POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL (ACUERDO 014 DE 2010).
ACUERDO No. 22 DE 2014
Sanción Ejecutiva: Diciembre 3
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL (ACUERDO 014 DE 2010).
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SIMIJACA, CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Artículos 313 en el numeral 3 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor xxx xxxxxx público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el tesoro público.
Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, expresa que “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de las funciones.”
Que el artículo 362 de la Constitución Política de Colombia, determina que “Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta que los particulares.”
Que el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, señala que “Corresponde a los concejos adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas, votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales y las demás que la Constitución y la ley le asignen”,
Que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece que “En tiempo xx xxx, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de los hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”.
Que el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, establece que “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.”
Que la Ley 14 de 1983 mediante la cual se dispusieron parámetros de fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales, en su articulo 38 dispuso que los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por un plazo limitado, que en ningún caso podrá sobrepasar los 10 años, y siempre concordantes con el plan de desarrollo municipal.
Continuación Acuerdo No. 22 de 2014” Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario Municipal –Acuerdo No. 014 de 2010. Pág. No. 2
Que el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo N 014 de 2010, adopta el Estatuto Tributario Sobre Rentas que deben aplicarse en el municipio de Simijaca.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 80 determina la utilización racional de los recursos, bajo el postulado de desarrollo sostenible, determinando en el estado la obligación de la planificación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación y restauración, teniendo en cuenta la principal función del cuidado y protección de los recursos naturales.
Que la ley 99 de 1993 en su artículo 111, determino la necesidad de declarar de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos.
Que la Gobernación de Cundinamarca libro la Resolución 001 de 2012 que en su artículo primero numeral 15 determino “… exoneración del pago del impuesto predial dada la importancia que la adquisición de los predios presenta para la conservación del recurso hídrico, se debe presentar proyecto de acuerdo ante el concejo municipal para que se exonere, a perpetuidad, al Departamento y demás entidades cofinanciadoras del pago del impuesto predial delos predios una vez se adquieran…”
Que los recursos forestales e hídricos son componentes básicos para la supervivencia del hombre y el mantenimiento de los ecosistemas en general, que posibilitan el desarrollo social que debe ser ejercido de manera sostenible, guardando equilibrio entre el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental, por ello es necesario generar mecanismos de conservación, preservación y estimulo en el municipio de Simijaca de los predios destinados parcial o totalmente a su conservación.
Que aunque el Acuerdo 014 de 2010 en su artículos 47 estableció una reducción del impuesto predial para predios de propiedad privada que tengan zonas de protección ambiental, se hace necesario exonerar el pago del impuesto predial a las entidades estatales y a los particulares que tengan o adquieran predios que cumplan función ecológica de preservación xx xxxxxxx hídricas, reserva forestal, bosque protector y/o zona de amortiguación paramuna en la jurisdicción del municipio de Simijaca, igualmente a los predios que sean afectados por tener ronda de rio o de quebradas y esta esté establecida y protegida..
Que la ley 383 de1997 en su artículo 66 ordena: “Administración y Control. Los municipios y distritos para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos se aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos de Orden Nacional.”.
Que el artículo 59 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2.002, reafirma la aplicación de los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional por parte de los entes territoriales
Que la ley 232 de 1995 determino los requisitos de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
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Que el acuerdo 014 de 2010 en su título II, Capítulo I dispuso el régimen tarifario para el pago del impuesto de industria y comercio, haciendo la respectiva clasificación y su tarifación correspondiente según la actividad económica CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas la Actividades Económicas); que a nivel Nacional la condensa el DANE, estableciendo esta clasificación con el ánimo de ser utilizada como estándar para la codificación y análisis de la información estadística en materia de actividades económicas, para fortalecer la información en el ámbito de las investigaciones, cuentas nacionales, encuestas, censos, registros administrativos y estudios sectoriales sin embargo este mecanismo está desactualizado, por ello se hace necesario entrar a actualizarlas y reglamentar la retención que el municipio puede hacer directamente respecto a bienes y servicios que contrate en las demás actividades comerciales, industriales o de servicios con mayor incidencia municipal y su correspondiente régimen tarifario.
Que la Administración Municipal con el ánimo de incrementar y estabilizar sus ingresos tributarios, dada las continuas disminuciones de las transferencias de la Nación, está interesada además de recopilar las normas sustanciales vigentes en materia tributaria, en modificar y reestructurar su Administración Tributaria con el objeto de adaptarla a las actuales circunstancias y hacerla mucho más eficiente en cuanto al control, cobro y recaudo de los tributos.
Que el municipio de Simijaca, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal en el artículo 43 del Acuerdo 014 de 2010, estableció las exenciones temporales del impuesto predial unificado, dentro de las cuales no se incluyó el Cementerio Municipal donde actualmente y por disposición legal funciona adicionalmente la Morgue Municipal, inmueble que más que tener un fin lucrativo tiene una función social que merece un trato especial y por ello dispone la administración municipal incluirlo dentro de los inmuebles con exención temporal del impuesto temporal de impuesto predial.
En mérito de lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Exonerar del pago del impuesto predial a las entidades estatales y a los particulares que tengan o adquieran predios que cumplan
función ecológica de preservación xx xxxxxxx hídricas, reserva forestal, bosque protector y/o zona de amortiguación paramuna, zonas de ronda de rio y quebrada; con el fin de proteger los recursos naturales, esta exoneración se mantendrá en tanto se conserve la destinación ecológica del inmueble y por un plazo máximo de 10 años.
PARAGRAFO PRIMERO.- Con miras a obtener este beneficio de exención tributaria predial el titular de derecho de dominio o su poseedor deberá solicitar verificación de la destinación ecológica, reserva forestal, bosque protector y/o zona de amortiguación paramuna, zonas de ronda de rio y de quebrada a través solicitud ante la oficina de planeación municipal con acompañamiento de la Oficina de Medio Ambiente, quien realizará visita al inmueble verificando la manifestación del sujeto pasivo de la obligación; sí se corrobora el uso ecológico, de reserva forestal, bosque protector y/o zona de amortiguación paramuna, del bien raíz se informara a la Secretaria de Hacienda Municipal para que previo acto administrativo proceda a la exoneración total o parcial del gravamen tributario.
PARAGRAFO SEGUNDO: La exoneración será proporcional a la destinación ecológica del inmueble, pudiendo llegarse a un 100% sí el inmueble solo tiene ese uso.
PARAGRAFO TERCERO: Se llevará un registro de los inmuebles cobijados con esta exoneración para que a través de la Oficina de Planeación Municipal y la Oficina de Medio Ambiente realicen visitas y se corrobore el uso ecológico de protección xx xxxxxxx hídricas del inmueble, de reserva forestal, bosque protector y/o zona de amortiguación paramuna, que será informado semestralmente a la Corporación Autónoma Regional CAR, para los fines que sean de su cargo.
PARAGRAFO CUARTO: El reconocimiento de las exenciones se aplicará de manera inmediata.
PARAGRAFO QUINTO: El presente articulado hará parte integral del Estatuto Tributario Municipal, dispuesto en el acuerdo 014 de 2010.
ARTICULO SEGUNDO Tarifas del impuesto de industria y comercio. El artículo 79 del Estatuto Tributario Municipal, consignado en el Acuerdo 014 de 2010 quedará así.
Las tarifas del impuesto de industria y comercio, según la actividad económica será la siguiente:
a) Para las actividades industriales:
CODIGO | ACTIVIDAD | TARIFA (Por Mil) |
101 | Industria de panificación en pequeña escala | 3.5 |
102 | Industria de panificación tipo fino e industrial, bizcochería y pastelería | 5.0 |
103 | Industria de alimentos y bebidas | 7.5 |
105 | Fabricación de textiles | 5.0 |
107 | Fabricación artesanal de textiles y prendas de vestir | 3.5 |
108 | Industria xx xxxxxx y corcho, fabricación de muebles y accesorios | 5.0 |
109 | Fabricación de productos metálicos, máquinas, equipos, accesorios y similares | 4.0 |
110 | Procesamiento y / o extracción de productos minerales, canteras y minería | 8.0 |
111 | Industria de otros productos minerales y de materiales de construcción | 5.0 |
112 | Industrias básicas xx xxxxxx y acero, fabricación de productos metálicos y ensamblaje automotor | 4.0 |
113 | Transformación y elaboración de productos lácteos, sus derivados y similares. | 5,0 |
114 | Las demás actividades industriales | 5.0 |
b) Para las actividades comerciales
CODIGO | ACTIVIDAD | TARIFA (Por Mil) |
201 | Comercio al por mayor de alimentos, víveres en general, bebidas y tabacos. | 6.0 |
202 | Comercio al por menor de alimentos, víveres en general, bebidas, tabacos. | 4.0 |
203 | Heladerías y similares | 4.0 |
204 | Cigarrería y venta de licores | 6.0 |
205 | Vehículos automóviles y motocicletas, maquinaria y materiales para la industria, el comercio y la agricultura | 7.0 |
206 | Ferretería artículos eléctricos, maderas y materiales de construcción | 5.0 |
207 | Comercio de combustibles derivados del petróleo y productos conexos | 10.0 |
208 | Muebles y accesorios para el hogar y la oficina | 7.0 |
209 | Venta de insumos agropecuarios | 4.0 |
210 | Productos agropecuarios en bruto | 4.0 |
211 | Expendio xx xxxxxx | 4.0 |
212 | Artículos ópticos, aparatos y equipos para medicina y odontología, aparatos de precisión y medición | 4.0 |
213 | Joyería y piedras preciosas | 5.0 |
214 | Almacenes de mercancías en general | 5.0 |
215 | Misceláneas y papelerías | 5.0 |
216 | Comercio al por menor de prendas de vestir y calzado | 5.0 |
217 | Comercio de medicamentos en general | 7.0 |
218 | Las demás actividades comerciales | 5.0 |
Tributario Municipal –Acuerdo No. 014 de 2010. Pág. No. 6
c) Para las actividades de servicios
CODIGO | ACTIVIDAD | TARIFA (Por Mil) | ||||||
301 | Restaurantes y cafeterías | 5.0 | ||||||
302 | Hoteles, casas alojamiento | de | huéspedes | y | otros | lugares | de | 7.0 |
303 | Amoblados y casas de lenocinio | 10.0 | ||||||
304 | Servicios relacionados con el transporte | 5.0 | ||||||
305 | Parqueaderos, sitios de estacionamiento | 6.0 | ||||||
306 | Compra venta y administración de bienes inmuebles, urbanizadores, contratistas de construcción, interventoría y afines | 10.0 | ||||||
307 | Servicios de publicidad | 7.0 | ||||||
308 | Servicios de vigilancia y empleos temporales | 10.0 | ||||||
309 | Servicios de consultoría profesional | 8.0 | ||||||
310 | Talleres de reparación, eléctricos y mecánicos y de vehículos automotores, motores y otros servicios de reparación | 5.0 | ||||||
311 | Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido | 4.0 | ||||||
312 | Casa de empeño, compraventas con pacto de retroventa | 10.0 | ||||||
313 | Radio, televisión por cable o suscripción | 6.0 | ||||||
314 | Alquiler de videos | 4.0 | ||||||
315 | Gimnasios, saunas, turcos y similares | 4.0 | ||||||
316 | Salas de belleza y peluquerías | 4.0 | ||||||
317 | Bares, grilles, tabernas, discotecas y venta de licores en general | 6.0 | ||||||
318 | Servicios públicos de telefonía fija | 10.0 | ||||||
319 | Café Internet y cabinas telefónicas | 5.0 | ||||||
320 | Servicios públicos de energía eléctrica y gas natural | 10.0 | ||||||
321 | Servicios de recreación, turismo y esparcimiento como parques, clubes, atracciones mecánicas, circos, sitios de interés, entradas a monumentos nacionales, históricos, arquitectónicos y religiosos que comercialicen su entrada. | 6.0 | ||||||
322 | Servicios notariales. | 10.0 | ||||||
323 | Servicios de educación privada. | 4.0 | ||||||
324 | Juegos de video, máquinas tragamonedas, casinos y afines. | 10.0 | ||||||
325 | Telefonía Celular | 10.0 | ||||||
326 | Arrendamiento de infraestructura para servicios públicos. | 10.0 | ||||||
327 | Las demás actividades de servicios. | 5.0 |
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d) Para las actividades financieras
CODIGO | ACTIVIDAD | TARIFA (Por Mil) |
401 | Bancos y demás actividades financieras | 10.0 |
PARÁGRAFO. - Los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, tributarán con la tarifa correspondiente a la actividad principal que desarrolle el contribuyente.
ARTICULO TERCERO .- AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.- son agentes de retención el régimen común y Las entidades de derecho público, entendiéndose éstas para efectos de este acuerdo las siguientes: la Nación, el Departamento de Cundinamarca, El Municipio de SIMIJACA, los establecimientos públicos, las empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, así como las entidades descentralizadas indirectas o directas y las demás personas jurídicas cualquiera sea su denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos en el municipio de SIMIJACA, y las empresas Sociales del Estado.
ARTICULO CUARTO.-` CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES SE EFECTÚA LA RETENCIÓN.-
Los agentes de retención mencionados en el artículo anterior efectuaran la retención cuando intervengan en actos u operaciones, que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.
Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero por parte del agente de retención, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de Industria y Comercio en la jurisdicción del Municipio de SIMIJACA.
PARAGRAFO:- A los contratistas del municipio de Simijaca no inscritos en el Registro de Industria y Comercio igualmente se les hará la retención aquí establecida por concepto de impuesto de Industria y Comercio y se expedirá la respectiva certificación para su declaración donde estén inscritos
ARTICULO QUINTO. IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención.
ARTICULO SEXTO.- TARIFA DE RETENCIÓN La tarifa de retención por contratos de obra pública, consultoría, compras de bienes y servicios gravados con éste impuesto será la que corresponda a la respectiva actividad
ARTICULO SEPTIMO.- CAUSACIÓN DE LAS RETENCIONES. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de Industria y Comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
ARTICULO OCTAVO.- APLICABILIDAD DEL SISTEMA DE RETENCIONES. A partir de la
aprobación del presente acuerdo, los agentes de retención declararán bimestralmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al periodo causado, en los formularios que se suministren para tal fin.
ARTICULO NOVENO.. CONTROL DEL SISTEMA DE RETENCIONES. Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo al art. 3 de la Ley 1314 de 2009, los agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables una cuenta auxiliar contable denominada "RETENCIÓN ICA POR PAGAR", la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones efectuadas.
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ARTICULO DECIMO.- EXENCIONES.- EL artículo 43 del Acuerdo 014 de 2010 quedará así:
A partir de la sanción del presente acuerdo y hasta por el término de 5 años, están exentos del 100% del Impuesto Predial Unificado:
1) Los edificios declarados específicamente como monumentos arquitectónicos municipales por el Concejo Municipal, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
2) Las edificaciones sometidas a tratamientos especiales de conservación histórica, artística, o arquitectónica declaradas mediante acuerdo municipal, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas especificas de dichos tratamientos. Los predios de propiedad de legaciones extranjeras, acreditadas ante el gobierno colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva.
3) Los inmuebles contemplados en tratados internacionales que obligan al gobierno colombiano, incluidos los tratados religiosos.
4) Los inmuebles de propiedad de la Defensa Civil, debidamente certificados por el ministerio de defensa.
5) Los inmuebles de propiedad del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Simijaca, en cuanto a su sede administrativa y operativa se refiere.
6) Los predios de Propiedad de las Juntas de Acción Comunal, en cuanto al Salones Comunales se refiere.
7) Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la prestación de servicios de beneficencia, asistencia y asilo a personas de la tercera edad y discapacitados en la jurisdicción del Municipio de Simijaca, siempre y cuando allí se beneficien a las personas de este municipio en por lo menos al 50% de los mismos.
8) Los predios de propiedad de los establecimientos públicos del orden Municipal.
9) Los predios certificados como de protección, de reserva hídrica y forestal con vegetación nativa, con un porcentaje de reserva mínima del 30% del área total del predio, y los predios que tengan ronda de rio o quebradas. La exención se hará en el porcentaje que corresponda a la zona declarada de protección o afectación de la ronda, previa certificación de la autoridad ambiental CAR y la Oficina de Medio Ambiente. Certificación que debe hacerse cada 2 años.
10) Los predios certificados en un 100% como declaratoria de recurso turístico (art. 24 Ley 300 de 1996), cuya aprobación sea autorizada por el Concejo Municipal de Simijaca art. 23 Ley 300 de 1996).
11) Los predios de propiedad del Ancianato San Xxxx Xxxxx, en las partes exclusivamente destinadas Residencia de ancianos y demás servicios atención geriátrica conexos.
12) Los hospitales, centros de salud y demás entidades públicas vinculadas al sistema nacional de salud.
13) Los predios de propiedad de las asociaciones de televisión por cable de carácter comunitario, sin ánimo lucro con domicilio principal en Simijaca, donde funcione exclusivamente su sede administrativa principal para el desarrollo de su objeto social.
14) Los inmuebles construidos de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales y seminarios conciliares.
15) Los inmuebles construidos de propiedad de otras xxxxxxxx diferentes a la católica, legalmente constituidas y reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.
16) Los predios destinados como cementerio municipal sus tumbas y bóvedas.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- EXCLUSIONES.- Están excluidos del pago del Impuesto Predial Unificado en el Municipio de Simijaca:
a) Los inmuebles de propiedad del Municipio de Simijaca.
b) En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil.
c) Los Inmuebles que sean sujetos de legalización de la propiedad a favor del municipio y que hayan cumplido los requisitos contemplados en el proceso de saneamiento de los mismos.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.- Todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, están obligados a inscribirse en el registro de Industria y Comercio, en el primer mes de inicio de actividades, informando los establecimientos donde ejerzan las actividades industriales, comerciales o de servicios, mediante el diligenciamiento de formato, que la Secretaria de Hacienda adopte para el efecto.
PARAGRAFO PRIMERO.- El Municipio podrá implementar cualquier mecanismo para identificar visiblemente los contribuyentes que estén debidamente registrados en el Municipio.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios de forma temporal y vinculadas con el municipio de Simijaca mediante contrato, no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Industria y Comercio, pero respecto de la actividad contratada se causará el impuesto.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- El artículo 192 del Acuerdo 014 de 2010 quedará así: Las tarifas diferenciales para la liquidación al expedir una licencia de urbanización son:
AREA: | Uso residencial | Uso Industrial/comercial |
De 1 a 1000 M2 | 110 UVT | 150 UVT |
De 1001 a 3000 M2 | 150 UVT | 200 UVT |
De más de 3001 M2 | 200 UVT | 250 UVT |
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El artículo 194 del Acuerdo 014 de 2010 quedara así:
Las tarifas diferenciales para la liquidación al expedir una licencia de subdivisión en cualquiera de sus modalidades son:
SUBDIVISION ZONA RURAL X AREA | VALOR DE LA LICENCIA |
DE 10000 A 20000 M2 | 20 UVT´S |
MAS DE 20001 M2 | 40 UVT´S |
SUBDIVISION ZONA URBANA X AREA | VALOR DE LA LICENCIA |
RESIDENCIAL ESTRATO 1 Y 2 | 7% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 3 Y 4 | 10% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 5 Y 6 | 15% DE (1) UVT x M2 |
COMERCIAL Y OTROS SECTORES | 20% DE (1) UVT x M2 |
SUBDIVISION RELOTEO | VALOR DE LA LICENCIA |
PARA TODOS LOS USOS DE SUELO | 50% DEL VALOR DE LICENCIA DE URBANIZACION. |
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El artículo 196 del Acuerdo 014 de 2010 quedará así:
Las tarifas diferenciales para la liquidación al expedir una licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades son:
LICENCIAS DE CONSTRUCCION 1. OBRA NUEVA. 2. AMPLIACION. | VALOR DE LA LICENCIA |
RESIDENCIAL ESTRATO 1 Y 2 | 10% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 3 Y 4 | 15% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 5 | 20% DE (1) UVT x M2 |
COMERCIAL Y OTROS SECTORES | 25% DE (1) UVT x M2 |
LICENCIAS DE CONSTRUCCION 3. ADECUACION. 4. MODIFICACION. 5. RESTAURACION. 6. REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. | VALOR DE LA LICENCIA |
RESIDENCIAL ESTRATO 1 Y 2 | 10% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 3 Y 4 | 15% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 5 | 20% DE (1) UVT x M2 |
COMERCIAL Y OTROS SECTORES | 25% DE (1) UVT x M2 |
LICENCIAS DE CONSTRUCCION 7. DEMOLICION. | VALOR DE LA LICENCIA |
RESIDENCIAL ESTRATO 1 Y 2 | 10% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 3 Y 4 | 15% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 5 | 20% DE (1) UVT x M2 |
COMERCIAL Y OTROS SECTORES | 25% DE (1) UVT x M2 |
LICENCIAS DE CONSTRUCCION 8. CERRAMIENTO. | VALOR DE LA LICENCIA |
RESIDENCIAL ESTRATO 1 Y 2 | 10% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 3 Y 4 | 15% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 5 | 20% DE (1) UVT x M2 |
COMERCIAL Y OTROS SECTORES | 25% DE (1) UVT x M2 |
LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN TODAS SUS MODALIDADES. 9. UNIDADES PRIVADAS SOMETIDAS A PROPIEDAD HORIZONTAL. | VALOR DE LA LICENCIA |
RESIDENCIAL ESTRATO 1 Y 2 | 10% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 3 Y 4 | 15% DE (1) UVT x M2 |
RESIDENCIAL ESTRATO 5 | 20% DE (1) UVT x M2 |
COMERCIAL Y OTROS SECTORES | 25% DE (1) UVT x M2 |
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. Envíese copia del presente acuerdo para su revisión jurídica al señor Gobernador de Cundinamarca, en atención de lo dispuesto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política Nacional.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El presente acuerdo regirá a partir de su publicación y deroga las normativas que le son contrarias, particularmente los artículos 43, 79, 166, 192, 194,196, 270, 271, 272, 273, referentes a derechos de publicaciones en la gaceta municipal pues hay un error de duplicidad de artículos en el Acuerdo 014 de 2010, igualmente se deroga los artículos 293,294 y demás normas que hayan sido derogadas por mandato legal y sean contrarias a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal de Simijaca, después de haber recibido los dos debates reglamentarios: Noviembre 27 (Comisión) y Noviembre 30 (Plenaria) del dos mil catorce (2014).
El Presidente,
ORIIGINAL FIRMADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
La Secretaria
ORIIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX