Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16725
Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16725
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2152 Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, SA, para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana- Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, S.A. (EMASESA) para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/ XXXX Xxxxxxxxxxx, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 4 de febrero de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, S.A. (EMASESA) para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas necesarias para la adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo
En la ciudad xx Xxxxxxx, a 3 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo (O.A.) adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
De otra parte, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, S.A. (EMASESA), sociedad pública interlocal de gestión directa de servicios públicos del ciclo de agua, según lo establecido en el artículo 24.1 de sus Estatutos Sociales. Nombrado Xxxxxxx xx Xxxxxxx en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 xx xxxxx de 2019. Se halla especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de EMASESA celebrado el día 30 de septiembre de 2020.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.
En este sentido, en su artículo 149.1.23.º la mencionada Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del Medio Ambiente.
II. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y, las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas y privadas, o de los suscritos con los particulares, todo ello por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
III. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
IV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo, le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas. Asimismo, el artículo 63 de dicha Ley establece que los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
V. El artículo 13 de la Ley 9/2010, de 00 xx xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
VI. La Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx, S.A. (EMASESA) es una sociedad mercantil pública, de carácter interlocal al tener la consideración de metropolitana, configurada como un modo de gestión directa de los servicios públicos del ciclo del agua, al amparo de lo previsto en el artículo 85.2.d de la Ley de Bases de Régimen Local, y entre ellos, los servicios públicos municipales de vertido y depuración de aguas residuales, de forma conjunta de once Ayuntamientos socios de la entidad, entre ellos el xx Xxxxxxx (art. 25.l de la Ley de Bases de Régimen Local). La incorporación al capital social de EMASESA de los Ayuntamientos a los que abastece la Empresa, se produjo en virtud de escritura pública de fecha 8 xx xxxxx de 2007,
Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16727
otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, con número de protocolo 842, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 3913 de Sociedades, folio 108, Hoja número SE-3.138, inscripción 88.ª
VII. Constituye el objeto social de EMASESA, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, la prestación de los servicios públicos de alcantarillado y depuración de aguas residuales, entre otros, de todos los Ayuntamientos que ostenten la cualidad de socios. Asimismo, su artículo 6 establece la cesión obligatoria de uso por dichos Ayuntamientos de los bienes de su titularidad que se encuentren afectos a los servicios prestados por EMASESA, de saneamiento y/o depuración de aguas residuales, entre otros.
Que el Consejo de Administración de EMASESA por acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2020, ha aprobado en todos sus términos el texto del presente Convenio y autorizado la firma del mismo a su Presidente, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
VIII. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Administración competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
IX. De acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Entidades reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.
X. Por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, que incorpora dentro de su Programa de Medidas, las concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021 constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre depuración de aguas residuales urbanas. Entre dichas medidas básicas se encuentran las que afectan a las aglomeraciones de Copero, Xxxxxxx y San Xxxxxxxx.
XI. El 19 de julio de 2017, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía suscribieron el Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para la ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los Planes Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, «Protocolo General»).
El Protocolo General clasifica las actuaciones en 3 Anexos correspondiendo el Anexo C a las actuaciones a ejecutar que gozan xx xxxxx declaración de interés general del Estado e interés de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En el referido Anexo C figuran las actuaciones necesarias para que las aglomeraciones urbanas Sevilla II (Copero), Sevilla I (Xxxxxxx) y Sevilla IV (San Xxxxxxxx), incursas en el procedimiento de infracción N.º 2016/2134 de la Unión Europea por incumplimiento del Artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE, pasen a cumplir con esta norma comunitaria.
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio se encuadra dentro del Plan para la adecuación del tratamiento de las EDARs xx Xxxxxxx, para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana, a fin de garantizar el cumplimento de la Directiva 91/271/CEE.
XII. El citado Protocolo establecía que las partes manifestaban su voluntad de suscribir los correspondientes Convenios específicos que pudieran resultar convenientes para la ejecución de las actuaciones que gozan tanto de declaración de Interés Xxxxxxx
Xxx. 00 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16728
del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se listan en el Anexo C, del referido documento. Asimismo, en dicho Protocolo se establecía la obligación de articular la fórmula para que el explotador garantizara su puesta en servicio.
XIII. Para el cumplimiento de la citada Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas en las aglomeraciones xx Xxxxxxx, Copero y San Xxxxxxxx, se ha adoptado la solución de ejecutar una serie de infraestructuras para conectar las Cuencas Norte (EDAR San Xxxxxxxx) y Oeste (EDAR Xxxxxxx) con emisarios capaces de vehicular las aguas hacia la EDAR Copero y adecuar dichos emisarios, concentrando los caudales de aguas residuales de las tres plantas en una única planta (EDAR Copero) y adaptando ésta para que cuente con una tecnología que posibilite un tratamiento más riguroso, acorde con lo establecido en el artículo 5 de dicha Directiva, así como la rehabilitación y/o adaptación de las redes existentes necesarias a las nuevas necesidades de explotación.
Dichas infraestructuras se aglutinan en cuatro objetivos:
– Adaptación EDAR Copero.
– Colector Cuenca Norte (San Xxxxxxxx).
– Colector Cuenca Oeste (Xxxxxxx).
– Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto y XXXX Xxxxxxxxxxx.
En cumplimiento con lo anterior con fecha 3 de septiembre de 2020 se ha firmado, un Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos xx Xxxxxxx y de Dos Hermanas para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las aglomeraciones urbanas Copero, San Xxxxxxxx y Xxxxxxx.
Dicho Convenio tiene por objetivo eliminar la depuradora de San Xxxxxxxx y la xx Xxxxxxx y adecuar la EDAR Copero. Asimismo, contempla la rehabilitación y/o adaptación de parte de las redes existentes, necesarias a las nuevas necesidades de explotación, mediante la mejora y ampliación de una parte del colector Emisario Puerto.
XIV. Para continuar con la rehabilitación, mejora y adaptación de esas redes e infraestructuras hidráulicas, que concluyan en la adecuación del tratamiento de las EDARs xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana y, a fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, es por lo que se hace necesaria la articulación del presente Convenio, que contempla la ejecución de la nueva EBAP Tamarguillo y la mejora de distintos tramos del colector Emisario Puerto, no contemplados en el Convenio suscrito con la Junta de Andalucía.
XV. Con esta solución, EMASESA ha realizado un esfuerzo de optimización en el sistema de depuración, al plantear un cambio eliminando dos depuradoras de aguas residuales, lo que supone un ahorro de ocho (8) GWh, que equivale al 16 % del consumo total de EMASESA.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
XVI. De acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 xx xxxxx, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas y, a la inversa, las Comunidades y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.
XVII. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, en relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su explotación de las obras de la actuación relativa al Plan para la adecuación del tratamiento de las EDARS xx Xxxxxxx, para el vertido a zona sensible en el entorno xx Xxxxx-Colector Emisario Puerto/ EBAP Tamarguillo.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 Es objeto del presente Convenio establecer las líneas de colaboración entre las entidades firmantes para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de las infraestructuras hidráulicas de depuración para el tratamiento de las EDARS xx Xxxxxxx para el vertido a Zona Sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/ EBAP Tamarguillo.
1.2 Las infraestructuras objeto del presente Convenio son:
INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, O.A.
La Confederación se hace cargo de los siguientes Proyectos, relacionados en el Anexo III del Convenio:
1. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 3+127 al p.k. 4+343.
2. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Nueva EBAP Tamarguillo.
3. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 0+ 000 al p.k. 2+100.
4. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 5+688 al p.k. 6+365.
5. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 6+365 al p.k. 6+775.
6. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 6+775 al p.k. 7+200.
7. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto, Rehabilitación parcial. P.k. 7+200 al p.k. 12+284.
Segunda. Presupuesto.
El Presupuesto total de ejecución de las obras del colector Emisario Puerto/XXXX Xxxxxxxxxxx, asciende a la cantidad estimada de noventa millones de euros (90.000.000 €). Además, es necesario contratar la asistencia técnica para la Dirección de las Obras, control y vigilancia de las mismas, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental que
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
se estima en un presupuesto de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €).
El presupuesto total estimado asciende a la cantidad de noventa y tres millones quinientos mil euros (93.500.000 €), con las siguientes anualidades:
Año 2021: 300.000 €.
Año 2022: 52.000.000 €.
Año 2023: 41.200.000 €.
Tercera. Compromisos asumidos por las partes.
3.1 Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.:
3.1.a) La financiación, en los términos que se establecen en la Cláusula Quinta, así como la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras correspondientes a las infraestructuras hidráulicas de depuración para el tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a Zona Sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/EBAP Tamarguillo.
3.1.b) La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación de los proyectos definitivos de construcción.
3.1.c) El envío a EMASESA de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrá lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
3.1.d) La entrega a EMASESA de las instalaciones ejecutadas, una vez finalizadas y recibidas las obras, según lo estipulado en la Cláusula Séptima.
3.2 Compromisos asumidos por EMASESA:
3.2.a) La recepción de las infraestructuras ejecutadas al día siguiente de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
3.2.b) Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
3.2.c) Facilitar y vehicular, previo al inicio de las obras, la puesta a disposición para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal afectados por las obras.
3.2.d) En el supuesto de que fuese necesario un procedimiento expropiatorio, la Confederación tramitará dicho procedimiento, siendo auxiliada por EMASESA para todo aquello que deba llevar a cabo, debiendo abonar ésta el justiprecio.
3.2.e) La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras, una vez finalizadas y recibidas por EMASESA.
3.2.f) Financiación de las cantidades que se establecen en la Cláusula Quinta.
3.3 Los compromisos de las partes contenidos en el presente Convenio, serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción que sólo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Cuarta. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
4.1 Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4.2 A la Administración que resulte responsable del incumplimiento le será de aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que es regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, por el tiempo de incumplimiento que le sea imputable, en relación con la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales.
4.3 Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimosegunda de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución el incumplimiento de los compromisos.
Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16731
Quinta. Financiación de las actuaciones.
La actuación a desarrollar por el Convenio cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2014-2020, como en el Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014-2020, ya que se trata de una actuación en región de transición, que incumple la Directiva 91/271/CEE en el momento de adopción del Acuerdo de Asociación (no conforme con el art. 4 de la Directiva) y se encuentra en el Procedimiento de Infracción n.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la Comisión Europea.
El coste total de las obras correspondientes a las infraestructuras hidráulicas de depuración para el tratamiento de las EDARS xx Xxxxxxx para el vertido a Zona Sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/XXXX Xxxxxxxxxxx, comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, así como el coste final a que pudieran ascender las expropiaciones que hubiera que llevar a cabo. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda el coste total, se fija en un máximo de 93.500.000 euros, con la siguiente distribución de anualidades:
Año | 2021 | 2022 | 2023 | Total |
Importe (€) | 300.000 | 52.000.000 | 41.200.000 | 93.500.000 |
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. llevará a cabo la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras que se recogen en la cláusula primera de este Convenio, para lo cual aportará inicialmente el 100 % de la financiación prevista.
Dicho coste será financiado por las entidades firmantes de la siguiente forma:
a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.452-A 611 el 80 % del total de las inversiones necesarias, mediante:
– Fondos FEDER, programa Operativo Plurirregional 2014-2020. Fondos FEDER, Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. Objetivo Temático 6, en la Prioridad de Inversión 6b «Inversión en el sector del agua para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental de la Unión y para responder a las necesidades de inversión detectadas por los Estados miembros que van más allá de dichos requisitos», dentro de su Objetivo Específico OE.6.2.1. «Culminar los requisitos de la Directiva 91/271 a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua», del Programa Operativo Plurirregional de España xxx XXXXX 2014-2020. El porcentaje de cofinanciación europea es el 60 % de la inversión total de la actuación.
– Fondos propios del Organismo, el 20 % de la inversión total de la actuación. La distribución por anualidades es la siguiente:
Año 2021: 240.000 €.
Año 2022: 41.600.000 €.
Año 2023: 32.960.000 €.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Total a asumir por la CHG: 74.800.000 €.
La financiación de las obras estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) EMASESA se compromete por su parte a financiar el 20 % de la inversión total mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes
Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16732
certificaciones, en un plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago.
La distribución de las anualidades de la parte a financiar por EMASESA es la siguiente:
Año 2021: 60.000 €.
Año 2022: 10.400.000 €.
Año 2023: 8.240.000 €.
Total a asumir por EMASESA: 18.700.000 €.
Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que produzcan variaciones económicas las partes suscribirán la correspondiente Adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. queda expresamente exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por pérdida de la financiación FEDER, si las obras no estuvieran finalizadas dentro del plazo que a tal efecto se establezca, o bien que habiendo finalizado éstas en plazo, no se hubieran ejecutado con sujeción y cumplimiento a los objetivos de calidad establecidos por la UE para el programa de Fondos FEDER.
El importe de financiación FEDER, de todas aquellas obras que no se hayan podido ejecutar en el plazo señalado al efecto, o que hayan perdido la citada financiación por causas no imputables al Organismo xx Xxxxxx, será asumido íntegramente por EMASESA.
Sexta. Tarifa de utilización del agua.
EMASESA, como beneficiaria de las infraestructuras hidráulicas de depuración, satisfará la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
La Tarifa de Utilización del Agua integrará únicamente los costes derivados de la amortización de la parte de inversión de las obras correspondiente a los fondos propios aportados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
Séptima. Titularidad de las infraestructuras objeto del Convenio.
Una vez ejecutadas las infraestructuras objeto del presente Convenio, se procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Tercera, a la entrega de las mismas, pasando a ser desde ese momento de titularidad municipal y cedidas en uso a EMASESA, siendo responsabilidad de ésta su mantenimiento y explotación.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Las partes suscribirán la oportuna Acta de entrega de las obras relacionadas en la Cláusula Primera. En dicho Acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica por representantes de las distintas entidades que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Octava. Derechos y obligaciones de las partes.
8.1 En general, después del acto formal de entrega de las obras, serán obligaciones propias de EMASESA las que le correspondan y deriven del uso, mantenimiento y explotación de las instalaciones.
8.2 Será por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente de las obras, así como las derivadas de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra actos expresos y/o presuntos adoptados por la Confederación.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control (Comisión) que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y las otras dos en representación de EMASESA.
La Comisión podrá determinar sus propias normas internas de funcionamiento. En defecto de éstas, el funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar (arts. 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión estará presidida por uno de los dos representantes designados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
De común acuerdo entre las partes, a la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
En general, corresponde a la Comisión la óptima coordinación entre las partes, así como, en particular:
• Xxxxx por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
• Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del Convenio.
• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
En caso de que la Comisión proponga una modificación de este Convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Décima. Duración.
El presente Convenio, será eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la
legislación vigente, se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Undécima. Modificación.
El Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá modificarse por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Decimosegunda. Causas de extinción.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.
d) La suspensión definitiva del proyecto o proyectos que puedan ser objeto del Convenio, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
h) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
En caso de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Remisión al tribunal de cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente al Tribunal de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.–El Presidente del Consejo de Administración de EMASESA, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Al presente documento se adjuntan los siguientes Anexos:
• Anexo I. Plano de representación del Sistema Integral de Saneamiento de EMASESA.
• Anexo II. Plano de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.
• Anexo III. Listado de obras.
• Anexo IV. Descripción de las obras.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
ANEXO I
Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16736
ANEXO II
ANEXO III
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Listado de obras
Actuaciones | Presupuesto estimado – Euros |
1. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 3+127 al p.k. 4+343. | 13.400.000 |
2. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Nueva EBAP Tamarguillo. | 28.000.000 |
3. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 0+000 al p.k. 2+100. | 10.100.000 |
4. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 5+688 al p.k. 6+365. | 8.000.000 |
Actuaciones | Presupuesto estimado – Euros |
5. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 6+365 al p.k. 6+775. | 10.000.000 |
6. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 6+775 al p.k. 7+200. | 10.000.000 |
7. Adecuación del tratamiento de las EDAR´s de Sevilla para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto, Rehabilitación parcial. P.k. 7+200 al p.k. 12+284. | 10.500.000 |
Total. | 90.000.000 |
ANEXO IV
Descripción de las obras
Para garantizar el correcto funcionamiento de todo el nuevo sistema de saneamiento integral xx Xxxxxxx generado, al unir las tres cuencas de vertido en una sola gran cuenca, es preciso, adecuar los emisarios de transporte, con el objeto de garantizar la capacidad del sistema para asumir los nuevos caudales y transportar el conjunto de las aguas negras hasta la EDAR COPERO, en concreto:
1. Rehabilitación del Colector Emisario Puerto.
2. Nuevo tramo del Colector del Emisario Puerto.
3. Nueva Estación de Bombeo de Aguas Pluviales Tamarguillo. Descripción de las actuaciones.
La rehabilitación del colector Puerto consiste básicamente en la rehabilitación de toda la sección para garantizar la capacidad hidráulica del mismo, de forma que puedan asumirse los nuevos caudales, una vez se ejecuten las obras de optimización del saneamiento de las cuencas Norte y Oeste. Comprende básicamente las siguientes actividades:
(a) Refuerzo estructural de bancadas y canal de aguas mínimas mediante la regeneración de hormigones, mallazos xx xxxxx y empleo de fibra de carbono.
(b) Tratamiento superficial de hastiales y bóveda de colector mediante aplicación de morteros, refuerzos de fibra de carbono y sellado de juntas.
El colector Puerto se tramifica en los siguientes tramos:
1. Adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 0+000 al p.k. 2+100.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Se trata de un tramo del colector Emisario Puerto S-100 de sección abovedada de 3,70 m de diámetro, 2,60 m de altura hasta la clave y dos andenes laterales de 0,77 m de ancho. Cuenta con un canal de aguas bajas de 1,85 m de diámetro. La bóveda es de hormigón armado de 37 cm de espesor. Dispone de armadura en el intradós de la clave de la bóveda y en el trasdós de los hastiales. El canal de aguas bajas y los andenes son de hormigón en masa.
2. Adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 3+127 al p.k. 4+343.
Núm. 38 Sábado 13 de febrero de 2021 Sec. III. Pág. 16738
Se trata de un tramo del colector Emisario Puerto S-200 en galería abovedada en Hormigón en Masa de sección variable, de aprox. 6,00 m de diámetro, dos andenes laterales de aprox. 1,50 m de ancho y un canal de aguas bajas de aprox. 2,60 × 1,30 m.
3. Los tres tramos siguientes:
Adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 5+688 al p.k. 6+365.
Adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 6+365 al p.k. 6+775.
Adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Colector Emisario Puerto. P.k. 6+775 al p.k. 7+200.
Actúan sobre el mismo colector Emisario Puerto denominado S-200 en galería abovedada en Hormigón en Masa de sección variable, de aprox. 6,00 m de diámetro, con dos andenes laterales de aprox. 1,50 m de ancho y un canal de aguas bajas de aprox. 2,60 × 1,30 m.
a) Se trata de la ejecución de un nuevo trazado bajo la Avenida de las Razas mediante la ejecución un nuevo colector en galería marco de HA y dimensiones 6,00 × 5,00, al que se equipará con bancadas laterales y cauce de aguas mínimas para garantizar la continuidad de la sección.
4. Adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana Colector Emisario Puerto. Rehabilitación parcial. P.k. 7+200 al p.k. 12+284.
Se trata del tramo del colector Emisario Puerto S-200 que incluiría la cabecera del mismo y que, dada su longitud, presenta un total de 5 secciones de dimensiones diferentes (5,20 × 5,60, 4,60 × 4,60, 3,40 × 3,10, 3,30 × 3,00 y 2,40 × 3,00 metros), todas ellas en
galería abovedada de Hormigón.
5. Adecuación del tratamiento de las EDAR xx Xxxxxxx para el vertido a zona sensible en el entorno de Doñana. Nueva EBAP Tamarguillo.
La identificación de las necesidades de intervención enfocadas a garantizar la capacidad hidráulica del sistema de alcantarillado que asumirá el aumento de caudales del conjunto de la nueva cuenca resultante, una vez se ejecuten las obras de optimización del saneamiento de las cuencas Norte y Xxxxx xx Xxxxxxx, deberán tener muy en cuenta los caudales puntas en periodos de lluvia, al tratarse de redes unitarias. Por este motivo, se ha modelizado el comportamiento de la nueva cuenca, resultante mediante modelos hidrodinámicos de las redes de saneamiento, identificándose como la mejor solución para garantizar que los colectores no aumenten significativamente sus caudales, con respecto a la situación actual, en episodios de lluvia intensa, la ejecución de una nueva EBAP en la subcuenca del Tamarguillo, capaz de desaguar los excedentes de pluviales, convenientemente tratados, al medio receptor, el río Guadaíra.
Esta actuación incluye:
(a) Ejecución de los colectores de entrada a la nueva EBAP Tamarguillo mediante xxxxxx de 8.000 × 3.500 y 3.000 × 3.500 mm de 35 y 55 m de longitud, respectivamente.
(b) Ejecución de la obra civil necesaria para la entrada de los colectores a la EBAP, la correspondiente a cántaras de bombeo y edificios auxiliares necesarios para el pretratamiento y bombeo de las aguas pluviales y su posterior descarga a los xxxxxx de desagüe.
cve: BOE-A-2021-2152
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
(c) Suministro y montaje de todos los elementos electromecánicos necesarios para el pretratamiento y posterior bombeo del caudal de diseño de entrada a la EBAP, 49,5 m3.
(d) Ejecución de los colectores de desagüe desde la nueva EBAP Tamarguillo hasta el río Guadaíra mediante la ejecución de 1050 m con dos xxxxxx rectangulares en paralelo de sección unitaria 5.000 × 2.000 mm.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X