Contract
Expte. núm. | 300/2015/00949 |
Órgano promotor: | SECCIÓN DE EDUCACIÓN |
Objeto: | SERVICIO DE RECUPERACIÓN Y TRATAMIENTO DE DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN EL DISTRITO XX XXXXXXX-ARAVACA DURANTE EL AÑO 2016 |
Página: 1 de 10
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
1. Objeto del contrato
El objeto de este contrato es el desarrollo de un SERVICIO DE TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ALUMNOS CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN EL DISTRITO XX XXXXXXX-ARAVACA.
Los alumnos a los que va dirigido este servicio son escolares de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria de centros sostenidos con fondos públicos (prioritariamente aquellos que tengan dificultades socioeconómicas para acceder a otros servicios especializados). La derivación de estos alumnos podrá realizarse a través de: el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona (EOEP) y los equipos directivos de los centros, a propuesta de los respectivos orientadores y tutores.
Los tratamientos a los que se refiere este servicio de tratamiento y recuperación de alumnos con dificultades de aprendizaje son:
• Problemas de lenguaje y de la comunicación:
- Trastornos del habla: disfemias y dislalias evolutivas o fisiológicas, funcionales y neurológicas.
- Trastornos del lenguaje oral: retraso simple del lenguaje, disfasia, afasia y mutismo selectivo.
- Trastornos del lenguaje escrito: dislexia, disgrafía, discalculia…
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
• Dificultades de relación: habilidades sociales.
2. Justificación
Entre las funciones de la Sección de Educación se halla la de realizar análisis de la realidad del Distrito en materia educativa, que se realiza a través de la participación en diferentes foros de ámbito educativo. Una de las demandas recurrentes, tanto por parte de los Equipos Directivos de los centros, Departamentos de Orientación, EOEP y familias, es la atención educativa que presentan aquellos escolares con dificultades de aprendizaje que no cumplen con los requisitos para ser dictaminados de necesidades educativas especiales y por tanto no pueden beneficiarse de los recursos de apoyo educativos existentes para ese fin en los centros escolares o en otros servicios especializados, ya que la prioridad de atención queda determinada por el dictamen de necesidades educativas especiales. En este sentido, se puede afirmar que en la actualidad existe un grupo de alumnos con dificultades de aprendizaje, que pueden ser recuperables a corto o medio plazo, si estas dificultades se diagnostican a edades tempranas y se realiza un tratamiento precoz de las mismas. En el caso contrario pueden constituir un factor de riesgo de fracaso escolar y/o absentismo. Una de las variables presentes en alguno de los perfiles absentistas es el déficit curricular, provocado por dificultades de aprendizaje a lo largo de la
Página: 2 de 10
escolarización del menor que derivan en un bajo rendimiento académico, una falta de interés hacia los estudios y escaso sentimiento de pertenencia al centro escolar.
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
La Ley 1/2014 de 25 de julio de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece en el Art. 3 Ejercicio de competencias propias de los Municipios, que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, desarrollando las mismas bajo los principios de sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, autonomía y continuidad de los servicios.
El Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus competencias, en cumplimiento del art. 25 n (Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local): “Participar en la vigilancia de la escolaridad obligatoria”. Dicha participación implica no solo la vigilancia, es decir, el control de la asistencia de los menores, en edad de escolaridad obligatoria, al centro escolar donde tiene adjudicada plaza, sino participar en la puesta en marcha de acciones educativas que promuevan la implantación y desarrollo de aquellos factores de protección que reducen o eliminan el riesgo de que un menor deje de asistir a clase o lo haga de manera irregular, sin causa que lo justifique.
Desde el año 2001, se desarrolla en el Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca el programa de Prevención y Control del Absentismo escolar, amparado en el Convenio de colaboración interinstitucional entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, a través de actuaciones de carácter preventivo encaminadas a minimizar los riesgos de aparición de situaciones de absentismo escolar en los alumnos en edad de escolarización obligatoria. Poner en marcha un servicio encaminado a la recuperación de estos alumnos con dificultades de aprendizaje es una de las actuaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento del citado artículo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
En cumplimiento de la Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su sector público, en cumplimiento del a disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, punto 1, se considera necesario acudir a la contratación de un servicio externo, dado que el Ayuntamiento de Madrid no cuenta con los medios materiales y personales para desarrollar la contratación proyectada, ya que si bien cuenta con alguna categoría o escala que podría encajar en el perfil indicado para este tipo de contratación, el personal al que nos referimos no está adscrito a esta Sección de Educación. Asimismo y en cumplimiento de la Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su sector público, en cumplimiento de a disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de
13 de julio, punto 2, apartado 2, se recoge en esta memoria justificativa de la presente contratación, a través de la definición del objeto del contrato, las prestaciones que se requieren, con el fin de verificar la adecuada relación entre la necesidad a satisfacer y la prestación a realizar.
