CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En [lugar], el [fecha]
R E U N I D O S
De una parte, la Sra. [Nombre] [Apellido] [Apellido2], mayor de edad, con DNI [Doc_Identificativo], actuando en nombre y representación, como apoderada, de la compañía denominada [DETERMINAR SOCIEDAD], adscrita a la Obra Social de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”, domiciliada en la ciudad de Barcelona, ……………………….., y con NIF [NIF]. Usa del poder en su favor conferido mediante escritura autorizada por el Notario de [............], el Sr.[....................], el día [. ],
número [..........] de protocolo, de la que le resultan facultades suficientes para este otorgamiento. En adelante, se denominará “… ” o la “ARRENDADORA”.
Y de otra parte, el Sr./Sra. [Nombre] [Apellido] [Apellido2], mayor de edad, con NIF [Doc_Identificativo], con domicilio en la ciudad de [Localidad], [Domicilio], y con domicilio a efectos de las notificaciones que hallen su causa en el presente Contrato en la vivienda objeto del presente arrendamiento. Interviene en su propio nombre e interés. En adelante, se denominará la “ARRENDATARIA”.
Los señores comparecientes, según intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, y a tales efectos
MANIFIESTAN
I. La compañía […………………] (en adelante también designada en este Contrato como ARRENDADORA) es titular de la VIVIENDA y, en su caso anexos, que se detalla a continuación, sita en el Edificio con dirección en [DIRECCIÓN] de [CIUDAD], promoción inmobiliaria destinada a Viviendas en régimen de arrendamiento asequible y adscrita al Programa de Vivienda Asequible de la Obra Social de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”.
VIVIENDA PUERTA “[PORTA1]” SITUADA EN LA PLANTA “[PLANTA1]” DEL PORTAL
“[EDIFICI1]” con una superficie útil de “[SUPERFICIE1]” m2.
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXX “[XXXXX0]” XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXX con
una superficie total de “[SUPERFICIE2]” m2.
TRASTERO NÚMERO “[PLAZA3]” SITUADO EN LA PLANTA SÓTANO con una superficie
total de “[SUPERFICIE3]” m2.
En adelante denominadas todas las unidades como “la vivienda”
La ARRENDADORA manifiesta que la vivienda descrita se encuentra sujeta a unas rentas máximas asimiladas a las estipuladas para las viviendas en régimen de arrendamiento de protección oficial. El periodo de arrendamiento será de
………………… AÑOS a partir de la fecha de la licencia de la primera ocupación de fecha [FECHA DE LICENCIA DE 1ERA. OCUPACIÓN] y finalizando en consecuencia, si fuera de aplicación este régimen, el [VENCIMIENTO: FECHA DE LICENCIA DE 1ERA. OCUPACIÓN+PERIODO ALQUILER]
La ARRENDADORA manifiesta que la vivienda objeto de arrendamiento han obtenido las licencias y permisos necesarios para su ocupación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 42 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en la redacción dada al mismo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre), se hace constar que la vivienda y anexos Variante: no disponen de Referencia Catastral debido a su reciente creación pero se hace constar que la finca de procedencia tiene la Referencia Catastral núm. [o es la número [NUMERO] ]
II. La ARRENDADORA, como empresa adscrita a la Obra Social de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” y en méritos del carácter benéfico- social que ostenta el programa de Vivienda Asequible, no aplica el precio máximo xx xxxxx que, como referencia, correspondería a una promoción de viviendas calificada en régimen de protección oficial y, en particular, a la vivienda objeto del presente contrato de arrendamiento si ostentara este carácter, de conformidad con la normativa vigente.
Esta decisión de la propiedad no implica renuncia al incremento que podría aplicar, si como referencia, aplicara el máximo legal establecido por la normativa de vpo, reservándose la misma, una vez extinguido este contrato, la aplicación de este incremento en futuras relaciones contractuales, según establecen las cláusulas segunda y tercera del presente contrato.
