CONTRATO DE SERVICIOS
“CONVENIO DENTAL DE URGENCIA UNIMARC”
En Santiago de Chile, a [ ] de ……….. de 2019 entre, , Rol Único Tributario
número ………………, domiciliado en,……………, de la comuna de , , en adelante, al
“Cliente”, por una parte y, por la otra, MULTISERVICIOS OK S.A. sociedad del giro inversiones, Rol Único Tributario Nº00.000.000-0, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº 10.905.308-7, ambos con domicilio en Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xx00 Xx 00, , xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante “Grupo XXX”, se ha acordado el siguiente contrato de servicios:
ANTECEDENTES:
Grupo MOK tiene acceso a importantes convenios con distintos servicios de salud dental dentro de todo el territorio de Chile, que ofrecen variados tratamientos dentales tanto de urgencia como programados en adelante “Los Prestadores con Convenio”, a virtud de los cuales, puede ofrecer el acceso a dichos servicios en condiciones de calidad y precio muy convenientes.
Dado lo señalado, es de interés del Cliente obtener para si, mediante el pago anticipado de los servicios, el acceso al programa de “CONVENIO DENTAL DE URGENCIA UNIMARC” a través de los “Los Prestadores con Convenio”, por lo cual ha manifestado su interés en suscribir el presente contrato.
PRIMERO: OBJETO.
Por el presente instrumento el “Cliente” contrata con “Grupo MOK” y éste se obliga a dar acceso al programa de servicio denominado “CONVENIO DENTAL DE URGENCIA UNIMARC” a prestarse por “Los Prestadores con Convenio”, que consta de las condiciones, servicios y restricciones consideradas en este contrato.
SEGUNDO: VIGENCIA.
La vigencia es mensual y comenzará desde la fecha de contratación, hasta el día en que se dé término por parte del Cliente o de Grupo MOK. La renovación del servicio es automática, por un nuevo periodo igual y sucesivo de un mes, salvo que alguna de las partes le ponga termino anticipado.
TERCERO: RED DE PRESTADORES
Grupo MOK deberá mantener vigente y accesible para el Cliente una red de prestadores de servicios odontológicos en al menos todas las zonas urbanas de las capitales de cada región de Chile. Sin perjuicio de ello, la red de prestadores podrá ser modificada sin previo aviso al Cliente, pero no podrá tener una cobertura geográfica inferior a la señalada.
La individualización de la red de prestadores estará disponible para ser consultada telefónicamente al N° 000 000 0000.
En caso de que Grupo MOK no cuente con convenios en alguna ciudad o localidad, el Cliente podrá reembolsar los gastos originados que estén amparados en este convenio dental con tope de $50.000 por evento. Esto deberá ser previamente autorizado por Grupo MOK.
CUARTO: DESCRIPCIÓN DEL CONVENIO DENTAL DE URGENCIA UNIMARC.
El servicio considera el acceso y uso de los servicios dentales de urgencia de “Los Prestadores con Convenio”, y ampara el 100% de los gastos incurridos por el Cliente a consecuencia de una urgencia odontológica, entendiéndose como tal cualquiera de los siguientes tratamientos o atenciones odontológicas, siempre que se adecuen a la definición de Urgencia Odontológica indicada en este contrato.
Medicina Bucal:
Examen Clínico de Urgencia (Diagnóstico, Pronóstico y Plan de Tratamiento)
Periodoncia:
- Tartrectomía Simple (Limpieza Sencilla)
- Profilaxis (Pulido Dental)
Restauradora y Operatoria:
- Amalgamas en dientes posteriores.
- Resinas en dientes anteriores.
- Vidrio Ionómero.
Cirugía:
- Exodoncias o Extracciones simples en dientes permanentes.
- Exodoncias o Extracciones simples en dientes temporales.
- Exodoncias o Extracciones simples en dientes restos radiculares.
- Exodoncias o Extracciones simples en dientes fracturados.
Radiografías:
Periapicales individuales y Coronales requeridas para realizar los tratamientos amparados en la cobertura, realizadas en el consultorio.
Tratamiento inicial y medicación en los casos de:
- Urgencias Endodónticas: Eliminación de caries; Recubrimiento pulpar directo; Intrusión, Extrusión, Avulsión; Fractura Dentaria; Abscesos; y Pulpitis reversibles e irreversibles.
- Urgencias Periodontales: Curetaje radicular localizado; Eliminación de contacto Prematuro; Medicación en caso de Dolor Muscular y Abscesos.
- Urgencias Protésicas: Cementado provisional de coronas y puentes fijos; Reparación de fracturas en la porción acrílica de dentaduras parciales o totales realizadas en el consultorio; y Medicación en el caso de Estomatitis Sub-protésica.
Cuando la urgencia sea producto de un traumatismo o accidente el servicio tendrá como finalidad solucionar la situación de urgencia con los tratamientos antes descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo.
QUINTO: TRATAMIENTOS NO INCLUIDOS:
Este contrato no cubre los servicios originados como consecuencia de:
a) Tratamientos, procedimientos o servicios odontológicos no contemplados específicamente en la cláusula quinta precedente.
b) Urgencias quirúrgicas mayores originadas por traumatismos severos que suponen fracturas maxilares o de la cara y pérdida de sustancia calcificada y dientes.
c) Anestesia general o Sedación general en niños y adultos
d) Defectos Físicos.
e) Enfermedades y tratamientos de distonías maxilofaciales.
f) Radioterapia o Quimioterapia.
g) Atención o Tratamiento Médico Odontológicos que no se ajusten a la definición de Urgencia Odontológica indicada en este contrato.
h) Servicios odontológicos recibidos fuera de la República de Chile.
Sin perjuicio de lo expuesto, si el Cliente requiere tratamientos o servicios que no se incluyan en el presente contrato, podrá solicitarlos directamente al servicio dental incluido entre “Los Prestadores con Convenio”, quien deberá presupuestar dichos tratamientos, los cuales tendrán un descuento de hasta un 60% del arancel UCO (unidad referencial clínica odontológica)
SEXTO: SERVICIOS ADICIONALES
Adicionalmente al “CONVENIO DENTAL DE URGENCIA UNIMARC”, el presente contrato incluye las siguientes asistencias:
1) ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Se brindará orientación médica telefónica al GRUPO FAMILIAR, cualquier día de la semana las 24 (veinticuatro) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para resolver consultas sobre alguna dolencia o enfermedad.
Queda entendido que el SERVICIO se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica
Límite de eventos: Ilimitado.
2) TRASLADO MÉDICO POR ACCIDENTE
El servicio consiste en el traslado en ambulancia o medio idóneo en caso de accidente del Cliente que solicite la atención de urgencia. En el caso de riesgo vital y/o secuela funcional grave, se acudirá a la red de atención de urgencia más cercana. En caso de que el afiliado sufra un accidente, incluso automovilístico, que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su inmediato traslado hacia el centro asistencia más cercano, se gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre o el medio más idóneo según lo establecido por el departamento médico, hasta el centro médico más cercano.
Ilimitado en eventos al año, tope de UF 2 por evento. AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de los servicios es todo el territorio nacional continental, incluyendo isla de Chiloé y excluyendo los demás territorios insulares.
FORMA DE USO
Para hacer uso del CONVENIO DENTAL DE URGENCIA UNIMARC se deberá necesariamente solicitar acceso previo a los servicios al teléfono 000 000 0000, lo que se puede realizar las 24 horas y los 365 días del año.
SEPTIMO: USO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIONES.
El Cliente autoriza desde ya que todas las comunicaciones que se deban enviar derivado de la aplicación, modificación o extinción de presente contrato, se efectúe al correo electrónico entregado por el Cliente en la grabación de la venta o a aquel entregado con posterioridad por escrito a Grupo XXX.
OCTAVO: USO DE DATOS PERSONALES
El Cliente autoriza a Grupo MOK para comunicar y entregar sus datos personales a las empresas relacionadas a su grupo empresarial, y las autoriza para hacer tratamiento de estos de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 19.628. Tal autorización sólo tendrá por objeto permitir el diseño, tarificación, promoción y oferta de nuevos productos o servicios al Cliente, en la medida que los mismos sean intermediados o comercializados exclusivamente por Unimarc Corredores de Seguros Limitada.
NOVENO: CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las partes están de acuerdo y declaran que los servicios que Grupo MOK se compromete a efectuar por el presente contrato no constituyen coberturas de seguros, si no que el acceso a una red prestadores de servicios odontológicos pre pagados.
DECIMO: RESPONSABILIDAD POR LOS SERVCIOS DENTALES
En atención a que la obligación de Grupo MOK es dar acceso efectivo al programa de servicio denominado “CONVENIO DENTAL DE URGENCIA UNIMARC”, Grupo XXX no se hace responsable por los errores u omisiones que puedan incurrir los odontólogos, otros profesionales o bien los centros de salud que son parte de “Los Prestadores con Convenio” en la prestación de los servicios de salud que ellos entreguen.
UNDÉCIMO: CESIÓN DEL CONTRATO
Desde ya el cliente autoriza indefinidamente a Unimarc Corredores de Seguros Limitada, para que, actuando en mi representación ceda el presente contrato a otro prestador de servicios seleccionado por dicha intermediaria, en similares condiciones de precio y cobertura, lo que Grupo XXX acepta entera e irrevocablemente desde ya. La cesión del presente contrato hecha de la forma indicada deberá ser informada por Unimarc Corredores de Seguros Ltda. al Cliente y al Grupo XXX dentro de los 30 días anteriores a que se haya producido.
DUODÉCIMO: SUSCRIPCIÓN
El presente contrato se puede suscribir por diversos medios, a saber:
1) Firma manuscrita en un formulario pre impreso.
2) Aceptación verbal otorgada por medio llamada telefónica gravada. En tal caso, la grabación telefónica de la venta, será parte integrante del presente convenio para todos los efectos contractuales.
3) Por medio de huella digital captada electrónicamente e incorporada al contrato, lo que constituye una forma de firma electrónica simple.
DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO Y COMPETENCIA
Las partes fijan de común acuerdo como domicilio la ciudad en que tenga su domicilio el Cliente y se somenten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
El presente contrato se emite en dos ejemplares de igual tenor.