Alcaldía Municipal
-~~:=:============:::-----
-
::
Alcaldía Municipal
Santiago de Tolú
NIT. 892200839-7
-
N° ( COP-STS-005-15
OBJETO: | CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLÚ INCLUYE BARRIO LOS LAURELES, PRIMERA ETAPA DEL BARRIO XXXXX XXXXXXX Y PRIMERA ETAPA DEL COLECTOR DE ORIENTE EN CASCO URBANO DEL | |||
MUNICIPIO | SANTIAGO DE | TOLU | ||
DEPARTAMENTO | XX XXXXX VIGENCIA | 2015 | ||
CONTRA TANTE: | ALCALDÍA MUNICIPAL SANTIAGO DE TOLÚ |
CONTRATISTA: XXXXXXXXX X. XXXXXXXXX
VALOR: | $2.649.707.819,00 |
PLAZO: | CINCO (5) MESES |
FECHA:
Entre los suscritos a saber: XXXXX DE XXXXX ALV ARADO XXXXXX, mayor de edad, identificado con la e.e. No. 92.229.121, expedida en Santiago de Tolú, actuando en calidad xx Xxxxxxx Municipal del municipio
de Santiago de Tolú, y como tal su representante legal, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, actuando en representación del consorcio denominado CONSORCIO X.
XXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía NO.92.231.831 edidaen Santiago de Tolú, Sucre, quien en desarrollo y ejecución de este contrato se denomina EL CONTRATISTA se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Obra Pública a precios unitarios, cuyas cláusulas y
condiciones se establecen a continuación, previa las siguientes ca ideraciones: a) Que el artículo 2, numeral 1 de la ley 1150 de 2007
ablece como modalidad para la selección del contratista la licitación pública, la cual opera como regla general para todos los procesos; b) Que de acuerdo al presupuesto vigente, se puede suscribir contratos de menor cuantía hasta 280 smlv y en los casos que superen dicho monto de conformidad con la naturaleza del objeto del contrato debe llevarse a cabo
~a selección del contratista por la modalidad de licitación pública; c) Que
Carrera 2" No. 15 - 43. Xxxxxxx Municipal- Telefc~x: (0) 0000000 xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxXxxx.xxx.xx
-
Alcaldía Municipal
Santiago de Tolú
NIT 892200839-7
por el monto determinado para el presupuesto oficial, hubo la necesidad de adelantar el proceso de licitación pública, la cual fue adjudicada surtida la audiencia pública respectiva. El presente contrato se regirá por las cláusulas que siguen a continuación: PRIMERA: DENOMINACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 10 de la Ley 80 de 1993 el presente contrato es de Obra Pública. CLÁUSULA: SEGUNDA.- OBJETO. - El presente Contrato de Obra Pública está orientado a obtener de EL CONTRATISTA labores de CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLÚ INCLUYE BARRIO LOS LAURELES, PRIMERA ETAPA DEL BARRIO XXXXX XXXXXXX Y PRIMERA ETAPA DEL COLECTOR DE ORIENTE EN CASCO URBANO DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE TOLU
DEPARTAMENTO XX XXXXX VIGENCIA 2015, de conformidad con las descripciones de obras, servicios y suministros que se especifican en los anexos y la oferta presentada que hacen parte integral del presente contrato. CLÁUSULA: TERCERA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
CONTRATANTE: 1) Entregar al CONTRATISTA los recursos indicados en la cláusula quinta del presente contrato. 2) EL CONTRATANTE se reserva el derecho de ejercer control en la ejecución del objeto del contrato. 3) Exigir
• al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto convenido. 4) inistrar la información necesaria para la ejecución del objeto convenido. xxxxx al contratista el cumplimiento de la ley 99 de 1993, su Decreto
reg amentario 2820 de 2010, y las normas que lo reemplacen, adicionen o complementen. 6) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. CLÁUSULA:
CU RTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las
gaciones propias que se derivan de la naturaleza del contrato de obra pública, EL CONTRATISTA, se obliga a: 1) Obtener previo a la iniciación de las obras, los diseños, planos, estudios y todos los demás documentos técnicos para el adecuado desarrollo de la obra. 2) Cumplir con los trámites, permisos, requisitos y normas legales, ambientales, técnicas y jurídicas para la ejecución de las obras. 3) Es responsable civil y penalmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual de conformidad con el Artículo 52 de la ley 80/93 y con los demás términos establecidos por la ley. 4) Socializar el proyecto ante la comunidad beneficiaria y promover el acompañamiento ciudadano. 5) Colaborarle al CONTRATANTE para que el objeto del contrato se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad, la cual deberá ajustarse a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas. 6) Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto convenido. 7) Garantizar la infraestructura necesaria para la correcta ejecución del objeto
..,,¿ convenido de acuerdo a los documentos que soportan los estudios previos.
\fR Carrera 2" No. 15 - 43. Xxxxxxx Municipal - Telefax: ('5) 2860596
WWW.S,l nt iagodeto lu-sllC n,'.gov. co
--
_ .. "~~~;~~=",,lB!'~1iUP)l!!t'!
~_~_=,_",~ .-..".",.,"t-.'k,'''''',' ..','~7"..".~•, , ~ ," '.'
Alcaldía Municipal
Santiago de Tolú
NIT 892200839-7
?)
8) Obrar con buena fe en las distintas etapas del contrato, evitando t~do
tipo de dilaciones o entrabamientos que pudiesen ?resentarse: AVIsar oportunamente al CONTRATANTE de las situacIOnes prevIsIbles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. 10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales situaciones EL CONTRATISTA deberá informar de tal evento al CONTRATANTE y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias. 11) Cumplir con las obligaciones consignadas en los estudios previos. 12) Cumplir todas las normas legales vigentes en especial las previstas para el régimen de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales. 13) Acatar la ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 2820 de 2010, y las normas que las reemplacen, adicionen y complementen relacionado con el manejo ambiental. 14) contratar en lo posible obra de mano de la región, y cumplir con las normas de seguridad industrial, de señalización y de movimiento de maquinaria. 15). Las demás obligaciones que señale el interventor de la obra para la correcta ejecución de esta. CLÁUSULA QUINTA.- VALOR.- El valor del presente Contrato se ha determinado en una suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/LEGAL. ($2.649.707.819,00), CLÁUSULA: SEXTA.- FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE pagará al
I CONTRATISTA así: La Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú pagará al
\: , ontratista Con el perfeccionamiento y cumplido los trámites para la
\ . cución un anticipo equivalente al 50% del valor del Contrato; un 40%, e iante actas parciales conforme al avance de la obra física, una vez
recibida la obra por parte del interventor del CONTRATANTE quien deberá certificar el recibo a satisfacción; y el 10% final, una vez liquidado el pre ente contrato. El contratista deberá cumplir con los siguientes
e uisitos: 1) Presentación del acta de recibo parcial o final, según el caso.
2) Anexará copia de los recibos de pagos mensuales de aportes al sistema de Seguridad Social Integral (Fondos de Pensiones, Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y a la respectiva Caja de Compensación Familiar o certificación del revisor fiscal o representante legal según sea el caso; y 3). Cumplir con la diligencia del derecho a turno. PARÁGRAF01: Todas las demoras que se presenten por los conceptos enunciados en esta cláusula serán de responsabilidad del CONTRATTST A, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAF02: Los precios pactados
.¡..o están sujetos a ningún reajuste, sin perjuicio a los originados de
Xxxxxxx 0x Xx. 00 - 00. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Telefax: (0) 0000000 xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx
:~~G:J."u~~~~-
-,' '.'-
.' \'1- \~: -
:..::.....-:.-:.=--------:-:--==----------------..,;.,:..----.-:: ..l- ..t " ~
Alcaldía Municipal \' 1'" .., ;
Santiago de Tolú ~ -~ 1)'- ..
NIT. 892200839-7
conformidad con la ley no atribuibles por xxxx del contratista y es responsabilidad del contratista la ejecución total de la obra con los precios presentados en su propuesta. PARÁGRAF03: Para la iniciación de los trabajos objeto del presente contrato las partes se comprometen a suscribir el acta de iniciación y de la totalidad de la documentación necesaria para la ejecución del objeto contractual, la mencionada acta será firmada por el Alcalde o su delegado, el Secretario de Planeación, el Interventor de la obra y el contratista. PARÁGRAF04: El Contratista, para el manejo de los recursos entregados a título de anticipo, constituirá un patrimonio autónomo para su manejo, en los términos del artículo 91 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 35 del decreto 1510 de 2013, compilado en el decreto 1082
de 2015, caso en el cual la sociedad fiduciaria deberá pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo presentado en su oferta. CLÁUSULA: SEPTIMA.
_ PLAZO.- El plazo del presente Contrato de Obra Pública será por el término de cinco (05) meses a partir del perfeccionamiento y cumplido los trámites exigidos para la ejecución del presente contrato, previa suscripción del acta de inicio. PARAGRAFO: Para su ejecución el contratista deberá sujetarse a la programación de obra qué presentó en su oferta, la cual solo podrá variar con la autorización de la entidad Contratante
cuando ocurra situaciones que impliquen reprogramaciones.
-, ÁUSULA: OCTA VA.- COSTOS IMPUTABLES DEL CONTRATO.-
~ tro del valor del Contrato está incluida los costos que demande el objeto del contrato, por lo que el contratista correrá con los servicios personales del personal que utilice, los daños mecánicos de la maquinaria utilizada y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto y
al' o tanto sí EL CONTRATISTA excede el valor pactado éste será de su
c enta. CLÁUSULA: NOVENA.- DIRECCIÓN.- En todo caso, la dirección de las obras estará a cargo de un Ingeniero Civil, o Sanitario inscrito en el registro profesional de ingeniería o de la arquitectura con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva. EL CONTRATISTA, actuará con plena libertad y autonomía técnica y directiva y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en el Contrato. Por lo tanto EL CONTRA TANTE no adquiere obligación alguna de carácter laboral con EL CONTRATISTA ni con los trabajadores que éste vincule. CLÁUSULA: DÉCIMA.- CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato de Obra Pública en todo ni en parte a ningún título sin el
consentimiento expreso, previo y escrito de EL CONTRATANTE.
#~ Xxxxxxx 0x Xx. 00 - 00. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Tdefax: (5) 2860'596
xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
.,"."-.-'_--"-"'" ., ''' ----$-'~.-m$'.~'. -._,. (\
.F~?i,.",-
~;;.;:;:;;.:.::~....:~-.~..-..~"'. ......::2{~l:.o ...;
Santiago de Tolú .W
NIT. 892200839-7
CLÁUSULA: DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de incumplimiento
parcial de cualquiera de las obligaciones del contratista en virtud del presente contrato, EL CONTRATANTE puede imponerle multas sucesivas diarias equivalente al 1% del valor total del contrato. El total de la multa impuesta no excederá el 10% del valor total del contratoCLÁUSULA: DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de
incumplimiento de las obligaciones convenidas, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, valor que se imputará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios. Para el efecto bastará la comunicación escrita de EL CONTRATANTE sobre la presentación del incumplimiento Y se hará efectiva tomando directamente esta suma de los saldos que resulten a deber a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA: DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS.-
Para garantizar obligaciones que contrae por el presente Contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y favor de EL CONTRATANTE; una garantía única en cualquiera de las modalidades contempladas en el Decreto 1510 de 2013, compilado en el decreto 1082 de 2015, cuyos anexos deberán ser aprobados por EL CONTRATANTE siempre que cumplan con los requisitos legales y contractuales, las siguientes cláusulas. La garantía única, debe amparar los siguientes riesgos: a)- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, por el 15% del valor del Contrato, su vigencia será la misma del Contrato y seis (6) meses más. b)- PARA GARANTIZAR LA CALIDAD Y ESTABILIDAD DE LAS OBRAS REALIZADAS, por el
15% del valor del Contrato, por cinco (5) años a partir del recibo final de las obras. c)- PARA RESPONDER POR EL PAGO DE SALARIOS,
\..~ . DEMNIZACIONES y PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL
\ E UTILICE, Por el 10% del valor del contrato, por un término igual
~~ azo del contrato y tres (3) años más. d~- PARA GARANTIZAR EL
\ \ BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO, por el
100% del valor del anticipo, su vigencia será la misma del Contrato y
eis 6) meses más. PARÁGRAFO: El CONTRA T1STA, también tuirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extra contractual
por daños a terceros, por daños a sus bienes, por lesión o muerte, producidas por actos u omisiones del CONTRATISTA, equivalente al 5% del valor del contrato, por la vigencia del plazo de ejecución, la cual en ningún caso será inferior a los 400 SMLV. CLÁUSULA: DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIÓN.- EL CONTRATISTA se obliga a no cambiar el cronograma de actividades de las obras, sin la previa y escrita aprobación de EL MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA XXXXX A.- IMPUTACIÓN
~PRESUPUESTAL.- EL CONTRATANTE cancelará el valor del presente
r Carrera 2a No. 15 - 43. Xxxxxxx Municipal- Telefax: (S) 2860596
xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx
Santiago de Tolú
NIT. 892200839-7
Contrato con cargo al CDP N° 012 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 2015. DÉCIMA SEXTA: SUBORDINACIÓN: Dada la naturaleza del presente contrato, EL CONTRATISTA, no estará sometido a subordinación personal o jerárquica, ni tendrá derecho a prestaciones sociales ni indemnización alguna, pero atenderá oportunamente los compromisos adquiridos de conformidad al presente contrato y los pliegos de condiciones bases del proceso. DÉCIMA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD
: De conformidad con el artículo 52 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA
se hará responsable civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Ley. DÉCIMA OCT AVA: CADUCIDAD: El CONTRATANTE mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del presente contrato si el CONTRATISTA incumpliere algunas de las obligaciones, con lo cual se afecte de manera grave y directa la ejecución del presente contrato. Pero EL CONTRATANTE podrá abstenerse de declarar la caducidad adoptando las medidas y ejerciendo el control necesario que garanticen la ejecución del objeto del Contrato (Articulo 18, Ley 80 de 1993). DÉCIMA NOVENA : INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: En cuanto a su interpretación, modificación y terminación unilaterales, este contrato se rige por las reglas y principios establecidos en los Artículos 15, 16, 17, 28, 32 Y 40 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO: Conforme con el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, este contrato se perfecciona con la firma de las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA: PUBLICACIÓN: No aplica por entrada en vigencia " e la derogatoria de esta disposición con ocasión al decreto 019 de 2012.
GÉSIMA SEGUNDA: INTENVENTORIA. La interventoría natural del
co rato será asumida por la Secretaría de Planeación, sin perjuicio a la interventoría externa que se contrate o designe para el efecto. VIGÉSIMA TERCERA: VALLAS INFORMATIVAS. El Contratista se obliga a instalar a su sta, en un término máximo de veinte (20) días calendarios, contados a
rtir del acta de inicio del contrato, una (1) valla informativa sobre la obra e inversión que adelanta a través del CONTRATANTE. VIGÉSIMA CUART A: IMPACTO AMBIENTAL: El contratista organizara los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no solo con los requerimientos técnicos necesarios, sino con todas las normas ambientales, cualquier contravención será de responsabilidad del contratista, por esta causa podrán ordenar la modificación, suspensión o terminación de los trabajos. VIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIDAD AMBIENT AL: El contratista garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales y que no generara daño o perjuicio al Municipio o a tercero por esta causa; por lo
~ Xxxxxxx 0" Xx. 00 - 00. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Telefax: (0) 0000000
xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx
Santiago de Tolú
NIT. 892200839-7
tanto la sanciones que por este concepto imponga la actividad ambiental se pagarán directamente por el contratista, quien, mediante el presente documento autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato. VIGÉSIMA SEXTA: JURAMENTO. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad presentes o sobrevinientes para
celebrar el presente contrato y que cumple con los requisitos exigidos de
afiliación al régimen de seguridad social y parafiscalidad, para contratar con organismos Estatales. VIGÉSIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato se fija EL CONTRATANTE. VIGÉSIMA aCTA VA: LIQUIDACIÓN. De conformidad
con el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del decreto 019 de 2012, por lo dispuesto en los pliegos, el presente contrato se liquidará por las partes dentro de los cuatro (4) meses seguidos a la entrega de la obra satisfactoriamente. VIGÉSIMA NOVENA: INDEMNIDAD: Será obligación del contratista mantener indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista TRIGESIMA: REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN Y
LEGALIZACIÓN. Además de las firmas de las partes contratantes, el presente contrato requiere para su legalización y ejecución los siguientes requisitos a) Registro presupuestal por parte de la Jefatura de Presupuesto municipal, de conformidad con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 20 del Decreto 568 de 1996. b) Constitución y aprobación de las garantías establecidas. y c) Adhesión de estampillas y demás derechos a que
haya lugar.
Este Contrato de Obra Pública se suscribe entre las partes, en Santiago de Tolú a los seis (06) días del mes de Octubre del 2015.
POR EL MUNICIPIO EL CONTRA TISTA
ADaMaNTES XXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Xxxxxxx 0x Xx. 00 - 00. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Telefax: (0) 0000000 xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx