Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA QUE CELEBRAN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), EN EL MARCO DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTIÓN CULTURAL EN EL DMQ”.
CONVENIO No. SECU-AJ-002-2023
COMPARECIENTES. -
Intervienen en la celebración del presente convenio por una parte, la SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
representada en este acto por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Cultura, conforme obra de la Acción de Personal No. 0000010260, que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2023, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará la “SECU”; y, por otra parte la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA
CIENCIA Y LA CULTURA OEI, representada por la señora Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Directora de la oficina de la OEI en la ciudad de Quito, República del Ecuador, con número de RUC 1792183243001, a quien para efectos de este convenio se le denominara "OEI”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar "LAS PARTES” libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. El GAD del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaria de Cultura en el marco de sus atribuciones y competencias, tiene por misión contribuir al conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio, y las distintas manifestaciones artísticas y culturales; además de la generación, acceso e intercambio de conocimientos, a través de la circulación de servicios artísticos y culturales, bajo criterios de inclusión, participación, equidad, identidad, diversidad e interculturalidad, transparencia y legalidad.
1.2. La Municipalidad, consiente de la importancia que la cultura tiene para la ciudadanía, ha definido a través de la Secretaría de Cultura, como objetivo estratégico, garantizar los derechos culturales de todas las personas que habitan en el DMQ, afianzando la cultura como medio para el ejercicio pleno de los derechos humanos, la libertad de la democracia, la justicia
social, la interculturalidad y el desarrollo integral, para la construcción de una ciudad inteligente, de oportunidades y solidaria, donde exista un espacio para todas las expresiones artísticas y culturales a diferentes escalas, así como la recuperación y actualización de la memoria cultural.
1.3. El literal p) del artículo 84 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, sobre las funciones del Gobierno del Distrito Metropolitano Autónomo, establece: “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del distrito metropolitano (…)”.
1.4. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Cultura, expresa: “De la garantía y patrocinio de los derechos culturales. Los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley”.
1.5. El artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”.
1.6. El artículo 89 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.(…) Los Consejos o gabinetes sectoriales de política, en el caso de la función ejecutiva; los consejos provinciales y regionales y los consejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados; mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que, enmarcándose en lo señalado en este artículo, deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias (…)”;
1.7. El artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas prescribe: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector
público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias. La Secretaría Nacional de Gestión de la Política de conformidad a las atribuciones y competencias otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 1522 de 17 xx xxxx de 2013, establecerá sus propios criterios y orientaciones para realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicos de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.
1.8. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, determina los “Criterios y orientaciones para la realización de transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.
1.9. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, en su artículo 1, establece que el “GAD” del Distrito Metropolitano de Quito para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar donaciones y asignaciones no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la ejecución de programas y proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad: “(…) c) Cuando se realicen a favor de personas naturales o jurídicas que ejecuten proyectos sin fines de lucro en las siguientes materias: (…) Promoción de las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas”.
1.10. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, en su artículo 2 dispone: “Toda donación o asignación no reembolsable deberá contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria previa otorgada por autoridad competente.”.
1.11. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, en su artículo 3 dispone: “Proyecto e informe técnico previo. – para la transferencia de recursos públicos a personas naturales o jurídicas de derecho privado se deberá contar con un proyecto específico en donde se defina el uso específico de los valores que se asignan. El órgano rector sectorial de la Municipalidad que corresponda deberá emitir un informe técnico previo a la donación o asignación no reembolsable que justificará la conveniencia de la asignación de recursos en razón del beneficio reportado a la comunidad (…)”.
1.12. En la Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, el inciso segundo del artículo 5, se dispone que en las donaciones o asignaciones no reembolsables
previstas en los literales a) y c) del artículo 1 de esta Resolución, el control del uso de los recursos transferidos le corresponderá al órgano rector sectorial al cual se encuentra adscrito el beneficiario, debiendo el órgano rector informar al Administrador General a la liquidación del presupuesto anual, el uso dado a los recursos transferidos.
1.13. Con la resolución A010 de 31 xx xxxxx de 2011, el Alcalde del Distrito Metropolitano, resolvió la Estructura Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, integrando a la Secretaría de Cultura, dentro de la Decisión Sectorial del Nivel1. Político y de Decisión. En el artículo 2, numeral 1 señala “Sin perjuicio de las competencias que les fueran delegadas por el Alcalde Metropolitano, los Secretarios continuarán ejerciendo la función de coordinación y supervisión programáticas en cada ramo de actividad que le ha sido encomendado”.
1.14. Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, por la cual el Alcalde Metropolitano de Quito, expidió DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, y en el artículo 9, delega: “Art. 11. – Delegaciones para Secretarios (as). – Delegar a los(as) Secretarios(as) Generales y demás Secretarios(as) del GAD DMQ las siguientes competencias y atribuciones: a) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, Acuerdos interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos Acuerdos su objeto al Alcalde Metropolitano; (...)”.
1.15. Mediante Resolución No. AQ 014-2023, de 10 abril de 2023, se expide la Estructura Orgánica de Gestión Por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, incluyéndose dentro de los Procesos Sustantivos – (Direccionamiento Estratégico), a la Secretaría de Cultura.
1.16. Mediante Acción de Personal No. 0000010260, que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2023, se designa a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Secretaria de Cultura.
1.17. Mediante Resolución No. ADMQ 013-2023, de 17 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, emitió el “INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
1.18. La Dirección de Creatividad, Memoria y Patrimonio de la Secretaría de Cultura del Distrito Metropolitano de Quito, (DCMP) tiene, entre otras atribuciones, la misión de promover el arte y la cultura, mediante la generación de espacios de encuentro, e intercambio de las
expresiones artísticas y culturales, emprendidos a través de procesos de reflexión sobre la creación artística, producción y circulación de productos y servicios culturales, artísticos y literarios.
1.19. En el Plan Operativo Anual 2023 de la Dirección Metropolitana de Creatividad, Memoria y Patrimonio se registra el proyecto “Fomento y Protección de la Diversidad Cultural.” Proyecto de inversión en donde se sustenta el proyecto de convenio para “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTIÓN CULTURAL EN EL DMQ”.
1.20. Con fecha 15 de julio de 2023, se emite Informe técnico para el proyecto de “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”, en en cual, la técnica de la Dirección de Creatividad, Memoria y Patrimonio, analiza la necesidad de mantener relaciones que nos permita ejecutar políticas públicas, vinculadas al “derecho a la ciudad” y analiza la trayectoria y capacidades técnicas de la OEI, concluyendo “…Con base a lo expuesto y en referencia a las líneas estratégicas identificadas, desde la Dirección Metropolitana de Creatividad, Memoria y Patrimonio se recomienda la búsqueda de una alianza interinstitucional con la Organización de Estados Iberoamericanos que permita la ejecución del proyecto. Esta alianza interinstitucional deberá enfocarse en la cooperación técnica que facilite y permita la puesta en marcha del proyecto con criterios técnicos rigurosos. Además, esta opción permite la creación de redes de trabajo interinstitucional que permiten mayor participación e involucramiento de la ciudadanía, así como la efectiva apropiación de lugares comunales, tales como las Casas Somos, que resultan en la potenciación de los procesos de fomento que se llevan a cabo como parte del Plan de Reactivación Cultural que lidera la Secretaría de Cultura.”.
1.21. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECU-DCMP-2023-0214-M, de fecha 17 de julio la Directora de Creatividad, Memoria y Patrimonio, remitió a la Secretaria de Cultura, el Informe Técnico, en donde menciona y solicita “En virtud de lo expuesto, solicito se autorice continuar con el proceso correspondiente para la generación de un convenio de cooperación interinstitucional que facilite el acceso a recursos no reembolsables como un instrumento ineludible por parte de la Secretaría de Cultura para el cumplimiento de las metas planteadas en el Plan de Reactivación...”.
1.22. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2023-0115-M, de fecha 20 de julio de 2023, se emite la Certificación POA, que describe el proyecto de la siguiente manera:
1.23. Con fecha 21 de julio de 2023, el Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaría de Cultura, emite el INFORME DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Nro. SECU-015-2023, en donde señala: “Acorde lo expuesto, existe la disponibilidad de recursos en el presupuesto asignado para el proyecto “GI22G40100004D FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL”, a la presente fecha, en la partida presupuestaria “780204 Transferencias o Donaciones al Sector Privado” por el valor de $722.848,56 siendo recursos para el año 2023, por lo que es responsabilidad del área requirente la aprobación del proyecto en el aspecto técnico y económico (presupuesto) para el desarrollo del instrumento requerido.”
1.24. Con fecha 24 de julio de 2023, consta Certificación Presupuestaria No. 1000068378, donde se certifica el valor de USD 191.579,00, según el siguiente detalle:
1.25. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-0800-M, de fecha 02 xx xxxxxx de 2023, la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, señala a la Directora de Creatividad, Memoria y Patrimonio del DMQ “…expresamos nuestro interés para que el proyecto en mención se desarrolle como piloto en los espacios de Casa Somos Quito, ya que, conforme lo señala el modelo de gestión, una de nuestras líneas estratégicas es el goce del derecho a la cultura, deporte y recreación. La implementación del proyecto de la Secretaría de Cultura del DMQ, permitirá generar procesos ciudadanos con participación activa de gestores y organizaciones culturales de las comunidades y barrios, sectores en los cuales Casa Somos tiene incidencia, permitiendo con ello el rescate, reactivación y fomento de la identidad
cultural.”.
1.26. Con Memorando Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2023-0129-M, de fecha 4 xx xxxxxx de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxx, emite informe de planificación, en donde señala “…En este contexto se indica que tanto la parte programática como presupuestaria son factibles para la ejecución de este convenio durante el ejercicio 2023 y 2024 ya que el mismo promueve una reactivación del sector cultural y artístico, así como el ejercicio pleno de los derechos culturales de todos y todas quienes habitan en el Distrito Metropolitano de Quito.”.
1.27. Con Memorando Nro. GADDMQ-SECU-ALSCU-2023-0086-M, de fecha 9 xx xxxxxx de 2023, la Coordinadora Jurídica de la Secretaría de Cultura del DMQ, remite informe legal favorable para la suscripción del Convenio de Cooperación técnica Interinstitucional entre La Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en el marco del proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”.
1.28. Mediante Memorando No. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0221-M, de 24 xx xxxxxx de 2023, se pone en conocimiento de la Secretaría de Cultura el contenido del “Informe Programático No. SGP-DMPD-2023-026”, que en su parte conclusiva expone: “se emite el informe programático del proyecto de inversión: “Fomento y Protección de la Diversidad Cultural” que forma parte del Programa “Arte, Cultura y Patrimonio”, concluyendo que, se encuentra alineado al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2021 – 2033, al Eje Social, Objetivo Estratégico 6: "Asegurar una vida plena y justa, con igualdad de oportunidades; con acceso a salud, educación, cultura y seguridad".”
1.29. Que, de conformidad con el artículo 1 de los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI, la Organización es un Organismo Internacional de carácter Gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional. Sus idiomas oficiales son el español y el portugués.
1.30. Que, los Estatutos de la OEI, en su artículo 2, señalan: Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes: 1. Fines generales: (…) c) Promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural. (…) f) Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del hombre y procurando la distribución equitativa de sus productos. 2. Fines específicos: (…) c) Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados en las cuestiones culturales,
educativas, científicas y tecnológicas.”.
1.31. Que, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo determina: Para el cumplimiento de sus fines la OEI, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.
1.32. Que, el 17 de julio de 2006 se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para el establecimiento de una oficina técnica en Ecuador, publicado mediante Registro Oficial Nro.326 del 2 xx xxxxxx de 2006.
1.33. Que, de conformidad con el considerando tercero del Acuerdo suscrito entre la OEI y el Gobierno ecuatoriano, la República del Ecuador es Estado Miembro de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
1.34. Que, el artículo IV del Acuerdo establece: “La OEI gozará en el territorio de la República del Ecuador de la personalidad y la capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia, está facultada para: a) Contratar y celebrar convenios, contratos y demás instrumentos legales para la realización de los fines de la Organización.
1.35. Que, el primer PARÁGRAFO del artículo IV del Acuerdo entre el Estado ecuatoriano y la OEI especifica: “El Gobierno de la República del Ecuador, sus Órganos y Entidades, podrán celebrar acuerdos con la Organización para ejecutar Programas y proyectos que beneficien al país, los cuales se regirán por los reglamentos y procedimientos de la OEI.”.
1.36. Que, por su condición de Organismo Internacional de carácter gubernamental, la OEI es una persona jurídica a la que le son aplicables las normas y los principios del Derecho Internacional Público, además de los beneficios y prerrogativas reconocidos por el Estado ecuatoriano.
1.37. Que, el artículo V del Acuerdo vigente con el Estado ecuatoriano le garantiza a la Organización que ella y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República del Ecuador; y que el artículo VII literal a del mismo cuerpo normativo determina que la OEI, en territorio ecuatoriano, estará exenta de todo impuesto o gravamen directo, ya sea nacional, estatal y/o municipal, exceptuándose las tasas y otras contribuciones por servicios públicos.
1.38. Que, mediante Orden Interior 025/2022 de 9 de diciembre de 2022, el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, dispone nombrar a la Econ. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte
ecuatoriano Nº 0000000000, Directora de la Oficina Técnica de la Organización de Estados Iberoamericanos en Quito, República del Ecuador.
1.39. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECU-DCMP-2023-0279-M, de fecha 31 xx xxxxxx de 2023, la DIRECTORA METROPOLITANA DE CREATIVIDAD, MEMORIA Y PATRIMONIO, solicita que en consideración a la emisión de la nueva normativa para la celebración de convenios, se incluya en el mencionado instrumento, únicamente la figura de Administrador del Convenio.
1.40. Resolución ADMQ 015-2023 de fecha 7 de septiembre de 2023, mediante la cual el Alcalde Metropolitano de Quito, expidió DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO y en su artículo 2 dispone: “Artículo 2.- Delegaciones para Secretarios. - Delegar a los Secretarios Generales y a los Secretarios del GAD DMQ, la siguiente competencia y atribución: Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable: convenios interinstitucionales, convenios marco, cartas de intención, memorandos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad, o cualquier otro instrumento, con personas jurídicas de derecho público o privado internacionales u organismos internacionales, que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas.”
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Son habilitantes del Convenio, los documentos que acreditan la representación legal de los personeros de las instituciones intervinientes y otros anexos del instrumento que se detallan a continuación:
Nro. | Detalle del documento | Nro. De Fojas | Fecha del documento |
1 | Acción de Personal No. 0000010260, vigente desde el 1 xx xxxxx de 2023 – Designación Secretaria de Cultura. | 17/05/2023 | |
2 | Orden Interior 025/2022 - Designación Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx como representante de la OEI en Ecuador. | 09/12/2022 | |
3 | Informe técnico para el proyecto de “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”. | 15/07/2023 | |
4 | “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTIÓN CULTURAL EN EL DMQ” aprobado por la SECU | 19/07/2023 | |
5 | Memorando Nro. GADDMQ-SECU-DCMP-2023-0214-M. | 17/07/2023 | |
6 | Certificación POA. | 20/07/2023 | |
7 | INFORME DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Nro. SECU- 015-2023. | 21/07/2023 | |
8 | Certificación Presupuestaria No. 1000068378. | 24/07/2023 | |
9 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-0800-M, manifestación de interés de la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. | 02/08/2023 |
10 | Memorando Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2023-0129-M – Informe de planificación. | 04/08/2023 | |
11 | Memorando Nro. GADDMQ-SECU-ALSCU-2023-0086-M – Informe legal. | 09/08/2023 | |
12 | Memorando No. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0221-M – Informe programático No. SGP-DMPD-2023-026 emitido por la Secretaría de Planificación. | 24/08/2023 | |
13 | Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI para el establecimiento de una oficina técnica. | 17/07/2006 |
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Establecer vínculos técnicos colaborativos, entre el GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a través de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI, que permitan desarrollar
procesos y actividades culturales, artísticas y académicas en el marco del proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”, con el fin de fomentar espacios de diálogo y reflexión crítica, mejorar y potenciar las infraestructuras culturales y artísticas del DMQ y fortalecer la institucionalidad de la Municipalidad a través de la Secretaría de Cultura, para beneficio del sector cultural y artístico.
CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Para alcanzar el objeto planteado en el presente Xxxxxxxx, a continuación, se detallan los compromisos y declaraciones jurídicamente vinculantes que las Partes adquieren en virtud del presente instrumento, de manera individual y conjunta:
4.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura “SECU”, se compromete a:
a) Designar a un administrador del presente convenio, que será un funcionario de la Secretaría de Cultura del MDMQ.
b) Suscribir a través del/a Administrador/a del Convenio, el Acta de Liquidación y Finiquito a la finalización del Convenio de manera conjunta con la “OEI”, una vez extinguidas las obligaciones de las Partes, previstas en este instrumento.
c) Remitir a la Dirección de Gestión Documental y Archivo del MDMQ, la documentación de soporte de la liquidación o finiquito, a la finalización del plazo del Convenio, con el detalle del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Partes.
d) Xxxxxxx las facilidades técnicas y administrativas para la ejecución de las actividades que se acuerden en el marco del presente Convenio.
e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
f) Establecer a través de la Secretaría de Cultura y el Administrador, las directrices para la priorización de actividades a ejecutar, para el cumplimiento de los objetivos del convenio, en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”.
g) Contribuir dentro del proyecto con la suma de USD 191.579,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA CON 00/100) para la ejecución de todas las actividades previstas en el proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”.
h) Revisar, emitir observaciones y aprobar los informes de avance convenidos, así como el informe final que presente la OEI.
i) La Secretaría de Cultura, durante la ejecución de las actividades, será la encargada de realizar el seguimiento, valoración y verificación del cumplimiento de los objetivos planteados, así como del cronograma de actividades que se encuentra detallado en el Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”, que forma parte integrante del presente instrumento.
4.2. La “OEI” se compromete a:
a) Ejecutar las actividades previstas y los recursos económicos asignados en función del presente Convenio acorde a sus normas y procedimientos internos.
b) La OEI entregará informes de acuerdo a lo convenido: informe de inicio en octubre 2023, informe de avance en diciembre 2023, en los que se detallarán las actividades realizadas, así como el uso/gasto de los recursos económicos ejecutados.
c) La OEI se compromete a ejecutar el convenio, sobre la base del Proyecto “Fortalecimiento
de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ” según el cronograma y presupuesto aprobados.
d) Coordinar con la Secretaria de Cultura del DMQ la ejecución de las actividades del proyecto que constan como anexo habilitante del presente convenio.
e) La OEI deberá suscribir el informe final técnico y económico del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”, acorde a sus normas y procedimientos internos, dentro de un plazo no mayor a 60 días posteriores a la fecha de finalización del convenio. El informe económico incluirá los medios de verificación de gastos realizados para la ejecución del proyecto.
f) Para el cumplimiento del convenio la OEI realizará un aporte valorado en personal local de USD 25.305,02 (veinticinco mil trescientos cinco dólares con 02/100 de los Estados Unidos de Norteamérica) como asistencia técnica para la ejecución de las actividades previstas. La OEI ejecutará directamente este aporte valorado, que se justificará en el informe económico del convenio mediante certificado interno.
g) Los formatos para los informes técnicos y económicos relativos a la ejecución, seguimiento, evaluación y cierre del presente Convenio serán provistos por la OEI a la contraparte institucional designada; quien, si así lo considerare pertinente, podrá requerir de la OEI un proceso corto de capacitación para el buen uso de los formatos.
h) Todos los productos e informes técnicos y económicos resultantes de la ejecución de este Convenio deberán ser gestionados entre la OEI y la Secretaría de Cultura exclusivamente a través de respaldos digitales, los mismos que deberán constar en archivos digitales debidamente resguardados por cada institución, en aplicación de la normativa interna que cada contraparte tenga para el efecto
4.3 Obligaciones conjuntas:
a) Comunicar y mantener actualizada la designación de los administradores del convenio, que darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, entre las partes.
b) Realizar reuniones de seguimiento periódicas a fin de establecer el avance y el desarrollo del Convenio.
c) Difundir las actividades que se generen en el marco del convenio a través de sus redes sociales institucionales.
d) Coordinar acciones de gestión relacionadas al proceso de ejecución del Proyecto
“Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión Cultural en el DMQ”.
e) Una vez concluido el plazo del convenio, suscribir la respectiva acta de liquidación y de terminación de las obligaciones contraídas.
f) Dar solución a través de los Administradores del convenio, a las peticiones que se presentaren en la ejecución del convenio, en un plazo de cinco (5) días laborables, contados a partir de la petición escrita de cualquiera de las instituciones parte de este convenio.
CLÁUSULA QUINTA. – VIGENCIA Y PLAZO:
El presente convenio tendrá una duración de un año desde su suscripción. No obstante, los informes finales se podrán presentar hasta 60 días después de la fecha de cierre.
Este plazo no se renovará automáticamente y podrá ser renovado por igual periodo si existe la voluntad conjunta de las partes, en forma expresa y por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
CLÁUSULA SEXTA. - FINANCIAMIENTO Y MECANISMO DE TRANSFERENCIAS:
La Municipalidad, a través de la Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito destinará USD 191.579,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100).
La erogación del valor especificado en el párrafo anterior se hará una vez firmado el convenio mediante una sola transferencia a la cuenta corriente No. 43060925-9 del Banco Internacional, a nombre de la Organización de los Estados Iberoamericanos “OEI”, en una única transferencia.
La OEI destinará un aporte valorado en personal local de USD 25.305,02 (veinticinco mil trescientos cinco dólares con 02/100 de los Estados Unidos de América) como asistencia técnica para la ejecución de las actividades previstas. La OEI ejecutará directamente este aporte, que se justificará en el informe económico del convenio mediante certificado interno.
La OEI retendrá un valor equivalente al 8% del aporte formulado a través de la Secretaría de Cultura del Municipio de Quito por concepto de gastos de administración y gestión según lo establecido en el presupuesto del proyecto, para cubrir los gastos indirectos que se generen por efectos de este convenio. De conformidad con el presupuesto aprobado, y por encontrarse de acuerdo las partes intervinientes, los costes indirectos asignados a gestión y administración del Convenio se justificarán exclusivamente mediante certificado del Director/a de la Dirección de la Oficina de Ecuador de la OEI.
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia, y la Cultura, OEI, dará inicio a las actividades previstas en el convenio y proyecto, a partir de la acreditación efectiva de la transferencia de la totalidad de los recursos.
El proyecto se ejecutará, evaluará y liquidará bajo los reglamentos y procedimientos de la OEI, de conformidad al Parágrafo del Artículo IV del Acuerdo suscrito con el Gobierno de la República del Ecuador.
La Municipalidad, a través de la Secretaría de Cultura reconoce que previo a la firma de este Convenio, ha tenido pleno conocimiento sobre los reglamentos y modelos de gestión de la OEI; y que, por lo tanto, está de acuerdo en las herramientas, recursos y procesos que se detallan en esos documentos y que determinan los mecanismos y los insumos con los que se ejecutarán, evaluarán y liquidarán las obligaciones detalladas en el presente Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. -DE LOS INFORMES:
Las partes deberán entregar un informe técnico y económico de inicio, uno de avance y uno final. Esto sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en relación con la suscripción y administración de convenios disponen las regulaciones de la materia.
Los informes técnicos y económicos deberán incluir evidencias (fichas, actas de trabajo, fotografías, facturas etc.) que justifiquen las actividades y compromisos contraídos por las partes en el marco del convenio, así como la erogación de recursos públicos.
En este sentido se propone que los informes técnicos y económicos se presenten de la siguiente forma: Informe técnico- económico de inicio en octubre de 2023; informe técnico- económico de avance en diciembre 2023; y, informe técnico- económico final, en noviembre 2024. Esto no obsta de que se puedan requerir y presentar informe de avance del proyecto.
Los procedimientos de la OEI definen un plazo de 60 días para entregar el informe final, después de la fecha de cierre de actividades y finalización del convenio.
CLÁUSULA OCTAVA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
La administración del convenio recaerá en el servidor público al cual se delegue desde la Máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura; y en este caso, será:
Rol | Dependencia | Cargo | Nombres y Apellidos | Correo electrónico |
Administrador | Secretaría de Cultura | Analista de Cultura | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
La funcionaria tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones previstas en la Resolución No. ADMQ 013-2023, que contiene el Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
No obstante, la designación efectuada, el/la funcionaria designada como Administrador/a, podrá ser supervisada en el ejercicio de su cargo por sus superiores jerárquicos.
El Administrador, además de cualquier otra obligación que se mencione en este Convenio o se derive de la natural ejecución del mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Convenio.
b) Informará por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes o a sus delegados, respecto del cumplimiento del objeto del Convenio, así como de cualquier novedad que se suscite en la ejecución del mismo.
c) Mantendrá bajo su custodia y responsabilidad un expediente del Convenio en físico y digital, en el que se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del mismo. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con transferencias, etc.
d) Será el encargado de dar seguimiento a la ejecución del Convenio hasta llegar a la firma del Acta de Liquidación.
e) A la conclusión de la vigencia del Convenio, presentará a las máximas autoridades de las entidades comparecientes y a la que se pertenece o a sus delegados, un informe final sobre la ejecución del Convenio y los logros obtenidos al cierre del mismo.
f) En caso de darse un cambio en la designación de administradores, el o los administradores salientes presentarán a la máxima autoridad de su institución o a su delegado, un informe sobre su gestión; y, entregarán el expediente del Convenio, con el objetivo de que él o los nuevos administradores continúen con la ejecución del mismo.
La designación de quien ejercerá la Administración del presente convenio, sin perjuicio de lo aquí dispuesto será efectuada por la máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura, quien en caso de ser necesario podrá cambiar o realizar nuevas designaciones, únicamente con la emisión de un memorando de designación, sin que sea necesaria la modificación del presente instrumento.
En el caso de la contraparte (OEI) deberá nombrar un/a administrador/a del Convenio, que por Parte de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), será: Xxxx Xxxxxxxx, técnico de proyectos de Educación y Cultura de la OEI, estando autorizada la Máxima Autoridad o Representante Legal de la referida entidad a cambiar tal designación sin que sea necesario modificar este instrumento, debiendo al efecto notificar de la nueva designación a la Secretaría de Cultura y a la o el administrador a cargo.
CLÁUSULA NOVENA. - RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS:
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) deberá, en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, y tratándose de un convenio que supone la erogación de recursos públicos municipales que no se llegaren a justificar según lo estipulado en el convenio, restituirlos inmediatamente al MDMQ debiendo ser depositados en la cuenta corriente que para efecto determine el MDMQ.
CLÁUSULA DÉCIMA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES:
En virtud del presente Convenio, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las Partes. Ninguna de las Partes tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra, por tanto:
Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados adquiere relación laboral alguna con la otra parte. Las personas contratadas al amparo del presente convenio no revestirán el carácter de empleados ni de la “SECU” ni de la “OEI”.
La “OEI” se compromete, bajo su entera responsabilidad, a contratar directa y bilateralmente todo el recurso humano que sea necesario, en concordancia con el Proyecto. La “OEI” no podrá contratar a nombre de la “SECU” personal alguno ni aduciendo que actúa en calidad de mandataria de la misma y deberá cumplir con toda la normativa laboral que sea aplicable con respecto de sus propios trabajadores.
La “SECU” y la “OEI” quedan exentas de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por la otra parte para la ejecución del Convenio, inclusive dentro de la vía judicial y penal, lo cual será resuelto y asumido de forma directa por la Parte que fuere responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
Las Partes reconocen que todo derecho de propiedad intelectual que se haya obtenido con anterioridad a la firma de este Contrato, son y continuarán siendo de propiedad exclusiva de la Parte creadora.
Las Partes reconocen que los productos o documentos que sean generados en cumplimiento del objeto de este Contrato son y serán de titularidad exclusiva del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, quien respeta los derechos xxxxxxx de los creadores de tales productos, de acuerdo a lo que determina el Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, pero sin que haya lugar a retribución alguna por parte de los creadores, siendo de exclusiva titularidad del GADDMQ, los derechos de explotación de las obras.
Por lo mencionado, las Partes se obligan a no utilizar para uso personal o de terceros no autorizados por ellas, directa o indirectamente, ni a registrar como de su titularidad el contenido de los manuales, libros, informes, procesos o cualquier documento o archivo que contenga creaciones intelectuales que llegaren a su conocimiento o poder derivados de esta relación jurídica.
Las partes acuerdan que las marcas, denominaciones, logotipos, nombres comerciales o signos distintivos que son de propiedad de cada una de ellas, no pueden ser utilizados por la otra para fines distintos a los relacionados con el objeto del presente Convenio, y sólo en la medida permitida por este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD:
Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto a la información proporcionada mutuamente para el cumplimiento del presente Convenio, como son contratos, estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, manuales, y en general todos los conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por las Partes y sus colaboradores, y a no divulgarla a terceros sin la autorización mutua de las Partes, bajo prevenciones legales.
Para efectos del presente Convenio, las Partes acuerdan que entienden por Información Confidencial a cualquier información técnica, comercial, que han compartido entre sí, directamente o indirectamente, incluyendo, pero no limitado a, la información relativa, los detalles de los términos y condiciones del presente instrumento, etc.
Para el cumplimiento de la presente Cláusula, cada Parte mantendrá en secreto la Información Confidencial de la otra, con la misma diligencia y cautela como si se tratara de la propia, comprometiéndose mutuamente a no revelar la misma a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito del titular de ella; empleándola responsablemente únicamente para los efectos del presente Convenio o para aquello que cuente la autorización para hacerlo, salvo cuando la Parte comparta la misma con su equipo de trabajo relacionado con el objeto del presente instrumento, así como a sus asesores, sean estos contables, financieros, legales, entre otros.
Las Partes acuerdan que aquella información que está disponible de forma general al público, que era conocida previa a la suscripción del presente Convenio, o que llegue a conocimiento de una de ellas a través de otra fuente, no será considerada como Información Confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS
El presente Convenio estará sujeto a la normativa local de las partes vigente en materia de protección de datos personales.
A su vez, aplicará lo establecido en la normativa europea sobre protección de datos vigente en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador, en sus respectivos ámbitos de aplicación, los datos personales aportados por las partes y los que se deriven de la ejecución del presente Convenio serán tratados por cada una de ellas, como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proyecto en cuestión.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – TERMINACIÓN:
El presente Convenio termina por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas, para lo cual se adoptará el procedimiento de terminación unilateral anticipada del Convenio, previo el cumplimiento del debido proceso. El Administrador del Convenio de la Parte que se sienta afectada, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido la otra parte. La Parte que incumple tendrá siete (07) días término después de notificada con dicho informe para solucionar el caso de incumplimiento. Cuando dicho plazo termine sin que se corrija el incumplimiento, esto dará derecho a la Parte afectada a dar por terminado el presente Convenio y efectuar la liquidación del Convenio.
c) Mutuo acuerdo de las Partes.
d) En caso de que medien causas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil, que imposibiliten su ejecución. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada y justificada en el plazo de quince
(15) días a la otra Parte, luego de ocurrido el evento.
e) Terminación unilateral anticipada por parte del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por convenir a los intereses institucionales, en este caso se enviará la correspondiente notificación con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación.
En caso de terminación unilateral conforme los literales b) y e) de la presente Cláusula, se procederá con la liquidación técnica y económica del Convenio, y el cumplimiento y aplicación del debido proceso, consecuentemente, operará la restitución automática de los valores sobre los cuales no se haya justificado su utilización hasta la fecha de liquidación del Convenio, caso contrario la Municipalidad, a través de la Secretaría de Cultura “SECU” se reserva la facultad de iniciar el cobro de valores vía coactiva, conforme lo dispone el Libro III de los Procedimientos Especiales del Título II del procedimiento de ejecución coactiva del Código Orgánico Administrativo.
La terminación del presente Convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubiesen adquirido y se encuentren ejecutando en ese momento. Para el caso del literal a) se suscribirá Acta de Liquidación y Finiquito. Las partes suscribirán la correspondiente Acta de Terminación en los casos previstos en los literales
c) y d).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio de Asignación de Fondos no Reembolsables de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Organización de Estados Iberoamericanos Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura OEI, las Partes acuerdan el siguiente procedimiento en el orden descrito a continuación:
Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento, ejecución o seguimiento del presente Convenio, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa mediante procedimientos de amigable composición, en un plazo de ocho días laborables contándose a partir del surgimiento de la controversia.
En caso de no llegar a un acuerdo en el proceso de mediación, las Partes someterán sus controversias al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
La OEI será responsable de elaborar el informe de cierre del proyecto a partir de la información albergada, gestionada y certificada por el sistema GESPROEI.
El Informe de Cierre de Proyecto se realizará en estricto cumplimiento del cronograma aprobado por las partes para el efecto.
Adjunto al Informe de Cierre de Proyecto, pero como elemento constitutivo del mismo, OEI realizará la entrega en respaldo digital de las siguientes certificaciones:
a. Certificación del Director/a oficina ejecutora confirmando que los documentos justificativos del informe final y sus pagos se corresponden con los efectivamente realizados.
b. Certificado de justificación de los gastos indirectos de Administración y Gestión.
c. Certificado de las contrapartes y otros financiadores de las aportaciones (recursos de contrapartidas) realizadas a favor del proyecto, incluido los aportes valorados.
Una vez conocido y aprobado el informe final de Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), por parte del administrador a través del informe técnico y económico; y emitidos los informes de monitoreo y evaluación del Supervisor y Fiscalizador del Convenio; el Administrador y la Organización de Estado Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) suscribirán el Acta de Liquidación o Finiquito.
El Acta de Liquidación y Xxxxxxxxx contendrá: entre otros aspectos, antecedentes, liquidación de valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes. Una vez suscrita el Acta Liquidación y Finiquito, se entenderá por terminados los compromisos asumidos en convenio; y, las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro, en cuanto a la gestión técnica y cuadre de recursos asignados versus los utilizados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Cualquier notificación relativa a este Convenio deberá ser hecha a las Partes en las siguientes direcciones en el Distrito Metropolitano de Quito o mediante correo electrónico o sistema documental electrónico:
a) GAD del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura “SECU”: Xxxxx Xxxxxxxxx X0-00 x Xxxxx. Edificio Xxxxx Xxxxxxxx. Tercer Piso. Teléfono: 0000000, Correos electrónicos: xxx.xxxx.x@xxxxx.xxx / xxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
b) Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Xx. xx xxx Xxxxxx X0-00 x Xxxxxxx Teléfonos: (000) 0 0000000 -3309038 Edificio: Shyris
Century, Piso 5, Oficina 5C Correo electrónico: xxxxxx.xxx@xxx.xxx y xxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx Página web: xxxx://xxx.xxx.xxx Quito - Pichincha – Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. -DECLARACIONES:
Las Partes declaran y garantizan que:
a) Las partes declaran y aceptan que lo acordado en el presente convenio no significa que la OEI renuncie a las inmunidades y privilegios que le ha otorgado el Estado Ecuatoriano, consagrados en el Acuerdo Sede, suscrito el 17 de Julio del 2006 entre el Gobierno de la República del Ecuador y OEI.
b) Se encuentran legalmente facultadas para suscribir y ejecutar el objeto del presente Convenio.
c) Para la celebración del presente Convenio, cada parte, en su respectivo ámbito, ha cumplido con todas las disposiciones legales y estatutarias para su suscripción, sin que quede pendiente ningún tipo de autorización adicional de ninguna índole.
d) La celebración y ejecución del presente Convenio, así como el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, no constituyen una violación al ordenamiento jurídico vigente, o de cualquier acuerdo o convenio celebrado con terceros.
e) En virtud del presente Xxxxxxxx no se crea una asociación o una relación, ni de índole societaria ni laboral entre las Partes. Ninguna de las Partes tendrá poder alguno ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte; ni a intervenir en las decisiones internas de cada una de las Partes.
f) La ejecución del presente Convenio se realizará bajo los principios de la buena fe y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -MODIFICACIONES:
Cuando técnica, económica y/o legalmente se justifique la necesidad de modificación, ampliación o reforma del presente Convenio, las Partes podrán celebrar cualquier instrumento jurídicamente válido que viabilice el cumplimiento del presente instrumento, siempre que no se altere el objeto del mismo y que exista consentimiento mutuo en base al informe técnico de pertinencia, motivación y justificación del Administrador del Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las Partes de manera expresa ratifican y aceptan el contenido de todas y cada una las cláusulas establecidas en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por haber sido elaboradas con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; por lo que se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento.
Para constancia de conformidad con lo expuesto, las Partes proceden a suscribir el convenio en forma electrónica y/o digitalmente en un solo ejemplar, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de septiembre del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx SECRETARIA DE CULTURA – GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx DIRECTORA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS OFICINA DE ECUADOR OEI |