III. El/la Sr./Sra. [Nombre] [Apellido] [Apellido2]ha resultado seleccionado/a como adjudicatario/a de la citada vivienda al reunir los requisitos exigidos en las normas particulares del REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN, en cuanto a ingresos familiares y no ser titular del dominio ni ostentar ningún tipo de derecho de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda.
IV. El/la Sr/a. [Nombre] [Apellido] [Apellido2] (en adelante también designado/a en este Contrato como la ARRENDATARIA), se halla interesado/a en el arrendamiento de la referida VIVIENDA, y en su caso, anexos vinculados a la misma descritos en el Expositivo I anterior en las condiciones que seguidamente se expondrán.
V. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y acuerdan, suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
1. OBJETO.- La ARRENDADORA, cede desde ahora en ALQUILER a la ARRENDATARIA, que acepta por el mismo título de arrendamiento, el uso y disfrute de la vivienda, cuyos datos y características se definen en el expositivo I del presente contrato.
Es objeto de arrendamiento exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda y los limites de sus anexos quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, azotea y vestíbulo de la escalera. En consecuencia, el arrendamiento a que este contrato se refiere no dará derecho a la ARRENDATARIA a entrar ni utilizar la azotea x xxxxxxx de la finca por ser elementos comunitarios de uso exclusivamente técnico y de mantenimiento.
El perímetro de la configuración en planta de la citada vivienda aparece reseñado en el plano unido al presente documento como ANEXO 1.
2. POSESIÓN.- La ARRENDADORA entrega a la ARRENDATARIA, la posesión de la vivienda a su entera conformidad, con el carácter de cuerpo cierto y en la situación que actualmente presenta,, tanto la vivienda como los elementos y zonas comunes del total inmueble o edificio al que pertenecen.
La ARRENDATARIA declara conocer y aceptar las características, la configuración interior y el estado de conservación e instalaciones de la vivienda arrendada y sus elementos comunes, encontrándose en buen estado interior de conservación, y aceptándola así expresamente, así como su calificación urbanística y usos administrativamente permitidos. A dichos efectos, la ARRENDADORA pone a disposición de la ARRENDATARIA la documentación técnica sobre instalaciones.
La ARRENDADORA entrega la vivienda a la ARRENDATARIA con la cocina amueblada y con accesorios en el baño según ANEXO 2 a este contrato, y libre de cualquier otro mobiliario y enseres.
Variante –Segundo Miembro: Manifiesta la ARRENDATARIA que junto con ella convivirá a la vivienda el Sr/Sra. [Nombre] [Apellido] [Apellido2], con N.I.F. núm. [doc_identificativo] en su calidad de [descParent1].
3. DESTINO.- La vivienda arrendada se destinará exclusivamente a domicilio habitual y permanente de la ARRENDATARIA, con exclusión de cualquier otro uso, no pudiendo instalar en ella, comercio, industria, ni oficina o despacho profesional, y sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia, en cuyo caso será causa de resolución del presente contrato.
En el caso de haber anexos, deberán utilizarse de acuerdo con su destino, atendiendo a las características del edificio. En concreto, respecto a la plaza a efectos de
aparcamiento de vehículos automóviles de dimensiones acordes con las de la propia plaza de aparcamiento.
.
4. RÉGIMEN APLICABLE.- La vivienda objeto de este contrato está sujeta a las mismas prohibiciones y limitaciones que las previstas para el régimen de viviendas de Protección Oficial de conformidad con las disposiciones que lo desarrollan y, en lo no previsto en ellas, con los pactos establecidos por las partes en el presente contrato y en su defecto por las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos vigente (Ley 29/1994 de 24 de noviembre y su posterior modificación en virtud de la Ley 4/2013 de 4 xx xxxxx).
5. EFICACIA.- La eficacia del presente contrato queda expresamente condicionada a que la ARRENDATARIA ocupe la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de formalización de este contrato y consecuente entrega de llaves. La falta de ocupación de la vivienda por la ARRENDATARIA en dicho plazo será causa de resolución del contrato
SEGUNDA.- PLAZO DE VIGENCIA CONTRACTUAL.
1. INICIO DE LA VIGENCIA.- A todos los efectos la vigencia del presente contrato comenzará a contar a partir del día [FECHA INICIO].
2. DURACIÓN.- El plazo de vigencia del presente contrato queda fijado en UN (1) AÑO a contar a partir de la fecha de vigencia del mismo, esto es el día [FECHA INICIO]. Llegado el día del vencimiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración total de CINCO (5) AÑOS, salvo que la ARRENDATARIA manifieste con sesenta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de la prórroga anual correspondiente, su voluntad de no renovarlo, fecha límite en la que la ARRENDATARIA entregará las llaves de la vivienda y aparcamiento a la arrendadora, así como el resto de la documentación entregada en el momento de la firma del contrato.
En la comunicación de no renovación contractual, la arrendataria deberá respetar siempre el plazo de 60 días de antelación. Si no se respetase dicho plazo, la arrendataria quedará obligada al pago de la renta hasta la fecha de finalización contractual. No se admitirán comunicaciones de fecha inferior al plazo de preaviso previsto.
De cualquier forma, una vez transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, el presente contrato quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, excluyéndose expresamente desde este momento la prórroga voluntaria prevista en el artículo 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
Variante [Prórroga Colectivo: Gente Mayor 65a]
Sin perjuicio de todo lo anterior, considerando que la arrendataria es mayor de 65 años, una vez transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, el presente contrato se prorrogará por sucesivos periodos de cinco años, siempre y cuando la arrendataria notifique su voluntad de continuar en el arrendamiento, mediante la correspondiente comunicación a la arrendadora con una antelación mínima de sesenta días previos a la fecha de finalización del contrato. De esta renovación sólo se beneficiará la actual arrendataria por su condición de persona mayor de 65 años o,
eventualmente, la persona que se hubiera subrogado al contrato si en el momento del vencimiento de éste fuera mayor de 65 años.
Variante: Renovación Gente Joven.
No obstante lo anterior, y siempre y cuando la ARRENDATARIA acredite que continúa reuniendo los requisitos que, como referencia, se aplican en la normativa de viviendas de protección oficial, una vez transcurrido el plazo de cinco años del presente contrato, la ARRENDATARIA podrá continuar en el uso y disfrute de la presenta vivienda y, en su caso, de sus anexos mediante la firma de un nuevo contrato de arrendamiento por un nuevo periodo de cinco años.
Esta firma sólo podrá producirse mientras la fecha del nuevo contrato sea anterior a la fecha de finalización especificada en la manifestación primera del presente contrato, y siempre y cuando, la ARRENDATARIA cumpla con todas las obligaciones derivadas de este contrato, así como lo establecido en su Reglamento de Régimen Interior.
En este caso, la ARRENDATARIA deberá notificar su voluntad de continuar en el arrendamiento mediante la correspondiente comunicación a la ARRENDADORA con una antelación mínima de sesenta días previos a la finalización del presente contrato.
Sólo se beneficiará del nuevo contrato la actual ARRENDATARIA o, eventualmente, la persona que se haya subrogado en el contrato si en el momento del vencimiento del mismo acredita haber cumplido con todas las condiciones de este contrato, así como haber cumplido con su Reglamento de Régimen Interior y cumple con los requisitos que, como referencia, se establecen en la normativa de viviendas de protección oficial.
En el momento que finalice el periodo especificado en la manifestación primera del presente contrato y sin perjuicio de los derechos de opción y retracto que, por normativa o convenio, podrían corresponder en su caso a la administración pública autonómica o ente local competente, la arrendadora ofrecerá a la arrendataria la posibilidad de comprar la presente vivienda y anexos.
En el caso que la ARRENDATARIA optara por no comprar la vivienda, si fuera el caso, el contrato de arrendamiento seguirá vigente en los plazos y condiciones convenidas.
3. DEVOLUCIÓN POSESORIA.- A la finalización del arrendamiento, sea cual sea la causa que produzca la misma, la ARRENDATARIA deberá dejar la vivienda libre, vacua y a la entera y completa disposición de la ARRENDADORA, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso ni requerimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la citada finalización y en la forma que resulte de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente documento.
En el supuesto de que transcurrido el plazo anterior, la ARRENDATARIA no desalojara la vivienda objeto de arrendamiento, la ARRENDADORA tendrá derecho a percibir de la ARRENDATARIA una indemnización equivalente al triple de la teórica renta vigente diaria en aquel momento, por cada día de retraso o demora en la entrega de la vivienda
hasta la fecha en que la ARRENDADORA recupere la posesión efectiva de la misma en las condiciones pactadas en este Contrato, reservándose asimismo la ARRENDADORA, de cuantas acciones procedan con el fin de resarcirse de los perjuicios causados por la meritada ocupación inconsentida.
4. TACITA RECONDUCCIÓN.- Las partes acuerdan que a la finalización del presente Contrato no será de aplicación al arrendamiento la “tácita reconducción” prevenida en el artículo 1.566 del Código Civil o en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
5. UNIDAD ARRENDATICIA.- Las partes desean dejar expresa constancia de para el caso de que el objeto de arrendamiento incluya anexos, estos constituyen, a todos los efectos, una UNIDAD ARRENDATICIA por lo que no es posible su resolución parcial. Dicha resolución parcial supondría causa resolutoria del contrato.
TERCERA.- RENTA.
1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- del arrendamiento por la vivienda, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €), cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
La renta estipulada será actualizada anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice de publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones de la cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago.
Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación.
En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato.
Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.
CUARTA.- GASTOS GENERALES Y COMUNES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.
1. GASTOS GENERALES Y COMUNES.- Independientemente de la renta pactada, serán a cargo de la ARRENDATARIA los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, impuestos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada.
A título ilustrativo, sin carácter excluyente ni limitación, se entenderán comprendidos dentro de los referidos gastos e impuestos, todos aquellos, de cualquier carácter o naturaleza, que se produzcan y/o deriven de los siguientes conceptos comunes o impuestos, cuando se den los mismos en el Edificio del que forma parte la vivienda arrendada: servicios y suministros generales y comunes, limpieza de zonas comunes, conserjería, reparación, mantenimiento y consumo de las instalaciones y suministros comunes del Edificio, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás gastos comunitarios derivados del edificio.
Dado que la vivienda arrendada pertenece a un edificio de nueva construcción, en el momento de celebración de este contrato no se puede determinar el importe anual de los gastos generales y comunes por lo que la cuota o provisión de fondos detallada en el artículo 1.2 es una mera previsión que será liquidada anualmente en función del coste real de los gastos generales y comunes, tal y como se describe más adelante.
La ARRENDATARIA faculta a la ARRENDADORA para modificar cualquiera de los servicios o suministros generales y comunes que en cada momento disponga el Edificio, en aras a la racionalización de los mismos y en equilibrio con la calidad y confort del inmueble.
1.1.Distribución de los gastos generales y comunes.- Los gastos generales y comunes y tributos (incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del total edificio al que pertenece la vivienda arrendada, se distribuirán conforme a las reglas de reparto de gastos establecidas por ARRENDADORA en aplicación de las reglas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
1.2. Cuota o Provisión de fondos mensual para gastos generales y comunes.- Con el fin de facilitar a la ARRENDATARIA el pago periódico de los referidos gastos generales y comunes y tributos, ambas partes convienen que aquél/aquélla abonará mensualmente a la ARRENDADORA la cantidad total de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORT EN Nº],00 €), a título informativo, de la siguiente forma:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles… [IMPORT EN Nº],00euros/mes
- Gastos generales y comunes [IMPORT EN Nº],00 euros/mes
Dicha cantidad total se reflejará como concepto aparte en el recibo de alquiler que emita mensualmente la ARRENDADORA.
1.3.Actualización de la provisión de fondos.- Independientemente de la liquidación de gastos descrita en el apartado siguiente, las partes convienen que dicha cantidad total y, con carácter general la que se halle vigente en cada momento, se actualizará cada año natural de vigencia del Contrato para adaptar el importe de la misma a la previsión presupuestaria de gastos de cada respectivo año.
En caso de demora en la elaboración del presupuesto, la entrega mensual a cuenta que en cada momento se halla vigente podrá actualizarse anualmente, en función del IPC mediante la aplicación del mismo sistema de revisión de la renta establecido en la estipulación tercera del presente contrato, sin perjuicio de que la cantidad resultante se adapte a la previsión presupuestaria cuando se realice el oportuno presupuesto.
1.4. Liquidación Anual.- Finalizado cada año natural, y a lo largo del primer semestre del año siguiente, la ARRENDADORA notificará a la ARRENDATARIA el coste total de los gastos comunes y tributos imputables a la vivienda del cual se deducirán el montante de las entregas mensuales que haya satisfecho la ARRENDATARIA durante el mismo año.
El saldo acreedor o deudor resultante de la repercusión y liquidación producidas
será abonado por la ARRENDATARIA a la ARRENDADORA o satisfecho por ésta a aquélla, en el plazo del mes siguiente a contar desde la fecha en que se notifique la expresada liquidación.
2. SERVICIOS Y SUMINISTROS PRIVATIVOS.- En el precio del presente arriendo no va incluido el importe del consumo de agua, gas, electricidad, teléfono ni el de cualquier otro servicio análogo o complementario que pueda existir, los cuales serán contratados directamente por la ARRENDATARIA con las respectivas compañías suministradoras, a las que abonará el importe de su contratación y consumo, sin perjuicio de los derechos de acometida, si en su caso se devengaran, con independencia del alquiler, siendo de su exclusiva cuenta la adquisición, conservación, reparación y sustitución de los contadores necesarios para dichos servicios. Si existe instalada climatización, la contratación y suministro de la misma correrá a cargo de la ARRENDATARIA.
QUINTA.- REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y OBRAS
1. REPARACIÓN.- Durante toda la vigencia del contrato, serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda así como la reparación de los desperfectos ocasionados en la vivienda arrendada y en sus elementos, servicios e instalaciones originados por el desgaste y uso normal.
De igual forma, serán de cuenta de la ARRENDATARIA los gastos de conservación, mantenimiento y reparación por los desperfectos que se produzcan ya sean en cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones. Así como, serán a cuenta de la ARRENDATARIA, el mantenimiento y todas las reparaciones de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, grifos, lavabos, calentador, antena TV y en particular todos los desagües, atascos, arreglos de cocinas, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas y demás elementos.
Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDADORA concede una garantía de 5 años en la sustitución del acumulador o calentador. La arrendataria sólo podrá hacer uso de esta garantía cuando el servicio técnico oficial del acumulador o calentador recomiende la sustitución de éste, y además el arrendatario acredite que ha efectuado el mantenimiento anual recomendado por el fabricante del aparato.
Esta garantía quedará sin efecto una vez extinguido este contrato, incluso para el caso de que la arrendataria continuase en el uso y disfrute de la presente vivienda y, en su caso, anexos mediante la firma de un nuevo contrato de arrendamiento por un nuevo periodo de de cinco años.
Así mismo serán de cuenta de la ARRENDATARIA, las obras de reparación que tengan su origen en el daño doloso o en la utilización negligente de la vivienda por parte de la ARRENDATARIA o la persona con la que conviva, serán de cargo de aquél. La ARRENDATARIA se obliga a satisfacer las reparaciones necesarias o desperfectos
producidos en las viviendas contiguas por averías producidas por su propio descuido en la vivienda arrendada.
2. PROHIBICIÓN.- La ARRENDATARIA no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda y sus anexos sin permiso previo y por escrito de la ARRENDADORA.
En todo caso dichas obras, en el supuesto de ser consentidas por la ARRENDADORA, serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA quien queda obligado a permitir, en cualquier momento, la entrada a la ARRENDADORA en la vivienda y anexos arrendados a los efectos de su comprobación e inspección.
En caso de no corresponder los trabajos realizados por la ARRENDATARIA con las especificaciones aprobadas, o con las eventuales observaciones que al respecto le hayan sido remitidas por la ARRENDADORA y, en general, en caso de incumplimiento de la obligación asumida por la ARRENDATARIA, la ARRENDADORA se reserva el derecho de interrumpir los trabajos que hayan sido realizados, debiendo asumir la ARRENDATARIA todos los costes que se generen.
Con carácter general, la ARRENDATARIA para la realización de cualquier tipo de obra durante la vigencia del presente arrendamiento, deberá solicitar las licencias y permisos necesarios a las autoridades competentes para su realización y ejecución, así como asumir con todos los gastos de cualquier tipo y clase que las mismas generen.
En particular, queda expresamente prohibido el cerramiento xx xxxxxxxx, obras de modificación o sustitución de la cocina y del aseo y de cualquier otro elemento interior o exterior, fijo o desmontable o accesorio de la vivienda arrendada, obras de modificación de su configuración estructural, sus instalaciones básicas o cualquier tipo de obra que pudiera provocar una disminución en la estabilidad o seguridad del Edificio.
3. RESPONSABILIDAD.- La ARRENDATARIA se hace directamente y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la ARRENDADORA, por los daños que se puedan causar a personas o cosas y que se deriven de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda y anexos arrendados.
Todos los desperfectos que se puedan ocasionar por omisión, negligencia o mal uso de la ARRENDATARIA en el edificio o vivienda propia o de terceros, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan, serán reparados por la ARRENDATARIA, quien deberá satisfacer el importe íntegro de la reparación y daños que en su caso hubiere ocasionado. En el supuesto de no proceder a la reparación y/o restablecimiento del suministro, en su caso, de forma inmediata, la reparación será ejecutada por la ARRENDADORA a cuenta de la ARRENDATARIA
La ARRENDADORA no responde de los daños que pudieran sufrir los vehículos aparcados en la plaza arrendada ni del robo de los objetos que se encuentren en el interior de los mismos.
4. FINALIZACIÓN.- A la finalización del arrendamiento, la ARRENDATARIA vendrá obligada a entregar la vivienda a la ARRENDADORA en la misma situación en que ahora la recibe, en perfecto estado de mantenimiento y conservación, siendo de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA cuantas actuaciones se precisen realizar para el cumplimiento de tal
finalidad así como todos aquellos gastos derivados de las reparaciones originadas por el desgaste por su uso ordinario.
En consecuencia, la ARRENDATARIA deberá permitir el acceso a la ARRENDADORA a la vivienda arrendada a la finalización del contrato de arrendamiento, a fin de inspeccionar el estado de conservación y mantenimiento.
En todo caso, las obras e instalaciones realizadas por la ARRENDATARIA, con la autorización de la ARRENDADORA, que no puedan desmontarse sin deterioro de la vivienda y anexos y que no perjudiquen el normal uso de la misma, a juicio de la ARRENDADORA, quedarán en propiedad y beneficio de esta última a la finalización del arrendamiento, sin derecho de la ARRENDATARIA a percibir ninguna indemnización o compensación económica por tal concepto. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de la ARRENDADORA para exigir a la ARRENDATARIA la retirada, total o parcial, de las obras e instalaciones realizadas por esta última, viniendo obligado la ARRENDATARIA a cumplir a su xxxxx el citado requerimiento.
SEXTA.- INSPECCIÓN
La ARRENDATARIA se obliga, durante toda la vigencia del contrato, a facilitar el paso y examen a la ARRENDADORA o a las personas designadas por ésta a su vivienda a fin de comprobar el estado de conservación de la misma o la realización de cualquier obra o reparación consentida por ARRENDADORA o las que sean necesarias en la vivienda o en cualquier elemento del inmueble, así como comprobar que la ocupación de la vivienda y anexos arrendados cumple con los requisitos del presente contrato y el correspondiente Reglamento de Adjudicación.
SÉPTIMA.- SUMISIÓN
1. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.- La ARRENDATARIA se obliga a respetar y cumplir, en cuanto ocupante del EDIFICIO, las normas que, sobre el uso y destino de la vivienda arrendada y sobre los servicios comunes, se contienen en el Reglamento del Régimen Interior en cada momento de su vigencia y con las modificaciones que en su caso pudieran establecerse. Se adjunta el citado Reglamento de Régimen Interior como ANEXO 3.
OCTAVA.- FIANZA.
1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente.
Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera.
El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato.
Variante [CLAUSULA Gente Mayor]
Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones.
A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA.
3.1. DEPÓSITO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden por razón del presente Contrato, la ARRENDATARIA entrega en este mismo acto a la ARRENDADORA la cantidad de [IMPORTE EN LETRA] EUROS [(IMPORTE EN Nº,00] €) mediante la entrega de cheque bancario o conformado que por fotocopia firmada por la ARRENDATARIA queda unido al presente documento como ANEXO 4.. Las partes convienen que la ARRENDADORA, al igual que la fianza arrendaticia, podrá imputar la citada garantía adicional para atender el pago -total o parcial- de las deudas de cualquier tipo que tenga contraída con ella la ARRENDATARIA, reparación de daños o desperfectos, reposición de elementos e instalaciones de la vivienda, reposición de la misma al estado previsto para su entrega a la finalización del Contrato, así como de cualesquiera responsabilidad de la ARRENDATARIA que se hubieran podido derivar del presente Contrato, sin perjuicio de poder instar -además-, las acciones que, por tal motivo, le pudieran corresponder.
La ARRENDATARIA faculta expresamente a la ARRENDADORA para que la misma pueda, a la finalización del Contrato, automáticamente y sin necesidad de más trámites, proceder a la incautación de la garantía adicional hasta el importe máximo de las
cantidades que en ese momento le adeude la ARRENDATARIA.
3.2. SEGURO DE CAUCIÓN: Será de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA y, con carácter adicional a la fianza arrendaticia, el seguro de caución suscrito por la ARRENDADORA en garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas de la ARRENDATARIA derivadas del presente contrato.
La ARRENDATARIA, satisface en este acto mediante cheque bancario o conformado, el importe de [IMPORTE EN LETRA] EUROS [(IMPORTE EN Nº,00] €) correspondiente a la primera anualidad que por fotocopia queda unido al presente documento como
ANEXO 4.
Dicha cantidad estará sujeta a las actualizaciones que por incremento xx xxxxx, revisión de cobertura o prima de seguro pudieran producirse durante la vigencia del presente contrato.
Para las sucesivas anualidades y con el fin de facilitar a la ARRENDATARIA el desembolso de esta garantía, ambas partes convienen su pago con periodicidad mensual y se reflejará como concepto aparte en el recibo de alquiler que emita mensualmente la ARRENDADORA.
NOVENA.- RENUNCIAS
1. CESIÓN ARRENDATICIA.- La ARRENDATARIA no podrá ceder el presente Contrato de arrendamiento, total ni parcialmente, ni subarrendar, total o parcialmente la vivienda arrendada, a título oneroso o gratuito. La contravención de lo anterior dará lugar a la resolución del presente contrato.
En cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de Adjudicación, la ARRENDATARIA no permitirá la convivencia en la vivienda arrendada de otras personas distintas al titular si no son su cónyuge, su pareja de hecho o la persona con la que conviva hasta segundo grado de consaguinidad de parentesco, salvo que circunstancias sobrevenidas o debidamente justificadas por la ARRENDATARIA hicieran necesaria dicha convivencia, en cuyo caso deberán ser puestas en conocimiento de la ARRENDADORA quien se reserva la facultad de consentirla o no en la medida en que dichas personas reúnan o no las condiciones establecidas en el Reglamento de adjudicación.
DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
1. SUPUESTOS.- El presente contrato de arrendamiento se resolverá a instancias de la ARRENDADORA por incumplimiento por la ARRENDATARIA de los pactos convenidos en el presente contrato, de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior, en su caso, de las Normas Estatutarias y Reglamentarias de la Comunidad de Propietarios y de las normas particulares fijadas en el Reglamento de Adjudicación de esta promoción, sin perjuicio de las causas previstas en la vigente Ley de Arrendamientos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre).
DECIMOPRIMERA.- SUBROGACIONES
1. REQUISITOS.- Sin perjuicio de lo convenido en el apartado 2 de la cláusula novena, respecto a las subrogaciones se regularán conforme a lo que dispone la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
DECIMOSEGUNDA.- GASTOS
1. GASTOS.- La ARRENDATARIA se obliga a satisfacer los gastos derivados del presente contrato por su formalización y tramitación, tales como timbre, registro, así como la totalidad de los que por cualquier causa se ocasionen por razón de sus prórrogas.
La parte ARRENDATARIA, a los efectos de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava el presente arrendamiento, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx la cantidad de [IMPORTE EN LETRA] EUROS [(IMPORTE EN Nº,00] €) a la ARRENDADORA, en concepto de provisión de fondos y sujeto a posterior liquidación, para que en su nombre y por su cuenta realice las gestiones oportunas ante el órgano competente de la CCAA.
2. GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.- Los gastos judiciales y extrajudiciales que se acrediten como consecuencia del incumplimiento de este contrato serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA, incluido los honorarios de letrado y procurador, en los términos que en su caso establezca la resolución judicial pertinente.
3. INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- Las partes convienen expresamente la no inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad xxxxx se ubica la finca.
DECIMOTERCERA.- CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal de la ARRENDATARIA se incorporarán en ficheros titularidad de la ARRENDADORA para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato.
Salvo que se indique lo contrario o se revoque ulteriormente, la ARRENDATARIA consiente expresamente:
a) El tratamiento de sus datos con la finalidad de poderle enviar, incluso por medios electrónicos, información comercial relativa a productos y servicios que actualmente o en el futuro comercialice la ARRENDADORA.
b) La comunicación de sus datos a Caixabank, a la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”, a empresas y a entidades pertenecientes al Grupo “la Caixa”, para que estas puedan dirigirle información comercial sobre productos y servicios propios de sus respectivas actividades, comprendiendo entre estas últimas las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales.
c) La comunicación de sus datos al organismo público o Ayuntamiento que haya intervenido
en el procedimiento de adjudicación de la vivienda objeto del presente arrendamiento; o bien a cualquier otra administración u organismo público con competencias en materia de vivienda o urbanismo, siempre que en virtud del propio reglamento de adjudicación o de la normativa vigente en cada momento, así lo requieran.
La ARRENDATARIA podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos, así como oponerse a sus tratamiento o revocar los consentimientos otorgados para su cesión o envío de comunicaciones publicitarias de acuerdo con la Ley, mediante escrito dirigido a [… ]
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
De conformidad con el art. 54.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los conflictos que pudiesen plantearse en relación con la interpretación y ejecución del presente contrato de arrendamiento serán sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del lugar donde radica la finca.
CONFORMES con lo estipulado en el presente contrato de arrendamiento y con los anexos a él incorporados, las partes lo firman por triplicado, ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
La ARRENDADORA La ARRENDATARIA
SR/SRA. SR/A. [Nombre] [Apellido] [Apellido2]
[… ]
ANEXO 1
PLANOS
ANEXO 2
MOBILIARIO Y ACCESORIOS
ANEXO 3
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
2
ANEXO 4