Convenio Sectorial de ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Convenio Sectorial de ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
CEHAT Diciembre 2008
En Madrid a 19 de diciembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, domiciliada en Xxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxx XX, xxxxxx 0, en su condición de Director General de la citada Entidad (en adelante SGAE).
Y de otra parte, Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en nombre y representación de la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, domiciliada en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, en su condición de Presidente de dicha Confederación (en adelante CEHAT).
Reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse y. en especial, para celebrar el presente convenio.
EXPONEN
I.- Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, regulada por las disposiciones del Titulo IV del Libro del Real Decreto Legislativo 1 /1996 de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por sus Estatutos, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, a la que corresponde, entre otros, el ejercicio del derecho de comunicación pública y el de remuneración del articulo 90.4 de ese texto refundido, de los autores y sus derechohabientes, en los términos previstos en sus Estatutos.
II.- Que CEHAT integra en su seno a las Asociaciones representativas del sector de hospedaje, cuyas relaciones se incluyen en el ANEXO I del presente convenio.
III.- Que ambas partes han acordado el establecimiento de un convenio para regular las relaciones entre SGAE y los empresarios pertenecientes a las Asociaciones integradas en CEHAT, respecto de la autorización necesaria para que éstos utilicen lícitamente el repertorio de obras de pequeño derecho administrado por SGAE en las modalidades que se indican en el texto del presente documento.
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Dicho convenio se establece de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio está constituido por el establecimiento de las bases sobre las que SGAE concederá autorizaciones no exclusivas, para la comunicación pública de su repertorio, a las empresas miembros de las Asociaciones integradas en CEHAT, en las modalidades y con el alcance y condiciones que se establecen en el contrato-autorización, y en sus anexos, que se adjuntan al presente convenio como ANEXO II.
También constituye objeto de este convenio, el establecimiento del marco general de colaboración entre SGAE y CEHAT, en orden a la consecución de los fines previstos en el presente Convenio.
SEGUNDA.- Ámbito de aplicación.
(1) Subjetivo.
Sólo podrán beneficiarse de las condiciones pactadas en el presente convenio los establecimientos y/o empresarios que reúnan las siguientes condiciones:
1ª Pertenecer a una Asociación miembro de CEHAT, circunstancia que habrá de acreditarse mediante certificación expedida por éstas.
2ª Estar al corriente de pago de los derechos de autor anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
3ª Tener suscrito o suscribir el contrato-autorización y anexo de adhesión al presente Convenio o anexo de pactos/clásulas modificativas que figuran como ANEXO II de este convenio, atendiendo a la modalidad de utilización de las obras que se vaya a efectuar en su establecimiento.
4ª Domiciliar los pagos derivados de la remuneración fijada en el contrato- autorización en la cuenta corriente de una entidad bancaria o caja de ahorros. La no domiciliación del pago llevará aparejada la aplicación automática de las Tarifas Generales.
5ª Notificar cualquier cambio que afecte a los componentes de la tarifa o a las modalidades de amenización incorporadas con posterioridad a la firma del contrato-autorización.
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6ª Cumplir con las declaraciones de actos establecidas en la estipulación SEXTA del mencionado contrato-autorización.
(2) Objetivo.
a) El presente convenio será de aplicación a las empresas que hagan uso del repertorio de SGAE en las siguientes modalidades:
-Utilización de las obras del repertorio de SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluida la ejecución humana.
-Utilización de las obras del repertorio de SGAE, efectuada en todo el ámbito del hotel, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)
-Amenizaciones con Ejecución Humana en las dependencias del hotel.
-Bailes celebrados con motivo xx xxxxx, bautizos y comuniones para los que el acceso de todos los asistentes se realice mediante invitación personal y no condicionada a contraprestación de clase alguna.
-Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyo acceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra de cualquier bien o servicio, y entre los que se encontrarían incluidos los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año o Navidad.
-Bailes y/o espectáculos de animación destinados exclusivamente para los huéspedes del hotel, realizados en dependencias que no tengan la consideración xx Xxxx de Fiestas o Discoteca, que concluyan las sesiones antes de las doce horas de la noche, que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir, que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que, con carácter general, se cobren en el servicio de bar, y que no se realice publicidad de estos actos en el exterior xxx xxxxxxx hotelero.
b) Xxxxx expresamente excluida del ámbito de aplicación del presente convenio cualquier otra modalidad no contemplada en el mismo, y en especial, la representación de obras dramáticas y/o lírico-dramáticas, la celebración xx xxxxx y conciertos y la utilización del repertorio musical en pases de modelos.
TERCERA.- Tarifas, bonificación y deducciones.
(1) Tarifas.-
Las empresas satisfarán mensualmente a SGAE en concepto de derechos de autor, la cantidad que resulte de la aplicación de las Tarifas
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Generales para la modalidad y supuestos contemplados en este Convenio. Las Tarifas Generales de SGAE vigentes a partir del año 2009 son las que se acompañan como ANEXO III del presente Convenio formando parte integrante del mismo. Cualquier variación que se produzca en las citadas Tarifas Generales durante la vigencia de este Convenio no afectará a las condiciones pactadas y contenidas en este documento. Las citadas tarifas serán revisadas anualmente en el mes de enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado el índice general de Precios al Consumo (IPC) -conjunto nacional- elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
(2) Bonificación.-
Las empresas que reúnan los requisitos mencionados en la Estipulación SEGUNDA, y que hayan suscrito los correspondientes contratos- autorización, se beneficiarán de una bonificación del 5% sobre las Tarifas Generales de SGAE.
(3) Deducciones.-
a) Por domiciliación
A las empresas que, dando cumplimiento a las condiciones pactadas en la estipulación SEGUNDA de este Convenio, domicilien los pagos derivados de la remuneración fijada en el contrato-autorización en la cuenta corriente de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, les será de aplicación, durante la vigencia del mismo, una deducción aplicada sobre las Tarifas Generales de SGAE señaladas en el ANEXO III de un 5%. Esta deducción quedará suspendida de forma automática en el supuesto de impago de cualquier recibo. Una vez suspendida esta deducción podrá recuperarla siempre y cuando sean atendidos, sin este 5%, los recibos impagados, y el recibo correspondiente al siguiente trimestre del último recibo impagado.
b) Por pago anticipado
Adicionalmente a lo señalado en el inciso anterior, las empresas que observen las condiciones señaladas a continuación respecto del pago de los derechos por la utilización de las obras del repertorio con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, incluida la ejecución humana, se beneficiarán, durante la vigencia del presente Convenio, de las deducciones siguientes aplicadas sobre las Tarifas Generales de SGAE señaladas en el ANEXO III.
-por pago semestral anticipado dentro del primer mes del semestre, un 2,5%. Esta deducción quedará suspendida de forma automática en el supuesto de impago de cualquier recibo. Una vez suspendida esta deducción podrá recuperarla siempre y cuando sea atendido, sin este 2,5%, el recibo correspondiente
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al semestre siguiente del último recibo impagado.
-por pago anual anticipado dentro del segundo mes de la anualidad, un 5,0%. Esta deducción quedará suspendida de forma automática en el supuesto de impago de cualquier recibo. Una vez suspendida esta deducción podrá recuperarla siempre y cuando sea atendido, sin este 5,0%, el recibo correspondiente a la siguiente anualidad del último recibo impagado.
c) Por entrega de las declaraciones xx xxxxxx en bodas, bailes y espectáculos de variedades (animación), video bajo demanda Igualmente, las empresas que cumpliendo en forma y plazo con
todas y cada una de las declaraciones de actos establecidas en la
estipulación SEXTA del contrato-autorización, llevadas a cabo en el establecimiento hotelero, se beneficiarán, durante la vigencia del presente Convenio, de una deducción del 5% aplicada sobre las Tarifas Generales de SGAE señaladas en el ANEXO III para estas explotaciones del repertorio. El incumplimiento en cualquiera de ellas dará origen a la pérdida de esta deducción.
No será de aplicación la bonificación prevista en el inciso (2) de esta estipulación a las empresas que incurran en cualquiera de las circunstancias que se expresan a continuación:
1) La baja del empresario en la Asociación miembro de CEHAT.
2) El incumplimiento de la obligación de pago a SGAE de la remuneración establecida en el contrato-autorización.
3) La no domiciliación de los pagos derivados de la remuneración fijada en el contrato-autorización en la cuenta corriente de una entidad bancaria o caja de ahorros.
4) El incumplimiento de las declaraciones de actos establecidas en la estipulación SEXTA del contrato-autorización.
5) La falta de notificación de cualquier cambio que afecte a los componentes de la tarifa o a las modalidades de amenización incorporadas con posterioridad a la firma del contrato-autorización.
A aquellas empresas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas anteriormente, les serán de aplicación de manera automática las Tarifas Generales de SGAE, que constan como ANEXO III, y desde el momento en que se produjo la causa que motivó la pérdida de los beneficios.
CUARTA.- Colaboración SGAE y CEHAT
(1) SGAE colaborará en la promoción y consecución de los fines de CEHAT, mediante una aportación trimestral equivalente al 10% de los
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derechos de autor recaudados en cada trimestre, no procedentes de procedimientos judiciales, en cumplimiento de los contratos- autorización suscritos con los empresarios integrados en CEHAT y derivados del presente Convenio, mientras dure su vigencia, ingresando las aportaciones en la cuenta corriente abierta a tal efecto por XXXXX, quien entregará a SGAE factura justificativa de cada uno de los ingresos realizados por SGAE en la cuenta corriente antes mencionada.
(2) CEHAT se obliga a destinar el importe de esta aportación a los fines contemplados en sus Estatutos, de manera que redunden en beneficio del sector y del fortalecimiento asociativo. A estos efectos tales aportaciones deberán quedar perfectamente reflejadas en la contabilidad oficial correspondiente.
(3) SGAE colaborará con las Asociaciones integradas en CEHAT en cuanto contribuya a la consolidación de las mismas a través de la implantación de este Convenio. SGAE se compromete a facilitar la información necesaria para que CEHAT, a través de las Asociaciones miembros, pueda llevar a cabo los compromisos que acepta. Por su parte, CEHAT instará a sus agremiados a la rigurosa observancia y cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, y a tal efecto, prestará un servicio de asistencia a los empresarios miembros de las Asociaciones, en lo relativo a las disposiciones legales sobre Propiedad Intelectual, y en particular, para cumplimentar los contratos, documentos y demás impresos relacionados con los derechos de autor que gestiona SGAE. Para el cumplimiento de todos estos trámites y gestiones, CEHAT recomendará a las Asociaciones miembros, que faciliten en sus sedes sociales, si fuera necesario, las reuniones entre los empresarios y los representantes de SGAE.
(4) Será condición indispensable y necesaria para que SGAE realice la aportación mencionada en el inciso (1) de esta estipulación, el cumplimiento por CEHAT de las siguientes obligaciones:
a) La mediación de CEHAT y sus Asociaciones, a instancia de SGAE, ante las controversias que pudieran suscitarse en relación con la aplicación de las Tarifas Generales de SGAE.
b) Garantizar la presencia y participación de SGAE en las jornadas sectoriales que organice CEHAT y sus Asociaciones relacionadas con la Propiedad Intelectual.
c) Incorporar en los planes de formación dirigidos a las empresas del sector y organizados por CEHAT y sus Asociaciones, una materia destinada a la explicación de la legislación vigente de Propiedad Intelectual, contando con la colaboración de SGAE.
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d) Publicar periódicamente, en la revista profesional que CEHAT edite, los artículos e informaciones relativas a los autores, el derecho de autor y las entidades de gestión colectiva de estos derechos que SGAE considere de interés.
e) La intervención de CEHAT y sus Asociaciones ante las empresas miembros susceptibles de ser apartados de los beneficios del Convenio, en orden a superar los incumplimientos que motivan la suspensión de tales beneficios. Los resultados de esta intervención deberán ser comunicados a SGAE, por escrito y en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de recepción de la notificación formulada por SGAE.
f) La mediación de CEHAT y sus Asociaciones cerca de las empresas- miembros de las que SGAE haya notificado la incoación de un expediente judicial, para la resolución de estos expedientes por vía extrajudicial, y evitar en el mayor grado posible la litigiosidad en el sector.
g) Xxxxxxxx en todas aquellas iniciativas que puedan ser planteadas y que tengan como finalidad la persecución del fenómeno de la “piratería” musical.
h) Desarrollar acciones encaminadas a sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia que el respeto al Derecho de Autor tiene en todas las actividades relacionadas con la actividad empresarial del sector.
(5) SGAE dejará de contribuir en la forma que se indica en el inciso (1) de esta estipulación en la parte que corresponda a aquellas Asociaciones que dejen de cumplir con lo dispuesto en los incisos
(3) y (4), bastando para ello la comunicación motivada por escrito enviada en este sentido al domicilio de CEHAT, certificada con acuse de recibo.
QUINTA.- Difusión y publicidad del Convenio.
CEHAT pondrá todos los medios a su alcance para asegurar la difusión y la publicidad del convenio entre todas sus Asociaciones miembros y empresas pertenecientes a estas, utilizando para ello los servicios de prensa, información general y asesoramiento de que disponen.
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SEXTA.- Duración.
Este convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2013, pudiendo prorrogarse tácitamente por anualidades, salvo denuncia en contrarío que habrá de efectuarse por escrito y con una antelación mínima de tres meses.
SÉPTIMA.- Cláusula de parte más favorecida.
CEHAT podrá reivindicar, con efecto inmediato cualquier Convenio alcanzado por SGAE con otras Asociaciones pertenecientes a la misma actividad contemplada en este Convenio, respecto de la concesión de autorizaciones en los mismos derechos que aquí se contemplan, si estima que es más ventajoso. En caso de discrepancia, resolverá la Comisión Mixta.
OCTAVA.- Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta cuyo objeto será la vigilancia y la interpretación del presente Convenio, así como las funciones que se le atribuyan en los contratos-autorización derivados del presente Convenio, estando sometida en cuanto a su composición y funcionamiento a lo que se disponga en el Reglamento de Funcionamiento que a tal efecto se establezca.
Será igualmente objeto de esta Comisión, actuar como instancia de conciliación previa a la interposición de expediente judicial a cualquier empresario perteneciente a las Asociaciones integradas en CEHAT, para tratar de resolver las discrepancias en la aplicación de este Convenio, todo ello sin perjuicio de las funciones de mediación que corresponden a CEHAT, descritas en las letras a) y f) de la estipulación CUARTA de este Convenio.
NOVENA.- Cláusula jurisdiccional.
Ambas partas, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera correspondientes, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid para el conocimiento de cuantas gestiones se deriven del presente convenio.
Por SGAE Por CEHAT
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Anexos del Convenio Sectorial de ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
ANEXO I CONVENIO:
Relación de los integrantes de CEHAT
ANEXO II CONVENIO: Contrato-autorización
Anexo 1 Contrato: declaración xx xxxxxx celebrados con motivo xx xxxxx, bautizos y comuniones
Anexo 2 Contrato: declaración xx xxxxxx y/o espectáculos de animación
Anexo 3 Contrato: solicitud de autorización para bailes celebrados con motivo de actos sociales de carácter singular
Anexión Convenio-Pactos modificativos ANEXO III CONVENIO: Tarifas Generales
CEHAT Diciembre 2008
Convenio Sectorial de ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Relación de Integrantes de CEHAT
CEHAT Diciembre 2008
-Asociación Patronal Alojamientos Alaveses |
-Asociación Empresarial de Hostelería Albacete |
-Asociación Empresarial Hotelera de Benidorm y La Xxxxx Xxxxxx (HOSBEC) |
-Asociación Empresarial de la Xxxxx de Almería (ASEMPAL) |
-Confederación Empresarial de Turismo de Extremadura (CETEX) |
-Federación Empresarial Hotelera de Mallorca |
-Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME) |
-Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera |
-Gremio de Hoteles de Barcelona |
-Gremio de Hostelería del Maresme |
-Federación Empresarios de Hostelería Burgos |
-HORECA CÁDIZ |
-Asociación Empresarios de Hostelería y Turismo xx Xxxxxxxxx |
-Asociación Provincial Empresarios Hostelería Ciudad Real |
-HOSTECOR |
-Asociación Empresarios de Hostelería de La Coruña |
-Asociación Empresarios de Hostelería xx Xxxxxx e Comarca |
-CEHOSGA |
-Asociación Provincial de Empresarios de Restauración y Hospedaje de Santiago de Compostela |
-Agrupación Provincial de Hostelería xx Xxxxxx |
-Federación de Hostelería de las Comarcas xx Xxxxxx |
-Federación Empresas de Hostelería y Turismo de Granada |
-Asociación Provincial Empresarios Hostelería de Guadalajara |
-Federación Regional Empresarios Hostelería Castilla-La Mancha |
-Asociación Empresas Hoteleras de Guipúzcoa |
-Asociación Provincial de Hoteles de Huelva |
-Asociación Provincial de Hostelería y Turismo xx Xxxxxx |
-Asociación Empresas de Alojamiento xx Xxxx |
-Federación de Hostelería de Lleida |
-Asociación Provincial de Hostelería y Turismo xx Xxxx |
-Asociación Riojana de Hoteles |
-Asociación Provincial de Hostelería Lugo |
-Asociación Empresarial Hotelera de Madrid |
-Asociación xx Xxxxxxx Hoteleras Españolas (ACHE) |
-Asociación Empresarios Hoteleros de la Xxxxx del Sol (AEHCOS) |
-Federación Provincial de Hostelería xx Xxxxxx |
-HOSTETUR |
-Asociación Empresarial de Hostelería xx Xxxxxxx |
-Federación Empresarios de Hostelería Orense |
-Unión Hotelera del Principado xx Xxxxxxxx |
-Federación Empresarios de Hostelería-Turismo de Las Palmas |
-Asociación Insular Empres.Hoteles y Aptos. de Lanzarote (ASOLAN) |
-Asociación Empresarios Hostelería y Turismo Fuerteventura |
-Asociación Empresarial de Hospedaje Pontevedra |
-Federación Empresarios de Hostelería Pontevedra |
-Federación Comarcal Empresarial de Hostelería Villagarcía |
-Asociación Empresarios de Hosteleria xx Xxxxxxxxx |
-Asociación Empresarial Hotelera y Extrahotelera de Tenerife |
-Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria |
-Asociación de Hoteles xx Xxxxxxx |
-AGRUPACIÓN SORIANA DE HOSTELERIA Y TURISMO |
-Asociación Empresarios de Hostelería de Tarragona |
-Asociación de Apartamentos Turisticos de la Xxxxx Daurada |
-ASOC. PROV. DE HOSTELERIA Y TURISMO XX XXXXXX |
-Asociación Empresarial de Hostelería Toledo |
-Unión Hotelera de Valencia |
-Asociación Empresarial Hotelera xx Xxxxxx y La Safor |
-Asociación Empresarios de Hostelería xx Xxxxxxxxxx |
-Asociación Destino Bilbao |
-Asociación Zamorana de Empresarios de Hostelería |
-HORECA ZARAGOZA |
-Federación Hotelera de Alicante |
Convenio Sectorial de ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
-Contrato-autorización y anexos
-Anexión Convenio-Pactos modificativos
CEHAT Diciembre 2008
CONTRATO-AUTORIZACIÓN para la utilización del repertorio de pequeño derecho administrado por SGAE en establecimientos hoteleros
Nombre del establecimiento................................................
Categoría.....................Capacidad: Plazas
Xxxxxxxxx ....................................................... Nº.................
Población ......................................................DP ................
Provincia .............................................................................
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . .
De una parte, la Sociedad General de Autores y Editores, domiciliada en Madrid, xxxxx xx Xxxxxxxx XX, xxxxxx 0, representada por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
en su calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra, D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
mayor de edad y con domicilio en ,
calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . .
con NIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., actuando como (1) . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A esta parte se denominará en adelante EMPRESA.
EXPONEN
III. Que EMPRESA desea hacer uso de las obras del repertorio de SGAE en las modalidades de comunicación pública que se indican en la estipulación Primera de este contrato, con las condiciones que en el mismo se señalan, y para las modalidades contempladas en este documento.
IV. Que reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, llevan a efecto este contrato en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
SGAE concede a EMPRESA, autorización no exclusiva, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, para la comunicación pública de las obras de su repertorio en las siguientes modalidades de amenización:
-Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluida la ejecución humana. .............................................................
I. Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, regulada por las disposiciones del Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por sus Estatutos, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, a la que corresponde, entre otros, el ejercicio del derecho de comunicación pública, y el de remuneración del artículo
90.4 de ese texto refundido, de los autores y sus derechohabientes, en los términos previstos en sus Estatutos.
II. A los efectos del presente contrato, se entenderá que el repertorio administrado por SGAE comprende las composiciones musicales (con o sin letra), obras dramáticas, dramático-musicales y cinematográficas y demás obras audiovisuales, cuyos titulares del derecho de comunicación pública y de remuneración hayan confiado y le confíen en el futuro a SGAE, conforme a sus Estatutos, la gestión de tales derechos.
-Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuada en todo el ámbito del hotel, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.).........................................................
-Amenización de carácter secundario con ejecución humana en las dependencias del hotel ....................................................
- Bailes celebrados con motivo xx xxxxx, bautizos y comuniones para los que el acceso de todos los asistentes se realice mediante invitación personal y no condicionada a contraprestación de clase alguna ..............................................................................
- Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyo acceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra de cualquier bien o servicio, y entre los que se encontrarían incluidos los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año o Navidad y celebraciones de análoga significación
..........................................................................................
(1) En su propio nombre
En representación de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliada en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , nº. . . . . . . . , con CIF nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , según acredita con la escritura de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
otorgada el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , ante el Notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , D. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , bajo el número de su protocolo.
- Bailes y/o espectáculos de animación destinados exclusivamente para los huéspedes del hotel, realizados en dependencias que no tengan la consideración xx Xxxx de Fiestas o Discoteca, que concluyan las sesiones antes de las doce horas de la noche, que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir, que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que, con carácter general, se cobren en el servicio de bar, y que no se realice publicidad de estos actos en el exterior xxx xxxxxxx hotelero.
…………………………………………………………………..
SEGUNDA.- Derechos reservados.
QUINTA.- Revisión de Tarifas.
1) Las tarifas mencionadas en la estipulación anterior, así como la señalada en la estipulación sexta 1), se revisarán anualmente en el mes de enero, con independencia de la fecha del contrato, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) - conjunto nacional-, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
1) Xxxxxx excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Estipulación PRIMERA, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación.
2) Especialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de obras del repertorio de SGAE en los
2) Se tomará como base para cada revisión el importe de la tarifa que viniere siendo aplicada en el periodo inmediato anterior.
3) La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el 1º de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa a EMPRESA.
SEXTA.- Declaración de actos.
siguientes actos y modalidades:
1. Representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas.
2. Pases de modelos.
3. Galas, conciertos y recitales. Se entenderá por gala concierto o recital la utilización singular del repertorio de SGAE, que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por EMPRESA, la difusión publicitaria del acto en cuestión o la venta anticipada de localidades.
1) Bailes celebrados con motivo xx xxxxx, bautizos y
comuniones.
EMPRESA entregará en el domicilio de SGAE o en el de sus Delegados o Representantes, declaración mensual anticipada de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y número de invitados o asistentes. El modelo de declaración es el que se adjunta al presente contrato como Anexo 1, que podrá ser remitida por cualquier medio escrito, incluido el electrónico.
EMPRESA se obliga a la presentación mensual de esta declaración anticipada, aún cuando ésta sea negativa
3) EMPRESA no podrá utilizar las obras del repertorio de SGAE en modalidad y forma distintas a la autorizada, sin solicitar y obtener previamente su autorización por escrito.
TERCERA.- Intransmisibilidad de la autorización.
La autorización concedida en este contrato por SGAE será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante SGAE de cuantas obligaciones se establecen en este contrato, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
CUARTA.- Remuneración. Forma de Pago.
1) Como remuneración por la autorización concedida, y, en tanto la misma esté vigente, EMPRESA satisfará a SGAE, por cada mes o fracción en que esté abierto el establecimiento, la cantidad establecida en las tarifas generales de la entidad de gestión vigentes en cada momento que EMPRESA declara conocer y se encuentran publicadas en la web SGAE xxx.xxxx.xx.
2) El pago de la remuneración indicada en el número 1) de esta estipulación, lo efectuará EMPRESA por trimestres adelantados en los supuestos de tarifa de cuantía fija mensual, y en aquellos actos sujetos a declaración, el pago se efectuará dentro de los plazos previstos en el número 2) de la Estipulación SEXTA del presente contrato
3) A efectos del pago de la remuneración, EMPRESA designa la cuenta corriente que a continuación se indica:
EMPRESA comunicará a la SGAE, por escrito y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la presentación de la declaración mensual anticipada.
El incumplimiento de esta obligación faculta a SGAE para facturar, la tarifa sustitutoria señalada en el epígrafe de las tarifas generales correspondiente a estos actos.
2) Bailes y/o espectáculos de animación.
EMPRESA vendrá obligada a presentar una declaración de los bailes y/o espectáculos de variedades (animación) que celebre durante el mes a efectos del cálculo de la remuneración que proceda, sin perjuicio de la facultad de comprobación a que se refiere la Estipulación SEPTIMA. Esta declaración se mantendrá invariable hasta que se produzca una comunicación modificativa por parte de EMPRESA, que habrá de hacerse por escrito o por cualquier medio escrito, incluido el electrónico. El modelo de declaración es el que se adjunta al presente contrato como Anexo 2.
3) Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular.
EMPRESA vendrá obligada a solicitar la autorización previa del acto y cumplir con las condiciones en las que se otorga la autorización, sin perjuicio de la facultad de comprobación a que se refiere la Estipulación SEPTIMA. El modelo de solicitud y condiciones de autorización es el que se adjunta al presente contrato como Anexo 3.
Banco Sucursal DC
Número de Cuenta
Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de los asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará
Banco o Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sucursal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo, en
su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75% de los metros cuadrados xxx xxxxxxx por dos.
4) Video bajo demanda y/o pago por visión
EMPRESA vendrá obligada a presentar una declaración mensual, aunque sea negativa, del número de visionados o consumos unitarios efectuados en el mes anterior, a la que acompañará necesariamente la liquidación practicada por el prestatario del servicio.
En caso de incumplimiento con la obligación descrita en el párrafo precedente, SGAE practicará la liquidación, aplicando una tarifa equivalente al tanto alzado previsto en la tarifa general para esta modalidad de explotación, en función de las plazas del establecimiento hotelero.
EMPRESA satisfará la remuneración que proceda por los actos recogidos en los apartados 1), 2) y 4) precedentes, dentro de los
15 días siguientes al mes al que correspondan los derechos devengados.
5) EMPRESA prestará a SGAE la máxima colaboración para la recogida de las declaraciones de uso del repertorio utilizado en los actos que tengan lugar con actuaciones de ejecutantes.
6) EMPRESA se obliga a notificar cualquier cambio en los componentes de la tarifa
SEPTIMA.- Facultad de comprobación.
1) SGAE tendrá facultades de comprobación sobre las operaciones de EMPRESA en tanto tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato.
2) Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes o Inspectores de SGAE, debidamente acreditados, la documentación imprescindible para que los mismos puedan comprobar, directa o indirectamente, los datos necesarios para el cálculo de la remuneración.
3) Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por SGAE se pusiera de manifiesto que los datos declarados por EMPRESA para el cálculo de la remuneración no fueran coincidentes, SGAE tendrá el derecho a practicar la liquidación por diferencias incrementando éstas en los intereses legales más dos puntos.
OCTAVA.- Duración y resolución del contrato.
1) El contrato entrará en vigor el día de la fecha y se mantendrá en vigor mientras ninguna de las partes lo denuncie según lo previsto en el inciso 3) de esta estipulación.
2) Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento por EMPRESA de la obligación de pago establecida en la estipulación CUARTA. Bastará para que tenga lugar la resolución la notificación, por escrito y certificada, enviada al domicilio de EMPRESA.
3) Ambas partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de EMPRESA, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio de SGAE. Si posteriormente a que la EMPRESA comunique la resolución, continua haciendo uso del repertorio de SGAE, el contrato se considerará vigente a todos los efectos.
4) Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará en favor de SGAE y hasta la fecha de abono, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
NOVENA.- Gastos.
Todos los gastos, incluidos los de devolución de recibos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del presente contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
DECIMA.- Jurisdicción y lugar de cumplimiento de la obligación
Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de para cuantas
cuestiones puedan suscitarse con motivo del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato por duplicado, en el lugar y fecha antes indicados.
Por EMPRESA, Por SGAE,
ANEXO 1 -CONTRATO AUTORIZACION-
DECLARACIÓN XX XXXXXX CELEBRADOS CON MOTIVO XX XXXXX, BAUTIZOS Y COMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACIÓN PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA.
Nombre del establecimiento
Mes de la declaración Año
Adjunto les remito relación de los actos cuya celebración está prevista para el mes de
Nombre del firmante: Firma:
FECHA (Comida o cena) Nº INVITADOS INTERPRETES/ACTUANTE
ANEXO 2 -CONTRATO AUTORIZACION- DECLARACIÓN XX XXXXXX Y ESPECTACULOS DE ANIMACION
EMPRESA
Nombre del establecimiento
Bailes y/o espectáculos de animación celebrados en el local de referencia, según el cuadrante que a continuación se presenta, a efectos del cálculo de la remuneración que por derechos de autor proceda. Esta declaración se mantendrá invariable hasta que se produzca una comunicación modificativa por parte de EMPRESA a SGAE:
Sesiones Número Sistema de ejecución musical
Lunes | .......... | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades | |
Martes | .......... | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades | |
Miercoles | .......... | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades | |
Jueves | .......... | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades | |
Viernes | .......... | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades | |
Sábado | .......... | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades | |
Domingo | .......... | Bailes | Humana Mecánica Mixta | Variedades | |
Meses |
En ......................... a .......... de ............................... de ...........
Por Empresa,
ANEXO (3) CONTRATO-AUTORIZACION - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN -
DE APLICACIÓN EXCLUSIVA PARA BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO, Y ENTRE LOS QUE SE ENCONTRARÍAN INCLUIDOS LOS CELEBRADOS CON MOTIVO DE LA NOCHE DE FIN DE AÑO, NAVIDAD, XXXXX XXXXX, CARNAVAL, HALLOWEEN, SAN XXXXXXXX-AMOR Y AMISTAD Y CELEBRACIONES DE ANÁLOGA SIGNIFICACIÓN
SOLICITUD Nº
Por el presente, SOLICITO de esa Entidad la oportuna autorización para la celebración del acto, que más abajo se indica, a cuyo efecto detallo las circunstancias del mismo, bajo mi responsabilidad.
Organizador del acto: | ||
Código Postal: | ||
D.N.I. o Nº. de Identificación Fiscal: | Teléf.: | |
Persona a contactar: | e-mail: | |
Nombre del acto: | ||
Actuantes o Música Grabada: | ||
Lugar de celebración: | ||
Nombre del local: | ||
Fecha: | Hora Prevista: | Aforo autorizado para el acto: |
Domicilio del local: | Aforo del local: | |
Titular del local: | ||
El título o títulos de la obra u obras representadas o ejecutadas en el concierto/recital se harán constar en la correspondiente hoja-programa |
Datos de las entradas o billetaje comprendidas en esta solicitud, según el cuadrante de entradas / localidades que a continuación se presenta:
CUADRANTE DE ENTRADAS / LOCALIDADES
Clase / Tipo Con/Sin almuerzo o cena | Numeración | (b) Precio de Entrada/Billete | Gastos de Distribución | Día | Base Derechos de Autor (a) | ||
Del | Al | ||||||
Del | Al | ||||||
Del | Al | ||||||
Del | Al | ||||||
Del | Al | ||||||
Del | Al | ||||||
Del | Al | ||||||
Del | Al |
(a) Base Derechos de Autor deducido el iva que grava el precio de la entrada.
(b) Se entenderá como Precio de Entrada el Total Producto de la Entrada tal y como se define en la condición tercera del documento de condiciones de autorización.
En , a de de Por el Organizador(1):
1
CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN
PRIMERA.- AUTORIZACIÓN.
La autorización comprende exclusivamente los actos que se indican en la solicitud, siendo necesaria la petición y obtención de nueva autorización en el caso de celebración de más actos, aunque éstas tengan por objeto el mismo repertorio.
SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR.
Los derechos de autor a satisfacer por el Organizador se calcularán al 7% del total producto de la entrada o ingresos obtenidos por el Organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
Se entenderán asimilados al total producto de la entrada a título meramente enunciativo, conceptos tales como los siguientes: precio de entrada, ingreso en/de taquilla, precio total, precio venta público, precio de venta de la entrada, precio de la comida o almuerzo, precio de la cena, precio del cotillón, importe total, tarifa completa, precio xxx xxxxx, total costo de la entrada, total importe de la entrada, precio anunciado al público y cualquier otro de análogo contenido y significado, es decir lo que el público paga por acceder y disfrutar del acto, aún cuando dicho valor, importe o precio esté comprendido en el consumo de los géneros que se expendan en el recinto donde se lleve a cabo el acto. Igualmente se encontrarán comprendidos en el total producto de la entrada cualquier género, servicio o producto cuyo precio esté incluído o comprendido en el total importe de la entrada que da acceso al recinto y derecho al disfrute del acto, con independencia del modo en el que dichos géneros, productos o servicios se especifiquen en la entrada.
TERCERA.- CONTRASEÑADO.
En virtud de la capacidad que el reglamento de la ley de propiedad intelectual otorga a los autores para marcar el billetaje o entradas puestas a la venta con un sello especial para garantía de sus intereses, será necesario que Organizador acompañe a la presente solicitud de autorización el billetaje o entradas que se vayan a poner a la venta, para su debido contraseñado por SGAE. Con un ejemplar de la presente autorización se devolverá al Organizador el billetaje o entradas acompañadas de la solicitud, debidamente contraseñadas.
CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL ORGANIZADOR.
Si el acto se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje o entradas, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo, en su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75% de los metros cuadrados xxx xxxxxxx por dos.
QUINTA.- DOCUMENTACION Y PAGO DE LOS DERECHOS.
Organizador se compromete a entregar en el domicilio de SGAE en , la hoja
de taquilla, el sobrante del billetaje o entradas, si lo hubiere, y el importe correspondiente a los derechos de autor e IVA, en el plazo máximo de siete días naturales contados desde la fecha en que se hubiere celebrado el acto. Pasado dicho plazo, sin más aviso, SGAE podrá efectuar la liquidación de derechos de autor, que será irrevocable a todas los efectos, a su elección, por la totalidad del aforo del local o por la totalidad del aforo autorizado para el acto, y a los precios que se reflejan en este documento, y procediendo al cobro, en primer lugar, con cargo a la/s fianza/s y/o avales depositados, si las hubiere y fueran suficientes y, en segundo lugar por reclamación de la cantidad resultante al Organizador del acto.
Asimismo, a la terminación del acto, el Organizador presentará a SGAE la correspondiente hoja- programa, con el repertorio de las obras ejecutadas, si el acto fuera de variedades o consistiese en la ejecución de obras musicales de carácter popular.
EL ORGANIZADOR
2
Vista la solicitud número de fecha / / , SGAE autoriza al Organizador del acto que figura en la misma la representación y ejecución pública en tal acto, de la obra u obras correspondientes, bajo las condiciones que el Organizador declara conocer y aceptar y con aceptación de la garantía ofrecida según la condición decimoprimera.
........................................, ............... de .................................. de ...............
Por SGAE,
Recibida la autorización y el billetaje o entradas presentadas.
............. de .......................... de ..................................
Por el Organizador,
3
PACTOS MODIFICATIVOS Y ADICIONALES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE SGAE Y DON EN SU CONDICION DE EMPRESARIO Y/O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEL HOTEL , DE FECHA
1) Ambas partes, en consideración a la pertenencia de EMPRESA a
integrada en CEHAT, y adherida al convenio suscrito entre SGAE y CEHAT de fecha 19 de diciembre de 2008, adicionan y modifican la ESTIPULACION CUARTA del contrato autorización suscrito entre las citadas entidades, de manera que la remuneración fijada en dicha estipulación (Remuneración. Forma de Pago), así como la que resulte de las sucesivas revisiones, será bonificada en un 5%
EMPRESA perderá el derecho a la bonificación mencionada en el párrafo anterior, dando lugar a que, en su caso, SGAE reclame judicialmente las cantidades adeudadas en base al contrato sin aplicación de la bonificación, y sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato por dicha causa, en los siguientes supuestos:
1ª La baja del empresario en la Asociación miembro de CEHAT.
2ª El incumplimiento de la obligación de pago a SGAE de la remuneración establecida en el contrato- autorización.
3ª La no domiciliación de los pagos derivados de la remuneración fija en el contrato autorización en la cuenta corriente de una entidad bancaria o caja de ahorros.
4ª El incumplimiento de las declaraciones de actos establecidas en la estipulación SEXTA del contrato- autorización.
5ª La falta de notificación de cualquier cambio que afecte a los componentes de la tarifa o a las modalidades de amenización incorporadas con posterioridad a la firma del contrato-autorización.
Si con posterioridad a la pérdida de la bonificación desapareciera la causa que la hubiese motivado. EMPRESA podrá beneficiarse de nuevo de la bonificación para el cálculo de los derechos posteriores al momento en que se regularice su deuda o se reincorpore a la Asociación, mediante solicitud cursada por escrito a SGAE, que la aceptará, salvo causa justificada.
2) A las empresas que, dando cumplimiento a las condiciones pactadas en la estipulación SEGUNDA del Convenio, domicilien los pagos derivados de la remuneración fijada en el contrato-autorización en la cuenta corriente de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, les será de aplicación, durante la vigencia del mismo, una deducción aplicada sobre las Tarifas Generales de SGAE vigentes en cada momento, de un 5%. Esta deducción quedará suspendida de forma automática en el supuesto de impago de cualquier recibo. Una vez suspendida esta deducción podrá recuperarla siempre y cuando sean atendidos, sin este 5%, los recibos impagados, y el recibo correspondiente al siguiente trimestre del último recibo impagado.
3) Adicionalmente a lo señalado en el inciso anterior, las empresas que observen las condiciones señaladas a continuación respecto del pago de los derechos por la utilización de las obras del repertorio con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, incluida la ejecución humana, se beneficiarán, durante la vigencia del presente Convenio, de las deducciones siguientes aplicadas sobre las Tarifas Generales de SGAE vigentes en cada momento.
-por pago semestral anticipado dentro del primer mes del semestre, un 2,5%. Esta deducción quedará suspendida de forma automática en el supuesto de impago de cualquier recibo. Una vez suspendida esta deducción podrá recuperarla siempre y cuando sea atendido, sin este 2,5%, el recibo correspondiente al semestre siguiente del último recibo impagado.
-por pago anual anticipado dentro del segundo mes de la anualidad, un 5,0%. Esta deducción quedará suspendida de forma automática en el supuesto de impago de cualquier recibo. Una vez suspendida esta deducción podrá recuperarla siempre y cuando sea atendido, sin este 5,0%, el recibo correspondiente a la siguiente anualidad del último recibo impagado.
4) Igualmente, las empresas que cumpliendo en forma y plazo con todas y cada una de las declaraciones de actos establecidas en la estipulación SEXTA del contrato-autorización, llevadas a cabo en el establecimiento hotelero, se beneficiarán, durante la vigencia del presente Convenio, de una deducción del 5% aplicada sobre las Tarifas Generales de SGAE vigentes en cada momento para estas explotaciones del repertorio. El incumplimiento en cualquiera de ellas dará origen a la pérdida de esta deducción, por lo que EMPRESA vendrá obligada a satisfacer a SGAE la remuneración fijada en el contrato con sujeción a las tarifas generales de SGAE vigentes en cada momento.
SEGUNDO
En caso de discrepancias, entre EMPRESA y SGAE, por la aplicación o interpretación del Convenio al que se adhiere mediante este escrito, EMPRESA podrá dirigirse a la Comisión Mixta, SGAE/CEHAT, para su mediación.
TERCERO
EMPRESA acepta la remisión por SGAE a CEHAT, en cumplimiento de la Estipulación Cuarta del Convenio, información sobre este documento, así como sobre el Contrato-Autorización suscrito con SGAE.
CUARTO
Estas cláusulas adicionales estarán en vigor el día xx xxx y hasta la finalización del Convenio a que se hace mención en el número 1) de este documento
Y en prueba de conformidad, firman en , a de
de
Por EMPRESA Por SGAE
Convenio Sectorial de ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Tarifas Generales
CEHAT Diciembre 2008
ANEXO III ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS. (1ª)
vigentes en 2008 (*)
Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuada en todo el ám bito del establecim iento, m ediante contraprestación (video bajo dem anda, pago por visión, etc.)
Por cada visionado o consum o unitario 0,4060 €
con independencia de la categoría del establecim iento
vigentes a partir de 2009
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedim iento o m edio, efectuada en todo el ámbito del establecim iento hotelero, excluída la ejecución hum xxx (1)
TARIFA M ENSUAL POR CATEGORIAS
* ** *** **** *****
Por plaza | 0,0647 € | 0,0968 € | 0,1776 € | 0,3555 € | 0,7108 € |
Cuantía m ínim a m ensual | 6,47 € | 9,68 € | 17,76 € | 35,55 € | 71,08 € |
vigentes en 2008 (*)
Am enizaciones con ejecución hum xxx en las dependencias del hotel
Por cada dependencia del hotel en que se efectúe la
am enización 40,14 € 60,22 € 100,25 € 109,39 € 136,73 €
(1) la presenta tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivam ente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las Tarifas Generales de SGAE
(*) los im portes vigentes en 2008 serán revisados en enero de 2009 y quedarán m odificados en la m xxxx cuantía en que haya variado el índice general de precios al consum o (IPC) -conjunto nacional- elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organism o que en el futuro ejerza sus funciones.
ANEXO III ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS (2ª)
CELEBRACIÓN XX XXXXXX Y ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN
vigentes en 2008 (*)
TARIFA MENSUAL POR CATEGORIAS
* ** *** **** *****
Hasta 100 plazas | 4,14 € | 4,96 € | 5,69 € | 6,42 € | 7,17 € |
Por cada 50 plazas más o fracción | 0,1762 € | 0,1762 € | 0,2467 € | 0,3290 € | 0,3995 € |
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas:
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes 72,80 € vigentes en 2008 (*) Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes 98,98 € vigentes en 2008 (*)
POR REPRODUCCIÓN
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
(*) los importes vigentes en 2008 serán revisados en enero de 2009 y quedarán modificados en la misma cuantía en que haya variado el índice general de precios al consumo (IPC) -conjunto nacional- elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
ANEXO III ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS (3ª)
Hoteles-Apartamentos de lujo Hotel de 4 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 1ª Hotel de 3 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 2ª Hotel de 2 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 3ª Hotel de 1 estrella
(AT)-Apartamento de cuatro llaves Hotel de 4 estrellas (AT)-Apartamento de tres llaves Hotel de 3 estrellas (AT)-Apartamento de dos llaves Hotel de 2 estrellas (AT)-Apartamento de una llave Hotel de 1 estrella
Moteles de 1ª (tres estrellas) Hotel de 3 estrellas
Moteles de 2ª (dos estrellas) Hotel de 2 estrellas
Moteles de 3ª (una estrella) Hotel de 1 estrella
A efectos de la aplicación de las presentes tarifas, se entenderá que un apartamento es equivalente a dos plazas.
Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospedaje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacaciones, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas.
Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedades celebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter general le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los tour-operadores y en cualquier caso habrán de observar necesariamente todas las condiciones que se expresan a continuación:
• Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.
• Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior xxx xxxxxxx hotelero.
• Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración xx xxxxx de fiesta o xx xxxxxxxxx.
• Que concluyan las sesiones a las 12:00 hs. de la noche.
• Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.
• Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con carácter general, se cobran en el servicio del bar.
ANEXO III ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS (4ª)
HOSTALES, FONDAS Y PENSIONES
vigentes a partir de 2009
HOSTALES Y PENSIONES
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero,
TARIFA MENSUAL POR CATEGORIAS
* ** ***
excluída la ejecución humana (1) 5,42 € 6,85 € 12,28 €
vigentes a partir de 2009 TARIFA MENSUAL
FONDAS
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana (1)
3,76 €
(1) la presenta tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las Tarifas Generales de SGAE
ANEXO III
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL(5ª)
v ig en tes en 2008 ( * )
U t i l iz ació n d e las o b r as d el r ep er to r io S G A E , efe ctu ad a en to d o el ám b i to d el estab lecim ien to , m xx xxx te c ontr a pr e s ta c ión ( v ide o b a jo de m a nd a , pa go p or v is ió n, etc.)
P or c ada v is ionado o c ons um o u n itario 0, 4060 €
c on indepen denc ia de la ca tegoría del es tab lec im ien to
v ig e n tes a p ar t ir d e 200 9
U t i l iz ació n d e las o b r as d e l r ep er to r io S G A E , c o n car ácter s e c u nda r io, por c ua lqu ie r p r o c e d im ie nto o m e d io, efectu ad a e n todo el á m b ito de l estab lecim ien to ho te le r o , exc lu íd a la ejecu ció n h u m an a ( 1)
T A R IF A M E N S UA L
Po r p la z a 0, 1760 €
C uantía m ín im a m ens ual 17, 60 €
v ig en tes en 2008 ( * )
A m e n iz a c xxxx s c on e je c uc ión hum a na e n la s de pe nde nc ia s de l h ote l
P or c ada dep endenc ia del hotel en que s e efec túe la
am en iz ac ión 100, 25 €
( 1) la pres enta tarifa no s erá de ap lic ac ión c uand o la utiliz a c ió n d e la s o b ra s d e l repertorio S G A E s e llev e a c abo s o lo en los bares , c afés c afeterías o res taurantes de la ex p lotac ión hote xxxx, s a lv o los des t inados ex c lu s iv am ente a los hu és pedes del h ote l. E n tal s upu es to, a d ic has depende nc ias , les s erán de ap lic ac ió n las tarifa s c xxxxx xxx d ie ntes a l epígrafe T A R IF A S P A R A LA U TILIZ A C IO N D E L R E P E R TO R IO M U S IC A L Y A U D IO V IS UA L , C O M O A M E N IZ A C IO N D E CA RÁ CT E R S E C UN DA R IO E IN C IDE NT A L E N B A RE S ,
C A F E TE R IA S , TA X X X X X X , R E S T A U R A N T E S Y S IM ILA R E S de las T arifas G enera les de S G A E
( * ) los im x xxxxx v igentes en 200 8 s e rán rev is ados en e nero de 20 09 y quedarán m od if ic a dos en la m is m a c uantía en que hay a v ariado el índ ic e general de prec ios al c ons u m o ( IP C ) - c on junto nac xxxx l- e labora do por el Ins t ituto N a c ional de E s tadís t ic a o por el organ is m o que en el futuro x xxxx a s us func iones .
ANEXO III
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL(6ª) CELEBRACIÓN XX XXXXXX Y ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN
vigentes en 2008 (*) TARIFA POR SESIÓN
Hasta 100 plazas 5,69 €
Por cada 50 plazas más o fracción 0,2467 €
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas:
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes 72,80 € vigentes en 2008 (*) Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes 98,98 € vigentes en 2008 (*)
POR REPRODUCCIÓN
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
(*) los importes vigentes en 2008 serán revisados en enero de 2009 y quedarán modificados en la misma cuantía en que haya variado el índice general de precios al consumo (IPC) -conjunto nacional- elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
ANEXO III ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS (7ª)
BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO XX XXXXX, BAUTIZOS Y COMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACION PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACION ALGUNA
Vigentes en 2008 (*) TARIFA POR ACTO
Hasta 75 comensales 117,15 €
La tarifa se incrementará en 0,4689 € por cada comensal que exceda de los 75.
La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado.
El incumplimiento de esta obligación facultará a SGAE para establecer, como tarifa sustitutoria, por cada mes, la cantidad de 2,10€ (*) por el 75% del aforo total de los salones del establecimiento habitualmente habilitados o que eventualmente se habiliten para este fin, multiplicando el resultado por 30.
(*) los importes vigentes en 2008 serán revisados en enero de 2009 y quedarán modificados en la misma cuantía en que haya variado el índice general de precios al consumo (IPC) -conjunto nacional- elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES
ANEXO III ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS (8ª)
BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARACTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTE CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO (1)
Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo, en su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75% de los metros cuadrados xxx xxxxxxx por dos.
(1) tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Carnaval, Halloween, San Xxxxxxxx-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.
FIN DE FIESTA.
Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programa principal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recaudación, previa deducción del I.V.A.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES