ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN EN TRAMITACIÓN URGENTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA.
ÍNDICE
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 2
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO 2
CLÁUSULA 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2
CLÁUSULA 4.- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 3
CLÁUSULA 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE 3
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 3
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO 4
CLÁUSULA 8.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN 4
CLÁUSULA 9.- FORMA DE PAGO 4
CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL ADJUDICATARIO 4
CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL PARLAMENTO 5
CLÁUSULA 12.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
CLÁUSULA 13.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA 14.- PLAZO DE GARANTÍA 6
CLÁUSULA 15.- CESIÓN DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 17.- PENALIZACIONES 7
CLÁUSULA 18.- GARANTÍAS 8
CLÁUSULA 19.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 9
CLÁUSULA 20.- BASES DE LICITACIÓN 9
CLÁUSULA 21.- MESA DE CONTRATACIÓN 14
CLÁUSULA 22.- APERTURA DE PROPOSICIONES 14
CLÁUSULA 23.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 15
CLÁUSULA 24.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA 15
CLÁUSULA 25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 26.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD 00
XXXXXX 00
CLAUSULADO
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación a realizar en base a este Pliego se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las presentes cláusulas, que se consideran parte integrante del contrato, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante R.D.L. 3/2011) y por la legislación propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de contratación administrativa, todo ello adaptado a las peculiaridades organizativas y procedimentales propias del Parlamento de La Rioja. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas contractuales administrativas y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos y corresponderá al órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el
R.D.L. 3/2011, previo informe de los servicios jurídicos de la Cámara, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
Los documentos que integran el presente Pliego tienen carácter contractual en la forma y condiciones establecidas en el R.D.L. 3/2011 y demás disposiciones de aplicación.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego tiene por objeto la renovación del equipamiento audiovisual que compone el sistema de producción, realización y distribución de la señal institucional de las sesiones parlamentarias y actos institucionales que se celebran en el Parlamento de La Rioja.
Se incluye dentro del contrato, el suministro, la instalación, la configuración y puesta en marcha del equipamiento, así como la conexión con los equipos ya instalados y cuya adquisición no es objeto del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente contratación.
CLÁUSULA 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La justificación de la contratación se fundamenta en la necesidad de actualizar tanto el equipamiento audiovisual como el cableado instalados en el Parlamento de La Rioja, con el fin
de ofrecer un visionado de las sesiones parlamentarias y de los actos que se celebran en la sede parlamentaria con la calidad necesaria para su divulgación mediante las tecnologías actuales, con el fin de facilitar tanto el trabajo de los medios de comunicación como el acceso a la información por parte de la ciudadanía.
La urgencia del procedimiento se justifica en el informe técnico que establece el deterioro y la peligrosidad del cableado actual y de los equipos en uso. Dado que el Reglamento del Parlamento establece en su artículo 54 los periodos ordinarios de sesiones en los meses de septiembre a diciembre y de febrero a junio, es necesario proceder a la sustitución del equipamiento audiovisual objeto de este pliego en el mes de enero de 2016, con la finalidad de no interferir en las sesiones parlamentarias de la Cámara.
La justificación del procedimiento de contratación se fundamenta en lo previsto al efecto en los artículos 9, 112, 157 y concordantes del R.D.L. 3/2011.
Se hace constar, en relación con lo dispuesto en el Capítulo II, Sección II del R.D.L. 3/2011, que el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, en razón de su cuantía.
CLÁUSULA 4.- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.
El adjudicatario quedará obligado al suministro e instalación del material requerido de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CLÁUSULA 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación competente será la Mesa del Parlamento de La Rioja, domiciliado en Logroño, X/ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, xx. 000, xx Xx Xxxxx.
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación para esta contratación y que servirá de precio máximo para la adjudicación a que se refiere la Cláusula 1 de este Pliego, es de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (71.390,00.-€), los cuales, a tenor de lo previsto en los artículos 87 y 88 del R.D.L. 3/2011, se desglosan conforme se indica a continuación:
- Precio del contrato 59.000,00.-€
- 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido 12.390,00.-€ Total 71.390,00.-€
No se admitirá ninguna oferta que supere dicha cantidad.
A todos los efectos se entenderán incluidos en las ofertas presentadas y en los precios
aprobados, todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para la ejecución del suministro objeto del contrato, y, en particular, los gastos generales, financieros, de seguros, de transportes y desplazamientos, de honorarios del personal a su cargo, gastos tributarios (en especial los derivados de la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido) y cualesquiera otros análogos o que pudieran modificarse u originarse durante el plazo de vigencia del contrato.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato, si los hubiere.
La cantidad máxima a efectos de imputación, en su caso, de gastos de publicidad de la licitación se fija en 200,00.-€.
No se admitirá revisión de precios y, por consiguiente, no se incluirá en el contrato fórmula alguna que posibilite dicha revisión.
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Para atender el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de este contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el Capítulo VI del presupuesto de gastos de la Cámara.
CLÁUSULA 8.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
La entrega del suministro se realizará en la sede del Parlamento de La Rioja, sita en X/ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, xx. 000, xx Xxxxxxx.
La entrega del material descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas deberá realizarse en el mes de diciembre de 2015, siendo instalado en el mes de enero de 2016.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubieran comprobado, en su integridad, las previsiones contenidas en las Cláusulas 2 y 4, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas se procederá a formalizar la recepción, mediante acta, del suministro objeto del contrato. El Parlamento de La Rioja, previamente a la recepción del suministro, podrá efectuar las pruebas o análisis que estime pertinentes al objeto de comprobar las condiciones y calidad exigidas respecto a estos.
CLÁUSULA 9.-FORMA DE PAGO.
El pago se hará de una sola vez, previa presentación del acta de recepción y factura, ajustada a los requisitos legales y fiscales vigentes.
CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario del contrato quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1.- Presentar en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde que se le notifique el requerimiento de la mesa de contratación, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva establecida en la Cláusula 18 del presente Pliego.
De acuerdo con el artículo 151.2 del R.D.L. 3/2011, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el punto anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.- Suscribir el documento administrativo de formalización del contrato dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación.
3.- Ejecutar el suministro objeto del contrato en el plazo que se determina en la Cláusula 8 de este Pliego y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4.- Las demás obligaciones previstas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en las normas jurídicas a que se refiere la Cláusula 1 del mismo.
El adjudicatario responderá de los daños, perjuicios, deterioros y extravíos que, por su actuación o la del personal a su cargo, puedan producirse con ocasión de la entrega del suministro sobre el mobiliario, material, maquinaria o instalaciones del Parlamento de La Rioja, reponiéndolos o restituyéndolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
Asimismo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión de la entrega del suministro, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la legislación vigente bajo su responsabilidad, sin que esta alcance, en modo alguno, al Parlamento de La Rioja.
5.- La ejecución del contrato la realizará el adjudicatario a su riesgo y xxxxxxx. CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA.
El Parlamento de La Rioja quedará obligado al pago del precio cierto por el que se contrate el suministro, de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas 6 y 9 de este Pliego, que se hará efectivo con cargo al crédito previsto en el presupuesto ordinario de la Cámara.
CLÁUSULA 12.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Además de la facultad de interpretación unilateral del contrato, prevista en la Cláusula 1
de este Pliego, el órgano de contratación tendrá las prerrogativas de modificación de la prestación según las conveniencias del mismo y suspensión de la ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, al adjudicatario los daños y perjuicios ocasionados en los términos que prevenga la legislación vigente.
CLÁUSULA 13.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución y modificación del contrato se ajustará a lo establecido en los artículos 305 y
219 del R.D.L. 3/2011 y en sus disposiciones de desarrollo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y demás documentos de naturaleza contractual.
El contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se dieren al contratista por parte del Parlamento de La Rioja.
La ejecución del contrato será efectuada por el contratista adjudicatario y no se admitirá la subcontratación.
El contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para el Parlamento de La Rioja o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas.
En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen al Parlamento de La Rioja o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto, así como las eventuales sanciones impuestas por la entidad competente en materia de protección de datos.
CLÁUSULA 14.- PLAZO DE GARANTÍA.
El licitador garantizará por un periodo mínimo de 2 años los elementos y la instalación objetos del presente Xxxxxx a contar desde la fecha de firma del acta de recepción, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la empresa adjudicataria.
CLÁUSULA 15.- CESIÓN DEL CONTRATO.
La cesión del contrato sólo podrá efectuarse en las condiciones establecidas en el artículo 226 del R.D.L. 3/2011 y demás disposiciones de aplicación.
CLÁUSULA 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
a) Causas de la resolución del contrato:
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y
299 del R.D.L. 3/2011 y demás legislación aplicable, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato.
b) Efectos de la resolución del contrato:
En los casos de resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario, este perderá la garantía depositada que responderá de los conceptos y en los casos previstos en el R.D.L. 3/2011.
La resolución del contrato, con o sin pérdida de garantía, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
CLÁUSULA 17.- PENALIZACIONES
Si, durante el plazo de ejecución del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas que le fueren imputables, la Mesa del Parlamento podrá optar, indistintamente, en la forma y con las condiciones que determina el artículo 212 del R.D.L. 3/2011, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalizaciones establecidas en el referido artículo.
La penalización no excluirá, sin embargo, el deber del contratista de indemnizar al Parlamento de La Rioja por los daños y perjuicios derivados de la xxxx.
En cualquier caso, la incursión del contratista en xxxx no requerirá interpelación o intimación previas por parte del Parlamento de La Rioja.
Las penalizaciones consignadas en el artículo 212 del indicado R.D.L. 3/2011, serán impuestas por la Presidencia de la Cámara, salvo las atribuciones de la Mesa en cuanto a la resolución del contrato, si procediere.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 212.4, en su párrafo segundo, las especiales condiciones en el plazo de entrega del suministro e instalación del mismo expuestas en la Cláusula 3 de este Pliego, hacen necesario el establecimiento de penalizaciones distintas a las generales del citado artículo 212 para el caso de incumplimiento en el plazo de entrega establecido en la Cláusula 8.
Así, por cada día de demora en la entrega e instalación del suministro que nos ocupa, la empresa adjudicataria será penalizada con 250,00.- € diarios hasta un máximo del 10% del presupuesto de adjudicación. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
CLÁUSULA 18.- GARANTÍAS.
El adjudicatario del contrato, en el plazo de cinco días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por cuantía equivalente al cinco por ciento sobre el precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el contrato se adjudique a un empresario cuya proposición se hubiera considerado inicialmente como de carácter anormal o desproporcionado, según el artículo 152 del R.D.L. 3/2011, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva de hasta el diez por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la del cinco por ciento prevista en el apartado anterior.
Las garantías a que se refiere la presente Cláusula podrán constituirse:
a) En metálico, que habrá de ingresarse directamente en el Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento de La Rioja o bien en la cuenta bancaria con número de código internacional (IBAN) ES16.2038.7494.8260.0015.2115 de BANKIA, abierta a nombre de dicho Parlamento.
b) En valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas.
c) Mediante aval -conforme al modelo que se une a este Pliego como Anexo V-prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
d) Por contrato de seguro de caución -conforme al modelo que se une a este Pliego como Anexo VI- celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Los avales o los seguros de caución deberán estar expedidos por entidades cuyos apoderados consten con poderes suficientes en los Registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Abogacía del Estado.
Tanto el justificante del ingreso en metálico de BANKIA (que deberá recoger la identificación del licitador) como los valores públicos o privados, aval o seguro de caución, se constituirán a nombre de “PARLAMENTO DE LA RIOJA”, y se depositarán en el Servicio de Asuntos Económicos y Personal de dicho Parlamento, el cual entregará la correspondiente carta
de pago.
La garantía definitiva será devuelta o cancelada al vencimiento del plazo de garantía según lo estipulado en el art. 102 del R.D.L. 3/2011.
CLÁUSULA 19- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación seleccionado es el procedimiento abierto del artículo 157 y ss. del R.D.L. 3/2011 por tratarse de un contrato administrativo no sujeto a regulación armonizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado R.D.L., en tramitación urgente.
No se admitirán variantes o alternativas en las proposiciones que al efecto se presenten.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 150 del R.D.L. 3/2011, el único criterio que se considerará para decidir la adjudicación será el precio más bajo.
En relación con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del R.D.L. 3/2011, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las empresas que acrediten tener en su plantilla de personal un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, o personas en situación de exclusión social, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
La acreditación de las condiciones citadas en el párrafo anterior se presentará conjuntamente con la documentación administrativa requerida en este Pliego.
En relación a lo indicado en el artículo 152 del R.D.L. 3/2011, se considerará que la oferta económica es anormal o desproporcionada cuando el precio de la misma sea inferior a 50.150,00-€, I.V.A. no incluido.
CLÁUSULA 20.- BASES DE LICITACIÓN.
Primera.- Podrán tomar parte en el concurso
a) Las personas naturales, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar y no hallándose incursas en alguna de las prohibiciones relacionadas en el artículo 60 del
R.D.L. 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y cuya actividad tenga relación directa con el objeto del mismo.
b) Las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar y no hallándose incursas en alguna de las prohibiciones relacionadas en el artículo 60 del
R.D.L. 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y cuyos fines, señalados en sus
respectivos Estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del mismo.
Segunda.- Clasificación del contratista:
Por razón de la cuantía, no se exige clasificación del contratista. Tercera.- Presentación de proposiciones:
En un plazo no superior a quince días naturales a partir de la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del R.D.L. 3/2011, los licitadores entregarán en mano o enviarán por correo certificado al Registro General del Parlamento de La Rioja, sito en X/ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, xx. 000, xx Xxxxxxx (Xx Xxxxx), código postal 26001, DOS SOBRES (“A” Y “B”) cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, indicando en cada uno de ellos la licitación, el nombre de la empresa y su contenido de acuerdo con lo que se señala en las bases cuarta y quinta de esta Cláusula.
Cuando la documentación a que se refiere el apartado anterior sea enviada por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento de la Rioja (C/ Xxxxxxx de San Xxxxxxx nº 111, 26001-Logroño) la remisión de la oferta mediante telegrama, telefax (000 00.00.00) o correo electrónico a la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Transcurridos, no obstante, tres días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias compulsadas de los mismos por el Letrado Mayor de la Cámara o funcionario autorizado para ello, o copias notariales debidamente legitimadas.
La presentación de ofertas por los licitadores presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las Cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
La documentación requerida en este Pliego se presentará en soporte papel con formato DIN A4, debidamente numerada y precedida de un índice.
Cuarta.- Contenido del sobre “A”.
El sobre “A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA siguiente:
I.- Si la empresa está inscrita en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado.
a) Fotocopia simple del certificado de inscripción en vigor junto con la copia del documento expedido por el Registro de Licitadores que acredite su renovación, cuando esta proceda.
b) Declaración de vigencia de los datos registrales, según modelo que se acompaña como Xxxxx XXX a este Pliego.
II.- Si la empresa no está inscrita en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
1. Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) En caso de que el licitador sea un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o documento que le sustituya reglamentariamente. Podrá hacerse representar y comparecer por medio de apoderado. A estos efectos, se presentará la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la persona que en nombre del empresario firme las proposiciones y el Documento Nacional de Identidad del apoderado o documento que le sustituya reglamentariamente. Las escrituras de poder deberán ser previamente bastanteadas por el Letrado Mayor de la Cámara o por un Letrado/a de la misma. El bastanteo de apoderamiento tendrá una duración indefinida, siempre que se incorpore una declaración de vigencia de los datos contenidos en dicho bastanteo, conforme al modelo señalado como Anexo IV.
b) En el caso de que el licitador sea una persona jurídica:
- Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Escritura pública de otorgamiento de poder, inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme las proposiciones y Documento Nacional de Identidad del apoderado o documento que le sustituya reglamentariamente. Las escrituras de poder deberán ser previamente bastanteadas por el Letrado Mayor de la Cámara o por un Letrado/a de la misma. El bastanteo de apoderamiento tendrá una duración indefinida, siempre que se incorpore una declaración de vigencia de los datos contenidos en dicho bastanteo, conforme al modelo señalado como Anexo IV.
2.- Documentación relativa a la solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
Sin perjuicio de su acreditación por otros medios, según lo establecido en los artículos 74 y 77 del R.D.L. 3/2011, la solvencia económica-financiera y técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Solvencia económica-financiera:
- Mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional:
Se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del R.D.L. 3/2011. 3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar, conforme
al artículo 60 del R.D.L. 3/2011, según modelo que se acompaña como Xxxxx XX a este Pliego.
III.- Particularidades en caso de empresarios extranjeros:
1.- Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Su capacidad de obrar se acreditará de acuerdo con lo establecido a tal efecto en el artículo 72.2 del R.D.L. 3/2011.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en la forma que dispone el art. 84 del R.D.L. 3/2011.
Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2.- Empresarios extranjeros no comunitarios.
Deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera tiene la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, que el citado estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la
Administración, en forma sustancialmente análoga.
Será necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
IV.- Particularidades en caso de uniones temporales de empresarios:
Cuando varias empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componga deberá acreditar los documentos exigidos en el sobre “A”, sin que sea necesaria la formalización de la Unión Temporal de Empresas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las uniones temporales de empresarios serán clasificadas mediante la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresas relacionadas con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59 del R.D.L. 3/2011.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta la extinción de este.
Quinta.- Contenido del sobre “B”.
El sobre “B” contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que se ajustará a uno de los dos modelos que se acompañan como Anexo I a este Pliego, uno ordinario y otro para uniones
temporales de empresas.
En el precio ofertado se entenderá que han sido incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, las autorizaciones legales correspondientes y los gastos originados para la correcta ejecución del suministro objeto del contrato.
En caso de que algún licitador presente la oferta incompleta será rechazada y no será contemplada en las valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
En relación con lo previsto en el artículo 320.2 del R.D.L. 3/2011, la Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Vicepresidente Primero o Secretario Primero del Parlamento de La Rioja, que la presidirá.
b) La Vicepresidenta Segunda o el Secretario Segundo del Parlamento de La Rioja.
c) El Letrado Mayor-Interventor del Parlamento de La Rioja o Letrado/a en quien delegue.
d) La Técnico del Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento de La Rioja o el Jefe de Área de dicho Servicio que le sustituya que actuará, a su vez, como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA 22.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- La Mesa de Contratación examinará y calificará los documentos que contenga el sobre “A”, concediéndoles, si lo estima conveniente, a aquellos licitadores cuya documentación adoleciera de algún defecto formal o material, un plazo, no superior a tres días, para su subsanación, condicionando la admisión de las plicas al cumplimiento en el plazo señalado, de los requisitos pendientes.
2.- Finalizado el plazo de subsanación, en su caso, la Mesa de Contratación procederá a la apertura pública del sobre “B”, el cual se procederá a valorar de acuerdo con los criterios establecidos en el Presente Pliego, solicitando a los Servicios de la Cámara la emisión del informe de las ofertas presentadas.
3.- La Mesa de Contratación, previa comprobación del informe emitido, procederá a la clasificación de las ofertas de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 23.
4.- Las comunicaciones a los efectos de la apertura de las proposiciones presentadas que tengan carácter público, se realizarán mediante correo electrónico facilitado por los licitadores.
CLÁUSULA 23.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la Cláusula 19 del presente Xxxxxx, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación explicitada en la Cláusula 10 de este Pliego, todo ello de acuerdo con el artículo 151.2 del R.D.L. 3/2011.
La Mesa de la Cámara adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Esta adjudicación será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.
CLÁUSULA 24.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10 de este Pliego, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde que se le notifique el requerimiento de la Mesa de Contratación, según el artículo 151 del referido R.D.L. 3/2011.
CLÁUSULA 25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación (art. 156 del R.D.L. 3/2011), constituyendo dicho documento título suficiente, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
CLÁUSULA 26.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
1.- Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este Pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3.- En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Parlamento de La Rioja conforme a las instrucciones de este; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual, la empresa adjudicataria se compromete a devolver a esta Cámara los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
5.- El Parlamento de La Rioja cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Logroño, 28 de octubre de 2015.
EL LETRADO MAYOR,
Xxxxx Xxxxxxxxx Barrio
ANEXO Nº. I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Para el caso de una única empresa)
D/Xx. ..............................................................., con D.N.I. nº , domiciliado
en ............................, provincia de .........................., calle .......................................... nº ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
(en caso de actuar en representación, como apoderado de ,con
N.I.F. nº. ................. y domicilio en ......................, calle ................................................, nº ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ),
enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, por procedimiento abierto y tramitación urgente, para la adjudicación del contrato del SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA estima que se encuentra en condiciones de acudir como licitador al mismo.
A tal efecto y bajo su responsabilidad manifiesta:
Primero.-Que acepta el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que sirven de base a la licitación.
Segundo.-Que se compromete en nombre propio o en el de la empresa que representa, a realizar el expresado suministro con estricta sujeción a los mencionados Xxxxxxx.
A efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 145 del R.D.L. 3/2011, se manifiesta que el precio del suministro se desglosa de conformidad con los Pliegos que rigen la presente contratación, presentándose los importes ofertados y el IVA correspondiente a los mismos de manera independiente.
Precio del contrato | I.V.A. | Total |
Fecha:
Firma del proponente.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Para el caso de uniones temporales de empresas)
De una parte D/Xx ......................................................, con D.N.I. nº.............., domiciliado en......................................., provincia de.................., calle.............................................. nº ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ,
como apoderado de la empresa .........................., con N.I.F. nº. .............. y domicilio social en.........................., calle .............................., nº. ......., piso ......, C.P. ............, teléfono
......................, correo electrónico ……………………………….
