Persona Natural
Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Inscripción Registro Nº 0186 X.X.X. Xx. 000 Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
Rut: 00.000.000-0 Las Condes, Santiago - Chile Condiciones Generales de Prestación de Servicios
CONTRATO: Condiciones Generales de Prestación de Servicios
Persona Natural
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VANTRUST CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A.
En Santiago de Chile, con fecha , comparecen:
a) Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0 y xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, en representación de Vantrust Capital Corredora de Bolsa S.A., rol único tributario Nº 00.000.000-0 (en adelante, la “Corredora”), domiciliada para estos efectos en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xx. 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx; y,
a) Xxx , cédula de identidad Nº , (en adelante, el “Cliente” y conjuntamente con la Corredora, ambos como las “Partes” y cada una de ellas como la “Parte”) domiciliada para estos efectos en , Nº , depto/casa , comuna , ciudad de .
Las Partes han acordado celebrar el presente contrato de condiciones generales de prestación de servicios (en adelante, el “Contrato”) el cual se rige por las disposiciones que a continuación se indican y por la leyes y normativa impartida en la materia.
PRIMERO: Antecedentes
a) La Corredora es una sociedad anónima cerrada inscrita bajo el N° 186, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx de Bolsa y Agentes de Valores que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, la “SVS”) y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 18.045 xx Xxxxxxx de Valores, se dedica a las operaciones de corretaje de valores sin perjuicio de las demás actividades complementarias que le autorice la SVS.
b) Por su parte, el Cliente es una persona que tiene la intención de operar a través de la Corredora en los distintos productos y/o servicios que ésta ofrece.
c) En atención a lo dispuesto en los numerales precedentes, las Partes celebran el presente Contrato con el fin de establecer las condiciones y términos que regirán la relación entre ellas en todo lo que dice relación con los actuales y futuros productos y/o servicios que el Cliente contrate con la Corredora.
d) El presente Contrato se otorga en cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 380 de la SVS o aquella que la modifique o reemplace, de las normas de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores o aquella bolsa de valores que la reemplace (en adelante, la “BEC”) y cualquier otra norma que sea aplicable en la materia.
SEGUNDO: Servicios y productos
a) Por el presente Contrato, la Corredora prestará al Cliente los servicios y productos que contrate, los cuales se detallan en el Anexo B (en adelante, “Servicios” y “Productos”, según corresponda).
b) Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y la Corredora deberán suscribir previamente, en su caso, el correspondiente contrato del Servicio y/o Producto, debiendo la Corredora informar al Cliente los costos y gastos que serán de cargo de éste, con indicación de los conceptos por los cuales se cobrarán, incluyendo la remuneración de la Corredora y demás que correspondan.
c) No obstante la Corredora se encuentra facultada para ofrecer al Cliente todos los Servicios y Productos que comercializa, previo a la contratación de un determinado Servicio y/o Producto, la Corredora deberá determinar el perfil de riesgo del Cliente y si éste está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado.
Determinado el perfil del Cliente y si éste se encuentra acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado, la Corredora comunicará de tal circunstancia al Cliente y en consecuencia, las Partes procederán a celebrar el respectivo contrato.
En el evento que la Corredora establezca que el perfil de riesgo del Cliente no está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado, la primera le comunicará a éste último de tal circunstancia. Si el Cliente mantiene su decisión de contratar el Servicio y/o Producto solicitado aun cuando no sea adecuado a su perfil, deberá comunicarlo expresamente a la Corredora y en tal caso, ambos procederán a la celebración del respectivo contrato, debiendo dejarse expresa constancia que el Servicio y/o Producto no está acorde con el perfil del Cliente, y que dicha situación fue oportunamente comunicada por la Corredora al Cliente.
d) Previo a (I) a la celebración del respectivo contrato para la contratación del Servicio y/o Producto, o (II) a la compra o venta de cada tipo de Producto; la Corredora entregará o pondrá a disposición del Cliente toda la información relevante respecto del Servicio y/o Producto que está contratando, los riesgos asociados al Servicio, Producto y las operaciones que se realizarán con ellos; y el mayor grado de exposición que tendrá el Cliente como consecuencia de la contratación de un determinado Servicio y/o Producto. Asimismo, la Corredora informará al Cliente si ella puede o no tener beneficios indirectos por su actuar, y en caso de haberlos, se detallará los beneficios que al respecto pueda obtener.
Adicionalmente, las Partes están en conocimiento que la información que la Corredora pueda proporcionar respecto de los Servicios y/o Productos contratados, puede no haber sido preparada necesariamente por la Corredora, por lo que ella podría adolecer de inexactitudes, errores u otras irregularidades. Para tales efectos, el Cliente declara que asume la responsabilidad por las operaciones o transacciones que efectúe en consideración a ella y que, sin perjuicio que la Corredora hará todos los esfuerzos posibles para asegurar la exactitud de la información proporcionada, ella no será responsable ante eventuales errores
o inexactitudes que dicha información pueda contener, ni tampoco por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación
o uso que el Cliente o terceros hagan de dicha información.
e) Los riesgos asociados a los Servicios y Productos ofrecidos por la Corredora se detallan en el Anexo B. No obstante ello, en forma previa a la realización de cada inversión que el Cliente efectúe conforme este Contrato, la Corredora informará al Cliente de los riesgos que presentan las operaciones que pretende realizar conforme el tipo de activo en que desea invertir sus recursos, quien por su parte deberá declarar conocer y aceptar tales riesgos, previo a efectuar cada inversión.
f) La contratación de un determinado Servicio y/o Producto, podrá ser efectuada directamente por el Cliente, o bien, mediante uno o más de sus representantes o apoderados individualizados en el Anexo C adjunto al presente Contrato, y en ambos casos, podrá hacerlo en forma presencial o utilizando medios electrónicos o digitales.
g) Todas las comunicaciones que la Corredora y el Cliente efectúen en conformidad a la presente cláusula, deberán ser por escrito de manera física o utilizando medios electrónicos, digitales o telefónicos debidamente grabados y respaldados, y ser enviadas a la otra Parte en conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
h) Lo señalado en la letra c) precedente, no será aplicable para aquellos clientes que, de acuerdo a lo dispuesto en la Normas de Carácter General Nº 216 y Nº 410, ambas de la SVS o aquellas que las modifiquen o reemplacen, tengan la calidad de “Inversionistas Calificados” o “Inversionistas Institucionales”, respectivamente. La declaración de si un cliente tiene o no la calidad de “Inversionista Calificado” o “Inversionistas Institucional” se establecerá en el Anexo A.
i) En caso de conflicto o discrepancia entre las disposiciones contenidas en el presente Contrato y aquellas establecidas en los contratos del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar, prevalecerán las disposiciones establecidas en éstos últimos.
TERCERO: Comunicaciones
1. Comunicaciones y órdenes del Cliente
a) Las comunicaciones y las órdenes que efectúe el Cliente a la Corredora se podrán canalizar por algunos de los siguientes medios, conforme se señala en Anexo A:
a. Por escrito.
b. Telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su contenido.
c. Mediante sistemas de ruteo de órdenes.
d. Mediante sistemas electrónicos o digitales, incluyendo, el correo electrónico.
e. Mediante sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.
Tanto las comunicaciones que efectúe el Cliente a la Corredora, como las órdenes de operaciones que el Cliente imparta a la Corredora para que ésta efectúe una operación al amparo del Servicio y/o Producto contratado en virtud del presente Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto (en adelante, las “Órdenes de Operaciones”), sólo podrán ser dadas por el Cliente o por las personas individualizadas en el Anexo C, en la forma señalada en el Anexo A.
b) En relación con las Órdenes de Operaciones, (I) éstas deberán considerar la información que sobre la materia establece la normativa de la BEC y respecto de Órdenes de Operaciones dadas telefónicamente, en su caso, el Cliente deberá proporcionar la información necesaria a la Corredora para que esta pueda cumplir con las instrucciones dadas; y, (II) se recibirán solamente en días hábiles bursátiles, debiendo ingresarse a los sistemas de negociación conforme lo que se indica en la normativa de la BEC. Al respecto, una Orden de Operación será ingresada a los sistemas el mismo día hábil bursátil en el cual fue recibida por la Corredora, sólo si es recibida dentro del horario que permita su ejecución mientras que si la Orden de Operación es recibida en un horario que no permite su ejecución, ésta será ingresada a los sistemas el día hábil bursátil inmediatamente siguiente.
c) El Cliente reconoce y acepta que el otorgamiento de cualquier orden o instrucción dada a la Corredora a través de cualquiera de los mecanismos señalados en la letra a) precedente, constituye una manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también, de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
2. Comunicaciones al Cliente
a) Tanto las comunicaciones como la información que la Corredora deba entregar al Cliente se podrán realizar, a elección de la Corredora, a través de los siguientes medios indistintamente:
a. Por escrito al domicilio del Cliente indicado en el Anexo A.
b. Telefónicamente, llamando al número de contacto del Cliente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su contenido.
c. Mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en el Anexo A.
d. Sitio web de la Corredora.
b) Además de la información que la Corredora entregará al Cliente en conformidad a la Circular N° 1985 de la SVS de fecha 13 xx xxxxxx de 2010, o aquella que la modifique o reemplace, la Corredora pondrá a disposición del Cliente por alguno de los medios señalados en la letra a) precedente la información relativa a sus saldos, movimientos y resultados a más tardar dentro de los treinta días corridos siguientes al último día del mes en que hubieren movimientos. No obstante lo anterior, el Cliente podrá siempre y en todo momento solicitar información sobre sus saldos, movimientos y resultados, la que deberá ser entregada por la Corredora dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes contadas desde la solicitud. Para efectos de lo dispuesto en Sección I de la referida Circular N° 1985, el Cliente autoriza expresamente a la Corredora para que ésta le proporcione en forma mensual, conjuntamente con la entrega de la factura correspondiente, la información sobre las condiciones de ejecución de sus Órdenes de Operaciones que debe ser remitida en conformidad a dicha Circular.
c) El Cliente reconoce que en los sistemas computacionales y software que hacen posible, en su caso, los servicios proporcionados a través del sitio web de la Corredora, se pueden producir problemas o anomalías producto de trabajos de mantención, desarrollo o mejoramiento de los referidos sistemas, los cuales son propios del campo de la informática, quedando la Corredora liberada de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que como consecuencia de lo anterior o por razones de caso fortuito o de fuerza mayor puedan causarse al Cliente. En virtud de lo anterior, la Corredora se encuentra facultada para suspender el funcionamiento de los servicios a través de su página web, en forma total o parcial, por razones técnicas, operacionales, cortes de energía y, en general, por cualquier caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de estos casos la Corredora realizará sus mejores esfuerzos para poner a disposición del Cliente medios alternativos de operación que le permitan ejecutar las Órdenes de Operaciones requeridas, siempre y cuando el mercado bursátil se encuentre operativo.
CUARTO: Ejecución de Órdenes de Operaciones
a) La Corredora deberá privilegiar siempre el mejor interés del Cliente al momento de ejecutará las Órdenes de Operación que éste le otorgue, debiendo asignar las operaciones de acuerdo a criterios y procedimientos establecidos por la Corredora, los que se encuentran publicados en el sitio web de la Corredora, y de acuerdo con las normas impartidas al respecto por la SVS y la BEC.
La Corredora informará al Cliente de cualquier cambio en los criterios de asignación de operaciones, con a lo menos cinco días hábiles bursátiles de anticipación a la fecha en la que el cambio de criterio comience a regir.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) precedente, el Cliente reconoce y acepta que pueden existir distintas secuencias reglamentarias relativas a la ejecución y distribución de las Órdenes de Operaciones las cuales de haberla, se encontrarán a disposición del Cliente en la página web de la Corredora.
QUINTO: Representante de la Corredora ante el Cliente
La Corredora deberá designar a un representante suyo como contraparte del Cliente, cuya identificación y datos de contacto se informan en Anexo X. Xxxxxxxxx cambio de este representante y/o de sus datos de contacto deberá ser informado al Cliente en forma oportuna y a través de los medios señalados en el presente Contrato. La persona o entidad definida por la Corredora será, para todos los efectos a que haya lugar, el representante de la Corredora ante el Cliente.
SEXTO: Declaraciones y autorizaciones del Cliente
1. Declaraciones
El Cliente efectúa las siguientes declaraciones a la Corredora, todas las cuales son determinantes y esenciales para que la Corredora celebre el presente Contrato:
a) Se informará debidamente y hará las consultas pertinentes respecto a las complejidades y los riesgos involucrados en los contrato del Servicio y/o Producto, alguno de los cuales le fueron informados por la Corredora en el Anexo B.
b) Respecto a la celebración de este Contrato y, en la celebración de él o los contratos del Servicio y/o Producto: (I) la Corredora no ha emitido (ya sea directa o indirectamente) alguna garantía o declaración respecto del éxito, la rentabilidad, el retorno, el rendimiento, el resultado, la consecuencia o el beneficio esperado o proyectado (sea económico, legal, reglamentario, tributario, financiero, contable o de otra índole) del Servicio y/o Producto ofrecido; (II) que sin perjuicio de haber contestado una encuesta de perfil de riesgo y haber entregado a la Corredora antecedentes suficientes para determinar el tipo de inversiones más adecuado a su perfil de riesgo e intereses, evaluará (por sí solo o en consulta con asesores profesionales independientes) sus alternativas de inversión, asumiendo los riesgos y responsabilidades asociadas al manejo de sus inversiones; y (III) la rentabilidad que se obtenga de sus inversiones, están sujetas al riesgo propio de las inversiones en activos y de otros factores, por lo que durante la vigencia de ellas, o a la fecha de su liquidación, el resultado podrá ser favorable o adverso para el Cliente.
c) La Corredora no asume responsabilidad por los activos cuyos obligados al pago entren en insolvencia o cesación de pagos o dejen, por cualquier causa o motivo, de pagar sus obligaciones. Asimismo, la Corredora no se hace responsable por la rentabilidad de las inversiones realizadas por el Cliente o por las fluctuaciones en el valor xx xxxxxxx de las mismas.
d) La información que le proporcione la Corredora respecto al análisis o estudios en instrumentos o industrias, comportamiento de los mercados, recomendaciones de distribución de activos, etcétera se entrega sólo con el propósito de servir al proceso de evaluación y toma de sus decisiones de inversión, y que ésta no es ni debe ser la única información que debe considerar para tomar una adecuada decisión de inversión. En tal sentido, hará siempre su propia evaluación de sus decisiones de inversión, considerando, entre otros, su tolerancia al riesgo, estrategia de inversión, situación tributaria y necesidades de liquidez. Asimismo, la información que la Corredora pone a disposición del Cliente, no constituye una recomendación de negocios, ni de compra o venta ni de ninguna otra naturaleza por parte de la Corredora.
e) La información que la Corredora pueda proporcionar respecto de los Servicios y/o Productos contratados, puede no haber sido preparada necesariamente por la Corredora, por lo que puede adolecer de inexactitudes, errores u otras irregularidades. Al efecto, el Cliente declara que éste asume la responsabilidad por las operaciones o transacciones que efectúe en consideración a ella. No obstante que la Corredora realiza todo lo posible por asegurar la exactitud de la información proporcionada, ésta no será responsable ante terceros por eventuales errores o inexactitudes que dicha información contenga derivadas del emisor, ni tampoco por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que el Cliente o terceros hagan de dicha información.
f) La Corredora no será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato, en especial de la ejecución de cualquier Orden de Operación, que sea causado por fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier circunstancia que se encuentre razonablemente fuera de su control, incluyendo (pero sin limitarse a ello) cualquier hecho de la naturaleza, incendio, disturbio, guerra, terrorismo, conmoción civil, actos de Estado o de autoridad, imposibilidad u obstáculos para obtener cualquier material, energía u otros suministros, y disputas laborales.
g) Los valores extranjeros en que se podrá invertir los recursos y sus emisores, no se encuentran, necesariamente, inscritos en Chile y, en consecuencia, no le son aplicables las leyes que rigen el mercado de valores en Chile. Conforme a lo anterior, en su caso, la inversión en activos extranjeros no es ni pretende constituir una oferta pública de dichos valores en Chile, dado que los mismos no se encuentran necesariamente inscritos en el Registro de Valores Extranjeros que lleva la SVS. Así, la información de valores no registrados en Chile contenida en los antecedentes que la Corredora provea al Cliente, no es ni pretende constituir una oferta pública de los mismos.
h) La Corredora puede mantener con determinados clientes contratos bajo modalidad DMA (direct market access), entre éstos, y a modo meramente referencial, clientes que pueden tener la calidad de “Operadores Directos”, lo que les permite comprar y vender directamente en los sistemas transaccionales de la BEC. Como consecuencia de lo anterior, la asignación de Órdenes
de Operaciones dadas por el Cliente, no considerará las operaciones que resulten de la ejecución de Órdenes de Operaciones efectuadas por “Operadores Directos”, las cuales se van asignando a medida que son cerradas en los sistemas transaccionales de la BEC. El Cliente declara que la señalada información se encuentra a su disposición en la página web de la Corredora que es conocida por el Cliente.
i) Será siempre y en todo momento el único responsable de cumplir con las Normas de Cambios Internacionales que el Banco Central de Chile ha dispuesto o disponga en el futuro para las inversiones que efectúe en el extranjero.
j) Los efectos tributarios de las operaciones que realice se radicarán única y exclusivamente en él y que, por lo tanto, libera a la Corredora de toda responsabilidad tributaria en la materia. Conforme lo anterior, declara conocer y aceptar que es responsabilidad y obligación suya cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario, sea respecto de las inversiones en valores en Chile, como en el extranjero.
k) Es dueño y titular de los fondos o activos que han sido y serán abonados y depositados a cualquier cuenta y que los fondos o activos que entrega a la Corredora provienen de actividades lícitas y dicho abono o depósito no constituye uno de los delitos contemplados en la Ley Nº 19.913 o en la Ley N° 20.393, o aquellas que las modifiquen, complementen, sustituyan o reemplacen. Asimismo, dichos fondos no están afectos a gravamen, prohibición o limitación de ninguna especie o naturaleza, que afecten o puedan afectar el dominio y titularidad de los mismos, así como el ejercicio de los derechos que emanan de dichos activos o a la ejecución de las operaciones de inversión que se realicen; no provienen, directa ni indirectamente, de actividades ilícita. El Cliente deberá proporcionar a la Corredora, a su solo requerimiento, toda la información que sustente lo declarado el presente numeral.
l) Los fondos o activos no han sido ni serán abonados ni depositados, directa ni indirectamente, por o a través de: (I) personas y entidades terroristas, incluyendo aquellas personas o entidades indicadas en la lista denominada List of Specially Designated Nationals and Bloqued Persons emitida por la OFAC del Departamento xxx Xxxxxx del Gobierno de los Estados Unidos (Treasury Department Office of Foreign Assets Control); las identificadas en la lista Consolidada Resolución ONU 1267, sobre Al-Qaeda; en la Lista Consolidada Resolución ONU 1988 sobre talibanes, u otras listas que en el futuro establezca el Comité de Sanciones ONU; (II) Países, territorios o jurisdicciones clasificadas como no cooperantes o paraísos fiscales de acuerdo al Grupo de acción financiera Internacional (GAFI) y a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); y (III) banco pantalla (banco sin presencia física)
m) Previo consentimiento suyo, la Corredora podrá actuar por cuenta y riesgo del Cliente, pudiendo suscribir, firmar, renovar y cancelar todos los actos, contratos, solicitudes y documentos necesarios para efectuar las Órdenes de Operaciones, como asimismo, para convenir todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de dichos actos y contratos, pudiendo firmar toda clase de instrumentos públicos y privados y, en general, celebrar todos aquellos actos que se requieran para dar fiel e íntegro cumplimiento al mandato.
n) La Corredora no efectuará ningún cargo ni cobro adicional al Cliente, sea por concepto de remuneraciones, comisiones y/ o gastos, sino sólo aquellos que se establecen en el respectivo contrato del Servicio y/o Producto.
o) La Corredora no podrá realizar cargos a las cuentas corrientes bancarias del Cliente. En este sentido, tanto el pago correspondiente a la compra de instrumento o valores como el producto de la venta de los instrumentos o valores de propiedad del Cliente, los dividendos de acciones u otros valores, eventos de capital x xxxxxx de cupón se efectuarán con cargo o ingresarán, según corresponda, a la cuenta de inversiones (cuenta mercantil) que el Cliente mantiene o mantendrá en la Corredora.
p) La Corredora es o podrá ser agente para la comercialización de cuotas de fondos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 20.712, así como también de otros fondos nacionales e internacionales, y que en el futuro podría ser agente colocador de otros fondos, respecto de todos los cuales puede percibir una comisión con ocasión de la inversión que realice el Cliente en dichos fondos, cualquiera sea su denominación.
q) Que ha sido informado que el Depósito Central de Valores S.A. (DCV), empresa de depósito de valores de la Ley N° 18.876, ofrece el servicio de cuentas de mandantes individuales, lo que permite mantener los valores del Cliente custodiados directamente por esa entidad, pudiendo en cualquier momento optar por dicha alternativa en lugar de la custodia en la Corredora, bastando para esto último avisar oportunamente a la Corredora quien le indicará el procedimiento a seguir y los costos que ello implica.
r) Que está en conocimiento que todo y cualquier pago o entrega de fondos que efectúe en su calidad de Cliente a la Corredora, por concepto de provisión de fondos para efectuar compras, aportes, inversiones en general, comisiones y cualquier otro concepto, para que sea considerado válido deberá efectuarse mediante transferencia de fondos desde una cuenta corriente del Cliente a una cuenta corriente de la Corredora o mediante cheque nominativo a la Corredora extendido por el Cliente. Asimismo, declara estar en conocimiento que sólo podrá eximirse de la obligación de realizar la provisión de fondos indicada cuando la Corredora tenga por su cuenta el dinero suficiente para efectuar el pago de las obligaciones correspondiente. El incumplimiento de esta obligación será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
s) Estará prohibido que las operaciones de compra y venta de moneda extranjera a efectuarse con ocasión del presente contrato sean destinadas al pago de obligaciones de importaciones para con proveedores extranjeros, o de créditos tomados para materializar estas últimas, respecto de mercadería o bienes importados xxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx x xx xxxxxxx x xxxx xxxxxx haya sido aceptado con anterioridad a la operación de compra de moneda extranjera correspondiente y se hayan suscritos documentos gravados por el Decreto Ley N° 3475 del año 1980 (“Decreto”).
En consideración a lo anterior, y por medio del presente instrumento, el cliente declara expresamente que la adquisición de monedas extranjeras adquiridas en virtud de este contrato no tiene por objeto pagar importaciones financiadas mediante operaciones de crédito de dinero y que, a mayor abundamiento, no se han suscrito, emitido ni otorgado documentos nominativamente gravados por el Decreto, así como tampoco se han celebrado actos o convenciones gravadas con dicho cuerpo legal, en especial respecto a lo dispuesto en el artículo 3 del mismo. Asimismo, declara que tampoco ha emitido ni suscrito, en reemplazo de lo anterior, documentación alguna a favor del exportador extranjero o de los bancos que eventualmente hayan intervenido en la operación por estos conceptos.
El Cliente declara estar consiente que, en el evento de encontrarse en una situación en la cual haya emitido cualquier tipo de documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso a zona franca de bienes importados en forma previa al pago y adquisición de divisas en los términos descritos por el artículo 3 del Decreto Ley N° 3475 del año 1980, dicha situación no se encuentra comprendida dentro del presente contrato. En este sentido, en el evento que el Cliente requiera adquirir divisas respecto de este tipo de operaciones, deberá informar inmediatamente a VANTRUST CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A. de manera que ambas partes, de común acuerdo, puedan celebrar contratos y otorgar la documentación especial destinada para dicho fin, considerando que el Cliente deberá hacer entrega de los documentos aduaneros necesarios para los cálculos del impuesto correspondiente a este tipo de operaciones.
El cliente autoriza desde ya a VANTRUST CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A. para poner a disposición o remitir al Servicio de Impuestos Internos copia de la presente declaración en caso que sea necesario y requerido por dicho organismo.
2. Autorizaciones
Por su parte, el Cliente autoriza expresamente a la Corredora para:
a) Xxxxxx, capturar y reproducir conversaciones telefónicas, videoconferencias, chats, correos electrónicos y otros medios de comunicación tecnológicos, que digan relación con las Órdenes de Operaciones y demás comunicaciones con la Corredora, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser entregadas, presentadas y/o utilizadas (judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otras operaciones efectuadas por intermedio de la Corredora a su nombre y en general, para fines de las investigaciones que pueda efectuar la Corredora, la SVS, la UAF, las Bolsas de Valores, el Ministerio Público y/o cualquier otro organismo fiscalizador.
b) Comprar para sí, o para Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, conforme dicho concepto se define en la normativa emitida por las Bolsas de Valores, lo que ha ordenado vender, y venderle de lo suyo, o de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, lo que ha ordenado comprar, y para que en las compras y ventas que efectúe por su cuenta, pueda actuar a nombre propio de modo que los valores u otra clase de activos queden transitoriamente inscritos a su nombre, cobre los dividendos, devoluciones de capital e intereses correspondientes a los valores adquiridos; tramite los traspasos y transferencias que correspondan; y ejerza, en caso de ser pertinente, todos y cada uno de los derechos emanados de los valores adquiridos, tales como asistir a juntas y votar en ellas, otorgar poderes para dichas juntas, efectuar solicitudes y utilizar sistemas de custodia de terceros; para lo anterior no será necesaria la firma del Cliente.
c) Xxxxxxxx las órdenes que reciba de él a su propio criterio, sin ceñirse a la secuencia reglamentaria en su ejecución y distribución.
d) Tratándose de la inversión en cuotas de fondos de aquellos a que se refiere la Ley Nº 20.712, a invertir sus recursos actuando a nombre propio frente a la respectiva administradora general de fondos pero por su cuenta y riesgo del Cliente, de tal forma que las cuotas adquiridas queden registradas a nombre de la Corredora en el respectivo Registro de Aportantes y a su nombre en el correspondiente Registro de Custodia de la Corredora.
e) Para efectos de lo dispuesto en la Sección I de la Circular Nº 1.985 de la SVS o aquella que la modifique o reemplace, el Cliente autoriza expresamente a la Corredora para que ésta le proporcione en forma mensual, conjuntamente con la entrega de la factura correspondiente, la información sobre las condiciones de ejecución de sus Órdenes de Operaciones que debe ser remitida en conformidad a dicha Circular.
f) El Cliente, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, y de conformidad con las Resoluciones Exentas Nº 11 de fecha 14 de febrero de 2003 y Nº 45 de fecha 1 de septiembre de 2003, ambas del Servicio de Impuestos Internos, que establecen el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por medio electrónico a receptores manuales, por el presente instrumento autoriza a Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A., rol único tributario Nº 00.000.000-0, para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles, solamente por medio electrónico a la dirección de correo electrónico indicado en el Anexo A o en la página web de la Corredora. Al efecto, el Cliente se obliga a cumplir con las siguientes condiciones, en caso necesario de requerirlo para respaldar la información contable: (I) para cada período tributario; (II) imprimir los documentos recibidos en forma electrónica inmediatamente después de su recepción desde el emisor; (III) utilizar papel blanco tipo original, tamaño mínimo 21,5 x 14 cm. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cm. (oficio); e (IV) imprimir en una calidad
que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un período mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Para efectos de esto último, la impresión será mediante láser o inyección de tinta, salvo que se establezca por el Servicio de Impuestos Internos o por la autoridad competente una autorización o norma distinta al respecto.
Conforme lo señalado en el presente numeral, autorizo a la Corredora para que no envíe esta clase información en papel a mi domicilio.
No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, si dentro del plazo exigido por el Servicio de Impuestos Internos para registrar los documentos tributarios emitidos por Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A., éstos no han sido recepcionados por el Cliente por correo electrónico o e-mail, éste se compromete dentro del plazo aludido, a acudir a las oficinas de la Corredora de manera de requerir los documentos en cuestión.
SÉPTIMO: Obligaciones del Cliente
Sin perjuicio de las declaraciones y garantías contenidas en la cláusula precedente, el Cliente se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, y en especial a:
a) Constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por la Corredora.
b) Provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar las operaciones que ordene a la Corredora en virtud de una Orden de Operación. Para estos efectos, el Cliente declara conocer y aceptar que la no provisión o no provisión oportuna de fondos o de instrumentos o la no constitución o no constitución oportuna de garantías conforme lo requerido en el respectivo contrato del Servicio y/o, faculta a la Corredora, sin responsabilidad ulterior para ésta, a no ejecutar la Orden de Operación.
c) Proporcionar a la Corredora cualquier documentación o antecedente que le sea requerido por ésta para fines de definir el perfil del Cliente.
d) Proporcionar a la Corredora la información que le sea requerida periódicamente por ésta para fines de actualizar datos y antecedentes personales.
e) Proporcionar a la Corredora cualquier documentación o antecedente que le sea requerido por ésta para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad y capacidad legal, la procedencia y destino de sus recursos.
f) Mantener a la Corredora plena y efectivamente indemne contra todo y cualquier costo, pérdida, responsabilidad, reclamo, daño o gasto de cualquier clase en que ella incurra o sufra en relación o como resultado de este Contrato o de los contratos de Productos y/o Servicios, incluyendo para todos ellos, pero sin limitarse a, todos los costos, gastos, demandas y pérdidas incurridos por la Corredora en la ejecución de las Órdenes de Operaciones para el Cliente y las sumas debidas a la Corredora debido al incumplimiento de éste en el pago de estas sumas.
g) En su caso, mantener actualizados ante la Corredora todos los poderes o mandatos vigentes que acrediten la capacidad de actuación del mandatario en representación del Cliente, para lo cual deberá comunicarle por cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula tercera precedente de cualquier cambio al respecto, debiendo acompañar cuando corresponda los antecedentes respectivos en el plazo máximo de setenta y dos horas hábiles bursátiles. La Corredora no será responsable de cualquier perjuicio, directo o indirecto, que pueda sufrir el Cliente con ocasión del cambio de la información o modificación de sus poderes o mandatos mientras ello no hubiere sido puesto en conocimiento de la Corredora.
Si existieren dudas sobre la veracidad de la documentación o antecedentes que entregue el Cliente o impidiere su adecuada identificación, la Corredora podrá evaluar el término de la relación comercial y deberá emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (en adelante, la “UAF”) si fuere procedente.
h) Pagar a la Corredora las comisiones que correspondan por la utilización de los Servicios o contratación de los Productos ofrecidos, según lo establecido en el Anexo B. Al respecto, se deja constancia que los impuestos que actualmente o en el futuro graven cualquiera de los Productos y/o Servicios prestados por la Corredora en virtud del presente Contrato y/o cualesquiera de las Operaciones que se efectúen conforme a él, así como los gastos por concepto de envío de correspondencia y de cualquier otra naturaleza que ellos generen serán de exclusivo cargo y costo del Cliente, quien deberá pagar oportunamente, a simple
requerimiento de la Corredora las comisiones, derechos, impuestos y demás gastos que se originen con motivo del presente Contrato.
OCTAVO: Confidencialidad
Cualquier información que le entregue el Cliente a la Corredora será tratada por ésta en forma confidencial. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que la Corredora está obligada a (I) informar a la UAF de cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento en el curso de sus actividades; (II) entregar a la BEC cualquier información o documento que ésta requiera; (c) informar a la SVS, la UAF y cualquier otro organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros, registros y documentos de la Corredora y sus clientes, y proporcionar las informaciones y explicaciones que parezcan necesarias para las investigaciones que realice; y (d) informar al Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre toda compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que lleve a cabo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Cliente autoriza a la Corredora para compartir su información económica, legal, financiera, contable y personal con sus empresas o personas relacionadas con el objeto que éstas le entreguen información acerca de los distintos productos y servicios que ofrecen o que pueden ofrecer en el futuro.
NOVENO: Otorgamiento de mandatos mercantiles
En virtud del presente Contrato, el Cliente otorga los siguientes mandatos o comisiones mercantiles a la Corredora:
a) El Cliente otorga en este acto, un mandato o comisión mercantil, especial e irrevocable, de conformidad a lo que dispone el artículo 241 del Código de Comercio, a la Corredora, quien así lo acepta para sí, para que actuando por medio de sus mandatarios y en nombre y representación del Cliente pueda rescatar, vender, enajenar, liquidar y percibir el producto de la venta de acciones, pactos, bonos, notas, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, depósitos en renta fija o variable, y cualesquiera otra clase de valores mobiliarios, corporales o incorporales, que tenga o pudiere llegar a tener el Cliente en la Corredora, sea que los instrumentos o valores se encuentren o no en custodia de ella, facultándola expresamente a pagar con el producto de dichos instrumentos o valores, las deudas contraídas por el Cliente en favor de la Corredora con motivo de una o más operaciones bursátiles o no bursátiles celebradas en conformidad a este Contrato y/o a los contratos de Servicios y/o Productos, y para pagar las sumas adeudadas por cualquier obligación de cualquier naturaleza que el Cliente tuviere pendiente o pudiere adeudar a la Corredora o a una cualquiera de sus personas relacionadas, según dicho término es definido en la Ley Nº 18.045, en el ejercicio de este Contrato y/o a los contratos de Servicios y/o Productos ya celebradas o que se celebren en el futuro. Para todos los efectos legales, se deja constancia que las cantidades adeudadas por el Cliente serán las que señale la Corredora a éste último, sobre la base de los montos adeudados que figuren en las liquidaciones y/o facturas respectivas, los que harán plena fe, conviniendo el Cliente en que es su obligación acreditar que las sumas liquidadas y/o facturadas no corresponden a la realidad. La Corredora queda expresamente facultada para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes, en cualquier tiempo, a su sola elección, ya sea que el Cliente registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago. El mandato, instrucciones y autorizaciones precedentes, se mantendrán vigentes durante toda la vigencia del presente Contrato e, incluso después de su término, hasta la liquidación de la última Orden de Operación pendiente que tuviere el Cliente. El presente mandato o comisión se mantendrá vigente durante el tiempo que el Mandante mantenga vigente con la Corredora algún vínculo contractual, o bien mantenga pendiente la liquidación y/o pago de alguna obligación mercantil. Asimismo, el presente mandato es gratuito, liberando el Cliente a la Corredora de la obligación de rendir cuenta. Todos los gastos, impuestos y desembolsos que se causaren con motivo del ejercicio del presente mandato e instrucciones, serán de cargo exclusivo del Cliente. Para estos efectos, se autoriza expresamente a la Corredora para auto contratar.
b) Asimismo, el Cliente otorga en este acto, un mandato o comisión mercantil, especial e irrevocable, de conformidad a lo que dispone el artículo 241 del Código de Comercio, a la Corredora, quien así lo acepta, para que actuando a nombre propio pero por cuenta y riesgo del Cliente, o bien, en representación de este último, pueda constituir en prenda de acuerdo a las normas que establece el Capítulo XXII de la Ley Nº 18.045 xx Xxxxxxx de Valores, acciones u otros valores de la custodia del Cliente, a favor de las Bolsas de Valores, a fin de garantizar las operaciones bursátiles o no bursátiles que efectúe el Cliente, como asimismo a favor de la Corredora, para garantizarle todas y cada una de las obligaciones que el Cliente pudiere tener con ella, con motivo de la ejecución de dichas operaciones bursátiles o no bursátiles encomendadas realizar y/o realizadas con la Corredora. En virtud del mandato, la Corredora podrá transferir acciones y otros valores de la custodia del Cliente, en cantidad suficiente,
a nombre de las Bolsas de Valores, a fin de constituir las garantías indicadas en el párrafo anterior. El Cliente declara conocer y aceptar que, en el evento que no cumpla las obligaciones relativas al presente Contrato y/o a los contratos de Productos y/o Servicios, las acciones o valores entregados en garantía podrán ser liquidados y con el producto se cumplirán todas y cada una de sus obligaciones. Al efecto, la Corredora en ejercicio del mandato especial que se le confiere, podrá acordar las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales que sean necesarias, a objeto de constituir legalmente la prenda sobre las acciones u otros valores del Cliente a favor de las Bolsas de Valores; firmar los instrumentos públicos o privados que se requieran al efecto, y en general, realizar todos los actos y contratos que fueren menester para dar cabal e íntegro cumplimiento al mandato especial e irrevocable que se le confiere. Asimismo, el presente mandato o comisión es gratuito, liberando el Cliente a la Corredora de la obligación de rendir cuenta. Adicionalmente, todos los gastos, impuestos y desembolsos que se causaren con motivo del ejercicio del presente mandato e instrucciones, serán de cargo exclusivo del Cliente. Para estos efectos, se autoriza expresamente a la Corredora para auto contratar.
DÉCIMO: Firma electrónica de documentos
Previa aceptación de los Términos y Condiciones que permitan al Cliente operar mediante el uso de firma electrónica, éste podrá acceder a través de la página web de la Corredora una vez habilitada, previa identificación con su nombre de usuario y clave de acceso, a la contratación de un Servicio y/o Producto a través de los mecanismos electrónicos o digitales disponibles; asimismo podrá consultar la información respecto de sus inversiones, operaciones, saldos y otros, y en general firmar de la misma forma cualquier otro documento en que se requiera la firma del Cliente de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable o a lo dispuesto en el presente Contrato.
Para todos los efectos a que hubiere a lugar, la aceptación y firma electrónica del o los documentos y/o contratos a través de la página web de la Corredora, aplicada sobre el documento electrónico, en los términos indicados en la Ley N° 19.799 sobre Documentos y Firma Electrónica y conforme al procedimiento que se indique al efecto, se entenderá que remplaza la firma manuscrita de dicho Cliente, y constituirá prueba indiscutible de su manifestación de voluntad en ese sentido.
Asimismo, el Cliente declara conocer y aceptar que la clave de acceso al sitio web de la Corredora que le hubiere sido proporcionada por ésta, es personal e intransferible, y se obliga a mantenerla en secreto para evitar que terceros hagan uso de ella, relevando a la Corredora de cualquier responsabilidad por el mal uso o uso indebido de la misma.
DÉCIMO PRIMERO: Domicilio y envío de correos electrónicos
Para todos los efectos del presente Contrato, las Partes establecen su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
Las comunicaciones y Órdenes de Operaciones que las Partes se envíen por algún medio electrónico, se entenderán recibidas la misma fecha del envío.
Los correos electrónicos que conforme a lo señalado en el presente Contrato, se intercambien entre ellas, constituyen un documento electrónico conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.799 sobre Firma y Documento Electrónico y, en la medida en que se identifique formalmente a su autor, se entenderán firmados electrónicamente para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
En relación al envío de correos electrónicos, las Partes declaran estar en pleno conocimiento de los riesgos asociados a las transmisiones a través de correo electrónico, tales como, entre otros, intercepciones, falsificaciones, alteraciones, por uso malicioso o no, de información por parte de terceros; defectos o interrupciones de la transmisión, asumiendo las consecuencias derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor no imputables a culpa grave de la otra Parte.
DÉCIMO SEGUNDO: Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas por la SVS y por la BEC al efecto.
Toda dificultad que se suscite entre el Cliente y la Corredora, con motivo de la validez, eficacia, aplicación, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o sanciones de este Contrato o del respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar, se resolverán, cada vez, mediante un arbitraje mixto, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de
diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. El árbitro será designado de común acuerdo por las Partes y, a falta de acuerdo, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica, de Chile o de Los Andes, todas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Con todo, el Cliente podrá siempre presentar sus reclamos ante la Superintendencia de Valores y Seguros, el Comité de Buenas Prácticas de la BEC, u otro organismo competente, para que éstos resuelvan conforme a sus facultades.
DÉCIMO TERCERO: Varios
1. Modificaciones
Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas Partes.
2. Conflictos de interés
La Corredora se rige por un Código de Conducta, el cual se encuentra disponible en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la Corredora, el cual señala, entre otras materias: (I) las principales situaciones que configuran un conflicto de interés en la relación comercial entre la Corredora y el Cliente; y (II) describe el procedimiento que debe seguir la Corredora para declarar y resolver un conflicto de interés. El Código reconoce que, en la resolución de los conflictos de interés, se deberá velar siempre por el mejor interés del Cliente.
3. Bolsas de Valores
En el evento que la Corredora opere en otras Bolsas de Valores en el país, por esa sola circunstancia las normas impartidas por dichas Bolsas de Valores serán aplicables en lo pertinente al presente Contrato cuando así lo informe la Corredora al Cliente.
DÉCIMO CUARTO: Vigencia
Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándose asimismo a todas las operaciones en curso que la Corredora hubiere efectuado con el Cliente con anterioridad a esta fecha.
Cualquiera de las Partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos treinta días corridos contados desde la fecha de terminación señalada por la Parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de este Contrato no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causas legales, implicará la extinción de los mandatos otorgados en virtud del presente instrumento, con las excepciones señaladas a continuación. En tal caso, la Corredora transferirá al Cliente en el plazo máximo de setenta y dos horas hábiles bursátiles o el menor que acuerden las Partes, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, el Cliente instruye expresamente a la Corredora en el sentido de liquidar los valores estrictamente necesarios para cumplir con las obligaciones
válidamente contraídas en representación del Cliente durante la vigencia del presente instrumento, antes de transferir los valores en custodia para lo cual los mandatos seguirán vigentes hasta la extinción total de las obligaciones. La Corredora informará del cumplimiento del presente mandato a través del envío mediante correo electrónico de las correspondientes boletas y demás documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Cliente otorga en este acto, un mandato o comisión mercantil, especial e irrevocable, de conformidad a lo que dispone el artículo 241 del Código de Comercio, a la Corredora, quien así lo acepta para sí, para que actuando por medio de sus mandatarios y en nombre y representación del Cliente pueda realizar todas las gestiones y actuaciones que sean necesarias para efectos de traspasar a nombre del Cliente a los registros de los emisores correspondientes, los valores e instrumentos de propiedad de éste último y en custodia de la Corredora con ocasión de la terminación del Contrato en el evento que el Cliente no hubiere informado por escrito a la Corredora al término de este Contrato, la institución o entidad a la cual deben traspasarse sus valores e instrumentos. El mandato precedente se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Contrato e, incluso después de su término, hasta el cumplimiento de su encargo. El presente mandato o comisión es gratuito, liberando el Cliente a la Corredora de la obligación de rendir cuenta. Todos los gastos, impuestos y desembolsos que se causaren con motivo del ejercicio del presente mandato e instrucciones, serán de cargo exclusivo del Cliente.
Por otra parte, cualquiera de las Partes podrá poner término a cualquier Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere contratado, en forma independiente del presente Contrato y de cualquier otro Servicio o Producto que hubiere contratado el Cliente, bastando para ello un aviso por escrito a la otra Parte con una anticipación de a lo menos treinta días corridos contados desde la fecha de terminación señalada por la Parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de uno o más Servicios y/o Productos no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
Ejemplares
El presente Contrato suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada Parte abajo firmante.
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
XXXXXX PARA PERSONA NATURAL
CLIENTE:
Nombre Completo Rut / Pasaporte
Nacionalidad
ESTADO CIVIL
RÉGIMEN CONYUGAL
SEXO
Fecha de Nacimiento
Soltero (a) Casado (a) Divorciado (a)
Viudo (a)
Sociedad conyugal Separación de bienes
Participación en gananciales
Femenino Masculino
Domicilio (calle / número / depto-casa) Comuna Ciudad País Correo Electrónico Teléfono Celular
Relación con la Corredora
CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL:
Nombre Completo Rut / Pasaporte
Nacionalidad Fecha de Nacimiento Sexo
Femenino Masculino
Domicilio (calle / número / depto-casa) Comuna Ciudad País Correo Electrónico Teléfono Celular
Relación con la Corredora
ANTECEDENTES LABORALES:
Nombre o Razón Social del Empleador
Rut
Xxxxxxxxx xxxxxxxxx (xxxxx / xxxxxx / xxxxxxx) Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Cargo Profesión
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
Nombre de Banco Nº
1
2
3
Tipo de Cuenta
Tipo de Orden
OTROS QUE HUBIEREN ESTADO INCORPORADO EN LA ACTUAL FICHA DE CLIENTES DE LA CORREDORA :
1
2
3
A. COMUNICACIONES Y ÓRDENES DEL CLIENTE:
Las comunicaciones y las órdenes que efectúe el Cliente a la Corredora se podrán canalizar por algunos de los siguientes medios, de conformidad a lo señalado en el número 1. de la cláusula tercera del Contrato al que accede este Anexo:
Por escrito.
Telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su contenido. Mediante sistemas de ruteo de órdenes.
Mediante sistemas electrónicos o digitales, incluyendo, el correo electrónico. Mediante sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.
c. Representante Contraparte del Cliente:
Para efectos de lo señalado en la cláusula quinta del Contrato al que accede el presente Anexo A, la Corredora designa como representantes suyo y contraparte del Cliente a:
- Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Teléfono: x00 0 0000 0000;
- Dirección: Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx 000 Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx.
- Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
- Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
- Teléfono: x00 0 0000 0000;
- Dirección: Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx 000 Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx.
- Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
B. 1. DECLARACIÓN FATCA:
Por el presente instrumento, en mi calidad de Cliente de Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. declaro que conozco expresamente las normas establecidas en el “Foreing Account Tax Compliance Act”, en adelante FATCA, dictada por el Gobierno de los Estado Unidos de América, donde se entiende por “US PERSON”, toda persona que:
I. Tenga nacionalidad estadounidense, a pesar de no residir en Estados Unidos de América;
II. Que posea pasaporte emitido por Estados Unidos de América;
III. Que haya nacido en Estados Unidos de América y no haya renunciado a su nacionalidad;
IV. Que sea residente permanente en Estados Unidos de América;
V. Que sea sujeto fiscal en Estados Unidos de América, esto es: (I) En el presente año haya permanecido al menos 183 días en Estados Unidos de América; (II) Respecto al año pasado haya permanecido al menos cuatro meses en Estados Unidos de América; (III) Respecto al año antepasado hay permanecido al menos dos meses en Estados Unidos de América.
Conforme a lo anterior: (marcar sólo aquella alternativa que corresponda)
Declaro que SI soy US PERSON y por lo tanto, contribuyente de los Estados Unidos de América, por lo cual SI se me hace aplicable la normativa FATCA.
Declaro que NO soy US PERSON y por lo tanto, contribuyente de los Estados Unidos de América, por lo cual NO se me hace aplicable la normativa FATCA.
Por su parte, en su caso, el Cliente autoriza expresamente a Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. a entregar información cuando sea requerida por la autoridad competente en Estados Unidos (IRS), en conformidad con FATCA y con todas aquellas leyes similares existentes o que se dicten en el futuro. Adicionalmente, el Cliente declara que se obliga a informar a Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. tan pronto tome conocimiento, del hecho de haber adquirido la calidad de US PERSON, o bien, haya dejado de ser US PERSON, por cualquier motivo, liberando a Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. de cualquier responsabilidad respecto a la normativa tributaria de los Estados Unidos de América.
B. 2 DECLARACIÓN RESIDENCIA TRIBUTARIA PARA EFECTOS DEL DECRETO N° 418 XX XXXXX DE 2017 (CRS O COMMON REPORTING STANDARD):
Declaro que Si No tengo Residencia Tributaria distinta o adicional a la chilena.1
Si la respuesta es positiva, indicar:
(i) Lugar y fecha de nacimiento:
(ii) Detallar en cual(es) país(es) posee Residencia Tributaria y el Número de Identificación Tributaria o Tax ID otorgado por el (los) país(es) correspondiente(s) distinto(s) de Chile.
País de Residencia Tributaria | Número de Identificación en país(es) extranjero(s)2 |
1 País donde una persona o entidad es considerada residente para efectos del pago de impuestos. Cada país determina qué criterios aplica para establecer si una determinada persona (natural o jurídica) es residente fiscal. Los criterios utilizados van desde el domicilio, hasta la exigencia de un período de tiempo mínimo de permanencia en dicho país o el lugar de residencia del órgano administrativo.
2 Indicar N/A en caso que: (a) Jurisdicción respectiva no otorgue un número de identificación tributaria; o b) el número de identificación otorgado no puede ser requerido bajo la legislación de la jurisdicción respectiva.
16
Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. Inscripción Registro Nº 0186 S.V.S. Rut: 00.000.000-0
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000
Xx. 000 Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx - Xxxxx Condiciones Generales de Prestación de Servicios
Por este acto el Cliente, personalmente o representado en la forma indicada y encontrándose facultado para ello, se obliga a entregar a Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. la siguiente información: (i) aquella que le sea solicitada con el objeto de dar cumplimiento a las normas CRS, o a la normativa que cualquier otro país haya implementado para evitar la evasión tributaria de sus contribuyentes en el extranjero; y (ii) toda otra información solicitada con el objeto de cumplir con el requerimiento de entrega de información efectuado por la autoridad tributaria local o extranjera bajo CRS o respecto de cualquier normativa extranjera que tenga por objeto evitar la evasión tributaria de sus contribuyentes.
El cliente autoriza expresamente a Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. para entregar al Servicio de Impuestos Internos de Chile o a las autoridades tributarias extranjeras correspondientes, ya sea directa o indirectamente: (i) información personal, incluyendo, pero no limitada a, su nombre o razón social, nacionalidad, país de constitución, dirección, número de identificación tributario, y autoriza además, a que dicha información personal sea entregada respecto de sus socios o participantes que sean residentes fiscales de un país extranjero; (ii) el número de sus cuentas corrientes bancarias u otras cuentas financieras que mantenga en Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A., así como sus respectivos movimientos y saldos; y (iii) toda otra información requerida por la autoridad tributaria extranjera correspondiente, directamente o a través de las autoridades locales o extranjeras que correspondan bajo CRS y respecto de cualquier normativa extranjera que tenga por objeto evitar la evasión tributaria de sus contribuyentes en el extranjero, ya sean éstas de carácter personal, relativa a los activos de su propiedad, a sus operaciones bancarias o financieras o de cualquier otra naturaleza, comprendiéndose en dicha información incluso toda aquella sometida a secreto o reserva bancaria bajo la legislación chilena.
El cliente se obliga a informar a Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. cualquier cambio de estado o circunstancias que tenga lugar en el futuro en virtud de la cual sea necesario modificar la información entregada por medio de esta declaración dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha en que tenga lugar el referido cambio.
En virtud del presente instrumento el Cliente declara: a) Haber sido informado respecto de las normas CRS o Common Reporting Standard, cuyo objeto es combatir la evasión fiscal internacional, a través de la cooperación entre las administraciones tributarias de los distintos Estados participantes de la misma. b) Estar en conocimiento que Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. se encuentra obligada a (i) identificar aquellos clientes que sean residentes fiscales de un país extranjero; (ii) proporcionar a la autoridad tributaria, directamente o a través de otras autoridades chilenas o extranjeras, información de identificación personal sobre los contribuyentes que mantengan residencia fiscal en cualquier país extranjero, así como sobre las cuentas corrientes bancarias y demás cuentas financieras, u otros activos de que éstos sean titulares, o de las operaciones financieras que ejecuten. c) Que, a su entender, toda la información y datos proporcionados en la presente declaración son precisos, correctos y completos.
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente: 17
C. DECLARACIÓN DE VÍNCULO DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP):
El Cliente abajo firmante cuyos datos se individualizan en el cuerpo del Contrato al cual accede el presente Anexo, declara: Si No
Ser cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad [abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)], con ninguna de las Personas Políticamente Expuestas que a continuación se indican, sea que actualmen-te desempeñen o hayan desempeñado uno o más de los siguientes cargos:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
Presidente de la República. Senadores, Diputados y Alcaldes.
Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones, y el oficialsuperiorinmediatoquedebasubrogaracadaunodeellos.
Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales. Contralor General de la República.
Consejeros del Banco Central de Chile. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. Ministros del Tribunal Constitucional.
Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo defi nido por la Ley Nº 18.045. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
Miembros de las directivas de los partidos políticos.
Asimismo, declaro que a esta fecha, Si No ejerzo o he ejercido alguno de los cargos que se señalan precedentemente. En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
D. DECLARACIÓN DE INVERSIONISTA CALIFICADO:
El Cliente abajo firmante cuyos datos se individualizanenel cuerpo del Contrato al cual accede el presente Anexo, declara:
Si No Es un inversionista calificado.
En caso afirmativo, por tanto, el Cliente manifiesta:
El Suscrito, en su calidad de Inversionista Calificado de acuerdo a lo establecido en el numeral 8. de la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 216 de 2008 impartida por la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo juramento viene en declarar su intención expresa de participar e invertir en el mercado financiero a través de instrumentos con condiciones y requisitos específicos, entre los cuales se encuentran a título meramente ejemplar y enunciativo, valores de oferta pública de emisores nacionales y/o extranjeros, cuotas o series de cuotas de fondos mutuos y/o de inversión dirigidos a Inversionistas Calificados, acciones o participaciones de vehículos de inversión colectiva extranjeros, contratos de derivados celebrados en Chile o en el extranjero con el propósito de cubrir el riesgo de fluctuaciones de tasas, precios y tipos de cambio de los activos administrados, contratos sobre productos agropecuarios que se transen en bolsas de productos nacionales, facturas que sean adquiridas en centros bursátiles nacionales que cuenten con autorización para transar este tipo de activos, notas estructuradas; contrato xx xxxxxxxx de valores y cualesquiera otro instrumento financiero que pudiera desarrollarse en el futuro.
Asimismo declara expresamente que entiende a cabalidad y acepta todos los riesgos propios de los mercados especiales y sus instrumentos y que cumplen con los requisitos establecidos en la referida Norma de Carácter General para ser considerados como Inversionista Calificado.
A mayor abundamiento y a fin de precisar lo previamente referido, declara ser una persona que a esta fecha cuenta con inversiones financieras en valores susceptibles de ser ofrecidos públicamente en Chile o en el extranjero, por un monto igual o superior a 2.000 Unidades de Fomento; y que, al menos, cumple uno de los siguientes requisitos:
Cuenta con activos iguales o superiores a 100.000 Unidades de Fomento.
Ha realizado transacciones en el mercado de valores por un monto individual igual o superior a 1.000 Unidades de Fomento y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres.
Cuenta con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva participar en mercados, colocaciones u ofertas con requisitos, condiciones, parámetros y riesgos distintos a los propios xxx xxxxxxx general de valores. Conocimiento que fue adquirido como consecuencia de:
Xxxxx cursado una carrera profesional o haber realizado estudios posteriores a ella relacionados con el área de negocios o inversiones.
Haber desempeñado, por a lo menos dos años consecutivos, un cargo profesional que requiere de tal conocimiento para su ejercicio, tales como: mesas de dinero; departamentos dedicados a realizar análisis financiero, asesorías financieras, administración y gestión de recursos, vinculados a decisiones de inversión en un Inversionista Calificado; asesorías jurídicas en materias de inversiones; u otras áreas o funciones afines.
La presente declaración es suscrita en duplicado, siendo un ejemplar entregado al inversionista mientras que el otro permanecerá en las oficinas de Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Declara finalmente el Suscrito,
- Que los valores y sus emisores pueden contar con requisitos, parámetros y riesgos diferentes a aquéllos correspondientes al mercado general de valores, razón por la que sólo pueden participar Inversionistas Calificados.
- Que la Superintendencia de Valores y Seguros, en consideración a las características de determinados emisores de valores, al volumen de sus operaciones u otras circunstancias, está legalmente facultada para requerirles menor información y circunscribir la transacción de sus valores a los grupos de inversionistas que determine.
- Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Valores y Seguros, a través de Normas de Carácter General, ha establecido menores requisitos de información para aquellos emisores que pretendan hacer oferta de sus valores en mercado especiales o dirigirlas exclusivamente a Inversionistas Calificados.
- Que, tratándose de valores extranjeros, la información legal, económica y financiera corresponderá a aquella que el emisor entrega en sus mercados de origen o en otros mercados donde los valores se negocian y que la oferta pública de valores extranjeros en Chile, requiere de parte de la Superintendencia únicamente de la inscripción en el Registro de Valores Extranjeros que lleva al efecto, por lo cual, sólo le compete la regulación y supervisión de la oferta pública que de dichos títulos se haga en Chile, con las limitaciones que conlleva que los emisores respectivos tengan domicilio en el extranjero.
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
E. SERVICIO DE CUENTAS DE MANDANTES INDIVIDUALES.
Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A., con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 26 xx xxxxxx de 2010, viene en informar lo siguiente respecto del servicio de cuentas de mandantes individuales, en adelante “CMI”, de empresas de depósito de valores de la Ley N° 18.876.
1) Características del servicio de CMI.
El servicio permite a clientes de corredores de bolsa y agentes de valores (mandantes) abrir a su nombre una cuenta en el DCV, elevando así la seguridad y un mayor control sobre la custodia de sus valores. El mandante podrá consultar y realizar un monitoreo de su cartera en línea y cada vez que lo desee, a través del portal del DCV en Internet (xxx.xxx.xx).
2) Procedimiento para la apertura.
Cada corredor de bolsa y agente de valores deberá definir sus propios procedimientos para formalizar el servicio con sus clientes mandantes.
Los corredores de bolsa y agentes de valores podrán realizar la apertura de la CMI a través del portal del DCV en Internet, de forma fácil y segura, ya que sólo será requisito tener suscrito el Anexo de Cuenta Mandante Individual.
3) Información a la que tendrá acceso el Cliente en el DCV.
El mandante (inversionista final), tendrá acceso a:
a) Revisar los antecedentes con los cuales fue registrado en el DCV.
b) Revisar la (s) cuenta (s) de custodia abierta (s) a su nombre.
c) Revisar en línea los saldos de su (s) cuenta (s).
d) Revisar en línea los movimientos de su (s) cuenta (s).
e) Una vez creada la cuenta a nombre del inversionista final, éste deberá registrarse en el portal del DCV, obteniendo con ello un nombre de usuario y contraseña; luego deberá solicitar al corredor de bolsa o agente de valor que le habilite el acceso a su cuenta.
Elmandante, almomentode Ingresaral“Sitiodel Mandante”-disponibleenelportaldel DCVyendondeseaccedealasfuncionalidades de consulta-, deberá autentificarse y seleccionar el corredor de bolsa o agente de valores que administra sus inversiones. Sólo en el primer ingreso, el sistema desplegará un documento electrónico denominado “Declaración Mandante con Cuenta Individual” en donde el mandante deberá aceptar las condiciones del servicio. Una vez realizada esta tarea el servicio queda habilitado para ser utilizado por el cliente.
4) Información que remitirá el DCV al Cliente.
Los mandantes que dispongan de una o más cuentas de mandantes individuales, recibirán directamente del DCV, a través de correo electrónico o de manera impresa, una cartola trimestral con el detalle de los saldos y movimientos de los valores mantenidos en sus cuentas durante ese período.
Esta información le permite al mandante contar con un respaldo de los movimientos y saldos en forma independiente de la información que le entrega el corredor de bolsa o agente de valores.
5) Otras prestaciones asociadas a la CMI.
El servicio permite a los mandantes solicitar a sus corredores y agentes de valores, certificados de posición nominativos emitidos por el propio DCV, en donde se especifica la propiedad y cantidad de valores depositados en la cuenta a una fecha y hora determinadas.
En relación al ejercicio de derechos de los valores mantenidos en las cuentas de mandantes y dependiendo de la naturaleza de los valores, serán los mandantes (inversionistas) o los corredores de bolsa y agentes de valores, quienes podrán ejercer estos derechos.
Los vencimientos parciales o totales de valores xx Xxxxx Fija e Intermediación Financiera podrán ser ejercidos por el mandante o por el corredor de bolsa o agente de valores.
Los eventos de capital relacionados con valores xx Xxxxx Variable sólo podrán ser ejercidos por el mandante. Éste, al mantener sus inversiones en una CMI en el DCV, aparecerá registrado directamente en los registros de accionistas de los emisores.
6) Costos asociados a la CMI y sus prestaciones.
Cada corredor de bolsa y agente de valores definirá sus respectivas tarifas para el servicio. Las tarifas asociadas al registro de operaciones y a custodia y que el DCV aplica a los corredores de bolsa y agentes de valores, en relación al servicio CMI, se mantienen vigentes, con excepción de la suspensión -para corredores de bolsa y agentes de valores, el costo fijo mensual de 1,5 unidades de fomento a que se refiere el numeral 18.3.12., de forma tal que estas cuentas no pagan costo alguno asociado a su apertura y mantención.
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
F. PERFIL DE RIESGO.
El Cliente debe marcar la alternativa que mejor lo represente.
1. Objetivos de Inversión.
¿Cuál de las siguientes alternativas se ajustan de mejor manera al objetivo de sus inversiones?
Preservación de capital.
Inversión de riesgo diversificado o moderado.
Inversión de apreciación de capital especulativo o endeudamiento.
2. Horizonte temporal de la inversión.
De acuerdo a los productos que usted invertirá en la Corredora, ¿cuánto tiempo estima usted que mantendrá las inversiones con nosotros?
Más de 2 años (largo plazo) Entre 1 y 2 años (mediano plazo) Menos de un año (corto plazo)
3. Necesidades de liquidez asociadas a la inversión.
Para los productos que usted invertirá en la Corredora, ¿qué necesidad de liquidez tiene para la gestión de sus inversiones?
Más de 2 años (largo plazo) Entre 1 y 2 años (mediano plazo) Menos de un año (corto plazo)
4. Preferencias de riesgo del Cliente asociados a la inversión.
Teniendo en consideración que el perfil de cada cliente es único y determina los productos adecuados a operar, ¿cómo se define usted como inversionista?
Conservador - inversiones muy seguras, seguras y de bajo riesgo Balanceado - inversiones balanceadas
Agresivo - inversiones rentables, muy rentables y de alto riesgo
5. Productos con que ha operado anteriormente el Cliente.
¿En cuál de los siguientes instrumentos ha invertido, ya sea para usted o para terceros? Marque todos los que estime conveniente. Si no ha invertido en alguno de ellos, favor dejar en blanco.
(A) Compraventa de moneda extranjera y/o fondos mutuos xx Xxxxx Fija y/o Simultáneas Financistas y/o Instrumentos xx Xxxxx Fija, todos los anteriores en el Mercado Nacional.
(B) Pactos xx Xxxxx Fija Nacional y/o Instrumento xx Xxxxx Fija Internacional y/o Fondos Mutuos xx Xxxxx Variable Nacional o Internacional y/o Acciones Nacional.
(C) Acciones Internacional y/o Forward y/o Venta Corta Nacional o Internacional y/o Simultáneas Financiado y/o Notas Estructuradas Nacional o Internacional y/o Derivados Nacional o Internacional.
Alternativa (A)
Alternativa (A) y (B)
Alternativa (A), (B) y (C)
6. Conocimientos del Cliente en materias financieras.
¿De cuáles de los siguientes instrumentos de inversión, usted conoce claramente sus riesgos y operatoria? Marque todos los que estime conveniente. Si no conoce a ninguno favor dejar en blanco.
(A) Compraventa de moneda extranjera y/o fondos mutuos xx Xxxxx Fija y/o Simultáneas Financistas y/o Instrumentos xx Xxxxx Fija, todos los anteriores en el Mercado Nacional.
(B) Pactos xx Xxxxx Fija Nacional y/o Instrumento xx Xxxxx Fija Internacional y/o Fondos Mutuos xx Xxxxx Variable Nacional o Internacional y/o Acciones Nacional.
(C) Acciones Internacional y/o Forward y/o Venta Corta Nacional o Internacional y/o Simultáneas Financiado y/o Notas Estructuradas Nacional o Internacional y/o Derivados Nacional o Internacional
Alternativa (A) Alternativa (A) y (B) Alternativa (A), (B) y (C)
7. Monto potencial estimativo a invertir.
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
ANEXO B
“SERVICIOS Y PRODUCTOS CONTRATADOS POR EL CLIENTE”
Nombre Cliente Rut
Perfil de inversionista
A. CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS NO ACORDE CON PERFIL DE RIESGO.
Por medio del presente, y no obstante mi perfil de inversionista, solicito a la Corredora operar con los siguientes productos:
1 4
2 5
3 6
En mérito de lo anterior, el Cliente declara y manifiesta lo siguiente:
1) Que conforme su perfil de riesgo, los productos arriba indicados no son acordes a su perfil de inversionistas;
2) Que la Corredora le ha advertido expresamente de la circunstancia anterior y de los riesgos que conllevan invertir en los productos indicados y que, por tanto, se le ha aconsejado expresamente desistirse de invertir en ellos; y,
3) Que no obstante lo anterior, libre y espontáneamente manifiesta a la Corredora su intención de contratar los productos arriba indicados, asumiendo todos los riesgos que de ello deriven.
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
B. RIESGO DE LAS INVERSIONES.
No obstante los riesgos indicados para cada uno de los productos que el Cliente contrate con la Corredora según se indica más adelante, éste declara conocer y aceptar que en general existen también otros riesgos asociados a la inversión en determinados activos, títulos valores o instrumentos financieros que deben ser considerados al evaluar su posible adquisición o enajenación.
Para tales efectos, deben considerarse además los siguientes riesgos:
(I) Riesgo de liquidez: Corresponde a la exposición del Cliente a una potencial pérdida como resultado de la necesidad de extraer fondos de manera inmediata, lo cual comprende:
a. Riesgo de liquidez de financiamiento: Corresponde a la exposición a una pérdida potencial como resultado de la incapacidad de obtener recursos, conseguir o refundir préstamos a una tasa conveniente o cumplir con las exigencias de los flujos de caja proyectados.
b. Riesgo de liquidez xx xxxxxxx: Corresponde a la exposición a una pérdida potencial debido a la incapacidad de liquidar un valor en la cartera sin afectar de manera adversa el precio del activo, dada la escasa profundidad xxx xxxxxxx de ese activo.
(II) Riesgo xx xxxxxxx: Corresponde a la potencial pérdida causada por cambios en los precios xx xxxxxxx de los títulos, valores o activos que componen la cartera de inversiones. Este riesgo incluye el riesgo de tasas de interés, el riesgo de tipo de cambio y el riesgo de precios de los distintos tipos de activos financieros que forman parte de una cartera de inversiones.
a. Riesgo de tasa de interés: Corresponde al riesgo producto de movimientos en las tasas de interés xx xxxxxxx que afecten el valor presente de las inversiones en instrumentos expuestos a cambios en las tasas xx xxxxxxx.
b. Riesgo de tipo de cambio: Corresponde al riesgo producto de las fluctuaciones en el valor de la moneda extranjera en la cual se mantienen inversiones, comparadas con la moneda funcional de la cartera de inversiones.
c. Riesgo de precio: Corresponde al riesgo producto de posibles movimientos adversos en los precios respecto del precio inicial de adquisición, produciendo pérdidas económicas. Los precios pueden fluctuar dependiendo de variables económicas, financieras u otras, sean éstas relacionadas directamente con el emisor de los títulos valores o relacionadas con el mercado en general, nacional o extranjero.
(III) Riesgo de crédito: Corresponde al riesgo producto de la potencial exposición a pérdidas económicas debido al incumplimiento por parte de un tercero de los términos y las condiciones que estipula un contrato o un convenio. El riesgo de crédito considera:
a. Riesgo de crédito del emisor: Correspondiente a la exposición a potenciales quiebras o deterioro de solvencia en los instrumentos de un emisor, que estén dentro de una cartera de inversiones.
b. Riesgo de crédito de la contraparte: Correspondiente a la exposición a potenciales pérdidas como resultado de un incumplimiento de contrato o del incumplimiento de una contraparte a sus obligaciones en una transacción en el proceso de compensación y liquidación.
c. Riesgo país: Corresponde a la posibilidad de que un país emisor de instrumentos de deuda soberana entre en cesación o suspensión de pagos, como resultado de un deterioro en su capacidad de pago o por un cambio en su disposición a cumplir los compromisos adquiridos al emitir dicha deuda soberana. El riesgo país también puede afectar a emisores privados de títulos valores en la medida en que tengan alguna exposición económica a países con inestabilidad. A su vez, la inestabilidad de un país puede estar asociada a riesgo político, conflictos bélicos, riesgo económico, riesgo de moneda, riesgo legal o regulatorio.
(IV) Riesgo sistémico: Corresponde a la posibilidad de que, por la materialización de un riesgo de cumplimiento, esto es, que se presente un incumplimiento en el pago o la entrega de un activo financiero, se pueda desencadenar una serie de eventos de incumplimientos que afecte a muchos participantes de un mercado o al sistema de pagos de la economía como un todo. Al respecto, si bien dos contrapartes pueden no ocasionar un evento de riesgo sistémico, si se pueden ver involucradas y ser
afectadas por el incumplimiento en cadena, impidiéndosele recibir dinero o un activo financiero necesario para el desempeño de sus actividades económicas normales.
(V) Riesgo de apalancamiento: Corresponde a la exposición a una posible pérdida asociada a movimientos adversos en los precios de títulos valores que fueron adquiridos con financiamiento, como es el caso de arrendamiento de valores. El financiamiento obtenido puede ser a una tasa de interés fija o variable.
En el caso de inversiones en productos derivados, la cartera de inversiones podría ser objeto de apalancamiento al adquirir o vender contratos de futuros o forwards, por un monto en exceso del valor del activo subyacente mantenido en cartera. Estas posiciones podrían requerir la constitución de márgenes o garantías por un porcentaje determinado del contrato derivado y dichos márgenes o garantías deberán ser pagados o entregados a la contraparte, en el caso de movimientos adversos en los precios de las posiciones mantenidas.
(VI) Riesgo normativo: Corresponde a la exposición a pérdidas potenciales debido a la falta de integridad o a la inexactitud de la documentación sobre transacciones específicas o a la falta de firma en las órdenes o contratos correspondientes, lo cual podría afectar la legalidad o validez comercial de las transacciones. Este riesgo comprende potenciales pérdidas debido al hallazgo de un incumplimiento normativo vigente o de las exigencias reguladoras.
(VII) Riesgo industria: Corresponde a la variabilidad de la rentabilidad o de los retornos que perciben cada uno de los parti- cipantes o competidores dentro de una misma industria, debido al efecto que genera un cambio en alguno de los factores que son relevantes y críticos para su evolución. Para los efectos de determinar el grado de riesgo de una industria, se consideran, entre otros, los siguientes factores: barreras de entrada, barreras de salida, rivalidad entre competidores, poder de los consumidores, y sensibilidad de la industria.
En mérito de lo señalado en el presente Xxxxx, el Cliente viene en contratar con la Corredora los siguientes productos y/o servicios:
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
ANEXO C
REPRESENTANTE LEGAL 1: Nombre Completo | Rut | ||||||
Domicilio (calle / número / depto-casa) | Comuna | iudad País | |||||
Relación con la Corredora | |||||||
“REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CLIENTE ANTE LA CORREDORA”
C
PERSONA AUTORIZADA A FIRMAR 1:
Nombre Completo Rut
Nombre del cargo
PERSONA AUTORIZADA A FIRMAR 2:
Nombre Completo Rut
Nombre del cargo
PERSONA AUTORIZADA A FIRMAR 3:
Nombre Completo Rut
Nombre del cargo
En señal de aceptación firman las Partes con fecha .
Xxxxxxx Xxxxxxx
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Xxxxx Xxxxxxx X.
p.p. Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
Cliente:
Ejecutivo de Inversión
Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Inscripción Registro Nº 0186 X.X.X. Xx. 000 Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
Rut: 00.000.000-0 Las Condes, Santiago - Chile Condiciones Generales de Prestación de Servicios