CONTRATO DE LOCACIÓN SERVICIOS Nº 039-2008-DEVIDA
CONTRATO DE LOCACIÓN SERVICIOS Nº 039-2008-DEVIDA
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte, La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, con RUC No. 20339267821, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx 0000-X Xxxxxxxxxx, debidamente representado por el Gerente General Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049 -2006-DV-PE, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “DEVIDA” y de la otra parte, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI No.00000000 y domiciliado en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxx. 000 – Xxxxxxxxxx, Xxxx, a quien en adelante se denominará “EL CONSULTOR” de acuerdo a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- “DEVIDA” es un Organismo Público Descentralizado, perteneciente al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear, y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, en su calidad de organismo rector que diseña y conduce la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El presente contrato se rige por los siguientes dispositivos legales:
Ley Nº 29142 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27633 Ley que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
Artículos 1764° y siguientes del Código Civil.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias.
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2008-DV-PE, que encarga a la Unidad de Logística la organización, conducción y ejecución de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA.- "DEVIDA" requiere contratar la consultoría “Propuesta de Gestión Descentralizada de DEVIDA: análisis del marco institucional y determinación de la línea de base de la gestión institucional de DEVIDA”, solicitada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación; para tal fin la Unidad de Logística llevó a cabo el proceso de selección mediante la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 049-2008-DEVIDA, adjudicando la Buena Pro a xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA.- En virtud del presente Contrato, “EL CONSULTOR” se compromete a prestar sus servicios, de conformidad con los Términos de Referencia, las Bases Administrativas de la AMC Nº 049-2008-DEVIDA y sus propuestas Técnica y Económica.
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CLÁUSULA QUINTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS
La conformidad de los productos desarrollados por “EL CONSULTOR” estará a cargo de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, según el numeral 12 del capítulo III de las Bases.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que el monto total a pagar asciende a la suma de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos xx Xxx, cuyo pago se realizará con los montos y plazos señalados a continuación:
S/. 8,000.00; a la presentación del 1º informe de consultoría (a los 30 días de firmado el contrato).
S/. 10,000.00; a la presentación del 2º informe de consultoría (a los 55 días de firmado el contrato).
S/. 2,000.00; a la presentación de la propuesta en el Taller Institucional (a los 60 días de firmado el contrato).
El pago se efectuará en moneda nacional, en un plazo que no excederá de los diez (10) días siguientes de otorgada la conformidad del servicio (Artículo 238º del Reglamento)
CLÁUSULA SEPTIMA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y comprende el período de 60 días calendarios
CLÁUSULA OCTAVA: TITULO DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derecho de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a “DEVIDA” en forma exclusiva.
La información obtenida por “EL CONSULTOR”, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionadas con la ejecución de sus labores será confidencial, no pudiendo ser divulgadas por “EL CONSULTOR”.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE “DEVIDA”
“DEVIDA” se compromete hacer efectivo a “EL CONSULTOR” el pago en la forma que establece el presente contrato y proporcionar las facilidades que se requiera para el desarrollo del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTIAS
No se constituye garantía de fiel cumplimiento de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 217° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por corresponder a un servicio cuyo monto se encuentra dentro de los límites de un proceso de menor cuantía.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, DEVIDA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La Resolución del Contrato no genera vínculo laboral, derechos, beneficios sociales, ni lucro cesante, ni daño emergente a “EL CONTRATISTA”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte de “EL CONSULTOR” de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por DEVIDA y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por Autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONSULTOR”. Igual derecho asiste el contratista ante el incumplimiento por DEVIDA de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL CONSULTOR” la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si “EL CONSULTOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, DEVIDA le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, DEVIDA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: NULIDAD DEL CONTRATO
Es nulo de pleno derecho el contrato si, con posterioridad a su suscripción, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados o la documentación presentada en la propuesta discrepe con la verdad de su procedencia o contenido.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“EL CONSULTOR” declara bajo juramento que su domicilio legal es el que está consignado en la parte introductoria del presente documento. Asimismo se compromete en actualizar esta información en caso de variar el domicilio en el lapso que dure el contrato.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable, por un árbitro único, mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: NORMAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se sujeta a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, las normas contenidas en el Código Civil y demás disposiciones que lo regulen o que se apliquen supletoriamente al presente contrato.
En señal de conformidad, con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en tres ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, a los 31 días del mes xx Xxxxx de 2008.
_____________________ __________________________ x. XXXXXX x. “EL CONTRATISTA”
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