INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL - CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL - CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO
Esta información es de carácter precontractual y no constituye la celebración de un contrato, a cuyo efecto se requerirá el consentimiento de las partes mediante f xxxx de contrato entre Deut sche Bank, S.A. Española y el cliente.
El Banco conviene con el cliente la solicitud y contratación de los productos detallados, los cuales se regirán por las condi ciones generales, particulares e iniciales de cada producto, y que el cliente, en este acto, declara conocer y aceptar f irmando al efecto por duplicado el presente contrato del que una copia se queda en poder de cada una de las partes, adjuntando al mismo un ejemplar de las Tarifas de Comisiones, Condiciones, Xxxxxx repercutibles y las normas sobre fechas de valoración que sean de aplicación a la operativa concertada.
Todas las operaciones que realice el Banco, se considerarán siempre mercantiles. La publicación de una nueva Ley o disposició n de obligatoria observancia, alterará estas Condiciones Generales, particulares o las Iniciales en lo estrictamente incompatible con el nuevo Ordenamiento, permaneciendo en vigor lo restante.
Asimismo, el cliente autoriza al Banco a realizar aquellas comprobaciones que estime oportunas a f in de aseverar los datos
ant eriormente relacionados, comprometiéndose expresamente a facilitar al Banco, y siempre que éste lo requiera, todos aquellos documentos que justifiquen los datos facilitados por el cliente al Banco.
El Cliente autoriza al Banco a comunicar y facilitar toda la información y documentación, económica o de cualquier otra naturaleza, derivada del presente Contrato o su ejecución a terceros proveedores, a efectos de su tratamiento por éstos única y exclusivamente con la f inalidad de que presten servicios directa o indirectamente necesarios para el desarrollo de las operaciones amparadas por el presente Contrato.
CONDICIONES GENERALES
1ª Todas las operaciones que realice el Banco, se considerarán siempre mercantiles, rigiéndose por estas Condiciones Generales, por las iniciales y las particulares, establecidas para esta clase de operaciones y por la normativa de los Convenios que el Banc o tenga concertados con otras Entidades.
La publicación de una nueva Ley, disposición de obligatoria observancia o la adhesión a cualquier Convenio, alterará estas Condiciones Generales o las Iniciales en lo estrictamente incompatible con el nuevo Ordenamiento, permaneciendo en vigor lo restante.
2ª El Banco comunicará a sus clientes, bien mediante anotación en libreta o por extractos periódicos, los saldos de los depósitos a plazo f ijo. Si no recibiese el Banco reclamación alguna en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de emisión del aviso d e saldo, queda entendido que el cliente se da por conforme con las cuentas tal y como aparecen en los Libros del Banco.
3ª A efectos del Debe y el Haber, el Banco puede considerar como una sola las diversas cuentas en las que coincida alguno de los t itulares, ya sea de forma individual, conjunta o indistinta, aún siendo de moneda distinta, pudiendo en todo momento y sin previo aviso alguno ser compensados los saldos resultantes de las mismas, a cuyo efecto cada uno de los t itulares se comprometen expresamente a responder solidariamente por las deudas de cada uno de los otros cotitulares reflejadas en otras cuentas. Por ello, la posición del cliente f rente al Banco deberá contemplarse como única y después de compensar teórica o prácticamente todos sus haberes y deudas e incluso riesgos pendientes de vencimiento.
Toda clase de valores, bienes y documentos de cualquier clase que hubiesen sido remitidos al Banco o que por cualquier motivo se encontraren de hecho o de derecho en su poder o en el de sus corresponsales, así como los saldos acreedores de cualquier suma en poder del Banco, se consideran como garantía de las operaciones en curso del cliente quedando el Banco autorizado para retenerlas, utilizarlas o compensarlas a su conveniencia, para reembolsarse siempre que de dichas operaciones resultase un saldo a su fav or cuyo importe no se hiciese efectivo inmediatamente por el cliente, pudiendo proceder el Banco a la retención, sin estar obligado a ello y autorizando ya desde ahora el cliente al Banco de modo expreso para hacerlo así todo ello en virtud de lo que dispone el ar t ículo 1.866 del Código Civil.
