CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL
Trabajo de Investigación “Contrato de Transporte Mercantil”
CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL
DEFINICIÓN
Para el autor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su obra concibe que el Contrato de Transporte:
“Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario, de acuerdo con la definición legal del mismo prevista en el articulo N° 981 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1° del Decreto Especial 01 de 1990.1
En la página web Wipidedia se considera que el Contrato de Transporte:
Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos x xxxx navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.2
El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.
El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.
Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
La actividad, la obra, la prestación de servicios, se considera un opus fungible e indivisible. Es fungible por cuanto el porteador puede efectuarlo por sus propios medios y con su propia empresa, o valiéndose de los medios de otros y de una organización ajena.
Es indivisible, en virtud de que el contrato se ejecuta al poner a la persona o a la cosa en su lugar de destino, independientemente de que el transporte hubiese sido asumido por uno o varios porteadores sucesivos.
El porteador, a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.
Esquematizado así el contrato de transporte, se debe anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a disposición de otra persona un medio de transporte, para que lo utilice por un tiempo determinado, o por uno o más viajes, sea que tal disposición se refiera al medio puro y simple del transporte, o al medio de transporte pero dotado del personal necesario para su funcionamiento. Este contrato, que se califica de arrendamiento o alquiler del medio de transporte, como se puede apreciar, se sale del campo de la locatio operis, pues no existe la contratación de un servicio determinado, sino solamente de uno de los medios para que otra persona pueda ejecutar un transporte.
Conforme con lo ya señalado, precisamos entonces, que el transporte consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar xx xxxxxxx. Ese traslado puede motivar o no un contrato. Existe contrato, cuando se formaliza el acuerdo para efectuar dicho desplazamiento. Pero cuando se presente como un mero hecho, no surgido de un acuerdo contractual, no existe contrato de transporte, aunque susceptible también de producir efectos jurídicos. Es el caso del transporte de cosas que realiza su propio dueño, o el transporte que le realiza una persona a otra, por simple acomodamiento de amistad. Existe, por tanto un transporte contrato y un transporte hecho.
COMENTARIO DE GRUPO
Como miembros de grupo hemos llegado a la conclusión de que el “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad en el cual el cargador entrega al porteador, el cual esta obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o personas, siendo recibido por el destinatario. Así mismo nosotros hemos podido rescatar dos razones fundamentales seda este contrato:
El primero, en el que el portador se obliga a realizar una acción determinada que consiste en el traslado de mercaderías y personas ir de un lugar a otro, y la segunda es que esta prestación tiene como compensación como el pago de una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es oneroso (Se dice que es oneroso porque se requiere de una cierta cantidad de dinero para realizar dicha función).
Dicha actividad de traslado es de carácter de servicio público por lo cual el Estado interviene en ciertas restricciones a la libertad de establecer contratos y en la forma que estos deben realizarse.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
En la página web de Wikipedia se han tomado en consideración las siguientes características:
Es un contrato típico: Está regulado en la ley.
Es un contrato nominado: Tiene un nombre determinado.
Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro. 3
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Según el autor Xxxxxxx Xxxx en su obra cree importante los siguientes puntos:
Todo contrato se da por vía terrestre o fluvial. Esto quiere decir, cuando tenga por objeto mercaderías o cuales quiera efectos del comercio.
El transporte entra en la gran categoría de los contratos de obra por empresa, porque el empresario porteador no se compromete a prestar solo una actividad, si no a conseguir el resultado que busca la otra parte al concretar el contrato (traslado de un lugar a otro).4
Según el autor Xxxx Xxxxxxxx rescata lo siguiente:
Es un contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado dentro del Código de Comercio.
Es un contrato típicamente comercial, cuando el ejercicio de la actividad lo efectúa una empresa porteadora y en consecuencia queda sometido a las normas del Código de Comercio y a la Legislación Mercantil.5
ELEMENTOS ESENCIALES
Consideraciones previas del grupo
Para la celebración de dicho contrato se requiere necesariamente la presencia de elementos fundamentales para llevar a cabo la realización de este acto, por el contrario la ausencia de alguno o de algunos de ellos constituye un impedimento jurídico, lo cual ocasionara la ineficiencia de aquél, en caso se hubiese llegado a formarse.
Según el autor Xxxx Xxxxxxxx rescata lo siguiente:
Pues los elementos a considerar en forma particular son: los sujetos o partes que intervienen en el contrato; el objeto del acto y el porte o flete, que es el precio que debe pagar cargador para que se efectúen el traslado de los objetos.
De otro lado, generalmente, en la ejecución y cumplimiento del contrato de transporte también intervienen otras personas: el consignatario, que puede ser , y muchas veces lo es, una tercera persona, a quien, por indicación del cargador, a su nombre y por su cuenta y orden, las cosas transportadas deben ser entregadas, en el lugar de destino; el comisionista de transporte, la persona que, por mandato especial y por cuenta del cargador, contrata el transporte de cosas determinadas con el porteador.
Es en ese sentido que existen elementos personales y elementos reales dentro del contrato de transporte. Estos elementos son los siguientes:
ELEMENTOS PERSONALES: SUJETOS
En principio los sujetos que concurren en la concertación de este contrato son tres personas: el porteador que se obliga a conducir o a trasladar de un lugar a otro, cosas o personas; y de otro lado el cargador o el pasajero, que en retribución del servicio contrae la obligación de pagar un precio, que se denomina flete, porte o billete de pasaje y finalmente el destinatario.
El cargador: Es la persona que entrega los objetos al porteador para que éste, previa recepción de los mismos, los traslade a un lugar determinado previamente; es oferente del contrato; es el que formula la propuesta necesaria para la celebración del acto, al solicitar la prestación del servicio como retribución se obliga a pagar el precio del porte o flete al porteador.6
Obligaciones del Cargador:
Entregar las mercaderías al porteador
Suministrar documentos
Pagar el porte o flete convenido
Derechos del Cargador:
Derecho a la ejecución de la prestación convenida
Derecho a dejar sin efecto el contrato.
Derecho de preferencia
El Porteador: Xxxxxxx también acarreador o fletero, es el que asume la obligación profesionalmente de realizar el transporte de mercancías de un lugar a otro y en consecuencia es responsable de recibirlas, conducirlas y entregarlas sanas y salvas al lugar de destino.
Obligaciones del Porteador:
Recibir la mercadería:
Emprender el viaje
Custodiar y conservar la carga
Entregar la carga al consignatario
Derechos del Porteador:
Derecho al pago del porte o flete convenido.
El Destinatario: Es la persona llamada también “consignatario”, a quien se remiten los efectos u objetos de transporte; es quien debe recibirlos en el lugar de destino. Y a la vez van a él destinadas las mercancías, pero permanece extraño a la relación jurídica hasta el momento en que se solicita la entrega de la cosa. A partir de este momento, el cargador deja de ser el acreedor del contrato y se ve sustituido por el destinatario. Vemos, pues, que del contrato de transporte surgen derechos a favor del consignatario y por esta razón de estima que estamos ante un supuesto de contrato a favor xx xxxxxxx. El derecho a retirar las mercancías y a disponer de ellas se incorpora la ‹‹carta de porte››, que es el titulo de tradición y que puede transmitirse con ella. 76
Obligaciones del destinatario
Otorgar recibo de las mercaderías
Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA
El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales y según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la ley o los usos (art. 165 C. de C.).
La cosa la debe entregar el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (art. 180 C. de C.). La entrega de la cosa, constituye la restitución de la detentación material de la cosa por el porteador al consignatario o destinatario.
El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario. Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador (art. 164 C. de C.).
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.
NOTA:
Carta de Porte:
Es un documento relativo la contrato, en el cual tanto el porteador como el cargador podrán exigírsela recíprocamente.
La Carta de Porte ha de recoger los datos que describen los elementos del contrato, en el cual se considera, un titulo de tradición, de manera que la posesión del titulo equivale a la posesión de las mercancías. Por otro lado podemos decir que es un elemento probatorio con carácter privilegiado sobre los demás medios de prueba de las cuestiones que se planteen sobre el cumplimiento del contrato.
Es posible que no intervengan en el contrato sino las dos primeras personas, lo cual ocurre cuando el cargador consigna los efectos o mercaderías a su propio nombre, es así cargador y a la vez destinatario, reuniendo así las dos cualidades en su propia persona.
Puede ocurrir también que intervenga una cuarta persona el comisionista de transportes, que es aquel que mediante una remuneración y previamente convenida, recibe los efectos del cargador, los entrega al porteador y realizado el transporte, los recibe del porteador para entregarlos al destinatario asumiendo frente al comitente o cargador los riesgos inherentes a los actos que se deba realizar.
En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.
La instrumentación legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.
Debe contener los siguientes requisitos:
El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.
El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.
El plazo en que ella ha de efectuarse.
El precio del porte.
La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.
Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador.
La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal constituye un título de crédito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato. De los nacientes de dicho título, tenemos:
a) el derecho exclusivo de recuperar las cosas expedidas.
b) el derecho exclusivo de disponer de dichas cosas.
c) la posesión de la cosa por la posesión de dicho documento.
Basada en estas apreciaciones, la naturaleza jurídica de la carta de porte, es la de ser un título de crédito, representativo de mercancías. Y por tanto, una vez cedido, endosado o entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho al nuevo poseedor, de disponer de los objetos transportados (art. 162 C. de C.).
Ahora bien, la carta de porte no es un requisito sine qua non para la formación del contrato de transporte, y por ello el mismo legislador prevé que en caso de que ella no se formalice, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier otro medio probatorio (art. 157 C. de C.).
De tal manera que la carta de porte, constituye sólo un medio de prueba del contrato, y en consecuencia puede probarse por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 124 del Código de Comercio.
ELEMENTOS REALES:
Las Cosas Objeto de Transporte: El objeto del contrato de transporte es la cosa a desplazar, evidentemente, la cosa tiene que ser una cosa mueble o semoviente, que son aquellas que se pueden desplazar de un lugar a otro. En el transporte en general, ya sea por automotores, ya, por ferrocarril u otros, las cosas a transportar no deben un peso que exceda a la capacidad receptiva s de los camiones o vagones, ni un volumen mayor que el que corresponda a la capacidad de los vehículos que tiene un limite receptivo de carga que debe corresponder al peso y la tara. Si la carga excediere la capacidad del vehiculo el porteador puede negarse con justa razón a transportarlos, dado que se pondría en peligro la seguridad del transito y por los tanto ocasionaría eventualmente accidentes.
La carga debe ser presentada al porteador embalada convenientemente de conformidad con la naturaleza de los efectos. Si se trata de materias inflamables explosivas o corrosivas deben ser denunciadas al porteador y acondicionadas y embaladas convenientemente.
El Porte o Flete: Es el precio que paga el cargador para que el porteador realice el traslado de las mercancías; constituye un elemento esencial en el contrato de transporte, un contrato de transporte gratuito no es un contrato de transporte en sentido de técnico jurídico ya que el traslado de la carga y el porte son la causa final del contrato es decir la contraprestación que persigue cada una de las partes en el acto. Este precio o porte debe consistir en dinero y su cuantía se debe determinar, se suele determinar a alzadamente o por distancia a recorrer. Según el momento en que se paga el precio se puede distinguir entre “Porte Pagado”, si se paga ala momento de celebrar el contrato, o “Porte Debido”, si el destinatario lo paga ala momento de recibir la mercancía.
TIPOS DE CONTRATO DE TRANSPORTE
Para el autor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su obra concibe que en el Contrato de Transporte:
Existe diversos tipos de contrato que en su esencia no cambian, los elementos se mantienen y de acuerdo a su especificidad las denominaciones del sujetos y los objetos a ser transportados, además del quien asume el riesgo y por tanto la responsabilidad por el daño, deterioro o la perdida de la mercancía, es por ello que poseen regulaciones especiales.
Los tipos de contrato dependen básicamente de la vía de transporte que se utilice para trasladar las mercancías u efecto, por lo cual es importante señalar que la legislación de los contratos de transporte es distinta dependiendo del tipo de transporte que se utilice, ya sea este un:
Contrato de Transporte Terrestre.
Contrato de Transporte Marítimo estos dos últimos regulados en el Código de Comercio vigente.
Contrato de Transporte Aéreo, el cual además de regirse por la legislación nacional que es la “Ley Aeronáutica” se rige por los convenios internacionales que en el Perú ha suscrito.8
En el presente trabajo monográfico sobre el Contrato de Transporte Mercantil se utilizaron términos complejos, que para un mayor entendimiento y compresión del tema hemos detallado en lo siguiente:
CONSENSUAL: El contrato de transporte es consensual lo que significa que desde las partes expresan sus consentimiento para la celebración del acto, este queda perfeccionado y desde le momento mismo comienza a producir sus efectos propios, pero comienza a ejecutarse cuando el cargador entrega y el porteador recibe la carga a trasportar, de conformidad con lo dispuesto en le Código de Comercio.
BILATERAL: Es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto, puesto que el acto genera obligaciones a cargo de ambas partes contratantes; es decir, el cargador y el porteador está obligados recíprocamente el uno hacia el otro.
NOMINADO: Es una acto jurídico nominado en la medida que la ley le otorga un nombre jurídico o denominación específica que lo identifica.
TÍPICO: Es un contrato típico, es decir uno de aquellos que la ley esquematiza, determina los sujetos del acto, los derechos y las obligaciones inherentes a cada una de las partes. La ley regula en forma específica y sistemática a esta figura contractual, dándonos en el Código de Comercio un esquema completo del contrato.
ONEROSO: Es un acto jurídico oneroso y no gratuito, porque las ventajas o beneficios que otorga a las partes es por el acuerdo previo en el precio del porte o flete. Un contrato de transporte gratuito no es considerado como tal en un sentido técnico o jurídico. Las partes intercambian prestaciones recíprocas, transporte de objetos por porte o flete y estas prestaciones tienen, evidentemente, como un contenido o valor económico que se mide necesariamente en dinero.
NO FORMAL: Es un contrato no formal, es decir que para su eficacia o para su prueba no debe adoptarse forma alguna determinada y puede ser probado por todos los medios admitidos en materia comercial, cuando no hubiera carta de porte o esta fuera atacada de falsedad o error involuntario de redacción, pero el cargador deberá probar necesariamente la entrega y la recepción de la entrega al porteador, pudiendo acreditar por todos los medios reprueba que xxxx admitidos por la ley para los hechos jurídicos.
EXPEDICIONISTA: Es también el que estipula con el porteador contratos de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es por consiguiente, un comisionista en transporte.
DE TRACTO SUCESIVO: Es un acto o contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada, dado que las prestaciones recíprocas que el contrato pone a cargo de uno u otro sujeto no se agotan en un instante, sino que se proyectan en el tiempo hasta la extinción del contrato, y por ello las partes quedan vinculadas y recíprocamente obligadas la una a la otra hasta la extinción del contrato.9
CONCLUSIONES GENERALES
A nosotros sustancialmente nos interesa el estudio de este tipo de contrato que con motivo nace como consecuencia de la necesidad de trasladar mercaderías o personas, de un lugar a otro, en el cual dicha actividad de transporte desempeña un papel primordial en la vida económica y social.
Además podemos considerar que este contrato se de modelado o regulado, en parte, por el Estado, ya que este tiene a ser de carácter público.
Por otro lado podemos aclarar, que en la celebración de este contrato se da la participación de elementos esenciales, que son comunes a todos los contratos civiles o comerciales en general, a saber, los sujetos y su capacidad para contratar el consentimiento, la causa, el objeto, el fin y la forma.
En cuanto a los elementos personales de este contrato tenemos al CARGADOR quien se encarga de distribuir las mercaderías o a las personas hacia el PORTEADOR y este como función trasladar, y hacer que dicho envío llegue a su DESTINATARIO final.
Así mismo existen distintas modalidades de envío para hacer efectivo este tipo de contrato, las cuales son a través de la vía aérea, marítima y terrestre.
Según la información recolectada del autor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, para nuestro trabajo monográfico consideramos importante el presente modelo:
MODELO DE CONTRATO DE TRANSPORTE
PÓLIZA DE FLETAMENTO UNIFORME
………………………………del 200…
ARMADORES (FLETANTES), POSICIÓN
En la fecha se conviene de común acuerdo entre ………………………………. armadores del valor o buque de motor ……………….., de …………….. toneladas de registro bruto/neto y capaz de transportar alrededor de ………..… toneladas de porte, que actualmente se halla en ………………… y que se espera estará listo para cargar según este contrato alrededor del, y los señores ……………………………………….., de ……………….. como fletadores.
FLETADORES, LUGAR DE CARGA.
Que el mencionado busque se dirigirá a ….………………………………. o tan cerca de allí como pueda con seguridad, y permanecer siempre flote, y cargará un cargamento completo (si conviniera en cargar sobre cubierta, la carga se transportará a riesgo de los fletadores), de …………………….….. (los fletadores suministrarán todo material o madera para la estiba y las separaciones necesarias, permitiendo los armadores el uso de cualquier madera para estibaje que se encontrara a bordo se les fuera requerido)
DESTINO DE LA CARGA.
Que los fletadores se obligan a cargar, y así cargado, el buque se dirigirá a ……
…………………. según lo ordenado al firmar los conocimientos de embarque, o tan cerca de allí como pueda el buque llegar (en seguridad y permanecer siempre a flote), y allí entregará la carga previo pago xxx xxxxx según la cantidad entregada/recibida, de la siguiente manera………………………………………..
RESPONSABILIDAD DELOS ARMADORES POR DAÑOS O PÉRDIDA DE LA CARGA
Los armadores serán responsables por pérdida o avería de las mercaderías o por demora en la entrega de las mercaderías únicamente en el caso que la pérdida, avería o demora hayan sido causadas por un estibaje inadecuado o negligencia de las mercaderías (salvo que el estibaje lo hayan efectuado los cargadores o sus estibadores dependientes), o por falta personal de la debida diligencia de parte de los armadores o su gerente poner el buque en condiciones de navegabilidad en todo sentido y asegurar que esté debidamente tripulación equipado y aprovisionado; o por actos o faltas personales de los armadores o su gerente.
Los armadores no serán responsables por pérdida, avería o demora provenientes de cualquier otra causa, aún por negligencia o falta de capitán, de los tripulantes o de cualquier otra persona empleada por los armadores a bordo o en tierra y de cuyos acto, de no ser por esta cláusula, serían responsables, o de la navegabilidad del buque al cargar o al comenzar el viaje o en cualquier momento que fuera.
Las averías causadas por contacto con otras mercaderías o por derrame, olor o evaporación, o por la naturaleza inflamable o explosiva o la insuficiencia del embalaje.
PRECIO DE LA CARGA
Ambas partes acuerdan que el precio de la carga es de………………… y que será para todo efecto de acuerdo a la cláusula CIF (Costo, Seguro y Flete).
INDEMNIZACIÓN
La indemnización por incumplimiento de este contacto de fletamento por perjuicios aprobados, no excederá del monto estimando xxx xxxxx.
REPRESENTACIÓN
En cada cado los amadores nombrarán su propio corredor o representante, tanto en el puerto de carga como en el puerto de descarga.
CORRETAJE
Las partes acuerdan que …….. % en concepto de corretaje sobre el flete ganado se reconocerá a …………..
En caso de inejecución, los armadores pagarán a los corredores por los menos 1/3 del corretaje sobre el monto estimado xxx xxxxx y falso flete como indemnización por los gastos y trabajos de éstos últimos.
En el caso de más viajes, el monto de la indemnización se convendrá de común acuerdo.
TRANSPORTE DE PERSONAS
El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad. El transporte de los restos de una persona no es transporte de personas.
A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un elemento característico, que es la consignación del porteador.
No hay consignación en el transporte de personas.
Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero.
Es en cierto sentido un contrato intuitu personae.
La cooperación del pasajero es permanente durante todo el tiempo que dure el viaje. En el de cosas, es momentánea, ya que sólo se limita a la consignación de la cosa al porteador.
En la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una mejor precisión del billete.
El billete de viaje constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para exigir la prestación del servicio contratado (transporte).
El billete de viaje constituye también un medio probatorio y en algunos casos, podríamos decir, el único, como sucede en el transporte aéreo.
I. CARACTERÍSTICAS:
El transporte de pasajeros presenta modalidades especiales.
Puede expresarse verbalmente o mediante la emisión de un documento (pasaje).
Pero además se han difundido ciertas conductas sociales típicas que determinan una formación tácita del consentimiento.
Es el caso del transporte urbano de colectivos, que se perfecciona con el mero ascenso sin oposición por parte del conductor.
Partes y sujetos intervinientes. El transportista; y el pasajero, que es quien contrata su propio desplazamiento. Forma y prueba del contrato. El pasaje o billete.
II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Obligaciones del transportista.
Trasladar al pasajero al lugar de destino.
El traslado debe efectuarse conforme lo convenido.
A falta de estipulación privada, se estará a lo dispuesto por las reglamentaciones pertinentes.
En caso de existir disponibilidades de espacio de asignación previa, el transportista debe reservar al pasajero el lugar adquirido y con las comodidades pactadas o prometidas.
La obligación de seguridad que subyace en la prestación del transporte de personas, determina que el transportista se obliga a trasladar al pasajero a destino sano y salvo.
Un deber accesorio del transportista es custodiar el equipaje del pasajero.
Obligaciones del pasajero.
El pago del precio pasaje.
El no pago no le quita su calidad de pasajero, ya que el hecho del transporte le alcanza por encontrarse en el vehículo, en forma pública.
Tan sólo le caben las sanciones administrativas correspondientes.
Responsabilidad del transportista. El Art. 184 del Código de Comercio, se refiere específicamente al supuesto de muerte o lesión de un viajero durante el transporte ferroviario. Pero la jurisprudencia es unánime en extender analógicamente la normativa al transporte automotor y subterráneo. (Artículo 184.- En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.)
III. NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD.
En el ámbito del contrato de transporte, el empresario se obliga a trasladar al pasajero sano y salvo a destino.
Se trata de una obligación que encierra un deber de seguridad: la indemnidad del viajero.
El compromiso asumido es encuadrable dentro del as obligaciones de resultado. La responsabilidad emergente es de carácter contractual.
Ante el incumplimiento contractual del transportista (Ej. Por haber chocado el vehículo y producido daños corporales al pasajero), éste podría elegir la vía extracontractual, siempre que el hecho haya configurado a su vez un delito criminal, tal como la figura de lesiones que tipifica el Código Penal.
IV. COMIENZO DE LA RESPONSABILIDAD.
Desde que el pasajero inicia las operaciones de ascenso al vehículo, y hasta finalizar completamente con el descenso, el transportista está sujeto a la normativa en examen.
La circunstancia de no pagar el pasaje es propiamente un incumplimiento de una obligación convencional por parte del pasajero, a quien le bastará probar que se hallaba en forma pública en el medio de transportar por cualquiera de los medios conducentes.
En el transporte ferroviario y subterráneo, el contrato se perfecciona en el momento de acceder al andén y al depositar la tarjeta en el lugar respectivo.
V. FACTOR DE ATRIBUCIÓN.
La responsabilidad del empresario de transporte se basa en la idea del riesgo creado. El Art. 184 del Código de Comercio establece, al igual que el Art. 1113 CC., el principio de responsabilidad objetiva, debiendo responder siempre el transportador por los perjuicios sufridos por la víctima.
Esta imputación objetiva importa una presunción de causalidad en cabeza del transportista. El pasajero deberá probar el contrato y el daño sufrido.
El transportista sólo se liberará acreditando la ruptura del nexo causal (caso fortuito o fuerza mayor, culpa de un tercero por quien no deba responder, culpa de la víctima).
VI. ALCANCE DE LA REPARACIÓN.
Se trata de una reparación integral, comprensiva del daño emergente y el lucro cesante.
También es procedente la reparación del daño moral.
Prescripción de la acción. Las acciones prescriben al año para los transportes realizados dentro del país, y a los dos años para los dirigidos a otro país.
VII. TRANSPORTE BENÉVOLO.
En los casos en que el hecho del transporte responde a razones de complacencia y desinterés económico por quien lo presta, sin que importe el cumplimiento de convención alguna, nos encontramos frente a transporte benévolo.
Falta la retribución en dinero. Tal es el caso de aquel que recoge a alguien en un camino en forma espontánea. Al no haber contrato, todo lo relativo a la responsabilidad emergente del traslado es regido por la órbita extracontractual, debiéndose probar la culpa del conductor.
Resulta procedente la atenuación de la indemnización por razones de equidad, en consideración a la situación patrimonial del deudor.
Distinto es el supuesto del transporte gratuito, que no obstante la falta de contraprestación del viajero, reconoce la preexistencia de un vínculo jurídico obligacional que le confiere al acto carácter contractual a fines de encuadrar el régimen de responsabilidad aplicable. Tal es el caso de quienes son portadores de pases libres.
VIII. RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
En principio, quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no prueba que está exento de culpa, demostrando haber adoptado todas las medidas idóneas para evitar el daño (prueba negativa).
Para fundamentar este principio, doctrinariamente se han estructurado varias teorías:
IX. TEORÍA CONTRACTUAL.
Sostiene que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su lugar de destino. Al producirse un accidente que lesione al pasajero, virtualmente no ha cumplido con su obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del contrato.
X. TEORÍA DELICTUAL.
Parte del principio del hecho ilícito, en el sentido de que todo aquel que cause por su culpa un daño a otro, está obligado a repararlo (art. 1.185 C.C.). Según este criterio, se deben demostrar varios presupuestos: a) el contrato de transporte; b) el accidente; y c) la culpa del conductor, que puede ser por negligencia, impericia o imprudencia.
A estas dos teorías se le han formulado varias críticas. En ese sentido se dice, por ejemplo, que la teoría contractual, presenta el inconveniente de no poder prever, al celebrarse el contrato de transporte, los daños y prejuicios que por accidentes puedan resultar, y en cuanto a la teoría delictual, se afirma que presenta el inconveniente de tener que probar primero la culpa del conductor, para luego declararlo responsable.
XI. TEORÍA DEL RIESGO.
Toda actividad que crea para otro un riesgo, hace responsable a su autor del daño que él puede causar, sin necesidad de establecer que ha habido o no falta de su parte.
Este criterio es el que está implícito en el texto del artículo 186 del Código de Comercio, ya que en dicho artículo se crea una presunción iuristantum de responsabilidad, en virtud del riesgo que corre la persona que se dedica a ejercer dicha actividad comercial. Por tanto, si ella recibe a cambio de sus servicios un pago, dicho servicio lo obliga a que se arriesgue al ejecutarlo.
XII. Personas Responsables
Al determinar la responsabilidad, debemos tener presente la regla general que hace responsable a los dueños, principales o directores por los daños de sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus funciones (art. 1.191 C.C.), principio en el cual se fundamenta el artículo 54 de la Xxx xxx Xxxxxxxx, que establece: "El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño material que se cause con motivo de la circulación del vehículo…".
El transporte de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro (expedicionista-porteador).
El porteador es quien se encarga del transporte, y resulta indiferente que para la realización del transporte, se valga de él de su propia organización (vehículos y personal) o de medios ajenos.
Destinatario es aquél a quien las cosas transportadas están dirigidas y deben ser entregadas. Es un extraño al contrato, aunque se beneficie de él. El transporte de cosas, asume en este caso, la figura del contrato a favor xxx xxxxxxx (art. 1.164 C.C.), y adquiere el destinatario un derecho propio distinto al del remitente.
El destinatario adquiere, de tal manera, un derecho autónomo. Destinatario también puede ser el mismo remitente.
El acreedor durante la ejecución del contrato es siempre el remitente, a quien le corresponde en todo momento, el derecho de la contraorden y la disponibilidad de la carga (art. 166 C. de C.).
La indicación del destinatario es necesaria para la fase de la entrega de la cosa, oportunidad en la cual surge el derecho del destinatario para reclamar la entrega de la cosa, lo cual lo constituye en acreedor del portador.
En este estado, se aprecia que el acreedor del transporte asume una doble posición: la de remitente, hasta la fase de la entrega; la de destinatario, en esta fase. Los derechos nacientes corresponden al acreedor en su condición de destinatario, en la segunda fase, y cuando la condición de destinatario haya sido atribuida a otra persona distinta del remitente, el ejercicio de tales derechos le impide el ejercicio de esos derechos al remitente propiamente dicho.
El transporte acumulativo de cosas es aquél por el cual las cosas para llegar a su destino, deben ser transportadas por medio de varias empresas, pudiendo el remitente estipular un contrato único con varios porteadores, con la responsabilidad solidaria de cada uno de los porteadores.
Del contrato de transporte, emergen obligaciones a cargo del remitente y del porteador. Entre las principales obligaciones del remitente, tenemos, la de pagar el precio del porte, la consignación de la carga al porteador con los documentos de aduana y otros necesarios para el libre tránsito de la carta (art. 158 C. de C.). El pago del precio del porte puede ser pactado en el momento de la conclusión del contrato o en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario o consignatario.
La consignación del remitente al porteador de la carga que se va a transportar, constituye un acto de cooperación necesario para la prestación del servicio de transporte, y jurídicamente se concibe en la detentación (posesión precaria) de la carga por el porteador, restando la posesión legítima en la persona legítimamente poseedora de la carta de porte, en el caso de que hubiere.
Las modalidades de entrega forman parte de lo acordado en el momento de la celebración del contrato, y por tanto, será éste, el que contendrá las previsiones de si las cosas deben ser retiradas en el domicilio del remitente o puestas a disposición del porteador en su sede, etc.
De las principales obligaciones del porteador, debemos destacar: a) la de ejecutar el contrato según las modalidades y los términos que las partes han previsto, o en su defecto, ejecutarlo conforme a la ley o los usos; b) la de recibir en consignación las cosas por transportar, y c) entregar la cosa en su lugar de destino.
La obligación de recibir en consignación las cosas que se van a transportar, constituye, repetimos, un presupuesto necesario para la ejecución del transporte (arts. 163, 167, 172 y 180 C. de C.).
CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL:
TRANSPORTE TERRESTRE
TRANSPORTE AEREO
TRANSPORTE MARITIMO
Xxxxxx, C. - 3° edición 2004 – PRUEBAS EN DERECHO COMERCIAL. – Pág. 345
Xxxx R. – XXVII ° Edición 2000 – DERECHO MERCANTIL – Pag. 703
Xxxxxxxx X. – 2° Edición Setiembre 2002 – CONTRATOS – Pag. 584
xxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx
1 Xxxxxx, C. - 3° edición 2004 – PRUEBAS EN DERECHO COMERCIAL. – Pág. 345
4 Xxxx R. – XXVII ° Edición 2000 – DERECHO MERCANTIL – Pag. 703
5 Xxxxxxxx X. – 2° Edición Setiembre 2002 – CONTRATOS – Pag. 584
6 Objeto citado (5) Pág. 585
76 Objeto citado (5) Pág. 585
8 Xxxxxxx X. – XXIII Edición – INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL – Pág. 351
9 Integrantes del grupo
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES - UPSP