Y de otra parte D/Xx ..................................................., con D.N.I. nº. , domiciliado
en ............................., provincia de ........................., calle ........................................ nº ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ,
como apoderado de la empresa ..........................................., con N.I.F. nº y
domicilio social en ..........................., calle ............................................................, nº. ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
Enterados de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, por procedimiento abierto en tramitación urgente para la adjudicación del contrato del SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, estiman que se
encuentran en condiciones de acudir como licitadores al mismo y a tal efecto y bajo su responsabilidad manifiestan:
1.-Que los comparecientes con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación del expresado suministro.
2.-Que esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación del .......% la empresa .............................................................................................. y del ......... % la
empresa..................................................................... y se nombra representante de dicha
agrupación a D/Xx ............................................................ con D.N.I. nº. ..........., domiciliado en
........................., provincia de ..........................., calle ...................................................., nº ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico …………..……………………….
3.-Que aceptan el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que sirven de base a la licitación.
4.-Que se comprometen en nombre propio o en el de las empresas que representan, a realizar el expresado suministro con estricta sujeción a los mencionados Pliegos.
A efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 145 del R.D.L. 3/2011, se manifiesta que el precio del suministro se desglosa de conformidad con los Pliegos que rigen la presente contratación, presentándose los importes ofertados y el I.V.A. correspondiente a los mismos de manera independiente.
Precio del contrato | I.V.A. | Total |
Fecha:
Firma de los apoderados
ANEXO Nº. II
DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx. .............................................................................., con D.N.I. nº. ............, expedido
en ..................................el día .......... de ................................ de ............., con domicilio en:
................................. calle ...................................................... nº. ............, piso ......, C.P ,
teléfono ......................, correo electrónico ………………………………. en nombre propio, en calidad de empresario/a o en representación de la empresa
..............................................................., (C.I.F. …………………………), en calidad de
apoderado/a o representante de aquella, DECLARA:
Primero: Que no concurre circunstancia alguna que determine la prohibición de contratar con la Administración según lo establecido en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 y en particular, que no está incurso en causa alguna de incompatibilidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 xx xxxxx, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Ley 8 /2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Segundo: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, se compromete a justificar documentalmente la circunstancia expresada en el apartado segundo, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario/a, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
Fecha:
Firma del Proponente.
ANEXO Nº. III
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS REGISTRALES
D. ......................................................................................, con D.N.I. nº. ......,. , con
domicilio en: .............................. xxxxx ......................................................................., xx. ,
xxxx ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
DECLARA:
Primero.-Que está inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, bajo el número...........................
Segundo.-Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el citado Registro. Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación del SUMINISTRO DE
EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, firmo la presente en
(lugar, fecha y firma del declarante).
ANEXO Nº. IV
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS DEL PODER OTORGADO POR EL LICITADOR
D. ..........................................................................., con D.N.I. nº. ,
con domicilio en: ................................, calle .............................................................. nº. ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
DECLARA:
Que los datos que constan en el poder que se acompaña a la documentación, están actualizados y vigentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación del SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, firmo la presente en
(lugar, fecha y firma del declarante).
ANEXO Nº. V MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
......................................................................................, con NIF nº. ..........................., con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle / plaza /
avenida .........................................................................................................., nº. .......... piso ,
C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ………………………………. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) .................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado) , con
N.I.F. ..............................., en virtud de lo dispuesto por el artículo (1) de Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder, en concepto de garantía definitiva, de las obligaciones de la contratación del SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, ante dicho Parlamento por el importe de (en letra)
........................................................................................................................ EUROS (en cifra)
.................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el citado texto refundido de la Ley de Contratos.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Parlamento de La Rioja, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Parlamento de La Rioja, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el R.D.L. 3/2011 y legislación complementaria.
............................................................................ (lugar y fecha)
....................................................... (razón social de la entidad)
.......................................................... (firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL
GOBIERNO DE LA RIOJA O DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
* artículo 95 del R.D.L. 3/2011, para GARANTÍA DEFINITIVA.
ANEXO Nº. VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .................................
(1) (en adelante, asegurador), con
domicilio en ................................, calle ............................................................................, nº ,
piso ......, C.P. ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
con N.I.F.: ................................ debidamente representado por (2)
......................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ................................................................... , con N.I.F.:........................ en concepto
de tomador del seguro, ante el Parlamento de La Rioja, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) ........................................................................................., en los términos y
condiciones establecidos en el R.D.L. 3/2011, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato de SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el mencionado R.D.L. 3/2011.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Parlamento de La Rioja, en los términos establecidos en el R.D.L. 3/2011.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Parlamento de La Rioja, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el citado R.D.L. 3/2011.
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA O DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.