Contract
Extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Empleo, n.º 2016000428 de fecha 6 xx xxxxx de 2016, por la que se convocan subvenciones destinadas al autoempleo y la contratación dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2016.
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla nº 5346 de 10/06/2016
BDNS (Identif.): 308301.
De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx):
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero. Beneficiarios
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 xx xxxxx de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Quinto de la Orden de la Consejería de Economía y Empleo n.º 2016000428 de fecha 6 xx xxxxx de 2016.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la generación y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años o mujeres, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla período 2014-2020; Eje Prioritario 1 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", Objetivo estratégico 8.1.3 -"Ayudas a la contratación y el autoempleo".
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 43 de fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y
autoempleo en Melilla. Se puede consultar en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx.xxx/x/0/0000/0000.xxx.
Cuarto. Cuantía
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario 1 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", Objetivo estratégico 8.1.3 - "Ayudas a la contratación y el autoempleo", que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., por importe máximo de 208.178,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%.
Para la convocatoria del año 2016 se establecen TRES periodos de resolución.
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el art. 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er Período: 104.085,00 € 2.º Período: 52.044,50 € 3er Período: 52.044,50 € Los remanentes presupuestarios de cada período de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
La cuantía de las ayudas vendrá determinada:
Ayudas a la contratación por cuenta ajena.
a. Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se considerarán indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b. Para los contratos Temporales con una duración de 12 meses o inferior (mínimo 6 meses) se subvencionará con una cantidad de hasta 4.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, la cantidad será de hasta 3.000,00 euros., siendo, en cualquier caso, la cantidad de subvención proporcional a la duración y jornada del contrato establecido, con los límites marcados.
c. Para los contratos Temporales con una duración de más de 12 meses se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros. Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
Ayudas al empleo por cuenta propia.
a. Se subvencionará con una ayuda de 5.000 €, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
b. En el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000 €, considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.
En los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad por una cuantía no inferior a 3.000,00 € durante los tres meses anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la subvención.
Los activos subvencionados deberán ser nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2.ª mano y activos que se financien a través de arrendamiento financiero (leasing, renting, ) 3. Ayudas a la
conversión de contratos a indefinidos.
Se establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.
El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.
En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.
En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, el que resulte de aplicar a la inversión subvencionable la intensidad máxima fijada en el mapa de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el momento de la convocatoria, En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Para la presente convocatoria se establecen tres plazos de presentación de solicitudes: Primer plazo: 10 días desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
Segundo plazo: Desde el día siguiente a la terminación del primer plazo hasta el 30/09/2016 a las 13:00 horas. Desde el 1/10/2016 hasta el 30/12/2016 a las 13:00 horas.
Pudiéndose presentar solicitudes anteriores al primer plazo según los criterios determinados en el punto Séptimo, siempre que se validen posteriormente y por escrito durante el plazo correspondiente a dicha convocatoria.
Sexto. Forma de las solicitudes
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web xxx.xxxxxxx.xxx. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJPAC.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía y Empleo n.º 2016000428 de fecha 6 xx xxxxx de 2016.