Por este motivo consideramos necesario acudir a la contratación de un servicio externo que garantice la aportación de medios materiales, personales, de responsabilidad y organizativos suficientes para la adecuada implantación y desarrollo del contrato proyectado.
Página: 3 de 10
3. Plazo y lugar de ejecución
El periodo de ejecución del contrato se concreta en los días lectivos comprendidos entre el 8 de enero al 24 xx xxxxx y del 19 de septiembre a 22 de diciembre de 2016 de lunes a viernes, según calendario de la Consejería de Educación.
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
Los lugares dispuestos para su desarrollo son el colegio Portugal, sito en la xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx; el colegio Xxxxxxx Xx de Hostos, situado en la calle Valdevarnés, 26 en el barrio de Valdezarza y el colegio Aravaca, calle Estudio, 6, en el barrio de Aravaca, para lo que se dispondrá de espacios de uso exclusivo en horario extraescolar, en cada uno de ellos.
4. Condiciones técnicas generales para la prestación del servicio:
El adjudicatario deberá prestar el SERVICIO DE TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ALUMNOS CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN EL DISTRITO XX XXXXXXX-
XXXXXXX, de acuerdo a las siguientes condiciones:
• La empresa adjudicataria de la actividad deberá presentar un Proyecto Técnico que incluya los siguientes apartados:
1. Justificación del servicio enmarcado en las características educativas y sociodemográficas del distrito. Objetivos y ámbitos de actuación.
2. Estructura y organización del servicio. Recursos Humanos: los perfiles profesionales del personal encargado de la prestación del servicio, y con la correspondiente definición de sus funciones y documentos acreditativos de la experiencia profesional.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
3. Plan de implantación del Proyecto. Secuenciación de los pasos a realizar para la implantación y desarrollo del proyecto. Descripción de las acciones a desarrollar para el desarrollo del proyecto. Propuestas de actuación en el ámbito escolar y comunitario.
4. Plan de evaluación y seguimiento del servicio. Relación de indicadores por intervenciones
• El servicio de APOYO PARA EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LOS ALUMNOS CON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE contará con los siguientes medios personales:
-1 Licenciados en Psicología ó Psicopedagogía o equivalente, con formación en logopedia y experiencia demostrable en tareas de evaluación y diagnóstico de dificultades de aprendizaje. Ejercerá las funciones de Coordinador del servicio.
-2 titulados en Grado en Logopedia o equivalente, y experiencia demostrable.
-2 titulado en Magisterio o equivalente, con la especialidad en Educación Especial o Audición y Lenguaje, y experiencia demostrable.
• Los profesionales enumerados desarrollarán sus actuaciones distribuidos en los siguientes espacios:
Página: 4 de 10
o Colegio Portugal:
▪ 1 Licenciado en Psicología ó Psicopedagogía, que ejercerá, además, como Coordinador del servicio.
▪ 1 titulado de Grado en Logopedia.
▪ 1 titulado en Magisterio, con la especialidad en Educación Especial o Audición y Lenguaje.
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
Estos profesionales desempeñarán sus funciones de lunes a viernes, tres horas diarias, cada uno de ellos. El Coordinador, adicionalmente, dispondrá de 10 horas semanales para realizar tareas específicas.
o Colegio Aravaca:
▪ 1 titulado de Grado en Logopedia.
▪ 1 titulado en Magisterio, con la especialidad en Educación Especial o Audición y Lenguaje.
Estos profesionales desempeñarán sus funciones dos días a la semana, dos horas diarias, cada uno de ellos.
o Colegio Xxxxxxx Xx de Hostos:
▪ 1 titulado de Grado en Logopedia.
▪ 1 titulado en Magisterio, con la especialidad en Educación Especial o Audición y Lenguaje.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
Estos profesionales desempeñarán sus funciones tres días a la semana, dos horas diarias, cada uno de ellos.
Colegios | Número de profesionales | Horas/diarias Servicio | Días contrato | Horas contrato |
Portugal | 3 | 9 | 176 | 1.584 |
Xxxxxxx Xx Xxxxxx / Aravaca | 2 | 4 | 176 | 704 |
Coordinación | 1 | 2 | 176 | 352 |
Total horas del contrato | 2.640 |
• Será función del Psicólogo o Psicopedagogo - Coordinador: (Deberá justificar tres años de experiencia en este tipo de servicios y en coordinación de equipos):
- La coordinación, organización, formación, orientación y supervisión del equipo de trabajo.
- Diagnóstico, orientación y tratamiento de niños derivados al servicio con problemas de aprendizaje o conducta.
- Supervisión y seguimiento de las valoraciones y tratamientos que los otros profesionales realicen de los escolares, pudiendo participar tanto en la valoración de los casos, corrección e interpretación de las pruebas, como en sesiones terapéuticas.
- Coordinación con la Sección de Educación de la Junta de Distrito y con los centros y recursos educativos
Página: 5 de 10
- Elaborar los informes y memorias que se requieran por parte de la Junta de Distrito, así como la Memoria Final y la evaluación del servicio.
- Resolver las incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio.
- Proporcionar el material que sea preciso para cada centro y para cada profesional, según necesidades.
- Orientación a padres y a profesores.
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
- Coordinarse con los tutores u orientadores de los centros en los que se intervenga con escolares.
• Será función de los terapeutas Logopedas/ Maestros:
- Atender a las instrucciones, pautas y directrices del Coordinador del equipo.
- Realizar todo el protocolo previo con los padres de los alumnos para comenzar cualquier tratamiento.
- Aplicación de pruebas, valoración y elaboración del perfil de los alumnos.
- Establecimiento del Plan de trabajo con cada alumno y temporalización.
- Ejecución de los tratamientos de los casos que se les deriven.
- Mantener periódicamente reuniones con los padres de los niños tratados, para información de la evolución del tratamiento y para indicarles pautas de actuación con ellos.
- Preparación y elaboración del material necesario para cada sesión.
- Presentar un dossier con toda la intervención, materiales, observación, calendario de sesiones, etc. de cada alumno.
- Participar en reuniones de coordinación con los centros.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
• La empresa adjudicataria deberá designar obligatoriamente, y en el menor plazo de tiempo posible, a cualquiera de los profesionales encargados para la realización del servicio si estos causasen baja por cualquier circunstancia, comunicándolo inmediatamente a la sección de Educación y aportando la documentación necesaria que posibilite la comprobación de la titulación y experiencia de los profesionales seleccionados para la sustitución.
• La empresa adjudicataria deberá realizar un total de 2.640 horas, repartidas en: 1.695 horas de enero a junio 2016 y 945 horas de septiembre a diciembre 2016.
• Los tratamientos se realizarán fuera del horario escolar, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 h., de lunes a viernes, durante los días lectivos comprendidos entre el 8 de enero al 24 xx xxxxx y del 19 de septiembre a 22 de diciembre de 2016.
Para realizar el cómputo de horas, se han tenido en cuenta los días festivos señalados en el calendario de 2016, pero cualquier incremento de las fiestas autonómicas y locales, por traslado de las mismas, que alterase al alza el número de días festivos y afectase a los días de desempeño del programa no supondrá alteración alguna del contrato, ya que en la facturación mensual, la empresa adjudicataria sólo facturará por las horas realmente realizadas.
Página: 6 de 10
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
• Los tratamientos se desarrollaran tanto individualmente como en pequeño grupo (3 ó 4 niños máximo). Dependiendo del juicio diagnóstico señalado a cada niño se establecerá la actuación terapéutica más idónea. La duración del tratamiento dependerá de múltiples factores personales, familiares, ambientales..., que inciden en la evolución del tratamiento. Por norma general, habrá terapias con una frecuencia de dos o tres días por semana, otras de un día a la semana, otras quincenales ó con una periodicidad menor, a modo de seguimiento, siempre a criterio del terapeuta y con el fin de buscar la máxima eficacia y eficiencia del servicio. Asimismo, se ofrecerá orientación a los padres, tanto individualmente como en grupos, y a los tutores de los alumnos.
• La empresa adjudicataria deberá aportar el porcentaje del 13,78% del importe de la adjudicación, excluido IVA, en concepto de material técnico preciso para el tratamiento de los escolares:
- Pruebas Diagnósticas y sus correcciones: Aprendizaje, Atención, Lenguaje, Hiperactividad...
- Tratamiento de los alumnos: Fichas de Logopedia, Lotos, Fichas y Cuadernillos de lectoescritura..., así como otros materiales que puedan requerir los especialistas para la rehabilitación de los problemas de aprendizaje (por ejemplo, cronómetros, metrónomos, espejos, etc.).
- Material específico para trabajar las Habilidades Sociales, la Inteligencia emocional y los problemas de conducta.
- Material necesario para que el servicio pueda organizarse, física y digitalmente y
poder custodiarse en el transcurso del proyecto, en los diferentes centros de atención.
- Material de orientación a padres.
- Material de orientación a profesores.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
- Material divulgativo del servicio. Dichos materiales deberán presentarse en formato impreso y digital susceptible de edición, tratamiento y modificación, para su aprobación por parte del Ayuntamiento de Madrid.
Esta aportación deberá justificarse por el contratista durante la vigencia del contrato, reservándose la Administración el control y adecuación de los materiales aportados para la realización de las actividades contempladas en el contrato.
• El personal dependerá del contratista adjudicatario en todo ámbito de organización (retribuciones, horario, etc.) y legal establecido, siendo éste único responsable obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, especialmente en materia de Contratación y Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y con ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo
Página: 7 de 10
• La empresa adjudicataria estará obligada a mantener en buen estado el mobiliario, instalaciones y servicios que se utilicen en los colegios y a dejarlos en iguales condiciones que al inicio de las actividades.
• En la prestación del servicio el contratista deberá someterse, en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que realice el responsable del contrato, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión de dicho servicio.
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
• En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o a enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
• INFORMES Y MEMORIAS:
Mensualmente, la empresa adjudicataria deberá informar de la ejecución de la actuación, con los casos tratados y las actividades realizadas en cada centro y en el barrio, recogiendo, por lo menos, estos datos:
- Altas y bajas en el servicio.
- Nº de sesiones de valoración diagnóstica realizadas con cada alumno. Tiempo mensual empleado y pruebas utilizadas.
- Nº de alumnos en tratamiento y nº de sesiones semanales con cada uno de ellos, especificando si son sesiones individuales o en grupo.
- Nº de alumnos atendidos por colegio y por curso y horarios de las sesiones
- Nº de reuniones y entrevistas con familias y xxxxxxx.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
- Nº de sesiones formativas con profesores o padres y madres de los centros del barrio.
- Reuniones de coordinación que se han mantenido con tutores, orientadores, equipos directivos, etc., de los centros.
- Nº de horas de coordinación con la Sección de Educación de la Junta de Distrito.
- Al finalizar el contrato, la empresa entregará Informe Memoria de la actividad, con datos cuantitativos y cualitativos de lo realizado, evaluando la efectividad del servicio.
5. Protección de datos de carácter personal
CLÁUSULA GENÉRICA (en esta cláusula se recogen las previsiones reguladas en el
Artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona que deben incorporarse en todos los PPT que conlleven el tratamiento de datos personales).
CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Página: 8 de 10
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (Artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Página: 9 de 10
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la
información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y
autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un
Página: 10 de 10
mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.
Código de verificación : PY657b26f57d9b4a
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional
6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Las empresas deberán presentar un Proyecto Técnico tal como se indica en el punto 4 de este documento, y tomando como base las características de la actuación, los medios y los servicios que se especifican en el citado punto, describirán en el mismo la contextualización de este programa en el ámbito escolar del distrito, las actuaciones previstas para su puesta en marcha, las actuaciones de difusión, los modelos de derivación por parte de los equipos de orientación de zona y de los tutores, la distribución de funciones entre los profesionales implicados, el desarrollo de las sesiones, los documentos de derivación, las sesiones de coordinación con las familias, educadores y administración, así como el material, indicadores y elementos que conforman la evaluación del servicio.
Madrid, a 2 de octubre de 2015.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x00x00x0x0x
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN
Fdo. : Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx XxxxxxxxXxxxxx