes Directos, depositantes indirectos, Emisores y otros depósitos centralizados de valores locales e internacionales, con motivo de los contratos que se celebren en desarrollo del objeto social de Deceval.
SFC. Es la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sociedad Administradora. Es la sociedad Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa identificada con NIT número 800.198.073-1, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1244 del 31 xx xxxx de 1993, otorgada en la Notaría doce (12) del Circulo de Bogotá, con registro mercantil número R0442910874 de la Cámara de Comercio de la misma ciudad y en la cual tiene asiento su domicilio principal.
Sociedades Comisionistas de Bolsa. Son las entidades vigiladas y autorizadas por la SFC para realizar actividades de intermediación de valores, en los términos del Decreto 2555, miembros de la BVC, y que tienen como propósito especial servir como intermediarios a los Inversionistas para la adquisición y/o enajenación de las Unidades de Participación en el Fondo.
Sitio Web. Es la página de Internet de la Sociedad Administradora en la que deberá existir un link que permita a cualquier persona ingresar y acceder a toda la información que debe publicarse conforme al presente Reglamento y las normas aplicables. La dirección del Sitio Web es http:// xxx.xxxxxxxx.xxx.xx .
Tracking Error: Es la desviación estándar de la diferencia entre el cambio porcentual diario del precio de cierre del Índice frente al valor de la Unidad de Participación calculado conforme a la Sección 8.4 del presente Reglamento.
Transferencia Temporal de Valores. Son las operaciones a que se refiere el Decreto 2555 en su artículo 2.36.3.1.3 y siguientes, y que podrá celebrar el Fondo en calidad de “originador”, según este último término es definido por el artículo 2.36.3.1.3 del mencionado decreto y de acuerdo con las normas vigentes que regulan su funcionamiento.
Unidad de Creación. Es una unidad de medida equivalente a treinta mil (30,000) Unidades de Participación, o el número de Unidades de Participación que determine el Gestor Profesional, de tiempo en tiempo, a ser utilizada por los Participantes Autorizados para solicitar a la Sociedad Administradora la emisión o cancelación de Unidades de Participación.
Unidad de Participación. Es la unidad mediante la cual están expresados los derechos de participación de los Inversionistas en el Fondo. Las Unidades de Participación podrán adquirirse únicamente (i) mediante la entrega a un Participante Autorizado de todos o algunos de los componentes de la Canasta vigente para el respectivo Día Bursátil, para solicitar la emisión de un número específico de Unidades de Participación equivalentes a una Unidad de Creación, o (ii) mediante la compra de las Unidades de Participación en el mercado secundario.
Xxxxx Xxxx de los Activos. Es el resultado de restar al valor del Portafolio, los pasivos del Fondo.
Valor del Fondo o Valor de Cierre. Tendrá la definición prescrita en la Sección 8.3.1 del presente Reglamento.
Vinculadas. Por entidades Vinculadas deberá entenderse lo dispuesto para entidades de un mismo grupo económico, filiales o subsidiarias, según estos términos han sido definidos en la Ley 222 de 1995.
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Denominación, Naturaleza y Objetivo del Fondo
El fondo bursátil de que trata este Reglamento se denominará Fondo Bursátil iShares MSCI COLCAP y será un Fondo bursátil, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555.
El Fondo, al ser de naturaleza bursátil tiene como objetivo la generación, antes de gastos e impuestos, de rendimientos similares al rendimiento del Índice y permite a los Inversionistas la diversificación de su inversión en la medida en que con una sola inversión, el Inversionista puede diversificar el riesgo, al comprar un solo valor cuyos activos subyacentes están compuestos por múltiples componentes de una clase en particular, que varían entre sí en cuanto a su emisor, la industria del emisor, su calificación, los plazos de su vencimiento, etc. Por su parte, las Unidades de Participación del Fondo ofrecen a los Inversionistas dos fuentes de liquidez distintas: (i) liquidez tradicional, medida por el volumen de negociación de las Unidades de Participación en el mercado secundario, y (ii) la liquidez generada por la negociación de los valores subyacentes del Índice.
1.2. Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora del Fondo es la sociedad Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa., identificada con NIT número 800.198.073-1, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1244 del 31 xx xxxx de 1993 otorgada en la Notaría doce (12) del Circulo de Bogotá, con registro mercantil número R0442910874 de la Cámara de Comercio de la misma ciudad y en la cual tiene asiento su domicilio principal. Esta sociedad se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores, tal y como consta en la Resolución No. 749 del 16 xx xxxxx de 1993 expedida por la SFC y cuenta con permiso de funcionamiento otorgado por la SFC mediante la misma resolución.
1.3. Gestor Profesional
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4.1.1.18 del Decreto 2555, la Sociedad Administradora ha celebrado un contrato con BTC, a través del cual BTC se obliga a prestar sus servicios profesionales en calidad de Gestor Profesional para el desarrollo y manejo del Fondo, y el cual ha sido cedido a BFA para que en lo sucesivo actúe como Gestor Profesional. BFA es una compañía constituida bajo las leyes de los Estados Unidos, regulada por la Comisión de Valores de los Estados Unidos “United States Securities and Exchange Comission-SEC”
En la medida en que el Gestor Profesional se encuentra constituido y domiciliado en el exterior, el representante de BTC ha apoderado de manera especial en Colombia a Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx, domiciliado en Bogotá, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’469.076 de Bogotá, para que lo represente en el territorio colombiano en todas las gestiones relacionadas con las actuaciones de BFA o sus sucesores como Gestor Profesional del Fondo, en los términos previstos en el presente Reglamento.
Los datos de contacto del representante en Colombia son los siguientes: Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx
Tel: (000) 0000000
Fax: (000) 000 0000 / (000) 000 0000
Cualquier cambio en la designación de este apoderado deberá informarse a través del Sitio Web de la Sociedad Administradora.
1.4. Duración del Fondo
El Fondo tendrá una duración equivalente a la de la Sociedad Administradora, sin perjuicio que exista la posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, de prorrogar su duración mediante la cesión del Fondo a otra sociedad administradora legalmente autorizada para el efecto, o de proceder con la liquidación anticipada de la misma conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
1.5. Domicilio
El Fondo tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., en el lugar donde funcionan las oficinas principales de la Sociedad Administradora, que en la actualidad se encuentran ubicadas en la Xxxxxxx 0X Xx 00-00.
1.6. Duración de la Inversión en el Fondo
El Fondo no tiene un término mínimo de permanencia en el mismo. Por consiguiente, los Inversionistas, a través de los Participantes Autorizados podrán solicitar la emisión y redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación directamente con la Sociedad Administradora en cualquier momento. Las Unidades de Participación podrán ser negociadas sólo en el mercado secundario en cualquier momento.
1.7. Naturaleza de las Obligaciones y de los Aportes
Las obligaciones de la Sociedad Administradora, del Gestor Profesional y de los miembros del Comité de Inversiones relacionadas con la gestión del Portafolio del Fondo son de medio y no de resultado y por lo tanto no pueden garantizar retornos a los Inversionistas.
Los activos que entreguen los Inversionistas a los Participantes Autorizados, o los fondos que entreguen a las Sociedades Comisionistas de Bolsa, con el objeto de participar en el Fondo no se reciben en calidad de depósitos, ni generan para los Participantes Autorizados, las Sociedades Comisionistas de Bolsa, la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional o los Miembros del Comité de Inversiones, las obligaciones propias de una institución de depósito, y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza.
1.8. Segregación Patrimonial y Bienes del Fondo
De conformidad con lo previsto por el Artículo 68 de la Ley 964 de 2005, el Artículo
3.1.1.1.3 del Decreto 2555 y todas las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, los bienes que formen parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de: (i) los bienes propios de la Sociedad Administradora; y (ii) los bienes que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios, o fondos de inversión colectiva de cualquier clase, y por consiguiente estarán destinados
exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan a nombre de y por cuenta del Fondo.
Como consecuencia de lo anterior, los bienes del Fondo no forman parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos.
Cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta y nombre del Fondo se considerará que compromete únicamente los recursos y activos de ésta. El Fondo responderá de manera individual y no solidaria por cualquier pérdida, daño, costo, gasto o responsabilidad incurrido con ocasión de una demanda, investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, recurso, demanda, querella, sanción, sentencia, laudo, fallo, cobranza o reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan relación directa o indirecta con el Fondo y con las actividades de inversión que haya ejecutado y/o por los activos aceptables para invertir al cual se hayan destinado los recursos del Fondo.
1.9. Cobertura
De conformidad con la Sección 1.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, dado que el Capítulo XXIII de la CBCF es aplicable en su totalidad a la Sociedad Administradora, para la gestión y administración del Fondo no es necesario constituir mecanismos de cobertura adicionales a los exigidos en dicho Capítulo XXIII. Para estos efectos, en la implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), la Sociedad Administradora ha hecho énfasis en la identificación, medición, control y monitoreo eficaz de los riesgos descritos en el Artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555.
1.10. Monto Mínimo del Fondo
El Fondo tendrá un monto mínimo de dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Fondo deberá entrar en operación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Reglamento sea aprobado por la SFC. Se tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en operación del Fondo, para reunir el monto mínimo exigido en la presente Sección.
1.11. Número Mínimo de Inversionistas
El Fondo deberá tener mínimo dos (2) inversionistas. Ningún Inversionista del Fondo podrá concentar mas del noventa por ciento (90%) del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, el número mínimo de Inversionistas y el límite máximo de concentración no serán aplicables durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo.
1.12. Fondos Adicionales.
El Gestor Profesional y cualquiera de los miembros del Comité de Inversiones, así como sus Vinculadas podrán gestionar, administrar, asesorar o tener una participación en otros fondos de inversión, incluyendo fondos bursátiles, o en relaciones de colaboración empresarial, joint ventures, sociedades, etc., que tengan como objeto la inversión, administración o gestión de fondos de inversión colectiva y, en general, de fondos de inversión (incluyendo los fondos bursátiles)siempre que ello no constituya violación de cualquier otra forma a lo establecido en el presente Reglamento o en las normas aplicables. Por tener el Fondo una estrategia de inversión “pasiva”, la inversión, gestión, asesoría o participación de cualquier otro tipo que tengan los miembros del Comité de Inversiones, el Gestor Profesional o cualquier otra de las sociedades del Grupo BLK en estos fondos, o la eventual transferencia de activos entre fondos administrados por BFA, no constituirá o resultará per se en un conflicto de interés, siempre que sea llevada a cabo con estricto cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables, y en especial de las políticas internas y regulaciones del Grupo BLK en relación con dichas inversiones.
El Gestor Profesional mantiene un programa de cumplimiento de requisitos regulatorios. Para prevenir el fraude y la manipulación xxx xxxxxxx de valores, los empleados del Gestor Profesional son obligados a conocer y adherir a las políticas y los procedimientos de BFA, incluyendo su Código de Negocios, Conducta y Ética, y la Política de Inversiones de los Empleados.
En todo caso, cualquier inversión que realicen los miembros del Comité de Inversiones o el Gestor Profesional, se sujetará a lo dispuesto por las leyes y regulaciones aplicables, y a las políticas del Grupo BLK.
1.13. Contratos de Licencia.
Son los contratos de licencia de uso de la marca “MSCI COLCAP”, y sus expresiones derivadas, suscritos entre MSCI y la Sociedad Administradora, y entre MSCI y el Gestor Profesional, mediante los cuales, se otorga a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional, una licencia exclusivamente para utilizar la(s) marca(s) establecidas en dichos contratos, en relación con la emisión, operación, venta, administración y comercialización del Fondo.
El contrato de licencia suscrito entre MSCI y la Sociedad Administradora será en la forma y bajo la denominación que acuerden las partes pertinentes en los documentos respectivos y podrá sufrir modificaciones sin que se entienda modificado el Reglamento.
2. POLÍTICA DE INVERSIÓN
2.1. Objetivo de Inversión
El objetivo del Fondo es ofrecer a los Inversionistas una alternativa de inversión basada en el Índice. El Fondo ofrece a los Inversionistas una opción para comprar o vender una participación en un portafolio compuesto principalmente por acciones en una sola operación, y busca obtener rendimientos de las inversiones que corresponden en general a la evolución (antes de gastos e impuestos) del Índice.
El Fondo proporciona a los Inversionistas el beneficio de diversificar su inversión, en la medida en que por la adquisición de una Unidad de Participación en el Fondo, se adquiere la diversificación que proporciona el Índice, de forma tal que no se queda expuesto al riesgo de una sola compañía, sino que su Unidad de Participación representa el riesgo de todas las compañías que conforman el Índice.
Cada Unidad de Participación del Fondo representa una propiedad fraccionaria del valor de un portafolio subyacente compuesto principalmente por acciones que busca replicar el comportamiento del Índice.
El Gestor Profesional, no intentará alcanzar un rendimiento mayor al rendimiento del Índice, ni buscará posiciones defensivas en caso de fluctuaciones extraordinarias en el mercado.
2.2. Activos aceptables para invertir
Serán activos aceptables para invertir: (i) acciones que hagan parte del Índice MSCI COLCAP; (ii) Otras Inversiones Permitidas; (iii) ingresos causados y no pagados; (iv) Montos Dinerarios, y (v) certificados de depósito negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) sobre acciones que hagan parte de la Canasta que conforma el Índice y se transen en bolsas de valores reconocidas por la SFC, siempre conforme a los límites de diversificación y composición del Portafolio que establece la Sección 2.4 del presente Reglamento.
Para todos los efectos del presente Reglamento, se entenderá que el Fondo podrá invertir en títulos tanto desmaterializados como inmovilizados en un depósito centralizado de valores, siempre dentro de los límites previstos en el presente Reglamento.
Parágrafo. Teniendo en cuenta la metodología de cálculo del Índice que contempla el Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP; y la política de inversión del Fondo, la Sociedad Administradora, bajo las instrucciones del Gestor Profesional, podrá ajustar la composición del Portafolio del Fondo cuando la composición del Índice sufra ajustes por razón de distribuciones, escisiones, fusiones o cualquier otro evento que modifique o afecte la composición del portafolio teórico del Índice.
2.3. Otras Inversiones Permitidas
Sin perjuicio que el objetivo del Fondo se concentra en la adquisición de acciones que hacen parte del Índice, el Fondo podrá realizar inversiones en los siguientes activos, siempre que el Gestor Profesional estime que la inversión en dichos activos puede contribuir al seguimiento del Índice, y conforme a los límites fijados en la Sección 2.4 del presente Reglamento:
I. Títulos de deuda pública emitidos por la Nación o por el Banco de la República de Colombia.
II. Títulos de deuda que sean emitidos por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC. Las inversiones descritas en el presente numeral sólo pueden realizarse cuando estén calificadas por sociedades calificadoras de valores autorizadas por la SFC y cuenten con una calificación de grado de inversión.
III. Valores o derechos emitidos por fondos de inversión colectiva administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión o sociedades comisionistas de bolsa, sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC, incluyendo fondos de inversión colectiva administrados en Colombia por la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional, o cualquiera de sus Vinculadas siempre que en estos casos, se atienda al principio de mejor ejecución del encargo al determinar la inversión.
IV. Instrumentos financieros derivados estandarizados sobre subyacentes que hagan parte de la Canasta que conforma el Índice o el mismo Índice y se transen en bolsas de valores.
V. Acciones u otros valores participativos no incluidos en el Índice,que se encuentren listados en bolsas de valores reconocidas; certificados de depósitos negociables de acciones (ADRs y GDRs) que se encuentren listados en la BVC o cualquier bolsa de valores reconocida por la SFC, únicamente en aquellos casos en los que el
Fondo se vea obligado a hacerlo para la protección de los intereses de los inversionistas y como resultado de un evento corporativo o de reorganización empresarial en el que se vea inmersa alguna de las compañías que cotizan en bolsa y cuyas acciones hagan parte del índice.
VI. Depósitos en cuentas corrientes y de ahorro en establecimientos de crédito sujetos a la inspección y vigilancia de la SFC.
VII. Montos Dinerarios.
2.4. Límites de Inversión
El Fondo deberá mantener los siguientes límites de inversión:
I. El Fondo deberá invertir al menos un noventa por ciento (90%) del Portafolio en valores que conformen el Índice, o en los instrumentos financieros derivados a que se refiere el Numeral IV de la Sección 2.3 anterior cuyo subyacente sea el Índice o los activos que lo componen, de manera que se refleje la fluctuación del Índice y los réditos generados, siempre bajo los límites previstos en el presente Reglamento.
II. El Fondo podrá invertir hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del Portafolio en las Otras Inversiones Permitidas a que se refieren los Numerales I, II, III, V, y VI de la Sección 2.3 anterior..
Parágrafo. Los anteriores límites no podrán excederse por un periodo superior a diez
(10) Días Bursátiles consecutivos, en un periodo de treinta (30) días corridos. En el evento en que se requiera exceder temporal o definitivamente el límite que establece el Numeral I de la presente Sección, por un periodo superior a diez (10) Días Bursátiles consecutivos, en un periodo de treinta (30) días corridos, dicha situación deberá informarse de manera efectiva e inmediata a los Inversionistas mediante una publicación en el Sitio Web de la Sociedad Administradora, y deberá informarse a la SFC, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas.
2.5. Operaciones de Cobertura y Derivados
El Fondo tendrá la capacidad de realizar operaciones de derivados, exclusivamente para la cobertura de riesgos de las operaciones que generen exposición a moneda extranjera.
Las operaciones con derivados podrán incluir, entre otros, forwards y futuros sobre divisas y opciones sobre divisas. En ningún caso se realizarán operaciones de derivados con fines especulativos.
El Gestor Profesional tendrá la potestad de determinar los límites y montos de coberturas con base en las contingencias de variaciones de sus precios justos de intercambio, y teniendo en cuenta el riesgo de contraparte y el riesgo de concentración, conforme a lo indicado en la CBCF.
Tratándose de instrumentos financieros derivados que se negocien en el mercado mostrador, la Sociedad Administradora, suscribirá, en nombre del Fondo, un contrato marco que regule de manera general tales instrumentos, cumpliendo con los requisitos mínimos fijados por la SFC, especialmente los contenidos en el Anexo 2 del Capítulo XVIII de la CBCF.
Todos los instrumentos financieros derivados que se negocien en el mercado mostrador deben registrarse en un módulo de registro de instrumentos financieros derivados de un sistema de registro de operaciones sobre valores que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 2555.
La valoración de los instrumentos financieros derivados se realizará en forma diaria por su precio justo de intercambio, de acuerdo con las instrucciones particulares que, sobre cada tipo de instrumento financiero derivado se indique en el Capítulo XVIII de la CBCF expedida por la SFC. Para el efecto, en los casos que así se requiera, se realizará la valoración de acuerdo con la información que suministre el proveedor de precios para valoración autorizado por la SFC y contratado por el Fondo.
En cualquier caso, la celebración, negociación y ejecución de operaciones con instrumentos financieros derivados se realizará en todo momento, dando estricto cumplimiento a las instrucciones previstas en el Capítulo XVIII de la CBCF expedida por la SFC. Adicionalmente, la Sociedad Administradora, en la negociación de los instrumentos financieros derivados cumplirá estrictamente con lo establecido en el Capítulo XXI de la CBCF denominado “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo xx xxxxxxx”.
2.6. Índice
El Índice MSCI COLCAP será el índice de referencia del Fondo. El MSCI COLCAP es un índice de capitalización construido y administrado por MSCI, basado en la metodología
de los MSCI Global Investable Market Indexes, que será publicada en la página web xxxxx://xxx.xxxx.xxx/.
El Índice fue desarrollado directamente por MSCI y tanto su definición como la metodología para su cálculo dependen de MSCI y se encuentran contenidas en el Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP. Cualquier aspecto, característica o metodología relacionada con el Índice que se encuentre referida en este Reglamento, está sujeta a ser modificada y/o reformada discrecionalmente por parte de MSCI, en cualquier tiempo. En caso que esto ocurra, y en el evento en que dicha información sea publicada en la página web de la BVC o de MSCI, se entenderá que los Inversionistas tendrán acceso a dicha información y por ello no será necesario modificar el presente Reglamento.
Parágrafo Primero. Ni el Fondo, ni la Sociedad Administradora, ni el Gestor Profesional o los miembros del Comité de Inversiones son responsables del manejo, cálculo, publicación, mantenimiento, precisión, integridad, fallas o errores en la composición o cálculo del Índice, ni de la información utilizada para calcular el Índice o determinar los componentes del mismo.
Parágrafo Segundo. En el evento en que MSCI ponga fin al manejo, cálculo, publicación o mantenimiento del Índice, la Sociedad Administradora deberá de manera inmediata revelar esa información conforme a las regulaciones aplicables y deberá convocar a la Asamblea de Inversionistas para que éstos decidan si (i) se cambia el objetivo de inversión del Fondo, o (ii) se procede a la liquidación del Fondo en los términos previstos en el presente Reglamento.
Parágrafo Tercero. Toda la información relativa al Índice contenida en el presente Reglamento podrá ser encontrada en el Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP. Ni la Sociedad Administradora, ni el Gestor Profesional o el Comité de Inversiones serán responsables de cualquier inexactitud de la información sobre el Índice allí contenida, ni por inexactitudes en el cálculo del mismo.
2.6.1. Rebalanceo
Con el fin de poder actualizar la Composición del Índice a través de las acciones más representativas en cada momento, MSCI recalcula la Composición del Índice y sus especies para cada trimestre en la Fecha de Rebalanceo, o con la periodicidad que se establezca en el Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP.
Durante el Periodo de Rebalanceo, el Gestor Profesional podrá, a su discreción, instruir a la Sociedad Administradora para que haga uso de procedimientos especiales tales como la suspensión en la emisión y/o cancelación de las Unidades de Participación.
Durante el Periodo de Rebalanceo, el Gestor Profesional podrá aceptar; en la emisión y/o redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación, acciones de compañías que estén siendo incluidas en el Índice conforme a la nueva Composición del Índice publicada por la BVC o acciones de compañías que estén siendo excluidas de la Composición del Índice conforme a la nueva Composición del Índice publicada por la BVC.
2.6.2. Selección de la Composición del Índice
La BVC divulga una Composición del Índice con una semana calendario de antelación a la Fecha de Rebalanceo conforme al Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP.
El Índice se compone de, al menos, 25 acciones y 20 emisores en la revisión anual; y de 23 acciones y 18 emisores en las revisiones trimestrales. El proceso de recomposición o rebalanceo del Índice MSCI COLCAP lo lleva a cabo MSCI de manera trimestral, al final del último día hábil xx xxxx, agosto, noviembre y febrero, en línea con la metodología de los MSCI Global Market Indexes. Adicionalmente, el último día hábil de noviembre se lleva a cabo el proceso de recomposición o rebalanceo del Índice anual.
2.6.3. Máxima participación por emisor
Entre mayor sea la Capitalización Bursátil Ajustada de una compañía, mayor será su participación en el Índice. La máxima participación es del veinte por ciento (20%) al momento de la Fecha de Rebalanceo.
En el evento en que un emisor cuente con más de un veinte por ciento (20%) al momento de la Fecha de Rebalanceo, se realiza una redistribución de manera proporcional a las participaciones de los demás emisores que hagan parte de la Composición del Índice, conforme se indique en el Manual de Cálculo del Índice MSCI COLCAP.
Parágrafo Primero. La política de inversión del Fondo, o cualquier descripción o afirmación sobre el Fondo no podrá interpretarse como una garantía, compromiso o sugerencia del desempeño futuro del Fondo o cualquiera de sus activos.
Parágrafo Segundo. El valor del Portafolio del Fondo podrá disminuirse, causando que el valor del Fondo se disminuya, y como resultado, las Unidades de Participación del Fondo pierdan valor hasta obtener incluso un menor valor que aquél al cual fueron adquiridas por los Inversionistas.
2.7. Estrategia de Inversión
El Fondo utilizará una estrategia “pasiva” de inversión, la cual implica que no se intenta obtener rendimientos mayores ni menores a los rendimientos del Índice.
El Fondo podrá utilizar una estrategia de manejo del portafolio por “muestreo representativo”, a través de la cual, se hace una inversión en una muestra representativa de los valores que colectivamente tienen un perfil similar al del Índice respetando en todo caso los límites de inversión indicados en la Sección 2.4 de este Reglamento. Se espera que en conjunto, los valores seleccionados tengan algunas características (basadas en factores tales como mercado, capitalización, volatilidad, rendimiento y liquidez) similares a las del Índice. Al utilizar esta estrategia de inversión, el Fondo podrá o no, tener todos los valores que componen el Índice.
El índice subyacente es un cálculo financiero teórico mientras que el Fondo hace una inversión real. El desempeño del Fondo y del Índice puede variar debido a factores como costos de transacción, la acumulación en el Fondo de Montos Dinerarios, la valoración de moneda extranjera, valoración de los activos, reformas corporativas (como fusiones o escisiones, entre otras), variaciones en el tiempo y diferencias entre el resultado del Portafolio del Fondo y del Índice por concepto de restricciones legales que pueden aplicar al Fondo y no aplicar al Índice o a otros factores.
2.8. Tracking Error
La Sociedad Administradora hará seguimiento al Tracking Error del Fondo el cual no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) durante diez (10) Días Bursátiles consecutivos. En el evento en que se requiera exceder temporal o definitivamente dicho límite, dicha situación deberá informarse de manera efectiva e inmediata a los Inversionistas mediante una publicación en el Sitio Web de la Sociedad Administradora, y deberá informarse a la SFC, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de la misma.
2.9. Operaciones de Transferencia Temporal de Valores
El Fondo podrá llevar a cabo operaciones de Transferencia Temporal de Valores siempre que se dé cumplimiento a las regulaciones aplicables. En cualquier caso, el Fondo podrá actuar solamente como “originador” en operaciones de Transferencia Temporal de Valores. En ningún caso la suma de estas operaciones podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del activo total del Fondo.
Las Transferencias Temporales de Valores que celebre el Fondo podrán versar únicamente sobre acciones que compongan el Índice o sobre cualquiera de los valores que se consideren como Otras Inversiones Permitidas según lo establecido en la Sección
2.3 del presente Reglamento. Dichos títulos o valores no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino sólo para cumplir la respectiva operación. En los casos en que el Fondo reciba dinero en efectivo como contraprestación, éste deberá permanecer en depósitos a la vista en establecimientos de crédito. En ningún caso, tales depósitos podrán constituirse en la matriz de la Sociedad Administradora o en las filiales o subsidiarias de aquella.
Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a ninguna entidad Vinculada de la Sociedad Administradora.
Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores deberán sujetarse a los plazos establecidos por los reglamentos de la BVC y de los sistemas de negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de la BVC o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma, el cual en todo caso no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación.
En el momento en que se revierta la operación, tanto el Fondo, actuando como originador, como el receptor de los valores, deberán restituir la propiedad de valores de la misma especie y características de aquellos recibidos en la operación o la suma de dinero recibida, según sea el caso. En el evento en que durante la vigencia de la operación los valores objeto de la Transferencia Temporal de Valores paguen amortizaciones, rendimientos o dividendos, el receptor deberá transferir el importe de los mismos al Fondo cuando éste actúe como originador en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.
Cuando el receptor le haya entregado valores al Fondo, podrán establecerse restricciones a la movilidad de dichos valores, sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales aplicables a las entidades vigiladas. En el evento en que el receptor haya entregado dinero al Fondo, éste podrá reconocer al receptor un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la operación.
En cualquier caso, las operaciones de Transferencia Temporal de Valores estarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto 2555 y cualquier norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Parágrafo Primero. Para la celebración de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores, deberán aplicarse las reglas relativas a las coberturas, plazos, forma de pago de los rendimientos, cumplimiento y demás, contenidas en los reglamentos de la BVC.
Parágrafo Segundo. La realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores no autoriza ni justifica que el Gestor Profesional incumpla los objetivos y política de inversión del Fondo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
2.10. Operaciones de reporto y simultáneas
El Fondo podrá realizar operaciones de reporto o repo y operaciones simultáneas tanto activas, cualquiera sea su finalidad, y pasivas, hasta por el treinta por ciento (30%) del activo total del Fondo, de acuerdo con las que sean excluidas por la SFC de la definición de operaciones de naturaleza apalancada (según el artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555).
Los títulos o valores que reciba el Fondo en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación.
2.11. Riesgo del Fondo
A continuación se indican los factores de riesgo que deben contemplar los Inversionistas al momento de evaluar la inversión en el Fondo. Los factores de riesgo a los que está expuesto el Fondo y/o sus activos son los enumerados a continuación en orden estrictamente alfabético:
2.11.1. Factores de riesgo
El Fondo se encuentra expuesto a los siguientes riesgos:
Riesgo Accionario. La inversión en acciones está sujeta a un alto nivel de volatilidad en relación con el valor que puede ser atribuible a la percepción xxx xxxxxxx de un emisor individual o a las fluctuaciones generales xxx xxxxxxx de valores que afectan a todos los emisores de manera general. La inversión en acciones puede ser más volátil que la inversión en otro tipo de activos.
Riesgo de Acontecimientos en otros países. Acontecimientos de orden político, económico, social o natural en otros países podrían eventualmente afectar la estabilidad política y económica de Colombia, generando un impacto impredecible en la estabilidad financiera del Fondo.
Riesgo Cambiario: Se refiere a la posibilidad de pérdida de valor de los activos y pasivos del Fondo valorados en moneda extranjera ante cambios en su valor relativo con la moneda local. Corresponde al riesgo que se tiene por cuenta de los movimientos que sufre la tasa de cambio originados en cambios en los flujos internacionales de capital y en las políticas de tipo cambiario, monetario y fiscal, la legislación respecto a la operación xxx xxxxxxx de divisas así como las perspectivas que existen respecto del movimiento de importadores y exportadores, entre otros.
Riesgo de Concentración. Existe el riesgo de concentración del Índice en empresas de determinados sectores o segmentos, con el resultado de que el Fondo puede verse afectado negativamente por el desempeño de éstas.
Riesgo de Contraparte. Se refiere a la posibilidad de incumplimiento de una o varias de las contrapartes con las que el Fondo realice operaciones, como la no entrega de los títulos en la fecha de cumplimiento de una operación, el no pago o pago inoportuno de las obligaciones que se desprenden de una operación o el incumplimiento de alguna contraparte en sus obligación de constituir garantías a favor del Fondo para garantizar las operaciones que estos celebren con el Fondo.
Riesgo de Dependencia en Licencias. La Sociedad Administradora podría perder su licencia sobre el Índice, y en consecuencia, podría requerirse la cesión del Fondo a otra sociedad administradora legalmente autorizada para el efecto. Igualmente, el Gestor Profesional podría llegar a perder la licencia por terminación del Contrato de Licencia BFA suscrito con MSCI, caso en el cual, podría llegar a verse amenazada la continuidad
del Fondo. En todo caso, el Gestor y la Sociedad Adminstradora han suscrito los Contratos de Licencia exclusivamente en relación con la emisión, operación, venta, administración y comercialización del Fondo sobre la marca “MSCI COLCAP” con MSCI.
Riesgo de Derechos Corporativos. Los Inversionistas no podrán ejercer los derechos corporativos que otorgan los activos subyacentes del Fondo, puesto que estos serán ejercidos por el Fondo. Por consiguiente, los Inversionistas no tendrán control político ni económico sobre tales activos subyacentes.
Riesgo de Desempeño. Se refiere a la posibilidad de pérdidas del Fondo en razón de las fallas en la ejecución de las funciones de evaluación, administración y gestión de las operaciones del Fondo. El Fondo únicamente sigue (“Tracks”) el Índice tratando de emularlo, pero no lo replica en su totalidad, y puede tener valores no incluidos en el Índice como las Otras Inversiones Permitidas del Fondo. Como resultado, el Fondo está sujeto al riesgo de que la gestión del Gestor Profesional, así como que la estrategia de inversión, cuya ejecución está sujeta a una serie de limitaciones, puedan no producir los resultados previstos.
Riesgo de Desempeño Histórico. La experiencia laboral y trayectoria del Gestor Profesional no constituye un indicativo sobre el desempeño futuro del Fondo ni puede percibirse como una garantía para los Inversionistas.
Riesgo de Emisor. El desempeño del Fondo depende del desempeño de las compañías en las que se invierte, y por ello, un mal desempeño de las compañías puede generar un impacto negativo en el valor de la acción. El mal desempeño que pueda tener una compañía puede ser generado por varios factores, como decisiones de gerencia poco exitosas, presiones competitivas, cambios tecnológicos, incumplimientos de terceras personas, problemas laborales, reestructuraciones corporativas, declaraciones fraudulentas, insolvencia, entre otros. Los emisores pueden, en cualquier tiempo y a su discreción, decidir reducir o no repartir los dividendos de la compañía, lo cual igualmente puede tener un impacto negativo sobre las acciones en las que invierte el Fondo.
Riesgo de Error de Seguimiento o Desviación (“Tracking Error”). Puede presentarse una correlación imperfecta entre los valores subyacentes del Fondo y los del Índice, el redondeo de precios, cambios en el Índice y requisitos reglamentarios pueden causar un error en la forma de seguimiento que genere la divergencia de los resultados del Fondo y la del Índice. Este riesgo puede incrementarse en periodos de mayor volatilidad xxx xxxxxxx u otras condiciones inusuales xxx xxxxxxx. Adicionalmente, el Riesgo de Desviación también puede deberse a que el Fondo incurra en el pago de comisiones y
gastos que afectan la rentabilidad del Fondo y, por el contrario, no afectan la rentabilidad del Índice.
El riesgo de desviación puede también presentarse teniendo en cuenta que: (i) el Fondo puede realizar Otras Inversiones Permitidas sobre activos que no hacen parte del Índice, como Montos Dinerarios, los dividendos por cobrar, y los gastos devengados y no pagados; (ii) puede invertir en las mismas acciones que el Índice, pero en distinta proporción (optimización del Portafolio); (iii) puede operar con activos que componen el Fondo a precios diferentes al precio de cierre del día; (iv) en los Períodos de Rebalanceo, el Fondo compra y vende acciones que tienen su respectiva participación en el Índice, pero los precios de las transacciones no coinciden con los del cierre de la Fecha de Rebalanceo; y (v) el Fondo recibirá regularmente dividendos e intereses y acumulará pasivos.
Riesgo de Estrategia Pasiva. El Fondo no aplicará una estrategia de inversión “activa” en la medida en que su Política de Inversión intenta realizar seguimiento al Índice, en la medida de lo posible. Por consiguiente, el Fondo invierte en este tipo de activos, sin tener en cuenta el éxito de las compañías emisoras de las acciones que componen el Índice. Esto puede generar que el Fondo sea afectado por una caída general en los segmentos xx xxxxxxx que tienen alguna relación con las acciones de las compañías que componen el Índice.
Riesgo de Fraude. Consiste en la posibilidad de quienes participen de las operaciones del Fondo, o actúen, entre otros, como contrapartes, incurran en conductas fraudulentas.
Riesgo de Fuerza Mayor. El riesgo de fuerza mayor es el riesgo derivado de la ocurrencia de eventos imprevisibles e irresistibles que afectan la capacidad del Fondo para continuar con sus operaciones.
Riesgo Jurídico. Se entiende como el riesgo de que se presenten cambios regulatorios, legislativos o jurisprudenciales, por parte de entidades de control y vigilancia, los entes regulatorios gubernamentales y/o judiciales, que afecten el desarrollo de los activos en que invierte el Fondo y/o impacten negativamente el desempeño del Fondo. Entre otros, pueden presentarse cambios que restrinjan, modifiquen o eliminen la ejecución de las operaciones y contratos que celebre el Fondo, cuestionen la validez de las inversiones efectuadas por el Fondo, afecten la capacidad y las facultades que corresponden al Fondo, limiten la efectividad de las garantías que lleguen a solicitarse a las contrapartes de las operaciones que celebre el Fondo o generen un incremento en los gastos y/o costos del Fondo. Igualmente se refiere a la posibilidad del Fondo de incurrir en pérdidas
al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Adicionalmente, pueden existir fallas en los contratos y transacciones que sean celebrados y ejecutados por el Fondo.
Riesgo de Liquidez de las Unidades de Participación. Las Unidades de Participación del Fondo serán transadas en el mercado secundario. No puede asegurarse que se generará un mercado secundario para las Unidades de Participación, y existe el riesgo que, de desarrollarse, no se trate de un mercado secundario activo o no se mantenga. Por consiguiente, la liquidez de las Unidades de Participación en el mercado secundario no puede asegurarse por el Fondo y estará sujeta a que se genere un mercado secundario. Sin embargo, tampoco se puede anticipar la formación de un mercado secundario que asegure una amplia negociación de las Unidades de Participación, la cual estará además, sujeta a las condiciones xx xxxxxxx.
Riesgo de Liquidez de las Unidades de Creación: El Fondo usará los ingresos recibidos por dividendos e intereses, entre otros, para pagar los gastos y el Monto Dinerario de la Canasta en las redenciones que se presenten. Sin embargo, puede presentarse un riesgo, que al momento de redimir una Unidad de Creación, el Fondo no cuente con los recursos suficientes para entregar el Monto Dinerario que haga parte de la Canasta, el mismo día en que es redimida la inversión. Esto principalmente en la medida en que el monto en efectivo incluye el valor de los dividendos que hayan sido generados "Ex", y no hayan sido pagados. En dicho caso, el Inversionista deberá esperar a que el Fondo cuente con los recursos necesarios para dicho efecto, tiempo que en todo caso, no superará diez (10) días, ya que éste es el término que se requiere para que los emisores paguen los dividendos declarados..
Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de mitigación, la Sociedad Administradora realizará proyecciones del flujo de caja del Fondo para asegurar que el Fondo tendrá dinero suficiente para pagar los gastos, incluido por supuesto, el monto correspondiente al Monto Dinerario que pudiera hacer parte de la redención, y en el caso en que no haya suficiente dinero para pagar los gastos, el Gestor Profesional procederá a vender alguno de los títulos del Portafolio del Fondo, generando la liquidez requerida.
En todo caso, se aplicarán las metodologías para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, conforme a lo indicado en el Capítulo VI de la CBCF.
Riesgo xx Xxxxxxx. Existe el riesgo de pérdida potencial ante movimientos adversos de los precios de los activos que forman parte del Portafolio del Fondo. Asimismo, existe la posibilidad de que disminuya el valor de los activos del Fondo, como consecuencia de
una inesperada o rápida caída en el valor de los mismos. El valor del Fondo fluctúa en respuesta a los movimientos xxx xxxxxxx de valores. El Fondo podría perder valor en períodos cortos debido a la fluctuación en el Fondo, en respuesta a los movimientos de corto plazo en el mercado y durante períodos más largos durante las crisis xx xxxxxxx. El valor de los activos puede disminuir debido a las condiciones generales xxx xxxxxxx, las tendencias económicas o eventos que no están específicamente relacionados con el emisor o los factores que afectan a un sector o industria. Durante una recesión económica en los mercados de valores, múltiples clases de activos pueden ser afectados negativamente. Igualmente, en estos casos, la operación xxx xxxxxxx secundario puede ser suspendida por la BVC debido a condiciones xx xxxxxxx u otras razones, que pueden afectar adversamente el precio de las Unidades de Participación.
Entre otros, el Riesgo xx Xxxxxxx incluye igualmente el riesgo de tasa de interés, que se genera por variaciones en las tasas de interés que pueden afectar los precios de los activos del Fondo.
La metodología de cálculo del valor en riesgo xx xxxxxxx del Fondo se medirá bajo el modelo estándar, descrito en el Capítulo XXI de la CBCF.
Riesgo xx Xxxxxxx Emergente. Las inversiones en mercados emergentes pueden estar sujetas a riesgos de pérdida mayores a los de las inversiones en mercados desarrollados.
Riesgo de Modelo. Ni la Sociedad Administradora ni el Gestor Profesional pueden asegurar que el Índice va a maximizar los rendimientos, disminuir los riesgos, o será adecuado para un tipo particular de perfil de riesgo.
Riesgo Operacional. Se refiere a la posibilidad de que la Sociedad Administradora y sus funcionarios, el Gestor Profesional y sus funcionarios, y los miembros del Comité de Inversiones, incurran en errores u omisiones que generen una pérdida para el Fondo. Las deficiencias en los procedimientos de las operaciones se pueden producir tanto en la contratación de estas como en su ejecución y liquidación. Las deficiencias en los procesos de control interno hacen referencia a rebasar los límites, realizar operaciones sin autorización, las prácticas fraudulentas y en general a la ausencia de controles adecuados.
Riesgo Macroeconómico. Eventos inesperados en el entorno internacional podrían afectar la estabilidad financiera de Colombia. Una desaceleración de la economía mundial que genere una caída en los precios de los productos básicos que el país
produce, podría causar una reversión de los flujos de inversión extranjera, obligando al país a cerrar su déficit comercial por diferentes mecanismos, como posibles alzas en los tipos de interés, o una devaluación de su moneda. Esto tendría como consecuencia un impacto impredecible en las Inversiones del Fondo. De igual manera, cualquier evento que afecte la aversión al riesgo de los inversionistas globales podría llevar a que el déficit comercial no sea financiable con inversión extranjera directa.
Riesgo de Política Monetaria. El Banco de la República de Colombia podría fracasar en su propósito de conservar el poder adquisitivo de la moneda colombiana, generando variaciones y presiones inflacionarias que afectarían a la economía colombiana en general, y al Fondo en particular.
Riesgo Político. Se refiere al riesgo inherente a la soberanía de Colombia debido entre otros a la inestabilidad económica, financiera, social, o jurídica de Colombia y que afecta, entre otros, el retorno de las inversiones y la movilidad del efectivo, lo cual puede llegar a afectar directamente los intereses del Fondo.
Riesgo de Precio xx Xxxxxxx de las Unidades de Participación. Las Unidades de Participación emitidas por el Fondo podrán ser transadas en la BVC por un precio que bien puede ser superior o inferior al Valor Neto de los Activos por Unidad de Participación. De la misma forma, es posible que en momentos en que el Fondo no acepte Ordenes de Creación u Órdenes de Redención, las Unidades de Participación del Fondo sean transadas en el mercado secundario con primas o descuentos más significativos o superiores al Valor Neto de los Activos, que cuando se transan en momentos en que el Fondo está aceptando Ordenes de Creación y Ordenes de Redención de Unidades de Creación. El precio de negociación de las Unidades de Participación del Fondo puede desviarse de manera significativa del Valor Neto de los Activos en periodos de alta volatilidad.
Riesgo de Reformas Tributarias. En Colombia frecuentemente se realizan reformas tributarias. Una reforma tributaria podría impactar al Fondo y a los Inversionistas negativamente, desincentivando las inversiones en el Fondo.
Riesgo de Suspensión de la Cotización. La cotización de los valores sobre los cuales se calcula el Índice, así como la cotización de las Unidades de Participación emitidas por el Fondo podría ser suspendida por la BVC por causas ajenas al control del Fondo.
Riesgo por el Tipo de Activo. Las acciones que componen el Índice pueden tener un desempeño inferior al de otros valores o índices y por lo tanto pueden generar resultados
menos favorables que los que pueden generar tales valores o índices. Varios tipos o clases de valores o indicadores tienden a tener ciclos de baja rentabilidad y bajo rendimiento.
2.11.2. Perfil de riesgo
El Fondo está diseñado para brindar una alternativa de inversión dirigida a Inversionistas que deseen asumir riesgos superiores a aquellos asociados con inversiones en activos más tradicionales entendiendo claramente que su inversión tendrá un riesgo alto.
3. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Además, del Gestor Profesional y la Sociedad Administradora, cuyas funciones y obligaciones se describen en las Secciones 10 y 11 del presente Reglamento, el Fondo contará con los siguientes órganos y mecanismos de administración, asesoría y control:
3.1. Órganos de Administración
3.1.1. Junta Directiva de la Sociedad Administradora
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora es el órgano encargado de fijar las políticas, directrices y procedimientos, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el Gestor Profesional.
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto a las actividades de administración del Fondo deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo
3.1.5.1.1 de la Parte 3 del Decreto 2555 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reformen, con excepción de lo señalado en los Numerales 7, 11, 14 y 15 de la citada disposición.
3.2. Órganos de Asesoría y seguimiento
3.2.1. Comité de Inversiones
El Comité de Inversiones será el encargado del análisis de las inversiones del Fondo y del cumplimiento del objetivo del Fondo conforme a lo establecido en la política de inversión prevista en la Sección 2 del presente Reglamento. En todo caso, las decisiones de inversión serán responsabilidad exclusiva del Gestor Profesional.
El Comité de Inversiones estará integrado por tres (3) miembros, con sus respectivos suplentes, que contarán con amplia experiencia en el manejo de fondos bursátiles, más conocidos como Exchange Traded Funds (“ETFs”) y sus respectivos suplentes, y serán de libre nombramiento y remoción por parte del Gestor Profesional.
En el evento en que cualquiera de los miembros del Comité de Inversiones renuncie a su cargo, éste será reemplazado por cualquier otra persona, designada por el Gestor
Profesional, que cumpla con los criterios de selección que establece la Sección 3.2.1.1 del presente Reglamento.
Parágrafo Primero. Los miembros del Comité de Inversiones podrán realizar inversiones o participar en decisiones de inversión similares a las del Fondo en desarrollo del objeto social del Gestor Profesional o cualquiera de sus Vinculadas, con sujeción a las reglas sobre conflictos de interés y la regulación aplicable.
3.2.1.1. Criterios de Selección de los Miembros del Comité de Inversiones
Los miembros del Comité de Inversiones serán personas naturales, y deberán cumplir las siguientes calidades:
I. Ser empleado de una sociedad, corporación, compañía, empresa o cualquier otro tipo de entidad con personería y capacidad jurídica que haga parte del Grupo BLK.
II. Acreditar una experiencia de por lo menos tres (3) años en la gestión de fondos bursátiles o Exchange Traded Funds (“ETF’s”) siempre y cuando el monto conjunto de los recursos administrados por dichos ETFs durante los últimos tres (3) no sea inferior a diez mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD10,000,000,000) o su equivalente.
III. Que esté dedicado a la actividad de supervisión de las inversiones del Fondo.
IV. Que el candidato no haya sido sancionado con sanción penal o administrativa por delitos o infracciones administrativas relacionadas con el patrimonio económico de terceros.
V. Que el candidato no sea administrador de la Sociedad Administradora.
El Gestor Profesional deberá verificar que cada uno de los miembros del Comité de Inversiones cumple con los requisitos mencionados en el presente Reglamento.
Los perfiles de los miembros del Comité de Inversiones serán publicados en el Sitio Web de la Sociedad Administradora y cualquier cambio en la composición del Comité de Inversiones se pondrá en conocimiento de los Inversionistas a través de este mecanismo.
3.2.1.2. Reuniones del Comité de Inversiones
El Comité de Inversiones se reunirá en la medida en que sea necesario y como mínimo semestralmente, en la sede que se disponga para el efecto por los miembros del mismo.
Habrá quórum cuando tres (3) miembros del Comité de Inversiones estén sesionando y las decisiones del Comité de Inversiones serán tomadas con el voto favorable de al menos dos (2) miembros.
Las reuniones podrán ser no presenciales (vía telefónica o a través de manifestaciones de voto por escrito) y en cualquier caso se entiende que no será necesario cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995. De las reuniones realizadas se deberá elaborar un acta.
3.2.1.3. Funciones del Comité de Inversiones
El Comité de Inversiones estará encargado del análisis de las inversiones del Fondo y en general de todos los temas relacionados con la política de inversión del Fondo, sin perjuicio de las demás funciones relacionadas en el presente Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Política de Inversión.
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones de acuerdo con la naturaleza de los activos:
I. Dirigir y formular políticas y estrategias de inversión para dar cumplimiento a la Política de Inversión que establece la Sección 2 del presente Reglamento.
II. Diseñar la estrategia de ajuste a la política de inversión cuando se presenten circunstancias extraordinarias, situaciones imprevistas o imprevisibles que impidan el cumplimiento de la misma.
III. Proponer reformas y modificaciones al Reglamento.
IV. Verificar que no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones del Fondo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al respecto a la Sociedad Administradora.
V. Proponer a la Sociedad Administradora la liquidación anticipada del Fondo.
VI. Las demás previstas en las normas aplicables o en el presente Reglamento
3.3. Órganos de control
3.3.1. Revisor fiscal
El Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del Fondo. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer por medio del Sitio Web.
Los reportes o informes relativos al Fondo se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administradora y de los demás fondos de inversión colectiva que ésta administre.
Parágrafo. La existencia de la Revisoría Fiscal no impide que el Fondo contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas establecidas en este Reglamento.
4. CONFORMACIÓN Y REDENCIÓN DE UNIDADES DE CREACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LAS UNIDADES DE PARTICIPACIÓN
4.1. Los Participantes Autorizados
Los Participantes Autorizados son Sociedades Comisionistas de Bolsa que han suscrito un Contrato de Participante Autorizado con la Sociedad Administradora, para solicitar la emisión y la redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación, mediante la suscripción de un Contrato de Participante Autorizado.
Un Participante Autorizado es una figura propia de los fondos bursátiles a nivel internacional, y son necesarios para permitir el acceso a la emisión de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación mediante la entrega en especie, de los activos subyacentes que componen la Canasta. La operación también funciona en forma inversa, de manera que un Inversionista puede solicitar a un Participante Autorizado que redima sus Unidades de Participación, en términos agregados de Unidades de Creación. En cualquier caso, únicamente los Participantes Autorizados pueden solicitar la emisión y/o redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación directamente con el Fondo, conforme al procedimiento que establece la Sección 4.2 del presente Reglamento.
Los Participantes Autorizados tienen como función principal monitorear la demanda de las Unidades de Participación en el mercado secundario, con el propósito de adecuar la emisión o la redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación. De esta manera, los Inversionistas adquieren y enajenan las Unidades de Participación que surgen del intercambio en la conformación y cancelación de Unidades de Creación, y no directamente con la Sociedad Administradora.
Una Sociedad Comisionista de Bolsa que haya sido designada como Participante Autorizado, podrá también ejercer las funciones de intermediación en el mercado secundario, propias de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, según se explica en la Sección 4.5 del presente Reglamento, sin perjuicio que éste sea ejercido únicamente como un rol secundario.
La Sociedad Administradora deberá publicar en el Sitio Web una lista de los Participantes Autorizados, la cual se actualizará siempre que haya lugar a ello.
Parágrafo. La Sociedad Administradora podrá actuar como Participante Autorizado del Fondo de acuerdo con los términos establecidos en el Reglamento, para lo cual podrá suscribir el Contrato de Participante Autorizado en calidad de Sociedad Administradora del Fondo y en calidad de Participante Autorizado.
4.2. Conformación de las Unidades de Creación
Cada vez que un Participante Autorizado envié a la Sociedad Administradora una Orden de Creación, ésta emite de manera simultánea el número equivalente de Unidades de Participación. En esa medida, las emisiones de Unidades de Participación se hacen de manera frecuente y repetida y se ofrecen por los Participantes Autorizados para ser negociadas en el mercado secundario por los Inversionistas del Fondo.
El número de Unidades de Participación que equivaldrán a una Unidad de Creación depende del valor de la Canasta y del rango de precio demandado en el mercado secundario de las Unidades de Participación al momento de lanzamiento del Fondo. La determinación la realiza el Gestor Profesional, después de un análisis de la liquidez xxx xxxxxxx, la liquidez de los componentes de Índice, el tamaño xxx xxxxxxx, las expectativas de los Inversionistas y las proyecciones de seguimiento del Índice, con el objetivo de establecer un tamaño de Unidad de Creación que sea accesible, maximice la liquidez y los resultados del Fondo y resulte en un precio de la Unidad de Participación, que facilite su negociabilidad y la inversión en el Fondo.
Las Órdenes de Creación podrán ser remitidas únicamente por los Participantes Autorizados, quienes para efectos de recibir las respectivas Unidades de Participación deberán entregar como aporte a la Sociedad Administradora, sea en cuenta propia o como intermediarios de los Inversionistas, todos los componentes de la Canasta que haya sido divulgada ese día bursátil mediante el Archivo de Composición de la Canasta que se publica en el Sitio Web de la Sociedad Administradora cada Día Bursátil, antes de la apertura de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC.
Los Inversionistas podrán solicitar la emisión de Unidades de Participación únicamente a través de un Participante Autorizado, sin perjuicio que puedan siempre, a través de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, adquirir Unidades de Participación en el mercado secundario.
Para la emisión de las Unidades de Participación, los Participantes Autorizados deberán emitir una Orden de Creación en debida forma, dirigida a la Sociedad Administradora. En
cualquier caso, las Ordenes de Creación no se entenderán aceptadas hasta tanto la Sociedad Administradora no expida una Confirmación a favor del Participante Autorizado.
El equivalente en Unidades de Participación a una Unidad de Creación, serán emitidas, únicamente cuando (i) se genere una Orden de Creación debidamente remitida a la Sociedad Administradora por parte de un Participante Autorizado, y (ii) la Sociedad Administradora haya aceptado, mediante una Confirmación, la Orden de Creación.
Al segundo Día Bursátil siguiente al Día Bursátil en el cual se remita la Orden de Creación (T+2), el Participante Autorizado debe entregar los componentes de la Canasta a la Sociedad Administradora mediante la transferencia de los Activos Transferibles y la consignación de cualquier Monto Dinerario conforme se indica en la Sección 5 del presente Reglamento, y la Sociedad Administradora deberá entregar al Participante Autorizado, mediante el registro de Anotación en Cuenta, el número de Unidades de Participación que se hayan emitido, equivalentes a cada Unidad de Creación conformada. El Participante Autorizado podrá enajenar las Unidades de Participación a los diversos Inversionistas en el mercado secundario, a través de los sistemas transaccionales de la BVC.
Las Órdenes de Creación que sean recibidas por la Sociedad Administradora hasta diez
(10) minutos después de la subasta de cierre de la sesión de negociación de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC deben ser procesadas ese mismo Día Bursátil. En el evento en que se reciba una Orden de Creación una vez expirado el término aquí estipulado, la Sociedad Administradora podrá rechazar la respectiva Orden de Creación.
Parágrafo. La Confirmación de las Órdenes de Creación u Órdenes de Redención deberá realizarse dentro de las dos (2) horas siguientes a aquella en que sea recibida la respectiva Orden de Creación u Orden de Redención, contada desde el momento en que reciba el formato por los medios autorizados.
4.2.1. Suspensión de la conformación de Unidades de Creación
La Sociedad Administradora podrá a su entera discreción suspender la conformación de Unidades de Creación y la emisión de documentos representativos de las participaciones cuando ocurran hechos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan realizar creaciones en los términos de este Reglamento. Esos hechos de fuerza mayor o caso fortuito incluyen, aquellos hechos fortuitos que afecten la capacidad de operación normal de los
sistemas de pago, sistemas de negociación de valores o monedas, sistemas de compensación y liquidación, bolsas de valores y depósitos de valores. Estas decisiones, junto con sus fundamentos, el período de suspensión y el procedimiento para restablecer las creaciones, se informarán de inmediato por medio del sitio web de la Sociedad Administradora y se notificarán por escrito a la SFC y a Deceval. Igualmente, y siempre que se prevea, o que efectivamente la suspensión dure más de dos Días Bursátiles, en la misma fecha de la decisión o tan pronto como sea razonablemente posible, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas para informarle de las razones que dieron lugar a la suspensión y dar a conocer los planes de contingencia que se vayan a adelantar para efectos de contrarrestar el efecto de los hechos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan dado lugar a la suspensión.
4.3. Redención de las Unidades de Creación
Las Unidades de Participación podrán ser redimidas únicamente por los Participantes Autorizados, sea por cuenta propia o en calidad de intermediarios de Inversionistas. Para redimir una Unidad de Creación, los Participantes Autorizados deberán entregar a la Sociedad Administradora las Unidades de Participación que sean equivalentes a una Unidad de Creación. Como contraprestación, la Sociedad Administradora entregará al Participante Autorizado, al segundo Día Bursátil siguiente al Día Bursátil en el cual se remita la Orden de Redención (T+2), los componentes de la Canasta divulgados en el Archivo de Composición de la Canasta publicado en el Sitio Web de la Sociedad Administradora el Día Bursátil en que se recibió la Orden de Redención (T+0).
Para la redención de las Unidades de Creación, los Participantes Autorizados deberán emitir una Orden de Redención en debida forma dirigida a la Sociedad Administradora hasta diez (10) minutos después de la subasta de cierre de la sesión de negociación de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC. En el evento en que la Sociedad Administradora no reciba la Orden de Redención en debida forma dentro del término señalado, ésta deberá cancelarse.
En cualquier caso, las Ordenes de Redención no se entenderán aceptadas hasta tanto la Sociedad Administradora no expida una Confirmación a favor del Participante Autorizado.
Las Unidades de Creación podrán redimirse únicamente cuando (i) se genere una Orden de Redención debidamente remitida a la Sociedad Administradora por parte de un Participante Autorizado, (ii) se transfieran a la Sociedad Administradora las Unidades de
Participación equivalentes a una Unidad de Creación; y (iii) dicha Orden de Redención haya sido debidamente aceptada mediante una Confirmación por la Sociedad Administradora.
Al segundo Día Bursátil siguiente al Día Bursátil en el cual se genera la Orden de Redención (T+2), el Participante Autorizado deberá transferir a la Sociedad Administradora, mediante el registro de Anotación en Cuenta, las Unidades de Participación que se solicitan redimir expresadas en un número equivalente a Unidades de Creación. Una vez recibida la Orden de Redención, la Sociedad Administradora solicitará a DECEVAL la cancelación anticipada del registro de las Unidades de Participación correspondientes. La Sociedad Administradora deberá entregarle al respectivo Participante Autorizado, los componentes de la Canasta, mediante la transferencia de los Activos Transferibles según el procedimiento que contiene la Sección 5 del presente Reglamento, y la debida consignación de cualquier Monto Dinerario que haga parte de la Canasta, el segundo Día Bursátil siguiente al Día Bursátil en el cual se remita la Orden de Redención (T+2).
En cualquier caso, las Órdenes de Redención que sean recibidas en debida forma y confirmadas por la Sociedad Administradora hasta diez (10) minutos después de la subasta de cierre de la sesión de negociación de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC deben ser procesadas ese mismo día. En el evento en que una Orden de Redención se reciba una vez expirado el término aquí estipulado, la Sociedad Administradora podrá rechazar la respectiva Orden de Redención.
Parágrafo. Las Unidades de Participación pueden ser negociadas únicamente en el mercado secundario, a través de los sistemas transaccionales de la BVC y podrán ser emitidas y redimidas únicamente por la Sociedad Administradora, de manera agregada, en términos de Unidades de Creación.
4.4. Composición de la Canasta
La Canasta equivalente a una Unidad de Creación será publicada cada Día Bursátil por la Sociedad Administradora, en el Sitio Web de la Sociedad Administradora antes de la apertura de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC.
La Canasta es definida por el Gestor Profesional a su discreción, y está generalmente compuesta por una cantidad de valores que conforman el Índice. Además de éstos,
puede incluir igualmente, Otras Inversiones Permitidas. En cualquier caso, el Gestor Profesional podrá aceptar cambios a la Canasta que haya sido publicada.
Parágrafo Primero. El Gestor Profesional, a su discreción, podrá reemplazar las acciones que componen la Canasta por Montos Dinerarios, en los casos indicados en el presente Reglamento.
Parágrafo Segundo. Durante el Periodo de Rebalanceo, el Gestor Profesional podrá aceptar al momento de la emisión y/o o entregar a los Participantes Autorizados al momento de redención de Unidades de Participación equivalentes a una Unidad de Creación, según sea el caso, una Canasta compuesta únicamente por determinadas acciones de las que hacen parte de la Composición del Índice, o de ciertas acciones que sean consideradas líquidas, hagan parte o no de la nueva Composición del Índice de conformidad con lo que sea divulgado por la BVC.
4.5. Negociación de las Unidades de Participación
Podrán adquirir Unidades de Participación del Fondo, en calidad de Inversionistas cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, fondos de inversión colectiva, Fondos de Pensiones y Cesantías y patrimonios autónomos, entre otros que, conforme con su régimen de inversión, puedan invertir en el Fondo.
Será responsabilidad de cada Inversionista dar cumplimiento a las normas sobre su régimen de inversión para tomar la decisión de invertir y hasta que monto en el Fondo.
Según el Artículo 3.4.1.1.5 del Decreto 2555, las Unidades de Participación tendrán la calidad de valor en los términos del Artículo 2 de la Ley 964 de 2005, quedarán automáticamente inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores y se entenderá automáticamente autorizada su oferta pública. Estarán inscritas en la BVC donde podrán ser negociadas libremente por los Inversionistas a través de los sistemas transaccionales de la BVC, por intermedio de cualquier Sociedad Comisionista de Bolsa que sea autorizada como miembro de la BVC.
Para efectos de la negociación de las Unidades de Participación en el mercado secundario, los Inversionistas deberán dirigirse a una Sociedad Comisionista de Bolsa, que se encuentran listadas en el sitio web de la BVC xxx.xxx.xxx.xx, donde además encontrarán los datos de contacto de las mismas. Cada Sociedad Comisionista de Bolsa instruirá al Inversionista sobre todo lo relacionado con dicha negociación, en los términos previstos en el Decreto 2555.
Las Sociedades Comisionistas de Bolsa tienen como función principal actuar como intermediarios de los Inversionistas para adquirir y/o enajenar las Unidades de Participación en el mercado secundario, sin perjuicio que igualmente puedan hacerlo por cuenta propia. Para tales efectos, los Inversionistas deberán, a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa, colocar una orden de compra y/o venta dirigida al mercado en general, de la misma manera en que se hace para la adquisición y/o enajenación de cualquier acción que se encuentre registrada en la BVC.
Cualquier Sociedad Comisionista de Bolsa que se encuentre autorizada por la SFC puede cumplir esta función, incluso los Participantes Autorizados.
La intermediación realizada por las Sociedades Comisionistas de Bolsa podrá generar costos al Inversionista. En ningún caso estos costos serán asumidos por el Fondo, y corresponde a cada Inversionista negociar los términos y condiciones del servicio de intermediación prestado por la Sociedad Comisionista de Bolsa de su preferencia.
Las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán proceder como un experto prudente y diligente, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, en virtud de lo establecido en el Decreto 2555. El Fondo no será responsable frente a los Inversionistas por el cumplimiento de estos deberes o de otras normas que resulten aplicables a las Sociedades Comisionistas de Bolsa.
Parágrafo. La Sociedad Administradora se encuentra facultada para realizar cualquier inversión directa o indirecta en el Fondo siempre que revele y administre dicha calidad respecto de las Unidades de Participación que adquiera en el Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.1.1.29 del Decreto 2555.
4.6. Suspensión de la Redención de Unidades de Creación
4.6.1. Por el Gestor Profesional
El Gestor Profesional podrá instruir a la Sociedad Administradora para que suspenda la emisión y/o redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación, así como la prórroga de cualquier Fecha de Pago, en los siguientes eventos:
I. Durante el Periodo de Rebalanceo del Índice.
II. En cualquier periodo en el cual la negociación a través de los sistemas de negociación de la BVC se encuentre suspendida o restringida;
III. Cuando ocurra algún evento imprevisible que como resultado limite o restrinja la negociabilidad de las acciones y demás valores que componen el Portafolio del Fondo, o que genere que la determinación de su valor neto sea impracticable;
IV. Bajo cualquier otra circunstancia, siempre y cuando sea permitido por la SFC.
Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata por medio del Sitio Web y por escrito a la SFC y a Deceval.
4.6.2. Por la Sociedad Administradora
Sin perjuicio de la posibilidad otorgada en el Decreto 2555 para que los Inversionistas decreten la suspensión de la redención de Unidades de Participación y de la cancelación de documentos representativos de las participaciones, la Sociedad Administradora podrá determinar la suspensión de la redención de Unidades de Participación y de la cancelación de documentos representativos de las participaciones, cuando ocurran hechos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan realizar redenciones en los términos de este Reglamento. Esos hechos de fuerza mayor o caso fortuito incluyen aquellos hechos fortuitos que afecten la capacidad de operación normal de los sistemas de pago, sistemas de negociación de valores o monedas, sistemas de compensación y liquidación, bolsas de valores y depósitos de valores. Estas decisiones, junto con sus fundamentos, el período de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, se informarán de inmediato por medio del sitio web de la Sociedad Administradora y se notificarán por escrito a la SFC y a Deceval. Igualmente, y siempre que se prevea, o que efectivamente la suspensión dure más de dos Días Bursátiles, en la misma fecha de la decisión o tan pronto como sea razonablemente posible, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas para informarle de las razones que dieron lugar a la suspensión y dar a conocer los planes de contingencia que se vayan a adelantar para efectos de contrarrestar el efecto de los hechos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan dado lugar a la suspensión.
4.7. Distribución de Recursos.
Cualquier distribución de recursos del Fondo se realizará por la Sociedad Administradora, única y exclusivamente por decisión del Gestor Profesional. La Sociedad Administradora procederá a anunciar la Fecha de Pago y distribuirá a cada Inversionista del Fondo lo que le corresponda de manera proporcional por cada Unidad de Participación de la que sea titular.
4.8. Mecanismos de prevención y control de riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
Conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la CBJ, (i) en relación con el Fondo y las Ordenes de Creación la Sociedad Administradora será la encargada de dar aplicación a las normas relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT). Sin perjuicio de lo anterior, dado que los Participantes Autorizados son entidades vigiladas por la SFC, la Sociedad Administradora se encuentra facultada para exceptuar del cumplimiento del SARLAFT a tales clientes de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la CBJ; (ii) en relación con la transferencia de Activos Transferibles como aporte en especie al Fondo, y a la negociación de las Unidades de Participación en el mercado secundario, el control y aplicación de las normas relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo de los Inversionistas, corresponderá a los Participantes Autorizados y Depositantes Directos de los Activos Transferibles en los depósitos centralizados de valores, por tratarse de operaciones realizadas por fuera de los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, sobre títulos desmaterializados o inmovilizados.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la CBJ, en relación con la negociación de las Unidades de Participación en el mercado secundario, corresponde a las Sociedades Comisionistas de Bolsa dar aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo y realizar los reportes de que trata este Capítulo IV del Título IV de la Parte de la Parte I de la CBJ.
5. APORTES
Dado que para la emisión de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación, los Participantes Autorizados deben, por cuenta propia o en calidad de intermediarios, entregar a la Sociedad Administradora los componentes de una Canasta como aporte en especie, la realización de estos aportes en especie deberá regirse por lo dispuesto en el presente capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Monto Dinerario que haga parte de la composición de la Canasta será consignado a favor del Fondo por parte del Participante Autorizado, sea en cuenta propia o como intermediario.
La entrega de los aportes al Fondo se realizará por fuera de los sistemas de negociación de la BVC.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4.1.1.6 del Decreto 2555, en ningún caso la transferencia de Activos Transferibles en forma de aportes en especie al Fondo se considerará como una negociación de los mismos, y por consiguiente, no debe realizarse a través de sistemas de negociación ni requiere autorización previa alguna.
En cualquier caso, a discreción del Gestor Profesional, podrá solicitarse la creación y/o redención de Unidades de Creación, en dinero, en los siguientes casos:
I. Cuando el Participante Autorizado o el Inversionista se encuentre legalmente impedido para adquirir cualquiera de los componentes de la Canasta que deberían entregarse como Aporte a la Sociedad Administradora, o cuente con una restricción que se lo impida, de cualquier otro tipo.
II. Cuando por razones de falta de liquidez de uno o varios de los componentes de la Canasta que deberían entregarse como Xxxxxx a la Sociedad Administradora, se impida que sea o sean adquiridos para esos efectos, por el Participante Autorizado o el respectivo Inversionista.
III. Cuando la creación de esta forma facilite la operación del Fondo, y así lo encuentre razonable el Gestor Profesional.
5.1. Deceval
Las Unidades de Participación estarán desmaterializadas y serán depositadas en Deceval, para su administración y custodia. El depósito de las Unidades de Participación
a través de Deceval se regirá por lo establecido en la Ley 27 de 1990, los artículos aplicables del Decreto 2555, y las demás normas que modifiquen o regulen el tema, así como por el Reglamento de Operaciones de Deceval.
Las Unidades de Participación no podrán ser materializadas, y en consecuencia, los Inversionistas renuncian expresamente a la facultad de pedir la materialización de las Unidades de Participación.
Los Inversionistas deberán celebrar un contrato de mandato con una entidad autorizada para actuar como Depositante Directo en Deceval.
Las Unidades de Participación se encuentran representadas en un macrotítulo o título global el cual se encuentra en custodia de Deceval. En consecuencia, la titularidad de las Unidades de Participación se constituirá por la respectiva Anotación en Cuenta que realice Deceval.
En desarrollo de sus labores, y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y el Reglamento de Operaciones de Deceval, éste expedirá a solicitud de los Depositantes Directos, el certificado del depósito sobre las Unidades de Participación administradas de propiedad del respectivo Inversionista. Los certificados no son documentos negociables, no son válidos para transferir la propiedad del valor o derecho que incorporan y sólo representan los valores en depósito.
5.1.1. Funciones de Deceval
Deceval realizará la custodia y administración de las Unidades de Participación. Así mismo, podrá ejercer las funciones acordadas con la Sociedad Administradora, entre otras las siguientes actividades operativas:
I. Registrar el macrotítulo representativo de las Unidades de Participación.
II. Registrar (i); por instrucción de la Sociedad Administradora, las Unidades de Participación que sean emitidas a nombre de quien las adquiera en la emisión primaria, así como la cancelación de las Unidades de Participación cuando corresponda; (ii) las enajenaciones y transferencias de las Unidades de Participación conforme a lo establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval; (iii) las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el Inversionista, la Sociedad Administradora y los Participantes Autorizados, seguirán el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval.
III. Actualizar el monto del macrotítulo o títulos globales depositados.
IV. Entregar diariamente a través de los reportes generados directamente del sistema provisto por DECEVAL a la Sociedad Administradora el listado actualizado de Inversionistas del Fondo.
5.2. Aporte en especie para la constitución de Unidades de Creación.
Para la emisión de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación, cada Participante Autorizado, sea por cuenta propia o en calidad de intermediario, deberá aportar al Fondo los componentes de la Canasta para el respectivo Día Bursátil. En cada caso, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
I. En el evento en que el respectivo Participante Autorizado actúe como intermediario de algún Inversionista, el Inversionista deberá entregar las acciones y demás valores que hagan parte de la Canasta al Participante Autorizado. Siempre que el Participante Autorizado no coincida con el Depositante Directo del respectivo Inversionista, deberá llevarse a cabo el cambio de Depositante Directo.
II. El registro de la transferencia de dichos Activos Transferibles a favor del Fondo se llevará a cabo a través del sistema que administra Deceval, de acuerdo con los procedimientos vigentes de tiempo en tiempo, para la constitución de Unidades de Participación de los fondos bursátiles (ETFs). En ningún caso esta transferencia requerirá de la aprobación del emisor de los Activos Transferibles.
III. El Participante Autorizado deberá transferir, a título de aporte en la cuenta que le indique la Sociedad Administradora, cualquier Monto Dinerario que haga parte de la Canasta al momento en que se solicitó la respectiva Orden de Creación. Los aportes de cualquier Monto Dinerario al que haya lugar deberán efectuarse en dinero en efectivo, cheque o transferencia de recursos, y podrán efectuarse en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o mediante cualquier otro mecanismo que sea autorizado por la misma. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del Sitio Web, las oficinas que estarán facultadas para recibir cualquier aporte de Montos Dinerarios. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Participante Autorizado deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de una comunicación escrita dirigida a la Sociedad Administradora.
IV. Los Activos Transferibles así trasladados quedarán a órdenes de la Sociedad Administradora del Fondo, quien a su turno, deberá proceder a emitir y entregar al Participante Autorizado, el número equivalente de Unidades de Participación, según corresponda, las cuales serán registradas en el sistema que administra Deceval, por el Participante Autorizado, previa autorización de la Sociedad Administradora, a su nombre, o a nombre del Inversionista por cuenta de quien esté actuando.
V. Si la fecha en la que el Participante Autorizado registra la Orden de Creación a la Sociedad Administradora coincide con una fecha que se encuentre dentro del periodo ex-dividendo de alguna acción de aquellas de los Activos Transferibles, se entenderá que el derecho a percibir los dividendos de dichas acciones que se encuentren pendientes para ser pagados a la terminación de dicho periodo ex- dividendo le corresponde a quien fuere el titular del derecho a percibir los dividendos de las acciones al iniciar el periodo ex-dividendo. Cuando la Orden de Creación se registre antes de iniciar el periodo ex-dividendo correspondiente, se entenderá que el derecho a percibir los dividendos de dichas acciones que se encuentren pendientes para ser pagados a la terminación de dicho periodo ex- dividendo será del Fondo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el periodo ex-dividendo vigente en el mercado colombiano, excepto en el caso de las acciones emitidas por emisores extranjeros, para las que se tendrá en cuenta el periodo ex- dividendo correspondiente según la regulación que les sea aplicable.
Parágrafo Primero. Siempre que el Participante Autorizado registre en el sistema de Deceval una operación de transferencia de los Activos Transferibles para la constitución de una Unidad de Creación, se requerirá de la autorización previa de la Sociedad Administradora, la cual se certificará haber obtenido con la solicitud de registro de la operación. Al registrar la operación en el sistema de Deceval, se entiende que el Participante Autorizado, certifica: (a) su calidad de titular de los Activos Transferibles o que actúa por cuenta del titular de los mismos, según sea el caso; (b) que la transferencia de los Activos Transferibles no está sujeta al derecho de preferencia; (c) que la Sociedad Administradora ha aprobado el aporte en especie a favor del Fondo; y d) que sobre los Activos Transferibles no pesa ninguna prenda, embargo, o ningún otro gravamen.
Deceval en ningún caso garantiza la juridicidad de las operaciones realizadas por los Participantes Autorizados en el sistema que administra. La validación sobre estas operaciones corresponde única y exclusivamente al Participante Autorizado y a la Sociedad Administradora.
Parágrafo Segundo. Cuando quiera que los Participantes Autorizados actúen por cuenta de terceros para solicitar la emisión de Unidades de Participación, cada Inversionista deberá otorgar facultades expresas, generales y suficientes al Participante Autorizado, para que el Participante Autorizado pueda realizar, por cuenta del Inversionista, los respectivos aportes en especie de los Activos Transferibles de titularidad del Inversionista a favor del Fondo, así como la consignación de cualquier Monto Dinerario al que haya lugar, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
Parágrafo Tercero. El documento en el cual se otorgue esta facultad al Participante Autorizado, manifestará expresamente que el Participante Autorizado asumirá cualquier tipo de responsabilidad que se derive de la transferencia. En todo caso, el contrato que regule la relación entre el Inversionista y el Participante Autorizado, o el documento que otorgue la facultad aquí prevista, deberá manifestar expresamente que Deceval no será responsable por el registro ni la juridicidad de las operaciones de aporte en especie a favor del Fondo, que efectúe el Participante Autorizado en el sistema que administra Deceval.
Parágrafo Cuarto. El Inversionista solicitará al Participante Autorizado que realice la transferencia de los Activos Transferibles a favor del Fondo. En caso de que el Depositante Directo de los Activos Transferibles ante Deceval no sea el Participante Autorizado correspondiente, el Inversionista deberá solicitar al Depositante Directo de Deceval que administre sus títulos, que registre el cambio de Depositante Directo, a favor del respectivo Participante Autorizado, quien a su turno también deberá ser Depositante Directo de Deceval.
Parágrafo Quinto. Deceval informará, conforme al Reglamento de Operaciones de Deceval y a la normatividad vigente, a los emisores de las acciones que compongan la Canasta, las operaciones de constitución y cancelación de una Unidad de Creación, con posterioridad a la realización de la operación, para que se asienten los registros a que haya lugar.
El siguiente diagrama explica el procedimiento para la transferencia de Activos Transferibles como aporte en especie al Fondo:
CREACIÓN DE UNIDADES
Participante Autorizado
3
1
2
Envía Orden de Creación de Unidades (T+0)
Confirma recepción Orden de Creación (T+0)
Entrega Activos Transferibles (T+2)
Recibe Activos
Citivalores (Administrador Fondo Bursátil)
5
Transferibles (T+2)
7 Acepta anotación primaria Unidades
de Participación (T+2)
6
Realiza anotación primaria Unidades de Participación (T+2)
7
Acepta anotación primaria Unidades de Participación (T+2)
4
Entrega Activos Transferibles (T+2)
Inversionistas (Depositante Directo)
• Los pasos señalados en rojo son aplicables únicamente en el evento en que los Participantes Autorizados actúan en calidad de intermediarios de los Inversionistas.
5.3. Redención en especie a los Participantes Autorizados.
El procedimiento de redención de las Unidades de Creación y la consecuente entrega de los componentes de la Canasta se regirá por las mismas reglas, y el procedimiento deberá aplicarse inversamente, de la siguiente manera:
Una vez la Sociedad Administradora reciba de un Participante Autorizado una Orden de Redención en debida forma y las respectivas Unidades de Participación que equivalgan
a las Unidades de Creación que se pretenden redimir, deberá expedir una Confirmación y deberá seguirse el siguiente procedimiento:
I. La Sociedad Administradora, deberá informar a Deceval sobre la cancelación anticipada del registro de las Unidades de Participación, y solicitar el registro de la cancelación en el sistema de Deceval.
II. La Sociedad Administradora deberá registrar la operación de cancelación de las Unidades de Participación, con el propósito de efectuar el traslado de los Activos Transferibles a favor del Inversionista bajo la administración del Participante Autorizado que haya remitido la Orden de Redención respectiva, indicando el número de Activos Transferibles. En ningún caso esta transferencia requerirá de la aprobación del emisor de los Activos Transferibles, ni de ninguna otra autorización previa.
III. Consignar, a título de redención de unidades a órdenes del respectivo Participante Autorizado, cualquier Monto Dinerario que haga parte de la Canasta al momento en que se solicitó la respectiva Orden de Redención.
IV. Entregar al Participante Autorizado los componentes de la Canasta el segundo Día Bursátil siguiente a la recepción de la Orden de Redención (T+2) y de las Unidades de Participación correspondientes.
V. Los Activos Transferibles así trasladados quedarán a órdenes del respectivo Participante Autorizado.
VI. Si la fecha en la que el Participante Autorizado registra una Orden de Redención a la Sociedad Administradora coincide con una fecha que se encuentre dentro del periodo ex-dividendo de alguna acción de aquellas de los Activos Transferibles, se entenderá que el derecho a percibir los dividendos de dichas acciones que se encuentren pendientes para ser pagados a la terminación de dicho periodo ex- dividendo le corresponde al Fondo.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el periodo ex-dividendo vigente en el mercado colombiano, excepto en el caso de las acciones emitidas por emisores extranjeros, para las que se tendrá en cuenta el periodo ex- dividendo correspondiente según la regulación que les sea aplicable.
Parágrafo Primero. Cuando quiera que los Participantes Autorizados actúen por cuenta de terceros en la solicitud de redención de Unidades de Participación, cada Inversionista deberá otorgar facultades expresas, generales y suficientes al Participante Autorizado, para que el Participante Autorizado pueda realizar, por cuenta del Inversionista, la respectiva operación.
Parágrafo Segundo. El documento en el cual se otorgue esta facultad al Participante Autorizado, manifestará expresamente que el Participante Autorizado asumirá cualquier tipo de responsabilidad que se derive de la transferencia. En todo caso, el contrato que regule la relación entre el Inversionista y el Participante Autorizado, o el documento que otorgue la facultad aquí prevista, deberá manifestar expresamente que Deceval no será responsable por la ejecución de las operaciones que efectúe el Participante Autorizado, respecto de la realización de redenciones de Unidades de Participación.
Parágrafo Tercero. Deceval informará conforme al Reglamento de Operaciones de Deceval y a la normatividad vigente, a los emisores de las acciones que compongan la Canasta las operaciones de constitución y cancelación de Unidades de Creación,,con posterioridad a la realización de la operación, para que se asienten los registros a que haya lugar.
El siguiente diagrama explica el procedimiento para la redención de las Unidades de Creación, y consecuente cancelación de Unidades de Participación del Fondo:
REDENCION DE UNIDADES
Participante Autorizado
3
1
Envía Orden de Creación de Unidades (T+0)
2
Confirma recepción Orden de Creación (T+0)
Citivalores (Administrador Fondo Bursátil)
Entrega Unidades de Participación (T+2)
Recibe Unidades de
5 Participación (T+2)
Acepta cancelación
7 primaria Unidades
de Participación (T+2)
6
Solicita cancelación anotación primaria Unidades de Participación (T+2)
7A
Acepta cancelación primaria Unidades de Participación (T+2)
4
Entrega Unidades Participación (T+2)
Inversionistas (Depositante Directo)
• Los pasos señalados en rojo son aplicables únicamente en el evento en que los Participantes Autorizados actúan en calidad de intermediarios de los Inversionistas.
6. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOTO DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES DEL ÍNDICE
El ejercicio de los derechos de voto relacionados con los activos subyacentes del Índice que adquiera el Fondo en cumplimiento de la política de inversión prevista en la Sección
2 del presente Reglamento, corresponderá, en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3.1.3.1.3 del Decreto 2555, a la Sociedad Administradora.
Por consiguiente, la Sociedad Administradora deberá ejercer tales derechos, siguiendo las instrucciones expresas que le imparta el Gestor Profesional, y deberá votar o abstenerse de votar en las diferentes asambleas de accionistas o de tenedores de bonos (cuando sea el caso), en el sentido en que le sea indicado por el Gestor Profesional. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los activos subyacentes del Índice que adquiera el Fondo, será ejercido en nombre y por cuenta del Fondo.
El Gestor Profesional tomará la decisión del sentido del voto conforme a las políticas que a nivel internacional utilice para los ETFs que administra.
El Fondo propiamente dicho, y no los Inversionistas, ejerce la capacidad decisoria sobre las acciones y demás valores con derecho a voto que se establezcan como componentes de la Canasta y sean adquiridos por el Fondo, y por tanto, será considerado como el Beneficiario Real de dichos valores. La capacidad decisoria sobre las acciones y demás valores con derecho a voto que integren el Portafolio del Fondo, implica que el Fondo tenga la facultad o poder para votar o dirigir, orientar y controlar el voto, así como la facultad o poder de enajenarlas u ordenar su enajenación y gravamen.
Los Inversionistas no podrán ejercer derechos políticos sobre las acciones y demás valores con derecho a voto que se establezcan como componentes de la Canasta y sean adquiridos por el Fondo, ni podrá ordenar su enajenación o gravarlas una vez se perfeccione la transferencia respectiva del aporte a nombre del Fondo, mediante la respectiva Anotación en Cuenta y conforme al procedimiento que establece la Sección 5 del presente Reglamento. En consecuencia, ningún Inversionista será considerado como Beneficiario Real.
Por consiguiente, para efectos de determinar los porcentajes o límites consagrados en las leyes y normas colombianas que resultan aplicables a un Beneficiario Real, deberá tenerse en cuenta la participación del Fondo y no de los Inversionistas en particular.
Para todos los efectos, serán aplicadas al Fondo y no a los Inversionistas por el simple hecho de poseer participaciones en el Fondo (a) la obligación del emisor de divulgar información relevante relacionada con la participación de un mismo Beneficiario Real en el capital social de una sociedad consagrada en el Decreto 2555; (b) los límites propios de los regímenes de inversión de los Inversionistas, cuando sea el caso; y (c) cualquier otra norma o regulación que fije un límite o una obligación al Beneficiario Real de acciones u otros valores con derecho a voto.
Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 6.15.2.1.1 del Decreto 2555, la obligación de adquirir a través de oferta pública de adquisición, en los términos previstos en el Decreto 2555, no es aplicable al Fondo.
En cualquier caso, en el evento en que un Inversionista decida redimir sus Unidades de Participación, de manera agregada en términos de Unidades de Creación, recibiendo por tanto los componentes de la Canasta para el momento de la redención de la Unidad de Creación, deberá hacerse responsable del cumplimiento de los límites, restricciones o prohibiciones contenidas en las normas vigentes y que le resulten aplicables. Para el efecto, en caso de que la redención de una Unidad de Creación implique una violación a las mismas, el Inversionista deberá optar por:
I. Abstenerse de solicitar la redención de la Unidad de Creación y proceder a vender sus Unidades de Participación en el mercado secundario;
II. Solicitar al Participante Autorizado que, por cuenta propia, redima la Unidad de Creación, venda los activos componentes de la Canasta que se encuentre impedido para recibir y posteriormente, transfiera el dinero correspondiente al Inversionista.
7. INGRESOS DIFERIDOS
Las utilidades o pérdidas generadas por la compra o venta de acciones a favor del Fondo por concepto de recomposición de su portafolio (operaciones intradía), así como todos los costos y gastos en los que el Fondo incurra en virtud de dichas operaciones, se registrarán temporalmente como un ingreso o como un gasto diferido según sea el caso, dentro del balance del Fondo.
Dicho ingreso o gasto diferido se cancelará el día hábil inmediatamente siguiente al día en el cual tenga lugar la respectiva operación de compra o venta de acciones y por consiguiente, será reflejando en el estado de pérdidas y ganancias del Fondo de dicho día.
8. VALORACIÓN
8.1. Valor Inicial de la Unidad de Participación
El valor inicial de las Unidades de Participación será determinado como un factor del Índice de manera que exista un precio referenciado al Índice.
8.2. Valoración de los Activos en que Invierta el Fondo
Para la valoración de los activos en los que invierta el Fondo se seguirán los parámetros de valoración que para cada tipo de activo se incluyen en la CBCF. La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, a menos que la CBCF u otra norma aplicable indique una frecuencia diferente. En particular, las inversiones que realice el Fondo en títulos de deuda y/o participativos, serán valoradas conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de la CBCF, y las operaciones activas xxx xxxxxxx monetario serán valoradas conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIX de la CBCF.
Estos serían los capítulos de referencia que en la actualidad serian aplicables y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
8.3. Valoración del Fondo
8.3.1. Valor del Fondo al Cierre del Día t
El valor neto del Fondo, también conocido como valor de cierre al final del Día Bursátil, será calculado diariamente, y estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los Aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.
El valor del Fondo al cierre del período de valoración se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
VFCt = VFCt-1+ Partidas Activas del día t – Partidas pasivas del día t + VOCt - VORt Donde:
VFCt = Valor del Fondo al cierre del día t.
VFCt-1 = Valor de cierre del Fondo del día t-1.
VOCt = Valor de la Canasta correspondiente a las Órdenes de Creación recibidas por la Sociedad Administradora de los Participantes Autorizados el día t, conforme los parámetros de valoración que para cada tipo de activo se incluyen en la CBCF
VORt = Valor de la Canasta correspondiente a las Órdenes de Redención recibidas por la Sociedad Administradora de los Participantes Autorizados el día t, conforme los parámetros de valoración que para cada tipo de activo se incluyen en la CBCF
Parágrafo. El Valor del Fondo será expresado en Pesos y en Unidades de Participación al valor de la Unidad de Participación que rige para las operaciones del día.
8.3.2. Precierre del Fondo para el Día t
El Valor de Precierre del Fondo para el día t se calculará a partir del Xxxxx Xxxx o de cierre de operaciones del día anterior, sumando los rendimientos netos abonados durante el día (ingresos menos gastos), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PCFt = VFCt-1 + RDt
Donde:
PCFt = Precierre del Fondo del día t.
VFC t-1 = Valor del Fondo al cierre de operaciones del día t-1.
RDt = Rendimientos del día t (Ingresos menos Gastos del Fondo).
Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de activos, la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas referencia y margen, publicados en el día t.
8.4. Valor de la Unidad de Participación
El valor de la Unidad de Participación vigente para un Día Bursátil y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el Valor de Precierre del Fondo
dividido entre el número total de Unidades de Participación al inicio del día. El resultado corresponderá al valor de la Unidad de Participación vigente para el día y será aplicable a las operaciones realizadas en éste.
De conformidad con lo anterior, el valor de la Unidad de Participación vigente para el día t se calculará así:
VUOt = PCFt / (NUCt-1+ NUPC t-1)
Donde:
VUOt = Valor de la Unidad de Participación para las operaciones del período t.
PCFt = Precierre del Fondo del período t.
NUCt-1 = Número de Unidades de Participación del Fondo al cierre de operaciones del período t-1.
NUPCt-1 = Número de Unidades de Participación del Fondo pendientes de emitir o redimir al cierre de operaciones del período t-1, conforme las Órdenes de Creación y las Órdenes de Redención recibidas por la Sociedad Administradora de los Participantes Autorizados entre el periodo t-3 y t-1.
8.5. Periodicidad de la Valoración
La valoración del Fondo se hará diariamente.
8.6. Divulgación de los Datos de Valoración
La información relativa al valor de la Unidad de Participación vigente, al valor del Fondo, a los activos que lo conforman, a las comisiones y demás costos y gastos admisibles que sean pagados con los activos administrados, será divulgada en el Informe de Rendición de Cuentas así como en el Sitio Web de la Sociedad Administradora.
9. REMUNERACIÓN Y GASTOS
9.1. Gastos a Cargo del Fondo
Los siguientes gastos estarán a cargo del Fondo y deberán ser asumidos por éste:
I. Los costos y gastos relativos a los valores emitidos por el Fondo así como su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y en la BVC, y su depósito, custodia y/o administración en Deceval.
II. Los tributos que graven los activos, derechos, instrumentos financieros, títulos, valores o los Ingresos del Fondo.
III. Los costos y gastos de correspondencia que sean incurridos en interés del Fondo o los Inversionistas.
IV. Los honorarios y gastos causados por la Revisoría Fiscal.
V. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa jurídica y en general la defensa de los intereses del Fondo y de los activos e instrumentos financieros que hacen parte del Fondo, cuando las circunstancias lo exijan.
VI. Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del Fondo, los cuales tendrán que ser divulgados a los Inversionistas.
VII. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo.
VIII. Los gastos de la valoración de los activos e instrumentos financieros del Fondo.
IX. Los gastos correspondientes a la Comisión de Administración, a la comisión xxx Xxxxxxxx de Valores y a la Comisión de Gestión a los que hace referencia la Sección 9.2 del presente Reglamento.
X. Los gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento de las Asambleas de Inversionistas.
XI. Las comisiones y honorarios requeridos para la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones del Fondo.
XII. Los gastos en que se incurra para efectos de poder ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones y demás valores que integren el Portafolio del Fondo.
XIII. Los gastos, comisiones y rendimientos financieros que deban pagarse por razón de operaciones en una bolsa de valores o a través de los sistemas centralizados de operaciones o de sistemas de registro de operaciones sobre valores o en operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos las operaciones de cobertura cambiaria que deban efectuarse.
XIV. Los gastos de viaje para participar en las asambleas de accionistas correspondientes a las acciones que hagan parte del Portafolio del Fondo.
XV. Gastos asociados con la liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador debidamente designado, en caso que la liquidación no sea adelantada por la Sociedad Administradora;
XVI. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
XVII. Gastos de publicaciones, informes, rendiciones de cuentas y documentos que deban realizarse de conformidad a la Ley y al presente Reglamento;
XVIII. Los demás gastos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento y gestión del Fondo y cualquier otro que expresamente autoricen las normas aplicables en el futuro.
9.2. Remuneración de la Sociedad Administradora, del Gestor Profesional, y xxx Xxxxxxxx de Valores
La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la administración del Fondo, una Comisión de Administración que estará a cargo del Fondo, calculada y causada diariamente y la cual se pagará mes vencido. El Gestor Profesional, por su parte, por las funciones de gestión del Fondo y la administración del portafolio, percibirá una Comisión de Gestión, la cual estará a cargo del Fondo y será calculada y causada diariamente.
El monto máximo total de las comisiones que estarán a cargo del Fondo será equivalente a cincuenta puntos básicos (0,0050) anualmente, y se calculará sobre el valor del Portafolio del Fondo para el día anterior. Este monto máximo incluye la Comisión de Administración, la Comisión de Gestión y la comisión xxx Xxxxxxxx de Valores
Parágrafo Primero. En cualquier caso, el monto de la Comisión de Gestión y de la Comisión de Administración podrá ser menor al monto máximo acá establecido, permitiendo que éste disminuya conforme a las políticas del Gestor Profesional pero este monto máximo no podrá ser incrementado sin el consentimiento previo de la Asamblea de Inversionistas.
Para efectos de calcular el monto vigente de las comisiones, se aplicará el siguiente sistema de tarifas escalonado en función del valor del Portafolio del Fondo: cuando el valor del día anterior del Portafolio del Fondo sea igual o menor a $1,500,000,000,000 el monto de las comisiones será del 0.50% anual; sin perjuicio de lo anterior, cuando el valor del día anterior del Portafolio del Fondo sea superior a $1,500,000,000,000 el valor de las comisiones en relación con las sumas que se encuentren entre
$1,500,000,000,000 y $3,000,000,000,000, será de 0.49% anual; sin perjuicio de lo anterior, cuando el valor del día anterior del Portafolio del Fondo sea superior a
$3,000,000,000,000, el valor de las comisiones en relación con las sumas que se encuentren entre $3,000,000,000,000 y $4,500,000,000,000, será de 0.47% anual; y, sin perjuicio de lo anterior, cuando el valor del día anterior del Portafolio del Fondo sea superior a $4,500,000,000,000, el valor de las comisiones en relación con las sumas que se encuentren por encima de $4,500,000,000,000, será de 0.45% anual.
Parágrafo Segundo. El monto máximo acá establecido no incluye el impuesto sobre las ventas - IVA, el cual, en todos los casos, será un mayor costo o gasto del Fondo.
10. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el Fondo.
La Sociedad Administradora deberá administrar los recursos del Fondo como lo haría un experto prudente y diligente, empleando el cuidado razonable, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados de los Inversionistas.
10.1. Obligaciones de la Sociedad Administradora
En desarrollo de sus actividades de administración, la Sociedad Administradora tendrá a su cargo, además de las obligaciones consagradas en el Decreto 2555, así como de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes:
I. Celebrar, previa instrucción y aprobación del Gestor Profesional, los Contratos de Participante Autorizado y demás acuerdos que sean necesarios con los Participantes Autorizados a fin de que éstos puedan vincularse al Fondo en dicha calidad.
II. Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el Gestor Profesional, según se establezca en el presente Reglamento y en los contratos de Patrocinio y de Gestor Profesional suscritos entre las partes, así como ejecutar oportunamente todas las operaciones y/o transacciones que sean ejecutadas, conforme a las instrucciones del Gestor Profesional.
III. Expedir las Confirmaciones a las que haya lugar en relación con las Órdenes de Creación y/o Órdenes de Redención que reciba el Fondo.
IV. Conformar y redimir las Unidades de Creación conforme a las Órdenes de Creación, así como emitir y anular las respectivas Unidades de Participación equivalentes, de acuerdo al procedimiento previsto en las Secciones 4.2 y 4.3 del presente Reglamento.
V. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas.
VI. Emitir en forma desmaterializada las Unidades de Participación y demás valores que integran el portafolio del Fondo, indicando a Deceval los montos que deben ser anotados en cuenta a favor de cada Participante Autorizado o de cada Inversionista, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555, en la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el Reglamento de Operaciones de Deceval y en el presente Reglamento.
VII. Publicar en el Sitio Web, el Archivo de Composición de la Canasta cada Día Bursátil, antes de la apertura de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC.
VIII. Impartir instrucciones al Custodio de Valores, para ejercer el ejercicio de los derechos políticos o económicos inherentes a los activos administrados, conforme a las instrucciones que dé para el efecto el Gestor Profesional y de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6 del presente Reglamento.
IX. Efectuar, con cargo a los recursos del Fondo, la valoración del Fondo y de sus Unidades de Participación, incluyendo el cálculo del valor neto del Fondo en forma diaria, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Decreto 2555 y las instrucciones impartidas por la SFC.
X. Llevar por separado la contabilidad del Fondo, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la SFC y mantener los libros respectivos actualizados en forma diaria.
XI. Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo y a los demás fondos de inversión colectiva que administre para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.
XII. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo así como cumplir con las obligaciones relativas a la fuerza de ventas mencionadas en el Artículo 3.1.4.3.3 del Decreto 2555, y cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o adicione.
XIII. Informar oportunamente a la SFC sobre los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o el adecuado cumplimiento de sus funciones como Sociedad Administradora, o cuando se den una o más de las causales de liquidación del Fondo. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo.
XIV. Presentar a la Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo. En todo caso, como mínimo, deberá presentar: (i) los estados financieros básicos de propósito general; y (ii) las Unidades de Participación de cada Inversionista a la fecha.
XV. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la administración del Fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta, y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento.
XVI. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que la inversión en el Fondo pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
XVII. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes.
XVIII. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
XIX. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo.
XX. Organizar y citar a la Asamblea de Inversionistas y asistir a sus reuniones, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
XXI. Generar y revelar toda la información relevante para los Inversionistas según lo exijan las normas aplicables, y el presente Reglamento, la cual será publicada en el Sitio Web de la Sociedad Administradora.
XXII. Elaborar y mantener a disposición de los Inversionistas el informe de rendición de cuentas sobre la administración del Fondo en los términos previstos por las normas aplicables y la Sección 14.2 presente Reglamento.
XXIII. Cumplir con las obligaciones del Artículo 3.1.4.3.3 del Decreto 2555 en aras de permitir el adecuado ejercicio de la promoción del Fondo. La Sociedad Administradora podrá solicitar el soporte de cualquier miembro del Grupo BLK en esta labor cuando lo considere necesario, siempre que dé cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 2555 y al Decreto 1242 de 2013 y cualquier otra norma que los modifique sustituya o adicione.
XXIV. Suministrar la información relevante del Fondo al mercado, en los términos del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555.
XXV. Monitorear el cumplimiento del Fondo con la regulación local y la política de inversión definida en el presente Reglamento de manera diaria, al igual que monitorear el cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables en relación con el lavado de activo y la financiación del terrorismo, y la gestión de conocimiento del cliente.
XXVI. Preparar y entregar diariamente al Gestor Profesional, toda la información sobre el Fondo que sea solicitada por el Gestor Profesional
XXVII. Preparar y entregar reportes a la BVC, a la SFC, y a cualquier otra entidad administrativa o regulatoria, según se requiera, así como proporcionar a los auditores y/o al revisor fiscal la información que se requiera para realizar la auditoría anual del Fondo o cualquier otra auditoría especial.
XXVIII. Entregar en custodia los valores que conforman el portafolio del Fondo al Custodio de Valores.
XXIX. Calcular diariamente el monto total de Montos Dinerarios o dinero efectivo disponible en el Fondo e informar acerca de dicho monto al Gestor Profesional.
XXX. Notificar oportunamente al Gestor Profesional, sobre cualquier evento corporativo, incluyendo, fusiones, escisiones, etc., que se presente en relación con cualquiera de los activos subyacentes del Fondo; y seguir las instrucciones que al respecto indique el Gestor Profesional.
XXXI. Pagar oportunamente, con cargo al Fondo, cualquier gasto que corresponda pagar al mismo conforme al presente Reglamento.
XXXII. Las demás que establezca el presente Reglamento, el Decreto 2555 y las demás normas que regulan la actividad de administración de fondos de inversión colectiva.
Parágrafo: Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del Fondo serán de medio y no de resultado, y su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve. La Sociedad Administradora será responsable por la culpa leve en la selección y escogencia del Gestor Profesional así como de su adecuada supervisión. Las decisiones de inversión serán responsabilidad del Gestor Profesional.
10.2. Causales de Remoción de la Sociedad Administradora
Serán causales para la remoción de la Sociedad Administradora las siguientes:
I. La imposibilidad o incapacidad sobreviniente de la Sociedad Administradora para continuar cumpliendo con sus obligaciones.
II. El dolo, fraude o culpa leve por parte de la Sociedad Administradora, siempre que ésta haya sido declarada judicialmente o por un tribunal de arbitramento en última instancia.
III. El incumplimiento grave, debidamente comprobado, por parte de la Sociedad Administradora, de alguna de sus obligaciones establecidas en el Decreto 2555 y en el presente Reglamento, siempre y cuando dicho incumplimiento no haya sido remediado dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación u ocurrencia del hecho respectivo, según sea el caso.
IV. Por decisión de la Asamblea de Inversionistas.
En el acta de la reunión de la Asamblea de Inversionistas en la que se formalice la decisión o verificación de una causal de remoción de la Sociedad Administradora se deberá dejar constancia de: (i) la causal invocada para remover a la Sociedad Administradora; y (ii) las razones que fundamentan dicha causal.
Parágrafo Primero. Cuando quiera que la causal de remoción prevista en el Numeral I anterior, pueda ser enervada o saneada, se otorgará un plazo xx xxxxxx de cuatro (4) meses para que la Sociedad Administradora remedie la situación respectiva. Si pasado el plazo referido no se ha enervado la causal, la Asamblea de Inversionistas podrá proceder a la remoción de la Sociedad Administradora.
Parágrafo Segundo. La Sociedad Administradora responderá por los perjuicios que fueren causados al Fondo siempre que su dolo, fraude o culpa leve hayan sido finalmente declarados por una autoridad judicial o arbitral, según corresponda.
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11. EL GESTOR PROFESIONAL
El Gestor Profesional, en la gestión del Fondo y de las inversiones del mismo, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, el Gestor Profesional se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el Fondo.
11.1. Funciones del Gestor Profesional
El Gestor Profesional tendrá las siguientes funciones:
Obrar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de fondos de inversión colectiva, observando la política de inversión del Fondo.
I. Guardar la reserva xx xxx respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en razón de sus funciones.
II. Respetar las normas sobre conflictos de interés, y abstenerse de realizar cualquier operación en contra de las mismas.
III. Proponer a la Asamblea de Inversionistas la remoción de la Sociedad Administradora por cualquiera de las causales descritas en el presente Reglamento, o por cualquier incumplimiento de sus obligaciones o del contrato suscrito con el Gestor Profesional.
IV. Ejecutar la política de inversión del Fondo de conformidad con el Reglamento.
V. Gestionar y manejar las inversiones y desinversiones del Fondo de acuerdo con la política de inversión expuesta en este Reglamento.
VI. Manejar el Portafolio del Fondo dando cumplimiento a la política de inversión expuesta en el presente Reglamento, de manera que se propenda por la obtención de rendimientos que correspondan en general a la evolución (antes de gastos e impuestos) del Índice.
VII. Realizar el cálculo de la Canasta, cuya composición deberá ser divulgada en el Archivo de Composición de la Canasta que se publica en el Sitio Web de la Sociedad Administradora cada Día Bursátil, antes de la apertura de la rueda de contado para especies clasificadas como instrumentos líquidos de la BVC.
VIII. Decidir y renegociar las operaciones y contratos que resulten necesarios para la debida ejecución de la política de inversión prevista en la Sección 2 del presente Reglamento.
IX. Impartir a la Sociedad Administradora las instrucciones que sean del caso en relación con la adquisición, enajenación o cualquier tipo de transferencia o gravamen de los activos del Fondo que sean necesarios para la debida ejecución de la política de inversión prevista en la Sección 2 del presente Reglamento, siempre dentro de los límites y reglas previstas en este Reglamento.
X. Instruir a la Sociedad Administradora sobre el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores en los que invierta el Fondo, así como el sentido del voto, cuando corresponda.
XI. Ordenar a la Sociedad Administradora la celebración de contratos con los formadores de liquidez.
XII. Proponer reformas y modificaciones al Reglamento, las cuales deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
XIII. Instruir, a su entera discreción, a la Sociedad Administradora para que realice las distribuciones de Ingresos del Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 4.7 del presente Reglamento.
XIV. Acompañar a la Sociedad Administradora en su labor de promoción del Fondo cuando ésta lo juzgue necesario, siempre que se realice en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 1242 de 2013 y cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o adicione.
XV. Instruir a la Sociedad Administradora llevar a cabo cualquier otra actuación, operación o contrato que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del Fondo.
XVI. Impartir instrucciones a los intermediarios seleccionados para la realización de las operaciones del Fondo, respecto a la inversión de los recursos del Fondo y/o la venta de los activos que lo conforman.
XVII. Informar diariamente a la Sociedad Administradora respecto de las operaciones efectuadas en el respectivo Día Bursátil, con el fin de que esta última realice el cumplimiento y contabilización de las mismas.
XVIII. Instruir a la Sociedad Administradora para que haga uso de procedimientos especiales tales como la suspensión de la emisión y/o redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación a la que hace referencia la Sección 4.6 del presente Reglamento.
XIX. Determinar, de tiempo en tiempo, el número equivalente de Unidades de Participación a cada Unidad de Creación, de manera que se logre: (i) facilitar la emisión y/o redención de Unidades de Participación equivalentes a Unidades de Creación; y (ii) minimizar costos.
XX. Entregar de manera oportuna a la Sociedad Administradora la información que ésta debe remitir a los inversionistas y a la SFC, así como cualquier otra información que resulte necesaria para que la Sociedad Administradora pueda cumplir con sus funciones y garantizar que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y por la mencionada SFC.
XXI. Entregar a la Sociedad Administradora cualquier información que ésta requiera para efectuar la valoración del Fondo, así como para llevar la contabilidad del mismo y absolver las dudas que la Sociedad Administradora tenga a este respecto, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la Sociedad Administradora.
XXII. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora dentro del ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
XXIII. Designar el equipo de trabajo idóneo para la ejecución de las obligaciones a su cargo y ejercer la debida supervisión sobre éste;
XXIV. Informar a la SFC los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
XXV. Acudir a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del Fondo.
XXVI. Tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos, según lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la SFC, siempre que resulten aplicables y compatibles con la naturaleza y la dinámica de los fondos bursátiles.
XXVII. Rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión del Fondo a la Sociedad Administradora, para efectos de que ésta pueda cumplir con sus obligaciones en relación con la rendición de cuentas del Fondo a la que se refiere la Sección 14.2 del presente Reglamento.
XXVIII. Informar diariamente a la Sociedad Administradora, la composición de la Canasta vigente para el respectivo Día Bursátil, para efectos de la emisión o redención de las Unidades de Participación equivalentes a cada Unidades de Creación.
XXIX. Las demás asignadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora siempre que las mismas hayan sido expresamente incluidas en el contrato que se suscriba con el Gestor Profesional, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma, y por las normas legales pertinentes.
Parágrafo: Las obligaciones del Gestor Profesional serán de medio y no de resultado, y su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve.
11.2. Causales de Remoción del Gestor Profesional
Serán causales para la remoción del Gestor Profesional las siguientes:
I. La imposibilidad o incapacidad sobreviniente y definitiva del Gestor Profesional para continuar cumpliendo sus obligaciones, o cualquier hecho que ponga al Gestor Profesional en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social, siempre y cuando esta situación no haya sido remediada dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación u ocurrencia del hecho respectivo, según sea el caso.
II. Que cualquier instancia judicial haya dictado sentencia en firme de primera instancia que declare que el Gestor Profesional o sus representantes legales son culpables de la comisión de algún delito.
III. Que un Tribunal de Arbitramento, o cualquier otra instancia judicial, haya dictado sentencia que declare que el Gestor Profesional o sus representantes legales han incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones derivadas de este Reglamento y que dicho incumplimiento grave haya sido con culpa o dolo, conforme al estándar de responsabilidad aplicable.
IV. Que el Gestor Profesional aparezca reportado por las Naciones Unidas, la OFAC (Office of Foreign Assets Control), o se encuentre vinculado a investigación penal con formulación de acusación, o reportado por organismos de vigilancia y control como la Superintendencia de Sociedades, por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
V. Por decisión de la Asamblea de Inversionistas sin justa causa.
En todo caso, la toma de la decisión de remoción del Gestor Profesional por alguna de las causales descritas en la presente Sección, solo podrá ser tomada por la Asamblea de Inversionistas con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las Unidades presentes. Cada Unidad de Participación otorgará un voto. Adicionalmente, para la toma de esta decisión no se tendrán en cuenta las Unidades de Participación del Gestor Profesional o de sus Vinculadas, que tengan la calidad de Inversionistas del Fondo.
Parágrafo Primero. En el caso previsto en el Numeral V anterior, el Gestor Profesional tendrá derecho a percibir el siguiente valor por concepto de indemnización:
VI: Valor de la indemnización a ser percibida por el Gestor Profesional con ocasión de la remoción aprobada por la Asamblea de Inversionistas, bajo la causal descrita en el Numeral V.
VI = [CPa – CAa – CCa] * 1,5
Donde
CPa=Comisión total causada por el Fondo los últimos doce (12) meses anteriores a la remoción del Gestor Profesional, la cual se encuentra regulada en la Sección 9.2 del presente Reglamento.
CAa=Comisión de Administración causada por el Fondo los últimos doce (12) meses anteriores a la remoción del Gestor Profesional.
CCa=Comisión causada al Custodio de Valores por el Fondo los últimos doce (12) meses anteriores a la remoción del Gestor Profesional.
En el evento de remoción del Gestor Profesional bajo la causal prevista en el Numeral V anterior, la información correspondiente a CPa, CAa y CCa será suministrada por la Sociedad Administradora.
Parágrafo Segundo. En el evento de remoción del Gestor Profesional bajo la causal prevista en el Numeral V anterior, los Inversionistas deberán notificar al Gestor Profesional de su decisión de remoción, con una anticipación de noventa (90) días calendario a la fecha efectiva de remoción.
11.3. Procedimiento para la Remoción del Gestor Profesional
La decisión de remoción del Gestor Profesional bajo el Numeral I deberá tomarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. La ocurrencia de dicha causal de remoción, deberá estar previamente identificada y verificada por la Asamblea de Inversionistas con el quórum decisorio previsto anteriormente;
b. Una vez verificada la ocurrencia de la causal de remoción, y dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a dicha verificación, la Asamblea de Inversionistas por medio de la Sociedad Administradora, procederá a enviar una comunicación al Gestor Profesional en donde se comunique y se describa la causal por la que se le está acusando, para efectos de darle oportunidad de ejercer su derecho de defensa;
c. El Gestor Profesional tendrá diez (10) días hábiles para dar respuesta, a través de la Sociedad Administradora, a la comunicación mencionada en el literal (b) anterior;
d. Una vez recibida la respuesta del Gestor Profesional y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas, para que se decida sobre la remoción. En dicha reunión podrá participar el Gestor Profesional con voz pero sin voto.
Si la Asamblea de Inversionistas decide remover al Gestor Profesional, la Sociedad Administradora siguiendo las recomendaciones del Gestor Profesional deberá recomendar un nuevo gestor profesional de reemplazo para el Fondo y habrá de convocar a una Asamblea de Inversionistas para votar por dicho gestor profesional de reemplazo de acuerdo con el presente Reglamento.
Para la contratación del reemplazo del Gestor Profesional, deberán seguirse los mismos parámetros de idoneidad y experiencia exigidos al Gestor Profesional. La elección del gestor profesional reemplazante deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la Asamblea de Inversionistas donde se tomó la decisión de remoción del Gestor Profesional. Si dentro de los treinta (30) días siguientes no se ha elegido el reemplazo, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse extraordinariamente y decidir sobre la posibilidad de otorgar un plazo adicional para la elección del reemplazo. Con el fin de continuar adecuadamente con las operaciones del Fondo, el Gestor Profesional deberá destinar por lo menos treinta (30) días calendario para realizar el empalme y entrega de funciones a la sociedad que resulte elegida como su reemplazo en la administración del Fondo.
En cualquier caso, si por cualquier razón, la recomendación efectuada en relación con el nombramiento del nuevo gestor profesional no es tomada en cuenta por la Asamblea de Inversionistas el Contrato de Licencia BFA se terminará, y por consiguiente, el Fondo será liquidado conforme a lo dispuesto en la Sección 15.1 del presente Reglamento.
El Gestor Profesional responderá hasta por culpa leve por los perjuicios que fueren causados al Fondo siempre que así haya sido declarado por una autoridad judicial o arbitral mediante sentencia de última instancia, según corresponda.
11.4. Renuncia del Gestor Profesional
En el evento en que el Gestor Profesional renuncie a su cargo, deberá notificar por escrito su decisión a la Sociedad Administradora con una antelación de seis (6) meses a la fecha indicada de retiro. En este evento, la Sociedad Administradora informará inmediatamente dicha renuncia a los Inversionistas a través del Sitio Web y como información relevante. Así mismo, la Sociedad Administradora deberá convocar a la Asamblea de Inversionistas para que ésta se lleve a cabo dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la renuncia, con el fin de que la Asamblea de Inversionistas tome las medidas necesarias para reemplazar al Gestor Profesional y adopte las demás decisiones que correspondan.
El Gestor Profesional propondrá el nombre de al menos un candidato como nuevo gestor profesional a la Sociedad Administradora, para que sea presentado a la Asamblea de Inversionistas.
La Sociedad Administradora deberá convocar nuevamente a la Asamblea de Inversionistas para que ésta se lleve a cabo a más tardar con un mes de antelación a la fecha indicada de retiro del Gestor Profesional, con el fin de designar a un nuevo gestor profesional o de tomar las decisiones que correspondan, en atención a los intereses de los Inversionistas y del Fondo. En caso que en dicha Asamblea de Inversionistas no se designe un nuevo gestor profesional, la fecha de retiro del Gestor Profesional deberá extenderse por una única vez por seis (6) meses adicionales, con el fin de continuar con la búsqueda de un nuevo gestor profesional.
En caso que la Asamblea de Inversionistas designe un nuevo gestor profesional antes de la fecha indicada de retiro, el Gestor Profesional deberá retirarse de su cargo inmediatamente, y coordinará la entrega del cargo con el nuevo gestor profesional en un tiempo que no excederá la fecha indicada de retiro.
12. FUNCIONES Y OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX DE VALORES
12.1. Funciones xxx Xxxxxxxx de Valores
El Custodio de Valores tendrá las siguientes funciones:
I. Ejercer la salvaguarda de los valores, así como de los recursos en dinero del Fondo que entregue la Sociedad Administradora para el cumplimiento de las operaciones sobre dichos valores. La salvaguarda ejercida por el Custodio de Valores incluirá el manejo de la(s) cuenta(s) bancaria(s) del Fondo con el fin de realizar la compensación y liquidación de las operaciones que se realicen sobre los valores objeto de la actividad de custodia.
II. De acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Gestor Profesional, realizar la compensación y liquidación de las operaciones realizadas sobre los valores objeto de custodia. La liquidación implica el cargo o abono de dinero o valores en la cuenta del Fondo.
III. Cobrar los rendimientos, dividendos y capital asociado a los valores objeto de custodia, y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos cuando a ello hubiere lugar.
IV. Verificar el cumplimiento de las normas del Reglamento del Fondo, así como los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del Fondo y que versen sobre los valores custodiados.
V. Mantener durante todo el tiempo en que ejerza y/o preste el servicio xx Xxxxxxxx de Valores, un mecanismo que ampare los riesgos inherentes a la actividad en los términos del artículo 2.37.2.1.2. del Decreto 2555.
VI. Asegurar la anotación en cuenta, de los derechos sobre los valores en custodia.
VII.Contar con las políticas, procedimientos y mecanismos para garantizar una adecuada ejecución de la custodia de valores en los términos del numeral 2 del artículo 2.37.2.1.3. del Decreto 2555.
VIII. Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo que deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
IX. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Gestor Profesional en relación con los valores objeto de custodia. El Custodio de Valores en ningún caso podrá disponer de los valores objeto de custodia sin que medie la instrucción previa y expresa de la Sociedad Administradora, a través del Gestor Profesional, así como la validación de las instrucciones impartidas por éste.
X. Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática para garantizar la no interrupción de la labor de custodia.
XI. Adoptar políticas, procedimientos y mecanismos sobre el manejo de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la custodia de valores y el suministro de información a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional.
XII.Reportar diariamente a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones impartidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional será definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes.
XIII. Informar oportunamente, a la Sociedad Administradora, al Gestor Profesional, al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores y a la SFC, cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la actividad de custodia de valores y solicitar a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional, las instrucciones adicionales que se requieran para el adecuado y buen cumplimiento de sus funciones.
XIV. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores y adoptar las políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los valores custodiados y las estrategias, negocios y operaciones de a la Sociedad Administradora y del Gestor Profesional.
XV. Suministrar de forma inmediata y a solicitud de la Sociedad Administradora o del Gestor Profesional, toda la información y documentación que éste requiera sobre los valores y recursos en dinero objeto de custodia y el desarrollo del contrato. A su vez, la Sociedad Administradora y el Gestor Profesional deberán suministrar al Custodio de Valores la información que éste requiera para el cumplimento de sus funciones.
XVI. Impartir las órdenes que se requieran para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del Fondo, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores custodiados.
XVII. Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores custodiados en una entidad legalmente facultada para ello.
XVIII. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores custodiados, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Sociedad Administradora.
XIX. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los valores custodiados y asegurarse del cumplimiento de las normas aplicables en materia de operaciones restringidas y/o prohibidas.
XX. Acudir a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional, cuando se requiera de su intervención para garantizar la adecuada custodia de los valores del Fondo.
XXI. Identificar, controlar y gestionar las situaciones que generen conflictos de interés en el desarrollo de la custodia de valores.
XXII. Contar con manual de control interno y de gobierno corporativo incluyendo código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable.
XXIII. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes para evitar que los valores recibidos en custodia se utilicen para ocultar, manejar, invertir o aprovechar en cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, para evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos relacionados con las mismas.
XXIV. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva xxx Xxxxxxxx de Valores para la adecuada actividad de custodia y con los demás aspectos necesarios para la adecuada custodia de los valores entregados por la Sociedad Administradora.
XXV. Ejercer la supervisión permanente del personal vinculado al Custodio de Valores y que intervenga en la actividad de custodia.
XXVI. Suministrar a la Sociedad Administradora y al Gestor Profesional, mecanismos en línea sobre los valores objeto de custodia para que éste pueda realizar ‘arqueos periódicos’ de manera automática.
XXVII. Asegurarse de que los gastos en que incurre el Fondo, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponde a los señalados en este Reglamento.
XXVIII. Llevar por separado la contabilidad del Fondo, de acuerdo con las reglas que para el efecto establezca la SFC, velando porque dicha contabilidad refleje en forma fidedigna su situación financiera.
XXIX. El Custodio de Valores de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.37.1.1.5. del Decreto 2555, ejercerá la actividad de custodia con arreglo a los principios de independencia, segregación y profesionalidad.
XXX. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las demás normas aplicables y las instrucciones impartidas por la SFC.
XXXI. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas para el Fondo y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables al Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo
2.37.1.1.2 del Decreto 2555.
XXXII. Informar inmediatamente y por escrito a la SFC, al organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, o que implique el incumplimiento del Reglamento o de otras normas aplicables al Fondo.
XXXIII. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del Fondo, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores en custodia.
12.2. Otros términos de la relación con el Custodio
La Sociedad Administradora se obliga para con el Custodio de Valores a entregar información veraz y verificable, y a actualizar su información institucional, comercial y financiera, por lo menos una vez al año, o cada vez que así lo solicite el Custodio de Valores, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta al Custodio de Valores para terminar de manera inmediata y unilateral la prestación de los servicios de custodia.
No obstante, la Sociedad Administradora expresamente autoriza al Custodio de Valores para intercambiar información crediticia sobre aquel, con su casa matriz, filiales, subsidiarias, afiliadas y/o vinculadas de Citigroup Inc., terceras personas seleccionadas por cualquiera de ellos, sociedades prestadoras de servicios de custodia locales, agencias centralizadoras de información de riesgo y crédito locales o extranjeras, con la agencia estadounidense responsable de temas fiscales - Internal Revenue Service (IRS) y/o terceras personas locales o extranjeras, ya sea que ésta provenga de la Sociedad Administradora o sea producto de su comportamiento crediticio con el Custodio de Valores o con terceros con el fin de realizar actividades de mercadeo, cobranzas, publicidad y promoción de productos y servicios, estadística, así como para realizar procesos de verificación de información e identidad. Igualmente, la Sociedad Administradora autoriza expresamente al Custodio de Valores para que este contrate con terceros localizados en Colombia, servicios relacionados con el procesamiento de datos del contrato, transmisión y almacenamiento de instrucciones e información del custodiado, para su utilización a escala nacional o internacional, servicios computarizados, servicios de atención telefónica, cobranzas u otros de naturaleza similar, en todo caso en cumplimiento de los deberes establecidos en la ley 1581 de 2012 y en el Decreto 2555 de 2010, y demas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Sociedad Administradora autoriza irrevocablemente al Custodio de Valores para que con fines de control, supervisión y de información comercial y crediticia, consulte en la CIFIN, Covinoc, Datacrédito, SFC y en cualquier otra entidad que maneje banco de
datos, acerca del cumplimiento de las relaciones y obligaciones que ha tenido con el sector financiero y sobre las relaciones y obligaciones que hacia futuro adquiera con dicho sector. igualmente faculta irrevocablemente al Custodio de Valores a procesar, solicitar, divulgar, obtener de cualquier fuente o a reportar a la CIFIN, Covinoc, Datacrédito, SFC, o a cualquier otra entidad nacional o internacional que con el mismo fin se establezca en el futuro, toda la información y referencias relativas a la Sociedad Administradora y el Fondo y para que en caso de incumplimiento incluya en los archivos de deudores morosos o con referencias negativas, llevadas por dichas entidades, su nombre y documento de identificación. Así mismo, el custodiado expresa e irrevocablemente autoriza al Custodio de Valores a verificar todos los antecedentes referentes a su comportamiento y/o el de sus representados frente al sector financiero, hábitos comerciales, manejo de cuentas bancarias, y en general frente al cumplimiento de obligaciones.
La Sociedad Administradora, el Fondo y los Inversionistas exoneran de toda responsabilidad al Custodio de Valores y a la entidad propietaria del archivo en que se registre la información mencionada, de los perjuicios que pueda sufrir derivados de este registro, salvo que haya mediado culpa grave o dolo por parte xxx Xxxxxxxx de Valores.
Cada uno de la Sociedad Administradora y el Custodio de Valores autorizan a la otra para monitorear y/o grabar las conversaciones telefónicas así como el intercambio de datos electrónicos, los cuales podrán ser utilizados como prueba y/o evidencia en cualquier proceso legal o actuación judicial o administrativa
13. DE LOS INVERSIONISTAS
13.1. Facultades y Derechos
Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los Inversionistas tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en los resultados económicos generados en el giro ordinario de las operaciones del Fondo.
II. Inspeccionar los documentos del Fondo, siempre que no se trate de documentos de carácter privado, una vez cada semestre calendario, contados a partir del Inicio de Operaciones. Para este efecto, los Inversionistas tendrán la oportunidad de ejercer el derecho dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del respectivo semestre calendario. En todo caso, el derecho de inspección en ningún caso se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 3.1.5.5.1 del Decreto 2555, a aquella información que se refiera a los demás Inversionistas en el Fondo, la cual nunca podrá ser consultada por Inversionistas diferentes del propio interesado, o a la información sobre la que la Sociedad Administradora o el Comité de Inversiones, deban mantener la confidencialidad, incluyendo, sin limitarse, a la información confidencial relacionada con las operaciones e inversiones del Fondo.
III. Negociar en el mercado secundario las Unidades de Participación representativas de su inversión en el Fondo, de acuerdo con su ley de circulación y en cumplimiento de las demás reglas previstas en el presente Reglamento y las normas aplicables.
IV. Participar y ejercer los derechos políticos que le corresponden en el Fondo, en la Asamblea de Inversionistas.
V. Recibir información en los términos del presente Reglamento.
VI. Solicitar la convocatoria de la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en la Sección 13.2.1 del presente Reglamento.
VII. Los demás señalados en las normas aplicables o en el presente Reglamento.
Parágrafo. Los Inversionistas no podrán solicitar la redención de sus Unidades de Participación cuando no tengan el número equivalente a una Unidad de Creación. Sin embargo, podrán proceder a negociar sus Unidades de Participación en el mercado secundario según lo previsto en la Sección 4.5 del presente Reglamento.
13.2. Asamblea de Inversionistas
La Asamblea de Inversionistas del Fondo la constituyen los respectivos Inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Decreto 2555 y del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de las sociedades anónimas, cuando no sean contrarias a la naturaleza del Fondo.
13.2.1. Reuniones y Convocatoria
La Asamblea de Inversionistas se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, o cuando quiera que sea convocada extraordinariamente. La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora, por el Gestor Profesional, por el Revisor Fiscal, por Inversionistas del Fondo que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las Unidades de Participación, o la SFC.
La convocatoria a la Asamblea de Inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante una publicación en el diario “Portafolio” con, por lo menos, quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de realización de la Asamblea de Inversionistas siempre que se trate de reuniones ordinarias. Dicha convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que solicitó la convocatoria. Así mismo, deberá publicarse en el Sitio Web. En caso de convocatoria a una asamblea extraordinaria, la convocatoria podrá hacerse con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles. La Asamblea de Inversionistas se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., en el lugar que para el efecto informe la Sociedad Administradora en el respectivo aviso de convocatoria
La Asamblea de Inversionistas podrá deliberar con la presencia de un número plural de Inversionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Unidades de Participación en que se halla dividido el capital del Fondo y las decisiones de la Asamblea de Inversionistas se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las Unidades de Participación presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada Unidad de Participación otorga un voto al Inversionista, sin perjuicio de los eventos definidos en este Reglamento, en los que se requiera una mayoría especial.
La participación de la Sociedad Administradora, como Inversionistas del Fondo, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio y no les dará derechos de voto.
Si convocada debidamente la Asamblea de Inversionistas, ésta no pudiere realizarse por falta del quórum previsto para el efecto, la Sociedad Administradora citará nuevamente a una reunión de segunda convocatoria, que deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que debía realizarse la reunión originalmente convocada. En esa segunda Asamblea de Inversionistas se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de Inversionistas presentes.
Parágrafo Primero. Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse sin previa convocatoria en cualquier tiempo, deliberar y decidir válidamente cuando se encuentren presentes el cien por ciento (100%) de las Unidades de Participación en que se halla dividido el capital del Fondo.
Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en los términos descritos en el Código de Comercio para las reuniones universales y adicionalmente podrá acudir a los mecanismos alternativos de consulta establecidos en el parágrafo del artículo 3.1.5.6.3 y en el artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 y a sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995. Para estos efectos, los Inversionistas deberán remitir por correo o entregar el escrito con la respuesta a la consulta o el sentido de su voto directamente en las oficinas de atención al público señaladas en la Sección 1.5 del presente Reglamento
Parágrafo Tercero. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los Inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
13.2.2. Funciones de la Asamblea de Inversionistas
Son funciones de la Asamblea de Inversionistas las siguientes:
I. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo.
II. Aprobar el Informe de Rendición de Cuentas que presente la Sociedad Administradora.
III. Decretar la liquidación anticipada del Fondo y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
IV. Aprobar o improbar el proyecto de cesión o de fusión del Fondo. Esta decisión solamente podrá ser tomadas por la Asamblea de Inversionistas cuando quiera que se cuente con el visto bueno del Gestor Profesional.
V. Disponer la remoción de la Sociedad Administradora y/o del Gestor Profesional, de acuerdo con las causales, condiciones y requisitos previstos para el efecto en la Sección 10.2 y en la Sección 11.2 de este Reglamento, respectivamente.
VI. Aprobar el incremento de la Comisión de Administración.
VII. Las demás expresamente previstas en el Decreto 2555 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, así como en el presente Reglamento.
14. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
14.1. Revelación de Información
La Sociedad Administradora pondrá este Reglamento y el Prospecto a disposición de los Participantes Autorizados y de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Adicionalmente, la Sociedad Adminsitradora cumplirá con el deber de suministrar información veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil, de conformidad con las normas vigentes, incluyendo lo previsto en el Decreto 2555, modificado por el Decreto 151 de 2021.
El Reglamento contiene toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional y la inversión en el Fondo, así como sobre los riesgos, costos y gastos en que incurriría por todo concepto relacionado con el Fondo.
La Sociedad Administradora, a través del Sitio Web, de manera permanente y simultánea, deberá mantener a disposición de los Inversionistas dicha información y, en todo caso, lo siguiente:
I. El Reglamento actualizado del Fondo.
II. Un Informe de Rendición de Cuentas del Fondo.
III. El Prospecto
La Sociedad Administradora cuenta con un Código de Buen Gobierno Corporativo, un Código de Ética y Conducta, y un Código de Conducta para la Administración de fondos de inversión colectiva. Toda esta información se podrá encontrar en las oficinas de la Sociedad Administradora. Cualquier información que afecte los derechos de los Inversionistas será dada a conocer por medio de la SFC.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 7.3.1.1.2. del Decreto 2555, en atención al deber de información allí consagrado las Sociedades Comisionistas de Xxxxx deberán poner a disposición de los Inversionistas que así lo soliciten, la información prevista en el presente Reglamento. Será responsabilidad exclusiva de los Participantes Autorizados y de las Sociedades Comisionistas de Xxxxx proveer dicha información a los Inversionistas en cumplimiento de los deberes que como
intermediario de valores le corresponden conforme al deber de información que establece el Decreto 2555.
14.2. Rendición de Cuentas
La Sociedad Administradora elaborará, enviará y mantendrá a disposición de los Inversionistas, un Informe detallado y pormenorizado de Rendición de Cuentas con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, el cual contendrá la siguiente información:
I. Una explicación por escrito acerca de las particularidades del portafolio de inversiones y el desempeño de sus activos, de tal forma que le permitan al Inversionista conocer el estado de su inversión. Dicha explicación debe incluir información acerca del cumplimiento de las políticas de inversión y su injerencia dentro de los resultados obtenidos.
II. La descripción de los hechos relevantes con respecto a la gestión y administración del Fondo adelantada por el Gestor Profesional y por la Sociedad Administradora respectivamente.
III. Los estados financieros comparativos de propósito general del Fondo, los cuales deberán ir acompañados de un análisis vertical y horizontal de los cambios materiales en éstos. Dichos estados financieros no deberán ser auditados.
IV. Un análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables al Fondo.
V. Cualquier otro hecho relevante que pueda afectar los derechos de los Inversionistas o que deban ser de su conocimiento para tomar decisiones de inversión informadas.
Esta información estará a disposición de los Inversionistas en las oficinas de la Sociedad Administradora, a más tardar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del respectivo corte. Así mismo, será enviada por las Sociedades Comisionistas de Bolsa a los Inversionistas a la dirección o al correo electrónico registrada.
14.3. Prospecto
Para la comercialización del Fondo, la Sociedad Administradora ha elaborado un Prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual estará a disposición de los Inversionistas, a través del Sitio Web de la Sociedad Administradora. Igualmente, el Prospecto será puesto a disposición de los Participantes Autorizados y de las Sociedades Comisionistas de Xxxxx, quienes en atención al deber de información que les impone el Decreto 2555, deberán ponerlo a disposición de los Inversionistas en medio físico o electrónico, cuando así éstos lo requieran.
La Sociedad Administradora dejará constancia de que los Participantes Autorizados y las Sociedades Comisionistas de Bolsa han recibido una copia del Prospecto, el cual se encuentra como Anexo III del presente Reglamento y será responsabilidad exclusiva de los Participantes Autorizados y las Sociedades Comisionistas de Bolsa darlo a conocer a los Inversionistas, cuando actúen como intermediarios.
14.4. Sitio Web
La Sociedad Administradora cuenta con el Sitio Web, en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
I. El Reglamento y el Prospecto, debidamente actualizados.
II. El valor del Fondo determinado conforme a la Sección 8 del presente Reglamento.
III. La información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora.
IV. Las oficinas de atención al público.
V. El Archivo de Composición de la Canasta.
VI. El listado de los Participantes Autorizados.
15. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
15.1. Causales
Son causales de disolución y liquidación del Fondo.
I. El vencimiento del término de duración del Fondo salvo que la Asamblea de Inversionistas lo extienda.
II. La decisión de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo.
III. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, soportada en un concepto técnico elaborado por el Comité de Inversiones de liquidar el Fondo, salvo que la Asamblea de Inversionistas decida entregar la administración del Fondo a una nueva sociedad administradora.
IV. Cualquier hecho o situación que ponga a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social, salvo que la Asamblea de Inversionistas decida entregar la administración del Fondo a una nueva sociedad administradora.
V. Cuando el patrimonio del Fondo esté por debajo del Monto Mínimo del Fondo previsto en la Sección 1.10 del presente Reglamento, después de pasados seis (6) meses contados a partir del inicio de operaciones. Esta causal será enervada, siempre que, a partir de la fecha en la cual se configure, el patrimonio del Fondo muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el valor de los activos del Fondo sean iguales o superen dicho Monto Mínimo del Fondo.
VI. La toma de posesión de la Sociedad Administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación del Fondo por parte de la SFC, salvo que la Asamblea de Inversionistas decida entregar la administración del Fondo a una nueva sociedad administradora.