APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-148-LE22.
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA" ID 2735-148-LE22.
DECRETO DAM N°0137/2022 LO BARNECHEA, 16-08-2022
VISTO: La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y lo establecido en los artículos 9, 19 y siguientes de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6, N°1, letra b), del Decreto DAL N°992 de 30 xx xxxxxx de 2021, que deroga decreto que indica y aprueba nuevo reglamento de delegación de atribuciones alcaldicias; lo dispuesto en los artículos 56 y 63, letra i) y j), de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, mediante Solicitud de Compra IDSGD N° 083425, la Secretaría de Planificación de la Municipalidad (SECPLA), requirió la contratación del “Servicio de Tasación de Inmuebles para la Municipalidad de Lo Barnechea.
b) Que, mediante Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, se aprobaron las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea.
c) Que, existe disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en la Pre-obligación N° 5/371 de 27 xx xxxxx de 2022, aprobada por IDSGD N°067547.
DECRETO:
1. APRUÉBANSE las bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos que regirán la Licitación Pública SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, ID 2735-148-LE22, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
“SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA”
ID 2735-148-LE22
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes Bases Administrativas Especiales establecen las disposiciones, condiciones, procedimientos, términos y normas que regularán la Licitación Pública denominada “Servicio de Tasación de Inmuebles para la Municipalidad de Lo Barnechea”.
La licitación pública será a precios unitarios, de adjudicación simple y en unidades de fomento.
La presente licitación se regulará por lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 de 18 de febrero de 2019, en todo lo que no se encuentre regulado por las presentes bases.
2. DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS
2.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
De conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 31 del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Compras Públicas, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta atendido a que el monto para la presente contratación no supera las 2.000 UTM.
2.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886, resulta necesario exigir al adjudicatario presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, debido a la necesidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas de la presente licitación. La garantía de fiel cumplimiento del contrato consiste en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las condiciones que a continuación se indican:
BENEFICIARIO | Municipalidad de Lo Barnechea |
RUT | 00.000.000-0 |
VIGENCIA MÍNIMA | 60 días corridos posteriores al término del contrato. |
MONTO | 5% del presupuesto máximo disponible |
GLOSA | “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la Licitación Pública ID 2735- 148-LE22” |
Además, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 de 18 de febrero de 2019.
La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Esta caución será devuelta, una vez que hubiere vencido el término del contrato, y sólo una vez que el ITS hubiere dado recepción conforme a éste.
3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA |
Publicación Licitación | 16/08/2022 20:30 horas |
Inicio de Preguntas | 16/08/2022 20:31 horas |
Final de Preguntas | 18/08/2022 13:00 horas |
Publicación de respuestas y aclaraciones | 24/08/2022 23:30 horas |
Cierre de Recepción de Ofertas | 29/08/2022 15:30 horas |
Acto de Apertura Electrónica | 29/08/2022 15:31 horas |
Publicación de la Adjudicación | 28/10/2022 23:30 horas |
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado, el Municipio informará en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
4. DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de éstas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho
de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto DAL Nº171 de 18 de febrero de 2019.
5. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más de los documentos calificados como esenciales en el punto siguiente, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación.
Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
d) Xxxxxx relación con el presente proceso concursal.
5.1. Documentos Administrativos
a) Anexo N°1 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con la Municipalidad de Lo Barnechea y declaración relación con PEP”. Esta declaración podrá ser reemplazada por la declaración jurada con firma electrónica simple del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (ESENCIAL).
b) Anexo Nº2 “Constitución de Unión Temporal de Proveedores (UTP)”. Este anexo sólo debe ser adjunto a la oferta por los proponentes que se constituyan como Unión Temporal de Proveedores.
5.2. Documento Económico
a) Anexo N°3 “Oferta Económica y Plazo de Ejecución de Tasaciones” (ESENCIAL).
Los valores de la oferta económica deberán ser expresados en U.F (unidades de fomento). con impuestos incluidos. Por su parte, los plazos ofertados deberán ser expresados en días hábiles. (los plazos de días hábiles se contabilizan de lunes a viernes, excluyendo los días sábados y festivos).
El proponente deberá ofertar todos los precios y plazos requeridos en el anexo, de acuerdo con el formato de éste. De este modo, aquellos proponentes que no oferten según lo requerido en el anexo N°3, lo hagan de forma incompleta, o que agreguen antecedentes distintos a los requeridos en el mismo Anexo, no serán considerados para la evaluación, y su oferta será declarada inadmisible si no es posible utilizar los datos en las fórmulas establecidas para la evaluación en cada uno de los criterios.
Lo mismo ocurrirá respecto de aquellas propuestas que superen el máximo de recursos disponibles para esta contratación, establecido en el numeral 9.1 de estas Bases Administrativas Especiales. Para estos efectos, se multiplicará el valor ofertado en cada uno de los ítems del Anexo N°3, por las cantidades estimadas de tasaciones indicadas en el numeral 7.3 de estas bases administrativas especiales.
Por su parte, respecto de los plazos a ofertar, serán declaradas inadmisibles aquellas propuestas, que superen los plazos señalados en la siguiente tabla, respecto de cada tipo de tasación.
PLAZO MÁXIMO A OFERTAR
TIPO DE TASACIÓN
Tasación Terrenos Área Urbana | 15 días hábiles |
Tasación de Terreno y Construcción Área Urbana | 15 días hábiles |
Tasación Terrenos Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 20 días hábiles |
Tasación de Terreno y Construcción Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 20 días hábiles |
5.3. Documentos Técnicos
a) Anexo N°4 “Experiencia del oferente”.
b) Anexo Nº5 “Declaración de Materias de Alto Impacto Social”.
c) Certificado del Registro de Tasadores en que se encuentre inscrito el oferente (ESENCIAL).
Respecto del Certificado de algún Registro de Tasadores, corresponderá presentar el documento de la entidad a la cual esté asociado el oferente, de lo contrario, se declarará inadmisible la oferta presentada.
En caso de que alguno de los oferentes no acompañe la totalidad de los documentos requeridos, y sólo respecto de aquellos que no sean esenciales, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 inciso segundo del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad a través del foro inverso, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esos documentos solicitados o eventualmente podrá ser rechazada de plano, si corresponde. No se podrá llevar a cabo esta facultad, en caso de ser documentos esenciales de acuerdo a estas Bases Administrativas Especiales.
6. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
a) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o en su ausencia, Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Besa, ambas funcionarias del Área de Estudios del Departamento de Planificación Estratégica de la Secretaría Comunal de Planificación.
b) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, o en su ausencia Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, ambos funcionarios de la Dirección de Compras y Gestión de Contratos.
c) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, o en su ausencia, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, ambas funcionarias de la Dirección de Asesoría Jurídica.
7. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1 Examen de Admisibilidad de las ofertas.
Previo a la evaluación de las ofertas, conforme a los factores de evaluación que se señalan a continuación, la Comisión Evaluadora, examinará que las propuestas presentadas, cumplan con los requerimientos de admisibilidad establecidos en las presentes Bases Administrativas Especiales, y sólo, respecto de aquellas ofertas que resulten admisibles económicamente y que cumplan además con el requisito técnico requerido en el numeral 5.3 letra c) precedente, se examinarán posteriormente conforme a los criterios de evaluación que se indican en el numeral siguiente. De este modo, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad económica y técnica serán declaradas inadmisibles en esta etapa de la revisión de las ofertas, y no serán revisados en sus demás antecedentes.
7.2 Criterios de Evaluación
Las ofertas presentadas por cada uno de los proponentes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Nº | CRITERIO | PONDERADOR |
1 | Oferta Económica (OE) | 70% |
2 | Experiencia (EX) | 20% |
3 | Plazo de Ejecución de tasaciones (PET) | 5% |
4 | Materias de Alto Impacto Social (MA) | 4% |
5 | Cumplimiento de los Requisitos (CR) | 1% |
7.3 Oferta Económica (OE) 70%
Para el criterio de evaluación económica se evaluará el valor total ponderado (impuestos incluidos) ofertado en el Anexo N° 3, el cual se obtendrá de la sumatoria del producto de los cuatro valores ofertados multiplicado por el ponderador de la tabla que a continuación se inserta:
N° | SUBCRITERIO | PONDERADOR |
1 | Tasación Terreno Área Urbana | 60% |
2 | Tasación Terreno y Construcción Área Urbana | 20% |
3 | Tasación Terreno Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 10% |
4 | Tasación Terreno y Construcción Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 10% |
TOTAL | 100% |
Cabe señalar que, a modo referencial en el numeral 2 de las Bases Técnicas se indican las cantidades estimadas de informes que eventualmente podrán requerirse durante la vigencia del contrato, según el tipo de tasación.
De este modo, el proveedor que presente la oferta de menor valor total ponderado obtendrá 1.000 puntos, mientras que las ofertas restantes obtendrán un puntaje, de acuerdo con la siguiente formula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟
∗ 1000
(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 )
𝑂𝐸 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 ∗ 0,70
7.4 Experiencia (EX) 20%
Se evaluará este factor en función de la cantidad de experiencias declaradas en el anexo N° 4 “Experiencia del Oferente” y acreditadas por el oferente, en materia de tasación de inmuebles.
Los servicios deberán haber sido facturados desde el 1 de enero de 2017 y hasta el día anterior a la fecha del cierre de las ofertas del presente proceso concursal.
Se evaluarán las experiencias acreditadas en materia de tasaciones tanto en el sector público como en el sector privado, de acuerdo con la tabla que se inserta a continuación.
Para acreditar cada una de las experiencias declaradas, el oferente deberá acompañar, a lo menos, la/s factura/s o la/s boleta/s de honorarios, junto con el contrato, decreto de adjudicación, orden de compra, certificado del mandante, o cualquier otro antecedente que acredite en forma íntegra y fehaciente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados precedentemente. Para el criterio de evaluación de experiencia, la evaluación se realizará en base a la puntuación señalada en la siguiente tabla:
N° | EXPERIENCIAS ACREDITADAS | PUNTAJE |
1 | 50 o más experiencias servicio de tasación de inmuebles | 1.000 puntos |
2 | Entre 40 y 49 experiencias servicio de tasación de inmuebles | 750 puntos |
3 | Entre 30 y 39 experiencias servicio de tasación de inmuebles | 500 puntos |
4 | Entre 20 a 29 experiencias servicio de tasación de inmuebles | 250 puntos |
5 | No presenta experiencia o presenta 19 o menos. | 0 puntos |
El puntaje para este criterio se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐸𝑋 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 0,20
7.5 Plazo Ejecución de Tasaciones (PET) 5%.
Se evaluará el plazo de ejecución de tasación, según lo señalado en el Anexo N°3, de las presentes bases de licitación. El tiempo será contabilizado a partir de la solicitud de tasación por parte del ITS respectivo, hasta la entrega del informe de tasación de él o los inmuebles tasados según lo requerido en el numeral 5 de las bases técnicas.
Se deberá tener en consideración que los plazos ofertados no podrán superar los 15 días hábiles para inmuebles en área urbana (con o sin construcción) y 20 días hábiles para inmuebles en área rural o urbana sector cordillera. (con o sin construcción). Los oferentes que en uno o más de los plazos ofertados, superen el plazo máximo a ofertar, serán declarados inadmisibles.
Para el criterio de evaluación “plazo de ejecución de las tasaciones”, se evaluará el plazo total ponderado ofertado en el Anexo N° 3, el cual se obtendrá de la sumatoria del producto de los cuatro plazos ofertados multiplicado por el ponderador de la tabla que a continuación se inserta:
Nº | SUBCRITERIO | PONDERADOR |
A | Tasación Terrenos Área Urbana | 60% |
B | Tasación de Terreno y Construcción Área Urbana | 20% |
C | Tasación Terrenos Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 15% |
D | Tasación de Terreno y Construcción Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 5% |
De este modo, el proveedor que presente la oferta de menor plazo total ponderado obtendrá 1000 puntos, mientras que las ofertas restantes obtendrán un puntaje, de acuerdo con la siguiente formula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟
∗ 1000
(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 )
𝑃𝐸𝑇 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 ∗ 0,05
7.6 Materias de Alto Impacto Social (MA) 4%
Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá acompañar el Anexo N°5 “Declaración de Materias de Alto Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indican a continuación, para acreditar el cumplimiento de uno o más de los ítems indicados en la siguiente tabla.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de adjuntar documentos que incorporen información personal de terceros ajenos a esta licitación, el oferente deberá tachar (achurar) todos los datos de carácter sensible de personas ajenas al proceso licitatorio dejando visibles sólo aquellos suficientes para
realizar la evaluación de este factor, o bien, adjuntar una autorización simple suscrita por la persona que aporta la información de la documentación adjunta. Se entenderá por dato personal y dato sensible aquellos definidos en el literal f) y g) del artículo 2 respectivamente, de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
En caso de no cumplir con el requerimiento señalado, será evaluado con 0 (cero) puntos, en el ítem específico donde fue presentada la documentación con los datos sensibles expuestos.
ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN | ||||||
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una empresa liderada por mujer/es. | Sello Empresa Mujer. | ||||||
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | Certificado de Acuerdo de Producción Limpia (APL) o Reporte de Sostenibilidad GRI | ||||||
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | Certificado equivalente). | ISO | 14001 | vigente | (o | norma | chilena |
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía. | ||||||
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. | Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papeles, cartones, plásticos, latas, vidrio y/o similar con al menos 6 meses de antigüedad y un máximo de 2 años desde la fecha de apertura; o certificado de la empresa recolectora de al menos 1 entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses desde la fecha de apertura. |
Solo se considerará la información declarada en el Anexo N°5, que se encuentre acreditada debidamente por los documentos indicados como medios de verificación.
El puntaje se otorgará de acuerdo con la cantidad de ítems que declare y acredite la oferta respectiva, según la asignación siguiente:
CONTIENE | PUNTAJE |
3 o más ítems | 1.000 puntos |
2 ítems | 750 puntos |
1 ítems | 500 puntos |
No informa | 0 puntos |
𝑀𝐴 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 × 0,04
7.7 Cumplimiento de los Requisitos (CR) 1%
Se evaluará con 1.000 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados, en tiempo y forma.
Se evaluará este criterio con 0 puntos a quienes no cumplan con los requisitos formales de presentación de las ofertas dentro del plazo de presentación de éstas.
El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑅 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 × 0,01
7.8 Resumen fórmula de evaluación
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 = 𝑂𝐸 + 𝐸𝑋 + 𝑃𝐸𝑇 + 𝑀𝐴 + 𝐶𝑅
Para efectos de la aplicación de las fórmulas precedentes, se utilizarán números enteros con dos decimales.
7.9 Criterios de desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO EJECUCIÓN DE TASACIONES”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “MATERIAS DE IMPACTO SOCIAL”.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y, si se mantuviera el empate, se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.
8. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el punto 3, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare, expresa o tácitamente la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº19.886, la Municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original, siempre y cuando se encuentren vigentes las ofertas.
Se entenderá rechazada tácitamente la orden de compra transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de solicitud expresa por parte de esta Municipalidad.
9. DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y al ser el objeto de la presente contratación un servicio de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad.
9.1 Antecedentes de la contratación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO | Municipal |
PLAZO MÁXIMO DE PAGO | 30 días desde la recepción conforme de la factura. |
XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | 000,00 XX, xxxxxxxxx incluidos |
OPCIONES DE PAGO | Transferencia electrónica o vale vista virtual |
NOMBRE DE RESPONSABLE DE PAGO | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
E-MAIL DE RESPONSABLE DE PAGO | |
NOMBRE DE RESPONSABLE DE CONTRATO | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
E-MAIL DE RESPONSABLE DE CONTRATO | |
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN | Sí |
MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN | Simple |
REQUIERE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO | No |
REQUIERE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO | Sí |
9.2 Requisitos para contratar
De acuerdo con lo señalado precedentemente la presente contratación se formalizará por medio del envío de la orden de compra y su aceptación por el proveedor adjudicado. Se entenderá rechazada transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad, sin perjuicio de lo cual el adjudicatario deberá estarse a lo dispuesto en el numeral 6 “Requisitos para Contratar al Proveedor Adjudicado”, de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019.
El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la documentación señalada en el numeral 9 de las bases técnicas, quedando la emisión de la orden de compra sujeta a la entrega de dichos documentos.
En caso de que no presente la garantía y/o la documentación del profesional, requerida en el numeral 9 de las Bases Técnicas, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, de acuerdo con el acta de la respectiva comisión de evaluación, y lo prevenido en el artículo 41 del Reglamento de Compras.
9.3 Vigencia y plazo de la contratación
La vigencia de la contratación se iniciará con la total tramitación del decreto que adjudica la presente licitación y la aceptación de la respectiva orden de compra, y hasta la liquidación por parte del ITS del contrato.
El plazo de ejecución del contrato comenzará con la suscripción del acta de inicio de servicios y su duración será de 12 meses contados desde la fecha señalada anteriormente o, hasta que se agoten los recursos disponibles para la contratación, lo que suceda primero.
9.4 Renovación del contrato
Excepcionalmente, el contrato podrá ser renovado hasta por doce meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 60 días corridos de anticipación a la fecha de término del mismo, en que se sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá basarse en el beneficio económico en base a un comparativo xx xxxxxxx a la fecha de renovación y en la satisfacción de los servicios prestados por el contratista.
En caso de renovación, el proveedor deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato bajo apercibimiento de ser cobrada la primitiva, sustituyendo el dinero obtenido del cobro y depositado en arcas municipales, al instrumento comercial o financiero cobrado, ocupando el lugar de esta caución, dentro de los últimos cinco días hábiles de vigencia de dicha caución, a fin de resguardar los intereses fiscales. De hacerse efectivo el apercibimiento, podrá quedar sin efecto la renovación o aumento de plazo, según corresponda.
9.5 Recepción conforme de los servicios
La recepción conforme de cada orden de trabajo será realizada por el Inspector Técnico de Servicio (ITS) quien deberá verificar que el servicio se haya realizado, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases administrativas especiales.
Una vez verificada la recepción conforme el ITS deberá generar la Hoja de Entrada de Servicio (HES) y adjuntar en el sistema de gestión documental todos los antecedentes que den cuenta de la prestación del servicio y solicitar al proveedor lo siguiente:
1) Proceder a aceptar la orden de compra emitida por la Municipalidad a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en caso de que la misma no se encuentre en dicho estado.
2) Factura correspondiente
3) Comprobante de pago de multas ejecutoriadas si procediere.
4) Certificado de Recepción Conforme de los servicios por parte del ITS.
9.6 Forma de pago
El pago se realizará mensualmente, una vez recibida la nómina mensual con el detalle de las prestaciones de servicio realizadas durante el período correspondiente. Para efectos de la facturación, se considerará el valor de la UF del día de emisión de la HES.
Para efectos de facturación, una vez autorizada la Hoja de Entrada de Servicio (HES) el proveedor procederá a la emisión de la factura, conforme al Reglamento de Facturación y Pago a Proveedores de la Municipalidad de Lo Barnechea, el que se encontrará disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de la factura con acuse de recibo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 19.983. En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, éstas podrán ser descontadas del mismo.
El pago de la respectiva factura se realizará en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción conforme de la factura, mediante transferencia electrónica o vale vista virtual en sucursales del Banco Itaú.
El Municipio no se obligará al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor.
Cualquier consulta sobre pago proveedores deberá ser canalizada, a través del teléfono de Tesorería 000000000.
9.7 Multas
La Municipalidad de Lo Barnechea podrá cursar multa de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº | CAUSAL | DESCRIPCIÓN |
1 2 | Incumplimiento en plazo de entrega del informe de tasación ofertado en el Anexo N°3. | 0,5 UTM por día hábil |
Incumplimiento en el plazo para resolver las observaciones emitidas por el Municipio. | 0,5 UTM por día hábil | |
3 | En caso de que el informe entregado no incluya el mínimo de antecedentes solicitados por el Municipio de acuerdo con el numeral 2 de las Bases Técnicas. | 1,5 UTM por evento |
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes del día del pago de ésta. Con todo, las multas atendidas durante la ejecución del contrato no podrán sobrepasar el monto total equivalente al 10% correspondiente al monto máximo disponible.
9.8 Procedimiento Aplicación de Multas
En caso de incumplimiento por parte del contratista de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas especiales, la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.7 y 9.9 de éstas, podrá aplicar multas y/o terminar anticipadamente la contratación. El proceso de aplicación de multas será conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº19.886 y lo siguiente:
a) En aquellos casos en que el I.T.S tomare conocimiento de cualquier hecho que pudiera significar un incumplimiento contractual contemplado en el catálogo de multas contenido en el pliego licitatorio, dejará constancia de ello, en un plazo máximo de 10 días hábiles, en un informe fundado, el que deberá ser remitido al Director de la unidad técnica, quien en base a dichos antecedentes, notificará al contratista mediante oficio, del eventual incumplimiento detectado, para que este proceda a realizar los respectivos descargos.
b) El oficio deberá ser remitido al contratista mediante carta certificada, no obstante lo anterior, el
I.T.S deberá adjuntar los antecedentes en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el banner de multas del contrato.
c) El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del oficio, de acuerdo con el procedimiento del artículo 46 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para presentar sus descargos en oficina de partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la unidad técnica responsable podrá disponer la aplicación de la multa, mediante el acto administrativo suscrito por el director de la unidad técnica.
d) Si el contratista hubiera presentado sus descargos en tiempo y forma, la unidad técnica tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos en oficina de partes, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente;
i. En caso de acoger totalmente los descargos efectuados por el contratista, se comunicará mediante oficio del(a) Director(a) de la unidad técnica, el cierre del proceso sancionatorio sin multa.
ii. Por otro lado, en caso de acoger parcialmente o rechazar los descargos evacuados por el contratista, la unidad técnica procederá a dictar el decreto municipal suscrito por el/la directora de la unidad técnica, que dispone la aplicación de la multa. Debido a lo anterior, dicho acto
administrativo deberá a lo menos, detallar los incumplimientos verificados por los cuales procede la sanción, los descargos del contratista y los fundamentos legales y contractuales por los cuales se rechazan total o parcialmente los descargos.
e) En el caso de aplicar la sanción, el decreto respectivo se notificará a través de Carta Certificada, conforme al artículo 46 de la ley 19.880, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
f) Contra la sanción que se hubiere cursado procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos que la misma Ley establece.
g) El recurso de reposición será resuelto mediante el respectivo acto administrativo de la Dirección que dispuso la aplicación de la sanción, previa visación de la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos. Si se hubiere interpuesto recurso jerárquico la Dirección de Asesoría Xxxxxxxx será la responsable de informar y proponer al Alcalde el decreto que se pronuncia al respecto, del plazo de 30 días hábiles.
Las notificaciones a que se refiere este procedimiento se practicarán en conformidad a los artículos 46 y 47 de la Ley Nº19.880.
9.9 Término anticipado del contrato
Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en la presente contratación, la Municipalidad podrá poner término anticipado de ésta, sin forma de juicio y por decreto fundado, en los siguientes casos:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
i. Cuando se hubiera agotado el presupuesto máximo disponible para la presente licitación, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
ii. Cualquier otro caso en que, por mérito, conveniencia y oportunidad calificado fundadamente por la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al contratista, y éste se encuentra xxxxx a aceptar dicha proposición.
b) Haberse dispuesto la aplicación de multas, cuya sumatoria sea igual o superior al 10% del presupuesto máximo disponible.
c) Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad establecidas en las letras a), b) y h) del punto 21.2 del Decreto DAL N°171 de 18 de febrero de 2019.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, lo cual se entenderá se configura en los siguientes casos:
i. Si existe incumplimiento reiterado en la entrega de los informes de tasación o en la corrección de las observaciones formuladas por el ITS, conforme lo establecido en los numerales 2, 3 y 5 de las bases técnicas. Se entenderá que habrá incumplimiento reiterado en la entrega o corrección de los informes, cuando se hubiere verificado cualquiera de estos incumplimientos en cuatro o más oportunidades en un periodo de 6 meses consecutivos. Lo anterior deberá constar en un informe fundado del ITS.
ii. Acompañe o presente al Municipio documentos falsificados o adulterados.
e) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar lo restante del cumplimiento del contrato.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si se tratase de la causal de resciliación o mutuo acuerdo, la aceptación por parte del contratista se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, materializando su decisión por medio del documento que se suscribe para el efecto.
Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato y las presentes bases, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna. No obstante lo anterior, no se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los casos en que la contratación termine anticipadamente por razones no imputables al contratista.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
El procedimiento para disponer el término anticipado del contrato será el siguiente:
a) En aquellos casos en que el ITS tomare conocimiento de cualquier hecho que pudiera significar un incumplimiento contractual contemplado en el catálogo de causales de término anticipado contenido en el pliego licitatorio, dejará constancia de ello, en un plazo máximo de 10 días hábiles, en un informe fundado, el que deberá ser remitido al Director de la unidad técnica, quien en base a dichos antecedentes podrá notificar al contratista mediante oficio, si procediere, del eventual incumplimiento detectado. Para estos efectos el Director contará con el mismo plazo para el envío del oficio al contratista.
b) El oficio deberá ser remitido al contratista mediante carta certificada.
c) El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del oficio, de acuerdo con el procedimiento del artículo 46 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para presentar sus descargos en oficina de partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la unidad técnica responsable elaborará un informe que será remitido al Alcalde para que este disponga el término anticipado del contrato, mediante el acto administrativo correspondiente.
d) Si el contratista hubiera presentado sus descargos en tiempo y forma, la unidad técnica elaborará un informe, que será dirigido al Alcalde, en un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos en oficina de partes, proponiendo que estos sean rechazados o acogidos. En estos casos el Alcalde podrá:
i. Acoger totalmente los descargos efectuados por el contratista, lo que se comunicará mediante decreto que declare la finalización del procedimiento sancionatorio sin sanción, en el evento que en los hechos no exista responsabilidad de éste, sin que proceda el término anticipado del contrato.
ii. Por el contrario, en caso de rechazar los descargos evacuados por el contratista, el Director de la Unidad Técnica procederá a dictar el acto administrativo correspondiente, que dispone el término anticipado del contrato. Con todo, dicho acto administrativo deberá a lo menos, detallar los incumplimientos verificados por los cuales procede el término anticipado, los
descargos del contratista y los fundamentos legales y contractuales por los cuales se rechazan los descargos y disponer el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
En conformidad al artículo 41 inciso 3° de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los decretos anteriores contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan.
e) En el caso de disponer el término anticipado del contrato, el acto administrativo respectivo se notificará a través de Carta Certificada, conforme al artículo 46 de la ley 19.880, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La carta certificada se remitirá al domicilio que el contratista haya señalado al celebrar el contrato.
f) Contra el término anticipado procederá los recursos establecidos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El decreto que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo con las reglas establecidas la Ley N°19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación correspondiente, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.
9.10 Liquidación del contrato.
La liquidación es el documento generado por la Municipalidad con o sin acuerdo del contratista, por el que el mandante consigna todos los estados de pago cursados, el cobro de multas si existieron, y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado.
La liquidación se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la Ley N°19.880, en el domicilio contractual del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
El contratista podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 10 días corridos desde que es notificado de esta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del Municipio. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Municipio. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, la Municipalidad emitirá un acto administrativo en que constará la liquidación resuelta, disponiendo el oferente de los recursos establecidos en las leyes para su oposición. Las garantías y la póliza se mantendrán vigentes y se devolverán al proveedor dentro de los términos establecidos en el numeral 2 de las presentes bases.
Si el contratista no ha presentado observaciones, firmará la liquidación y el correspondiente finiquito contractual, renunciando a cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria. De esta forma, se emitirá un acto administrativo en que constará la liquidación y el finiquito correspondiente.
BASES TÉCNICAS
“SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA ID 2735-148-LE22
1. GENERALIDADES
Las presentes bases técnicas tienen por objeto la descripción de la prestación de los servicios de tasación de inmuebles emplazados en la comuna de Lo Barnechea que sean de interés para la municipalidad.
2. DEL SERVICIO
La ejecución de las tasaciones de terreno y/o propiedades se efectuará en la comuna de Lo Barnechea, en propiedad municipal y no municipal, en terrenos emplazados en área urbana y/o rural, pudiendo tener construcciones o tratarse de sitios eriazos. A continuación, se señalan las cantidades de informes estimados según tipo de tasación:
N° | TASACIONES | INFORMES ESTIMADOS |
1 | Tasación Terreno Área Urbana | 15 |
2 | Tasación Terreno y Construcción Área Urbana | 10 |
3 | Tasación Terreno Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 5 |
4 | Tasación Terreno y Construcción Área Rural o Urbana Sector Cordillera | 5 |
TOTAL | 35 |
Asimismo, el servicio debe considerar la retasación de predios, cuyo servicio corresponderá a una nueva tasación de un inmueble previamente tasado por el mismo contratista durante la vigencia de la contratación, con el objetivo de actualizar los valores consignados en el informe originalmente entregado. En estos casos, el precio a pagar corresponderá al 50% del valor ofertado en el Anexo N°3 para el tipo de inmueble o terreno, y el plazo de entrega del informe de retasación no podrá exceder al 50% del plazo ofertado para ese tipo de inmueble o terreno.
Cabe señalar, que las cantidades de informes estimados son meramente referenciales, corresponden al comportamiento de este tipo de requerimiento durante los últimos años. No obstante, estas cantidades pueden variar durante el transcurso del contrato, de acuerdo con las necesidades que deba enfrentar el Municipio.
Dicho trabajo deberá ser efectuado por un profesional ad-hoc que tenga la idoneidad suficiente para confeccionar y emitir el Informe de Tasación respectivo.
El Informe de Tasación y el de retasación, deberá incluir como mínimo los siguientes antecedentes, detallados como corresponda:
a) Identificación del inmueble.
b) Ubicación.
c) Descripción del sector, equipamiento y accesibilidad.
d) Descripción del terreno y/o propiedad.
e) Descripción de lo construido, si existe.
f) Valores de tasación comercial de terrenos y/o propiedades,
g) Valor de liquidez de terrenos y/o propiedades.
h) Detalle de la valorización total de la propiedad distribuida en Valorización del suelo, valorización de lo construido y valorización de obras complementarias.
3. METODOLOGÍA DE TASACIÓN POR COMPARACIÓN XX XXXXXXX
El servicio considera principalmente la utilización de la metodología de comparación xx xxxxxxx para la valorización de venta y/o arriendo de los inmuebles, sin embargo, se podrán solicitar de forma complementaria la aplicación de otras metodologías de acuerdo con las particularidades de cada inmueble.
La metodología de comparación deberá incluir a lo menos el aporte de 5 referencias xx xxxxxxx de inmuebles similares (compraventas reales u ofertas actuales xxx xxxxxxx inmobiliario) que fundamenten la valorización aplicada a la propiedad.
Cada una de las referencias aportadas deberá ser identificada con la fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o de su publicación en el caso de tratarse de una oferta actual, su ubicación exacta, superficies de terreno y edificaciones, fotografía de referencia, valor venta y la fuente donde se pueda verificar su existencia.
Todas las referencias aportadas deberán ser comprobables y de una antigüedad menor a un año desde la fecha de tasación.
La homologación de las referencias para llegar al valor final de tasación deberá ser descrita, fundamentada y detallada de forma que sea fácil su auditoría y comprobación.
El valor final de tasación deberá estar compuesto y distribuido en valor del terreno, edificaciones y obras complementarias, incluyendo sus valores unitarios por metro cuadrado y unidad.
Dependiendo de las características del inmueble, para la valorización de las edificaciones podrá utilizarse el valor de reposición a nuevo depreciado, con lo cual deben indicarse la materialidad y calidad de la construcción, su valor a nuevo y valor residual, estado de la edificación, depreciación y vida útil remanente.
4. ANTECEDENTES DE LOS INMUEBLES
La Unidad Técnica entregará al adjudicatario, junto con la solicitud de tasación u orden de trabajo que le formule, los antecedentes correspondientes de cada inmueble a tasar:
i. Certificados de informes previos DOM o uso de suelos de Asesoría Urbana.
ii. Certificado de avalúo S.I.I. detallado o similar.
iii. Certificados de afectación a utilidad pública, si no se detalla está en el certificado de informes previos.
iv. Planos.
v. Otros antecedentes en caso de ser necesarios, en la medida que el municipio los tenga y pueda proporcionárselos.
Será responsabilidad del tasador dar cumplimiento a la totalidad de la normativa legal y técnica vigente sobre la materia del presente servicio.
Todo el material exigido deberá ser entregado en formato digital. Así mismo, todos los documentos y antecedentes entregados por el tasador deberán estar firmados por él, y en el caso de planos, cada lámina deberá estar suscrita por el tasador.
5. PLAZOS DE ENTREGA DEL INFORME DE TASACIÓN
El plazo de entrega del Informe de Tasación no podrá superar el plazo ofertado en el Anexo N°3.
El plazo de ejecución de los servicios de acuerdo a cada zona comenzará a contabilizarse a contar del día siguiente de la fecha de entrega de la orden de trabajo, la cual se hará efectiva mediante el envío físico o digital del Oficio SECPLA. Para el caso de entrega física, se dará por iniciado el proceso con firma de acuso recibo por parte del adjudicatario. Por otro lado, para el caso que el envío fuera a través de un medio digital deberá obligatoriamente acusarse recibo conforme mediante correo electrónico señalando la recepción del documento y la aceptación de las condiciones solicitadas por la Municipalidad. Para ambos casos se remitirán los antecedentes de la propiedad a tasar, a través de medio físico o digital los cuales serán proporcionados por la Unidad Técnica.
Será considerada como fecha de recepción de los servicios solicitados, aquella en la que sean recibidos en forma digital, el informe de tasación y todos los antecedentes solicitados, oportunamente por el ITS al mail institucional indicado por este.
El municipio tendrá 5 días hábiles para revisar el informe, pudiendo emitir observaciones, las que deberán ser subsanadas en un plazo de 3 días hábiles por parte del adjudicatario.
La fecha de visita a terreno deberá ser coordinada con el ITS. En el caso de que la autoridad sanitaria decrete medidas restrictivas de desplazamiento, en virtud de la pandemia provocada por el SARS- COV-2 (Covid-19), en la Región Metropolitana y/o en la comuna de Lo Barnechea, y que en consecuencia, impidan las realización de la visita a terreno del inmueble, el plazo de entrega del informe de tasación se entenderá suspendido mientras dure la medida que afecte a la comuna.
6. ZONAS DE APLICACIÓN DEL SERVICIO
Los informes de tasación y la realización del servicio, se efectuará en distintas áreas comunales, las que serán ofertadas en forma separada, siendo las siguientes:
i. Tasación terreno en zona urbana Lo Barnechea
ii. Tasación terreno en zona rural o urbana sector cordillera Lo Barnechea
iii. Tasación propiedad (terreno y construcción) en zona urbana Lo Barnechea
iv. Tasación propiedad (terreno y construcción) zona rural o urbana sector cordillera Lo Barnechea Lo anterior, deberá considerarse en la oferta económica y de plazo.
7. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO (I.T.S)
El ITS para estos efectos, será un funcionario del Departamento de Planificación Estratégica de la Secretaría Comunal de Planificación, quien deberá llevar un registro de las tasaciones requeridas y fechas de entrega de los informes.
El ITS del contrato deberá verificar el equipo de trabajo que ejecutará las tasaciones.
Toda comunicación será por medio de correo electrónico donde quede constancia escrita, de manera de contar con un canal único de información para agilizar la relación y la coordinación del ITS y el proveedor.
Para lo anterior, el contratista deberá informar al ITS al inicio del contrato el correo electrónico que utilizará para efectuar las comunicaciones.
8. SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DE TASACIÓN
La Municipalidad requerirá de tres modalidades de servicios según la metodología.
Venta o Permuta de Inmuebles Municipales: La Municipalidad, en el marco de las licitaciones de enajenación o permuta de terrenos o propiedades, solicitará los servicios de tasación para el o los inmuebles por los que lo requiera.
Actualización Rutinaria de Valores xx Xxxxxxx: La Municipalidad, en el marco de la obtención de valores xx xxxxxxx de las propiedades comunales, solicitará el servicio de tasación o retasación de acuerdo con los criterios de evaluación de las presentes bases.
Compraventa o Arriendo u otros contratos de Inmuebles: La Municipalidad, ante la necesidad de desarrollo de proyectos municipales a través de la adquisición, arriendo u otros contratos de terrenos o propiedades, solicitará los servicios de tasación para el o los inmuebles por los que lo requiera.
9. EQUIPO DE TRABAJO
El adjudicatario deberá contar con un equipo de trabajo para la ejecución de las tasaciones, el cual deberá contar con al menos un profesional quien deberá cumplir con los siguientes requisitos y documentación:
1. Título profesional ligado a las áreas de la Ingeniería Civil, Construcción y/o Arquitectura, emitido por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o bien, para el caso de profesionales extranjeros, copia del título profesional debidamente apostillado o legalizado conforme las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la legalización de documentos extranjeros en Chile.
2. Certificación de curso de tasador de inmuebles y/o terrenos de a lo menos 40 horas de duración pedagógicas emitido por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.
3. Otras actividades: cursos, capacitaciones, diplomaturas referentes a la temática.
Esta documentación deberá ser presentada por el adjudicatario en el mismo plazo previsto para la entrega de la boleta de garantía de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas Especiales.
El ITS del contrato hará revisión de la documentación presentada, y en el plazo de 5 días verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el profesional, y podrá pedir más antecedentes de ser necesario o bien solicitar el cambio del profesional presentado, debiendo el contratista dar cumplimiento en el plazo que el ITS fije al efecto, el cual en todo caso no podrá superar de los 5 días hábiles siguientes, periodo en el cual se suspenderá el plazo establecido en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas Especiales. De este modo, si el adjudicatario no cumple con la presentación de los antecedentes requeridos o los adicionales que se soliciten y/o con el cambio del profesional solicitado, o bien el profesional presentado en reemplazo tampoco cumple con los requisitos establecidos en este numeral, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto, y se readjudicará el proceso licitatorio, conforme lo indica el numeral 9.2 de las Bases Técnicas Especiales.
ANEXO N° 1
“DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Y DECLARACIÓN RELACIÓN CON PEP”
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA”, ID 2735-148-LE22
Yo RUT N° correo electrónico , en mi calidad de Representante Legal de la empresa , RUT N° , ambos domiciliado en , declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº19.886 y que cumplo con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N° 1301 de 18 de noviembre de 2021
*La individualización de la empresa debe corresponder a la razón social.
“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
Si la empresa prestadora del servicio subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, D.O 05.01.2006)
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Texto Numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N° 1301 de 18 de noviembre de 2021.
La Municipalidad de Lo Barnechea cuenta con un Sistema de Integridad o Modelo de Prevención de Delitos para la gestión, control y prevención de hechos constitutivos de delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Atendido lo anterior, el oferente declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica, publicada en el Diario Oficial del día 02 de diciembre de 2009, por lo que garantiza a la Municipalidad de Lo Barnechea, que adoptará las medidas de prevención de delitos que resulten necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas, y respeto a la moral y el orden público, durante toda la vigencia de la relación contractual, obligándose, además, a no incurrir o desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiere afectar el cumplimiento de tal ley y/o el Sistema de Integridad de la Municipalidad de Lo Barnechea.
El oferente declara que a la fecha del presente instrumento ha dado estricto cumplimiento a la Ley Nº20.393 y que no se encuentra con prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por estar dando cumplimiento a una sentencia por los delitos referidos en la citada Ley.
El oferente se obliga a no ofrecer ni consentir en otorgar a un funcionario o colaborador de la Municipalidad de Lo Barnechea un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones establecidas en los artículos 250 y 250 bis en relación con los artículos 248, 248 bis y
249 del Código Penal, para ayudar a obtener o retener un negocio, ejercer influencia u otro modo de beneficiar impropiamente las actividades comerciales y/o intereses personales, incluyendo los resultados de un proceso de licitación, judicial o administrativo en curso.
El oferente se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por sus representantes o subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de alguno de los delitos contemplados en dicho artículo.
Asimismo, el oferente se obliga a abstenerse por cualquier medio, directa o indirectamente, a solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8 de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas).
El oferente declara que, si incurriera en incumplimiento de alguna de las declaraciones transcritas, o si la Municipalidad de Lo Barnechea tiene conocimiento de que dicha empresa ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de la Municipalidad de Lo Barnechea, ésta podrá terminar inmediatamente su relación contractual con el oferente, sin necesidad de declaración judicial previa y sin posterior indemnización
Asimismo, el oferente en la presente licitación pública declara bajo juramento:
1) Conocer y aceptar las Bases Administrativas Generales y Base Técnicas elaboradas para la licitación pública mencionada precedentemente.
2) Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.
3) Xxxxx estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia entre sí.
4) Autorizar a la Municipalidad de Lo Barnechea para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.
5) Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.
6) Que se obliga a mantener vigente su oferta durante un periodo de 120 días corridos, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
7) Haber verificado la exactitud de los antecedentes proporcionados.
8) Que, considerando lo expuesto en el punto 1.5 de la Instrucción General N°11 de 2013, del Consejo para la Transparencia, informa que los socios o accionistas principales de la persona jurídica oferente, esto es, aquellos que individualmente sean dueños de a lo menos el 10% de los derechos sociales, corresponden a los siguientes:
i. ii. iii. iv. v.
9) Que, el representante legal del oferente de esta licitación declara ser / no ser cónyuge o
pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)), ni haber celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con ninguna de las Personas Políticamente Expuestas (PEP) que a continuación se indican, sea que actualmente desempeñen o hayan desempeñado uno o más de los siguientes cargos en el último año:
a) Presidente de la República.
b) Senadores, Diputados y Alcaldes.
c) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
d) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
e) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Xxxxxxxxxxx, Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
f) Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
g) Contralor General de la República.
h) Consejeros del Banco Central de Chile.
i) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
j) Ministros del Tribunal Constitucional.
k) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia
l) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública
m) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública
n) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
o) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
p) Miembros de las directivas de los partidos políticos.
FIRMA DEL OFERENTE
O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
ANEXO Nº 2
CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) ENTRE
XXXX Y XXXX
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA” ID 2735-148-LE22
Comparecencia personas naturales1 Comparecencia personas jurídicas2
Los comparecientes, todos mayores de edad, exponen:
PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Los comparecientes con ocasión del proceso de licitación “SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA” ID 2735-148-
LE22, publicado por la Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx, por este acto acuerdan constituir y formalizar una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en adelante “UTP”, según los términos dispuestos en el artículo 67 bis del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; para los efectos de la presentación conjunta de una propuesta, la celebración del contrato una vez adjudicada la Unión, si procediere, y la posterior ejecución de la prestación en los términos descritos en las bases de la licitación y demás documentos aplicables.
SEGUNDO: SOLIDARIDAD: Las partes comparecientes, pactan en este acto solidaridad respecto de todas las obligaciones que deriven de la oferta que presenten, en las bases de la licitación que regulan el proceso singularizado en la cláusula primera, y del contrato que se suscriban en atención al mismo. En virtud de dicha solidaridad, la Municipalidad de Lo Barnechea podrá exigir a cualquiera de los integrantes de la UTP que por este acto se constituye, indistintamente, el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad de Lo Barnechea a cualquiera de los integrantes de la Unión que por este acto se constituye, será válido y extinguirá la deuda respecto de los demás integrantes de la UTP. Serán aplicables a este pacto las disposiciones del Título IX “De las Obligaciones Solidarias, del Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los Contratos” del Código Civil.
Se deja expresa constancia que cada uno de los miembros de la unión de proveedores sean ellos personas naturales o jurídicas mantendrán su autonomía jurídica y económica.
TERCERO: OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la presente Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Municipalidad de Lo Barnechea, de una propuesta para el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación conjunta del cumplimiento de la contratación, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello.
Los comparecientes se encargarán de elaborar la propuesta solicitada, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación.
1 Comparecencia de personas naturales, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad y, domicilio.
2 Comparecencia de personas jurídicas, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: nombre de la sociedad u otra, número de rol único tributario, nombre (s) del representante legal, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad, y domicilio común con la sociedad.
Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al momento de presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo tener presente que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos afectan a cada integrante de la UTP.
CUARTO: VIGENCIA: La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores que se constituye por este acto, inicia a contar de esta fecha y su validez será hasta la total liquidación del contrato, incluyendo la renovación del mismo, en caso de existir, la cual solo podrá realizarse por una vez.
Con todo, la vigencia de la presente UTP deberá considerar el tiempo necesario para atender la solución de las garantías prestadas en el referido proceso de licitación.
QUINTO: DOMICILIO: Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores fijan como domicilio, el
ubicado en 3.
SEXTO: REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES: La presente UTP designa en este acto, como Representante o Apoderado común de
ésta, a don(ña) 4, el (la) cual está facultado (a) para5:
a) , b) (….). En caso de ausencia e impedimento temporal del representante recién designado, se nombra como suplente del Representante o Apoderado
común de ésta UTP, a don(ña)6 con las mismas facultades.
SÉPTIMA: PERSONERÍAS: La personería de don(ña)
8, consta en escritura pública de fecha
10 Notario Público11 de la
12.
7 para actuar en representación de la
9, otorgada ante don(ña)
La personería de don(ña) para actuar en representación de la , consta en escritura pública de fecha otorgada ante don(ña)
Notario Público de la , que no se inserta por ser conocida de las partes y xxx xxxxxxx que autoriza.
En comprobante previa lectura firman los comparecientes.
Santiago, de de 2022.
3 Informar domicilio común de la unión temporal de proveedores, con señalamiento de dirección, comuna y Región.
4 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común con poderes suficientes para representar a la unión temporal de proveedores, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
5 Incorporar las facultades que se entregan al representante o apoderado común, las que en todo caso deberán considerar las de suscribir en nombre de la UTP las declaraciones a que aluden los anexos de las bases de licitación, presentar en nombre de la UTP la oferta técnica y económica para participar en el proceso señalado en la cláusula primera del acuerdo, suscribir el contrato que derive la licitación indicada en la cláusula primera, representar a la UTP ante la entidad licitante, gestionar el envío de las facturas para el pago respectivo y suscribir en representación de la UTP las modificaciones de contrato que sean necesarias previo consentimiento de las personas naturales o jurídicas que integran la UTP.
6 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común que representará al titular, el cual deberá tener las mismas facultades, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio.
7 Nombre del representante legal o administrador de la persona jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
8 Nombre de la persona natural o jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores.
9 Incorporar fecha de la escritura pública donde consten los poderes.
10 Incorporar nombre del o la Notario Público que otorgó la escritura.
11 Notario Público y se no se ha constituido por Escritura Pública, deberá indicar quien lo autoriza.
12 Incorporar N° y Ciudad de la Notaría que otorgó la escritura.
OFERTA ECONÓMICA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE TASACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA” ID 2735-148-LE22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT |
ÍTEM | PRODUCTO | PRECIO UNITARIO EN UF CON IMPUESTO INCLUIDO | PLAZO DE EJECUCIÓN DE TASACIONES |
1 | Valor por una Tasación Terreno Área Urbana. | UF | (días hábiles) |
2 | Valor por una Tasación Terreno y Construcción Área Urbana | UF | (días hábiles) |
3 | Valor por una Tasación Terreno Área Rural o Urbana Sector Cordillera | UF | (días hábiles) |
4 | Valor por una Tasación Terreno y Construcción Área Rural o Urbana Sector Cordillera. | UF | (días hábiles) |
(*) En caso de discrepancia, el valor señalado en este anexo se respetará por sobre el indicado en el portal. (**) En caso de no ofertar por todos los servicios requeridos, la oferta será declarada inadmisible.
(***) El contratista deberá considerar que el servicio debe contemplar la retasación de predios, cuyo servicio corresponderá a una nueva tasación de un inmueble previamente tasado por el mismo contratista, con el objetivo de actualizar los valores consignados en el informe originalmente entregado. En estos casos, el precio a pagar corresponderá al 50% del valor ofertado en este Anexo para el tipo de inmueble o terreno, y el plazo para la ejecución de la retasación no podrá exceder al 50% del plazo ofertado para ese tipo de inmueble o terreno.
ANEXO Nº 4
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA” ID 2735-148-LE22
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE | |
RUT |
Nº | MANDANTE | TIPO DE DOC. QUE CERTIFICA | FECHA INICIO Y TERMINO | Nº FACTURA/S Y/O BOLETA DE HONORARIOS |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | ||||
8 | ||||
9 | ||||
10 |
ANEXO N°5
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TASACIÓN DE INMUEBLES PARA LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA” ID 2735-148-LE22
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
MARCAR CON UNA X | ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una empresa liderada por mujer/es. | ||
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | ||
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | ||
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | ||
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. |
Nota: El oferente deberá probar mediante los medios de verificación señalados en las bases administrativas especiales.
2. LLÁMASE A PROPUESTA PÚBLICA, en conformidad a las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Alcaldicio N° 171, de 18 de febrero de 2019, en conjunto con las presentes Bases Administrativas Especiales, las que se aprueban en el presente acto.
3. INSTRÚYASE a la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos para que publique el presente Decreto en cumplimiento del artículo 57, letra b), números 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
4. INSTRÚYASE a los miembros de la Comisión Evaluadora como sujetos pasivos, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la plataforma virtual correspondiente, dado el carácter que adquieren derivado del numeral anterior, adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del presente acto administrativo.
5. PUBLÍQUESE, en la plataforma establecida por la Ley Nº 20.730, la individualización de los miembros de la comisión evaluadora designados en el numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales, en calidad de sujetos pasivos transitorios de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 4 del Decreto Nº 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX
SECRETARIO MUNICIPAL ADMINISTRADOR MUNICIPAL(S) MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
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