4ª Las f irmas registradas por el Banco y los poderes, se considerarán válidos hasta tanto el Banco haya recibido aviso de la revocación, caducidad o renuncia. El cliente garantiza al Banco contra cualquiera reclamación que pudieran establecerse contra el mismo, caso de haberse hecho uso, con anterioridad a dicha notificación, de poderes o f xxxxx revocadas, aún cuando la revocac ión constare en documento público o se hubiera inscrito en el correspondiente Registro Oficial. El Banco no asume respon sabilidad alguna frente a cualquier reclamación que pudiera dirigirse contra el mismo en el supuesto de haberse hecho uso de poderes o f irmas revocadas, aún cuando la revocación constare en documento público o se hubiera inscrito en el correspondiente Regi stro Oficial. Igualment e es requisito indispensable notificar al Banco toda disminución o anulación de facultades de disposición de una per sona, no contrayendo el Banco responsabilidad alguna por las operaciones realizadas contra aquéllos, en ambos casos c on anterioridad a dicha notificación.
5ª Las personas f ísicas extranjeras no residentes deberán presentar, durante los quince días siguientes a la apertura de la cuenta, el Certificado de no Residencia. En caso de no cumplir este requisito, el Banco queda facultado para realizar la gestión correspondiente cerca del Ministerio del Int erior / Dirección General de la Policía para la obtención de dicho certificado, adeudando al cliente la comisión descrita en Condiciones Iniciales más el I.V.A. correspondiente.
6ª Las imposiciones que se renueven lo harán de acuerdo con los t ipos de interés vigentes en cada momento. Las nuevas condiciones de renovación serán comunicadas al Cliente, por escrito, en el momento de ponerse en vigor la renovación.
7ª El Banco podrá cancelar el presente contrato, en el supuesto que el mismo mantenga de forma ininterrumpida, al menos por un periodo de treinta días un saldo de “ cero” .
8ª El Banco podrá cerrar las cuentas, previo aviso al cliente con treinta días de antelación, poniendo el saldo resultante a su disposición. Igualment e podrá negarse a admitir nuevos ingresos por cuenta del cliente, pudiendo así mismo considerar subsist entes las relaciones con el mismo hasta tanto queden liquidadas las cuentas.
9ª A efectos informativos, se hace constar que para la obtención de la Tasa Anual Equivalente “ T.A.E.” , reflejada en este documento, se ha aplicado la fórmula establecida por el Banco de España en sus circulares nº 8/90 y 13/93 publicadas en el B. O.E. de fecha 20.9.1990 y de fecha 31.12.1993 respectivamente.
10ª El presente contrato, junto con todos y cada uno de los Document os de Alta de Imposición que el Banco emita durante la vigencia del contrato, constituyen el t ítulo representativo de derecho del cliente sobre el saldo existent e a su favor.
11ª Las características de cada imposición (f echa inicio y vencimiento, t ipo de interés nominal aplicable o rendimiento en especi e según proceda, T.A.E., plazo, comisiones, cuenta de adeudo, cuenta de abono de intereses y nominal al vencimien to y periodicidad de liquidación) serán detalladas en las condiciones iniciales de este contrato y en el documento de Alta de Imposición que será librado por el Banco al cliente en el momento de la constitución de la misma.
12ª A efectos de devengo de intereses se utilizará para su cálculo la fórmula de interés simple: I = C * i * P : D * 100, donde I = Int ereses totales del periodo, C = Import e de la imposición, i = Tipo de interés nominal, P = Periodo en días naturales y D = Días del Año.
13ª La liquidación de intereses se realizará de acuerdo con la periodicidad establecida para cada Imposición y con fecha valor en la fecha de liquidación indicada en las condiciones iniciales. En caso que la fecha de liquidación coincida con un festivo, el abono s e realizará el siguiente día hábil, con fecha valor del día de la liquidación.
14ª En el caso de que el contrato se instrumente en una libreta, ésta se entrega juntamente con él, salvo si la contratación se produce a través del servicio Deust che Bank Online, en cuyo caso la libreta queda a disposición del Cliente en cualquier oficina del Banco. La libreta constituye t ítulo, personal e intransferible, representativo de los derechos de/l/os cliente/s para obtener reintegro, parcial o total de los saldos a su favor.
En la libreta deberán anotarse todas las operaciones, sean altas o bajas de imposiciones, bajo la f xxxx autorizada del Banco o impresión mecánica que la autentique. A efectos de su actualización, se recomienda la presentación de la libreta para cada op eración que se realice.
El/los cliente/s se hará/n cargo de la custodia de la Libreta, eximiendo al Banco de responsabilidad por el uso indebido que de ella pudiera hacerse. En caso de desaparición, extravío o sustracción, el/los cliente/s deberá/n comunicar inmediatamente al Banco tales circunstancias. El Banco expedirá otra libreta nueva con el mismo saldo de la anterior, quedando anulada la desaparecida o extraviada.
La libreta será devuelta al Banco a su cancelación.
15ª Para las operaciones de depósitos en moneda, si el inicio o el vencimiento de la imposición coincidiera con un día inhábil (xxxxxxx, xxxxxxxx y f iestas en la plaza de Madrid), se prorrogará automáticamente al día hábil siguiente.
16ª A los efectos del presente contrato, cuando el t ipo de interés esté referenciado al EURIBOR, éste se entiende como el t ipo de interés anual para depósitos en euros por el plazo indicado en el documento de Alta de Imposición, que aparezca en las pantallas “ EURIBOR= ” o “ MBOR de REUTERS” , dos días anteriores hábiles en TARGET y calculado sobre la base de 360 días, aproximadamente a las 11:00 a.m. de Bruselas del día en que se calcula en virtud de lo previsto en este documento.
Se entiende por días hábiles en “ TARGET” aquellos días en los que se efectúen pagos en euros en el sistema denominado Trans- European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer, es decir, todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos días festivos que en cada momento se establezcan.
Si no apareciese un t ipo EURIBOR en las pantallas y con el sistema definido en el párrafo anterior, EURIBOR será la media de los t ipos (según le sea notificado al Banco) con la que cinco Bancos –cuyos t ipos ofertados hubieran sido utilizados para el cálculo del t ipo que aparece normalmente en las citadas pantallas si no se hubiera producido la circunstancia que ha impedido la aplicación del presente párrafo- hayan efectuado ofertas para depósitos en euros a Bancos líderes en Europa para plazos equivalentes al del período de interés que sea de aplicación, alrededor de las 11 de la mañana (11.00 a.m. de Bruselas) el día en que se calcula el t ipo de interés según lo previsto en este documento.
Asimismo, en cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes que afecte al mercado interbancario, no fuera posible determinar el t ipo de interés en base al EURIBOR, las partes tratarán de encontrar un interés sustitutivo que solucione los impedimentos encontrados para la aplicación del interés en principio previsto, hasta que las circunstancias permitan volver a éste, lo que se realizará, sin carácter limitativo, por medio de la f ijación de un t ipo de i nterés alternativo f ijo o por la conversión a otra divisa distinta (sólo monedas vigentes en los países de la Unión Europea) a la que estuviere cifrada la disposición de la presente operación o por cualquier otro medio posible. Si las partes no encontrasen de común acu erdo tal t ipo de interés sustitutivo dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios se aplic ará la media aritmética de los t ipos de interés ofertados para operaciones con condiciones similares a la presente, de entre los siguientes Bancos: Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Popular Español.
El t ipo de interés sustitutivo aplicable de acuerdo con las normas anteriores, regirá solamente un mes, salvo que siga sin poder obtenerse el t ipo de interés EURIBOR o, en su caso, las partes encuentren de común acuerdo un interés sustitutivo, en cuyos ú lt imos supuestos continuará hasta que pueda obtenerse el t ipo de interés EURIBOR o las partes encuentren de común acuerdo un t ipo de interés sustitutivo.
17ª En el supuesto que existan diversos t itulares indistintos o herederos, y éstos dieran órdenes contradictorias entre ellos sobre la cuenta, o un tercero cursara de forma motivada órdenes en relación a los fondos o uno o diversos t itulares o apoderados prohi biesen disponer al resto, el Banco podrá suspender las operaciones, no dejando disponer a ninguno de ellos de la cuenta, e incluso procediendo a la consignación del saldo, hasta que las partes interesadas lleguen a un total acuerdo, ya sea judicial o extrajudicialmente. Los gastos de la consignación, si los hubiere, se cargarán en cuenta.
18ª Para cualquier controversia judicial derivada de la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten, con carácter general y en cada caso, a los Tribunales correspondientes al domicilio o lugar de residencia del demandado, al lugar donde se desarrolle su actividad empresarial o profesional o al lugar donde se hubiere f irmado el presente contrato.
19ª Contrato celebrado a distancia:
En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, el t itular dispondrá de un plazo de catorce días naturales para d esistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El t itular podrá ejercer su derecho de desisti miento mediante envío de carta f irmada al Xxxxxxxx X.X. xx 000, 00000 Xxxxxxxxx, indicando como referencia “ 121” , o bien, desde nuestra w eb w w w .xxxxxxxx-xxxx.xx/xxx, en la que deberá acceder a la pestaña “ Contactar” ubicada en parte superior izquierda de la página y enviando un correo electrónico a la dirección allí indicada (act ualmente xx-xxxxxx@xx.xxx). En ambos casos, debe hacer constar que desea ejercitar el derecho de desistimiento y adjuntar los siguientes datos: nombre, apellidos, número de NIF o pasaporte del/los t itular/es del contrato, fecha de contrato, producto a desistir, número de contrato del que desea desistir y teléfono de contacto.
20ª En el caso de que el Banco acceda a la petición del cliente para la cancelación anticipada del depósito a plazo, se aplicará la comisión establecida en las condiciones iniciales del depósito y, en su defecto, la comisión por cancelación anticipada máxima prevista para imposiciones a plazo f ijo en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles registradas en el Banco de España en el momento de cancelación.
21ª El Banco podrá modificar las condiciones de este contrato. Si la modificación resultase más favorable para el t itular, podrá ser aplicada con efectos inmediatos; de no ser así, el Banco lo notificará previamente al cliente con antelación no inferior a un mes a la fecha de su entrada en vigor, mediante cualquiera de las formas previstas en la Norma VI de la Circular 8/1990 del Banco de España (BOE del 20 de septiembre de 1990). En caso de utilizar la prensa para comunicar las variaciones, éstas se realizarán en una de las siguientes publicaciones de prensa “ El País” , “ ABC” o “ El Mundo” . En caso de disconformidad, el cliente tendrá derecho a cancelar el presente contrato.
22ª El Banco queda obligado a reembolsar el principal del depósito al vencimiento.
23ª El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósit os de Entidades de Crédito.
CONDICIONES INICIALES
Producto: DEPÓSITO A PLAZO
Moneda: NOK
Plazo: | ||||
Hast a 89 días | Tipo de interés nominal: 0,340% | T.A.E.: | 0,340% | |
Hast a 179 días | Tipo de interés nominal: 0,650% | T.A.E.: | 0,651% | |
Hast a 359 días | Tipo de interés nominal: 0,940% | T.A.E.: | 0,940% | |
Hast a 360 días | Tipo de interés nominal: 1,170% | T.A.E.: | 1,170% |
Periodo Liquidación intereses: al vencimiento.
Inst rucciones al Vencimiento: renovación opcional.
1. El Cliente podrá cancelar anticipadamente las imposiciones realizadas, siempre que sea por el total de la imposición. En este caso, el Banco aplicará una penalización del 2,50 % anual sobre el importe cancelado y por los días que medien entre la fecha de cancelación y la fecha de vencimiento que tenía la imposición.
2. El t ipo de interés nominal aplicable para el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha de cancelación será el t ipo de interés nominal indicado en la parte superior de las presentes condiciones iniciales del Depósit o.
3. Import e mínimo: 12.000 euros (su contravalor en NOK)
4. En el caso de renovación al vencimiento, este Xxxxxxxx será renovado automáticamente, en una imposición a plazo f ijo, por períodos sucesivos del mismo plazo, salvo que el cliente manifieste lo contrario al Banco mediante aviso escrito recibido con
anterioridad al vencimiento de cada prórroga. La renovación se hará automáticamente por su valor nominal. El t ipo de interés de la imposición renovada y la penalización por cancelación anticipada serán los que el Banco tenga establecido con carácter general para las operaciones de Imposición a plazo, el día en que se inicie el nuevo periodo. Las nuevas condiciones de renovación serán comunicadas al Cliente, por escrito, en el momento de ponerse en vigor la renovación. En caso de disconformidad, el cliente tendrá derecho a cancelar el presente contrato dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de renovación, sin que, en tal caso, sea de aplicación penalización alguna por la cancelación anticipada.
5. Gastos de Correo: 0,36 euros por liquidación de interés. Los adeudos por este concepto se efectuarán coincidiendo con la liquidación.
6. En caso de conflicto entre las presentes condiciones iniciales y las condiciones generales del contrato de depósitos, prevalecerán las presentes condiciones iniciales.