CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA
Bogotá, Colombia (dd/mm/aaaa)
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX, mayor de edad de Bogotá, Colombia, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000 expedida en Bogotá DC, Móvil. (x00)0000000000,obrando en su calidad de Representante Legal de INNOVA RECORDS, sociedad comercial legalmente constituida, con R.U.T No XXXXXXX, con domicilio en Bogotá, Distrito capital, que en adelante se denominará INNOVA RECORDS, de una parte y, de la otra (NOMBRE DEL ARTISTA) ,(Reconocido artísticamente como : ….
)Identificado(a) como aparece al pie de su firma, Móvil………. quien obra en nombre
propio y que en este documento se llamará EL ARTISTA, se ha celebrado el presente contrato de representación artística que se regirá por la siguientes cláusulas:
I. – CONSIDERACIONES
Para celebrar el presente contrato las partes han tenido a consideración que:
1.1. INNOVA RECORDS es una empresa dedicada a Innova Records es una agencia booking management, que busca dar a conocer, representar y acompañar los procesos comunicativos de artistas nacionales e internacionales y empresas, además se dedica a la organización y producción de espectáculos en vivo y a la búsqueda, desarrollo y consolidación de nuevos negocios dentro del campo del entretenimiento.
1.2. Que EL ARTISTA se dedica a prestar servicios de carácter artístico, bajo criterios profesionales, autonomía e independencia, y se encuentra interesado en que INNOVA RECORDS actúe en su calidad de representante artístico y promueva los servicios artísticos que este desarrolla.
1.3. INNOVA RECORDS a su vez se encuentra interesado en representar artísticamente EL ARTISTA, a cambio de una remuneración que se determina en este contrato.
1.4. En consecuencia, se ha resuelto suscribir el siguiente contrato de representación artística.
II.- CLAUSULAS DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
OBJETO: En virtud del presente contrato, EL ARTISTA designa a INNOVA RECORDS como su asesor, representante y promotor exclusivo en Colombia y en el resto del mundo y, para el desarrollo de este mandato EL ARTISTA autoriza a INNOVA RECORDS a suscribir con terceros, en nombre y representación del EL ARTISTA, los contratos que estime convenientes en los términos previamente acordados con EL ARTISTA, quien estará en la obligación de cumplirlos en virtud de este contrato y la ley.
Para efectos de este contrato, los servicios artísticos que INNOVA RECORDS promoverá y para los cuales este procurará encontrar negocios, desarrollarlos y consolidarlos a favor de EL ARTISTA, previa aceptación de este último, pueden comprender cualquier de los siguientes:
● Promoción y distribución de sus trabajo musicales en medio masivos de comunicación (radio, prensa, tv, on line, la calle)
● Actuaciones de televisión, radio y mediante cualquier otro sistema similar existente o que se creare en el futuro;
● Actuaciones en vivo o grabadas en cintas magnetofónicas, video-grama, cinematografía, video-películas, películas, discos, video-discos o cualquier otro medio de reproducción existente;
● Actuaciones en espectáculos públicos o privadas, bien sea que se desarrollen en salas de teatro salas de concierto, al aire libre, o en cualquier otro similar;
● Actuaciones en obras de teatro y en películas, de corto o largometraje, cualquiera que sea su temática, tipo o formato;
● Actuaciones con fines publicitarios y de mercadeo para prensa, radio, televisión, vallas, afiches o cualquier otro medio de publicidad;
● Modelaje;
● Actuaciones en grabaciones de fonogramas para la interpretación de selecciones musicales, literarias o artísticas;
● Producción de bienes y de toda clase de artículos o productos comerciales de consumo masivo o no, alusivos a EL ARTISTA, su nombre, a su vida artística, a su imagen, o a la imagen de los personajes que ésta interprete en sus actuaciones o representaciones;
● Y, en general, cualquier actividad relacionada con actividades artísticas y/o con el talento de EL ARTISTA.
PARAGRAFO: Todos los contratos que INNOVA RECORDS consiga al artista en todos los medios anteriormente mencionados se deberá cancelar un veinte por ciento (20%). Adicionalmente cualquier contrato que EL ARTISTA consiga y quiera que INNOVA RECORDS haga el negocio con el cliente, INNOVA RECORDS cobrará un veinte por ciento (20%) de esa negociación.
SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE CEDER Y/O DELEGAR. Queda entendido que el presente contrato se ha celebrado en atención a las calidades profesionales y artísticas de EL ARTISTA. Por lo tanto, queda prohibida la cesión del contrato y/o la delegación de alguna o algunas de las actividades que a él han sido encomendadas por este contrato, salvo que de común acuerdo entre las partes se haga.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL ARTISTA: El ARTISTA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este contrato:
1. Es un deber de EL ARTISTA informar a los empresarios y demás personas interesadas en sus servicios, que su MANAGER es INNOVA RECORDS una vez lo contacten directamente y así mismo informarle a INNOVA RECORDS que ha sido llamado.
2. EL ARTISTAS entregara a INNOVA RECORDS material discográfico como fotos de diseño, cds ,dvds,posters,mp3..via directa o por cualquiera de los medios existidos actualmente, para mejores resultados de INNOVA RECORDS. El website para contrataciones oficiales de EL ARTISTA será el acordado con INNOVA RECORDS.
3. EL ARTISTA deberá expresar a INNOVA RECORDS la Tarifa Económica de cada show
4. Mantener un comportamiento adecuado y no realizar actos que puedan afectar negativamente la reputación de EL ARTISTA o de INNOVA RECORDS.
5. EL ARTISTA debe entregar un reporte escrito y estado actual de sus redes sociales y website, si hubieren a INNOVA RECORDS, para generar estrategias y mejores resultados de INNOVA RECORDS
6. Mantener una apariencia física aceptable y acorde para los servicios artísticos que
INNOVA RECORDS promoverá.
7. La asistencia en los shows debe ser puntual y presentarse con propuesta de vestuario adecuado para cada ocasión.
8. Cumplir a cabalidad los compromisos que adquiera INNOVA RECORDS con terceros en nombre EL ARTISTA, o que adquiera directamente este último como consecuencia de la labor de promoción de INNOVA RECORDS.
9. Mantenerse afiliado y realizar los aportes sistema de seguridad social integral.
Teniendo en cuenta que EL ARTISTA actúa con total independencia administrativa, técnica y financiera.
10. Las demás contenidas en el presente contrato y en la ley.
11. Contestar los email, llamadas, whatsApp o enviar confirmación de recibido para tener comunicación continua.
12. EL ARTISTA deberá proveer a INNOVA RECORDS, una cuenta bancaria legal, para efectos de pagos por shows a favor de EL ARTISTA.
CUARTA: OBLIGACIONES DE INNOVA RECORDS: INNOVA RECORDS se
compromete respecto de EL ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este contrato:
1. Realizar sus funciones de agente y representante de EL ARTISTA con la mayor diligencia posible y presunción de la buena fe.
2. El website para contrataciones oficiales de EL ARTISTA será el oficial de INNOVA RECORDS, por lo cual INNOVA RECORDS deberá colgar toda la información (fotos, biografía, redes sociales...) pertinente de EL ARTISTA una vez firmado este contrato.
3. INNOVA RECORDS deberá expresar y/o sugerir a EL ARTISTA la Tarifa Económica de cada show, según se establezca y acorde a las estrategias elaboradas conjuntamente entre ambos.
4. Conseguir y celebrar contratos, que estime convenientes para los intereses de EL
ARTISTA y en representación de este. Los términos y condiciones de estos contratos serán previamente autorizados por EL ARTISTA.
5. Mantener constantemente informado a EL ARTISTA de los negocios en los que este promoviendo la participación de EL ARTISTA.
6. Informar a EL ARTISTA los términos y condiciones de los contratos a celebrar en representación del EL ARTISTA, como los que este deba suscribir directamente, y procurar en todo caso condiciones ventajosas y favorables a los intereses de EL ARTISTA.
7. Las demás contenidas en el presente contrato y en la ley.
QUINTA: PRECIO: El ARTISTA pagará a INNOVA RECORDS a título de contraprestación por los servicios de asesor, promotor y representante del ARTISTA, una comisión así:
1. El VEINTE por ciento (20%), sobre el valor de cada negocio que consiga
INNOVA RECORDS a favor de EL ARTISTA.
2. El VEINTE por ciento (20%), sobre el valor de cada negocio que consiga EL ARTISTA.
En consecuencia, la base para liquidar la comisión a favor de INNOVA RECORDS será el valor bruto del negocio.
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PARÁGRAFO PRIMERO: El ARTISTA entregará a INNOVA RECORDS el valor correspondiente a su comisión acordado en la cláusula Quinta; del dinero que reciba de cada cliente, dentro de los SIETE (7) días siguientes a la fecha de haber recibido dichos pagos.
SEXTA: DURACIÓN: Este contrato tiene vigencia a partir del (dd) de (mm) de (aaaa) y su duración será por () prorrogable previa aceptación de las partes. Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente este acuerdo, sin requerir causa justificada, con previo aviso a la otra parte con treinta (15) días de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el acuerdo.
PARAGRAFO: En todo caso, EL ARTISTA se compromete a seguir ejecutando los contratos suscritos por INNOVA RECORDS en representación de este último y, a reconocer la comisión a INNOVA RECORDS de los negocios que este haya promovido y se formalicen dentro del año siguiente de la terminación del contrato.
SEPTIMA: TERMINACIÓN: Este contrato terminará por las siguientes causales:
1. Por el mutuo acuerdo de las partes.
2. Por el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones nacidas en virtud de este contrato, previo notificación por la parte cumplida a la incumplida para que en un término no superior a treinta (30) días salga del incumplimiento, al cabo del cual si persiste en el mismo facultará a la parte cumplida para dar por terminado el acuerdo sin perjuicio de las acciones legales y de lo establecido en las cláusulas siguientes.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes entienden y aceptan que toda la información que reciban en relación con (i) la otra parte (ii) terceros con los cuales se esté negociando o se haya suscrito algún contrato para la participación de EL ARTISTA; (ii) contenido de la negociación y de los contratos antes mencionados (iv) los aspectos técnicos o financieros de las actividades a ejecutar, (iii) y la información que las partes han calificado como tal, es información confidencial y privilegiada.
NOVENA. LEY APLICABLE: Este contrato estará regido en todas sus partes, derechos y obligaciones, por las leyes de la República de Colombia.
DECIMA: CLAUSULA PENAL. Es entendido que en el caso en que una de las partes incumpliere el presente contrato, pagará a la otra parte, a título xx xxxx, una suma equivalente al (20%) del valor total del último negocio celebrado, sin que sea necesario procedimiento especial ni requerimiento privado o judicial alguno. Para este efecto este contrato presta por sí solo mérito ejecutivo, Por el pago de la pena establecida en ésta cláusula no se entiende extinguida la obligación principal.
DECIMA PRIMERA: NATURALEZA DEL CONTRATO: Este contrato es de naturaleza civil, puesto que se trata de una actividad autónoma e independiente y las obligaciones asumidas por EL ARTISTA son de resultado. Por tanto, se deja constancia de que entre los contratantes no existe ni ha existido para la ejecución del objeto de este contrato ninguna clase de relación laboral.
DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes contratantes, cuyo nombre y domicilio se mencionan en este documento, se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación o rescisión de este contrato, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes, se resolverá mediante la decisión de un
(1) árbitro designado de común acuerdo por ellas o, en el evento de que esto no fuere posible, por el director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, Distrito capital, que actuará en esta misma ciudad, en dicha Cámara si éste fuere el caso, y que decidirá en derecho. En lo no previsto en esta cláusula se aplicarán las reglas pertinentes sobre proceso arbitral determinadas por las disposiciones legales vigentes.
DECIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos contractuales y legales, las partes establecen como domicilio la ciudad de Bogotá, Distrito capital. Las notificaciones a que haya lugar por causa de este contrato, se harán a las siguientes direcciones:
A INNOVA RECORDS: Xxxxxxx 0 #00-00
X XX XXXXXXX:…………………….
DECIMA CUARTA: MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse a este contrato se harán de común acuerdo por las partes y deberán constar por escrito suscrito por ellas.
En constancia de lo expuesto y como garantía de lo estipulado, se firma este instrumento en la ciudad de Bogotá, Distrito capital, el día ( dd ) de (mm) de (aaaa).